ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO a) Eventos producto de cambio en la normatividad por parte del gobierno nacional y que represente impacto negativo para el contratista.
ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el articulo 4 de la Ley 1150 de 2007, El Centro Internacional de Producción Limpia Xxxx xxx XXXX Regional Nariño, entiende como riesgo aquellos hechos o circunstancias que por la naturaleza del control se puedan presentar y afectar el normal desarrollo del objeto contractual y como consecuencia retrasar o suspender la ejecución del contrato, afectando así el equilibrio del contrato para uno o ambos extremos contractuales. Para este tipo de contratación el Centro Internacional de producción Limpia Xxxx xxx XXXX Regional Nariño ha previsto los siguientes riesgos: El contratista al momento de presentar su propuesta debe contemplar en la misma la variación que se puede presentar en los precios de los materiales que se requiere, durante la ejecución del contrato, por lo tanto independientemente de las alzas o incrementos en los precios, se deberá mantener el precio contenido en la propuesta económica presentado por el contratista y no podrá hacer variaciones que impliquen desmejora de la calidad o características técnicas exigidas en las fichas técnicas. Así mismo el contratista debe contemplar todos los costos, incluidos los gastos de movilización de los bienes. Por lo tanto el contratista no podrá alegar desequilibrio contractual, porque se trata de un riesgo previsible que debe ser asumido exclusivamente por él. La posibilidad de ocurrencia de este evento es media y el impacto en el equilibrio contractual es medio y el riesgo se asigna en su totalidad al contratista. El contratista deberá atender todas las especificaciones y requerimientos técnicos, así como los tiempos de entrega estipulados en la ficha técnica, en los pliegos de condiciones y en el contrato suscrito por las partes, por lo tanto si al momento de la entrega y recibo de los bienes se evidencia variaciones entre lo contratado y lo ejecutado el contratista deberá asumir todo riesgo y por ende responderá en su totalidad por los perjuicios ocasionados al extremo contractual. En este caso el riesgo se asigna en su totalidad al contratista. Si durante la ejecución del contrato y con ocasión de modificaciones a la normatividad vigente en materia tributaria, se modificaran las tarifas de los impuestos o se crean otros, siempre que estos estén afectados el contrato en ejecución, el contrato podrá ser modificado, adicionando el valor faltante para que el equilibrio económico se mantenga, este riesgo será asumido por la entidad contratante, como ocurre con la contribuci...
ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. 6.24.- Riesgos a cargo de la ESE. HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el Centro Agropecuario “La Granja” del XXXX Xxxxxxx hará la estimación de los riesgos, entiendo por tales y para este contrato en particular aquellos hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato se pueden presentar y afectar la normal prestación del servicio de alimentación para los aprendices tanto interno como externos de Formación Titulada del Centro Agropecuario “La Granja”, de lunes x xxxxxxx, incluyendo los días festivos, en las raciones de desayuno, almuerzo y cena. Para este tipo de contrato el Centro Agropecuario “La Granja” ha previsto los siguientes riesgos: No. Descripción del Riesgo RIESGO IDENTIFICADO Asignación del Riesgo Mecanismo de Identificación Cuantificació n del Riesgo JURIDICO Variación de la normatividad referente a la ejecución del contrato, la cual incida en el costo directo o indirecto CONTRATISTA/ SENA Incremento en los costos de insumos requeridos para la entrega de los bienes o prestación del servicio. Entre el 1% y el 10% del presupuesto JURIDICO Cambio en la normatividad referente al objeto contractual. CONTRATISTA/ XXXX Xxxxx, decretos Entre 1 a 10% del Presupuesto JURIDICO Riesgos por cambios en la normatividad relacionada principalmente con la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional CONTRATISTA Leyes, decretos Entre 1 a 20% del Presupuesto ECONOMICO Variación significativa de las variables económica, tributarias y comerciales que afectan directamente la ejecución del contrato CONTRATISTA/ SENA Incremento en los costos de insumos requeridos para la entrega del bien o servicio Entre el 1% y el 10% del presupuesto OPERACIÓN Entrega inoportuna del bien o servicio, la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos xxx XXXX CONTRATISTA Verificación por parte del Supervisor Entre el 10% y el 20% del presupuesto El contratista es el único responsable por la vinculación de personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar bajo su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. CONTRATISTA Verificación por parte del Supervisor Entre el 10% y el 20% del presupuesto
ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. La administración de riesgos es “el conjunto de procesos dirigidos a proteger a la entidad estatal de los eventos adversos que se pueden presentar en el proceso de contratación. La administración de riesgos permite reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su impacto en el proceso de contratación”. Las matrices de riesgos previsibles pretenden el fortalecimiento de los procesos de planeación, permitiendo la apreciación anticipada de los eventos adversos que puedan afectar el normal desarrollo de los procesos contractuales y de la ejecución del contrato mismo, con el fin de repartir las cargas económicas, administrativas, financieras y técnicas entre las partes intervinientes, para así evitar futuras reclamaciones como consecuencia del desequilibrio de las cargas contractuales. El riesgo según el decreto 1082 de 2015 se define como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso de contratación o en la ejecución de un contrato, así mismo el decreto 1082 de 2015, establece que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente. La Administración de Riesgos es el conjunto de procesos dirigidos a proteger a la Entidad de los eventos en el proceso de contratación, lo cual permite reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su consecuente impacto, por lo cual se hace necesario tener en cuenta los siguientes aspectos a fin de reducir la exposición del proceso de contratación frente a los diferentes Riesgos que se puedan presentar:
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.