Common use of Formación Clause in Contracts

Formación. En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:

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Samples: cordoba.cnt.es, bop.dipucordoba.es

Formación. En cuanto cve: BOE-A-2013-7291 Fundación Diagrama Intervención Psicosocial tiene puesto un gran interés en los procesos de Formación, esenciales para que el personal pueda mejorar en conocimientos, habilidades y capacidades, y por ende en sus funciones y responsabilidades. Las acciones de formación llevadas a cabo, tanto en el ámbito interno como en la formación externa (realizadas a partir de peticiones individuales), han estado abiertas a todo el personal, sin distinción de sexo ni restricciones de acceso para todos los grupos profesionales. Con anterioridad al Plan de Igualdad en materia de Formación ya se habían identificado las necesidades formativas del personal a través de encuestas y entrevistas existiendo un cuestionario de detección de necesidades formativas. También con anterioridad al Plan de Igualdad ya se venia realizando la elaboración de una memoria de Formación Anual que recoge los datos relativos a la Formación en gestión de formación, y el sectorestablecimiento de algunas mejoras, se estará de las que destacaremos las siguientes: – Adaptación al puesto de trabajo y a lo dispuesto en el Capítulo XI las modificaciones del Convenio Colectivo Estatal mismo a través de la industria, la tecnología formación. – Actuación y puesta al día de los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad conocimientos profesionales exigibles en la em- presacategoría y puesto de trabajo. – Especialización en sus diversos grados en algún sector o materia propia de trabajo. – Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores de títulos académicos y profesionales, tienen derecho a un permiso retribuido relacionados con el ámbito de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad actuación del convenio de la empresaFundación, acumulables por un periodo así como ampliación de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional los conocimientos de los trabajadores adquiriendo que les permita prosperar y adecuando sus aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivasde otros puestos de trabajo. – La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. En tal sentidoel caso de aquellos cursos que se programen fuera de la jornada laboral del trabajador, es necesario potenciar dicho tiempo de formación será compensado con un descanso equivalente en los términos que se establezcan en el marco de la formación profesio- nal respecto Comisión Paritaria de necesidades auténticas Formación. – Durante el período en que el trabajador permanezca en situación de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado excedencia el trabajador tendrá derecho a la Ley Orgánica 5/2002asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:su reincorporación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, www.fundaciondiagrama.es

Formación. En cuanto a Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Formación Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, se estará a lo dispuesto en suponen un aval para el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal mantenimiento y mejora de la industriacalidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la tecnología mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los servicios agentes sociales del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresariometal. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los partes firmantes de este convenio reconocen el papel del Convenio, vienen a reconocer que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas los resultados obtenidos y, por consiguientees- pecialmente, la entrada en vigor del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxxxxxxxx, es la principal herramienta por el que permite se regula el desa- rrollo profesional subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentidoIndustrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, es necesario potenciar que deberá integrarse en la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obraFundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión por acuerdo entre las cualificaciones de los trabajadores Asociaciones Patronales y los requerimientos xxx xxxxxxx Sindicatos más dos de trabajola Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, todo ello adaptado la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:firma del presente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Soria, Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Soria 2023 2025

Formación. En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores Todas/os las/os trabajadoras/es con al menos un 1 año de antigüedad en la em- presaantigüedad, tienen tendrán derecho a 20 horas de formación anual remunerada. Este derecho se aplicará igualmente al personal temporal, quedando en este caso condicionada al supuesto de que su contrato continúe vigente hasta la finalización de la acción formativa, y resten plazas libres no ocupadas por personal indefinido de aquellos puestos que se apliquen a promoción. Estas se compensarán, en un máximo de 20 horas descontando de dichas horas las realizadas en horario laboral. El disfrute de las horas de permiso retribuido siempre se llevará a cabo previo acuerdo con su superior directo, en atención a las necesidades organizativas de la actividad. En cualquier caso, si un/a trabajador/a realizará más de 20 horas anuales de formación remunera- das (en horario laboral) aquellas horas realizadas de más, se tendrán en cuenta a la horade conce- der el derecho en los 5 años siguientes, descontándose por tanto del crédito de las 20 horas anua- les de formación profesional para por trabajador/a, las horas realizadas en el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco añosplazo indicado. Sin perjuicio de lo anterior, no BOCM-20230204-1 No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo apartado la formación que deba im- partir obli- gatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del premiso permiso se fijará de mu- tuo mutuo acuerdo entre trabajador trabajador/a y empresarioEmpresa. Las empresas tendrán acciones formativas se desarrollarán el 50% en horario laboral y 50% en horario no laboral. Las acciones de formación generalmente siempre se llevarán a cabo al final y comienzo de la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleojornada. La formación continua, regulada general deberá ser publicada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de todos los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx centros de trabajo, todo ello adaptado y el portal del emplea- do con un mínimo de 30 días de antelación a su inicio, con el horario y los días exactos de su im- Pág. 6 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 partición podrán acordarse otros plazos excepcionalmente en la comisión de formación. Una vez inscritos en los cursos, se podrá dar de baja del mismo hasta con una semana antes de su inicio. También se podrá anular la inscripción a la Ley Orgánica 5/2002, formación en un tiempo inferior a una semana o incluso una vez comenzado quienes por causa de 19 xx xxxxx, fuerza mayor tengan que faltar más de las Cualificaciones y un 20% de la Formación Profesionalduración del mismo. -Participación Se considerará fuerza mayor las siguientes causas: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. En caso de estar inscrito y propon- drán no acudir a los representantes legales la formación o abandonarla más de un 20% de la misma, y no esté en ninguno de los trabajadores y supuestos anteriormente señalados, el/la trabajador/a los pro- pios trabajadores correspondiente no podrá inscribirse en el plan formativo que se quiera desarrollar anualmentesiguiente. En este sentido todo caso y relativo a la capacitación, se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores estará a lo dispuesto en el diseño Plan Director pactado entre la Empresa y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:la RLPT.

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Samples: Convenio Colectivo De Rivas Vaciamadrid, Empresa Municipal De Servicios

Formación. En cuanto a Las partes consideran que la Formación formación aplicada en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI ámbito del presente Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos Allianz es un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional factor decisivo para el empleo, vinculada desarrollo y empleabilidad de sus trabajadores/as y que a su vez contribuye a incrementar la activi- dad competitividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco añosfavoreciendo la adaptación a los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad aseguradora. Sin perjuicio de lo anteriorEn este sentido, no podrá comprenderse y enmarcado en el derecho a Acuerdo xx Xxxxxxx Profesional, se seguirá analizando y desarrollando la implantación y evolución de los itinerarios formativos profesionales, estableciendo para ello los criterios de validación y convalidación que se refiere este pudieran encontrar pendientes. La empresa destinará anualmente el 1% de su masa salarial a la implantación del Plan de Formación. En esta cuantía se englobarán tanto los gastos relacionados directamente con la formación, como los necesarios para que ésta se pueda producir, como son viajes, alojamientos, medios, etc. La evaluación en cuanto a los criterios de implantación y evolución se desarrollará con la frecuencia que se determine por la Comisión xx Xxxxxxx Profesional y Formación. Las acciones de formación podrán ser realizadas tanto dentro como fuera del horario laboral. En ningún caso la realización o recepción de acciones de formación fuera del horario laboral supondrá retribución adicional alguna. La participación en cursos de formación a instancias de la empresa y en días laborables se tendrá en cuenta a efectos de recuperación por eventuales defectos horarios de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del presente Convenio Allianz. Con la finalidad de fomentar y facilitar la formación que deba im- partir de los empleados/as vinculada con el desarrollo de su carrera profesional, la empresa pondrá a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de disposición los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades accesos a las nuevas realidades produc- tivasplataformas virtuales de formación que tenga habilitadas tanto dentro como fuera del horario laboral y/o con posible conexión remota. En tal sentidoSe tendrá en cuenta a efectos de recuperación de eventuales defectos horarios, es necesario potenciar aquellas horas destinadas a formación que se realicen en festivo, sábado y/x xxxxxxx equivalentes al 10% del tiempo destinado y con un máximo de 20 horas anuales. A estos efectos, se requerirá la formación profesio- nal respecto validación previa de necesidades auténticas la Compañía. dichos impedimentos. cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente la empresa facilitará la participación de mano la plantilla que tenga su contrato de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones trabajo suspendido con reserva de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx puesto de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002realización de cursos de formación que resulten adecuados para su reciclaje profesional, propiciando con ello su reincorporación al trabajo y dejando expresa constancia que en estas situaciones de 19 xx xxxxxexcedencia con reserva de puesto de trabajo, las personas afectadas podrán participar en las convocatorias de las Cualificaciones y formación profesional. Las discrepancias que pudieran derivarse de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán validación del tiempo de formación realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos a los representantes legales efectos de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación recuperación de los representantes legales de los trabajadores eventuales defectos horarios, serán tratadas en el diseño y ejecu- ción ámbito de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una la Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:Mixta.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Formación. En cuanto a ARTICULO46.- PLAN DE FORMACIÓN Las Administraciones Públicas están inmersas en la Formación actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el sectormarco de un Estado Social y Democrático de Derecho, se estará a lo dispuesto similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industriatiempo, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad esfuerzo modernizador de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo estructuras organizativas y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmentetécnicas administrativas. En este sentido se garantiza sentido, la consulta y participación modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los representantes legales empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los trabajadores Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el diseño Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y ejecu- ción promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los planes anuales Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. -Comisión La implicación directa de Formaciónlos Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:1.- Objetivos prioritarios

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid

Formación. En cuanto Articulo 38.- IMPULSO DE LA FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR Para aquel personal que asista a acciones formativas presenciales, correspon- dientes a la Formación convocatoria de la FORCEM, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: * La Empresa podrá instar al personal, por probadas razones técnicas, orga- nizativas o de producción, el cambio o modificación de fechas para asistencia de estos a las acciones formativas. * El personal que puede asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores/as, podrá concurrir más de uno. * El 50% de las horas a cargo de la Empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador/a, pudiendo distribuirse en una o varias acciones for- mativas. * El personal solicitante deberá haber superado el periodo de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la Empresa. * Durante las horas formativas a cargo de la Empresa el personal tendrá dere- cho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria. * El personal habrá de acreditar ante la Empresa la asistencia a la correspon- diente acción formativa * Los permisos individuales de formación recogidos en el sectorII Acuerdo Nacional de Formación Continua, se estará a regirán por lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Entre La Empresa Sociedad Agraria De Transformación Fast

Formación. En cuanto Las partes firmantes coinciden en señalar que las exigencias competitivas del sector exigen una continua actualización formativa de las personas trabajadoras y consideran que la formación es un factor decisivo y muy beneficioso para la mejor aptitud profesional de las personas trabajadoras y para aumentar la competitividad de la Empresa. Las personas trabajadoras tienen derecho a la Formación formación en los términos previstos en el sectorEstatuto de los Trabajadores. y, se estará por ello, deben tener acceso y poder beneficiarse de la formación a lo dispuesto largo de su carrera profesional. Más en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal concreto, las personas trabajadoras tienen derecho a recibir la formación necesaria para su adaptación a posibles modificaciones planteadas en sus puestos de trabajo. La misma correrá a cargo de la industriaEmpresa, sin perjuicio de la tecnología posibilidad de obtener a tal efecto los créditos y beneficios destinados a la formación. El estricto tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Al inicio de cada año natural, las personas trabajadoras, a través de su Representación Legal, propondrán a la Dirección de la Empresa la realización de cuantos cursos formativos consideren de su interés, aportando la mejor valoración económica de los servicios del sector metal vigente mismos que sea posible y que permita a la Dirección financiar los referidos cursos dentro de los límites marcados por el presupuesto anual. La decisión final sobre cuáles de dichos cursos formativos compondrán el proyecto formativo anual según las necesidades de desarrollo que sean prioritarias tanto para las personas trabajadoras como para la Empresa, corresponderá en cada mo- mentoúltima instancia a la Dirección. Los trabajadores Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la em- presa, Empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 veinte horas anua- les anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad actividad de la empresaEmpresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de los proyectos formativos anuales comprometidas en los párrafos anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el este derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir obligatoriamente impartir la empresa a su cargo Empresa conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción formación a las personas trabajadoras será impartida, siempre que sea posible y realizando la Empresa todos los mejores esfuerzos al efecto, en horario laboral. Llegado el caso será incluso repetida en varias sesiones para paliar los condicionantes del modo trabajo a turnos, siempre dentro de disfrute del premiso se fijará una lógica de mu- tuo acuerdo entre trabajador flexibilidad en cuanto a la gestión logística y empresarioeconómica de la misma. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguientecircunstancias muy excepcionales, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, y una vez agotados por parte de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional Empresa todos los mecanismos de gestión de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentidoque dispone para fijar dichas actividades de formación, es necesario potenciar esta fuera impartida fuera del horario laboral, el tiempo que conlleve la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obramisma, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y será compensado de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misiónmanera siguiente:

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Samples: www.borm.es

Formación. En cuanto La Asociación fomentará la formación de todo el personal, en especial el que interviene en la labor educativa de los menores que deberán actualizar sus conocimientos sobre la infancia y adolescencia y adaptarlos a la Formación su trabajo diario para dar una mejor respuesta a las necesidades que planteen. Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una adquisición de conocimientos, un desarrollo de habilidades en el sectorpuesto de trabajo e incluso un cambio de actitudes. La Asociación informara a todo el personal de las acciones formativas anuales previstas. Todo el personal, se estará con una antigüedad superior a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal un año, tendrá derecho a veinte horas anuales de formación dentro de la industria, la tecnología y jornada laboral. cve: BOE-A-2023-20237 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La formación interna se impartirá en los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año propios lugares de antigüedad trabajo o en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel Escuela que la for- mación asociación tiene para la mayor competitividad y estabilidad este fin, en función de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones formativas de los trabajadores y de los requerimientos xxx xxxxxxx temas que se consideren de trabajointerés general para la asociación, en el caso de que el curso coincida con días de libranza del trabajador, éste será compensado con días libres. Asimismo, la asistencia a cursos, seminarios o jornadas organizadas por otras entidades, para todo ello adaptado el personal, podrá realizarse a petición de la Asociación lo que supondría que los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquélla. Si fueran solicitados por la persona trabajadora, el director/a del programa o de un departamento de la Oficina Nacional donde esté inscrito remitirá la solicitud a la Ley Orgánica 5/2002dirección territorial o a la dirección de Área correspondiente junto con su valoración para que se decida su asistencia en función del coste del curso y de si se ajusta a las necesidades de formación del trabajador tras consultar a RR.HH., en el caso de ser autorizados se correrá con el 50% de los gastos que conlleve. El personal que asista a cursos de perfeccionamiento autorizados por la Asociación tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración. En la medida de lo posible la Dirección facilitará la flexibilidad de horarios para aquellas personas que quieran ampliar sus estudios para su perfeccionamiento profesional o personal. Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. En la actualidad las normas de referencia son el Real Decreto 694/2017, de 19 xx xxxxx3 de julio, y la orden TAS/2307/2007, de las Cualificaciones y 27 de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:julio.

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Formación. En cuanto Se reconoce la formación continua como instru- mento indispensable para la mejora de las competen- cias y cualificaciones profesionales que contribuye a la eficacia económica y a la mejora de la competitividad. En su consecuencia, las partes convienen en la necesidad prioritaria de establecer unos planes perma- nentes de formación profesional del personal de la Au- toridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, asumiendo el contenido íntegro del II Convenio Nacional de Formación Continua y del I Convenio Estatal de Formación Continua para el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. A tal fin se ha constituido una Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portua- rias, compuesta por 4 miembros de la representación empresarial y 4 miembros de la representación sindi- cal, con las funciones y facultades establecidas en el sectorart. 18 del II Convenio Nacional de Formación Continua y las que se derivan del I Convenio Estatal de Forma- ción Continua para el xxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx x Xx- xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Se constituye una Comisión Paritaria de Forma- ción en el seno de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, la cual vendrá obligada a velar por el cumplimiento de las instrucciones, normas y resoluciones que se esta- blezcan por la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, asumiendo la res- ponsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas en el ámbito de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. Queda facultada la Comisión Estatal de Formación, dependiente de la Comisión Paritaria del Convenio Marco, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias con- ducentes a la aplicación del II Acuerdo Nacional de For- mación Continua. Cuando la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx deter- mine la asistencia a un curso de formación con carác- ter obligatorio, el tiempo invertido en el mismo se com- putará como trabajo efectivo. Cuando el curso con carácter obligatorio se tenga que realizar fuera del hora- rio de trabajo, se estará compensará con una hora de descan- so por cada una de las horas dedicadas a dicho curso. Así mismo, se procurará que la impartición de los cursos sea lo más cerca posible de los centros de tra- bajo. En el supuesto de que los cursos con carácter obligatorio se realicen en distinta provincia del puesto de trabajo, se abonarán dietas y desplazamientos para la asistencia a los mismos, de acuerdo con el Real De- creto 236/1988 de 4 xx Xxxxx, así como lo dispuesto en el Capítulo XI del este Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:I Acuerdo Marco.

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Formación. En cuanto cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las partes reconocen la importancia que tiene la formación para desarrollar permanentemente las aptitudes profesionales de los trabajadores, que les permitan una adecuación a los cambios organizativos y tecnológicos, a la Formación vez que potencia sus expectativas de promoción y desarrollo profesional, siendo de obligada recepción para el trabajador cuando la formación sea imprescindible para el correcto desempeño del puesto de trabajo, incluida la formación en Prevención de Riesgos Laborales y la formación de EPI´s. Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo, si bien se podrá impartir fuera de jornada cuando existan razones técnicas u organizativas que así lo exijan, siendo necesario acordarlo con la Representación Sindical. Esta formación se referirá, entre otros, a programas relacionados con: • El entrenamiento y adaptación de los trabajadores de nuevo ingreso, o por cambio de puesto de trabajo, para lo cual, y al objeto de mejorar los resultados, se planificarán las correspondientes acciones formativas. Dentro de esta planificación en cada Centro de trabajo se definirá el calendario previsto y el Mando responsable de su desarrollo, que contará con la necesaria colaboración de los titulares del propio puesto y otros colaboradores, en caso necesario. • El perfeccionamiento y la potenciación profesional. • El mejor desarrollo profesional de los puestos de trabajo. • El mejor desempeño de la tarea, sin riesgo para la propia salud y la de los demás trabajadores, y la formación específica en materia de Seguridad y Salud en el sectorTrabajo. • La adaptación del personal a las nuevas tecnologías. • La mejor incorporación a los planes estratégicos de la Empresa. • Facilitar las posibilidades de promoción en la Empresa. • Un mejor desarrollo de las tareas de mando. • La promoción cultural para facilitar el acceso a titulaciones oficiales. • El acceso al estudio de enseñanzas superiores, a través de acuerdos específicos con Universidades y otras Instituciones. El personal, a través de sus representantes, se estará compromete a lo dispuesto colaborar en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal mejor desarrollo de la industriaformación y el perfeccionamiento profesional en la Empresa. Consecuentemente, las Direcciones de los Centros realizarán un estudio y diagnóstico de las necesidades de formación de los trabajadores para adquirir los conocimientos y destreza necesarios que permitan mantener actualizada su competencia profesional. En base a dicho estudio, se elaborará en cada Centro, en el último trimestre del año y no más tarde del 30 de noviembre, un plan de formación con la participación de la Representación de los Trabajadores y Sindical, que será remitido al Departamento de Recursos Humanos de la Sede Central, para su valoración y elaboración del Plan General de Formación. Una vez aprobados los planes de formación específicos para cada Centro, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada Dirección informará a la activi- dad Representación de los Trabajadores y Sindical del desarrollo del mismo, para su control y seguimiento. El Plan General de Formación será sometido a información y aprobación de las Secciones Sindicales Intercentros, que tendrán también como funciones específicas asesorar a la empresaDirección sobre principios básicos y estrategia para la elaboración de dichos planes, acumulables por un periodo sugiriendo acciones en su caso, y seguir el desarrollo de hasta cinco añoslos mismos. Sin perjuicio Las partes firmantes acuerdan solicitar y promover la obtención de lo anterior, no podrá comprenderse cuantas ayudas oficiales o de Instituciones públicas o privadas puedan conseguirse para cualquiera de los programas incluidos en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo citado Plan de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas Formación y, por consiguienteen concreto, a hacer uso del empleo. La formación continuacrédito del que anualmente disponga la Empresa, regulada en el Real Decreto 1046/2003, al objeto de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo conseguir un adecuado desarrollo personal y profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos mejorar la competitividad de la Empresa. Para ello, y capacidades cuando el Plan de Formación sea de su conformidad, los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a informar favorablemente y apoyar a la Empresa en la tramitación para la gestión de dicho crédito. El desarrollo de las nuevas realidades produc- tivasacciones formativas, siempre que sea posible, se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo. En tal sentido, es necesario potenciar Cuando las acciones formativas se realicen dentro de la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx jornada de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002se procurará que éstas no produzcan horas extraordinarias o que las producidas estén originadas por razones de evidente necesidad, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y poniéndose en conocimiento de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales Representación de los trabajadores Trabajadores y Sindical del Centro esta circunstancia. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx serán de aplicación en caso de que la Dirección acepte la solicitud de algún trabajador que desee acceder a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misiónacción formativa concreta:

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Formación. En cuanto a Según la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industrialegislación vigente, la tecnología y formación se considera un derecho de los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos empleados por ser un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional elemento esencial para el empleo, vinculada a adecuado desarrollo profesional de los mismos y mejorar la activi- dad competitividad de la empresa. Los planes de formación garantizan la ausencia de discriminación directa o indirecta entre empleados de uno u otro sexo. La formación será tenida en cuenta como factor a utilizar para la promoción de los empleados. Se considera obligatoria la formación que, acumulables por un periodo bajo el criterio de hasta cinco añosla Dirección de Recursos Humanos, contribuya a una capacitación directa e ineludible de los empleados para realizar las funciones inherentes a su puesto de trabajo, y el tiempo invertido en esa formación, que supere la jornada laboral, se abonará como horas de formación, al precio de la hora ordinaria, excluyéndose del abono el tiempo dedicado al transporte. Sin perjuicio Cuando la totalidad o parte del tiempo de lo anteriorformación coincida con la jornada laboral, no podrá comprenderse el tiempo invertido será computado como tiempo trabajado a todos los efectos. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cualquier formación que fuera impartida en horario de trabajo computará como tiempo de permiso retribuido, al estar incluida dentro de los respectivos planes de formación empresarial, según el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tanto en el supuesto de formación de carácter obligatorio, como de carácter voluntario, que tenga lugar en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o en día de descanso, generará el derecho a cobrar el gasto de desplazamiento y la ayuda de comida, si procede, sin generar derecho a cualquier otro tipo de plus o complemento salarial adicional. En este caso, el tiempo de formación se compensará con horas de formación, al precio de hora ordinaria. En el caso de formación de carácter obligatoria programada en día de descanso, el empleado podrá solicitar el cambio del descanso por jornada de trabajo, que se refiere este artículo concederá siempre que sea posible por causas organizativas del trabajo, y la duración de la formación que deba im- partir recibida alcance toda la empresa jornada laboral. Cuando un empleado confirma su asistencia a un curso de formación, tanto obligatorio como voluntario, deberá justificar debidamente su cargo conforme a lo previsto ausencia y en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleocaso contrario podrá ser sancionado. La formación continua, regulada en idiomas debe quedar recogida en el Real Decreto 1046/2003Plan Anual de Formación de la Empresa, de 1 xx Xxxxxxcorrespondiendo a ésta por ello, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional organización y la autorización de los trabajadores adquiriendo programas de aprendizaje de idiomas. Al ser una formación voluntaria, las clases se impartirán fuera de la jornada laboral. La empresa garantizará exclusivamente la gratuidad del coste de los cursos de idiomas del empleado, siempre que quede acreditado que el empleado ha tenido un nivel de asistencia superior al 75 % de la duración total del curso, salvo motivos justificados. Para aquellos empleados cuyo horario no esté reflejada pausa de comida o desayuno, y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivascon motivo de un curso de formación, fuera necesario realizar una pausa para comer o desayunar, si el curso se recibe en un centro de trabajo donde existe comedor de empresa, se le facilitará la comida o desayuno, sin coste alguno para el empleado. En tal sentidoel caso de que un curso de formación obligue a comer en cualquier otro lugar, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto que suponga un coste para el empleado, le será abonado al mismo el importe de necesidades auténticas de mano de obraayuda por comida, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores recogido en el plan formativo que se quiera desarrollar anualmenteAnexo «E». En este sentido se garantiza la consulta y participación lo que respecta a gastos de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales desplazamiento generados para asistir a cursos de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación , hay que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misióndistinguir tres situaciones:

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Formación. 1.º­ La Administración Pública del Ayuntamiento xx Xxxxx y las Organizaciones Sindicales consideran la formación como un instrumento fundamental de la profesionalización del personal y de la mejora de los servicios en el marco de los fines perseguidos por los planes de formación de la Administración Local y reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en este ámbito para la consecución de los siguientes objetivos: a).­ La mejora o perfeccionamiento real del personal tanto en sus conocimientos y aptitudes como en sus actitudes en la prestación del servicio público. En cuanto este sentido, se perseguirá tanto la adecuación de las actividades formativas a las efectivas exigencias de cambio de la modernización que la Administración conlleva, desde el uso de nuevas tecnologías a la Formación adaptación de una nueva mentalidad del servicio público, como la adecuación del contenido y destinatarios/as de las actividades formativas a las necesidades de la Organización en la que prestan sus servicios. b).­ La consecución del objetivo anterior redundará en la mejora general de la calidad de la prestación de los servicios públicos. En ese sentido, las partes consideran que esa mejora a través de la formación debe incentivarse por el esfuerzo adicional que supone para los/as trabajadores/as la adecuación a los nuevos conocimientos y tecnologías en su puesto de trabajo, que inciden en la mejora de la calidad de los servicios y en el sector, rendimiento producido. Este incentivo se estará aplicará conforme a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 las siguientes normas: - Cada sesenta horas anua- les de formación profesional para realizada por el empleopersonal fijo o indefinido, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por durante un periodo de hasta cinco seis años. Sin perjuicio , dará derecho, a petición del/de lo anteriorla interesado/a, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la percepción mensual en concepto de complemento de productividad de 48,28 euros (para los Grupos A, B y C) y 50,32 euros (para el Grupo AP) a partir de 2019; durante la vigencia del presente Acuerdo se actualizará con los incrementos que establezca la Ley Orgánica 5/2002de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones complementarias. - El personal justificará la asistencia al curso o jornada, realizado dentro del plan de 19 xx xxxxxformación propio del Ayuntamiento, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán o a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción través de los planes anuales de otras Administraciones que se ofrezcan al municipio como los de la Comunidad Autónoma, Dirección General de Administración Local, Federación de Municipios, INAP así como otros que por su relación con el puesto de trabajo y su especial interés sean autorizados por la Concejalía de Gobierno o Régimen Interior o Personal. Se entienden incluidos en este grupo los organizados, impartidos o reconocidos por las Administraciones Públicas, Universidades (públicas o privadas), Colegios Profesionales, Sindicatos y Corporaciones Públicas. Habrá de presentar el certificado o diploma de asistencia, en el que se acredite el número de horas, en el Servicio de Personal y Régimen Interior para su evaluación conforme a los criterios establecidos por la Comisión Paritaria con funciones de Formación y aprobación por el órgano competente, debiendo quedar constancia en el expediente del/de la interesado/a. El personal respecto de los periodos que se vayan cumpliendo, habrá de acreditar las sesenta horas de formación realizadas en el período de seis años anteriores y su abono efectivo tendrá efectos del mes siguiente al cumplimiento de las condiciones. A partir de los 60 años, los/as trabajadores/as tendrán que acreditar veinte horas de formación, salvo caso de prolongación, que tendrá que acreditarse sesenta horas. -Comisión - Este incentivo sólo será de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán aplicación al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:personal laboral fijo e indefinido.

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Formación. En cuanto este Convenio Xxxxx se entiende la formación como elemento esencial de la estrategia de cambio de las Administraciones Locales, factor básico para incrementar las cualificaciones profesionales de las Empleadas y Empleados Públicos de dicha administración, a fin de aumentar y mejorar cuantitativa y cualitativamente la atención de los servicios públicos y la prestación de estos servicios a los ciudadanos. La FRMP se compromete a coordinar y planificar, junto con las Centrales Sindicales, la cobertura de las necesidades formativas de las Empleadas y Empleados Públicos de la Administración Local de Castilla y León y también coordinadamente a realizar los esfuerzos necesarios para la satisfacción de las mismas. Los programas de formación que, con medios propios, establezcan las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León deberán ser aprobados por las Corporaciones Locales, a propuesta de las Juntas de Personal o Comités de Empresa, donde existiesen estos órganos colegiados y , en aquellas Corporaciones donde no existan, la propuesta partirá de una comisión en la que estén presentes representantes de la Corporación y representantes sindicales. Los planes de formación tendrán carácter anual. La FRMP de C y L. Con medios propios o con las aportaciones económicas de aquellas Corporaciones Locales que no tengan capacidad suficiente para elaborar su propio Plan de Formación Unitario, podrán establecer Planes Agrupados. Para ello se creará una mesa FRMP- Sindicatos, para la planificación, seguimiento y control de dichos Planes, tal como contempla el art. 3, apartado 3 del Acuerdo para la Formación Contínua. (A.N.F.C.A.P.) Aquellas acciones que sirvan para la formación individual de las empleadas y empleados públicos organizadas por las Corporaciones Locales u Organizaciones Sindicales firmantes del A.N.F.C.A.P y que tengan relación directa con el puesto de trabajo y/o favorezcan la Promoción Interna serán consideradas como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de 40 horas por empleado público y año. La FRMP y las Centrales Sindicales firmantes de este acuerdo recomendarán a las CCLL la conveniencia de tener en el sector, cuenta estas acciones formativas en los procedimientos de provisión de puestos y de promoción interna. En lo no dispuesto aquí se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industriaacordado, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales capítulo de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión , en los acuerdos Administración - Sindicatos y al Acuerdo General de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:Continua para las Administraciones Públicas.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Personal De La Administracion Local De Castilla Y Leon

Formación. En cuanto Se acuerda que a la las trabajadoras/es afectadas por el presente convenio se les facilitará una formación adecuada y continuada para promover un mejor desarrollo profesional y personal. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx asumen el contenido íntegro del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (IV ANFC). Las trabajadoras y trabajadores que estén prestando servicios como auxiliares de ayuda a domicilio antes del día 1 de enero del año 2002 deberán estar en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal posesión de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada determinada en el Real Decreto 1046/2003331/1997, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 7 xx xxxxx, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, con las variaciones que se indican en la Orden de 12 de septiembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por la que se determina el contenido de la formación de las Cualificaciones y auxiliares del servicio de la Formación Profesional. -Participación y representación: ayuda a domicilio en su Anexo I. Las empresas valorarán o entidades de las necesidades formativas y propon- drán a que dependan los representantes legales trabajadores/as afectados por este Convenio garantizarán en todo momento el cumplimiento de los trabajadores y requisitos en materia de formación a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza fin de garantizar la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores permanencia en el diseño y ejecu- ción sector de estos trabajadores/as, para lo que solicitarán y/o participarán en las iniciativas necesarias, con especial mención a las establecidas en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua. No obstante, cualquiera que sea la iniciativa adoptada, ésta no tendrá ningún tipo de coste económico para el trabajador/a. La empresa deberá abonar al trabajador los desplazamientos que tenga que realizar para asistir a sus planes anuales de formación. -Comisión |23| PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN (PIF). Se acuerda la xxxxxxxx de Formación: Ambas partes acuerdan crear lo establecido en la convocatoria de los PIF; no obstante las empresas no podrán denegar las cinco primeras solicitudes presentadas por los trabajadores/as de cada empresa en cada una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:las provincias.

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Samples: habitat.ccoo.es

Formación. En cuanto La Empresa reconoce el derecho a la Formación formación profesional como un derecho de todo el personal, vinculado a la mejora en el sectordesempeño de las funciones y tareas inherentes a los puestos, y a su desarrollo profesional y a su empleabilidad. La acreditación de la asistencia a las acciones formativas, así como el aprovechamiento obtenido en las mismas será obligatorio. - Formación obligatoria. La Empresa se estará obliga a lo dispuesto impartir a la plantilla la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal puesto de trabajo que supongan la introducción de nuevas tecnologías y sistemas, o el uso de herramientas o dispositivos y sean sustancialmente diferentes a los actuales. Tendrá la consideración de formación obligatoria la necesaria para la renovación de las autorizaciones administrativas para conducir, la adecuada para la obtención y mantenimiento de la industriacapacitación profesional y toda la que sea requerida periódicamente para el desarrollo habitual de las prestaciones inherentes al puesto en las condiciones reflejadas conforme a la regulación establecida en la presente normativa. Esta formación es de carácter obligatorio para toda la plantilla. La EMTF elaborará un Plan de Formación Obligatoria para un periodo de entre uno y cuatro años, que será traslado al órgano de representación de los trabajadores y las trabajadoras. La Empresa será la tecnología responsable de organizar los cursos de formación obligatoria, así como de establecer los calendarios, su contenido y los servicios forma de realización, atendiendo a las necesidades del sector metal vigente en cada mo- mentoservicio. Los trabajadores - Formación voluntaria para la mayor empleabilidad (Formación Profesional para el Empleo). La EMTF se compromete a facilitar a la plantilla con al menos un año de antigüedad en la em- presaEmpresa, tienen derecho el tiempo de formación para el empleo previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se procurará que dicha formación se incorpore a un permiso retribuido de 20 horas anua- les plan de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables que incluya tanto la formación de carácter obligatorio programable, como la que puedan tener carácter de formación profesional prevista en este apartado. Esta formación tiene carácter voluntario para toda la plantilla. No obstante, corresponde a la empresa aprobar la participación en la acción solicitada. La solicitud para forma parte de una actividad formativa vinculada al plan de empleo o a cursos aprobados por un periodo la empresa deberá formularse por el trabajador al menos con 20 días a su inicio. Será precisa la autorización expresa de hasta cinco añosla empresa para que el curso a realizar pueda computar como tiempo para la formación. Sin perjuicio El personal que acredite la realización de lo anterioracciones formativas de cursos completos, y la superación de los mismos si existiera prueba al afecto, tendrá derecho a la retribución de cada hora de formación como se establece en el presente convenio, siempre que por motivos organizativos la formación se realice fuera de la jornada. El derecho a la formación se extinguirá el 31 de diciembre de cada ejercicio, no podrá comprenderse acumulándose en ningún caso las horas para ejercicios posteriores. En el caso de que la acción formativa supere las veinte horas anuales, el exceso se aplicará al crédito por horas de formación que corresponda a cada persona trabajadora, sin que en ningún caso pueda superar el límite previsto en el derecho a que se refiere este citado artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. LUNES 9 XX XXXXXX DE 2021 B.O.C.M. Núm. 188 Se incentivará la formación que deba im- partir “on line”. Para este tipo de cursos, la compensación respecto de la duración teórica máxima del curso será de un 30%. - Valoración de la formación a efectos de promoción profesional. La formación autorizada por la empresa en el marco de formación obligatoria o voluntaria para la promoción y formación profesional regulada en el apartado anterior será tomada en consideración como mérito en las bases que puedan aprobarse tanto para promoción profesional como para acceso a puestos en turno libre. - Certificado de Aptitud Profesional (CAP). La Empresa concertará la realización de dos cursos anuales para la renovación del CAP. Serán beneficiarios todos los conductores en activo y trabajadores que por motivo de su puesto de trabajo deban conducir autobuses, siempre que cuenten con, al menos, un año de antigüedad en la empresa. En términos generales, los cursos se realizarán a lo largo de los meses de febrero y octubre, debiendo el personal de conducción comunicar a la empresa, con un mes de antelación a las fechas indicadas la inscripción al curso con el fin de poder proceder a su cargo organización. La Empresa, previo aviso mínimo de 10 días, podrá fijar la realización del curso fuera de la jornada de trabajo, retribuyéndose dicho tiempo conforme a lo previsto marcado en otras leyesel convenio colectivo en la nómina del mes siguiente al de su realización. En términos generales, cuando exista un grupo mínimo de 8 personas, la formación será impartida en las instalaciones de la Empresa. En caso contrario, y siempre que se realice fuera del municipio de Fuenlabrada, la Empresa facilitará los medios de transporte que permitan acceder al centro donde tenga lugar su impartición. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador persona trabajadora deberá acreditar la asistencia a las acciones formativas y empresariosu aprovechamiento. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene El coste económico para la mayor competitividad obtención del CAP, así como aquellas otras autorizaciones y estabilidad de las empresas y, permisos profesionales que habiliten para la conducción serán por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y cuenta de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores empresa, salvo que no se supere u obtenga el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:correspondiente certificado.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Formación. En cuanto Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo número 3 de las bases de cotización a la Formación en el sectorSeguridad Social. - Grupo profesional 4. Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industriahabitualmente, la tecnología iniciativa y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables razonamiento por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los requerimientos xxx xxxxxxx mismos. Formación: bachillerato, BUP o equivalente o técnico especialista (módulos de trabajonivel 3), todo ello adaptado complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 4 y 8 de las bases de cotización a la Ley Orgánica 5/2002Seguridad Social. - Grupo profesional 5. Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de 19 xx xxxxxsupervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnico auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 5 y 8, de las Cualificaciones bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 6. Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidos, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación. Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 6, 7, y 9 de las bases de cotización a la Formación ProfesionalSeguridad Social. -Participación - Grupo profesional 7. Criterios generales: CVE-Núm. de registre: 062014000893 Estarán incluidos aquellos trabajadores/ras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y representaciónque no necesitan de formación específica ni período de adaptación. Formación: Las empresas valorarán Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente. Comprenderá las necesidades formativas categorías encuadradas en los baremos número 6 y propon- drán 10 de las bases de cotización a los representantes legales de la Seguridad Social. - Grupo profesional 8. Criterios generales: Estarán incluidos en este grupo profesional los trabajadores y trabajadoras que estén acogidos a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación algunos de los representantes legales contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Asimismo, estarán incluidos en este grupo profesional, aquellos trabajadores y trabajadoras menores de 18 años que no se acojan a contratos formativos, desarrollando tareas sencillas que no requieran esfuerzo físico ni formación específica, y no debiendo realizar trabajos en cadena o a tiempo medido. Se excluyen expresamente de este grupo profesional los trabajadores contratados en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formaciónprácticas. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mesescolaridad o equivalente. Dicha Comisión tendrá como misión:Observaciones a la clasificación profesional. Tabla de conversión.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Formación. En cuanto Con carácter general la formación necesaria para prestar adecuadamente el servicio correrá a cargo del adjudicatario. DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES SELLO ELECTRONICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION DIGITAL - La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 4Y0U5NNUPK1D2DLK en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Código seguro de Verificación : GEN-5a77-29bf-aa58-df64-44e4-37e0-5bf3-9706 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx Será exclusiva responsabilidad del adjudicatario que su personal reciba la formación necesaria con suficiente antelación al inicio de la prestación del servicio, o en su caso, a la incorporación de nuevo personal al mismo. La empresa adjudicataria, bajo la supervisión del Ministerio, diseñará un plan de formación inicial y un plan de formación permanente del personal de la misma que vaya a integrar el equipo que participe en la prestación del servicio objeto del presente Xxxxxx. La formación inicial del personal informador y de la persona coordinadora se prestará por la empresa adjudicataria, que podrá recabar del Ministerio la documentación necesaria para su realización y la colaboración que precise. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá presentar el Plan de Formación inicial, que incluya su contenido y un cronograma exhaustivo, en los primeros 3 días hábiles desde la adjudicación del contrato. La formación inicial deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al inicio de la prestación del servicio salvo autorización expresa del MCIU. Dicha formación tendrá una duración mínima de 15 días. Esta cifra puede reducirse, siempre con autorización del MCIU, con la consiguiente justificación escrita por parte de la empresa adjudicataria en base al conocimiento sobre las temáticas a informar que posea el personal informador del Back Office. La formación podrá contar con la colaboración de personal del Ministerios para aquellas temáticas identificadas como críticas o que necesiten contar con personal experto. El MCIU facilitara a la empresa adjudicataria la información necesaria para realizar esta fase formativa. Bajo la coordinación de la persona Responsable del Servicio de la empresa adjudicataria, el Coordinador/a Técnico/a diseñará un Plan de Formación Permanente Anual, que será presentado en la primera reunión de seguimiento del servicio. La empresa adjudicataria informará mensualmente al Ministerio sobre el desarrollo de dicho Plan. El Plan deberá contener: • Los objetivos de la formación. • Los objetivos concretos de mejora en los aspectos cualitativos de la atención al ciudadano. • La relación de las acciones formativas concretas a realizar por cada uno de los/las informadores/as. El Ministerio podrá exigir la realización de sesiones informativas extraordinarias y especificas por parte del personal informador y coordinador/a técnico/a, cuando la misma sea necesaria o conveniente para la adecuada prestación del servicio. Esta formación se llevará a cabo sin merma en los niveles de servicio especificados en el sectorapartado 6. Las ofertas que se presenten deberán incluir en la Memoria de Servicio, a efectos de su valoración según el apartado 12 del cuadro resumen del PCAP, propuesta que recoja los mecanismos que se estará utilizarán para dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado. Se valorará el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal nivel de detalle en la industriadescripción de los planes de formación, las herramientas y metodologías empleadas, y en general cualquier aspecto relevante para la tecnología mejor comprensión y los servicios del sector metal vigente conocimiento de lo ofertado en cada mo- mentorelación con el presente apartado. Los trabajadores con DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES SELLO ELECTRONICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION DIGITAL - La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 4Y0U5NNUPK1D2DLK en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Código seguro de Verificación : GEN-5a77-29bf-aa58-df64-44e4-37e0-5bf3-9706 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx La empresa adjudicataria se compromete a garantizar al menos un año los niveles de antigüedad servicio que se exponen a continuación: SERVICIO ANS 1 Correos atendidos en las dos (2) horas siguientes a su recepción Correos no atendidos en las dos (2) horas siguientes a su recepción ANS 3 Tiempo de atención y respuesta de los correos no atendidos en menos de 2 horas y responsabilidad de N1 Correos respondidos por N1 en las tres (3) horas siguientes a su recepción ANS 5 Correos no respondidos por N1 en las tres (3) horas siguientes a su recepción >= 95% <= 5% <= 24 horas >= 95% <= 5% horas (*) ANS 7 Tiempo de respuesta desde N2 a la persona interesada <=48 horas ANS 8 Porcentaje de errores en la em- presaderivación de N1 a N2 <5% Se entiendo como ‘Correos Atendidos’ el número de correos sobre los que se ha realizado la lectura del mismo, tienen derecho clasificación, gestión y/o derivación a un permiso retribuido N2 o solicitud de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada ayuda a N2 e información del estado a la activi- dad persona interesada. Se entiende como ‘Correos Respondidos’ el número de la empresacorreos atendidos, acumulables por un periodo cuya información es responsabilidad de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anteriorN1, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores que el plan formativo que se quiera desarrollar anualmenteN1 ha dado y enviado respuesta adecuada a la persona interesada. En este sentido se garantiza (*) Los ANS 6 y 7 no serán computables para la consulta empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria deberá de monitorizar y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño seguir ANS 6 y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria 7 y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:añadir dichas estadísticas a sus informes.

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Samples: contrataciondelestado.es

Formación. En cuanto Desde UGT-FICA de Catalunya creemos que la única forma de ofrecer una formación profesional de calidad es integrando la formación inicial con la formación profesional para el empleo (ocupacional y continua). Para ello, es indispensable crear un foro en el que participen todos los sectores implicados y los agentes sociales, en el que se haga un estudio riguroso sobre las necesidades xxx xxxxxxx de trabajo, que equilibre la oferta y la demanda, y que apueste por modelos de aprendizaje y prácticas en las empresas de calidad. La formación profesional debe ser de calidad, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores, de los territorios y de las personas. El alumnado tiene que estar bien orientado ya desde la educación secundaria. Deben estar preparados para su futuro laboral, pero eso implica que, además de adquirir habilidades como autonomía, espíritu emprendedor o alta adaptación a los cambios, se les debe explicar la realidad del mundo laboral, que derechos y obligaciones tendrán como trabajadores y trabajadoras. Por ello, es fundamental que los sindicatos seamos parte implicada en esa formación. Y sin olvidar las universidades, motor de desarrollo económico, social y crítico de la sociedad. Para salvaguardar el sentido crítico, se hace aún más necesario que el alumnado tenga a su alcance toda la información que les permita estar preparados para el mundo laboral y decidir su futuro con libertad. Desde UGT FICA de Catalunya trabajaremos para conseguir una mayor concordancia entre la formación y el mercado laboral. - Reforzando las alianzas con las empresas, mediante periodos de prácticas o de formación en centros de calidad, con el fin de mejorar la transición del sistema educativo al mundo laboral. - Instando a una mayor inversión por parte de las Administraciones y planificación conjunta entre Administraciones, entidades educativas y de investigación, Confederación de empresarios y Sindicatos, para que la formación se haga acorde a la realidad presente y futura xxx xxxxxxx laboral, mejorando así nuestro modelo productivo. Hay que lograr una mayor concordancia entre la formación y el mercado laboral. El objetivo final es conseguir una formación profesional y universitaria que haga que las personas se incorporen al mundo laboral mejor preparadas, que tenga en cuenta las necesidades de los sectores, territorios y también de las personas, y que ayude a aumentar la competitividad de la económica catalana al tener mano de obra mucho más cualificada. La Formación para el Empleo debe ser una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejore su empleabilidad y su promoción en el sectortrabajo, se estará sea acorde a las necesidades xxx xxxxxxx laboral, y permanente a lo dispuesto largo de su vida. La formación continua es un instrumento esencial en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal aprendizaje a lo largo de la industriavida y es especialmente relevante en un contexto de cambio económico y productivo cada vez más acelerado y agudizado por la crisis económica, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos por eso, es preciso estabilizar un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les sistema de formación profesional para el empleoempleo que contribuya al desarrollo profesional de todos los trabajadores y trabajadoras: bien actualizando sus competencias a nuevos requerimientos del sistema productivo, vinculada bien proporcionando otras nuevas que les facilite el acceso a nuevos puestos de trabajo. Los estudios establecen que el 90% de los puestos de trabajo necesitará de competencias digitales para el desempeño de su trabajo diario, y el 54% de las personas trabajadoras deberá mejorar su capacitación en el próximo lustro. Sin embargo, los empresarios y el gobierno siguen sin comprender la necesidad de actuar ya en la formación digital de sus trabajadores y trabajadoras, siendo para muchos adultos escasas o inexistentes las oportunidades de formarse: es necesario un mayor acercamiento al mercado laboral para conocer y adaptar el currículo a las necesidades de los sectores productivos, mayor inversión desde la administración y un mayor acercamiento al mundo productivo en el ámbito educativo. La reivindicación del sindicato para conformar un derecho a la activi- dad formación profesional continua en el puesto de trabajo se configura como una pieza esencial para lograr una digitalización sostenible y con beneficios laborales y económicos para el conjunto de la sociedad. La formación es un derecho del trabajador y una obligación para la empresa, acumulables y a través de la negociación colectiva debemos velar por un periodo el cumplimiento de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anteriorla normativa en formación, no podrá comprenderse en y proporcionar que el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyeslos centros de trabajo no sea un privilegio para algunas personas sino un derecho para todos/as. La concreción del modo Constituiremos Comisiones Mixtas/Paritarias de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresarioformación en todos los convenios colectivos sectoriales. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como Comisiones con un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:reglamento propio que,

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Samples: ugtfica.cat

Formación. En cuanto La Asociación fomentará la formación de todo el personal, en especial el que interviene en la labor educativa de los menores que deberán actualizar sus conocimientos sobre la infancia y adolescencia y adaptarlos a la Formación su trabajo diario para dar una mejor respuesta a las necesidades que planteen. Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una adquisición de conocimientos, un desarrollo de habilidades en el sectorpuesto de trabajo e incluso un cambio de actitudes. La Asociación informara a todo el personal de las acciones formativas anuales previstas. Todo el personal, se estará con una antigüedad superior a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal un año, tendrá derecho a 20 horas anuales de formación dentro de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleojornada laboral. La formación continuainterna se impartirá en los propios lugares de trabajo o en la Escuela que la asociación tiene para este fin, regulada en el Real Decreto 1046/2003, función de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones formativas de los trabajadores y de los requerimientos xxx xxxxxxx temas que se consideren de trabajointerés general para la asociación, en el caso de que el curso coincida con días de libranza del trabajador, éste será compensado con días libres. Asimismo la asistencia a cursos, seminarios o jornadas organizadas por otras entidades, para todo ello adaptado el personal, podrá realizarse a petición de la Asociación lo que supondría que los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquélla. cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si fueran solicitados por el trabajador, el director del programa o de un departamento de la Oficina Nacional donde esté inscrito remitirá la solicitud a la Ley Orgánica 5/2002dirección territorial o a la dirección de Área correspondiente junto con su valoración para que se decida su asistencia en función del coste del curso y de si se ajusta a las necesidades de formación del trabajador tras consultar a RRHH, en el caso de ser autorizados se correrá con el 50% de los gastos que conlleve. El personal que asista a cursos de perfeccionamiento autorizados por la Asociación, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración. En la medida de lo posible la Dirección facilitará la flexibilidad de horarios para aquellas personas que quieran ampliar sus estudios para su perfeccionamiento profesional o personal. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. En la actualidad las normas de referencia son el real Decreto 395/2007, de 19 23 xx xxxxxxxxxx y la Orden TIN/2805/2.008, de las Cualificaciones y 26 de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:septiembre.

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Samples: www.boe.es

Formación. En cuanto ARTÍCULO 33.-PRINCIPIOS GENERALES. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal realización de la industriaestudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la tecnología realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación para la promoción o reconversión profesional organizados por las Administraciones Públicas. A tal fin, en los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les planes de formación profesional se dará preferencia a los trabajadores afectados por procesos de reorganización. El Ayuntamiento podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad buen desempeño de las empresas y, por consiguiente, tareas propias del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx puesto de trabajo, todo ello adaptado a particularmente en los procesos de reorganización de efectivos. Estas actividades formativas se realizarán dentro de la Ley Orgánica 5/2002jornada laboral, o se computará como tal si se realizan fuera del horario de 19 xx xxxxx, trabajo. Los acciones formativas de las Cualificaciones Organizaciones Sindicales, en las que soliciten participar los/as empleados/as públicos de este ayuntamiento, deberán de estar homologadas por algún organismo público acreditado par ello, así como la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, la Federación Estatal de la Formación ProfesionalMunicipal y Provincias, Universidades o Colegios Oficiales. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a ARTÍCULO 34.-PLANES DE FORMACIÓN. El Ayuntamiento de Alcaudete, realizará, en colaboración con los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los trabajadores, planes anuales de formación, por si mismo o colaboración con otras Administraciones Públicas, Organizaciones Sindicales, Universidades o Colegios Oficiales. -Comisión En los cursos organizados por sí mismo, se expedirán certificados de Formación: Ambas partes acuerdan crear una asistencia en el que consten las materias impartidas y las horas lectivas. La Comisión Paritaria, entenderá de los siguientes temas. Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, centros en los que se reunirán al menos una vez al mesimparten, documentación gratuita, todo ello bajo el principio de igualdad. Dicha Comisión tendrá como misiónNo obstante a lo anterior, siempre que el Ayuntamiento dé su conformidad previa, redunde en beneficio de sus funciones y no se produzca detrimento alguno para el servicio, los empleados públicos tendrán derecho:

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Formación. Para cada uno de los lotes de vehículos de las mismas características se proporcionarán los correspondientes planes de formación para el personal propio de MARFINA BUS. Los citados planes de formación serán independientes para el personal de mantenimiento en taller y para el personal de conducción. El adjudicatario deberá elaborar los correspondientes manuales destinados en cada caso a los dos colectivos anteriormente citados. Estarán redactados en español de forma lo más pedagógica y clara posible teniendo en cuenta en cada caso el personal al que van destinados. Los planes de formación y los manuales se suministrarán tanto en formato impreso (como mínimo, un ejemplar de cada tipo de vehículo y para cada tipo de colectivo destinatario de la formación) como en formato pdf, alfanumérico siempre que sea posible. Independientemente se propondrán las acciones formativas que se consideren imprescindibles para los diferentes tipos de vehículos que se oferten. Se entenderán como tales aquellas acciones que deba impartir el personal técnico especializado del adjudicatario al personal de MARFINA BUS y que tengan por objeto dotar a este último de los conocimientos necesarios para la correcta operación y el correcto mantenimiento de los vehículos y de los equipos de diagnosis de averías. Se detallarán los contenidos básicos de cada una de las sesiones, así como la duración y demás características de las mismas. En cuanto su momento, XXXXXXX BUS determinará los colectivos de su personal que asistirán a las sesiones formativas. Se procurará por parte del adjudicatario que éstas se impartan en las instalaciones propias de MARFINA BUS, o en aquellos puntos que se determine dentro de su área geográfica de influencia. Se valorará la Formación cantidad de horas de formación propuestas en función de los diferentes contenidos a impartir y de las categorías profesionales afectadas. En el caso de que XXXXXXX XXX, ejerza la opción de contratación del plan de mantenimiento integral de vehículos que se describe en el sectorcapítulo 17.3, el adjudicatario deberá llevar a cabo la formación sobre reparación de averías que se estará a lo dispuesto especifica en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industriamismo sin cargo para MARFINA BUS. Asimismo, la tecnología y suministrará los servicios del sector metal vigente correspondientes manuales en cada mo- mentolos mismos términos ya indicados anteriormente. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad El adjudicatario deberá detallar en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de oferta la formación profesional necesaria para el empleo, vinculada a la activi- dad personal de mantenimiento de MARFINA BUS que impartirá sin cargo para la empresa. Se incluirá formación avanzada que englobe la reparación y mantenimiento de todos los componentes del vehículo (incluyendo, acumulables por un periodo sin efecto limitativo, formación para realización de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anteriordiagnosis avanzada, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador puertas y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas yrampas, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones sistema eléctrico y de la Formación Profesionalpotencia, etc.). -Participación Estos planes deberán contar, como mínimo, con una formación de 8h al personal de mantenimiento en todo lo relativo al diagnóstico de averías y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán una introducción a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:esquemas lógicos del autobús.

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Formación. En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industriaIndustria, la tecnología Tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxxxxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: . Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: . Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:

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Formación. En cuanto La empresa fomentará el desarrollo y la formación de su personal. A tal efecto elaborará planes de formación que estarán vinculados a la Formación en el sector, se planificación integral de sus recursos humanos. La elaboración del plan de formación anual deberá realizarse antes del 31 de octubre del año anterior. La comisión mixta de formación estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal formada por tres miembros por parte de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones representación legal de los trabajadores y tres miembros en representación de la empresa. Esta tendrá una participación efectiva en los requerimientos xxx xxxxxxx planes de formación, específicamente en la detección de necesidades, el diseño y la planificación de las acciones de formación, el seguimiento de participantes y del proceso y la evaluación. La formación en Air Europa Líneas Aéreas SAU podrá ser impartida bien directamente o a través de otras organizaciones, públicas o privadas. La formación será impartida a través de dos modalidades de cursos: – Formación Técnica: entendiéndose como la formación de carácter técnico imprescindible para acceder al puesto de trabajo, todo ello adaptado se incluyen también los cursos de reciclaje. – Formación de desarrollo: formación para desarrollar conocimientos y habilidades necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo. El trabajador estará obligado a asistir a aquellos cursos formativos promovidos e impartidos que le sean programados por la Ley Orgánica 5/2002, empresa a fin de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y obtener determinada especialización o una más amplia formación profesional. Los cursos se realizarán siempre dentro de la Formación Profesionaljornada laboral, percibiendo el trabajador las retribuciones ordinarias. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a Todos los representantes legales cursos pasarán por pruebas de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores evaluación que deben ser superadas con el plan formativo porcentaje que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza determine la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales comisión de formación. -Comisión cve: BOE-A-2013-11020 En los cursos de Formaciónreciclaje necesarios para el mantenimiento de licencias oficiales imprescindibles para el desempeño del trabajo se darán dos oportunidades con un intervalo de quince días, entre estas dos oportunidades el trabajador podrá optar a una tutoría con el formador. En el caso de no superación, se dará una convocatoria xx xxxxxx en un plazo máximo de quince días, cuya puntuación mínima para el mantenimiento o renovación de la licencia será la que dicten los organismos oficiales competentes. El trabajador podrá solicitar la revisión de este examen por la Comisión mixta de formación. En caso de no superación el trabajador no podrá seguir ejerciendo su ocupación actual, siendo ubicado en otro puesto de trabajo, adecuando el salario a su nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio de poder optar a cualquier vacante que surja en su antiguo puesto. Para los trabajadores que asistan a cursos fuera de su base, la empresa proporcionará plaza de avión confirmada, alojamiento, dieta ó manutención y medio de transporte al centro de formación. Estos cursos se podrán tener en cuenta también, a efectos de promoción profesional y provisión de puestos, para ello habrán de ser superados con las calificaciones establecidas en cada caso. Para los cursos de obligada asistencia por parte del trabajador y en caso de que sea necesario el desplazamiento del mismo desde su lugar habitual de trabajo al centro de formación, se proporcionará transporte de la empresa y en caso de no ser posible se pagará el kilometraje correspondiente. La realización de cursos de formación dentro de la empresa se llevará a cabo de forma tal que los trabajadores afectados por el presente convenio tengan acceso a ellos, de manera equitativa y constante. Formación fuera de la empresa: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión El trabajador tendrá como misiónderecho a:

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Formación. En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores El personal con al menos un año de antigüedad en la em- presa, empresa tienen derecho dere- cho a un permiso retribuido de 20 veinte horas anua- les anuales de formación profesional profesio- nal para el empleo, vinculada a la activi- dad actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometida por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo apartado la formación forma- ción que deba im- partir obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del premiso permiso se fijará de mu- tuo mutuo acuerdo entre trabajador la parte trabajadora y empresariola parte empresarial. Las empresas tendrán El personal de Xxxx Xxxx Bizkaia podrá disponer del tiempo que necesite para realizar exámenes oficiales de euskera. Todo el personal con contrato indefinido podrá optar a las 2 modalidades de estudio de euskera: Modalidad A: cursos de hasta 2 horas de mañana o de tarde y hasta 5 días a la obligación semana. La organización aportará la mitad del tiempo que se invierta en clases de realizar euskera, con el máximo de una hora al día (o del porcentaje correspon- diente en los casos de reducción de la jornada laboral), siendo las 10:00 la hora máxima de incorporación al puesto de trabajo en horario de mañana. Este tiempo no estará supeditado a la coincidencia de las clases con la jor- nada laboral. En el caso de coincidir la formación obligatoria establecida en con horario laboral el Convenio Estatal Sectorialtra- bajador o trabajadora deberá recuperar la mitad restante. Los firmantes Modalidad B: cursos Intensivos de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:5 horas e internados.

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