Garantías a Favor del CONCEDENTE Cláusulas de Ejemplo

Garantías a Favor del CONCEDENTE. Las garantías establecidas en la presente Sección que deberá otorgar el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE, estarán constituidas por cartas fianzas bancarias emitidas por una empresa bancaria o por una entidad financiera internacional, de acuerdo a lo establecido en las Bases, que deberán ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, desde la Fecha de Cierre, las mismas que serán renovadas anualmente para mantenerlas vigentes. En caso se traten de una fianza emitida por una entidad financiera internacional, se requerirá que las mismas sean visadas y confirmadas por alguna de las empresas bancarias consignadas en las Bases.
Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.2.1. Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 7, por un monto inicial establecido de US$ ( y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión. A partir del undécimo año de vigencia de la Concesión, el monto de la indicada garantía se reducirá a US$ (y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente hasta dos (2) años después de haber concluido la vigencia de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la cláusula 9.2, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 7, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 011-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.
Garantías a Favor del CONCEDENTE. 13.2 Garantías a favor de los Acreedores Permitidos
Garantías a Favor del CONCEDENTE. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará a favor del CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripción del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del plazo de la Concesión. Esta garantía podrá ser expedida por períodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento. Las garantías deberán ser devueltas al CONCESIONARIO, siempre que hayan sido renovadas. El monto de la Garantía es de Siete Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 7’000,000.00). Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional o alguna de sus filiales o sucursales, autorizada de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
Garantías a Favor del CONCEDENTE. GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCION DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL
Garantías a Favor del CONCEDENTE. 10.1. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades correspondientes, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE las siguientes Garantías de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso:
Garantías a Favor del CONCEDENTE. Las garantía establecida en la presente Sección que deberá otorgar el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE, estará constituida por una carta fianza bancaria emitida por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional, según definición de las Bases, de acuerdo al modelo del Anexo 10 del presente Contrato, que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, desde la Fecha de Suscripción del Contrato, la misma que será renovada anualmente para mantenerla vigente. En caso se trate de una fianza emitida por una Entidad Financiera Internacional, se requerirá que la misma sea visada y confirmada por alguna de las Empresas Bancarias consignadas en el Anexo N° 2 de las Bases.