Estructura accionaria Cláusulas de Ejemplo

Estructura accionaria. A cierre del 31 de diciembre de 2018, la composición accionaria de JMMB Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A. se presenta de la manera siguiente: 1. JMMB HOLDING COMPANY LIMITED, S.R.L., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes número: 0-00-000000, debidamente representada por el señor XXXXX XXXXXX, jamaiquino, mayor de edad, casado, titular y portador del pasaporte jamaiquino No. X0000000, domiciliado en la 0 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Kingston 10, Jamaica. 770,000 70% 2. AMERICA CORP, S.R.L., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes número: 1-30-21265-1, debidamente representada por el señor XXXXXXX XXXXXXX XXX, dominicano, mayor de edad, casado, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana. 132,000 12% 3. INVERSIONES BDI, SAS., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor Xxxx xxxxxx xxxxXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana. 132,000 12% 4. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en la Avenida Xxxxxxx Xxxxxxxxx, esquina Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx, suite 000, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana. 66,000 6%
Estructura accionaria. El Capital Social de C.A. Xxx Santa Xxxxxx es de Bs. 1.142.569,55, representados en 285.642.388 acciones nominativas Clase “A”, con un valor nominal de Bs.0,004 cada una. Las acciones de C.A. Xxx Santa Xxxxxx son objeto de Oferta Pública en los términos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Xxx xx Xxxxxxx de Valores de la República Bolivariana de Venezuela. Las acciones de la compañía se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores y cotizan en la Bolsa de Valores de Caracas bajo el símbolo RST.
Estructura accionaria. El Concursante deberá presentar en un separador identificado como “DE-1” su estructura accionaria con firma autógrafa del Concursante o de su representante legal y, en el caso de un Consorcio o Sociedad de Propósito Específico, con firma autógrafa de cada uno de los Miembros del Consorcio o sus representantes legales, utilizando para ello el formato DE-1 “Estructura Accionaria”. Para integrar la información solicitada los Concursantes deberán tener en cuenta lo siguiente: Se deberá completar considerando hasta 3 (tres) niveles de accionistas, en su caso; En el caso de que el Concursante sea un Consorcio, el formato “DE-1” “Estructura Accionaria” se deberá presentar por cada uno de sus integrantes, atendiendo en lo individual a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior; En el caso de que el Concursante sea una empresa cuyas acciones o parte de ellas coticen en el Mercado de Valores Mexicano o de algún otro país, se deberán presentar la posición accionaria del accionista de control (preferentes), los detalles de la participación accionaria que se encuentra en circulación (ordinarias) incluyendo: mercado de valores en el que cotiza, clave de pizarra y porcentaje en circulación. La presentación de este requisito es obligatorio. Situación financiera del Concursante. El Concursante deberá presentar con un separador identificado como “DE-4” y en el formato a su elección, la información y documentación financiera y de solvencia económica, en el entendido de que en el caso de Consorcios y de Sociedades de Propósito Específico dicha información y documentación deberá presentarse por cada uno de los Miembros del Consorcio que tengan una participación en el mismo mayor a s2-3 30% (treinta por ciento). s2-3 El S2-2 Concursante S2-2 deberá presentar los siguientes documentos.
Estructura accionaria. Objetivo y Segmentación del Negocio.
Estructura accionaria. El capital social se encuentra integrado de la siguiente manera: XXXXXXX XX XX 00000 0 50000 1 50000 XXXX XX XXXXX 50000 0 50000 1 50000 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 00000 0 50000 1 00000 XXXXXXX XXXXXX Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad, publicando un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de sociedades por acciones simplificadas emitidas por la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de la “Ley”. De conformidad con el artículo 271 de la “Ley” salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
Estructura accionaria. 9.1.- En caso de que el Interesado sea una persona moral, enumerar a sus accionistas, señalando su nacionalidad y su tenencia accionaria por tipo de acción. Nombre y nacionalidad Acciones con derecho a voto Xxxxx % del total de acciones con derecho a voto Acciones sin derecho a voto Xxxxx % del total de acciones sin derecho a voto Total a. Grupo económico: x. Xxxxxx de control: 9.2.- En caso de que el Interesado sea un Grupo de Inversionistas, enumerar a las personas físicas x xxxxxxx que lo comprenden y los porcentajes de participación que tendrá cada miembro para efectos de la constitución de la sociedad respectiva en caso de resultar Participante(s) Ganador(es) de una o más Rutas. Nombre o Denominación % Capital Mexicano en su Estructura de Capital % Participación en el Capital Total del Grupo de Inversionistas Total de Capital Mexicano aportado por el Socio al Grupo de Inversionistas A B A x B TOTAL (suma) a. Grupo económico: x. Xxxxxx de control: 9.3.- Asimismo, en caso de que el Interesado sea un Grupo de Inversionistas se deberá presentar el Contrato de Grupo de Inversionistas conforme lo establecido en las Bases, a fin de que se definan expresamente los derechos y obligaciones que deben cumplir cada uno de los integrantes en relación con la Licitación.
Estructura accionaria. La participación accionaria prevista en el Estudio, comprende los siguientes socios, con sus respectivas participaciones: Accionista Monto a la Licencia de Funcionamiento % Monto Objetivo % Fundacion 1.825.000 73 2.650.000 53 CAF 0 0 500.000 10 ACDI 500.000 20 500.000 10 Privado 1 100.000 4 200.000 4 Privado 2 50.000 2 100.000 2 Privado 3 25.000 1 50.000 1 Otros privados 0 0 1.000.000 20 La SBEF, para el otorgamiento de Autorización de Constitución de cualquier entidad de intermediación financiera, suele dar la mayor importancia a la nominación de los socios fundadores, su solvencia financiera, ética e idoneidad en la actividad financiera. Precisamente, en los considerandos de la Resolución SB 0071/96, se enfatiza la importancia de la solvencia moral y económica de los fundadores, juntamente con la viabilidad técnica de la entidad. Para tal fin deberán contar con declaraciones juradas patrimoniales, así como toda otra documentación que corrobore la no existencia de causales de índole financiera, policial, bancaria, fiscal, etc. que, a juicio de la SBEF, pudieran detener todo el proceso de constitución, ya que, si un accionista es objetado, se invalida la solicitud, no procediendo su reemplazo. En tal sentido, se recomienda xxxxx especial cuidado de cumplir con las disposiciones establecidas por xx Xxx de Bancos, especialmente en su Artículo 10. Las proyecciones financieras, han sido elaboradas sobre un programa de computación que contempla, en general, el comportamiento de la mayoría de las variables básicas ligadas a los supuestos incorporados al modelo, lo que permite sustentar los resultados derivados de la introducción de diversos casos de sensibilidad aplicados. D. Observaciones sobre el análisis del Estudio
Estructura accionaria. Miembros del Consejo, Administrador de Fondos, Gerente General y Principales Ejecutivos.
Estructura accionaria. En caso de presentarse la Proposición por ambas Partidas, los requerimientos a los que se refiere este numeral, solamente se deberán presentar en la Partida correspondiente al Libramiento de Ciudad Xxxxxx y Tamuín. II.4.1. El Licitante deberá acreditar su estructura accionaria en un separador identificado como “IE-08” en la Propuesta Económica, tomando en cuenta lo siguiente: II.4.1.1. En caso de Agrupaciones, la estructura accionaria se deberá presentar por cada uno de los integrantes de la misma, atendiendo en lo individual a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior; II.4.1.2. En caso que el Licitante sea una Persona cuyas acciones o parte de ellas coticen en el Mercado de Valores Mexicano o de algún otro país, se deberán presentar los detalles de la participación accionaria que se encuentra en circulación incluyendo: mercado de valores en el que cotiza, clave de pizarra y porcentaje en circulación.

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  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.