EVALUACIÓN DE OFERTAS. A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art.
18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. El presente Xxxxxx, contiene las condiciones sustantivas de admisibilidad y requisitos que son meramente de presentación de las ofertas. A ambas deberán ajustarse los oferentes. La C.T.M. se reserva el derecho de evaluar la gravedad de las omisiones en que pudieran incurrir los oferentes. Podrá considerar algunas de las faltas como causa suficiente para descalificar la oferta y otras meramente como omisiones de menor importancia que no afectan la validez de la misma y solicitar que sean subsanadas si correspondiera. Serán consideradas omisiones de menor importancia, aquellas cuya aclaración posterior a la apertura de las ofertas, no afecten a lo esencial de la misma y a la igualdad entre los oferentes. Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente podrá ser intimado a subsanarlos dentro del término de cinco (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Cada una de las propuestas del postor se examinará por separado y de forma independiente. Los postores deberán presentar una propuesta completa por cada licitación en la que deseen participar. No se tendrán en cuenta las referencias a las propuestas anteriores o en curso. La adjudicación de un contrato anterior por parte del ACNUR no se considerará por sí misma una preferencia o una garantía de adjudicación de futuras licitaciones sobre el mismo asunto.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. El Contratante evaluará aquellas ofertas que haya determinado que, hasta esta etapa, cumplen sustancialmente con los Documentos de Licitación. Al evaluar las ofertas, el Contratante utilizará únicamente todos los criterios y metodologías que se definen en esta Cláusula y en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. No se permitirá el uso de ningún otro criterio o metodología. En la evaluación de una oferta, el Contratante tomará en cuenta lo siguiente: el precio de la oferta; ajustes de precio por corrección de errores aritméticos, de conformidad con la Cláusula 24.4 de las IAO; ajustes de precios debido a descuentos ofrecidos, de conformidad con la Cláusula 11.4 de las IAO; ajustes debido a disconformidades y omisiones, de conformidad con la Cláusula 24.7 de las IAO; aplicación de todos los factores de evaluación indicados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación; ninguna disposición sobre ajuste de precio durante el período de ejecución del Contrato, si estuviese previsto en la oferta. El Contratante deberá determinar, a su satisfacción, si el oferente seleccionado por haber presentado la oferta evaluada como la más baja y que se ajusta sustancialmente a los documentos de licitación, está calificado para ejecutar el contrato en forma satisfactoria. Una determinación afirmativa será un requisito para la adjudicación del contrato. Una determinación negativa tendrá como resultado la descalificación de la oferta, en cuyo caso el contratante seguirá el mismo procedimiento con la oferta evaluada como la siguiente mas baja, para determinar si dicho oferente esta calificado para ejecutar el contrato en forma satisfactoria. Cuando estos Documentos de Licitación permitan a los Oferentes cotizar precios separados para distintos lotes, y que se adjudiquen lotes múltiples a un solo Oferente, los DDL deberán indicar la metodología de evaluación para determinar las combinaciones de lotes evaluadas como las más bajas, incluyendo cualquier descuento ofrecido en el Formulario de Presentación de Oferta.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de la carátula xxx xxxxxx y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 149.4 LCSP. La mesa de contratación determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles.
18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Concluida la fecha de toma de vista del expediente, intervendrá la Comisión Evaluadora de Ofertas, que emitirá un dictamen de carácter no vinculante y lo comunicara al correo electrónico declarado.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. A continuación la mesa efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si la oferta incurre en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Cada una de las propuestas del postor se examinará por separado y de forma independiente. Los postores deberán presentar una propuesta completa por cada licitación en la que deseen participar. No se tendrán en cuenta las referencias a las propuestas anteriores o en curso. La adjudicación de un contrato anterior por parte del ACNUR no se considerará por sí misma una preferencia o una garantía de adjudicación de futuras licitaciones sobre el mismo asunto.
2.5.1 Registro de proveedores:
2.5.2 Evaluación técnica y económica: Pacto Mundial de las Naciones Unidas y otros factores: El ACNUR apoya la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas propuesto el 31 de enero de 1999 por el Secretario General de las Naciones Unidas Xxxx Xxxxx con la que se pretendía reunir a las compañías junto con los distintos organismos de las Naciones Unidas, los trabajadores y la sociedad civil para respaldar diez principios en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción. Animamos a nuestros proveedores a que formen parte de la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Superada la etapa de evaluación de las ofertas de los oferentes consolidados, se emitirá INFORME DE EVALUACIÓN del cual se dará traslado por un término de dos (2) días hábiles, publicándolo en la plataforma del SECOP II para que los interesados presenten observaciones al informe de Evaluación. El Comité Evaluador presenta el INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN con la recomendación al ordenador del gasto o su delegado sobre la mejor oferta para la Entidad.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Los siguientes corresponden a los aspectos de la evaluación:
1. Base de la calificación: La calificación se realiza con base en cien, lo cual implica que la máxima cantidad que puede obtener un OFERENTE es de cien (100) puntos.
2. Criterio para redondeo: Para los cálculos de puntaje que implica el manejo de decimales, se utilizará el truncar en los dos primeros decimales.