Planos y Especificaciones Técnicas Cláusulas de Ejemplo

Planos y Especificaciones Técnicas. Sirven al mismo objetivo y ambas conforman la documentación de manera complementaria, una de la otra, debiendo elaborar y presentar, al finalizar la prestación, la documentación actualizada conforme a las tareas concretadas, con la adecuación de la información pertinente en soporte magnético y papel para ser verificada por personal idóneo de la Subsecretaría Técnica.
Planos y Especificaciones Técnicas. Documentos contractuales que definen la obra y establecen las normas y obligaciones a que debe sujetarse el contratista para ejecutar la misma, en lo que se refiere a la clase, dimensión, características generales, materiales, sistemas, procedimientos de trabajo y formas de pago.
Planos y Especificaciones Técnicas. Los planos y las especificaciones técnicas de las obras a contratar serán realizados por el área/unidad técnica pertinente de la institución o contratar vía consultoría externa, de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Adquisiciones; o podría recibir también planos y las especificaciones técnicas de las obras a contratar de parte de los beneficiarios del Proyecto. Todas las especificaciones técnicas merecerán la No Objeción del BM. El equipo técnico encargado de preparar los planos y especificaciones, preparará también un costo estimado (IVA Incluido) de las obras a contratar utilizando los mismos formatos que los incluidos en los documentos de licitación. La elaboración del costo estimado (IVA Incluido) deberá sustentarse en análisis detallados de precios unitarios de los principales ítems. Los documentos de soporte de los precios que han servido para la elaboración del costo estimado (IVA Incluido), serán conservados en el archivo del Proyecto para eventuales revisiones del Banco Mundial. Los contratos de obras serán por suma alzada (monto fijo y plazo fijo).
Planos y Especificaciones Técnicas. El Contratista deberá tener en las instalaciones de la Obra 1 (un) ejemplar de los planos que debió realizar conforme a lo estipulado en los Documentos Contractuales, o recibidos del Contratante o de la Supervisión de Obras, para que puedan ser verificados y utilizados oportunamente por la Dirección de Obra y la Supervisión de Obras. El Contratista no podrá exhibir a terceros, ni utilizar para otros fines distintos a la Ejecución del Contrato, los planos, planillas, memorias, especificaciones y demás Documentos que le fuesen entregados por el Contratante como parte de los Documentos Contractuales, o elaborados por la Supervisión de Obras o la Dirección de Obra. El Contratista deberá presentar a la Supervisión de Obras, ejemplares reproducibles de todos los planos y demás documentos cuya realización sea de su responsabilidad en virtud de los Documentos Contractuales.
Planos y Especificaciones Técnicas. La magnitud y características de la obra están definidas en los planos, especificaciones técnicas de construcción y en los otros documentos contractuales. El Contratista deberá tener pleno conocimiento de los mismos. Si el Contratista durante la ejecución de los trabajos propusiera cambios en los diseños realizados por el SENARA, deberá indicar con toda claridad al Administrador de la Contratación, la naturaleza de su proposición, para su estudio y decisión. Si dichos cambios implicaren rediseño de la obra, el rediseño y los nuevos planos que se requieran, serán preparados por el Contratista, sin costo adicional para SENARA y sujetos a la aprobación del Administrador de la Contratación. Además, deberá presentar la memoria de cálculo de dichos diseños con el fin de demostrar que no se disminuye la capacidad y condiciones de los cauces y canales de drenaje. El SENARA no reconocerá aumentos en el costo de la obra por concepto de cambios que el Contratista propusiera. En el caso de que la proposición implique reducción del costo de la obra, XXXXXX queda obligado únicamente al pago de los costos en que efectivamente haya incurrido el Contratista.
Planos y Especificaciones Técnicas. Antes de proceder con la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA deberá verificar que los planos y especificaciones técnicas estén de acuerdo con la ley y la normatividad vigente, en caso de discrepancias, deberá informar de inmediato a EL CONTRATANTE y a la PTAP de Riohacha conjuntamente, proponiendo las revisiones necesarias para eliminar dichos conflictos. El CONTRATISTA defenderá, indemnizará y mantendrá libre a EL CONTRATANTE de cualquier obligación o penalización que pudiere serle impuesta en razón de cualquier violación o presunta violación de la ley. Así mismo, el CONTRATISTA será responsable de toda Obra ejecutada vulnerando la ley, por cualquier costo que resulte de dicha violación y de las reparaciones correspondientes. En la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA se ceñirá a las especificaciones técnicas y planos o a las modificaciones aprobadas de los mismos. El CONTRATISTA deberá corregir cualquier Obra ejecutada sin sujeción a dichos planos y especificaciones técnicas, sin derecho a remuneración distinta a la que hubiese recibido por la correcta ejecución de la Obra. Si el CONTRATISTA se niega a efectuar estas correcciones, EL CONTRATANTE podrá ejecutarlas directamente o por medio de terceros y debitar su costo de lo que adeude o llegare a adeudar al CONTRATISTA o del depósito en garantía, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. En caso de discrepancias en la interpretación de los planos y de las especificaciones técnicas, se tomará como cierto, en su orden, lo siguiente: a) lo que figure en los planos de detalles; b) lo que figure en los planos generales; c) lo que ordene la Interventoría. Todo cambio o modificación en los planos deberá ser aprobado previamente y por escrito por EL CONTRATANTE o el Interventor. Si dichos cambios o modificaciones implican un cambio en los precios o en la forma de pago, o la necesidad de pagar nuevos precios, se procederá de conformidad con lo estipulado en la cláusula de CAMBIOS Y OBRAS ADICIONALES. El CONTRATISTA mantendrá un registro completo del desarrollo de la Obra indicando cualquier cambio, desviación o adición en la Obra y que difiera de lo requerido en los planos. Cuando el trabajo mostrado en cualquiera de los planos se termine, el CONTRATISTA debe remitir dos (2) copias de dichos planos a EL CONTRATANTE, a más tardar quince (15) días calendario después de que ese trabajo fuere ejecutado, indicando los cambios y las desviaciones, y marcados con las palabras “Planos de Actualiza...
Planos y Especificaciones Técnicas. Los planos y las especificaciones técnicas de las obras formarán parte de los pliegos de condiciones; también formarán parte, en el caso de suministro, las especificaciones técnicas de los bienes o servicios, incluyendo planos de instalación cuando fuere necesario.
Planos y Especificaciones Técnicas. Los planos y especificaciones técnicas de las obras deberán ser suficientemente descriptivos, de manera que permitan su ejecución normal, previendo con anticipación los detalles y demás aspectos constructivos, debiendo establecerse en ellos las dimensiones que servirán de base para las mediciones y valoraciones pertinentes.

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  • Especificaciones Técnicas Formato de Contrato. La información que contiene la sección II de Instrucciones para los Oferentes es la única de las siete secciones que no es susceptible a cambios. En las secciones Aviso de Licitación, Datos de Licitación, Criterios de Evaluación, Formularios de Licitación y Especificaciones Técnicas se debe incluir para cada licitación, las condiciones y requerimientos específicos del proceso, solamente los formularios que le apliquen al caso y el modelo de contrato que, de conformidad con la legislación nacional, corresponda utilizar. Para la sección IV, Criterios de Evaluación, el Prestatario/Beneficiario deberá definir y establecer en detalle los aspectos y criterios que serán evaluados, así como calificaciones a otorgar de manera que los oferentes puedan conocer cómo serán evaluadas las ofertas y cómo será seleccionada la oferta más conveniente. Los criterios de evaluación deberán ser elaborados conforme a las expectativas de las obras a realizar detalladas en la sección VI Especificaciones Técnicas y en el formulario ECO-03 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios con el objetivo de seleccionar al contratista idóneo para ejecutar la obra. La sección V Formularios de Licitación contiene los formularios para la presentación de información que permitan i) revisar y analizar las capacidades de los oferentes para otorgarle o no la precalificación, ii) para la oferta técnica, formularios para la presentación de experiencias, hojas de vida del personal profesional propuesto, equipo disponible y cronograma de ejecución de obra, entre otros y, iii) para la oferta económica, formularios que incluyen desglose de la oferta económica. El Prestatario/Beneficiario elaborará el Documento Base de Licitación incluyendo en este solamente los formularios que le apliquen al proceso en particular y acordando con el BCIE los ajustes en el Documento Base que sean de la conveniencia de la operación y específicamente del proceso de licitación que se va a realizar. La única sección que no puede ser modificada por referirse a los aspectos relacionados con la normativa de adquisiciones del BCIE es la sección II, Instrucciones a los Oferentes. El uso de este documento estándar es de carácter obligatorio para todas las licitaciones de contratación de obras financiadas total o parcialmente con recursos del BCIE, promovidas por los Prestatarios/Beneficiarios. Este documento se hace de conocimiento público a través de la página web del Banco y es recomendable que antes de preparar una propuesta, el usuario se familiarice con la Política y Normas de Adquisición del BCIE que se encuentren vigentes. Todas las partes de texto que aparecen en color rojo se refieren a información o datos del proceso que deberán ser adaptadas a cada caso.

  • OTRAS ESPECIFICACIONES OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO.

  • ESPECIFICACIONES Las señaladas en el ANEXO 1 (ANEXO TÉCNICO) de esta convocatoria.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:

  • Rectificaciones Aritméticas Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera: a) Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico: