Facultad sancionadora. El personal podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes. La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Facultad sancionadora. El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral (según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores) dará lugar a las sanciones correspondientes. Considerándose especialmente las que supongan actos inseguros o riesgos para la propia persona y para terceros.
Facultad sancionadora. La empresa puede sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en el presente texto.
Facultad sancionadora. Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de in- cumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes y en el Estatuto de los Trabajadores. La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Facultad sancionadora. 1.- Los trabajadores podrán ser sancionados por el órgano competente de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este capítulo. Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador, haciéndose constar la fecha y motivo de la misma, previa comunicación a los representantes de los trabajadores de las graves o muy graves.
Facultad sancionadora. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Facultad sancionadora. Art. 60 Clases xx xxxxxx
Facultad sancionadora. Art. 89.
Facultad sancionadora. Artículo 42
Facultad sancionadora. Corresponde a la Dirección de Empresa la facultad de sancionar a los trabajadores afectados por el presente convenio, en virtud de sus incumplimientos laborables de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación. CVE-Núm. de registre: 062014001376 La imposición de sanción por faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador. La empresa informará a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción que se imponga.