Formación en prevención de riesgos laborales. Como desarrollo al artículo 19 de la Ley 31/95, los contenidos mínimos formativos en materia de prevención de riesgos laborales serán:
A.- Para los delegados de Prevención
1.- Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 2.- Riesgos generales y específicos: su prevención
Formación en prevención de riesgos laborales. Las universidades garantizarán la formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras, siendo esta de forma específica para el desempeño de su trabajo. Se elaborarán y aplicarán planes de formación e información adecuados a los riesgos existentes en los puestos de trabajo y -de forma genérica- sobre la materia de prevención de riesgos y situaciones de emergencia.
Formación en prevención de riesgos laborales. La formación de los trabajadores/as, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley de Prevención deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a, independientemente de la información y formación en riesgos generales y medidas de emergencia y evacuación. Este derecho será garantizado a todos los trabajadores/as, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en sus funciones, introducción de nuevas tecnologías o cambios en los equipos. Esta formación se deberá ir adaptando en función de la evolución de los riesgos, por ello se promoverá y repetirá periódicamente. Los cursos se establecerán de acuerdo a un programa de formación específica en esta materia que se determinará dentro del Plan de Formación anual de la Fundación, previo acuerdo del Comité de Seguridad y Salud, pudiéndose impartir con medios internos o externos. Así mismo, la Fundación proporcionará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud y a los Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Formación en prevención de riesgos laborales. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, corresponde a cada trabajador y trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación, las instrucciones de la empresa y las disposiciones del Comité de Seguridad y Salud. La empresa está obligada a garantizar que cada persona reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras están obligados a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación. A dichos efectos, la empresa garantizará la formación específica de los trabajadores y trabajadoras para el desempeño de su trabajo, independientemente de la formación de nivel básico, medio o superior en prevención que tuvieran acreditada.
Formación en prevención de riesgos laborales. La empresa facilitará a los Delegados de Prevención los permisos retribuidos oportunos para la asistencia a cursos en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como el tiempo des- tinado al conocimiento y aplicación práctica del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cada trabajador/a recibirá una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva relacionada con los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, tanto en el momento de contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los puestos de trabajo. La formación se podrá impartir mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos homologados. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras deberá ser informada de los procesos de formación que la empresa desarrolle destinados a la formación en prevención de riesgos laborales de la plantilla.
Formación en prevención de riesgos laborales. Toda persona que inicie su actividad en la empresa deberá superar una formación teórica y práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La formación teórica será impartida por el servicio de prevención y tendrá una duración míni- ma no inferior a las cuatro horas, en jornada laboral y siendo considerado el tiempo invertido como tiempo efectivo de trabajo. La formación práctica será llevada a cabo por el/la responsable directo/a del trabajador/a que se incorpore, y en la misma se hará especial hincapié en el uso adecuado de los distintos medios de trabajo, así como la puesta en práctica de las distintas normas y procedimientos implantados en la empresa. Para ello el mando utilizará los medios que considere más adecuado. El periodo de formación práctica tendrá una duración mínima de 15 días desde el inicio de la actividad del trabajador/a en la empresa. Con independencia de la formación inicial, cada trabajador/a actualizará esta formación en los supuestos establecidos por la normativa vigente. La empresa en general establecerá todos los años dentro de su plan de formación, cursos específicos en materia de prevención que mejore continuamente la cualificación de su perso- nal en esta materia.
Formación en prevención de riesgos laborales. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación, las instrucciones del empresario y las disposiciones del Comité de Seguridad y Salud. La empresa garantizará la formación de los trabajadores específica para el desempeño de su trabajo, independientemente de la formación de nivel básico, medio o superior en prevención que tuvieran acreditada.
Formación en prevención de riesgos laborales. Las universidades garantizarán la formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras, siendo esta de forma específica para el desempeño de su trabajo. Se elaborarán y aplicarán planes de formación e información adecuados a los riesgos existentes en los puestos de trabajo y -de forma genérica- sobre la materia de prevención de riesgos y situaciones de emergencia. Firmante: SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 08/07/2016 14:54:00; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120;
Formación en prevención de riesgos laborales. La formación en materia de prevención de riesgos laborales y en cualquier otro ámbito de la salud laboral de las personas trabajadoras, es uno de los instrumentos esenciales para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de las mismas. Se garantizará una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en ma- teria preventiva, de los trabajadores y trabajadoras, haciendo especial inciden- cia tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan, o se introduzcan nuevas tecnologías, o en su caso, cambios en los equipos de trabajo que puedan modificar los riesgos del puesto de trabajo o que impliquen otros nuevos.
Formación en prevención de riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección exigido por la Ley 31/1995 de Prevención xx Xxxx- gos Laborales, el Ayuntamiento debe garantizar que cada empleado/a público/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el mo- mento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desem- peñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Dicha formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. El coste de dicha formación no recaerá, en ningún caso sobre los/as empleados/as públicos/as.