FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las Garantías de Mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento de Contrato, de Impugnación al Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas y la Contragarantía por Anticipo, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas: a) En efectivo o mediante depósito bancario en la cuenta oficial del Ministerio Público Fiscal, acompañando la boleta pertinente. b) Mediante cheque certificado contra una entidad bancaria. c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ministerio Público Fiscal, constituyéndose el fiador –cuando así corresponda– en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1583, 1584 y 1589 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial. d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, y sean extendidas a favor del Ministerio Público Fiscal. e) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda según se trate de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento de Contrato o de Impugnación, no supere la suma de quince (15) Módulos de Compra; estableciéndose el valor del Módulo de Compra en Pesos dos mil ($ 2.000,00). La elección de la forma de constitución de las garantías queda a opción del oferente y/o adjudicatario. Las garantías establecidas deben ser constituidas a entera satisfacción del Ministerio Público Fiscal y en forma independiente para cada contratación. Las garantías deberán ser extendidas a nombre de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal, y deberán indicar como datos principales el número de expediente, el tipo y número de Licitación/Contratación que corresponda, el nombre o razón social del proponente, con su correspondiente firma, sello y/o aclaración, el lugar de emisión y el de pago (indicando el domicilio legal del Organismo: Xx. xx Xxxx 000, CABA), el importe a pagar en pesos (no se aceptarán documentos expresados en otra moneda), sin fecha de vencimiento, y cualquier otro dato que identifique el respaldo de la oferta/adjudicación.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. La constitución de las garantías referidas en el Artículo 12º podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: i) Certificado de depósito bancario de una suma pecuniaria equivalente al tres por ciento (3%) del monto total de la Oferta, efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de EANA. Esta forma de garantía será admisible únicamente cuando el Oferente pretenda impugnar la adjudicación, siendo devuelta al impugnante en caso de prosperar la impugnación planteada. ii) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1.583 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. iii) Póliza de seguro de caución de compañías aseguradoras de primera línea, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. iv) Cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presentante de esta garantía deberá hacerse cargo del impuesto establecido por la Ley N° 25.413, que será deducido al momento de su devolución, cuando correspondiese. Recibido el cheque por EANA dentro del plazo xx xxx, el mismo será depositado en cuenta a efectos de su acreditación. De corresponder la devolución de la garantía, EANA procederá a reintegrar el monto nominal del cartular, deducidos los impuestos xx xxx.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Pág. 09.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías de mantenimiento, cumplimiento de contrato, contragarantía por anticipo y garantía de impugnación del dictamen de la comisión evaluadora, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas: En efectivo o mediante depósito bancario en la cuenta oficial del Ministerio Público Fiscal, acompañando la boleta pertinente; Mediante cheque certificado contra una entidad bancaria; Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ministerio Público Fiscal, constituyéndose el fiador -cuando así corresponda- en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial; Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal aprobado por Resolución XXX Xx 0000 del 02 xx xxxxx de 2014, y sean extendidas a favor del Ministerio Público Fiscal;
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Art. 7°: Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías deberán ser constituidas sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Art. 102º de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías deberán ser constituidas sin límite de validez, admitiéndose única- mente en alguna de las formas que prevé el Reglamento de Contrataciones en vigor.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS a) Dinero en efectivo en moneda de curso legal, siempre que no supere los PESOS UN MIL ($ 1.000,00). b) Cheque certificado. c) Póliza de seguro de caución certificada por Escribano Público con el correspondiente recibo oficial de pago total. Para el caso de garantía de oferta, bajo la forma prevista en el inciso c), el documento allí mencionado deberá extenderse por todo el término de mantenimiento de la oferta y hasta la constitución y aceptación por Lotería Nacional S.E. de la garantía de adjudicación. Para el caso de garantía de oferta bajo la forma prevista en el inciso a), deberá presentarse el comprobante que acredite la recepción de los fondos por parte del Departamento Tesorería de Lotería Nacional S.E.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS a) Dinero en efectivo en moneda de curso legal, siempre que no supere los PESOS UN MIL ($ 1.000,00). b) Cheque certificado. c) Póliza de seguro de caución certificada por Escribano Público y acompañada del correspondiente Recibo Oficial de pago total emitido por la Compañía Aseguradora. La misma deberá extenderse hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre y deberá constar en ella, el Número de Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación que aprueba el texto de la misma. Para el caso de garantía de oferta, bajo la forma prevista en el inciso c), los documentos allí mencionados deberán extenderse por todo el término de mantenimiento de la oferta y hasta la constitución y aceptación por Lotería Nacional S.E. de la garantía de adjudicación. Para el caso de garantía de oferta bajo la forma prevista en el inciso a), deberá presentarse el comprobante que acredite la recepción de los fondos por parte del Departamento Tesorería de Lotería Nacional S.E.

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