Garantía Adicional Cláusulas de Ejemplo

Garantía Adicional. Al finalizar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía de las Obras ejecutadas por él a satisfacción de la Entidad Contratante, (Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx), por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del costo total a que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la Obra. Esta garantía deberá ser por un período de tres (3) años contados a partir de la Recepción Definitiva, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado en el momento de recibir la Obra. La garantía deberá ser otorgada por una compañía de seguros con su correspondiente fianza, a entera satisfacción de la Entidad Contratante. Esto en adición a lo establecido en los artículo 1792 y siguientes del Código Civil Dominicano.
Garantía Adicional. 46.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía complementaria del monto contratado expresada en Pesos Dominicanos y que no debe ser menor al porcentaje establecido por la Entidad Contratante en la sección II de los DDL. Esta garantía podrá responder, entre otras, a garantía por vicios ocultos (garantía calidad de bienes), por los gastos originados a la Entidad Contratante por demora del Proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma, con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
Garantía Adicional. Garantía Complementaria:
Garantía Adicional. (EN CASO DE INGRESO BANCARIO): (EN CASO DE AVAL):
Garantía Adicional. EL CONTRATISTA deberá consignar un endoso a la Garantía de Cumplimiento para cubrir el nuevo balance reflejado en cada Acuerdo Suplementario o Adenda. Los términos de cobertura de responsabilidad serán iguales a los que se utilizaron como base en el Contrato Principal.
Garantía Adicional. Las obligaciones de la Compañía conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 estarán garantizadas, además de por la Garantía Existente, por lo siguiente (conjuntamente, la “Garantía Adicional”):
Garantía Adicional. De acuerdo con lo indicado en el artículo 98 del Reglamento, se exigirá garantía adicional a la garantía por fiel cumplimiento del contrato, en las condiciones establecidas en dicho artículo del Reglamento, a nombre de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% del presupuesto oficial. Esta garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial rebajado en un 15% y el valor de la propuesta aceptada, fijándose dicho valor expresado en Unidades de Fomento. La garantía adicional, podrá ser una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro. El plazo de vigencia de la garantía, cualquiera sea el caso, será equivalente al plazo del contrato y/o a la de sus prorrogas si las hubiere, más 12 meses. En el evento de optarse por pólizas de seguro, ella deberá ajustarse a la recomendada por el MOP y aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 94 036. Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de las obras se cauce a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, quién deberá responder de inmediato por el daño causado, sin perjuicio de las acciones judiciales u otras que corresponda seguir posteriormente, de acuerdo al articulo 134 del Reglamento. Con el objetivo de cubrir estos riesgos y de asegurar la correspondiente indemnización de los afectados, el contratista deberá contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil a favor xxx Xxxxx a nombre de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, tendiente a cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el asegurado, sus contratistas y subcontratistas por todo daño, de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras pueda ocasionar a terceros y el reembolso de eventuales indemnizaciones que el Fisco se encontrare obligado a pagar a dichos terceros por daños materiales y/o corporales ocasionados a éstos derivados de la obra. Sin embargo, de producirse daños a terceros por montos que superen el valor de la póliza contratada, el contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto efectivamente pagado por la compañía de seguros y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados. La póliza en referencia deberá ser entregada al MOP (Inspector Fiscal) en forma previa a la entrega de terreno. El ...
Garantía Adicional. Además, el arrendatario, con carácter previo a la firma del contrato queda obligado a aportar, en concepto de garantía adicional a la fianza legal a que se refiere el artículo 36.5 de dicha Ley, un aval bancario / Depósito en metálico por importe de cuatro mensualidades. Las mencionadas fianza en metálico y garantía adicional se liquidarán a la finalización por cualquiera causa del contrato de arrendamiento, por lo que no eximen al arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias (especialmente la de pagar la renta y las demás cantidades cuyo pago asuma o le correspondan) en el plazo, modo y lugar pactados, y no tienen eficacia alguna para eludir los efectos del incumplimiento previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley (ni tampoco para enervar el desahucio que se fundamente en el incumplimiento de la señalada obligación). La devolución de las fianzas requerirá la aportación de un certificado del Ayuntamiento xx Xxxx de estar al corriente del pago de los tributos municipales que correspondan al arrendatario por el uso del local arrendado y de los que responda el CCVV a título de sustituto.
Garantía Adicional. Cuando se espera que incremente el monto xxx Xxxxxxxx, el Prestatario debe enviar al BANCO, una Garantía adicional firmada por el Garante y aceptable al BANCO, inmediatamente después de que el BANCO y el Prestatario hayan acordado tal incremento.
Garantía Adicional. Cuando el monto xxx Xxxxxxxx deba ser aumentado, el Prestatario deberá presentar al Fondo una Garantía adicional firmada por el Garante aceptable para el Fondo, inmediatamente después de que el Fondo y el Prestatario hayan acordado dicho aumento.