Estructura accionaria Cláusulas de Ejemplo

Estructura accionaria. A cierre del 31 de diciembre de 2016, la composición accionaria de JMMB, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A. se presenta de la manera siguiente:
Estructura accionaria. El capital social se encuentra integrado de la siguiente manera: XXXXXXX XX XX 00000 0 50000 1 50000 XXXX XX XXXXX 50000 0 50000 1 50000 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 00000 0 50000 1 00000 XXXXXXX XXXXXX Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad, publicando un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de sociedades por acciones simplificadas emitidas por la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de la “Ley”. De conformidad con el artículo 271 de la “Ley” salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
Estructura accionaria. El Capital Social de C.A. Xxx Santa Xxxxxx es de Bs. 1.142.569,55, representados en 285.642.388 acciones nominativas Clase “A”, con un valor nominal de Bs.0,004 cada una. Las acciones de C.A. Xxx Santa Xxxxxx son objeto de Oferta Pública en los términos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores de la República Bolivariana de Venezuela. Las acciones de la compañía se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores y cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas bajo el símbolo RST. Xxx Santa Xxxxxx es la más antigua de las productoras de Xxx de Venezuela y también la primera marca de xxx que se registró en el país, con una trayectoria de más de 200 años, que se dedica a la producción, comercialización y venta de bebidas alcohólicas. Sus orígenes se remontan a 1796 cuando el Xxxxx xx Xxxxx funda en los Xxxxxx de Aragua, la Hacienda Santa Xxxxxx, donde hoy en día se desarrolla todo su proceso productivo, y cuya primera actividad fue el cultivo de la caña de azúcar. La Hacienda Santa Xxxxxx fue comprada en 1885 por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, hijo del xxxxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y de Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx, sobrina del General en Jefe Xxxx Xxxxx Xxxxx y prima del Libertador Xxxxx Xxxxxxx, quien da inicio a un proceso de modernización de su proceso productivo con la compra del primer tractor de Venezuela para la siembra y arrime de la caña y la compra de un moderno alambique alemán para la destilación de los alcoholes. Desde mediados del siglo XVIII ya se producía en la Hacienda Santa Xxxxxx aguardiente de la caña de azúcar, pero no fue sino hasta 1909 cuando se registra la marca Xxx Xxxxx Xxxxxx, que es la primera marca de Xxx de Venezuela y la Tercera marca comercial registrada en el país. En el año 1936 se inicia la producción de xxx a gran escala y es veinte años más tarde cuando inicia operaciones C.A. Xxx Santa Xxxxxx como empresa, cuando en 1955, Xxxxxxx X. Xxxxxxx funda la empresa con el objeto de producir rones añejos como una forma de perpetuar el legado familiar. En 1958 se lanza al mercado Santa Xxxxxx Gran Reserva con una moderna botella diseñada por Xxxxxx X. Xxxxxxxx. En 1999 la compañía inicia un profundo proceso de reestructuración liderado por su actual presidente ejecutivo, Xxxxxxx X. Xxxxxxx, con el objetivo de hacer de la producción y comercialización xx xxxxx añejos Premium, tanto en los mercados doméstico como internacional, su negocio medular. Diez años más tarde, Santa Xxxxxx se ha trazado como p...
Estructura accionaria. La participación accionaria prevista en el Estudio, comprende los siguientes socios, con sus respectivas participaciones: Accionista Monto a la Licencia de Funcionamiento % Monto Objetivo % Fundacion 1.825.000 73 2.650.000 53 CAF 0 0 500.000 10 ACDI 500.000 20 500.000 10 Privado 1 100.000 4 200.000 4 Privado 2 50.000 2 100.000 2 Privado 3 25.000 1 50.000 1 Otros privados 0 0 1.000.000 20 La SBEF, para el otorgamiento de Autorización de Constitución de cualquier entidad de intermediación financiera, suele dar la mayor importancia a la nominación de los socios fundadores, su solvencia financiera, ética e idoneidad en la actividad financiera. Precisamente, en los considerandos de la Resolución SB 0071/96, se enfatiza la importancia de la solvencia moral y económica de los fundadores, juntamente con la viabilidad técnica de la entidad. Para tal fin deberán contar con declaraciones juradas patrimoniales, así como toda otra documentación que corrobore la no existencia de causales de índole financiera, policial, bancaria, fiscal, etc. que, a juicio de la SBEF, pudieran detener todo el proceso de constitución, ya que, si un accionista es objetado, se invalida la solicitud, no procediendo su reemplazo. En tal sentido, se recomienda xxxxx especial cuidado de cumplir con las disposiciones establecidas por xx Xxx de Bancos, especialmente en su Artículo 10. Las proyecciones financieras, han sido elaboradas sobre un programa de computación que contempla, en general, el comportamiento de la mayoría de las variables básicas ligadas a los supuestos incorporados al modelo, lo que permite sustentar los resultados derivados de la introducción de diversos casos de sensibilidad aplicados. El Estudio está conformado por un documento matriz de 315 páginas, adjunto al estudio xx xxxxxxx elaborado por la empresa Encuestas & Estudios, los mismos que xxxxxx parte integrante de este informe.
Estructura accionaria. El Concursante deberá presentar en un separador identificado como “DE-1” su estructura accionaria con firma autógrafa del Concursante o de su representante legal y, en el caso de un Consorcio o Sociedad de Propósito Específico, con firma autógrafa de cada uno de los Miembros del Consorcio o sus representantes legales, utilizando para ello el formato DE-1 “Estructura Accionaria”. Para integrar la información solicitada los Concursantes deberán tener en cuenta lo siguiente: Se deberá completar considerando hasta 3 (tres) niveles de accionistas, en su caso; En el caso de que el Concursante sea un Consorcio, el formato “DE-1” “Estructura Accionaria” se deberá presentar por cada uno de sus integrantes, atendiendo en lo individual a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior; En el caso de que el Concursante sea una empresa cuyas acciones o parte de ellas coticen en el Mercado de Valores Mexicano o de algún otro país, se deberán presentar la posición accionaria del accionista de control (preferentes), los detalles de la participación accionaria que se encuentra en circulación (ordinarias) incluyendo: mercado de valores en el que cotiza, clave de pizarra y porcentaje en circulación. La presentación de este requisito es obligatorio. Situación financiera del Concursante. El Concursante deberá presentar con un separador identificado como “DE-4” y en el formato a su elección, la información y documentación financiera y de solvencia económica, en el entendido de que en el caso de Consorcios y de Sociedades de Propósito Específico dicha información y documentación deberá presentarse por cada uno de los Miembros del Consorcio que tengan una participación en el mismo mayor a s2-3 30% (treinta por ciento). s2-3 El S2-2 Concursante S2-2 deberá presentar los siguientes documentos.
Estructura accionaria. 4.5. Miembros del Consejo, Administrador de Fondos, Gerente General y Principales Ejecutivos.
Estructura accionaria. 9.1.- En caso de que el Interesado sea una persona moral, enumerar a sus accionistas, señalando su nacionalidad y su tenencia accionaria por tipo de acción. Nombre y nacionalidad Acciones con derecho a voto Xxxxx % del total de acciones con derecho a voto Acciones sin derecho a voto Xxxxx % del total de acciones sin derecho a voto Total
Estructura accionaria. 2.1.3 Objetivo y Segmentación del Negocio.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.