Formación. 1. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. 2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen. 3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico. 4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. 5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos. 6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Formación. 1cve: BOE-A-2013-7291 Fundación Diagrama Intervención Psicosocial tiene puesto un gran interés en los procesos de Formación, esenciales para que el personal pueda mejorar en conocimientos, habilidades y capacidades, y por ende en sus funciones y responsabilidades. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Las acciones de formación llevadas a cabo, tanto en el ámbito interno como en la formación externa (realizadas a partir de peticiones individuales), han estado abiertas a todo el personal, sin distinción de sexo ni restricciones de acceso para todos los grupos profesionales. Con anterioridad al Plan de Igualdad en materia de Formación ya se habían identificado las necesidades formativas del personal a través de encuestas y entrevistas existiendo un cuestionario de detección de necesidades formativas. También con anterioridad al Plan de Igualdad ya se venia realizando la elaboración de una memoria de Formación Anual que recoge los datos relativos a la gestión de formación, y el establecimiento de algunas mejoras, de las que destacaremos las siguientes: – Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo a través de la formación. – Actuación y puesta al día de los permisos necesarios para concurrir a exámenesconocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. – Especialización en sus diversos grados en algún sector o materia propia de trabajo. – Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del convenio de la Fundación, así como ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permita prosperar y aspirar a una preferencia a elegir turno promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, si tal es . – La formación se impartirá preferentemente durante el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención horario laboral. En el caso de un título académico o profesional.
b) A la adaptación aquellos cursos que se programen fuera de la jornada ordinaria laboral del trabajador, dicho tiempo de trabajo para formación será compensado con un descanso equivalente en los términos que se establezcan en el marco de la Comisión Paritaria de Formación. – Durante el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional o profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
a) Objetivos concretos: – Acercar el conocimiento de las acciones formativas a los trabajadores y a la concesión del permiso oportuno Comisión de formación Formación y, trasladar los criterios que se exigen para la promoción profesional existente en la Fundación a la plantilla de cada centro y a las organizaciones sindicales. – Promover la actualización de conocimientos para el puesto de trabajo a los trabajadores/as que se incorporan a la empresa después de una baja por maternidad/ paternidad, excedencia o perfeccionamiento profesional con cualquier otra situación asimilable, en todo caso, siempre que conlleve reserva del de puesto de trabajo, con el fin de alcanzar una efectiva y rápida integración. – Evitar la discriminación por cuestión de género en el acceso a la formación.
2b) Acciones: Las acciones previstas para cumplir los objetivos marcados son: – Potenciar la formación en igualdad de oportunidades al conjunto de la empresa. En todos – Abrir la oferta formativa a toda la plantilla, para que ésta tenga mayores posibilidades de promoción. – Facilitar que los casos contemplados horarios para la formación sean compatibles con las responsabilidades familiares. cve: BOE-A-2013-7291 – Asegurar que tanto mujeres como hombres tienen el mismo acceso a los cursos ofertados por la Fundación, tanto aquellos que están relacionados directamente con el puesto de trabajo ocupado, como los que se ofrezcan para tener oportunidad de promocionar profesionalmente y aquellos de carácter voluntario y no relacionados con el puesto ocupado, igualmente se realizarán campañas de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades. – Se formará a los responsables de personal en materia de igualdad de oportunidades. – Se facilitará de una manera clara y accesible a toda la plantilla la oferta formativa de la Fundación de tal manera que, a través de la formación, se posibilite la rotación de puestos de trabajo y se tengan mayores posibilidades de promoción, primando al personal femenino donde se encuentre subrepresentado. – Se potenciarán acciones formativas con horario flexible, basadas en formación no presencial. – El plan de formación, deberá atender a las necesidades formativas del personal en rotación o de aquellas personas que se hayan incorporado a su puesto de trabajo después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijos o de personas dependientes. – La Fundación promoverá la realización de acciones formativas que faciliten por igual el precedente apartadodesarrollo de habilidades y competencias, sin distinción de género. – La Fundación realizará actividades formativas dirigidas a mujeres para reforzar habilidades directivas y potenciar el acceso de mujeres a puestos de mayor responsabilidad. – Se hará especial hincapié desde este ámbito en la información sobre los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades, incluyendo módulos específicos sobre los mismos y en especial para quienes tuvieran responsabilidades en la dirección y gestión de equipos. – Dar a conocer la información relativa a cursos de formación, vacantes, plazas de nueva creación y promociones, a nivel de cada centro de trabajo., a destacar las siguientes formas:
a) A través de la empresa podrá exigir intranet corporativa de la presentación Fundación (con la oferta formativa, número de certificados del promociones realizadas y plazas de nueva creación, a nivel de centro de enseñanza que acrediten trabajo).
b) Acercar a la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión plantilla el conocimiento de los beneficios que en este artículo criterios de promoción y de evaluación del desempeño, a cuyo efecto se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente informará y trasladarán los criterios seguidos y evaluados para la promoción profesional, tanto a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, como a la representación legal de los trabajadores, de . – Facilitar que los costos aplicados a horarios para la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación sean, en la medida que reúnan los requisitos exigidos de lo posible, compatibles con las responsabilidades laborales, personales y familiares. – Formación en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer Materia de un comité igualdad de formación, oportunidades del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación personal encargado de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6procesos de selección. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para – Estudiar la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará inclusión en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación acciones formativas en temas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Diversidad, Conciliación de la vida Personal/Profesional. – Inclusión de los Criterios de Igualdad de Oportunidades en el plan estratégico de Formación, siempre de forma coordinada y sin vulneración en ningún caso de la normativa vigente. – Potenciar la formación en igualdad de oportunidades y perspectiva de género al conjunto de la Fundación. – Fomentar la participación equilibrada de hombres y mujeres en los programas de formación del personal, respetando en todo caso los límites establecidos en la normativa vigente en cada momento. – Garantizar que la formación permita el desarrollo de las habilidades y capacidades de toda la plantilla, sin distinción de sexo. – Capacitar al personal de Fundación Diagrama en materia de Igualdad entre mujeres y hombres. Plazo de ejecución y criterios de seguimiento: cve: BOE-A-2013-7291 Anualmente el departamento de RR.HH. de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial revisará los informes, que en su caso pudieran aportarse, en correlación con la formación, con al menos quince días para emitir las recomendaciones oportunas para garantizar el cumplimento del objetivo en esta materia. La Dirección de antelación RRHH será la responsable de concentrar toda esta información y remitirla a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioRLT.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Formación. En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 xx Xxxxxx, es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Canalizar los cursos de los permisos necesarios para concurrir a exámenesformación que se impartan en el Sector Siderometalúrgico xx Xxxxxxx y su provincia, así como estudiar y regular la formación a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado implantar en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajodicho Sector.
2. En todos Participar en los casos contemplados acuerdos de Formación Continua firmados por UGT, CCOO y FEMECO, que se implanten en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecenCórdoba y Pro- vincia.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto Los miembros de la formación dentro Comisión de Formación tendrán las mis- mas garantías que los miembros de la empresaComisión Negociadora de este Convenio Colectivo. -Por UGT formará parte de esta Comisión: Xxx Xxxxxxx X. Xx- xxxx Xxxxxxx, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicosxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal
Formación. 1Es preceptivo y obligado para todo el personal asistir con aprovechamiento a todos los cursos de formación que se realicen en la empresa. El trabajador tendrá derecho- Formación profesional continua: De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, se promoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Al disfrute Adaptar al titular al puesto de los permisos necesarios para concurrir trabajo y a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesionallas modificaciones del mismo.
b) A Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la adaptación categoría y puesto de trabajo.
c) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Reconversión profesional.
e) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. CVE-Núm. de registre: 062014000218
f) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito sectorial de aplicación de este Convenio y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada ordinaria laboral. Si dicha formación tuviese algún coste, éste correrá a cargo de la empresa siendo nulo cualquier acuerdo que obligue al trabajador a su reembolso aunque éste abandone la empresa. Esta prohibición no tiene limitación temporal. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada laboral, siempre que sea dentro de su ámbito provincial, facilitando la empresa el cumplimiento de dicha obligación. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajotrabajo relacionado con la materia objeto del curso.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Si el Hospital lo requiere, las empresas adjudicadas deberán formar al personal clínico de los permisos servicios en el correcto uso de los productos. Se puede adjuntar programa de formación. Así mismo, también se realizará una breve formación al personal técnico de electromedicina si el hospital lo requiere. Los pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la página web del Hospital ) y en la web del Ibsalut (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx). Palma de Mallorca, 3 xx xxxxx de 2010 Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xx Xxxxx xx Xxxxxx Director Gerente Director de Área Bloque Quirúrgico Características de las lámparas para sustituir las actuales: - Tecnología leds. - Deben estar formadas por un montaje doble, dos lámparas que pueden ser iguales y deben alcanzar como mínimo 220.000 lux entre ambas. - Deberán tener interruptor eléctrico y control de la intensidad luminosa. Las lámparas se montaran en los quirófanos del H. Son Llatzer, se montarán en montaje único, centrado sobre la mesa quirúrgica, tal como están las actuales. La sexta lámpara, se montará en el quirófano integrado que se reformará en el mes xx xxxxxx de 2010, dispondrán de la misma intensidad lumínica. Características del montaje: • Montaje con anclaje a la derecha, mirando la mesa desde los pies: La lámpara cúpula derecha deberá disponer de una cámara cenital. Se colocará en el mismo anclaje un brazo articulado para sustentar una pantalla de al menos 24 pulgadas para recepción de imágenes laparoscópicas de características AC2000. Del mismo anclaje columna de sustentación para equipo de laparoscopia: • Con doble brazo articulado al menos de 750 + 1000 mm. • Giro de al menos 300 grados. • Con frenos neumáticos y de fricción. • Con salidas mínimas: 10 eléctricas, 2 de gases, 2 para datos RJ45, alguna de reserva. • Con al menos 4 bandejas una dotada de cajón, tendrán suficiente espacio para poder sustentar los equipos estándares de laparoscopia. • Carga máxima, como mínimo 180 kg. • Montaje con anclaje a la izquierda, mirando la mesa desde los pies: Lámpara, sin cámara. Se colocará en el mismo anclaje un brazo articulado para sustentar una pantalla de al menos 19 pulgadas para control del quirófano, de características AC3000, para poder contener cableado grueso. Un segundo brazo articulado independiente para sustentar una pantalla de al menos 24 pulgadas para imágenes laparoscópicas. Montaje con anclaje a la cabecera de la mesa quirúrgica • Montaje en cabecera del enfermo: Deberá proveerse de una Columna de sustentación con capacidad de elevación de un carro de anestesia: El quirófano integrado se montará a lo xxxxx xx xxxxxx xx 2010 y la casa adjudicataria del concurso deberá acordar las fechas para el montaje con la casa que se adjudique el concurso para la remodelación y construcción del quirófano integrado para que exista coordinación en los trabajos. • Con doble brazo articulado al menos de 750 + 1000 mm. • Giro de al menos 300 grados. • Con frenos neumáticos y de fricción. • Con salidas mínimas: 6 eléctricas, 6 de gases, 2 de vacío, 4 para datos RJ45y 1 toma EGA. • Con al menos 4 bandejas una dotada de cajon, tendrán suficiente espacio para poder sustentar los equipos estándares de laparoscopia. • Carga máxima, como mínimo 380 kgr. • Capacidad de elevación al menos 60 cm. XXXXX XX Especificar Mínimo PUESTA EN MARCHA Periodo de vida del equipo (años) Tiempo para el suministro del equipo (días naturales) Incluye puesta en marcha del equipo SI Requerimientos extraordinarios de instalación (s/n). En caso afirmativo especificarlo en la oferta técnica GARANTÍA Período de Garantía 2 ¿Es una garantía total? ¿Existen componentes fuera de garantía? (S/N): En caso afirmativo especificar: Empresa y contacto de quien atenderá el equipo en periodo de garantía ¿Mantenimiento preventivo incluido en el periodo de garantía? SI MANUALES Y FORMACIÓN Manuales de Funcionamiento a nivel de usuario SI ¿En lengua oficial de la CAIB? Manuales técnicos de Mantenimiento SI ¿En lengua oficial de la CAIB? Programa de Mantenimiento preventivo detallado Programa de formación facultativos Programa de formación Personal de Mantenimiento FUNGIBL E Desglosar los consumibles necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión funcionamiento del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión equipo y precio de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal mismos Especificar proveedores de los trabajadores, dichos consumibles MANTENIMIENTO ESPECÍFICO Oferta y Precio Contrato de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos Mantenimiento Integral (IVA incluido) Oferta y Precio Contrato de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer Mantenimiento Preventivo (IVA incluido) Nº Intervenciones incluidas contrato mantenimiento preventivo Indicar nº de un comité técnicos / Localidad y dirección del Servicio Técnico más cercano Tiempo de formación, Respuesta del que formarán parte, Servicio Técnico con presencia física (Horas): Tiempo de Respuesta para repuestos y consumibles (Horas): Horario de recepción de llamadas: Precio / Hora del servicio técnico (IVA incluído): Precio desplazamiento: Euros/Km Euros/hora Euros/desplazamiento al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.centro Dietas (IVA incluido)
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Formación. 1. El trabajador personal municipal tiene derecho a ver facilitada la realización de estudios para la ob- tención de título académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Periféricas, Autonómica y Local.
2. El personal municipal que curse estudios académicos o de formación y perfeccionamiento profesional tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios preferencia para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresasu caso, cuando curse con regularidad estudios para la obtención y de un título académico o profesional.
b) A vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecencursos, si ello es posible.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal La Corporación, directamente o en régimen de los trabajadoresconcierto con Centro Oficiales, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los reconoci- dos, organizará cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas de los cambios tecnológicospuestos de trabajos, así como cursos de re- conversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de trans- formación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en todas las dependencias afectadas.
4. El personal municipal comprendido en el ámbito del presente Acuerdo Regulador realiza- rá los cursos de capacitación profesional o de reciclaje en su puesto de trabajo o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo que determine la Administración. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.
5. Concesión de las horas necesarias para la asistencia a cursos de perfeccionamiento pro- fesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado directamente con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acu- mulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fi- xxxx de mutuo acuerdo entre trabajador y el ayuntamiento.
6. Las empresas que obtengan A propuesta de las Centrales Sindicales, y para asistencia a cursos de formación sindical, el Ayuntamiento concederá al afiliado permiso retribuido para asistir a dichos cursos, pre- via solicitud y justificación.
7. Durante el período de vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a establecer un Plan de Formación permanente con fondos públicos especialmente específicos para acciones mancomunadas entre Sindicatos y grupos profesionales existentes en este Ayuntamiento, y además acuerdan:
a) Realizar estudios sectoriales sobre las necesidades de cualificación de los profesionales vinculados a este Ayuntamiento y la formación, deberán disponer obligatoriamente evolución de un comité estas profesiones o categorías por la introducción de formaciónnuevas tecnologías, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos sirvan para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioestablecer acuerdos futuros.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute La Dirección de la Empresa y los Representantes de los permisos necesarios Trabajadores asumen el compromiso de potenciar la formación continuada, en base a la prevista evolución del negocio y de las tecnologías, procediendo a establecer los adecuados Planes de Reciclaje y Desarrollo para concurrir mejorar la cualificación técnica del personal, como medida imprescindible para asegurar la competitividad y el empleo. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a exámenesdisfrutar de un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa o de la función que desempeñan en la misma, acumulables por un periodo de hasta cinco años, en los términos previstos en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se creará una Comisión de Formación que estará integrada, de una parte, por seis miembros designados por la Empresa y otros seis designados por la representación de las centrales sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo, repartidos proporcionalmente en función de la representatividad que ostenten en el momento de su constitución. Las secciones sindicales no firmantes del presente Convenio Colectivo pueden participar en la misma, con un representante, con voz pero sin derecho a voto. Las funciones de dicha Comisión serán: – Monitorizar, velar y resolver conflictos en la correcta aplicación de la formación de las personas trabajadoras. – Los representantes de la parte social de la Comisión tendrán la capacidad de proponer, de manera razonada, programas y/o acciones concretas de formación. – Evaluación de la formación. Analizar anualmente el desarrollo de las acciones formativas y proponer líneas de mejora, especificando la clase y duración de las acciones formativas a llevar a cabo, así como a una preferencia a elegir turno analizando los obstáculos e inconvenientes que en el pasado han dificultado las mismas. En relación con lo antes dicho, se podrán intercambiar opiniones y debatir posibles medidas que pudieran asegurar la mejor eficacia e implementación de trabajolas acciones formativas. – Velar para que las formaciones desarrolladas, si tal es el régimen instaurado en la empresadentro de lo posible, cuando curse con regularidad estudios para contemplen la obtención de un título académico o profesional.
b) A certificaciones académicas/profesionales, que mejoren las capacidades y perfiles competenciales. Dentro de estas certificaciones serán preferentes las establecidas por la adaptación CEPIS (Consejo Europeo de Sociedades de Profesionales de la jornada ordinaria Informática). – Ser informada de trabajo para la asistencia a cursos las solicitudes de permisos individuales de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno realizadas, así como de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto las resoluciones adoptadas respecto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados las mismas y, en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadoressu caso, de los costos aplicados a la formación durante motivos de desestimación. – Conocer el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio económico.
4precedente. Todos los trabajadores tendrán acceso Dicha Comisión podrá dotarse de un reglamento interno que desarrolle su funcionamiento. Esta Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses a los cursos contar desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Los planes de formación en la medida deberán constar como mínimo del siguiente contenido: – Denominación y descripción de las acciones que reúnan se vayan a desarrollar y objetivos. – Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones. – Calendario previsto de ejecución. – Medios pedagógicos. – Criterios de selección de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5participantes. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer – Lugar previsto de un comité impartición de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personallas acciones formativas. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para informará en el seno de la formación Comisión de Formación, del contenido de los trabajadores. A estos efectosPlanes de Formación, la Dirección pondrá quien a disposición del comité su vez informará al resto de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniosecciones sindicales.
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Formación. 1cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las partes reconocen la importancia que tiene la formación para desarrollar permanentemente las aptitudes profesionales de los trabajadores, que les permitan una adecuación a los cambios organizativos y tecnológicos, a la vez que potencia sus expectativas de promoción y desarrollo profesional, siendo de obligada recepción para el trabajador cuando la formación sea imprescindible para el correcto desempeño del puesto de trabajo, incluida la formación en Prevención de Riesgos Laborales y la formación de EPI´s. Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo, si bien se podrá impartir fuera de jornada cuando existan razones técnicas u organizativas que así lo exijan, siendo necesario acordarlo con la Representación Sindical. Esta formación se referirá, entre otros, a programas relacionados con: • El entrenamiento y adaptación de los trabajadores de nuevo ingreso, o por cambio de puesto de trabajo, para lo cual, y al objeto de mejorar los resultados, se planificarán las correspondientes acciones formativas. Dentro de esta planificación en cada Centro de trabajo se definirá el calendario previsto y el Mando responsable de su desarrollo, que contará con la necesaria colaboración de los titulares del propio puesto y otros colaboradores, en caso necesario. • El perfeccionamiento y la potenciación profesional. • El mejor desarrollo profesional de los puestos de trabajo. • El mejor desempeño de la tarea, sin riesgo para la propia salud y la de los demás trabajadores, y la formación específica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. • La adaptación del personal a las nuevas tecnologías. • La mejor incorporación a los planes estratégicos de la Empresa. • Facilitar las posibilidades de promoción en la Empresa. • Un mejor desarrollo de las tareas de mando. • La promoción cultural para facilitar el acceso a titulaciones oficiales. • El acceso al estudio de enseñanzas superiores, a través de acuerdos específicos con Universidades y otras Instituciones. El personal, a través de sus representantes, se compromete a colaborar en el mejor desarrollo de la formación y el perfeccionamiento profesional en la Empresa. Consecuentemente, las Direcciones de los Centros realizarán un estudio y diagnóstico de las necesidades de formación de los trabajadores para adquirir los conocimientos y destreza necesarios que permitan mantener actualizada su competencia profesional. En base a dicho estudio, se elaborará en cada Centro, en el último trimestre del año y no más tarde del 30 de noviembre, un plan de formación con la participación de la Representación de los Trabajadores y Sindical, que será remitido al Departamento de Recursos Humanos de la Sede Central, para su valoración y elaboración del Plan General de Formación. Una vez aprobados los planes de formación específicos para cada Centro, la Dirección informará a la Representación de los Trabajadores y Sindical del desarrollo del mismo, para su control y seguimiento. El Plan General de Formación será sometido a información y aprobación de las Secciones Sindicales Intercentros, que tendrán también como funciones específicas asesorar a la Dirección sobre principios básicos y estrategia para la elaboración de dichos planes, sugiriendo acciones en su caso, y seguir el desarrollo de los mismos. Las partes firmantes acuerdan solicitar y promover la obtención de cuantas ayudas oficiales o de Instituciones públicas o privadas puedan conseguirse para cualquiera de los programas incluidos en el citado Plan de Formación y, en concreto, a hacer uso del crédito del que anualmente disponga la Empresa, al objeto de conseguir un adecuado desarrollo personal y profesional de los trabajadores y mejorar la competitividad de la Empresa. Para ello, y cuando el Plan de Formación sea de su conformidad, los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a informar favorablemente y apoyar a la Empresa en la tramitación para la gestión de dicho crédito. El desarrollo de las acciones formativas, siempre que sea posible, se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo. Cuando las acciones formativas se realicen dentro de la jornada de trabajo, se procurará que éstas no produzcan horas extraordinarias o que las producidas estén originadas por razones de evidente necesidad, poniéndose en conocimiento de la Representación de los Trabajadores y Sindical del Centro esta circunstancia. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx serán de aplicación en caso de que la Dirección acepte la solicitud de algún trabajador tendrá derechoque desee acceder a una acción formativa concreta:
a) Al disfrute Por cada hora lectiva de los permisos necesarios presencia se percibirá una compensación por mismo valor que el establecido para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno hora del Plus de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesionalJornada Irregular.
b) A La Empresa facilitará medios de transporte de ida y vuelta, desde el punto que más convenga, hasta el lugar de impartición del curso y viceversa. De no poder facilitarse los medios de transporte, se abonará el correspondiente kilometraje al precio vigente en cada momento, recogido en la adaptación normativa de viajes por cuenta de la Empresa.
c) Cuando el inicio o la terminación de la acción formativa impida al trabajador desplazarse a su domicilio para efectuar la comida, aquélla será por cuenta de la Empresa en los Centros donde pueda facilitarse la misma. En caso contrario, se abonará al precio vigente en cada momento, recogido en la normativa de viajes por cuenta de la Empresa.
d) Cuando por motivos organizativos, la formación se tenga que impartir fuera de la provincia, se compensará con el valor de 4 horas adicionales de formación por cada día que el trabajador se tenga que desplazar. Cuando la formación, voluntariamente aceptada por el trabajador, sea en materia de seguridad y no fuera posible impartirla dentro de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos trabajo, además de formación profesional o las condiciones anteriores, las horas dedicadas a la concesión del permiso oportuno misma se considerarán parte de formación o perfeccionamiento profesional la jornada anual establecida, y por tanto serán compensadas con reserva del puesto descansos equivalentes. La Empresa reconoce el Permiso Individual de trabajo.
2. En todos los casos contemplados Formación, recogido en el precedente apartado, la dirección Subsistema de la empresa podrá exigir la presentación Formación Profesional para el Empleo como elemento de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal desarrollo personal y profesional de los trabajadores, y en este sentido procurará resolver favorablemente las solicitudes que se le presenten, siempre que el trabajador de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personalse trate pueda ser sustituido adecuadamente. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación empresa atenderá las solicitudes de los trabajadores para ser incluidos en cualquier acción formativa que se programe en el Centro, siempre que existan medios económicos suficientes y organizativamente sea posible. Se procurará también atender aquellas otras solicitudes de acciones formativas no programadas en el Centro que, una vez analizadas, se consideren adecuadas, siempre que organizativa y económicamente sea factible. La obtención de una titulación académica o de formación específica por los trabajadores contará, con su ponderación conveniente, a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formaciónhora de cubrir vacantes o resolver concursos de ascenso, deberán disponer obligatoriamente de un comité de a puestos afines a dicha titulación o formación, que participará se puedan producir en el Centro de trabajo y/o en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioEmpresa.
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Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute La Asociación fomentará la formación de todo el personal, en especial el que interviene en la labor educativa de los permisos necesarios menores que deberán actualizar sus conocimientos sobre la infancia y adolescencia y adaptarlos a su trabajo diario para concurrir dar una mejor respuesta a exámeneslas necesidades que planteen. Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una adquisición de conocimientos, así como a una preferencia a elegir turno un desarrollo de trabajo, si tal es habilidades en el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria puesto de trabajo para la asistencia a cursos e incluso un cambio de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesadoactitudes. La falta Asociación informara a todo el personal de esta asistencia las acciones formativas anuales previstas. Todo el personal, con carácter reiterado supondrá la supresión una antigüedad superior a un año, tendrá derecho a 20 horas anuales de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresajornada laboral. La formación interna se impartirá en los propios lugares de trabajo o en la Escuela que la asociación tiene para este fin, facilitando sobre todo la adaptación en función de las necesidades formativas de los trabajadores a y de los cambios tecnológicos.
6. Las empresas temas que obtengan fondos públicos especialmente se consideren de interés general para la formaciónasociación, deberán disponer obligatoriamente en el caso de que el curso coincida con días de libranza del trabajador, éste será compensado con días libres. Asimismo la asistencia a cursos, seminarios o jornadas organizadas por otras entidades, para todo el personal, podrá realizarse a petición de la Asociación lo que supondría que los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquélla. cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si fueran solicitados por el trabajador, el director del programa o de un comité departamento de formaciónla Oficina Nacional donde esté inscrito remitirá la solicitud a la dirección territorial o a la dirección de Área correspondiente junto con su valoración para que se decida su asistencia en función del coste del curso y de si se ajusta a las necesidades de formación del trabajador tras consultar a RRHH, en el caso de ser autorizados se correrá con el 50% de los gastos que participará en conlleve. El personal que asista a cursos de perfeccionamiento autorizados por la elaboración del plan anual que realice Asociación, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración. En la medida de lo posible la Dirección facilitará la flexibilidad de la empresa con dichos fondos horarios para la formación de los trabajadoresaquellas personas que quieran ampliar sus estudios para su perfeccionamiento profesional o personal. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, Los trabajadores afectados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para de acuerdo con lo previsto en la Formación legislación vigente en cada momento. En la actualidad las normas de referencia son el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional real Decreto 395/2007, de Formación Continua a que se refiere 23 xx xxxxx y la Disposición Adicional del presente convenioOrden TIN/2805/2.008, de 26 de septiembre.
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Formación. 1Con carácter general la formación necesaria para prestar adecuadamente el servicio correrá a cargo del adjudicatario. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES SELLO ELECTRONICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION DIGITAL - La autenticidad de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 4Y0U5NNUPK1D2DLK en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Código seguro de trabajo, si tal es el régimen instaurado Verificación : GEN-5a77-29bf-aa58-df64-44e4-37e0-5bf3-9706 | Puede verificar la integridad de este documento en la empresa, cuando curse siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx Será exclusiva responsabilidad del adjudicatario que su personal reciba la formación necesaria con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación suficiente antelación al inicio de la jornada ordinaria prestación del servicio, o en su caso, a la incorporación de trabajo para nuevo personal al mismo. La empresa adjudicataria, bajo la asistencia a cursos supervisión del Ministerio, diseñará un plan de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno inicial y un plan de formación o perfeccionamiento profesional con reserva permanente del puesto personal de trabajo.
2la misma que vaya a integrar el equipo que participe en la prestación del servicio objeto del presente Xxxxxx. La formación inicial del personal informador y de la persona coordinadora se prestará por la empresa adjudicataria, que podrá recabar del Ministerio la documentación necesaria para su realización y la colaboración que precise. En todos los casos contemplados en el precedente apartadotodo caso, la dirección empresa adjudicataria deberá presentar el Plan de Formación inicial, que incluya su contenido y un cronograma exhaustivo, en los primeros 3 días hábiles desde la adjudicación del contrato. La formación inicial deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al inicio de la prestación del servicio salvo autorización expresa del MCIU. Dicha formación tendrá una duración mínima de 15 días. Esta cifra puede reducirse, siempre con autorización del MCIU, con la consiguiente justificación escrita por parte de la empresa adjudicataria en base al conocimiento sobre las temáticas a informar que posea el personal informador del Back Office. La formación podrá contar con la colaboración de personal del Ministerios para aquellas temáticas identificadas como críticas o que necesiten contar con personal experto. El MCIU facilitara a la empresa adjudicataria la información necesaria para realizar esta fase formativa. Bajo la coordinación de la persona Responsable del Servicio de la empresa adjudicataria, el Coordinador/a Técnico/a diseñará un Plan de Formación Permanente Anual, que será presentado en la primera reunión de seguimiento del servicio. La empresa adjudicataria informará mensualmente al Ministerio sobre el desarrollo de dicho Plan. El Plan deberá contener: • Los objetivos de la formación. • Los objetivos concretos de mejora en los aspectos cualitativos de la atención al ciudadano. • La relación de las acciones formativas concretas a realizar por cada uno de los/las informadores/as. El Ministerio podrá exigir la presentación realización de certificados sesiones informativas extraordinarias y especificas por parte del centro personal informador y coordinador/a técnico/a, cuando la misma sea necesaria o conveniente para la adecuada prestación del servicio. Esta formación se llevará a cabo sin merma en los niveles de enseñanza servicio especificados en el apartado 6. Las ofertas que acrediten se presenten deberán incluir en la asistencia Memoria de Servicio, a efectos de su valoración según el apartado 12 del interesadocuadro resumen del PCAP, propuesta que recoja los mecanismos que se utilizarán para dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado. La falta Se valorará el nivel de esta asistencia con carácter reiterado supondrá detalle en la supresión descripción de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité planes de formación, del que formarán partelas herramientas y metodologías empleadas, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente en general cualquier aspecto relevante para la formaciónmejor comprensión y conocimiento de lo ofertado en relación con el presente apartado. DE CIENCIA, deberán disponer obligatoriamente INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES SELLO ELECTRONICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION DIGITAL - La autenticidad de un comité este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 4Y0U5NNUPK1D2DLK en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Código seguro de formación, que participará Verificación : GEN-5a77-29bf-aa58-df64-44e4-37e0-5bf3-9706 | Puede verificar la integridad de este documento en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
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Formación. 1Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Doctores, completada con una formación específica. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías: - Médico/a - Farmacéutico/a - Físico/a - Químico/a - Psicólogo/a - Licenciado/a - Arquitecto/a - Letrado/a - Ingeniero/a - Analista de sistemas - Analista - Administrador - Médico Jefe de Departamento - Subdirector administrativo - Director administrativo - Director médico Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes a los grupos profesionales IV y V exijan, además de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al 5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional. Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución xxx xxxxxxx correspondiente, la diferencia pasará a formar parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los permisos necesarios conceptos salariales. ÁREAS DE ACTIVIDAD Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para concurrir el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno en cada puesto de trabajo, previa realización, si tal es ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención artículo 39 del Estatuto de un título académico o profesional.
b) A la adaptación los Trabajadores. ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Comprensiva del conjunto de actividades propias de la jornada ordinaria administración en todos ámbitos y niveles, y configurada como la rama de trabajo gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida. ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a cursos los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de formación especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional o elemental en unos casos, e inferior en otros. ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a la concesión del permiso oportuno un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartadoautonomía, la dirección como pueden ser las propias de organización de la empresa podrá exigir actividad, inspección y control técnico de la presentación misma, elaboración de certificados del centro proyectos e investigación de enseñanza que acrediten la asistencia del interesadoprocesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera destreza o habilidad específica alguna. Se subdivide en tres áreas concretas, a saber: - Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos. - Lavandería y Planchado y Hostelería. - Servicio de limpieza. La falta Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de esta asistencia con carácter reiterado supondrá las discrepancias que pudieran surgir en la supresión adscripción de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal las antiguas categorías profesionales o de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso las nuevas profesiones a los cursos nuevos grupos profesionales. ANEXO II CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD Médico/a V - B Farmacéutico/a V - B Físico/a V - B Químico/a V - B Psicólogo/a V - B Licenciado/a V - A Arquitecto/a V - A Letrado/a V - A Ingeniero/a V - A Analista de formación en la medida que reúnan sistemas V - A Analista V - A Administrador V - A Médico Jefe de Departamento V - B Subdirector administrativo V - A Director administrativo V - A Director médico V - B ATS/Enfermeros/Practicantes/as IV - B Matrona IV - B Fisioterapeuta IV - B Terapeuta ocupacional IV - B Maestro/a logofonía IV - X Xxxxxxx/x xxxxxx XX - X Xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx social/Trabajador Social IV - B Profesor/a de educación física IV - B Ingeniero/arquitecto técnico IV - A Diplomado/a IV - A Titulado/a mercantil IV - A Graduado Social IV - A Programador/a IV - A Jefe de enfermería IV - B Supervisor/a IV - B Jefe de Sección IV - A Técnicos especialistas III - B Operador/a de ordenador. III - A Encargados/as de cafetería, economato, III - C Oficial administrativo. III - A Jefe de negociado III - A Jefe de taller III - C Jefe de cocina III - C Dietista III - B Higienista Dental III - B Auxiliar administrativo II - A Auxiliar de clínica/Aux. de Enfermería II - B Cocinero/a II - C Maquinista lavadero/a II - C Oficios (mecánico/a, pintor/a, fontanero/a, calefactor/a, albañil, carpintero/a, electricista). II - X Xxxxxxxxx/x XX - X Xxxxxxxxx/xxxxxxx/x XX - X Xxxxxxx/x (logofonía, sordos, educación física, ocupacional) II - B Conductor 1ª II - C Corte y costura II - C Camareros/as (cafetería) II - C Peon I 1 C Auxiliar doméstico I 1 C Personal de limpieza I 1 C Fregador/a I 1 C Ayudante/a de oficios varios I 1 C Pinche de cocina I 1 C Camareros/as (planta) I 1 C Portero/a I 2 C Celador/a I 2 B Personal de lavandería, plancha, corte y costura I 2 C Cajero/a de cafetería I 2 C Conductor 2ª I 2 C Telefonista I 2 A Recepcionista I 2 A ANEXO III PUESTOS DE RESPONSABILIDAD Con carácter enunciativo y no limitativo, podrán considerarse puestos de responsabilidad, los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos siguientes: Director/a formación podrán disponer Médico (A) Director/a Médico (B) Director/a Administrativo (A) Director/a Administrativo (B) Subdirector/a Administrativo (A) Subdirector/a Administrativo (B) Administrador/a (A) Administrador/a (B) Jefes/as de un comité sección (A) Jefes/as de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité sección (B) Médico Jefe de Empresa o Delegados Departamento (A) Médico Jefe de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales Departamento (B) Jefes/as de dicho Comité negociado (A) Jefes/as de Empresa o Delegados negociado (B) Jefes/as de Personal. La misión enfermería (A) Jefes/as de ese Comité será la enfermería (B) Supervisor/a (A) Supervisor/a (B) Jefes/as de asesorar y garantizar una visión global del conjunto taller (A) Jefes/as de la formación dentro taller (B) Jefes/as de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación cocina (A) Jefes/as de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. cocina (B) ANEXO IV Tabla 2016 TABLA A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.(1) TABLA B (2) GRUPOS Y NIVELES SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD SALARIO BASE MENSUAL MÓDULO CÁLCULO COMPLEMENTOS MÓDULO CÁLCULO NOCTURNIDAD Grupo I Nivel I 988,77 € 768,23 € 920,32 € 1.004,63 € 783,91 € 936,16 € Nivel II 1.032,91 € 833,12 € 964,45 € 1.050,05 € 850,16 € 981,58 € Grupo II 1.041,71 € 852,35 € 973,25 € 1.059,14 € 869,77 € 990,68 € Grupo III 1.072,15 € 873,00 € 993,07 € 1.089,80 € 890,65 € 1.010,68 € Grupo IV 1.157,13 € 986,45 € 1.087,25 € 1.177,30 € 1.006,60 € 1.108,84 €
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Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx reconocen la importancia de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado la formación en la empresa, cuando curse tanto para responder con regularidad estudios eficacia a las nuevas oportunidades de negocio en un ámbito tecnológicamente cambiante, como para la obtención servir de un título académico o profesional.
b) A la adaptación elemento motivador del personal y de la jornada ordinaria instrumento de trabajo para la asistencia desarrollo y promoción profesional de los trabajadores. Por consiguiente, el desarrollo de una política adecuada de Formación afecta, tanto a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección órganos de la empresa podrá exigir responsables de la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión gestión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente Recursos Humanos, como a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos y sus órganos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5representación. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formaciónPor tanto, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por para propiciar el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del trabajo conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación y de los trabajadores. A estos efectos, Representantes de los Trabajadores en este ámbito se mantiene la Dirección pondrá a disposición existencia del comité Comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información y Promoción que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes los siguientes miembros: – Tres miembros designados por la Dirección de la empresa Empresa. – Tres miembros designados por la Representación de los Trabajadores.
2. Las funciones de este Comité de Formación y otros dos nombradosPromoción serán las siguientes: – Conocer y participar en la elaboración de los planes anuales de formación, de entre acuerdo con las necesidades formuladas por las distintas áreas de la Empresa y elaborados por el área de formación. – Ser informada de las promociones que se llevan a cabo anualmente y de los criterios y procedimientos puestos en práctica para su implementación. – Proponer cauces y procedimientos para facilitar la promoción interna.
3. El Comité de Formación y Promoción se reunirá al menos una vez cada tres meses, y será convocado por la Dirección de Recursos Humanos, a iniciativa propia o a instancia de la Representación de los Trabajadores.
4. Programa de ayudas a la formación: La Empresa aportará anualmente durante la vigencia de este Convenio 40.000euros anuales con destino a la concesión de becas a sus miembrosempleados que cursen estudios de interés para su formación profesional. El estudio de las solicitudes, así como su concesión se realizarán por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación y Promoción previsto en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioartículo anterior.
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Formación. Artículo Disposiciones generales.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute La Sociedad Estatal fomentará el desarrollo y la promoción profesional de los permisos necesarios para concurrir su personal a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación través de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajoque debe ser considerada como una necesidad y una obligación profesional.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartadoA tal efecto, la dirección Sociedad Estatal elaborará planes de formación anuales que estarán vinculados a la empresa podrá exigir la presentación planificación integral de certificados del centro sus recursos humanos y a su desarrollo y promoción profesional. En dichos planes de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta formación, se dará preferencia a los trabajadores afectados por procesos de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecenreorganización.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente La Sociedad Estatal destinará para la financiación del plan de formación propio, como mínimo una cantidad equivalente al 2% de la masa salarial más el incremento que se alcance a través de la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económiconegociación colectiva.
4. Todos Para reforzar la formación impartida con medios propios, la Sociedad se compromete a solicitar y gestionar durante la vigencia del convenio los planes de formación derivados del plan intersectorial.
1. La formación en la Sociedad Estatal debe lograr que los trabajadores tendrán puedan desarrollar y adquirir nuevos conocimientos profesionales, adaptándose a las nuevas tecnologías y métodos organizativos.
2. Además, debe ser un factor básico para incrementar la motivación y la integración del personal, así como un mecanismo indispensable para articular la promoción.
3. Asimismo, la formación continua en la Sociedad Estatal es un factor esencial para asegurar la competitividad de la misma en los mercados dónde desarrolla su actividad. La formación que imparta la Sociedad Estatal, bien directamente o bien a través de otras organizaciones públicas o privadas, se articulará a través de dos modalidades de cursos: de promoción y de adaptación profesional. Son cursos de promoción profesional aquellos cuya finalidad básica es el desarrollo profesional del personal adscrito a la Sociedad Estatal. Tendrán carácter voluntario y habrán de ser superados para poder ser ponderados a efectos de promoción profesional y provisión de puestos. Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad está originada por innovaciones tecnológicas, modificaciones de procesos, normas o procedimientos, alteración del contenido de los puestos de trabajo u otras circunstancias que exijan reciclaje o adaptación a los puestos de trabajo. Se podrán tener en cuenta a efectos de la asignación de puestos de las mismas características. La asistencia a los cursos de adaptación profesional tendrá carácter obligatorio y se realizarán dentro de la jornada laboral.
a.- Acceso a los cursos de formación.
1. El acceso a los cursos de formación promoción profesional se podrá realizar mediante la participación en la medida el correspondiente proceso, previo anuncio de los mismos en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, en el que reúnan se establecerán los requisitos exigidos para participar y los méritos valorables para la selección del personal que habrá de realizar el curso, que podrán referirse a la antigüedad, experiencia, formación y aptitudes, así como las obligaciones derivadas de la participación en la correspondiente convocatorialos mismos.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal2. La misión formación del personal de ese Comité será la Sociedad Estatal se efectuará, preferentemente, en sus propios centros y con monitores propios, cuando esto sea posible.
3. Se diseñarán módulos que permitan la formación a distancia con el fin de asesorar y garantizar lograr una visión global del conjunto difusión efectiva de la formación dentro y para posibilitar la igualdad de oportunidades de todo el personal con independencia de su destino geográfico o funcional.
b.- Asistencia a los cursos de formación.
1. El tiempo de asistencia a los cursos de promoción profesional será, preferentemente, fuera de la empresajornada laboral y en ningún caso darán lugar a compensación económica.
2. El tiempo de asistencia a los cursos de adaptación profesional tendrá consideración de jornada de trabajo. Cuando por razones justificadas deban impartirse fuera de la jornada laboral, facilitando sobre todo se establecerá una compensación económica por el tiempo de asistencia a los mismos, equivalente a módulos horas extras. Si la asistencia a los cursos de adaptación profesional supusiera desplazamientos fuera del municipio donde radique la residencia oficial de destino, daría lugar a la percepción de los trabajadores a los cambios tecnológicos.gastos de desplazamiento o de las dietas y gastos de viaje, respectivamente, que correspondan según lo establecido en la normativa vigente en esta materia
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente c.- Permisos para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute La asociación fomentará la formación de todo el personal, en especial el que interviene en la labor educativa de los permisos necesarios menores que deberán actualizar sus conocimientos sobre la infancia y adolescencia y adaptarlos a su trabajo diario para concurrir dar una mejor respuesta a exámeneslas necesidades que planteen. Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una adquisición de conocimientos, así como a una preferencia a elegir turno un desarrollo de trabajo, si tal es habilidades en el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria puesto de trabajo para la asistencia e incluso un cambio de actitudes. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La asociación informara a cursos todo el personal de formación profesional o las acciones formativas anuales previstas. Todo el personal, con una antigüedad superior a la concesión del permiso oportuno un año, tendrá derecho a veinte horas anuales de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresajornada laboral. La formación interna se impartirá en los propios lugares de trabajo o en la escuela que la asociación tiene para este fin, facilitando sobre todo la adaptación en función de las necesidades formativas de los trabajadores a y de los cambios tecnológicos.
6. Las empresas temas que obtengan fondos públicos especialmente se consideren de interés general para la formaciónasociación, deberán disponer obligatoriamente en el caso de que el curso coincida con días de libranza del trabajador, éste será compensado con días libres. Asimismo la asistencia a cursos, seminarios o jornadas organizadas por otras entidades, para todo el personal, podrá realizarse a petición de la asociación lo que supondría que los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquélla. Si fueran solicitados por el trabajador, el director del programa o de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección departamento de la empresa Oficina Nacional donde esté inscrito remitirá la solicitud a la dirección territorial o a la dirección de área correspondiente junto con dichos fondos su valoración para la que se decida su asistencia en función del coste del curso y de si se ajusta a las necesidades de formación del trabajador tras consultar a RRHH, en el caso de ser autorizados se correrá con el 50% de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleogastos que conlleve. El citado comité recibirá la misma información personal que la Dirección asista a cursos de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados perfeccionamiento autorizados por la Dirección asociación, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración. En la medida de lo posible la empresa y otros dos nombrados, dirección facilitará la flexibilidad de entre horarios para aquellas personas que quieran ampliar sus miembros, estudios para su perfeccionamiento profesional o personal. Los trabajadores afectados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para de acuerdo con lo previsto en la Formación legislación vigente en cada momento. En la actualidad las normas de referencia son el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional Real Decreto 694/2017, de Formación Continua a que se refiere 13 de julio y la Disposición Adicional del presente convenioorden TAS/2307/2007.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Se definen adecuados en el ámbito de este Convenio de con- formidad con el artículo 19 de la LPRL los programas formativos teórico-prácticos, para cada oficio y puesto, cuyo diseño y conte- nidos serán desarrollados por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, además de los permisos necesarios que diseñe la propia empresa, de acuer- do con lo establecido en el artículo 1 del presente capítulo. En concreto se definen: La formación inicial cuya duración será de 3 horas mínimo, que deberá recoger entre otras: - Conceptos básicos sobre la organización elemental de la pre- vención. - Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos. - Primeros auxilios y planes de emergencia. Y la formación específica por oficios a todos los trabajadores y trabajadoras cuya duración será de 3 horas anuales como míni- mo. - Técnicas preventivas de oficio y función. - Medios, equipos y herramientas. - Interferencias en actividades. - Derechos y obligaciones. - Análisis de los accidentes producidos en el año anterior. La formación en materia de prevención será acreditada por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud de forma que permita identificar a los trabajadores y trabajadoras que la han recibido, y no duplicarla, aunque cambien de empresa siempre que ambas estén acogidas a este Convenio colectivo. En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de prevención y componentes del Comi- té de Seguridad y Salud en el Trabajo un curso equiparable al ni- vel básico de 50 horas según lo previsto en el Reglamento de Servicios de Prevención. Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario añadido de 1 hora semanal para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno realizar sus actividades inheren- tes en el centro de trabajo. Dicho tiempo se podrá acumular a pe- tición de los delegados, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios inclusive para la obtención realización de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida materia de prevención y medioambiente. Los delegados de prevención tendrán las facultades añadidas de medioambiente, a los cuales se les deberá facilitar informa- ción: - De las situaciones anómalas que reúnan se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los requisitos exigidos datos ambientales periódi- cos que se precisen para el análisis de dichas anomalías. - De las medidas que se adopten para resolver dichas anoma- lías. - De los acuerdos y decisiones que las autoridades competen- tes adopten respecto al centro de trabajo relacionados con estos aspectos, así como los efectos y medidas a concretar en la correspondiente convocatoria.
5cada momento. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación- El desarrollo legislativo autonómico, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa nacional o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personalcomunitario sobre medio ambiente. - La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación representación de los trabajadores y trabajadoras podrá proponer iniciativas tendentes a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección mejora de la empresa con dichos fondos situación me- dioambiental. - Se establecerán programas de formación específica para la formación es- tas materias que permitan un mejor conocimiento de los trabajadoresproble- mas medioambientales. A estos efectos- Compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión me- dioambiental, para gestionar los procesos medioambientales y garantizar de manera sostenible la Dirección pondrá a disposición defensa del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniomedio ambiente.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los permisos necesarios Trabajadores, y para concurrir facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno ver facilitada la realización de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de títulos acadé- micos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfecciona- miento profesionales organizados por la propia empresa, sindicatos u otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de actuación que recoge el presente convenio. La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la Entidad, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de los conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente. La formación es un título académico o factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores/as, crear un mecanismo válido para articular la promoción y como proce- so de mejora en la calidad de los servicios. Consecuentemente, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa. Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de reciclaje profesional.
b) A la adaptación , serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y se realizarán preferentemente dentro de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de laboral. La formación profesional en la entidad, se orientará hacia los siguientes objetivos: — Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores y trabajadoras, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal. — Proporcionar a los trabajadores/as el reciclaje, la actualización o nueva adquisición de los conocimientos y las prácticas adecuados a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del las competencias profesionales requeridas en su puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados , en el precedente apartado, mercado de trabajo y a las necesidades de las Entidad relacio- nadas con el ámbito de actuación del presente convenio. — Contribuir a la dirección mejora de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar productividad y garantizar una visión global del conjunto competitividad de la formación dentro Entidad en el ámbito de actuación del presente convenio. — Mejorar la empresa, facilitando sobre todo la adaptación empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras especializándolos en sus diversos grados, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. — Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores/as tanto a los cambios tecnológicos.
6través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. Las empresas En el caso de que obtengan fondos públicos especialmente el trabajador o trabajadora realice una especialización profesional con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formaciónmisma mediante pacto individual y por escrito, que participará será puesto en la elaboración conocimiento del plan anual que realice la Dirección Comité de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombradosEmpresa, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a manera que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniopueda garantizar que se salvaguardan criterios de proporcionalidad y las garantías suficientes y resarcimiento proporcional en caso de su incumplimiento para todas las partes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. 1. El trabajador tendrá derechoLas organizaciones firmantes conscientes de la necesidad de mantener y potenciar los esfuerzos realizados en materia de formación continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad del sector y la cualificación profesional de sus personas trabajadoras, acuerdan mantener su adhesión a los contenidos del IV Acuerdo Sectorial de Formación Continua en Comercio y/o a participar en la negociación del acuerdo colectivo que pueda sustituirlo.
2. Asimismo fomentarán la participación en las iniciativas de formación aplicables durante la vigencia de este Convenio.
3. La formación profesional para el empleo constituye un derecho básico de todas las personas trabajadoras, así como una herramienta de gran valor para la actividad de la empresa. Esa es la razón por la que han de implementarse medidas que contribuyan de forma efectiva a su consolidación y ejercicio. Se entiende por formación profesional para el empleo aquella que se lleva a cabo por parte de las personas trabajadoras y empresas del sector, con un doble fin:
a) Al disfrute mejorar la competitividad de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.las empresas
b) A la adaptación contribuir al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras a través de la jornada ordinaria mejora de trabajo para la asistencia a cursos sus cualificaciones y de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económicosu empleabilidad.
4. Todos Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a alentar y estimular la acción formativa sectorial desarrollada por entes públicos educativos, y culturales, ya establecer las colaboraciones de asesoramiento convenientes para ello, y tratarán con los trabajadores tendrán acceso a Organismos Públicos competentes las ayudas necesarias para el desarrollo efectivo de los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoriamismos.
5. Las empresas En la empresa en donde haya varios turnos de trabajo, las personas trabajadoras que dediquen gastos esté cursando estudios oficiales, tendrá derecho a formación podrán disponer elegir, de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de mutuo acuerdo con la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores el que mejor se adapte a los cambios tecnológicossu horario académico.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente En cuanto a la Formación Profesional para el empleo, se estará a la formación, deberán disponer obligatoriamente legislación vigente en cada momento. En materia de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos permisos retribuidos para la formación de los trabajadores. A estos efectosprofesional para el empleo, la Dirección pondrá se estará a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación lo dispuesto en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personalartículo 39.h) del presente Convenio.
7. Las solicitudes partes firmantes de los este Convenio manifiestan su disposición para realizar actuaciones conjuntas en su desarrollo, cuando así lo acordasen en cada caso.
8. Con referencia al régimen de permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para se estará a los criterios que elabore la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional Comisión Sectorial de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioComercio.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Formación. 1La formación constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en los que estamos inmersos. El trabajador tendrá derecho:desarrollo de los procesos productivos de las Empresas depende, en gran medida, de la cualificación profesional de sus plantillas. Además, la fuerte competencia de los sectores en los que las Empresas se desenvuelven, exige dar gran importancia a la Formación como inversión de futuro. En consecuencia, las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar las acciones formativas en el seno de las Empresas, con el fin de elevar al máximo posible los niveles de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con el requerimiento de los respectivos puestos de trabajo, acuerdan y convienen los siguientes compromisos, en la seguridad de que su adecuado desarrollo contribuirá a la mejora de la competitividad de las Empresas y a la empleabilidad de los trabajadores.
a) Al disfrute Política de Formación
1. La Dirección, con la participación y colaboración de los permisos necesarios para concurrir Representantes de los Trabajadores, fomentará, dentro de sus posibilidades, acciones formativas de calidad destinadas a exámeneslos recursos humanos empleados en los distintos Centros de Trabajo, así como a una preferencia a elegir turno todo ello sin perjuicio de trabajo, si tal es lo establecido en el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajoCapítulo III sobre Empleo y Contratación.
2. En todos El objeto de toda acción formativa vendrá determinado por el diagnostico o las necesidades de formación detectadas en los casos contemplados puestos que se desempeñan o que puedan desempeñarse en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecenfuturo.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente Los Representantes de los Trabajadores, a través de los Coordinadores Sindicales Estatales, podrán proponer las acciones formativas que consideren oportunas para el mejor desempeño por los trabajadores de los puestos de trabajo asignados, antes de la elaboración del Plan General de Formación de la Empresa, que incluirá tanto las acciones susceptibles de obtener algún tipo de subvención, como las que no lo sean. A tal fin, la Dirección y los Coordinadores Sindicales Estatales celebrarán una reunión previa a la representación legal culminación de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económicodicho Plan.
4. Todos La Dirección de las Empresas, al objeto de detectar las necesidades formativas de los diferentes centros mantendrá con los Representantes de cada uno de los mismos las reuniones que se estimen pertinentes antes de la formalización de los respectivos Planes de Formación. Con posterioridad la Dirección se compromete a presentar el Plan ante los Coordinadores Sindicales Estatales previamente a su aprobación definitiva.
5. Las Direcciones de cada Centro de Trabajo aplicarán y desarrollarán dicho Plan en el ámbito de su competencia.
6. Es obligación de todo trabajador incluido en una acción formativa aprovechar al máximo los recursos que en él se están empleando, con especial hincapié en lo referente a acciones formativas sobre Prevención de Riesgos Laborales.
7. El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las promociones, cambios de puesto, traslados y otras acciones similares que requieran determinadas aptitudes y conocimientos.
8. Cuando algún trabajador haya recibido cursos de formación a cargo de la Empresa en un oficio o especialidad técnica, estará obligado a permanecer en la misma por un plazo de dos años. Si causara baja antes de finalizar este periodo, deberá compensar a la Empresa por los gastos causados durante dicho curso o cursos, deducida la subvención recibida, en su caso, cuando conste por escrito. Asimismo, los periodos de preaviso quedarán aumentados automáticamente en todos los casos y grupos profesionales hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores tendrán acceso que quieran causar baja voluntaria antes de transcurridos dos años desde su asistencia a los cursos de formación en citados a cargo de la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoriaEmpresa.
59. Las empresas Con periodicidad trimestral, las Direcciones de los Centros de Trabajo informarán periódicamente a sus Delegados Sindicales y en las reuniones de los Comités de Empresa, sobre la evolución y perspectivas del Plan de Formación del Centro de Trabajo, de conformidad con el contenido mínimo que dediquen gastos a formación podrán disponer continuación se señala:
9.1. Información general de un comité las acciones formativas llevadas a cabo, especificando: Departamento, número de formaciónpersonas, número de horas del que formarán partecurso y número de horas totales. Igualmente, respecto del personal de convenio colectivo se entregará confidencialmente al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación información nominal de los trabajadores a los cambios tecnológicosasistentes.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Formación. 1Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional Sobre Formación Profesional Continua vigente en cada momento. Para el desarrollo de las iniciativas formativas, se crea la Comisión Sectorial de Formación Profesional del Sector de Ayuda a Domicilio xx Xxxxxxxx. Dicha Comisión está compuesta por ocho miembros, cuatro por cada una de las partes, empresarial y sindical. La Comisión Sectorial de Formación Profesional tiene, entre otras, la finalidad de la potenciación de la necesaria formación profesional en el sector, quedando facultada para el desarrollo de cuantas acciones sean necesarias para la aplicación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua. Para todo lo relacionado con la formación profesional, su adaptación, desarrollo, contenidos de las acciones formativas, convalidaciones formativas, cualificación profesional, etc., esta Comisión tendrá las más amplias facultades que en derecho pueda ejercer y desarrollar. Los miembros de la Comisión Sectorial de Formación Profesional serán designados por cada una de las partes, otorgándose las partes el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, para proceder a la constitución de la Comisión. La Comisión podrá ser convocada a instancia de cualquiera de sus miembros, siguiendo idéntico procedimiento que el previsto en el apartado 2.A del artículo 9 del presente Convenio. Dadas las necesidades formativas, la Comisión, además de las funciones derivadas del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, tendrá como función primordial el asesoramiento a las empresas del sector para la elaboración de planes formativos. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute objetivo formativo que las partes establecen es la consecución por parte de todas las trabajadoras del sector, con las categorías profesionales de: Auxiliar de Ayuda a Domicilio; Auxiliar de Enfermería; Auxiliar de Clínica y Auxiliar de Atención a Menores, del Título Oficial correspondiente a cada una de ellas, participando para dicha consecución en planes formativos con las homologaciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto legalmente en cada momento. Por otra parte, dadas las características de las empresas existentes en el sector, se potenciarán los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en planes agrupados entre empresas. Cuando se efectúe la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral, las horas empleadas en ella serán abonadas a la trabajadora en la cuantía del valor de la hora ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos categoría profesional. Se procurará que el tiempo de formación profesional o a coincida con la concesión del permiso oportuno jornada de formación o perfeccionamiento profesional trabajo y que, en todo caso, no coincidirá con reserva del puesto el descanso semanal de trabajo.
2la trabajadora. En todos los casos contemplados Cuando, en estos casos, deba la trabajadora desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en el precedente apartado, la dirección artículo 22 de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5Convenio. Las empresas que dediquen gastos elaboren planes formativos, deberán informar a los representantes de los trabajadores de los planes de formación podrán disponer profesional a realizar, dando traslado íntegramente del plan y recabando el informe de un comité la representación sindical, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias xxx xxxxxxx. La Comisión de Formación estará, en todo momento, a lo que se disponga en materia de formación, del que formarán parteplazos, al menosclasificación y cualificación profesional, dos representantes designados para el Sector de Servicios de Ayuda a Domicilio, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto parte de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicosAdministración.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute La ONCE contempla, para su regulación, dos tipos de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es acciones formativas según su contenido: aquéllas que están relacionadas con el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva contenido funcional del puesto de trabajo, y aquéllas que no lo están. Aquellas acciones formativas que no están relacionadas con el puesto de trabajo en la ONCE podrán ser contempladas exclusivamente dentro de las acciones susceptibles de prestación social por parte de la Organización, y al margen de lo establecido en este artículo.
2. Son acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo aquéllas cuyo contenido supone la actualización o desarrollo de alguna o todas las competencias, actuales o previstas, necesarias para el desempeño del puesto de trabajo en la ONCE. A estos efectos se acreditará la realización de las acciones formativas mediante la expedición del correspondiente certificado de asistencia, aptitud, o diploma. En todos los casos contemplados en el precedente apartadocaso de trabajadores minusválidos o afiliados, la dirección ONCE dotará a los mismos de los medios técnicos y tiflotécnicos necesarios y precisos para su realización. En la medida de lo posible, las acciones formativas se desarrollarán en la proximidad del centro al que esté adscrito el trabajador, y podrán efectuarse dentro o fuera de la empresa podrá exigir jornada laboral.
3. La ONCE elaborará anualmente un Plan General de Formación para los trabajadores en activo, que contemplará la presentación planificación y presupuesto de certificados las Acciones Institucionales, así como la cantidad máxima de las ayudas a conceder para iniciativas individuales. Determinados aspectos del centro Plan de enseñanza Formación, y los cursos que acrediten la asistencia en su caso correspondan, podrán ser de carácter obligatorio para las personas a quienes afecte, si las exigencias del interesadotrabajo así lo aconsejan. La falta de esta asistencia a los cursos se considerará, en tal caso, como infracción disciplinaria. Como aspecto de dicho Plan se contemplará, en su caso y en las condiciones que determine la legislación aplicable, el Plan Formativo para los trabajadores con carácter reiterado supondrá contrato para la supresión formación. En todo caso, los trabajadores que hayan recibido formación tendrán la obligación de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a aplicarla para mejorar la representación legal realización de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económicosu trabajo.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso El desarrollo y seguimiento de lo previsto en el presente artículo se llevarán a los cursos cabo por una Comisión de formación en Formación, de la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoriacual formará parte un representante designado por el Comité Intercentros.
5. Las empresas que dediquen gastos a acciones de formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará profesional en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectosONCE se regirán por lo dispuesto en este artículo, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan y en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección normativa interna de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombradosdesarrollo, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán así como por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional artículo 23 del Estatuto de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniolos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1Las partes firmantes coinciden en señalar que las exigencias competitivas del sector exigen una continua actualización formativa de los trabajadores y consideran que la formación es un factor decisivo y muy beneficioso para la mejor aptitud profesional de los trabajadores y para aumentar la competitividad de la Empresa. Los trabajadores tienen derecho a la formación en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, todos los trabajadores podrán tener acceso y beneficiarse de la formación a lo largo de su carrera profesional. Más en concreto, los trabajadores tienen derecho a recibir la formación necesaria para su adaptación a posibles modificaciones planteadas en sus puestos de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos y beneficios destinados a la formación. El estricto tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Al inicio de cada año natural, los trabajadores, a través de sus representantes legales, propondrán a la Dirección de la Empresa la realización de cuantos cursos formativos consideren de interés para los trabajadores, aportando la mejor valoración económica de los mismos que sea posible y que permita a la Dirección financiar los referidos cursos dentro de los límites marcados por el presupuesto anual. La decisión final sobre cuáles de dichos cursos formativos compondrán el proyecto formativo anual según las necesidades de desarrollo que sean prioritarias tanto para los trabajadores como para la empresa, corresponderá en última instancia a la Dirección. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador tendrá derechopueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de los proyectos formativos anuales comprometidas en los párrafos anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en este derecho la formación que deba obligatoriamente impartir la Empresa conforme a lo previsto en otras leyes. La formación a los trabajadores será impartida, siempre que sea posible y realizando la Empresa todos los mejores esfuerzos al efecto, en horario laboral. Llegado el caso será incluso repetida en varias sesiones para paliar los condicionantes del trabajo a turnos, siempre dentro de una lógica de flexibilidad en cuanto a la gestión logística y económica de la misma. Sí, por circunstancias muy excepcionales, y una vez agotados por parte de la Empresa todos los mecanismos de gestión de los que dispone para fijar dichas actividades de formación, esta fuera impartida fuera del horario laboral, el tiempo que conlleve la misma, será compensado de la manera siguiente:
a) Al Formación impartida fuera del horario laboral fijada con carácter obligatorio por parte de la empresa.- El tiempo que conlleve la realización de la misma, será compensado con tiempo de descanso para el trabajador, en la proporción de una hora de descanso por cada hora empleada fuera de la jornada laboral habitual. El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenesdicho tiempo de descanso será fijado por el trabajador previo acuerdo con su jefatura inmediata, así como a una preferencia a elegir turno procurando atender las necesidades del trabajador y al mismo tiempo minimizar el impacto en el desarrollo del trabajo de trabajo, si tal es el régimen instaurado en cada departamento de la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación Formación impartida fuera del horario laboral fijada con carácter voluntario y opcional por parte de la jornada ordinaria empresa.- El tiempo que conlleve para el trabajador la realización de trabajo la misma no será compensado, dado el beneficio que dicho carácter voluntario de la acción formativa otorga a ambas partes. A los efectos de aplicación de este artículo, será considerada formación de carácter obligatorio toda aquella que derive de una obligación legal para la asistencia empresa y por consiguiente donde no sea posible que un trabajador se niegue a participar, ya que colocaría a la empresa en una situación de incumplimiento. En cualquier caso, como consecuencia de acciones formativas impartidas fuera del horario laboral ya sean de carácter voluntario y/o obligatorio, le serán abonados al trabajador los gastos de desplazamiento y/o manutención si los hubiera. Con carácter general, la empresa no programará cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados carácter obligatorio en el precedente apartado, la dirección horario de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación descanso de los trabajadores. A estos efectosNo obstante lo anterior, con carácter muy extraordinario y teniendo en cuenta que la flexibilidad y disponibilidad de los proveedores externos es ciertamente limitada, la Dirección pondrá a disposición del comité empresa podrá programar acciones de formación el plan anual que coincidan muy excepcionalmente con dicho tiempo de formacióndescanso, con al menos quince días de antelación informando previamente a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes los Representantes Legales de los permisos individuales Trabajadores y tratando de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional minimizar los impactos que deriven de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniodicha coincidencia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. La formación de los trabajadores/as en todos sus niveles, debe ser considerada como un instrumento imprescindible que ayuda a lograr la necesaria cohesión entre la cualificación del Personal y los requerimientos, cada día mayores, para el mejor desempeño del trabajo. Así pues las partes acuerdan:
1) Formación Profesional
a) La Dirección antes de implantar un plan de formación, habrán de cumplimentar lo previsto en el art. 64.5, ap. E, del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las competencias de la representación legal de los trabajadores en esta materia.
b) El Comité de Formación promoverá cuántos cursos estimen convenientes para el mejor desarrollo del trabajo. Dichos cursos deberán realizarse dentro de la jornada laboral y no representarán coste económico para quienes accedan a los mismos. VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2010 Pág. 185
c) Los trabajadores podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
d) Asimismo, el Comité de Formación aprovechará cursos de ámbito público, privado o sindical; las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las diversas vías de financiación contempladas en la normativa específica reguladora del subsistema de formación profesional continua, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, o del correspondiente ámbito autonómico, de la Fundación Tripartita o de la Institución o Instituciones similares con análogas dotaciones económicas y finalidades, así como otras posibles vías de financiación que se desarrollen en el marco de futuros acuerdos o convocatorias.
2) Formación General
a) El trabajador tendrá derecho:
a) Al derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la c) La dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza a todo trabajador que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión se encuentre disfrutando de los beneficios que enumerados en este artículo se establecenel punto anterior, justificación de su asistencia normal a las clases. Cuando las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a d) Asimismo, la representación legal de los trabajadoresCEF facilitará y en su caso subvencionará aquellos cursos que, de los costos aplicados duración limitada, cualifiquen al trabajador/a en relación con el puesto de trabajo que ocupa. También se estudiará la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos viabilidad de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación las propuestas de los trabajadores para su mejor formación, adaptada a los cambios tecnológicoslas funciones de la CEF.
6e) Se creará un fondo dotado de 24.000€ para subvencionar dichos cursos. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente Esta cantidad se incrementará de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa acuerdo con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional artículo 33 del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1Para cada uno de los lotes de vehículos de las mismas características se proporcionarán los correspondientes planes de formación para el personal propio de MARFINA BUS. Los citados planes de formación serán independientes para el personal de mantenimiento en taller y para el personal de conducción. El trabajador tendrá derecho:
aadjudicatario deberá elaborar los correspondientes manuales destinados en cada caso a los dos colectivos anteriormente citados. Estarán redactados en español de forma lo más pedagógica y clara posible teniendo en cuenta en cada caso el personal al que van destinados. Los planes de formación y los manuales se suministrarán tanto en formato impreso (como mínimo, un ejemplar de cada tipo de vehículo y para cada tipo de colectivo destinatario de la formación) Al disfrute como en formato pdf, alfanumérico siempre que sea posible. Independientemente se propondrán las acciones formativas que se consideren imprescindibles para los diferentes tipos de vehículos que se oferten. Se entenderán como tales aquellas acciones que deba impartir el personal técnico especializado del adjudicatario al personal de MARFINA BUS y que tengan por objeto dotar a este último de los permisos conocimientos necesarios para concurrir a exámenesla correcta operación y el correcto mantenimiento de los vehículos y de los equipos de diagnosis de averías. Se detallarán los contenidos básicos de cada una de las sesiones, así como la duración y demás características de las mismas. En su momento, XXXXXXX BUS determinará los colectivos de su personal que asistirán a una preferencia las sesiones formativas. Se procurará por parte del adjudicatario que éstas se impartan en las instalaciones propias de MARFINA BUS, o en aquellos puntos que se determine dentro de su área geográfica de influencia. Se valorará la cantidad de horas de formación propuestas en función de los diferentes contenidos a elegir turno impartir y de trabajolas categorías profesionales afectadas. En el caso de que XXXXXXX XXX, si tal es ejerza la opción de contratación del plan de mantenimiento integral de vehículos que se describe en el régimen instaurado capítulo 17.3, el adjudicatario deberá llevar a cabo la formación sobre reparación de averías que se especifica en el mismo sin cargo para MARFINA BUS. Asimismo, suministrará los correspondientes manuales en los mismos términos ya indicados anteriormente. El adjudicatario deberá detallar en la empresa, cuando curse con regularidad estudios oferta la formación necesaria para el personal de mantenimiento de MARFINA BUS que impartirá sin cargo para la obtención empresa. Se incluirá formación avanzada que englobe la reparación y mantenimiento de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados componentes del vehículo (incluyendo, sin efecto limitativo, formación para realización de diagnosis avanzada, puertas y rampas, sistema eléctrico y de potencia, etc.). Estos planes deberán contar, como mínimo, con una formación de 8h al personal de mantenimiento en el precedente apartado, la dirección todo lo relativo al diagnóstico de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso averías y una introducción a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoriaesquemas lógicos del autobús.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.. cve: BOE-A-2011-16097
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité Comité de formaciónFormación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional el artículo 48 del presente convenioConvenio.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo Nacional De Empresas De Ingeniería Y Oficinas De Estudios Técnicos
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional el artículo 48 del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Formación. 1Artículo 60. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Las organizaciones firmantes conscientes de la necesidad de mantener y potenciar los permisos necesarios esfuerzos realizados en materia de formación continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad del sector y la cualificación profesional de sus trabajadores y trabajadoras, acuerdan mantener su adhesión a los contenidos del IV Acuerdo Sectorial de Formación Continua en Comercio y/o a participar en la negociación del acuerdo colectivo que pueda sustituirlo. Asimismo fomentarán la participación en las iniciativas de formación aplicables durante la vigencia de este Convenio. La formación profesional para concurrir a exámenesel empleo constituye un derecho básico de todos los trabajadores y trabajadoras, así como una herramienta de gran valor para la actividad de la empresa. Esa es la razón por la que han de implementarse medidas que contribuyan de forma efectiva a una preferencia su consolidación y ejercicio. Se entiende por formación profesional para el empleo aquella que se lleva a elegir turno cabo por parte de los trabajadores y trabajadoras y empresas del sector, con un doble fin: – Mejorar la competitividad de las empresas. – Contribuir al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y trabajadoras a través de la mejora de sus cualificaciones y de su empleabilidad. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a alentar y estimular la acción formativa sectorial desarrollada por entes públicos educativos, y culturales, y a establecer las colaboraciones de asesoramiento convenientes para ello, y tratarán con los Organismos Públicos competentes las ayudas necesarias para el desarrollo efectivo de los mismos. En la empresa en donde haya varios turnos de trabajo, si tal es el régimen instaurado en trabajador o la trabajadora que esté estudiando, tendrá derecho a elegir, de mutuo acuerdo con la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia el que mejor se adapte a cursos de formación profesional o su horario escolar. cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cuanto a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2Formación Profesional para el empleo, se estará a la legislación vigente en cada momento. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección materia de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos permisos retribuidos para la formación de los trabajadores. A estos efectosprofesional para el empleo, la Dirección pondrá se estará a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación lo dispuesto en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personalartículo 39.g) del presente Convenio. Las solicitudes partes firmantes de los este Convenio manifiestan su disposición para realizar actuaciones conjuntas en su desarrollo, cuando así lo acordasen en cada caso. Con referencia al régimen de permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para se estará a los criterios que elabore la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional Comisión Sectorial de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioComercio.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio De Papel Y Artes Gráficas
Formación. 1. El trabajador La persona trabajadora tendrá derecho:
a) : – Al disfrute de los permisos necesarios (sin que los mismos tengan consideración de permisos retribuidos) para concurrir a exámenes, así como a una preferencia un derecho no absoluto, siempre supeditado a las necesidades organizativas y productivas de la empresa, a elegir turno de trabajo el día del examen. – A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, si tal es el régimen instaurado en . La misma correrá a cargo de la empresa, cuando curse con regularidad estudios sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación en este caso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En este sentido, se entiende formación necesaria para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo aquellas variaciones en el puesto de trabajo que venga desarrollando la persona trabajadora en cada momento. No se considerará formación necesaria la realización de cursos que no venga impuesta por la Empresa para poder desarrollar su puesto de trabajo con normalidad. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la asistencia empresa tienen derecho a cursos un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional o para el empleo, vinculada a la concesión del permiso oportuno actividad de la empresa. cve: BOE-A-2024-24554 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se establece la creación de una comisión de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto paritaria en un plazo máximo de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, seis meses integrada por [] miembros de la dirección de la empresa podrá exigir la presentación y [] miembros de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, las personas trabajadoras. Las funciones de los costos aplicados a la comisión de formación durante serán las siguientes: – Elaborar anualmente el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos plan de formación en la medida empresa. – Analizar anualmente el desarrollo de las acciones formativas y proponer líneas de mejora, especificando la clase y duración de las acciones formativas a llevar a cabo, así como analizando los obstáculos e inconvenientes que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleopasado han dificultado las mismas. El citado comité recibirá En relación con lo antes dicho, se podrán acordar las medidas a desarrollar para asegurar la misma información que la Dirección mejor eficacia e implementación de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleolas acciones formativas. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las – Recibir las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para realizadas en la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioempresa y resolver sobre su admisión o inadmisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1. El trabajador De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derechoderecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales oficiales, de cursos de perfeccionamiento y promoción profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por la propia Universidad. En la Comisión de Formación de cada Universidad que participe en la elaboración de los planes de formación, el personal laboral tendrá una representación paritaria, garantizándose la presencia de los representantes de los sindicatos firmantes de este Convenio y de los órganos de representación de los trabajadores.
2. Los objetivos específicos de la formación y perfeccionamiento son los siguientes:
a) Al disfrute Mejorar la calidad del trabajo y, de este modo, mejorar la calidad de atención al usuario de los permisos necesarios servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
b) Garantizar un desarrollo equilibrado y planificado que satisfaga las necesidades del presente, considerando los requerimientos de competencias futuras que no pongan en peligro las capacidades de respuesta para concurrir satisfacer las necesidades que se planteen.
c) Mejorar la calidad de vida del personal de administración y servicios cualquiera que sea el medio en que trabajen.
d) Desarrollar el conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo.
3. Se fomentará la formación «on line», a exámenescuyo objeto, a través de contactos con los distintos profesionales en los distintos niveles de las Unidades, se intentará identificar los desfases relativos a las competencias que requieran este tipo de formación, derivados del análisis de:
a) Los proyectos que se vayan a emprender o estén en curso y que van a requerir o requieren nuevos conocimientos, habilidades y actitudes determinadas de las personas involucradas en ellos.
b) Los problemas o disfunciones que está planteando la gestión y el desarrollo de la actividad diaria en las Unidades.
c) La evolución que están experimentando los puestos de trabajo, en determinadas funciones y niveles profesionales.
d) La necesaria profesionalización que surge como consecuencia de la globalidad y complejidad de las misiones y funciones en que están operando las distintas Unidades. Los criterios a seguir para la implantación de la formación «on line» serán los siguientes:
1. Formación de carácter permanente. La formación de carácter permanente pretende actualizar los conocimientos y técnicas propias del área de trabajo donde cada persona desarrolla su actividad profesional.
2. Formación de carácter general. Se distingue porque sus contenidos están dirigidos a todo el personal que, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, manifieste interés en adquirir o ampliar conocimientos de una determinada materia, con independencia del área funcional o actividad profesional en la que, en el momento de realizar la demanda del curso, se encuentre el solicitante.
3. Formación de carácter específico. Son cursos dirigidos a determinado personal diferenciados bien por el puesto de trabajo o categoría o bien por el área funcional de adscripción, o por ambos a la vez. Se considera de singular importancia la formación de directivos, la formación de formadores, el apoyo a la promoción y los programas de acogida del personal de nuevo ingreso.
4. Las Universidades organizarán, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo en supuestos de transformación o modificación funcional de puestos. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a una preferencia a elegir turno de trabajolos cursos se considerará como trabajo efectivo y, si tal es para asistir a ellos el régimen instaurado trabajador tuviera que desplazarse fuera de su residencia habitual, percibirá, en su caso, la empresa, cuando curse dieta correspondiente. No podrán asistir los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal.
5. Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación profesional tendrán derecho al disfrute de la jornada ordinaria de trabajo los permisos necesarios para concurrir a exámenes. Asimismo, tendrán preferencia para la asistencia a cursos elección de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto turno de trabajo, si los hubiere en su Unidad de destino, cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que los estudios no puedan cursarse en otros horarios.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados Que las necesidades y organización del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecenservicio lo permitan.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente Que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad los estudios correspondientes. La resolución corresponderá a la representación legal de los trabajadoresGerencia, de los costos aplicados previa audiencia a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicosafectados.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente Los trabajadores tendrán derecho a participar en las acciones de formación durante los permisos de maternidad o paternidad y aquellos otros permisos concedidos para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección conciliación de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa vida familiar y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniolaboral.
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Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido íntegro de los permisos necesarios para concurrir Acuerdos de Formación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos su ámbito funcional. e burgos Las empresas informarán y facilitarán a exámenessus trabajadores la formación, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación no pudiendo ser exigida fuera de la jornada ordinaria laboral. Las horas de trabajo para formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la asistencia consecución de Unidades de Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir de nivel profesional o se aplicara a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión exigencia prevista para disfrutar de los beneficios que Pluses de Adaptación al Puesto de Trabajo o del Plus de Estímulo Promocional, no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en este artículo se establecen.
3estos dos supuestos. Las empresas darán conocimiento anualmente Con el fin de garantizar el acceso a la representación legal formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de los costos aplicados Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la formación durante el ejercicio económico.
4Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Todos Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para cubrir la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoriadel sector.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. 1Ambas partes acuerdan crear una Comisión Permanente de Formación que estará compuesta por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por la social, elegidos entre los miembros de la Comisión Paritaria, la cual se reunirá al menos una vez cada dos meses. El trabajador Dicha Comisión tendrá derecho:
a) Al disfrute una única labor, que será la de los permisos necesarios para concurrir a exámenesadaptar y aplicar en la Provincia xx Xxxxxxx el Acuerdo Nacional de Formación, así como elaborar estudios y dictámenes sobre las actividades formativas prioritarias, que fuera necesario desarrollar en el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera. Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por las empresas mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. El costo de la formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado a tal fin por la persona trabajadora se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. A las personas trabajadoras que no superen los exámenes de renovación de la autorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización”. La persona trabajadora que realice labores de conducción de vehículos propiedad de la empresa y con una preferencia a elegir turno antigüedad mínima de trabajo, si tal es el régimen instaurado un año en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para tendrá derecho a que la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación empresa se haga cargo económicamente de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección renovación de la empresa podrá exigir la presentación tarjeta de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecentacógrafo digital.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Ambas representaciones consideran totalmente necesaria la forma- ción y el perfeccionamiento profesional de todo el personal de la empresa para la adaptación a las innovaciones tecnológicas, mantenimiento de la competencia profesional y personal, y por ello, acuerdan: La Dirección, presentará a los Representantes de los permisos necesarios Trabajadores, el Plan de Formación a realizar, en el cual constarán las necesidades de formación requeridas, basándose en los «Diagnósticos de Necesidades» realizados por los Jefes de Áreas de Trabajo y por la propia Dirección, teniendo en cuenta las sugerencias que puedan ser aportadas por los Representantes de los Trabajadores y relacionadas con nuestras activi- dades. Anualmente, se presentará a los Representantes de los Trabajadores, los resultados e información sobre la realización de las acciones de For- mación, incidencias, etc., para concurrir análisis conjunto. Las Acciones de Formación será programadas preferentemente, si fuera posible, durante el tiempo de trabajo. La asistencia a exámenesAcciones de Formación, así como programadas por la Dirección, que impliquen una relación directa con el correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos de Calidad o para la recepción y conocimientos de Normas o Medidas de Prevención de Riesgos, será necesario que el trabajador las realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones y la actualización en aquella forma- ción. Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores que, teniendo interés en participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos requeridos para iniciarlos. La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a una preferencia a elegir turno Acciones de Formación dentro de las horas de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia será a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro cargo de la empresa, facilitando sobre todo por las realizadas después de la adaptación jornada, el trabajador percibirá como Complemento de los trabajadores Ayuda a los cambios tecnológicos.
6la Formación, la cantidad que figura en el anexo 1. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente Acciones de Formación basadas en peticiones personales, si se consideran de interés para la Empresa, serán tratadas según lo estable- cido en las «Normas de Ayuda Estudios para el Personal». Los gastos de Formación (profesorado, material, viajes y estancias), serán financiados por la empresa con cargo a su presupuesto de forma- ción. La Empresa podrá solicitar, ayudas para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formaciónen cuyos casos, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación los Representantes de los trabajadores. A estos efectosTrabajadores emitirán informe favora- ble, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación cuando el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por procedimiento así lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniorequiera.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. El Comité Intercentros colaborará con la Dirección de la Empresa en las gestiones pertinentes ante los centros académicos correspondientes a fin de facilitar el acceso a estudios del personal afectado por este Convenio, al objeto de que el mismo se pueda beneficiar de las bonificaciones a que, en su caso, hubiera lugar. Se destinarán el importe bruto de 64.309,22 euros anuales como fondo de Formación para sufragar gastos de estudios de los trabajadores, debidamente justificados, y que estén directamente relacionados con las funciones que el empleado realice en el momento de la solicitud. La concesión de esa ayuda se regirá por los siguientes puntos:
1. Para acceder a esta ayuda será necesario que los trabajadores lo soliciten por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que informará al Comité Intercentros.
2. Por cada trabajador se abonará como máximo un importe bruto de 900 euros por año académico. Para la obtención del carné de conducir se abonará el importe bruto máximo de 900 euros por año académico. La Comisión Paritaria, en función del número de solicitudes y/o la situación económica y/o productiva de la Empresa, podrá aumentar o disminuir los importes máximos a percibir.
3. El trabajador tendrá derechopago se realizará de la siguiente manera:
a) Al disfrute Pago único: Si se tuviera obligatoriamente que abonar de los permisos necesarios forma íntegra el curso, se abonará el importe de éste, previa presentación de la factura correspondiente a nombre de ATESA.
b) Pago en mensualidades: Si el pago del curso se efectúa por mensualidades, el trabajador o el centro docente remitirá a la Empresa el recibo-factura correspondiente, a nombre de ATESA, quien abonará directamente su importe, siendo imprescindible para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno su pago el justificante de trabajo, si tal es asistencia asidua al curso.
4. En el régimen instaurado supuesto de que el trabajador cause baja voluntaria en la empresaEmpresa o no justifique la asistencia asidua al curso, cuando curse con regularidad estudios se le podrá descontar de sus haberes el importe percibido como ayuda a formación durante el último año académico.
5. El trabajador que utilice la falsedad o el engaño para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia ayuda a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parteademás de incurrir en falta laboral muy grave, al menosdeberá devolver todo lo percibido indebidamente, dos representantes designados por el Comité pudiendo la Empresa descontar dicho importe de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicossus haberes.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente La Empresa informará mensualmente al Comité Intercentros del importe abonado en concepto de un comité ayudas de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección . No se podrá efectuar ningún pago con cargo al fondo de formación sin acuerdo previo de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioComisión Paritaria.
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Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación Formación Profesional de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la y las trabajadoras La Dirección de la empresa Empresa se compromete a fomentar la formación interna del personal empleado en la Planta, para la consecución de los objetivos internos de ésta. Igualmente, se compromete a favorecer todas aquellas acciones formativas que pudieran tener impacto en los resultados de las diferentes áreas. El personal empleado podrá plantear al o la responsable de su departamento todas las acciones formativas que consideren necesarias para el correcto desem- peño de su trabajo, valorando la Empresa la necesidad o no de dicha formación y su inclusión en el Plan de Formación de la Planta. La Empresa elaborará, con dichos fondos sus necesidades formativas, un Plan de Formación anual que pre- sentará al Comité de Empresa. BOPSO-78-08072024 Los permisos a que se refieren los apartados "a)" y "c)" del artículo 23 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores deberán solicitarse por escrito por la persona trabajadora interesada con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista por él para el inicio de su disfrute, debiendo contestarle la Empresa, también por escrito, en el plazo de los 15 días inmediatamente siguientes, debiendo ser motivada la contestación en caso de que sea denegatoria del permiso solicitado. Si en el Plan de Formación de la planta ya está prevista la formación de los trabajadores. A estos efectosla persona trabajadora para su puesto o puestos alternativos al suyo, la Dirección pondrá las horas que éste aplique a disposición del comité esa formación podrán computarse también para contar las 20 horas anuales de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleopersona trabaja- xxxx tiene derecho. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales En materia de formación financiados por Fundación Tripartita necesaria para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional su puesto de Formación Continua trabajo a que se refiere el art. 23.1 c del Estatuto de los Trabajadores, en caso de que se produzca una modificación técnica de un puesto de trabajo, o a un trabajador o trabajadora se le asigne un puesto en el que se empleen técnicas diferentes a las que venía desempeñando hasta ese momento, la Disposición Adicional del presente convenioEmpresa, previamente a que el trabajador o trabajadora lo ocupe, le dará la formación adecuada para su desempeño. Esta for- mación se contabilizará como jornada laboral, si bien podrá realizarse fuera de ésta, si bien en este caso será de forma voluntaria y tendrá la condición de horas de trabajo. La compensación en este último caso será de 1,5 horas en descanso por cada hora realizada (1:1,5). De común acuerdo entre empresa y trabajador/a esta compensación podrá ser abonada en dinero al valor de hora extraordinaria.
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Formación. 1Empresa y Representación Legal de los Trabajadores convienen en obtener el mayor grado de calificación posible a través de programas de formación a todos los niveles, con el fin de adquirir la capacidad necesaria, tanto para el buen desarrollo de su trabajo diario, como para facilitar su promoción y desarrollo en la Empresa. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Los permisos, por el tiempo imprescindible, para presentarse a exámenes en Centro Oficial para cursar Enseñanzas de Régimen General por el Ministerio de Educación por cursar estudios o carrera profesional, serán retribuidos. Estos permisos serán concedidos por el tiempo necesario y deberán ser debidamente justificados en los mismos términos que las Licencias Retribuidas. Para el resto de exámenes se concederán los permisos necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 1 a) del Estatuto de los Trabajadores y tendrán el carácter de no retribuido. Ambas partes son conscientes de la especial importancia que cobra para concurrir el colectivo de personas con discapacidad la formación para la adquisición de competencias profesionales y la adecuada utilización de los recursos del Subsistema de formación profesional para el empleo y se comprometen a exámenesimpulsar acciones formativas dirigidas a la acreditación de la cualificación de las personas con discapacidad en el marco del Sistema Nacional de Cualificación y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, así como dirigidas a una preferencia a elegir turno la adquisición, mejora y actualización permanente de trabajolas competencias y cualificaciones, si tal es el régimen instaurado susceptibles de inscripción en la empresacuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Para la detección de necesidades, cuando curse con regularidad estudios para la obtención se dará participación en su elaboración a las secciones sindicales firmantes del Convenio/ RLT firmante del Convenio, quien tendrá capacidad de un título académico o profesional.
b) A la adaptación propuesta sobre todos los aspectos del mismo. La Dirección de la jornada ordinaria Empresa planificará la formación dentro del horario de trabajo para del personal, siempre que la organización del trabajo lo permita, pero excepcionalmente, podrá realizarse fuera del horario de trabajo en cuyo caso la asistencia del personal será voluntaria. Las horas en que el personal acuda a cursos de formación profesional o (incluidas las horas de asistencia a la concesión del permiso oportuno las reuniones de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto equipos de mejora), fuera de su horario de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección podrán ser compensadas, a criterio de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia persona, con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadoresdescanso 1:1 y computadas como jornada anual, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parteo económicamente, al menos, dos representantes designados precio hora que por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores incentivo a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente se indicada en el Anexo I. Los criterios de un comité solicitud y coincidencia de formaciónlos descansos solicitados por este punto, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos serán los indicados para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente licencia por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioAsuntos Propios.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1Las partes firmantes coinciden en señalar que las exigencias competitivas del sector exigen una continua actualización formativa de las personas trabajadoras y consideran que la formación es un factor decisivo y muy beneficioso para la mejor aptitud profesional de las personas trabajadoras y para aumentar la competitividad de la Empresa. Las personas trabajadoras tienen derecho a la formación en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. y, por ello, deben tener acceso y poder beneficiarse de la formación a lo largo de su carrera profesional. Más en concreto, las personas trabajadoras tienen derecho a recibir la formación necesaria para su adaptación a posibles modificaciones planteadas en sus puestos de trabajo. La misma correrá a cargo de la Empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos y beneficios destinados a la formación. El trabajador tendrá derechoestricto tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Al inicio de cada año natural, las personas trabajadoras, a través de su Representación Legal, propondrán a la Dirección de la Empresa la realización de cuantos cursos formativos consideren de su interés, aportando la mejor valoración económica de los mismos que sea posible y que permita a la Dirección financiar los referidos cursos dentro de los límites marcados por el presupuesto anual. La decisión final sobre cuáles de dichos cursos formativos compondrán el proyecto formativo anual según las necesidades de desarrollo que sean prioritarias tanto para las personas trabajadoras como para la Empresa, corresponderá en última instancia a la Dirección. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de los proyectos formativos anuales comprometidas en los párrafos anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en este derecho la formación que deba obligatoriamente impartir la Empresa conforme a lo previsto en otras leyes. La formación a las personas trabajadoras será impartida, siempre que sea posible y realizando la Empresa todos los mejores esfuerzos al efecto, en horario laboral. Llegado el caso será incluso repetida en varias sesiones para paliar los condicionantes del trabajo a turnos, siempre dentro de una lógica de flexibilidad en cuanto a la gestión logística y económica de la misma. Sí, por circunstancias muy excepcionales, y una vez agotados por parte de la Empresa todos los mecanismos de gestión de los que dispone para fijar dichas actividades de formación, esta fuera impartida fuera del horario laboral, el tiempo que conlleve la misma, será compensado de la manera siguiente:
a) Al Formación impartida fuera del horario laboral fijada con carácter obligatorio por parte de la Empresa.- El tiempo que conlleve la realización de la misma, será compensado con tiempo de descanso para la persona trabajadora, en la proporción de una hora de descanso por cada hora empleada fuera de la jornada laboral habitual. El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenesdicho tiempo de descanso será fijado por la persona trabajadora previo acuerdo con su jefatura inmediata, así como a una preferencia a elegir turno procurando atender las necesidades de trabajola persona trabajadora y, si tal es al mismo tiempo, minimizar el régimen instaurado impacto en el desarrollo del trabajo de cada departamento de la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesionalEmpresa.
b) A la adaptación Formación impartida fuera del horario laboral fijada con carácter voluntario y opcional por parte de la jornada ordinaria de trabajo Empresa.- El tiempo que conlleve para la asistencia persona trabajadora la realización de la misma no será compensado, dado el beneficio que dicho carácter voluntario de la acción formativa otorga a ambas partes. A los efectos de aplicación de este artículo, será considerada formación de carácter obligatorio toda aquella que derive de una obligación legal para la Empresa y por consiguiente donde no sea posible que una persona trabajadora se niegue a participar, ya que colocaría a la Empresa en una situación de incumplimiento. En cualquier caso, como consecuencia de acciones formativas impartidas fuera del horario laboral ya sean de carácter voluntario y/o obligatorio, le serán abonados a la persona trabajadora los gastos de desplazamiento y/o manutención si los hubiera. Con carácter general, la Empresa no programará cursos de formación profesional o de carácter obligatorio en el horario de descanso de las personas trabajadoras. No obstante lo anterior, con carácter muy extraordinario y teniendo en cuenta que la flexibilidad y disponibilidad de los proveedores externos es ciertamente limitada, la Empresa podrá programar acciones de formación que coincidan muy excepcionalmente con dicho tiempo de descanso, informando previamente a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión Representación Legal de los beneficios Trabajadores y tratando de minimizar los impactos que en este artículo se establecenderiven de dicha coincidencia.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Por parte del Ayuntamiento se desarrollarán cursos de formación específicos para los trabajadores, al objeto de conseguir una mejora de los conocimientos profesionales, así como cursos de capacitación del trabajador para el desempeño de nuevas tareas o de nuevos puestos de trabajo. Las calificaciones obtenidas en dichos cursos tendrán relevancia, dentro de lo que resulte legal, para la promoción de los trabajadores municipales a categorías superiores. Los planes de formación, baremos de calificación, centros y plazos de realización, etc... se elaborarán por la Comisión Paritaria, que a través de la Concejalía de Personal, presentará el Convenio al órgano municipal correspondiente. Los créditos presupuestarios se consignarán a este efecto para el año 2008 en la cifra de 45.000 euros más 6.000 si fuera necesario, con el incremento del 5% anual, y la absorción del presupuesto del último año del resto de la partida del año anterior, si la hubiera. En el supuesto de que las solicitudes de participación en los cursos de formación que constituyan el Plan Anual fuesen superiores al cupo máximo de alumnos, la Comisión Paritaria establecerá la selección de los participantes. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el personal afectado por el Presente Convenio, tendrá los siguientes derechos y beneficios, siempre que se autoricen previamente por la Comisión Paritaria, según las clases de formación que se indican a continuación:
1. El trabajador tendrá derecho) Estudios para la obtención de título académico o profesional, cuando se cursen con regularidad en Centros Oficiales o reconocidos: DERECHOS:
a) Al disfrute de los A permisos necesarios retribuidos para concurrir a exámenes.
2) Estudios para la obtención de título académico o profesional, así como cuando se cursen con regularidad en Centros Oficiales o reconocidos, y siempre que supongan un perfeccionamiento profesional en la Administración Pública: DERECHOS:
a) A permisos retribuidos para concurrir a una exámenes.
b) Cuando se realicen cursos académicos relacionados directamente con el trabajo que se desempeñe, se compensará con tres días libres retribuidos (por asignatura), antes de la realización de un examen final y con dos días libres los de asignaturas cuatrimestrales. (Se justificará documentalmente la asistencia al mencionado examen).
c) A preferencia a para elegir turno de trabajo, si tal es siempre que el régimen instaurado en servicio lo permita.
d) El abono del importe de la empresa, cuando curse matricula de los cursos académicos o profesionales. Los trabajadores acreditarán debidamente que cursan con regularidad estudios para la obtención los cursos en cuestión. Los días de permiso aludidos en los apartados 1 y 2 serán naturales y se realizarán en las fechas en que sean los exámenes, no siendo acumulables.
3) Los cursos de perfeccionamiento profesional: DERECHOS:
a) Si suponen un título académico o profesionaldesplazamiento, el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos de viaje y las dietas correspondientes.
b) A la adaptación Si los horarios de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida laboral, no coincidieran con el horario de su jornada laboral, se compensarán con dos días libres retribuido por cada cinco de curso. (Si los días de curso no son divisibles por cinco, los días restantes se acumularán para cursos posteriores). Igualmente, tendrán derecho a salir una hora antes del trabajo si tienen que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoriadesplazarse fuera del término municipal.
5. Las empresas que dediquen gastos a c) Si los horarios de los cursos de formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por laboral coincidieran con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto horario de la formación dentro jornada laboral, la Corporación permitirá la asistencia a los mismos, siempre que el servicio lo permita. Los trabajadores acreditarán debidamente que asisten con regularidad a los cursos en cuestión. Estos cursos se realizarán previo informe favorable de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicosConcejalía correspondiente.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. 1La empresa fomentará el desarrollo y la formación de su personal. A tal efecto elaborará planes de formación que estarán vinculados a la planificación integral de sus recursos humanos. La elaboración del plan de formación anual deberá realizarse antes del 31 de octubre del año anterior. La comisión mixta de formación estará formada por tres miembros por parte de la representación legal de los trabajadores y tres miembros en representación de la empresa. Esta tendrá una participación efectiva en los planes de formación, específicamente en la detección de necesidades, el diseño y la planificación de las acciones de formación, el seguimiento de participantes y del proceso y la evaluación. La formación en Air Europa Líneas Aéreas SAU podrá ser impartida bien directamente o a través de otras organizaciones, públicas o privadas. La formación será impartida a través de dos modalidades de cursos: – Formación Técnica: entendiéndose como la formación de carácter técnico imprescindible para acceder al puesto de trabajo, se incluyen también los cursos de reciclaje. – Formación de desarrollo: formación para desarrollar conocimientos y habilidades necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo. El trabajador estará obligado a asistir a aquellos cursos formativos promovidos e impartidos que le sean programados por la empresa a fin de obtener determinada especialización o una más amplia formación profesional. Los cursos se realizarán siempre dentro de la jornada laboral, percibiendo el trabajador las retribuciones ordinarias. Todos los cursos pasarán por pruebas de evaluación que deben ser superadas con el porcentaje que determine la comisión de formación. cve: BOE-A-2013-11020 En los cursos de reciclaje necesarios para el mantenimiento de licencias oficiales imprescindibles para el desempeño del trabajo se darán dos oportunidades con un intervalo de quince días, entre estas dos oportunidades el trabajador podrá optar a una tutoría con el formador. En el caso de no superación, se dará una convocatoria xx xxxxxx en un plazo máximo de quince días, cuya puntuación mínima para el mantenimiento o renovación de la licencia será la que dicten los organismos oficiales competentes. El trabajador podrá solicitar la revisión de este examen por la Comisión mixta de formación. En caso de no superación el trabajador no podrá seguir ejerciendo su ocupación actual, siendo ubicado en otro puesto de trabajo, adecuando el salario a su nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio de poder optar a cualquier vacante que surja en su antiguo puesto. Para los trabajadores que asistan a cursos fuera de su base, la empresa proporcionará plaza de avión confirmada, alojamiento, dieta ó manutención y medio de transporte al centro de formación. Estos cursos se podrán tener en cuenta también, a efectos de promoción profesional y provisión de puestos, para ello habrán de ser superados con las calificaciones establecidas en cada caso. Para los cursos de obligada asistencia por parte del trabajador y en caso de que sea necesario el desplazamiento del mismo desde su lugar habitual de trabajo al centro de formación, se proporcionará transporte de la empresa y en caso de no ser posible se pagará el kilometraje correspondiente. La realización de cursos de formación dentro de la empresa se llevará a cabo de forma tal que los trabajadores afectados por el presente convenio tengan acceso a ellos, de manera equitativa y constante. Formación fuera de la empresa: El trabajador tendrá derechoderecho a:
a) Al El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresael área operativa donde presta sus servicios, cuando curse con regularidad y aprovechamiento estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la La empresa podrá en cualquier momento exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza los justificantes que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecenconsidere necesarios.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Instituto Xxxxx de los permisos necesarios la Juventud, con participación de la representación sindical, impul- xxxx un plan de formación para concurrir el personal a exámenessu servicio que tenga por objetivos la promoción interna y el desarrollo de la carrera profesional, así como la adquisición de las necesarias destrezas a una preferencia a elegir turno que obligan la aplicación de trabajolas nuevas tecnologías y los cambios organizativos. Este plan se elaborará de manera conjunta cada año, si tal es recogiendo en el régimen instaurado en la empresamismo las necesidades, cuando curse con regularidad estudios para la obtención requisitos de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajoasistencia, etc.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartadoAdemás del contenido de dicho plan, la dirección plantilla del Instituto Xxxxx, podrá solicitar la realización de los cursillos necesarios para la formación y adaptación del personal a las nue- vas tecnologías instauradas para incrementar la productividad, eficacia y celeridad en la ad- ministración y/o por necesidades del servicio. Éstos serán expresamente autorizados por la Dirección del Instituto y se procurará que, en la medida de lo posible, se desarrollen dentro del horario de trabajo. Cuando no fuese posible realizarlos dentro de la empresa podrá exigir jornada laboral, el o la presentación trabajadora tendrá derecho a compensar las horas invertidas en dichos cursillos, por tiempo de certificados disfrute, siempre que estén referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecensolicitante.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal Se establece un fondo para formación del personal con el objeto de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los ayudar económica- mente al personal del IFJ que haya realizado cursos de formación en la medida materias directamente relacionadas con las funciones de su puesto de trabajo, que reúnan los requisitos exigidos tenga una aplicación práctica en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas el desarrollo de las mismas y que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados no estén cubiertos por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personalapartado anterior. La misión cuantía disponible en este apartado es de ese Comité será 500,00 euros, abonándose con carácter varia- ble, es decir, se paga la de asesorar cantidad que resulte al repartir el total previsto entre todo empleado y garantizar empleada que solicite esta ayuda y cumpla los requisitos. Anualmente se realizará una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente con- vocatoria para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en solicitudes. En el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes caso de los permisos individuales y las trabajadoras fijas-discon- tinuas, se contemplará la formación realizada durante todo el año, independientemente del periodo de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en contratación con el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioIFJ.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Formación académica de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico grado medio o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva titulación específica del puesto de trabajo.
2, comple- tada con un período de práctica o de experiencia adquirida en trabajos análogos. En todos los casos contemplados Equiparación Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: — Personal Oficial de administración — Personal Auxiliar de administración Personal semi-cualificado - Criterios generales Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de trabajadoras y trabajadores, o aquellas que, sin implicar responsabilidad de mando, requieran un alto grado de autonomía en su ejecución. El nivel de conocimientos y experiencia es el precedente apartadomás alto dentro de su nivel de formación. Formación La formación básica requerida será la equivalente a la formación profesional de primer grado, o la dirección titulación específica a la tarea que desempeñe; si no se dispone de esta formación, podrá suplirse con una experiencia mínima de 1 año dentro de la empresa podrá exigir ejerciendo tareas de la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesadomisma naturaleza. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que Equiparación Se incluyen en este artículo se establecen.
3grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: — Jefe/a de equipo. Las empresas darán conocimiento anualmente — Marineros/as de 1ª — Marineros/as de 2ª — Marineros/as de 3ª — Peones/as — Vigilancia, recepción y portería. Gerente: Xxxxxx/a la representación legal responsable de los trabajadorestodas las funciones burocráticas y de gestión ante co- munitarios, de los costos aplicados a la formación durante proveedores y clientes. Se apoyara para ello en el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida personal técnico, con el que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por coordinara el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto buen desarrollo de la formación dentro actividad total de la empresa. Será responsable de la gestión de cobros y pagos, facilitando sobre todo la adaptación así como, de un adecuado desarrollo de los trabajadores procesos contables, en toda su extensión. Ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva, cerciorándose del buen uso de las instalaciones y del material, velando en todo momento por la conservación y administración del Patrimonio de la Asociación, todo ello referido al área de administración así como a los cambios tecnológicos.
6bienes inmuebles. Las empresas Mantendrá un contacto permanente y suficientemente fluido con el contramaestre, pues ambas funciones se complementan y dependen una de la otra. CVE-2010-10160 Será igualmente responsable del personal adscrito a la Administración y asistirá a las re- uniones de la Junta Directiva, siempre que obtengan fondos públicos especialmente para sea requerido/a, con voz pero sin voto. Se podrá promocionar a esta categoría siempre y cuando la formación, deberán disponer obligatoriamente empresa lo considere necesario. Contramaestre: Xxxxxx/a responsable de un comité todas las funciones inherentes al desarrollo de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección explotación de servicios náuticos. Se encargará de dirigir al personal semi-cualificado de la empresa con dichos fondos arbitrando en todo momento las medidas oportunas para su mejor eficacia y rendi- mientos, controlando: atraques, estado de los pantalanes y servicios que prestan, trabajos de grúas, entradas y salidas de embarcaciones y sus remolques y, en general, mantenimiento de todas las áreas del Puerto, bajo competencia de la Comunidad. Ejecutará acuerdos de la Junta Directiva, cerciorándose del buen uso de las instalaciones y del material, velando en todo momento por la conservación y administración del Patrimonio de la Asociación, todo ello referido a maquinaria y resto de elementos utilizados en el desarrollo de las funciones especificas para la formación prestación de los trabajadoresservicios náuticos que se realizan. A estos efectosMantendrá un contacto permanente y suficientemente fluido con la Jefatura de Administra- ción, pues ambas funciones se complementan y dependen de la Dirección pondrá otra y asistirá a disposición del comité las reuniones de formación el plan anual de formaciónJunta Directiva, siempre que sea requerido/a, con al menos quince días voz pero sin voto. Se podrá promocionar a esta categoría siempre y cuando la empresa lo considere necesario. Personal oficial de antelación administración: Es el personal que poseyendo conocimientos de mecá- nica administrativa, informática y contable, realiza, a las órdenes inmediatas de quien debe coordinar la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita empresa, con responsabilidad directa e iniciativa propia, trabajos técnicos o admi- nistrativos, necesarios para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección normal desarrollo de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección actividad de la empresa. Se podrá promocionar a esta categoría siempre y cuando la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioconsidere necesario.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1El licitador debe aportar un Plan de Formación que recoja las necesidades de formación manifestadas a lo largo xxx xxxxxx y aquellas que el licitador considere de interés para la Generalitat. Se distinguirá entre cursos presenciales y online. El trabajador tendrá derecho:
aPlan de Formación debe recoger como mínimo formación en los siguientes aspectos: • Plataformas y herramientas que el adjudicatario utilice o proponga para la prestación del servicio • Equipamiento y tecnologías utilizadas para el despliegue de las soluciones propuestas • Tecnologías emergentes que puedan aplicar a la mejora en la prestación del servicio y que puedan surgir a lo largo de la vigencia del AM En cualquier momento la Generalitat podrá proponer cambios y adiciones que considere necesarios en los planes de formación, siempre sobre contenidos relacionados con el objeto del contrato. Este plan de formación no supondrá un coste adicional para la Generalitat. Para la formación presencial, independientemente de que los cursos se puedan realizar en dependencias de la Generalitat, el licitador deberá indicar las salas de que disponga para poderlos impartir, indicando para cada una de ellas los medios audiovisuales de que disponga así como su capacidad y ubicación. Se deberá indicar claramente el número de horas ofertadas para estos cursos repartidas por año de contrato. Para la formación online, los cursos ofertados han de cumplir los siguientes requisitos técnicos: • El contenido será producido en la normativa SCORM 1.2 o SCORM 2004 • Deberán ser integrables en la plataforma de e-formación de la Generalitat • Se deben visualizar correctamente con la herramienta Reload Player • Todos los elementos necesarios para visualizar cada paquete SCORM deben estar contenidos en su interior (no podrán llevar contenidos embebidos que hagan necesario acceder a páginas WEB externas para su visualización) Al disfrute PPT LOTE 2: Servicios de Red IP Multiservicio y suministros asociados Página 34 de 96 • Se hará uso de tecnologías XXXX0, XXXX0, CSS y/o JavaScript para la realización de los permisos necesarios contenidos. Nunca se utilizará formato Flash • Se debe garantizar la visualización correcta en tablets y smartphones • Se debe tener acceso íntegro a los contenidos utilizando cualquiera de los navegadores más extendidos: Explorer, Chrome, Firefox, Opera, etc., sin que para concurrir ello sea necesaria la instalación de plugins Además, la Generalitat se reservará el derecho de poder publicar estos contenidos bajo licencia Creative Commons BY-NC-SA (by-no commercial-share alike). Para este tipo de cursos el adjudicatario ha de indicar las horas de contenido que generará por cada año de contrato.
3.4.- Previsión de evolución del servicio Dado que la práctica totalidad de las sedes de las Conselleries y organismos están ya formando parte de la RCGV, se espera poca variación en el numero de sedes a exámeneslas que se deba proporcionar conectividad durante la vigencia del AM. No obstante, es posible que en los distintos contratos derivados del AM, cuya dirección de contrato no será la DGTIC, sí se produzcan variaciones que no es posible especificar en el momento de redacción del presente pliego. Aunque como se ha comentado en puntos anteriores, estos contratos suponen un porcentaje inferior al 10% del total del acuerdo marco. En cualquier caso, de producirse apertura de nuevas sedes o cierre de las existentes este hecho se gestionaría a través de la solicitud o cese de los elementos correspondientes del CPS. No obstante, en cada contrato derivado del presente AM, se determinarán las volumetrías a contratar y las previsiones de crecimiento oportunas. El contrato derivado que suscriba la DGTIC incluirá las previsiones de crecimiento de todas las Conselleries y organismos, incluyendo los grandes colectivos de Sanidad, Educación y Justicia. Como consecuencia del proceso de centralización de servidores en la Generalitat y el paulatino despliegue de servicios y aplicaciones que basan su funcionamiento en la red IP Multiservicio y con carácter general, se prevé la necesidad de aumento en el ancho xx xxxxx solicitado en los accesos, preferencia por el uso de tecnologías de ancho xx xxxxx simétricas y la adopción de soluciones que mejoren la disponibilidad de las sedes. Por todo ello, se requiere que el licitador presente una propuesta de evolución de todas las características asociadas a los perfiles de sede a lo largo de la vigencia del AM, sin variación en el precio del perfil. Dicha propuesta de evolución debe contemplar actuaciones e hitos temporales asociados a su cumplimiento. Se concretará igualmente que la red IP Multiservicio ofertada disponga de funcionalidades que permitan analizar, reconocer y clasificar en tiempo real el tráfico de las aplicaciones, que permitan optimizar el uso del ancho xx xxxxx y garantizar el correcto funcionamiento de las aplicaciones mediante la definición de QoS adecuadas. También se detallará en la oferta si la red del adjudicatario ofrece calidades de servicio adicionales a las ya utilizadas actualmente. Si durante la vigencia del AM se introducen en el mercado innovaciones tecnológicas y/o funcionalidades que mejoren o dejen obsoletas las utilizadas para cubrir las necesidades asociadas a este servicio, el adjudicatario está obligado a introducirlas mediante los mecanismos de actualización del CPS previstos en el PCAP. PPT LOTE 2: Servicios de Red IP Multiservicio y suministros asociados Página 35 de 96 Si en algún momento a lo largo de la duración del acuerdo marco la Generalitat necesitase servicio y conectividad IPv6, el adjudicatario debe proporcionar, sin coste adicional, el equipamiento hardware y software, así como las adaptaciones que sean necesarias para su implantación sobre los equipos de la red IP Multiservicio. Se deben incluir estrategias o mecanismos para asegurar la no obsolescencia de la tecnología empleada así como permitir la incorporación de avances que mejoren la prestación del servicio. Todas las propuestas vendrán recogidas en planes de evolución (de perfiles de sedes y de equipamiento) que recogerán hitos temporales. El cumplimiento de estos planes será objeto de revisión periódica por parte de la dirección del acuerdo marco. El cumplimiento de estos hitos en la fecha prevista supondrá un compromiso contractual y estará sujeto al cumplimiento de los ANS establecidos. Por colectivos, se puede hablar de los siguientes objetivos de evolución: El desarrollo e implantación de nuevos proyectos basados en el uso de las TIC es continuo en el colectivo educativo. La vinculación entre las TIC y el entorno educativo no se ciñe al desarrollo de nuevos proyectos, sino que el incremento natural del uso de las TIC en la sociedad afecta directamente a la labor docente, cuyo objetivo es formar a los alumnos en la realidad que les rodea. De ahí, que la existencia de una preferencia conectividad de calidad sea necesaria para el adecuado despliegue de proyectos y del acercamiento del alumnado a elegir turno la sociedad en la que crecen. Bajo estas premisas, y por el hecho de trabajoque la tecnología cambia y los mismos servicios se pueden prestar con tecnologías novedosas que mejoran la calidad de los mismos, se solicita al licitador la elaboración de un plan específico de mejora de los accesos de los centros educativos. El plan de mejora debe incluir el 100% de los centros educativos, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación bien las características que se detallan a continuación solo deben aplicar al 90%. El plan debe llevarse a cabo durante los dos primeros años de la jornada ordinaria vigencia del AM. Las características que deben cumplir las soluciones presentadas en dicho plan de trabajo mejora para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión 90% de los beneficios centros son: – Las soluciones de acceso incluidas deben tener una tasa diaria de pérdida de paquetes inferior al 0,9%. – Las soluciones de acceso incluidas deben tener un retardo de tránsito diario máximo de 45 ms. – En el caso de que en este artículo se establecenlos accesos deban soportar servicios multimedia las soluciones de acceso incluidas deben tener un jitter diario máximo de 2 ms. – Las soluciones de acceso deben soportar caudales de tráfico simétricos y garantizados. – Las soluciones de acceso deben ser multiVRF, no obstante deben primar las características anteriores frente a ésta.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.
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Formación. 1El Proveedor facilita tres tipos de formación. Formación entre empresas: la formación tiene lugar en las instalaciones del Proveedor u online, mediante una plataforma administrada por el Proveedor. Las fechas de la formación se programan periódicamente. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute Proveedor de los permisos necesarios para concurrir servicios proporcionará el catálogo de formación a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es petición del Cliente. La cancelación o el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación aplazamiento de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de inscripción en una formación profesional o a la concesión por parte del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional Cliente debe notificarse al Proveedor con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parteuna antelación de, al menos, dos representantes designados 7 días naturales antes de la fecha de la formación. Pasado ese periodo, el Cliente deberá abonar al Proveedor de servicios el importe total de la formación. Formación en la empresa: la formación suele tener lugar en las instalaciones del Cliente con la posibilidad de realizarse en cualquier otra ubicación física o virtual. La cancelación o el aplazamiento de la inscripción en un curso de formación por parte del Cliente debe notificarse al Proveedor con una antelación de, al menos, 48 horas. Pasado ese periodo, el Comité Cliente deberá abonar al Proveedor de Empresa servicios el importe total del curso de formación. Formación de aprendizaje electrónico: la plataforma de Internet se pone a disposición del Cliente como suscripción, lo que le permite acceder al contenido educativo de autoservicio bajo la supervisión de un instructor administrador de la plataforma. Las disposiciones adicionales acordadas entre las Partes en relación con el presente artículo se incluyen en la Propuesta comercial o Delegados en el Formulario de Personalpedido. El Cliente correrá con los gastos de las reuniones o sesiones reservadas en relación con los Servicios profesionales, sin que sea necesario en caso de que tales representantes sean vocales reuniones o sesiones no se hayan reprogramado ni cancelado con un aviso con siete (7) días de antelación. Pese a dicho Comité aviso, el Cliente asumirá los costes no reembolsables relacionados con el alojamiento y los gastos de Empresa desplazamiento derivados de la reserva de dicha reunión o Delegados sesión. El Proveedor de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto servicios compartirá los requisitos de la formación dentro con el Cliente como parte del programa de formación. El Cliente es responsable de comunicar la información de contacto de los participantes en la formación al Proveedor de servicios. El Proveedor de servicios se reserva el derecho de rechazar a los participantes en la formación si no cumplen los requisitos de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de misma. En esta parte se describen los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, servicios proporcionados por el Comité Proveedor de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación servicios en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniorelación con las Suscripciones contratadas.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:Las funciones de formación delegada en los Comités de Empresa en cada Centro serán definidas en la Comisión Central de Formación, formada por la representación social y de la empresa.
aA) Al disfrute Participación de los permisos necesarios representantes de los trabajadores en materia de formación: La formación es uno de los medios que posee la Compañía para concurrir a exámenesel desarrollo de los empleados, así como un derecho y obligación para los trabajadores con el fin de alcanzar los objetivos industriales y para la competitividad de los centros productivos para poder dar respuesta a las necesidades requeridas por la industria 4.0. Al objeto de realizar el seguimiento de la actividad formativa en la Compañía se constituirá una preferencia Comisión Central de Formación, paritaria a elegir turno nivel empresa, constituida por la Dirección y la Representación Legal. Los miembros de esta Comisión serán designados por la Dirección y el Comité Intercentros. Ambas partes son conscientes que la formación constituye un instrumento indispensable para la mejora y cualificación profesional y se comprometen a la obtención de subvenciones para formación de Organismos Públicos Nacionales e Internacionales. La Comisión Central de Formación se reunirá 2 veces al año, no obstante, cualquiera de las partes puede solicitar otras convocatorias si fuese necesario. Los planes de formación serán elaborados por la Dirección de acuerdo con la visión, estrategia y evolución de las tecnologías y procesos productivos, y se dará traslado de los mismos a los Representantes de los trabajadores para su estudio e informe, recibiendo propuestas si hubiese, para su análisis. Las funciones esenciales de la Comisión Central de Formación son: – Impulsar el despliegue del plan de formación, evaluando el grado de eficacia y aplicabilidad de las acciones formativas y verificando todos aquellos cursos sobre los que se solicite bonificación. – A través de la Comisión Central de Formación sobre el Plan de Formación, la Dirección mantendrá informada a la Representación Legal de los Trabajadores los objetivos de las acciones programadas, participantes, lugar de realización de los cursos y fechas previstas de impartición. Además, proporcionará el balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente. – Se hará seguimiento de la asistencia a la formación, estudiando y aplicando las mejoras convenientes en los casos de absentismo recurrente a las acciones formativas. cve: BOE-A-2019-1674 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Debido a la incidencia de la prevención de riesgos laborales y preservación del medio ambiente en los procesos de la compañía, la comisión podrá recomendar todas aquellas acciones formativas, que bajo esta premisa, contribuyan a implementar y enriquecer el bienestar de los trabajadores de Navantia.
B) Organización y asistencia a la formación: Todas las acciones formativas orientadas a la capacitación o adaptación al puesto de trabajo de acuerdo con las competencias técnicas de los puestos de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresaasí como las de obligado cumplimiento por ley, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación se considerarán como obligatorias, y se realizarán dentro de la jornada ordinaria laboral. Ante motivos de productividad e importante carga de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité y urgentes necesidades de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por estas acciones formativas podrán ser organizadas fuera de la jornada laboral previo acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados y no tendrán una duración mayor a 3 horas por jornada. En estos casos, las horas de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales formación tendrán preferentemente la consideración de dicho Comité extraordinarias. Los cursos en materia de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar Seguridad y garantizar una visión global del conjunto de la formación Salud Laboral serán organizados siempre dentro de la empresajornada laboral. La asistencia a congresos, facilitando sobre todo ferias, másteres o similares, no computarán como horas de formación sujetas a esta normativa. Los cursos de idiomas, habilidades interpersonales o programas de desarrollo específicos orientados a la adaptación promoción o mejora profesional, se considerarán voluntarios. La asistencia a dichos cursos fuera de la jornada laboral no conllevará retribución adicional y responderá a la decisión libre del trabajador. La Comisión Técnica para la regulación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación nuevos ingresos delimitará las competencias y funciones de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité Comités de Empresa en materia de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniocada centro.
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Samples: Convenio Colectivo Intercentros
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute La ONCE contempla, para su regulación, dos tipos de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es acciones formativas según su contenido: aquéllas que están relacionadas con el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva contenido funcional del puesto de trabajo, y aquéllas que no lo están. Aquellas acciones formativas que no están relacionadas con el puesto de trabajo en la ONCE podrán ser contempladas exclusivamente dentro de las acciones susceptibles de prestación social por parte de la Organización, y al margen de lo establecido en este artículo.
2. Son acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo aquéllas cuyo contenido supone la actualización o desarrollo de alguna o todas las competencias, actuales o previstas, necesarias para el desempeño del puesto de trabajo en la ONCE. A estos efectos se acreditará la realización de las acciones formativas mediante la expedición del correspondiente certificado de asistencia, aptitud, o diploma. En todos los casos contemplados en el precedente apartadocaso de trabajadores minusválidos o afiliados, la dirección ONCE dotará a los mismos de los medios técnicos y tiflotécnicos necesarios y precisos para su realización. En la medida de lo posible, las acciones formativas se desarrollarán en la proximidad del centro al que esté adscrito el trabajador, y podrán efectuarse dentro o fuera de la empresa podrá exigir jornada laboral.
3. La ONCE elaborará anualmente un Plan General de Formación para los trabajadores en activo, que contemplará la presentación planificación y presupuesto de certificados las Acciones Institucionales, así como la cantidad máxima de las ayudas a conceder para iniciativas individuales. Determinados aspectos del centro Plan de enseñanza Formación, y los cursos que acrediten la asistencia en su caso correspondan, podrán ser de carácter obligatorio para las personas a quienes afecte, si las exigencias del interesadotrabajo así lo aconsejan. La falta de esta asistencia a los cursos se considerará, en tal caso, como infracción disciplinaria. Como aspecto de dicho Plan se contemplará, en su caso y en las condiciones que determine la legislación aplicable, el Plan Formativo para los trabajadores con carácter reiterado supondrá contrato para la supresión formación. En todo caso, los trabajadores que hayan recibido formación tendrán la obligación de los beneficios que en este artículo se establecen.
3aplicarla para mejorar la realización de su trabajo. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.cve: BOE-A-2013-9375
4. Todos los trabajadores tendrán acceso El desarrollo y seguimiento de lo previsto en el presente artículo se llevarán a los cursos cabo por una Comisión de formación en Formación, de la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoriacual formará parte un representante designado por el Comité Intercentros.
5. Las empresas que dediquen gastos a acciones de formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará profesional en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectosONCE se regirán por lo dispuesto en este artículo, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan y en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección normativa interna de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombradosdesarrollo, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán así como por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional artículo 23 del Estatuto de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniolos Trabajadores.
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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Empresa Once Y Su Personal
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en Las partes consideran que la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados aplicada en el precedente apartado, ámbito del presente Convenio Allianz es un factor decisivo para el desarrollo y empleabilidad de sus trabajadores/as y que a su vez contribuye a incrementar la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro competitividad de la empresa, facilitando sobre todo favoreciendo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad aseguradora. Las empresas En este sentido, y enmarcado en el Acuerdo xx Xxxxxxx Profesional, se seguirá analizando y desarrollando la implantación y evolución de los itinerarios formativos profesionales, estableciendo para ello los criterios de validación y convalidación que obtengan fondos públicos especialmente para se pudieran encontrar pendientes. La empresa destinará anualmente el 1% de su masa salarial a la implantación del Plan de Formación. En esta cuantía se englobarán tanto los gastos relacionados directamente con la formación, deberán disponer obligatoriamente como los necesarios para que ésta se pueda producir, como son viajes, alojamientos, medios, etc. La evaluación en cuanto a los criterios de un comité implantación y evolución se desarrollará con la frecuencia que se determine por la Comisión xx Xxxxxxx Profesional y Formación. Las acciones de formación, que participará formación podrán ser realizadas tanto dentro como fuera del horario laboral. En ningún caso la realización o recepción de acciones de formación fuera del horario laboral supondrá retribución adicional alguna. La participación en la elaboración del plan anual que realice la Dirección cursos de formación a instancias de la empresa y en días laborables se tendrá en cuenta a efectos de recuperación por eventuales defectos horarios de acuerdo con dichos fondos para lo indicado en el artículo 12 del presente Convenio Allianz. Con la finalidad de fomentar y facilitar la formación de los trabajadoresempleados/as vinculada con el desarrollo de su carrera profesional, la empresa pondrá a su disposición los accesos a las plataformas virtuales de formación que tenga habilitadas tanto dentro como fuera del horario laboral y/o con posible conexión remota. Se tendrá en cuenta a efectos de recuperación de eventuales defectos horarios, aquellas horas destinadas a formación que se realicen en festivo, sábado y/x xxxxxxx equivalentes al 10% del tiempo destinado y con un máximo de 20 horas anuales. A estos efectos, se requerirá la Dirección pondrá validación previa de la Compañía. dichos impedimentos. cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente la empresa facilitará la participación de la plantilla que tenga su contrato de trabajo suspendido con reserva de puesto de trabajo, a disposición del comité la realización de cursos de formación el plan anual que resulten adecuados para su reciclaje profesional, propiciando con ello su reincorporación al trabajo y dejando expresa constancia que en estas situaciones de formaciónexcedencia con reserva de puesto de trabajo, con al menos quince días las personas afectadas podrán participar en las convocatorias de antelación formación profesional. Las discrepancias que pudieran derivarse de la validación del tiempo de formación realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos a la presentación efectos de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación recuperación de eventuales defectos horarios, serán tratadas en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección ámbito de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenioComisión Mixta.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. 1La Empresa reconoce el derecho a la formación profesional como un derecho de todo el personal, vinculado a la mejora en el desempeño de las funciones y tareas inherentes a los puestos, y a su desarrollo profesional y a su empleabilidad. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute La acreditación de los permisos necesarios para concurrir la asistencia a exámeneslas acciones formativas, así como el aprovechamiento obtenido en las mismas será obligatorio. - Formación obligatoria. La Empresa se obliga a una preferencia impartir a elegir turno la plantilla la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajotrabajo que supongan la introducción de nuevas tecnologías y sistemas, si tal es o el régimen instaurado en uso de herramientas o dispositivos y sean sustancialmente diferentes a los actuales. Tendrá la empresaconsideración de formación obligatoria la necesaria para la renovación de las autorizaciones administrativas para conducir, cuando curse con regularidad estudios la adecuada para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación y mantenimiento de la jornada ordinaria capacitación profesional y toda la que sea requerida periódicamente para el desarrollo habitual de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o las prestaciones inherentes al puesto en las condiciones reflejadas conforme a la concesión del permiso oportuno regulación establecida en la presente normativa. Esta formación es de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, carácter obligatorio para toda la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesadoplantilla. La falta EMTF elaborará un Plan de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión Formación Obligatoria para un periodo de entre uno y cuatro años, que será traslado al órgano de representación de los beneficios que en este artículo se establecen.
3trabajadores y las trabajadoras. Las empresas darán conocimiento anualmente a La Empresa será la representación legal responsable de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a organizar los cursos de formación obligatoria, así como de establecer los calendarios, su contenido y forma de realización, atendiendo a las necesidades del servicio. - Formación voluntaria para la mayor empleabilidad (Formación Profesional para el Empleo). La EMTF se compromete a facilitar a la plantilla con al menos un año de antigüedad en la medida Empresa, el tiempo de formación para el empleo previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se procurará que reúnan los requisitos exigidos dicha formación se incorpore a un plan de formación de la empresa, que incluya tanto la formación de carácter obligatorio programable, como la que puedan tener carácter de formación profesional prevista en este apartado. Esta formación tiene carácter voluntario para toda la plantilla. No obstante, corresponde a la empresa aprobar la participación en la correspondiente convocatoria.
5acción solicitada. Las empresas La solicitud para forma parte de una actividad formativa vinculada al plan de empleo o a cursos aprobados por la empresa deberá formularse por el trabajador al menos con 20 días a su inicio. Será precisa la autorización expresa de la empresa para que dediquen gastos el curso a realizar pueda computar como tiempo para la formación. El personal que acredite la realización de acciones formativas de cursos completos, y la superación de los mismos si existiera prueba al afecto, tendrá derecho a la retribución de cada hora de formación podrán disponer como se establece en el presente convenio, siempre que por motivos organizativos la formación se realice fuera de la jornada. El derecho a la formación se extinguirá el 31 de diciembre de cada ejercicio, no acumulándose en ningún caso las horas para ejercicios posteriores. En el caso de que la acción formativa supere las veinte horas anuales, el exceso se aplicará al crédito por horas de formación que corresponda a cada persona trabajadora, sin que en ningún caso pueda superar el límite previsto en el citado artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. LUNES 9 XX XXXXXX DE 2021 B.O.C.M. Núm. 188 Se incentivará la formación “on line”. Para este tipo de cursos, la compensación respecto de la duración teórica máxima del curso será de un comité 30%. - Valoración de formaciónla formación a efectos de promoción profesional. La formación autorizada por la empresa en el marco de formación obligatoria o voluntaria para la promoción y formación profesional regulada en el apartado anterior será tomada en consideración como mérito en las bases que puedan aprobarse tanto para promoción profesional como para acceso a puestos en turno libre. - Certificado de Aptitud Profesional (CAP). La Empresa concertará la realización de dos cursos anuales para la renovación del CAP. Serán beneficiarios todos los conductores en activo y trabajadores que por motivo de su puesto de trabajo deban conducir autobuses, del siempre que formarán partecuenten con, al menos, dos representantes designados por un año de antigüedad en la empresa. En términos generales, los cursos se realizarán a lo largo de los meses de febrero y octubre, debiendo el Comité personal de Empresa o Delegados conducción comunicar a la empresa, con un mes de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales antelación a las fechas indicadas la inscripción al curso con el fin de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personalpoder proceder a su organización. La misión Empresa, previo aviso mínimo de ese Comité será 10 días, podrá fijar la de asesorar y garantizar una visión global realización del conjunto curso fuera de la jornada de trabajo, retribuyéndose dicho tiempo conforme a lo marcado en el convenio colectivo en la nómina del mes siguiente al de su realización. En términos generales, cuando exista un grupo mínimo de 8 personas, la formación dentro será impartida en las instalaciones de la Empresa. En caso contrario, y siempre que se realice fuera del municipio de Fuenlabrada, la Empresa facilitará los medios de transporte que permitan acceder al centro donde tenga lugar su impartición. La persona trabajadora deberá acreditar la asistencia a las acciones formativas y su aprovechamiento. El coste económico para la obtención del CAP, así como aquellas otras autorizaciones y permisos profesionales que habiliten para la conducción serán por cuenta de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas salvo que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo no se regirán por lo establecido en supere u obtenga el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente conveniocertificado.
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Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es En la situación que atraviesa el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación sector de la jornada ordinaria comunicación, la Formación Continua es cada vez más, un factor esencial para asegurar la competitividad de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2las empresas. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por sentido la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes la Representación de los permisos individuales Trabajadores, son conscientes del papel de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en como un instrumento esencial para alcanzar el Empleo se regirán liderazgo y afrontar con éxito el reto de la competencia. Se entiende por lo establecido en Formación Continua el correspondiente conjunto de acciones formativas que desarrolla la empresa, dirigida tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la recalificación de los trabajadores, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de la empresa con la Formación individual de los trabajadores. cve: BOE-A-2013-5418 En este sentido las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua o equivalente en vigor, declarando que este desarrollará sus efectos en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio.
b) En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la Disposición Adicional Formación Continua se encauzará prioritariamente hacia: El conocimiento detallado de las novedades técnicas, el desarrollo de nuevas tecnologías y de nuevos sistemas en la organización del trabajo. La especialización, en diversos grados, en algún área, sector o materia relativa a la cualificación o recalificación de los contenidos profesionales y/o requerimientos del puesto. El fomento de una cultura de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo. Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias que deban afrontar los trabajadores y la empresa fruto de la competitividad y de los procesos económicos o tecnológicos.
c) La empresa promoverá la realización de un programa de Formación Continua que tendrá carácter anual.
d) Mecanismos de participación: La Comisión Mixta Paritaria del Convenio colectivo, asumirá entre sus funciones, las relativas al fomento y desarrollo de los Planes de Formación Continua en la empresa, contribuyendo a su elaboración, desarrollo y seguimiento en los términos establecidos en este Convenio. La Comisión Mixta Paritaria tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Participar en la elaboración de los Planes de Formación de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo (cursos, consideración de los mismos y nivel, familia y grupo profesional a los que afecta). Participar en el desarrollo de los concursos de promoción y ascensos. Verificar la ejecución de los Planes de Formación. Desarrollar propuestas de formación para todos los trabajadores. Proponer los planes de formación para su subvención, a la Fundación emanada de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en vigor. Se acuerda un 1 % sobre el total de la plantilla de toda la empresa de PIF (permisos individuales de formación).
e) Desarrollo de la formación: Una vez fijado el correspondiente Plan de Formación, este contará con la suficiente publicidad para conocimiento de todo el personal, y especialmente para las familias, grupos profesionales y/o niveles afectados por su desarrollo. Preferentemente, la formación se impartirá contando con los recursos propios de la empresa, mediante concertación con entidades y organismos de reconocida solvencia. Se deberá tener en cuenta la idoneidad de las instalaciones y la adecuada optimización y utilización de los diferentes recursos pedagógicos. A las acciones de formación incluidas en el Plan, que se les identifique como de carácter obligatorio, asistirán los trabajadores seleccionados y si se produjeran plazas vacantes, previa autorización de la empresa podrán asistir otros trabajadores interesados en su contenido por razones de promoción, cualificación o desarrollo de nuevos sistemas de producción. Cuando para la realización de cursos de Formación identificados como obligatorios, el personal deba salir de su residencia, percibirá los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención o dieta, según corresponda. cve: BOE-A-2013-5418 Cuando para la realización de cursos de formación identificados como obligatorios, estos deban realizarse en horario fuera del habitual de la prestación laboral, el tiempo empleado en dicha formación será siempre compensado económicamente o en libranza. El importe de dicha compensación será el abono de una hora ordinaria de trabajo por hora de formación o descanso equivalente. A la finalización de las acciones de formación, a los asistentes se les expedirá el correspondiente título de aptitud o asistencia.
f) La empresa tendrá plena libertad para realizar otras actividades formativas que estime necesarias, sin menoscabo de otros derechos reconocidos en el presente convenioartículo.
g) La empresa concederá los permisos para la asistencia a exámenes a los trabajadores que se inscriban en cursos cuya finalidad sea la obtención de titulaciones oficiales, así como los que concurran a oposiciones. Igualmente y en función de las necesidades del servicio, se permitirá la adaptación de la jornada al horario lectivo. En este supuesto el permiso se concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse si se alega causa que resulte falsa.
h) Se podrá solicitar un permiso de Formación no remunerado para la realización de curso de Formación Profesional. La duración del permiso será como máximo igual al del curso al que se ha inscrito, y deberá notificarlo con un mes de antelación como mínimo, acreditando esta circunstancia por los medios que se establezcan. En este supuesto el trabajador también podrá solicitar la adaptación de su jornada en función de las necesidades del servicio. Para acceder a este permiso se deberá tener un año de antigüedad como mínimo en la empresa.
i) Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en la empresa durante cierto tiempo. Para que el pacto de permanencia sea válido ha de entenderse en primer lugar referido a una especialización profesional distinta por principio de la genérica del grupo o familia profesional de pertenencia y, en segundo lugar, que la formación percibida exceda por su naturaleza del derecho ordinario a recibir formación a cargo de la empresa. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona la empresa antes del primer año desde la finalización de la formación impartida, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios por el importe equivalente al 100 % del coste de la formación recibida a cargo de la empresa. Si la salida se verifica transcurrido el año, la indemnización solo será del 50 % de dicho importe.
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Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir En esta materia se estará a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado lo que se establezca en la empresaLegislación vigente, cuando curse con regularidad siendo la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio, la que una vez conocida la misma, la desarrollará. Todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tienen derecho a que se facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de un títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación con la actividad del sector. En concreto, para la obtención del título académico de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o profesionalLicenciaturas universitarias o de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector, los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho:
a. A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
b) b. A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con la adaptación Dirección de la jornada ordinaria empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud, etc, y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de trabajo o establecimiento.
c. A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos de formación profesional o a formativos, siempre que se haya acreditado suficientemente ante la concesión Dirección y no se condicione la realización del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartadocasos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de los justificantes de matriculación y asistencia, la dirección efectiva realización de los cursos de estudio, formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios. Los cursos de reciclaje así como los que se realicen por expreso interés de la empresa podrá exigir la presentación serán considerados como tiempo de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios trabajo efectivo, sin que en este artículo se establecen.
3último caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Las empresas darán conocimiento anualmente a Pudiéndose pactar entre las partes bien la representación legal compensación horaria, o la económica. La Comisión Paritaria de los trabajadoresFormación Profesional y Continua, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los forma directa o en régimen de concierto con centros oficiales, homologados o reconocidos, organizará de forma periódica, cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo adecuación profesional para la adaptación de los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, a fin de facilitar su integración en los cambios tecnológicos.
6respectivos oficios y categorías profesionales existentes en el sector, así como su acoplamiento a las modificaciones técnicas operadas o previstas para los puestos de trabajo de los diversos establecimientos o centros de trabajo de las empresas del sector. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente Si los trabajadores solicitaran al amparo del artículo 56, licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la formaciónactividad ni con su específica formación académica, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formaciónprofesional u oficio, que participará en la elaboración del plan anual que realice corresponderá a la Dirección de las empresas la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan decisión en la Fundación Tripartita para la Formación facilitar su asistencia en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección función de la empresa esté obligada a facilitar a actividad empresarial y si su ausencia la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleocondiciona. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.CVE-2024-225
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Formación. Artículo 11 bis. Formación.-
1. La formación profesional es un mecanismo para alcanzar los objetivos de adecuación y adaptación del personal a las exigencias y requerimientos profesionales de la prestación de servicios públicos eficaces, constituyendo asimismo un medio de instrumentar la promoción profesional y un mecanismo para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres, así como para terminar con la discriminación-segregación existente en algunas categorías profesionales.
2. Para una adecuada consecución de los objetivos y fines recogidos en el apartado anterior
a) La Comisión Paritaria de Formación entenderá del diseño y aplicación de la formación profesional en la Diputación de Granada, con la participación de todas las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.
b) Se elaborará un Reglamento para la Formación en la Diputación de Granada. Dicho Reglamento establecerá el ámbito de actuación, composición y atribuciones de la Comisión Paritaria de Formación.
3. La Diputación Provincial elaborará anualmente un Plan de Formación a través de la Comisión Paritaria de Formación. El trabajador tendrá derechobaremo para la selección del personal asistente a los cursos de formación se hará público junto al Plan de Formación y la selección la realizará la Comisión Paritaria, siendo sus propuestas vinculantes para la Administración Las propuestas de la Comisión se harán públicas en los tablones de anuncios de los Centros en que preste servicios el personal afectado.
4. El Programa de Formación específica orientado al puesto y a la promoción interna estará integrado por las siguientes actividades formativas:
a) Al disfrute Formación para el puesto de trabajo; el desarrollo del puesto de trabajo desempeñado hace que los conocimientos y experiencia demandados a los mismos en la prestación de los permisos servicios provinciales sea cada día más exigentes hacia una mejor calidad de los mismos en beneficio de sus usuarios y usuarias, por ello, es necesario mantener vía formación el nivel exigido a los titulares de los puestos de trabajo, a estos efectos la formación para el puesto vendrá dada:
b) Formación para la promoción; principalmente estos cursos van orientados a dotar a los/as posibles receptores/as de los conocimientos necesarios para concurrir el fomento de la promoción y vendrá dado por la programación de:
c) Formación para las competencias (habilidades); cada día más se impone el conocimiento en la metodología necesaria para disponer de mejores actitudes de comportamiento y de gestión de que demanden las funciones a exámeneslos puestos de trabajo y más aún a los puestos singularizados, que requieren conocimiento de habilidades para la dirección de personas y medios puestos a su alcance para prestar con una mejor calidad los servicios, por ello es urgente y necesario el establecimiento de:
5. El Plan de Formación incluirá cursos específicos para el personal de las bolsas internas que aspire a cambiar de categoría o área funcional. La asistencia será obligatoria para este personal y en caso de no asistir sin causa justificada perderá su turno en la bolsa.
6. La Diputación Provincial, directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal laboral a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en su empleo en los supuestos de modificación de órganos o servicios. En estos casos, el tiempo de asistencia a una preferencia los cursos se considerará como de trabajo efectivo, compensándose en consecuencia cuando se realice fuera de la jornada laboral según el presente Convenio.
7. La Diputación Provincial podrá enviar al personal laboral, de oficio o a elegir su solicitud, a seminarios, mesas redondas, cursos o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia será voluntaria y se devengarán gastos de viaje, dietas, matriculación y retribuciones.
8. Con objeto de propiciar su promoción y formación profesional, el personal verá facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, a cuyo efecto tendrá derecho a:
a) la elección de turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, trabajo cuando curse cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a impartidos por centros oficiales.
c) la concesión obtención del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
29. En todos los casos contemplados Los empleados públicos podrán recibir y participar en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan durante los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoriapermisos de maternidad, paternidad así como durante las excedencias por motivos familiares.
510. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, En la programación del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional Plan de Formación Continua a que se refiere adecuarán los horarios de las actividades formativas para compatibilizar la Disposición Adicional participación del presente conveniopersonal con cargas familiares en igualdad de oportunidades.
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Formación. 1Según la legislación vigente, la formación se considera un derecho de los empleados por ser un elemento esencial para el adecuado desarrollo profesional de los mismos y mejorar la competitividad de la empresa. El trabajador tendrá derechoLos planes de formación garantizan la ausencia de discriminación directa o indirecta entre empleados de uno u otro sexo. La formación será tenida en cuenta como factor a utilizar para la promoción de los empleados. Se considera obligatoria la formación que, bajo el criterio de la Dirección de Recursos Humanos, contribuya a una capacitación directa e ineludible de los empleados para realizar las funciones inherentes a su puesto de trabajo, y el tiempo invertido en esa formación, que supere la jornada laboral, se abonará como horas de formación, al precio de la hora ordinaria, excluyéndose del abono el tiempo dedicado al transporte. Cuando la totalidad o parte del tiempo de formación coincida con la jornada laboral, el tiempo invertido será computado como tiempo trabajado a todos los efectos. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cualquier formación que fuera impartida en horario de trabajo computará como tiempo de permiso retribuido, al estar incluida dentro de los respectivos planes de formación empresarial, según el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tanto en el supuesto de formación de carácter obligatorio, como de carácter voluntario, que tenga lugar en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o en día de descanso, generará el derecho a cobrar el gasto de desplazamiento y la ayuda de comida, si procede, sin generar derecho a cualquier otro tipo de plus o complemento salarial adicional. En este caso, el tiempo de formación se compensará con horas de formación, al precio de hora ordinaria. En el caso de formación de carácter obligatoria programada en día de descanso, el empleado podrá solicitar el cambio del descanso por jornada de trabajo, que se concederá siempre que sea posible por causas organizativas del trabajo, y la duración de la formación recibida alcance toda la jornada laboral. Cuando un empleado confirma su asistencia a un curso de formación, tanto obligatorio como voluntario, deberá justificar debidamente su ausencia y en caso contrario podrá ser sancionado. La formación en idiomas debe quedar recogida en el Plan Anual de Formación de la Empresa, correspondiendo a ésta por ello, la organización y la autorización de los programas de aprendizaje de idiomas. Al ser una formación voluntaria, las clases se impartirán fuera de la jornada laboral. La empresa garantizará exclusivamente la gratuidad del coste de los cursos de idiomas del empleado, siempre que quede acreditado que el empleado ha tenido un nivel de asistencia superior al 75 % de la duración total del curso, salvo motivos justificados. Para aquellos empleados cuyo horario no esté reflejada pausa de comida o desayuno, y con motivo de un curso de formación, fuera necesario realizar una pausa para comer o desayunar, si el curso se recibe en un centro de trabajo donde existe comedor de empresa, se le facilitará la comida o desayuno, sin coste alguno para el empleado. En el caso de que un curso de formación obligue a comer en cualquier otro lugar, que suponga un coste para el empleado, le será abonado al mismo el importe de ayuda por comida, recogido en el Anexo «E». En lo que respecta a gastos de desplazamiento generados para asistir a cursos de formación, hay que distinguir tres situaciones:
a) Al disfrute Formación impartida en centros de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno trabajo de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención distintos al centro de un título académico o profesionaltrabajo propio del empleado. En este caso, se abonará el importe correspondiente a los kilómetros de ida y vuelta, entre el centro de trabajo de origen y el centro de trabajo de formación, respetándose las condiciones individuales en materia de transporte que tenga cada empleado.
b) A Formación impartida en el centro de trabajo propio del empleado en horario diferente al habitual. Se estará a las condiciones existentes en cada centro en materia de transporte.
c) Formación impartida en instalaciones ajenas a la adaptación empresa. En este caso, se utilizará el transporte público, cuyo importe será abonado previa justificación. Cuando no fuera posible el uso del transporte público y fuera necesario el uso de vehículo privado, se abonará el importe fijado para los kilómetros recorridos, pudiendo computarse éstos desde el centro de trabajo, o desde el domicilio del empleado, el más próximo al lugar donde se imparta el curso, previa autorización del departamento de Recursos Humanos, computando el recorrido de ida y vuelta. Igualmente, será abonado el importe del estacionamiento previa justificación. El precio por kilómetro será el que se estipula en el Anexo «E». cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dentro de la actividad de la Empresa, la formación interna adquiere máxima importancia para garantizar la transmisión de los conocimientos de la Empresa, por lo que cuando la formación sea impartida por empleados de la empresa, afectados total o parcialmente por este convenio colectivo, las horas dedicadas a la impartición de las acciones de formación, que excedan de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno los citados empleados, serán retribuidas con un plus denominado «Plus de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados Formador», cuyo importe se recoge en el precedente apartadoAnexo «E». Estos cursos tendrán que formar parte del Plan Anual de Formación, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos.
6. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados aprobado por la Dirección de la empresa Recursos Humanos. Para el derecho a cobrar el gasto de desplazamiento y otros dos nombradosde ayuda de comida, de entre sus miembrossi procede, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua estará a las mismas condiciones que se refiere apliquen al personal que recibe la Disposición Adicional del presente convenioformación.
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Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro Es intención de la empresa, facilitando sobre todo el potenciar la adaptación mejora continua de los trabajadores conocimientos del Personal así como su polivalencia. Todos esos cursos que organice la empresa y tengan la consideración cursos de asistencia voluntaria, fuera de jornada, así como aquellos cursos que guarden relación con el trabajo, y que de acuerdo con la empresa, organice cualquiera de los sindicatos firmantes del presente convenio, se compensaran de forma individual y se abonara un 50 % del precio hora extra establecido en la taula anexa, siempre que esta formación se lleve a los cambios tecnológicos.
6cabo de forma satisfactoria. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité La asistencia a estos cursos de formación, que participará será tenida en cuenta en la elaboración promoción interna de puestos de trabajo, y dará preferencia a ocupar, ya sea de forma temporal o continuada puestos de trabajo de superior categoría, siempre que cumpla los requisitos de conocimiento y estén en disposición de los requerimientos oficiales necesarios (carnés de conducir). Igualmente, tota formación que se haya recibido tendrá una valoración económica la cual se informara al trabajador antes de empezar el curso. La empresa sufragara el 100% del plan anual importe total del curso siempre que realice el trabajador permanezca en la Dirección empresa desde el inicio del Curso hasta un año después de la empresa con dichos fondos para finalización del mismo. Durante este año de permanencia se implementará un periodo de amortización de la formación recibida por la cual cosa si el trabajador causa baja tendría que devolver a la empresa el % correspondiente en frunció de la siguiente tabla: - Si el trabajador causa baja durante la realización del Programa abonara el 100% del coste de la formación recibida. - Si el trabajador causa baja durante el primer trimestre del año abonara el 100% del coste de la formación recibida. - Si el trabajador causa baja durante el segundo trimestre del año abonara el 50% del coste de la formación recibida. - Si el trabajador causa baja durante el tercer i cuarto trimestre del año abonara el 25% del coste de la formación recibida. En caso de finalización contractual antes de los trabajadores. A estos efectosperiodos fijados, la Dirección pondrá a disposición tato por voluntad del comité de formación trabajador como por despido, el plan anual trabajador tendrá que devolver los importes de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional de Formación Continua a que se refiere la Disposición Adicional del presente convenio.CIE: BOPT-I-2018-05512
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute La Asociación fomentará la formación de todo el personal, en especial el que interviene en la labor educativa de los permisos necesarios menores que deberán actualizar sus conocimientos sobre la infancia y adolescencia y adaptarlos a su trabajo diario para concurrir dar una mejor respuesta a exámeneslas necesidades que planteen. Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una adquisición de conocimientos, así como a una preferencia a elegir turno un desarrollo de trabajo, si tal es habilidades en el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria puesto de trabajo para la asistencia a cursos e incluso un cambio de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesadoactitudes. La falta Asociación informara a todo el personal de esta asistencia las acciones formativas anuales previstas. Todo el personal, con carácter reiterado supondrá la supresión una antigüedad superior a un año, tendrá derecho a veinte horas anuales de los beneficios que en este artículo se establecen.
3. Las empresas darán conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores, de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
5. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de ese Comité será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresajornada laboral. cve: BOE-A-2023-20237 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La formación interna se impartirá en los propios lugares de trabajo o en la Escuela que la asociación tiene para este fin, facilitando sobre todo la adaptación en función de las necesidades formativas de los trabajadores y de los temas que se consideren de interés general para la asociación, en el caso de que el curso coincida con días de libranza del trabajador, éste será compensado con días libres. Asimismo, la asistencia a cursos, seminarios o jornadas organizadas por otras entidades, para todo el personal, podrá realizarse a petición de la Asociación lo que supondría que los cambios tecnológicosgastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquélla. Si fueran solicitados por la persona trabajadora, el director/a del programa o de un departamento de la Oficina Nacional donde esté inscrito remitirá la solicitud a la dirección territorial o a la dirección de Área correspondiente junto con su valoración para que se decida su asistencia en función del coste del curso y de si se ajusta a las necesidades de formación del trabajador tras consultar a RR.HH.
6, en el caso de ser autorizados se correrá con el 50% de los gastos que conlleve. El personal que asista a cursos de perfeccionamiento autorizados por la Asociación tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración. En la medida de lo posible la Dirección facilitará la flexibilidad de horarios para aquellas personas que quieran ampliar sus estudios para su perfeccionamiento profesional o personal. Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un comité de formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de los trabajadores. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El referido comité estará formado paritariamente por dos representantes designados por la Dirección de la empresa y otros dos nombrados, de entre sus miembros, personas trabajadoras afectados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Las solicitudes de los presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación financiados por Fundación Tripartita para de acuerdo con lo previsto en la Formación legislación vigente en cada momento. En la actualidad las normas de referencia son el Empleo se regirán por lo establecido en el correspondiente Acuerdo Nacional Real Decreto 694/2017, de Formación Continua a que se refiere 3 de julio, y la Disposición Adicional del presente convenioorden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
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Samples: Viii Convenio Colectivo