Terminación de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Terminación de los contratos. Los contratos terminarán: a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales; b) por mutuo acuerdo de las partes; c) por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare la nulidad, resolución o rescisión del contrato; d) por decisión unilateral de la Contratante, en caso de incumplimiento del proveedor o del contratista; e) por muerte del proveedor o contratista persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquéllas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
Terminación de los contratos. En aquellos casos en los que el valor del contrato sea igual o superior a doscientos (200) SMLMV, y una vez se cumpla con la totalidad de las obligaciones contractuales, el responsable de la contratación deberá gestionar la suscripción de un acta de terminación de la relación contractual para ser firmada por las partes. En esta acta de terminación y/o liquidación se estipulará si las partes se encuentran x xxx y salvo. Parágrafo 1. Sin importar la cuantía,
Terminación de los contratos. Los actos o contratos que celebre El Programa, pueden terminar entre otros, por las siguientes causales: (i) Por el cumplimiento del término previsto para su duración; (ii) Por cumplimiento total de su objeto; (iii) Por mutuo acuerdo de las partes; (iv) Por fuerza mayor o caso fortuito; (v) Por terminación anticipada por parte de El Programa; (vi) Por las causales xx xxx; (vii) Por otras causales contempladas en el contrato.
Terminación de los contratos. 20.1 Los Contratos terminarán: a. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Terminación de los contratos. 12.1 Los contratos terminarán: a.-por cumplimiento de las obligaciones contractuales; b.-por mutuo acuerdo de las partes; c.-por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato; d.-por decisión unilateral de LA CONTRATANTE, en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR; e.-por muerte de EL PROVEEDOR, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad en forma personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
Terminación de los contratos. La terminación de los contratos en la fundación las golondrinas por ser una entidad de carácter privado se regirá a lo reglamentado en el código sustantivo del trabajo y a lo contractualmente pactado con el trabajador.
Terminación de los contratos. Los contratos que celebre la CCC terminaran entre otras, por las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo de ejecución del contrato o convenio
Terminación de los contratos. Mediante comunicación con fecha 4 de julio de 2006, que obra a folio 172 del Cuaderno de Pruebas 1, escrito que fue radicado el mismo día en COMCEL y que fue suscrito por el Gerente General y representante legal de CMV, la convocante manifestó que mediante dicha comunicación “da por terminado, a partir de la fecha, el vinculo (sic) contractual que tiene con COMCEL S.A.” y motivó las razones de dicha determinación. Las razones invocadas por la convocante para terminar dicho contrato y la valoración acerca de si ellas constituyen justa causa imputable a COMCEL para justificar dicha decisión, serán materia de análisis en acápite diferente de esta providencia. Por consiguiente, en este punto el Tribunal se detendrá en las implicaciones que la referida comunicación tiene en lo que concierne a la materia que se analiza, vale decir, la vigencia de los contratos celebrados entre las partes. De acuerdo con el contenido de la comunicación a la que se ha hecho referencia, fue voluntad del distribuidor poner término o dar por terminado el «vínculo contractual» que mantenía con COMCEL a partir del 4 de julio de 2006, fecha que deberá tomar entonces el tribunal para deducir los efectos de la mencionada terminación.
Terminación de los contratos. ARTÍCULO 33: Sin perjuicio de lo que se estipule en el respectivo contrato, son causales de terminación o resolución las siguientes, las cuales se entienden incorporadas a éste, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato de concesión: 1. Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el contrato. 2. La muerte del concesionario, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del concesionario, cuando sea una persona natural. 3. La incapacidad física permanente del concesionario, certificado por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra y/o el servicio si fuera persona natural. 4. La disolución del concesionario, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. 5. Por el incumplimiento del concesionario de dos (2) meses en el pago de la renta y de los gastos comunes de la concesión explotación de la actividad, o usufructo del espacio asignado. 6. Por la suspensión de operaciones, salvo causa de fuerza mayor, en los espacios, áreas, local, zona o actividad, objeto del contrato por más de una semana. 7. La ocupación por parte del concesionario de una superficie mayor a la que se estipula en el contrato, o el uso de los espacios otorgados para objeto diferente al autorizado en el contrato. 8. La grave violación de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a áreas o zonas con determinadas restricciones. 9. La quiebra, disolución, formación del concurso de acreedores o por encontrarse el concesionario en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaración del concurso o quiebra correspondiente. 10. El acuerdo mutuo de terminación del contrato suscrito entre el concesionario y la administración del aeropuerto. 11. La violación de las reglamentaciones de seguridad del aeropuerto, que por su gravedad, amerite la terminación del contrato o por la violación de normas de seguridad nacional. 12. La ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, en el que se destruyan los bienes que son indispensables para la continuación del contrato, y por tanto se haga imposible la continuidad del mismo. 13. Cualquier otra que expresamente se pacte en el contrato. ARTÍCULO 34: Llegado el caso de que el concesionario incurra...
Terminación de los contratos. Los actos o contratos que celebre PROCOLOMBIA, podrán terminar entre otros, por las siguientes causales: (i) Por el cumplimiento del término previsto para su duración; (ii) Por cumplimiento total de su objeto; (iii) Por mutuo acuerdo de las partes; (iv) Por fuerza mayor o caso fortuito; (v) Por terminación anticipada por parte de PROCOLOMBIA; (vi) Por las causales xx xxx;