EQUIPOS DE RESPALDO Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS DE RESPALDO. Los equipos de respaldo deberán ser de características equivalentes o superiores al equipo en atención y se otorgarán en calidad xx xxxxxxxx durante el período que dure su solución. Se deberá recabar el visto bueno del usuario del equipo al momento de la entrega del equipo de respaldo. Si en el plazo de treinta días naturales, el equipo no es reintegrado funcionando normalmente, el licitante entregará de manera definitiva, en calidad de sustitución por cambio físico, previa aceptación del área técnica, un equipo nuevo, de la misma marca, de características equivalentes o superiores, configurado de modo que éste ofrezca un servicio equivalente al del equipo en atención, mediando para ello la entrega de facturas con valor cero o carta original firmada por el representante legal del licitante mediante la cual se avale el traslado de dominio a favor de la convocante. Por ningún motivo, el equipo de sustitución por cambio físico deberá ser el mismo que se entregó previamente como respaldo. El licitante contará con un tiempo máximo de 36 horas contadas a partir de la sustitución por cambio físico para reintegrar a la convocante el equipo cuyo funcionamiento no se pudo restablecer. La instalación, configuración, puesta a punto y mantenimiento de los equipos de respaldo y del equipo atendido será por parte del licitante. En el caso de las Pc´s y lap tops, las actividades de transferencia de información entre equipos de respaldo y equipos atendidos serán por cuenta del licitante. En el caso de equipos periféricos ofrecidos en respaldo y que requieran de controladores o software específico para su funcionamiento, éstos deberán ser entregados por el licitante bajo su total responsabilidad observando las normas y leyes aplicables sobre derecho intelectual e industrial.
EQUIPOS DE RESPALDO. 1. El CONTRATISTA deberá definir, mantener y garantizar mínimo 2% de equipos de respaldo necesario para poder cumplir con la prestación continua del servicio.
EQUIPOS DE RESPALDO. El Proveedor deberá contar con una planta de por lo menos 65 KW para sustitución en caso de una falla mayor y para que la DGTVE cuente con el respaldo adecuado, dicho equipo deberá de estar disponible en las instalaciones del licitante, el cuál deberá comprobar en una visita por parte de la convocante lo siguiente: - Que los equipos de respaldo operan correctamente y que están listos para ser instalados en las oficinas de la DGTVE de ser requeridos. - Que el Proveedor cuenta con la infraestructura y equipos de medición suficientes para poder probar los equipos de respaldo y los equipos que tenga que desplazar a sus instalaciones para su reparación indicados en el apartado de refacciones, parte integrante de este anexo. - El proveedor deberá proporcionar el equipo de respaldo en un plazo no mayor a 48 Hrs. después de recibir el reporte xx xxxxx y no poder poner en condiciones de operación al equipo dañado. La Convocante podrá realizar una visita a las instalaciones del licitante para verificar este punto. EL Proveedor deberá contar con un sistema ágil de recepción de reportes, el cual permita al personal de la DGTVE, solicitar el apoyo que consideren apropiado. Para efectos de reportes en horario fuera de oficina, en días hábiles, inhábiles, fines de semana, etc., EL Proveedor deberá contar con un sistema de recepción de mensajes vía telefónica El seguimiento y coordinación del servicio de Mantenimiento Preventivo Mayor a los equipos indicados en este anexo técnico, será responsabilidad de la Dirección de Ingeniería de la DGTVE. El personal técnico de EL Proveedor deberá portar gafete con la credencial de identificación con fotografía, que lo acredite como personal autorizado para atender el mantenimiento y así poder tener acceso a las instalaciones donde se encuentra el equipo para realizar sus funciones, siempre que no interrumpa la operación normal de los usuarios, y se respeten los sistemas de control y administración que la DGTVE tenga vigentes para ese efecto. El tiempo de respuesta para la atención de reportes xx xxxxx de los equipos materia de este servicio deberá ser menor a cuatro horas. Deberá presentar dichos reportes debidamente requisitados y firmados por el personal responsable de la DGTVE, los cuales se deberán presentar con la factura correspondiente para el trámite de pago. El servicio se realizará en el domicilio de la Dirección General de Televisión Educativa, sita en: Xx. Xxxxxxxxxxxxxx XX. Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, México, D. F. E...
EQUIPOS DE RESPALDO. “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar un equipo de respaldo, incluyendo su instalación y puesta en operación, para aquellos reportes que tarden más del tiempo límite de solución de acuerdo al sitio que se trate conforme a lo indicado en la sección NIVELES DE SERVICIO. El equipo de “LA PROCURADURÍA” dañado que tenga que ir al laboratorio del licitante adjudicado para su reparación, deberá devolverse a “LA PROCURADURÍA” máximo 30 días naturales contados desde la fecha de salida totalmente reparado y vuelto a instalar y operar en su sitio original.
EQUIPOS DE RESPALDO. Cuando el soporte técnico especializado presente una falla, “EL PROVEEDOR” deberá tener la opción de utilizar, en cualquier momento, hardware y software de respaldo, que sea similar al soporte técnico especializado.
EQUIPOS DE RESPALDO. El licitante deberá contar con al menos cuatro equipos: 2 portátiles, 1 móvil y 1 radiobase de respaldo, donde el Instituto los requiera para atender cualquier necesidad de comunicación en tanto se lleva a cabo el mantenimiento correctivo de cualquiera de los equipos portátiles del Instituto. Los equipos de respaldo que se utilicen en todos los casos, tendrán calidad y características técnicas iguales o superiores a las del equipo original, de tal manera que se garantizará el funcionamiento adecuado del hardware y software. Por ningún motivo se aceptarán equipos que no cumplan con esta condición.
EQUIPOS DE RESPALDO. SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
EQUIPOS DE RESPALDO. El licitante ganador deberá contar en sus instalaciones con por lo menos: - Que los equipos de respaldo operan correctamente y que están listos para ser instalados en las oficinas de la DGTVE de ser requeridos. - Que cuenta con la infraestructura y equipos de medición suficientes para poder probar los equipos de respaldo y los equipos que tenga que desplazar a sus instalaciones para su reparación indicados en el anexo de refacciones, parte integrante de este anexo. - Deberá proporcionará sin costo adicional una Laptop para el personal técnico de la DGTVE, lo que le permitirá revisar la configuración de los equipos bajo contrato. - Deberá proporcionar el equipo de respaldo en un plazo no mayor a 48 Hrs. después de recibir el reporte xx xxxxx y no poder poner en condiciones de operación al equipo dañado. La Convocante podrá realizar una visita a las instalaciones del licitante para verificar este punto, durante el proceso de licitación.
EQUIPOS DE RESPALDO. “EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar un equipo de respaldo, incluyendo su instalación y puesta en operación, para aquellos reportes que tarden más de 48 horas en su solución. Esto aplicará para equipos de máximo 10 KVA´s. Será hasta la hora en que se ponga el equipo de respaldo en operación cuando dejen de computarse las horas de incumplimiento y penalización correspondiente. El equipo de “LA PROCURADURÍA” dañado que tenga que ir al laboratorio de “EL PROVEEDOR” para su reparación, deberá devolverse a “LA PROCURADURÍA” máximo 30 días naturales contados desde la fecha de salida totalmente reparado y vuelto a instalar y operar en su sitio original. Para equipos más de 10 KVA´s “EL PROVEEDOR” deberá escalar el incidente hasta el fabricante del mismo hasta su solución, sin menoscabo de las penas convencionales.
EQUIPOS DE RESPALDO. Los operadores de servicios de producción nacional audiovisual deben contar con los equipos de respaldo, u otros dispositivos, y los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de sus transmisiones, ante eventuales fallas en los sistemas utilizados para generar y transmitir la señal, caso en el cual deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de esta Providencia Administrativa.