FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, que se efectuará, con la periodicidad establecida en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
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Samples: Contract for Professional Services, Contract for Professional Services, Contract for Professional Services
FACTURACIÓN Y PAGO. 16.1. Los precios acordados son costes netos sin los impuestos sobre el valor añadido que pudieran ser de aplicación. Se emitirán facturas por las entregas realizadas y los servicios prestados. Estas facturas se ceñirán a los requisitos de facturación establecidos por las leyes aplicables de acuerdo con la legislación nacional relativa a los impuestos sobre el valor añadido a la que estén sujetos las mercancías y los servicios facturados. Cuando se utilice la auto facturación (liquidación de recibos evaluados), el Contratista deberá facilitar previamente al Mandante todos los datos necesarios según la legislación relativa al impuesto sobre el valor añadido especificada.
16.2. El contratista tendrá derecho al abono Contratista debe presentar una factura por cada orden de compra, la cual deberá incluir toda la información legalmente exigida de acuerdo con la legislación española. La factura debe incluir el número de pedido completo del precio convenidoMandante y, cuando corresponda, el número xxx xxxxxxx del Contratista. Los certificados de trabajo realizado e informes de cualquier otra naturaleza se enviarán con la factura. Las facturas deben corresponderse con la información de la orden de compra en lo que respecta a las mercancías descritas, el precio, la cantidad, el orden de los artículos y los números de artículos. Las facturas se enviarán a la dirección de facturación que especifique el Mandante en la orden de compra.
16.3. Salvo acuerdo en contrario, el Mandante establece un plazo de pago de 60 días que se efectuará, con computará a partir de la periodicidad establecida en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido recepción en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, dirección de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario correo correcta de la factura: - Número , que deberá cumplir con los requisitos legales y título del expediente fiscales correspondientes. En el caso de contrataciónauto facturación, el periodo de pago comienza en día en el que se emita la nota de crédito. - Periodo El pago estará sujeto al cumplimiento contractual y a la totalidad de facturación al que hace referenciala entrega/servicio prestado.
16.4. - Identificación del expedidor El pago realizado por el Mandante no es indicativo de aceptación de las condiciones y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos precios previstos en el pago del precio las facturas y, por tanto, no supondrá la renuncia por parte del Mandante a sus derechos en lo relativo a la entrega o a la prestación de la Administración procediera el abono servicios si estos difieren de intereses de demoralos acordados, los mismos se calcularán considerando derechos del Mandante a la fecha de aprobación de las facturas inspección y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido derecho a encontrar cualquier fallo en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, una factura por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleootros motivos.
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Samples: General Terms and Conditions of Purchase, General Purchase Conditions, General Purchase Conditions
FACTURACIÓN Y PAGO. MOVISTAR facturará al CLIENTE los precios del Servicio de la forma siguiente:
(i) Todos los conceptos facturables en virtud de la prestación del Servicio se facturarán a mes vencido, con carácter mensual y se incorporarán en la factura correspondiente a la prestación por MOVISTAR del Servicio Telefónico Básico (STB) o del Servicio de Acceso básico RDSI.
(ii) El contratista tendrá derecho pago correspondiente al abono Servicio será exigible desde el momento que se presente al cobro la factura correspondiente al Servicio Telefónico Básico o al Servicio Acceso Básico RDSI de que dispusiere el CLIENTE, y se realizará a través de la cuenta del precio convenidomismo en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale o, en su defecto, en lugar habilitado por MOVISTAR, a su presentación al cobro, que se efectuará, con la periodicidad establecida constará expresamente en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, aviso de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión pago enviado al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la mismaCliente. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias se identificará el periodo en materia que se podrá realizar el pago.
(iii) La primera cuota será prorrateada en función de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación entrada en vigor del Servicio. En caso de las facturas y retraso en el cumplimiento pago, MOVISTAR podrá suspender la prestación de los plazos Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, MOVISTAR requerirá de nuevo al CLIENTE, concediéndole un nuevo plazo xx xxxx (10) días para su devengo establecido en efectuar el artículo 216 pago, pasado los cuales, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del TRLCSP. En cuanto a los costes Servicio, dándolo de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleobaja.
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Samples: Service Rental Agreement, Servicio De Alquiler Del Modem/Router
FACTURACIÓN Y PAGO. MOVISTAR facturará al CLIENTE los precios del Servicio de la forma siguiente:
(i) Todos los conceptos facturables en virtud de la prestación del Servicio se facturarán a mes vencido, con carácter mensual y se incorporarán en la factura correspondiente a la prestación por MOVISTAR del Servicio Telefónico Básico (STB) o del Servicio de Acceso básico RDSI.
(ii) El contratista tendrá derecho pago correspondiente al abono Servicio será exigible desde el momento que se presente al cobro la factura correspondiente al Servicio Telefónico Básico o al Servicio Acceso Básico RDSI de que dispusiere el CLIENTE, y se realizará a través de la cuenta del precio convenidomismo en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale o, en su defecto, en lugar habilitado por MOVISTAR, a su presentación al cobro, que se efectuará, con la periodicidad establecida constará expresamente en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, aviso de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión pago enviado al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la mismaCliente. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias se identificará el periodo en materia que se podrá realizar el pago.
(iii) La primera cuota será prorrateada en función de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación entrada en vigor del Servicio. En caso de las facturas y retraso en el cumplimiento pago, MOVISTAR podrá suspender la prestación de los plazos Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, MOVISTAR requerirá de nuevo al CLIENTE, concediéndole un nuevo plazo xx xxxx (10) días para su devengo establecido en efectuar el artículo 216 pago, pasado los cuales, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004Servicio, dándolo, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleobaja.
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Samples: Service Rental Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. Página 3 de 7 MOVISTAR facturará al CLIENTE los precios del Servicio de la forma siguiente:
(i) Todos los conceptos facturables en virtud de la prestación del Servicio se facturarán a mes vencido, con carácter mensual y se incorporarán en la factura correspondiente a la prestación por MOVISTAR del Servicio Telefónico Básico (STB) o del Servicio de Acceso básico RDSI.
(ii) El contratista tendrá derecho pago correspondiente al abono del precio convenidoServicio será exigible desde el momento que se presente al cobro la factura correspondiente al Servicio Telefónico Básico o al Servicio Acceso Básico RDSI de que dispusiere elCLIENTE,y se realizará a través de la cuentadelmismo enla Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale o, en su defecto, en lugar habilitado por MOVISTAR, a su presentación al cobro, que se efectuará, con la periodicidad establecida constará expresamente en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, aviso de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión pago enviado al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la mismaCliente. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias fact ura se identificará el periodo en materia que se podrá realizar el pago.
(iii) La primera cuota será prorrateada en función de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación entrada envigor del Servicio. En caso de las facturas y retraso en el cumplimiento pago, MOVISTAR podrá suspender la prestación de los plazos Servicios si, tras hab e r requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurri do dicho plazo, MOVISTAR requerirá de nuevo al CLIENTE, concediéndole un nuevo plazo xx xxxx (10) días para su devengo establecido en efectuar el artículo 216 pago, pasado los cuales, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004Servicio, dándolo, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleobaja.
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FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho Las facturas que le entregará Cabletica al abono del precio convenidoCliente, que se efectuará, con la periodicidad establecida en el ANEXO XIV correspondientes al cobro de los servicios objeto del presente Xxxxxx. De conformidad con contrato, podrán ser desglosadas o no desglosadas a elección del Cliente y contendrán-en lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo aplique- lo establecido en el artículo 216 31 del TRLCSPReglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final. Cabletica tendrá disponible la factura correspondiente a los cargos y consumos por los servicios suministrados a la fecha xx xxxxx en su sucursal virtual. Adicionalmente, el Cliente podrá recibir dicha factura mediante su correo electrónico indicado en la carátula. En cuanto cualquier caso, la factura será puesta a disposición del Cliente con al menos con seis (6) días naturales de anticipación a la fecha de su vencimiento (fecha límite de pago), caso contrario, la fecha de vencimiento se correrá en la misma proporción a los costes días de cobro se estará entrega tardía. El Cliente deberá cancelar los montos facturados a lo dispuesto más tardar en la fecha de vencimiento establecida por Cabletica, que es el artículo 8.1 día veinte (20) de cada mes. Los montos facturados serán prorrateados dependiendo de la Ley 3/2004fecha de activación del servicio. La validez del pago estará sujeta a que Cabletica pueda hacerlo efectivo. Si el Cliente desea realizar pagos parciales o arreglos de pago deberá presentarse en las oficinas centrales de Cabletica, de 29 de diciembreubicadas en Xxx Xxxx, por la Mata Redonda, Sabana Oeste, frente al Estadio Nacional, para tramitarlos. Los montos que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales le cobrarán al Cliente son los siguientes: 1) Instalación y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo activación del crecimiento y de la creación de empleoservicio.
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Samples: Telecommunications
FACTURACIÓN Y PAGO. MOVISTAR facturará al CLIENTE los precios del Servicio de la forma siguiente:
(i) Todos los conceptos facturables en virtud de la prestación del Servicio se facturarán a mes vencido, con carácter mensual y se incorporarán en la factura correspondiente a la prestación por MOVISTAR del Servicio de Fibra Óptica
(ii) El contratista tendrá derecho pago correspondiente al abono Servicio será exigible desde el momento que se presente al cobro la factura correspondiente al Servicio de Fibra Óptica de que dispusiere el CLIENTE, y se realizará a través de la cuenta del precio convenidomismo en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale o, en su defecto, en lugar habilitado por MOVISTAR, a su presentación al cobro, que se efectuará, con la periodicidad establecida constará expresamente en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, aviso de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión pago enviado al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la mismaCliente. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias se identificará el periodo en materia que se podrá realizar el pago.
(iii) La primera cuota será prorrateada en función de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación entrada en vigor del Servicio.
(iv) En caso de las facturas y retraso en el cumplimiento pago, MOVISTAR podrá suspender la prestación de los plazos Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, MOVISTAR requerirá de nuevo al CLIENTE, concediéndole un nuevo plazo xx xxxx (10) días para su devengo establecido en efectuar el artículo 216 pago, pasado los cuales, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004Servicio, dándolo, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleobaja.
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Samples: Service Rental Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono 7.1. Una vez compensada la Operación, y confirmados los valores a liquidar, CONEXIÓN ENERGÉTICA SAS ESP, en nombre del precio convenidoParticipante del MCE que actúa como vendedor, que se efectuará, con la periodicidad establecida en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar emitirá la factura respectiva y la enviará al Participante del MCE que haya expedido actúa como comprador a través del Sistema del Balance de Cuentas y Administración de Garantías del MCE.
7.2. Los tiempos para este trámite serán definidos por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos CONEXIÓN ENERGÉTICA SAS ESP y divulgados al mercado a efectos través de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a instructivo operativo atendiendo lo dispuesto en el artículo 8.1 Decreto 1074 de 2015. El periodo de facturación de la Ley 3/2004energía suministrada será mensual. El primer mes de suministro iniciará en la Fecha de Inicio del Suministro.
7.3. El Comprador pagará la factura dentro de los diez (10 (10) Días Hábiles siguientes.
7.4. El pago únicamente se entenderá por realizado por parte del Comprador si se efectúa a través del sistema de Balance de Cuentas del MCE dispuesto por CONEXIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. dentro del plazo indicado en el numeral anterior.
7.5. La facturación debe hacerse de manera electrónica de conformidad con la Normativa Aplicable sobre la materia Dichos intereses moratorios serán calculados sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Día, desde el día siguiente al vencimiento del plazo pactado para el pago de 29 de diciembrela factura, por hasta la fecha en que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, efectúe el pago por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo parte del crecimiento y de la creación de empleo.Comprador
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FACTURACIÓN Y PAGO. 13.1.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenidoICE facturará los cargos de los servicios contratados por el PS, de acuerdo con los precios que se efectuará, con la periodicidad establecida establecen en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad Anexo 5: “Precios por Servicios” y conforme con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos dispuesto en el pago del precio por parte Anexo 15: “Procedimiento para la Facturación de la Administración procediera el abono Tráfico entre Redes”.
13.1.2. El tráfico telefónico se tasará de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo acuerdo a lo establecido en el artículo 216 37 del TRLCSPReglamento de Acceso e Interconexión.
13.1.3. En cuanto a los costes Otros servicios se facturarán según la unidad de cobro cargo recurrente de acceso que se estará a lo dispuesto define en el artículo 8.1 Anexo 5 de esta OIR y en los respectivos contratos.
13.1.4. El derecho del ICE a percibir los importes resultantes de la Ley 3/2004facturación por los servicios brindados al PS, será independiente de 29 los importes que los clientes de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y éste le adeuden.
13.1.5. Las facturas serán emitidas en la Ley 15/2010moneda en que estén establecidos los precios y pagadas en un plazo que en ningún caso podrá exceder xx xxxx (10) días hábiles, de 5 de julio, de modificación contados a partir de la Ley 3/2004fecha de su entrega. Para aquellos servicios con tarifas en dólares, el monto en colones se calculará utilizando el tipo de 29 cambio6 del día de diciembre, por emisión de la que se establecen medidas factura.
13.1.6. La falta de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además pago de lo dispuesto obligaciones vencidas en el Real Decreto-Ley 4/2013tiempo estipulado para ello, facultará al ICE a denunciar su incumplimiento ante la SUTEL y solicitar la suspensión temporal del acceso y la interconexión, en apego al procedimiento establecido en el Reglamento de 22 Acceso e Interconexión de febreroRedes de Telecomunicaciones.
13.1.7. El ICE y el PS acuerdan que la facturación y cobranza a sus respectivos clientes es de su entera responsabilidad, pudiendo compartir información sobre clientes morosos o aquellos que hayan incurrido en prácticas fraudulentas. A tales fines, tanto el ICE como el PS suscribirán con sus clientes los contratos necesarios para el uso de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleosus servicios.
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Samples: Interconnection Offer
FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho 9.1. ODF facturará al abono Cliente de acuerdo con las lecturas del precio convenidoconsumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, que se efectuaráde acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales. .
9.2. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, con y depen- derá, en todo caso, de la periodicidad establecida en con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ODF. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el ANEXO XIV resto de conceptos de facturación según la legislación vigente.
9.3. Con la firma del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febreroContrato, el contratista tendrá Cliente autoriza a ODF a remitir las facturas emitidas a la obligación dirección de presentar la factura correo electrónico o número de teléfono que haya expedido por facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad cómputo las notificaciones fehacientes que ODF pudiera efectuar a quien corresponda la tramitación cualesquiera direcciones de la mismaque disponga relacionadas con el Cliente. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad públicaFdo. El cliente/Representante vN ON DEMAND FACILITIES S.L.U., que es la Intervención de Fondos del IlmoXxxx. Ayuntamiento de AranjuezXxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 10, 2º Mod 2.1- 00000 Xxxxxxx. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos Inscrita en el pago Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del precio por parte libro de la Administración procediera el abono Sociedades. CIF.X-00000000
9.4. El cobro de intereses las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación vencimiento de las facturas y el cumplimiento mismas, que como mínimo será iguala CINCO (5) días desde su fecha de los plazos para su devengo establecido emisión.
9.5. La demora en el artículo 216 pago, total o parcial, por parte del TRLCSP. En cuanto Cliente, podrá devengas a favor de ODF una indemnización por los costes de cobro se estará a lo dispuesto de hhasta cuarenta euros por factura impagada, en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad los términos previstos en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, además los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de lo dispuesto la fecha de la factura y en el Real Decreto-Ley 4/2013caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las Condiciones Particulares.
9.6. ODF podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre in- cumplimiento de obligaciones dinerarias, o ficheros de 22 morosidad, previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de febreroinformación de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten.
9.7. En la contratación de suministro de gas natural para personas jurídicas, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y el representante de la creación misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de empleocualquier incumplimiento del presente Contrato en los supuestos de disolución, extinción, cesión, fusión o decla- ración de concurso de acreedores. Esta responsabilidad perdurará siempre que existieran cantidades adeudadas por ésta incluso habiendo finalizado el Contrato de suministro.
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Samples: Gas Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenidoInstituto Antártico Argentino, que se efectuará, con la periodicidad establecida en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación beneficiario de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias contratación, expedirá el certificado de aceptación en materia un plazo no mayor de contabilidad pública, que es la Intervención quince (15) días hábiles a partir de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación la entrega. En el caso de que el Instituto Antártico Argentino constate entregas deficientes, el Proveedor deberá reemplazar los mismos en un plazo menor a los quince (15) días contados a partir de la notificación que el Comprador le haga. Si la factura del Proveedor no fuese observada o rechazada en el plazo xx xxxx (10) días corridos desde su recepción, se considerará implícitamente aceptada. Las facturas deberán emitirse con los siguientes datos: PROGRAMA DE INNOVACION FEDERAL CUIT: 30-71734336-7 Dirección: Xxxxx Xxxx 0000 Xxxx 0. Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: EXENTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: EXENTO. A los efectos de agilizar el proceso de pago se solicita que los proveedores envíen, junto con su factura, detalle de las facturas y el cumplimiento alícuotas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a cada uno de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004productos facturados, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010caso de corresponder, deberá acompañar el certificado de 5 no retención y/o exclusión de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleolos impuestos nacionales.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones
FACTURACIÓN Y PAGO. Todos los conceptos facturables en virtud de la prestación del servicio se facturarán a mes vencido, con carácter mensual y se incorporaránen la factura correspondiente a la prestación por MOVISTAR del Servicio MOVISTAR+. El contratista tendrá derecho pago correspondiente al abono servicio será exigible desde el momento que se presente al cobro de la factura correspondiente al Servicio MOVISTAR+ y se realizará a través de la cuenta del precio convenidomismo en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale o en su defecto, en lugar habilitando por MOVISTAR, a su presentación al cobro, que se efectuará, con la periodicidad establecida constara expresamente en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, aviso de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión pago enviado al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la mismaCLIENTE. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias se identificará el periodo en materia que se podrá realizar el pago. El cliente autoriza, expresamente, a Telefónica de contabilidad públicaEspaña S.A.U. a cobrar las facturas correspondientes al Servicio Movistar+ contratado, incluido el caso de que es la Intervención disponga de Fondos del Ilmoprestación de suministro de TV vía satélite. Ayuntamiento Asimismo, aquellos conceptos correspondientes a contenidos de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al TV suministrados vía Satélite que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia excedan de los retrasos incluidos será facturables por DTS al CLIENTE en factura independiente según lo dispuesto en el pago del precio por parte de la Administración procediera contrato celebrado entre el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas CLIENTE y DTS para el cumplimiento disfrute de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSPmismos. En cuanto a los costes de cobro se estará la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se incluirán, en aquellos casos que corresponda, el artículo 8.1 importe correspondiente a la cuota de alta, instalación y cableado del descodificador, junto con todos los servicios de instalación opcionales. La primera cuota será prorrateada en función de la Ley 3/2004fecha de entrada en vigor del SERVICIO. La contratación del Servicio MOVISTAR+ conlleva la aceptación por parte del CLIENTE de recibir la correspondiente factura en formato electrónico, no obstante tiene su derecho a optar por la factura en papel en la contratación. Esta aceptación implica extender la facturación en formato electrónico a todos los productos de 29 MOVISTAR que el CLIENTE haya contratado o contrate con posterioridad con Telefónica de diciembreEspaña S.A.U. En caso de retraso del pago, MOVISTAR podrá suspender la prestación del Servicio, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, MOVISTAR requeriría de nuevo al CLIENTE, concediéndole de nuevo un plazo xx xxxx (10) días, pasado el plazo, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del servicio, dándolo de baja. MOVISTAR reestablecerá los servicio suspendidos dentro del día siguiente laborable aquel que tenga constancia de que el importe adecuado ha sido satisfecho, pasando al cobro al CLIENTE, en concepto de rehabilitación de los servicios, la cantidad de 25 euros (30,25 con IVA). Si el SERVICIO MOVISTAR+ se hubiera adquirido como parte integrante de un paquete de servicios, por la ejemplo aquellas modalidades de FUSIÓN que se establecen medidas de lucha contra la morosidad lo incluyan en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010su oferta, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de deberá considerarse lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor las condiciones relativas a la facturación y de estímulo del crecimiento y cobro de la creación de empleomodalidad FUSIÓN o servicio principal contratado.
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FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenidoLa Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales, que se efectuará, con la periodicidad establecida en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación beneficiario de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias contratación, expedirá el certificado de aceptación en materia un plazo no mayor de contabilidad pública, que es la Intervención quince (15) días hábiles a partir de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación la entrega. En el caso de que el la Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales constate le entrega de bienes deficientes, el Proveedor deberá reemplazar los mismos en un plazo menor a los quince (15) días contados a partir de la notificación que el Comprador le haga. Si la factura del Proveedor no fuese observada o rechazada en el plazo xx xxxx (10) días corridos desde su recepción, se considerará implícitamente aceptada. Las facturas deberán emitirse con los siguientes datos: PROGRAMA DE INNOVACION FEDERAL CUIT: 30-71734336-7 Dirección: Xxxxx Xxxx 0000 Xxxx 0. Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: EXENTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: EXENTO. A los efectos de agilizar el proceso de pago se solicita que los proveedores envíen, junto con su factura, detalle de las facturas y el cumplimiento alícuotas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a cada uno de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004productos facturados, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010caso de corresponder, deberá acompañar el certificado de 5 no retención y/o exclusión de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleolos impuestos nacionales.
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FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono 7.1. Una vez compensada la Operación, y confirmados los valores a liquidar, CONEXIÓN ENERGÉTICA SAS ESP, en nombre del precio convenidoParticipante del MCE que actúa como vendedor, que se efectuará, con la periodicidad establecida en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar emitirá la factura respectiva y la enviará al Participante del MCE que haya expedido actúa como comprador a través del Sistema del Balance de Cuentas y Administración de Garantías del MCE.
7.2. Los tiempos para este trámite serán definidos por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos CONEXIÓN ENERGÉTICA SAS ESP y divulgados al mercado a efectos través de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a instructivo operativo atendiendo lo dispuesto en el artículo 8.1 Decreto 1074 de 2015. El periodo de facturación de la Ley 3/2004energía suministrada será mensual. El primer mes de suministro iniciará en la Fecha de Inicio del Suministro.
7.3. El Comprador pagará la factura dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes.
7.4. El pago únicamente se entenderá por realizado por parte del Comprador si se efectúa a través del sistema de Balance de Cuentas del MCE dispuesto por CONEXIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. dentro del plazo indicado en el numeral anterior.
7.5. La facturación debe hacerse de manera electrónica de conformidad con la Normativa Aplicable sobre la materia Dichos intereses moratorios serán calculados sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Día, desde el día siguiente al vencimiento del plazo pactado para el pago de 29 de diciembrela factura, por hasta la fecha en que se establecen medidas efectúe el pago por parte del Comprador correspondientes a estos ajustes se harán el primer día hábil del mes siguiente a la recepción del documento por EL COMPRADOR, siempre que esto haya ocurrido con 15 (quince) días calendario de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleoanticipación.
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FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenidoRealizado el suministro, que se efectuaráemitirá una factura por el adjudicatario, con la periodicidad establecida en indicando el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De suministro realizado y aceptado por Tragsa, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. El adjudicatario expedirá la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por factura en la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, que se detallará el período de 22 de febrerofacturación, el contratista tendrá correspondiente concepto aceptado por Tragsa, y el importe, todo en base al albarán firmado por el responsable de Tragsa. Dicha factura deberá cumplir las exigencias legales vigentes, desglosando, en todo caso, el importe correspondiente al objeto del contrato, del impuesto repercutible al mismo, debiendo remitirse por el adjudicatario a la obligación de presentar la factura que haya expedido por siguiente dirección y con los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. siguientes datos: En la factura correspondiente deberá hacer constar: se detallará lo siguiente; - Órgano administrativo con competencias en materia PROYECTO Plan Actividades CENTER 3010014 - Nº de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos contrato - Descripción del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio servicio y/o suministros realizados y número de identificación fiscal)unidades - Precio unitario - Importe total La factura emitida se emitirá en formato electrónico, ya que es una condición especial de ejecución. - Sello y firma Debe ir acompañada xxx xxxxxxx, firmado debidamente por el receptor del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio suministro por parte de TRAGSA. Se enviará a la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación siguiente dirección. A/At. Xxxxxxxx Xxxxxxx del Cura xxxxxxxx@xxxxxx.xx El importe de las facturas y será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya sido acreditada por el cumplimiento contratista para la adjudicación de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes la licitación mediante certificado bancario, de cobro se estará a conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según redacción introducida por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, 4 /2013 de 22 de febrero, febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleoempleo y a los plazos establecidos en la LCSP. El importe de las facturas será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya sido acreditada por el contratista para la adjudicación de la licitación mediante certificado bancario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según redacción introducida por el Real Decreto-Ley 4 /2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y a los plazos establecidos en la LCSP. Queda expresamente prohibida la cesión de créditos derivados de la facturación originada en el trabajo realizado, por cualquiera de las modalidades válidas en derecho, incluida el factoring, sin que previamente a la cesión, Tragsa expresamente lo autorice. En el caso de existir autorización, ésta se realizará, crédito a crédito, y nunca de la totalidad de ellos.
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FACTURACIÓN Y PAGO. MOVISTAR facturará al CLIENTE los precios del Servicio de la forma siguiente:
i. Todos los conceptos facturables en virtud de la prestación del Servicio Mantenimiento se facturarán a mes vencido, con carácter mensual y se incorporarán en la factura correspondiente a la prestación por MOVISTAR del Servicio de Fibra Óptica o del Servicio MOVISTAR ADSL
ii. El contratista tendrá derecho pago correspondiente al abono Servicio será exigible desde el momento que se presente al cobro la factura correspondiente al Servicio de Fibra Óptica o Servicio MOVISTAR ADSL de que dispusiere el CLIENTE, y se realizará a través de la cuenta del precio convenidomismo en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale o, en su defecto, en lugar habilitado por MOVISTAR, a su presentación al cobro, que se efectuará, con la periodicidad establecida constará expresamente en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, aviso de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión pago enviado al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias se identificará el periodo en materia que se podrá realizar el pago.
iii. La primera cuota será prorrateada en función de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación entrada en vigor del Servicio
iv. En caso de las facturas y retraso en el cumplimiento pago, MOVISTAR podrá suspender la prestación de los plazos Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, MOVISTAR requerirá de nuevo al CLIENTE, concediéndole un nuevo plazo xx xxxx (10) días para su devengo establecido en efectuar el artículo 216 pago, pasado los cuales, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004Servicio, dándolo, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleobaja.
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Samples: Servicio De Mantenimiento
FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, que se efectuará, con la periodicidad establecida en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Órgano de Contratación que se indica en el apartado 1.3 del presente Xxxxxx. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Código de retención de crédito. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
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Samples: Contract for Urban Hygiene Services
FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, En el caso de bienes: (Nota: en caso de tratarse de una adquisición en la que se efectuaráhayan previsto recepciones parciales o con una fecha de recepción provisoria y otra definitiva, con esta Cláusula debe contemplar la periodicidad establecida forma de facturación y los plazos para los pagos correspondientes según se haya determinado). El pago del monto del contrato será realizado en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido moneda de curso legal en la Disposición Adicional 33ª República Argentina de la siguiente manera: El pago se realizará por el cien por ciento (100%) del TRLCSPmonto del contrato u orden de compra será realizado mediante transferencia bancaria por PAGO DIRECTO A PROVEEDORES en PESOS ARGENTINOS. En el supuesto de que la Orden de Compra se firme en moneda extranjera, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por deberá confeccionarse en moneda de curso legal en la República Argentina. Sin perjuicio de la/las moneda/s utilizadas en la oferta, la facturación deberá realizarse en moneda de curso legal de la República Argentina y a los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión la confección de la mencionada factura, en aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera, se establece que el tipo de cambio que se deberá aplicar será el de cierre vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al órgano administrativo o unidad a quien corresponda día hábil anterior al de la tramitación fecha emisión de la misma. En ningún caso se aceptará un tipo de cambio ni una fecha distinta a los aquí establecidos. Si se tratara de un contribuyente excluido del régimen de retenciones de los impuestos a las Ganancias e IVA (Resoluciones Generales AFIP 830-2000 y 18-1997 respectivamente y sus modificaciones) deberá adjuntar el correspondiente certificado, el que deberá estar vigente a la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia fecha de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario pago de la factura: - Número y título . Los importes consignados son finales. Los precios cotizados por el Oferente no estarán sujetos a ajuste durante la ejecución del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.Contrato
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Samples: Solicitud De Cotización
FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho 9.1. ODF facturará al abono Cliente de acuerdo con las lecturas del precio convenidoconsumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, que se efectuaráde acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales.
9.2. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, con y depen- derá, en todo caso, de la periodicidad establecida en con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ODF. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el ANEXO XIV resto de conceptos de facturación según la legislación vigente. .
9.3. Con la firma del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febreroContrato, el contratista tendrá Cliente autoriza a ODF a remitir las facturas emitidas a la obligación dirección de presentar la factura correo electrónico o número de teléfono que haya expedido por facilitado. Las comunicaciones realizadas telemáticamente tendrán la consideración de notificación fehaciente a todos los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos efectos legales. Así mismo serán válidas a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad cómputo las notificaciones fehacientes que ODF pudiera efectuar a quien corresponda cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con el Cliente.
9.4. El pago se realizará mediante adeudo en la tramitación cuenta bancaria que el Cliente haya designado mediante orden SEPA firmada a 5 días de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia fecha de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario emisión de la factura: - Número y título , salvo si no se establece lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales. El pago corresponderá a los consumos reales o estimados del expediente de contratación. - Periodo periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos o a una cuota fija mensual en el pago caso de haber sido pactada. Fdo. El cliente/Representante vM ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 10, 2º Mod 2.1- 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del precio libro de Sociedades. CIF.X-00000000
9.5. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de la Administración procediera el abono de previo requerimiento, los intereses de demora, los mismos se calcularán considerando demora y la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a indemnización por los costes de cobro se estará a lo dispuesto cobro, en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad los términos previstos en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, además los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las Condiciones Particulares.
9.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013anterior, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y ODF podrá proceder a la comunicación de la creación incidencia a los servi- cios de empleoinformación sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten.
9.7. En la contratación de suministro de gas natural para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato en los supuestos de disolución, extinción, cesión, fusión o decla- ración de concurso de acreedores. Esta responsabilidad perdurará siempre que existieran cantidades adeudadas por ésta incluso habiendo finalizado el Contrato de suministro.
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Samples: Gas Supply Agreement
FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, En el caso de bienes: (Nota: en caso de tratarse de una adquisición en la que se efectuaráhayan previsto recepciones parciales o con una fecha de recepción provisoria y otra definitiva, con esta Cláusula debe contemplar la periodicidad establecida forma de facturación y los plazos para los pagos correspondientes según se haya determinado). El pago del monto del contrato será realizado en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido moneda de curso legal en la Disposición Adicional 33ª República Argentina de la siguiente manera: El pago se realizará por el cien por ciento (100%) del TRLCSPmonto del contrato u orden de compra será realizado mediante transferencia bancaria por PAGO DIRECTO A PROVEEDORES en PESOS ARGENTINOS. En el supuesto de que la Orden de Compra se firme en moneda extranjera, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por deberá confeccionarse en moneda de curso legal en la República Argentina. Sin perjuicio de la/las moneda/s utilizadas en la oferta, la facturación deberá realizarse en moneda de curso legal de la República Argentina y a los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión la confección de la mencionada factura, en aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera, se establece que el tipo de cambio que se deberá aplicar será el de cierre vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al órgano administrativo o unidad a quien corresponda día hábil anterior al de la tramitación fecha emisión de la misma. En ningún caso se aceptará un tipo de cambio ni una fecha distinta a los aquí establecidos. Si se tratara de un contribuyente excluido del régimen de retenciones de los impuestos a las Ganancias e IVA (Resoluciones Generales AFIP 830-2000 y 18- 1997 respectivamente y sus modificaciones) deberá adjuntar el correspondiente certificado, el que deberá estar vigente a la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia fecha de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario pago de la factura: - Número y título . Los importes consignados son finales. Los precios cotizados por el Oferente no estarán sujetos a ajuste durante la ejecución del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleoContrato.
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Samples: Comparación De Precios
FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, En el caso de bienes: (Nota: en caso de tratarse de una adquisición en la que se efectuaráhayan previsto recepciones parciales o con una fecha de recepción provisoria y otra definitiva, con esta Cláusula debe contemplar la periodicidad establecida forma de facturación y los plazos para los pagos correspondientes según se haya determinado). El pago del monto del contrato será realizado en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido moneda de curso legal en la Disposición Adicional 33ª República Argentina de la siguiente manera: El pago se realizará por el cien por ciento (100%) del TRLCSPmonto del contrato u orden de compra será realizado mediante transferencia bancaria por PAGO DIRECTO A PROVEEDORES en PESOS ARGENTINOS. En el supuesto de que la Orden de Compra se firme en moneda extranjera, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por deberá confeccionarse en moneda de curso legal en la República Argentina. Sin perjuicio de la/las moneda/s utilizadas en la oferta, la facturación deberá realizarse en moneda de curso legal de la República Argentina y a los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión la confección de la mencionada factura, en aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera, se establece que el tipo de cambio que se deberá aplicar será el de cierre vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al órgano administrativo o unidad a quien corresponda día hábil anterior al de la tramitación fecha emisión de la misma. En ningún caso se aceptará un tipo de cambio ni una fecha distinta a los aquí establecidos. Si se tratara de un contribuyente excluido del régimen de retenciones de los impuestos a las Ganancias e IVA (Resoluciones Generales AFIP 830-2000 y 18- 1997 respectivamente y sus modificaciones) deberá adjuntar el correspondiente certificado, el que deberá estar vigente a la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia fecha de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario pago de la factura: - Número y título . Los importes consignados son finales. Los precios cotizados por el Oferente no estarán sujetos a ajuste durante la ejecución del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.Contrato
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Samples: Solicitud De Cotización