Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal y, en consecuencia, recoge las condiciones de trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajeno.
2. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades que se puedan dar en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal.
3. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicación.
Estructura de la negociación colectiva. La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del Sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:
Estructura de la negociación colectiva. La estructura de la negociación colectiva en el sector del Saneamiento Público se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:
1. Convenio general del sector. El presente Xxxxxxxx sucede al anterior vencido en su integridad, con excepción de aquellos aspectos que se mantengan expresamente, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio Xxxxxxxx establece. Predomina su carácter normativo, por lo que precisa de una permanencia y estabilidad en el tiempo.
Estructura de la negociación colectiva. 1. En virtud del presente convenio, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa legal general, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica, según las siguientes reglas:
a) Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Handling, que regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del convenio, con el carácter de norma mínima en las materias y en los términos que se explicitan en el propio texto del presente convenio.
b) Convenios Colectivos estatutarios de empresa o grupo de empresas, o de ámbito inferior a éstos, que regulan con plena libertad y sin sujeción a lo dispuesto en el presente convenio aquellas materias en las que el presente convenio o el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores atribuyen a dichos convenios prioridad aplicativa.
c) Para el resto de materias, en caso de concurrencia conflictiva entre este convenio y cualquier otro de ámbito inferior, tendrá consideración de norma mínima el presente convenio, en los términos y con el alcance regulado en el presente texto articulado.
2. Con los convenios especificados en el apartado anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva en el sector del handling.
Estructura de la negociación colectiva. La estructura de la negociación colectiva en el sector de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios se vertebra en los siguientes niveles:
1. Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Este Convenio se constituye como la referencia eficaz para el establecimiento de unas relaciones laborales homogéneas en el conjunto del sector y como el marco mínimo obligatorio para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores.
2. Convenios colectivos de ámbito territorial inferior (autonómico y provincial). Tienen por objeto desarrollar las materias propias de cada ámbito de negociación así como aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos del presente Convenio. Se consideran no negociables en este ámbito además de lo establecido en el artículo 84.4 del ET el resto de materias, excepto las relacionadas a continuación que se reservan a los ámbitos inferiores y que afectaran tan solo a las empresas y trabajadores de dicho ámbito: Los incrementos salariales pactados. Distribución de la jornada anual.
Estructura de la negociación colectiva. En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:
1. Convenio General Estatal del Sector de Transporte Sanitario Terrestre, Aéreo y Marítimo de enfermos y/o accidentados, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos sanitarios. Los contenidos pactados en este nivel tendrán el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados en los convenios de ámbito inferior, salvo aquellas materias reservadas a este ámbito.
2. Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma.–Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar todas las materias propias del ámbito de negociación de Comunidad Autónoma, salvo aquellas reservadas al ámbito Estatal que se recogerán tal y como se hayan acordado en éste ámbito.
Estructura de la negociación colectiva. 16 Artículo 11.‐ Estructura de la negociación colectiva del sector. 16 Artículo 12.‐ Articulación de la negociación colectiva. 17 Artículo 13.‐ Reglas de concurrencia. 19 Capítulo III.
Estructura de la negociación colectiva. En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:
1. Convenio General del Sector de Aparcamientos y Garajes: Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo, sustituye a la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 1971, para el sector de empresas de aparcamientos y garajes y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.
2. Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de Comunidad Autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o Comunidad Autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito nacional que se puedan producir durante la vigencia de este Convenio General. Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:
a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.
Estructura de la negociación colectiva. En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de Mataderos de Aves y Conejos, se articula en los siguientes niveles sustantivos del convenio: cve: BOE-A-2014-3352
a) Convenio Estatal de Mataderos de Aves y Conejos: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.
b) Acuerdos, Pactos o Convenios Colectivos de Empresa: los contenidos objeto de negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de materias del Presente Convenio Estatal, cuando este así lo establezca por remisión expresa. Asimismo, serán materias de negociación mediante acuerdos Colectivos de empresa, las materias no dispuestas en el presente Convenio Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de Mataderos de Aves y Conejos
Estructura de la negociación colectiva. Se establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal. Es intención de ambas partes negociadoras reducir el número de convenios colectivos, de forma que se tienda a una mejor ordenación del sector. En consecuencia la apertura de nuevos ámbitos negociales necesitará de la comunicación a la comisión paritaria y el informe favorable por parte de ésta. La estructura de negociación colectiva del sector y subsectores de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal queda establecida en los siguientes ámbitos: • Convenio estatal. • Convenio autonómico. • Convenio provincial. • Convenio de empresa o grupo de empresas.