Evaluación de las propuestas económicas Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de las propuestas económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, 51 del Reglamento y el Capítulo V. “BASES Y LINEAMIENTOS”, numeral 1.8, fracción XI, inciso C) de las “Políticas”, la revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones, conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La asignación del servicio se hará a favor de aquel licitante que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este procedimiento, presente la propuesta económica más baja, misma que deberá ser por la totalidad del servicio solicitado por la partida de este procedimiento, conforme a lo indicado en el ANEXO 14. f) Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, se considerará el costo más bajo de la suma de los precios unitarios (sin considerar el concepto de I.V.A.) de conformidad con el Anexo 14. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. IA-006HJO001-E33-2022 En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por el BANCO DEL BIENESTAR, lo que se hará constar en el fallo. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del BANCO DEL BIENESTAR, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 60 de la Ley. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, el BA...
Evaluación de las propuestas económicas. La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Gerencia de Recursos Materiales de la Dirección Administrativa de Pronósticos, conforme a lo siguiente: a) Se evaluarán las propuestas que técnicamente cumplan. b) Se evaluarán las propuestas que cuenten con la totalidad de información, documentación legal y administrativa. c) Se considerarán las proposiciones que oferten la iguala mensual más baja. d) Para el cálculo de la iguala mensual no aceptable y de la iguala mensual conveniente, Pronósticos podrá llevar a cabo la evaluación económica conforme al artículo 51 del Reglamento de la Ley.
Evaluación de las propuestas económicas. Se analizarán los precios ofertados por los licitantes y las operaciones aritméticas a efecto de verificar el importe total del objeto de la licitación, conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas. Los errores de cálculo o aritméticos, serán rectificados de la siguiente manera: si existiera un discrepancia entre el precio unitario y el importe total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, de igual manera se verificará el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA), si existiera una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto que aparece con letra, una vez que se verifiquen todas las operaciones aritméticas necesarias. Las áreas técnicas, serán las encargadas de evaluar las propuestas económicas de los licitantes, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios ofertados, emitiendo el dictamen correspondiente. Realizada la evaluación técnica y económica de acuerdo al criterio binario establecido en las presentes bases, comparando entre sí en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes, las áreas técnicas emitirán y entregarán a la convocante el dictamen técnico-económico.
Evaluación de las propuestas económicas. La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Gerencia de Recursos Materiales de la Dirección Administrativa de Pronósticos, conforme a lo siguiente: a) Se evaluarán las propuestas que técnicamente cumplan.
Evaluación de las propuestas económicas. La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones conforme a lo siguiente: a) Se verificará que no exista discrepancia entre la proposición técnica y económica. b) Se verificará que se cotice la totalidad del servicio que integra la partida en la que participa. c) Para fines de evaluación económica, en caso de error aritmético, prevalecerán los precios unitarios. d) Para fines de evaluación económica, en caso de error entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá las cantidades escritas en letra. e) La determinación de quien es el licitante ganador, se llevará a cabo con base en el resultado de la evaluación establecida en la presente convocatoria por puntos y porcentajes.
Evaluación de las propuestas económicas. Las Propuestas Económicas se evaluarán, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos solicitados en estas Bases, calificándose en los términos de Cumple o No cumple. En este último caso, en el Dictamen de Análisis Cualitativo y Acta de la Segunda Etapa: Acto de Fallo, se indicará el o los motivos de incumplimiento si los hubiera. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte del SACMEX, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el análisis cualitativo.
Evaluación de las propuestas económicas. SE VERIFICARÁ QUE LAS MISMAS INCLUYAN LA INFORMACIÓN, LOS DOCUMENTOS Y LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL NUMERAL 3.4.4 DE LAS PRESENTES BASES DE LICITACIÓN, COMPROBANDO QUE LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS SEAN CORRECTAS; EN EL CASO DE QUE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS PRESENTEN ERRORES U OMISIONES, ÉSTAS SERÁN RECTIFICADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: SI EXISTIERA UNA DISCREPANCIA ENTRE EL PRECIO UNITARIO Y EL PRECIO TOTAL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL PRECIO UNITARIO POR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, PREVALECERÁ EL PRECIO UNITARIO Y EL PRECIO TOTAL SERÁ CORREGIDO; SI EXISTIERE UNA DISCREPANCIA ENTRE PALABRAS Y CIFRAS PREVALECERÁ EL PRECIO EXPRESADO EN PALABRAS. LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN NINGÚN CASO ESTARÁ SUJETO A MECANISMOS DE PUNTOS O PORCENTAJES. SE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES COMPARANDO ENTRE SI, EN FORMA EQUIVALENTE, TODAS LAS CONDICIONES OFRECIDAS POR LOS LICITANTES, CONSIDERANDO LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO, INSUMOS QUE PROPONEN, ASI COMO LAS CONDICIONES QUE PRESENTAN PARA AVALAR LA CALIDAD DEL SERVICIO, LOS RESULTADOS SE ASENTARÁN EN UNA TABLA COMPARATIVA DE EVALUACIÓN ASIGNANDO EL SERVICIO A LA EMPRESA QUE EN PRIMERA INSTANCIA OFRESCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA UNIVERSIDAD. SI RESULTARE QUE DOS O MAS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y POR LO TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ENCONTRANDOSE EN LAS MISMAS CONDICIONES DEL SERVICIO, EN RELACION A PERSONAL, INSUMOS , ACTIVIDADES A REALIZAR, ASI COMO DEMAS CARACTERISTICAS , LA PROPUESTA CUYO PRECIO SEA EL MAS BAJO SERÁ LA GANADORA. EN CASO DE EMPATE, EN EL PRECIO DE DOS O MAS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN QUE SE CELEBRE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO, EL CUAL CONSISTIRÁ EN LA PARTICIPACIÓN DE UN BOLETO POR CADA PROPUESTA QUE RESULTE EMPATADA Y DEPOSITADOS EN UNA URNA DE LA CUAL SE EXTRAERÁ EL BOLETO DEL LICITANTE GANADOR. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS PODRÁN CONTENER EL DESCUENTO QUE VOLUNTARIAMENTE Y EN SU CASO, PUDIERAN OFRECER A LA UNIVERSIDAD. LA PROPUESTA ECONÓMICA NO DEBERÁ CONTEMPLAR NINGÚN TIPO DE ANTICIPO. LA UNIVERSIDAD PODRÁ DECLINAR LAS PROPUESTAS CUYO PRECIO SEA DE TAL FORMA DESPROPORCIONADO CON RESPECTO A LOS XXX XXXXXXX, QUE EVIDENCIE QUE EL LICITANTE NO PODRÁ CUMPLIR CON LA APLICACIÓN DEL SERVICIO REQUERIDO EN ESTA LICITACIÓN.
Evaluación de las propuestas económicas. La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Dirección de Recursos Materiales, la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o la Gerencia de Adquisiciones conforme a lo siguiente: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Tizapán San Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX, C.P. 01090 T: 00 (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxxxxx
Evaluación de las propuestas económicas. LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DETALLADO DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS SERÁN EFECTUADOS POR LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD, CONFORME A LO SIGUIENTE: SE EVALUARÁN LAS PROPUESTAS QUE TÉCNICAMENTE CUMPLAN. SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES QUE CUENTEN CON LA TOTALIDAD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA. SE CONSIDERARÁN LAS PROPOSICIONES QUE OFERTEN EL PRECIO MÁS BAJO. EL CÁLCULO PARA EL PRECIO NO ACEPTABLE Y EL PRECIO CONVENIENTE LA ENTIDAD PODRÁ LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN ECONÓMICA CONFORME AL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
Evaluación de las propuestas económicas. 34 15. DESCALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES; SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA, REANUDACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA DESIERTA 34 15.1. DESCALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 34