Fondo de Liquidez Cláusulas de Ejemplo

Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación un importe equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal residual de los Valores Fiduciarios para destinarlo a un fondo de liquidez (el “Fondo de Liquidez”). Los importes que integren el Fondo de Liquidez serán invertidos y mantenidos como Inversiones de Fondos Líquidos, bajo titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario. Mensualmente, el saldo de dicho fondo deberá ser equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal residual de los Valores Fiduciarios. Inicialmente, el monto de dicho fondo será de $ 68.731.232 (Pesos sesenta y ocho millones setecientos treinta y un mil doscientos treinta y dos). El Fondo de Liquidez solo podrá ser utilizado para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria, en la medida que los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora no fueran suficientes a tal fin. Mensualmente el excedente del Fondo de Liquidez (una vez calculado el 2% detallado en el presente Artículo) se desafectará para su reintegro al Fiduciante.
Fondo de Liquidez. (a) El Fiduciario retendrá de los fondos netos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios un importe equivalente al 12% de los saldos de capital de aquellos Créditos de Clientes Nuevos que no presentan pagos de su primera cuota a la Fecha de Selección, para destinarlo a un fondo de liquidez (el “Fondo de Liquidez”). Pasados los 90 días del vencimiento de la primera cuota de los Créditos referidos precedentemente, sin que se registre el pago de dicha primer cuota en alguno de estos Créditos, el Fiduciario aplicará el Fondo de Liquidez para cubrir las sumas no abonadas, hasta el saldo de capital. En la medida en que hubiera un excedente del Fondo de Liquidez, el mismo sera liberado al Fiduciante (hasta el límite de lo retenido en la colocación). (b) La Cuenta de Fondo de Liquidez es la cuenta fiduciaria en Pesos que se abrirá en la entidad financiera que el Fiduciario seleccione, a nombre del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, en la que se depositará el Fondo de Liquidez (la “Cuenta de Fondo de Liquidez”). Los fondos en dicha cuenta podrán ser invertidos por el Fiduciario en Pesos, ya sea en cuentas bancarias (incluyendo sin limitación, en cuenta corriente remuneradas si las hubiera, caja de ahorro o plazo fijo), o en cuotas partes de fondos comunes de inversión denominados money market funds del país que inviertan principalmente en plazos fijos, cuentas corrientes remuneradas si las hubiera o en activos cuya duration no supere los 270 días y cuyo rescate opera en el día, en los cuales bancos de primera línea, de reconocido prestigio y trayectoria y que cuenten como mínimo con una calificación crediticia no inferior a A1 de corto plazo o una calificación equivalente, actúen como sociedad depositaria. En todos los casos, los plazos de vencimiento de las colocaciones deberán guardar relación con el régimen de pago de los Servicios y/o gastos a realizar por el Fideicomiso. El Fiduciario no será responsable frente a los Beneficiarios y el Fiduciante respecto al resultado de las inversiones de los fondos siempre que haya procedido conforme con lo establecido en el presente Artículo y las normas aplicables al momento de efectuar las inversiones.
Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios que deba pagarse al Fiduciante una suma inicial de $ 316.934.- (pesos trescientos dieciséis mil novecientos treinta y cuatro), equivalente al primer requerimiento del Fondo de Liquidez, para la constitución de un fondo destinado al pago de Servicios de los VDFA Y VDFB en caso de insuficiencia de la Cobranza (el ―Fondo de Liquidez‖). Dicho fondo será distribuido de acuerdo al orden de prelación estipulado en el art. 4.7 del Contrato Suplementario. a) hasta la cancelación de los VDFA, a 2,70 (dos coma setenta) veces el próximo Servicio de interés de esa Clase o el primer Requerimiento del Fondo de Liquidez establecido en función de los VDFB, el que fuera mayor; y
Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación un importe equivalente al dos por ciento (2%)
Fondo de Liquidez. De conformidad con lo previsto en el Decreto 790 xx xxxxx 31 de 2003, y Decreto 2280 xx xxxxxx 11 de 2003, el Fondo de Empleados masser “FONMASS”. Deberá mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el 10% de los depósitos y exigibilidades en condición de Fondo de Liquidez.
Fondo de Liquidez. FONSODI constituirá un fondo de liquidez sobre los depósitos y exigibilidades de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de suscripción un importe de $ 555.234 (Pesos quinientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro), para destinarlo al Fondo de Liquidez. Una vez abonado el primer Servicio, mensualmente el saldo de dicho fondo deberá ser equivalente a una y media vez el próximo Pago Servicio de los VDF, a menos que resultare una cifra menor por haber sido aplicado al pago de servicios de interés de los VDF. Los importes correspondientes al Fondo de Liquidez serán recalculados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios. Los importes acumulados en el Fondo de Liquidez serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios de los VDF en caso de insuficiencia de la Cobranza. Una vez cancelados los VDF, el saldo total de dicho fondo será liberado a favor del Fiduciante, y si el mismo hubiera sido utilizado el importe correspondiente será retenido de las Cobranzas para su pago al Fiduciante con prelación sobre el pago de Servicios de los CP. Los fondos acumulados en el Fondo de Liquidez serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles.
Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios que deba pagarse al Fiduciante una suma inicial de $ 1.019.701 (pesos un millón diecinueve mil setecientos uno ), equivalente al primer requerimiento del Fondo de Liquidez, para la constitución de un fondo destinado al pago de Servicios de los VDFA y VDFB en caso de insuficiencia de la Cobranza (el “Fondo de Liquidez”). Dicho fondo será distribuido de acuerdo al orden de prelación estipulado en el art.
Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá de los fondos provenientes de la suscripción de los VDF para destinarlos a un fondo específico (el “Fondo de Liquidez”) la suma inicial de $ 15.618.750.-(pesos quince millones seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta). Luego del primer pago de servicios, mensualmente el saldo del Fondo de Liquidez deberá ser equivalente a por lo menos una vez y media (1,5 veces) el próximo Servicio de Interésde los VDF calculado a la tasa de interés aplicada para el Servicio de Interés correspondiente al mes inmediato anterior.
Fondo de Liquidez. Activos que constituyen el fondo de liquidez. El IRL no puede ser inferior al 100%