Terminación de los contratos. Los contratos terminarán: Para los casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el particular a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para que ésta, en el término xx xxxx días hábiles, informe si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes con entidades del sector público o precise cuáles son ellos. Con la contestación de la UCNT, o vencido el antedicho término, se dará trámite a la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que incumplieren su deber de informar. De existir contratos pendientes de la persona jurídica frente a los organismos, entidades o municipalidades, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) informará sobre aquéllos a la Procuraduría General de la República, para que ésta adopte las acciones conducentes a proteger y defender los intereses públicos, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar los intereses del Estado. Para el caso de las municipalidades la protección de los intereses está a cargo del Ejecutivo Municipal.
Terminación de los contratos. En aquellos casos en los que el valor del contrato sea igual o superior a doscientos (200) SMLMV, y una vez se cumpla con la totalidad de las obligaciones contractuales, el responsable de la contratación deberá gestionar la suscripción de un acta de terminación de la relación contractual para ser firmada por las partes. En esta acta de terminación y/o liquidación se estipulará si las partes se encuentran x xxx y salvo.
Terminación de los contratos. Los actos o contratos que celebre El Programa, podrán terminar entre otros, por las siguientes causales:
Terminación de los contratos. 20.1. Los Contratos terminarán:
Terminación de los contratos. Los actos o contratos que celebre FIDUCOLDEX podrán terminar entre otros, por las siguientes causales:
Terminación de los contratos. Los actos o contratos que celebre PROCOLOMBIA, podrán terminar entre otros, por las siguientes causales:
Terminación de los contratos. 12.1 Los contratos terminarán: a.-por cumplimiento de las obligaciones contractuales; b.-por mutuo acuerdo de las partes; c.-por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato; d.-por decisión unilateral de LA CONTRATANTE, en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR; e.-por muerte de EL PROVEEDOR, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad en forma personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
Terminación de los contratos. 3.11.1 Causales de terminación de los contratos u ofertas mercantiles.
Terminación de los contratos. 31.1 Los contratos terminan: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
Terminación de los contratos. ARTÍCULO 33: Sin perjuicio de lo que se estipule en el respectivo contrato, son causales de terminación o resolución las siguientes, las cuales se entienden incorporadas a éste, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato de concesión: