Expedición de certificaciones Cláusulas de Ejemplo

Expedición de certificaciones. 1. Las circunstancias mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Reglamento se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, excepto la referida al apartado 1, párrafo a), del artículo 13, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 2. Las certificaciones expedidas podrán ser positivas o negativas: a) Serán positivas cuando se cumplan todos los requisitos indicados en los citados artículos 13 y 14 de este Reglamento. En este caso, se indicarán genéricamente los requisitos cumplidos y el carácter positivo de la certificación.
Expedición de certificaciones. 1. Las circunstancias mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Reglamento se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, excepto la referida al apartado 1, párrafo a), del artículo 13, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 2. Las certificaciones expedidas podrán ser positivas o negativas: Serán positivas cuando se cumplan todos los requisitos indicados en los citados artículos 13 y 14 de este Reglamento. En este caso, se indicarán genéricamente los requisitos cumplidos y el carácter positivo de la certificación. Serán negativas en caso contrario, en el que la certificación indicará cuales son las obligaciones incumplidas. 3. Las certificaciones serán expedidas por el órgano competente en un plazo máximo de cuatro días hábiles, quedando en la sede de dicho órgano a disposición del solicitante. 4. Las certificaciones remitidas al órgano de contratación por vía electrónica tendrán los efectos que en cada caso determine la normativa aplicable.
Expedición de certificaciones. Las certificaciones se expedirán el último día del mes tomando como base la relación valorada al origen, teniendo en cuenta las mediciones de las unidades de obra ejecutada y los precios contratados, y se tramitarán por la Dirección Facultativa en los diez días siguientes. Las certificaciones se expedirán en el modelo oficial y recogerán, bajo la personal responsabilidad de la Dirección Facultativa, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no acreditada. No podrá omitirse la redacción de dichas certificaciones mensuales por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que el Ayuntamiento haya acordado la suspensión de la obra. Si la Dirección Facultativa incumple esta obligación o la demora injustificadamente, se hará responsable de la indemnización que el contratista exija al Ayuntamiento por esta causa, salvo que acredite la existencia de causa de fuerza mayor. Los intereses de demora que deba abonar el Ayuntamiento al contratista como consecuencia del retraso en la entrega en el Registro de Entrada de las certificaciones de obra, serán descontados de las cantidades que se adeuden al Director Facultativo responsable de las mismas.
Expedición de certificaciones. Las certificaciones se expedirán el último día del mes tomando como base la relación valorada al origen, teniendo en cuenta las mediciones de las unidades de obra ejecutada y los precios contratados, y se tramitarán por la Dirección Facultativa en los diez días siguientes. Las certificaciones se expedirán en el modelo oficial y recogerán, bajo la personal responsabilidad de la Dirección Facultativa, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no acreditada. Si la Dirección Facultativa incumple esta obligación o la demora injustificadamente, se hará responsable de la indemnización que el contratista exija al Ayuntamiento por esta causa, salvo que acredite la existencia de causa de fuerza mayor. Los intereses de demora que deba abonar el Ayuntamiento al contratista como consecuencia del retraso en la entrega en el Registro de Entrada de las certificaciones de obra, serán descontados de las cantidades que se adeuden al Director Facultativo responsable de las mismas.
Expedición de certificaciones. Para la solicitud de certificaciones de saldo o expedición xx xxx y salvo puedes acercarte a cualquiera de nuestras oficinas. Debes tener en cuenta que para la expedición xx xxx y salvo en productos de crédito deberás estar totalmente al día con tu deuda y no puede ser emitida el mismo día en el cual se cancela la totalidad de la deuda.
Expedición de certificaciones. 1. Los abonos de las certificaciones tienen el concepto de pagos a cuenta a expensas del resultado de la medición final, sin que supongan aprobación o recepción de las unidades comprendidas en ellas. 2. Las certificaciones sólo podrán ser embargadas con destino al pago de salarios devengados por el contrato de obras y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. 3. La Administración expedirá mensualmente o, en su caso, con la periodicidad que establezca el pliego, las certificaciones que correspondan a la obra ejecutada. La expedición se producirá en los quince días siguientes a la recepción de la relación valorada elaborada por la dirección facultativa. Si existiera alguna disconformidad, se comunicará inmediatamente a la dirección facultativa para su aclaración y, en su caso, corrección, suspendiéndose el plazo de quince días hasta la recepción de la nueva relación de partidas. La dirección facultativa presentará la relación valorada de la obra ejecutada a la unidad gestora del contrato en los cinco días siguientes del vencimiento del periodo correspondiente y simultáneamente la remitirá al contratista para que manifieste su conformidad o reparos en el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicho documento. Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente certificación o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Expedición de certificaciones. La constancia sobre la suscripción de contratos y de sus condiciones, es expedida por el Grupo de Contratos o el que haga sus veces, la cual se efectúa con base en la información que repose en el expediente contractual.
Expedición de certificaciones. Los abonos de las certificaciones tienen el concepto de pagos a cuenta a expensas del resultado de la medición final, sin que supongan aprobación o recepción de las unidades comprendidas en ellas.
Expedición de certificaciones. Para la solicitud de certificaciones de saldo o expedición xx xxx y salvo puedes acercarte a cualquiera de nuestras oficinas. Debes tener en cuenta que para la expedición xx xxx y salvo en productos de crédito deberás estar totalmente al día con tu deuda y no puede ser emitida el mismo día en el cual se cancela la 3 totalidad de la deuda. Copias de Extractos: La solicitud de copias de extractos puedes realizarla a través de nuestra única línea verificada de WhatsApp +000 000 0000, acercándote personalmente a cualquiera de nuestras oficinas, a través de la línea de atención al cliente o puedes consultar y descargar tus últimos estados de cuenta a través de nuestra Banca en Línea o en la App Banco Xxxxxxxxx. Tasas y Tarifas: Te invitamos a que conozcas las tasas y tarifas vigentes de cada uno de los productos y servicios que ofrece el Banco en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en nuestras oficinas. Más Información: Te invitamos a que visites nuestra página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para encontrar más información. ¿Puedo hacer consignaciones y/o retiros a mis cuentas de ahorros y/o corrientes a través de corresponsales de Banco Xxxxxxxxx S.A.? NUESTROS CANALES DE ATENCIÓN 1.Única línea verificada a través de WhatsApp +000 000 0000 Atención para consultas y solicitud de información de productos 24 horas. Solicitudes y reclamos : lunes a sábado 7:00 a.m. a 8:30 p.m., domingos y festivos 7:00 a.m. a 6:00 p.m. 2.Línea de atención al cliente En Bogotá 5878000, a nivel nacional 018000958780 Horario de atención: lunes a sábado 8:00 a.m. a 8:00 p.m., domingos y festivos 9:00 a.m. a 6:00 p.m. 0.Xxx de oficinas Conoce toda nuestra red de oficinas en nuestra página de internet. 4.Banca en Línea Ingresa a nuestra página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Expedición de certificaciones. 1. Las circunstancias mencionadas en los artículos 7 y 8 de este Real Decreto se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, excepto la referida en el artículo 7.1.a) del presente Real Decreto cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 2. Las certificaciones expedidas podrán ser positivas o negativas: a) Serán positivas cuando se cumplan todos los requisitos indicados en los artículos 7 y 8 de este Real Decreto. En este caso, se indicarán genéricamente los requisitos cumplidos y el carácter positivo de la certificación.