Garantías admisibles Cláusulas de Ejemplo

Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de las Empresas, así: a) Xxxxxxxxx en dinero ante la institución financiera señalada por las Empresas.
Garantías admisibles. Depósito en dinero a favor de las Empresas CLÁUSULA 27a. Vigencia de las garantías
Garantías admisibles. Se consideran garantías admisibles las que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos que sean suficientes para cubrir el monto de la obligación y que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS considera admisibles los aportes, los ahorros permanentes, los contratos de prenda sin tenencia, las hipotecas, los títulos valores de contenido crediticio endosados en garantía a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
Garantías admisibles. Se consideran garantías o seguridades para respaldar créditos, aquellas que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos y que sea suficiente para cubrir el monto del crédito. b) Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago del crédito garantizado al otorgar a Fonpeldar una preferencia o mejor derecho para obtener el pago del crédito.
Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación de la cláusula anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de LA EMPRESA, así: 1) Depósitos en dinero ante la institución financiera señalada por LA EMPRESA. 2) Garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias legalmente constituidas en Colombia y vigiladas por Superfinanciera. 3) Póliza de seguros expedida por entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por Superfinanciera. 4) Codeudor solidario con propiedad raíz sin limitación de dominio, ubicada en la zona de influencia de LA EMPRESA. 5) Endoso de títulos valores expedidos por instituciones Financieras vigiladas por Superfinanciera. 6) Fiducia y encargo fiduciario de entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por Superfinanciera. Parágrafo. LA EMPRESA podrá aprobar otro tipo de garantía, previo análisis y concepto de la Subgerencia Comercial. Igualmente, y para efectos del presente contrato, LA EMPRESA no aceptará garantías que contengan la cláusula de exclusión.
Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de AGUAS DE URABA S.A. E.S.P., así: a) Depósitos en dinero ante la institución financiera señalada por AGUAS DE URABA S.A. E.S.P..
Garantías admisibles. Para que la denuncia del contrato de arrendamiento tenga efecto, se admiten cualquiera de las siguientes garantías:
Garantías admisibles. Serán admisibles, entre otros, los siguientes tipos de garantías y mecanismos de cobertura del riesgo: 1. Póliza de seguros 2. Garantías bancarias 3. Cartas de Crédito Contingentes (stand by) 4. Fiducia en Garantía Los amparos, riesgos y porcentajes de cobertura serán señalados en los estudios previos de cada proceso, en los casos en que se requiera garantía. La no presentación de la garantía de seriedad del ofrecimiento será subsanable, siempre y cuando la vigencia xxx xxxxxx se extienda desde la fecha de presentación de la oferta.
Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de las Empresas, así: Parágrafo 1: Las Empresas podrán aprobar otro tipo de garantía, previo análisis y concepto del Comité de Crédito y Xxxxxxx. Parágrafo 2: Para efectos del presente Decreto, las Empresas no aceptarán garantías que contengan la cláusula de excusión.
Garantías admisibles. En los supuestos regulados en los artículos siguientes, son admisibles las siguientes garantías: a) Garantía solidaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato otorgada por un banco o institución financiera autorizada para operar en el país y habilitada para este tipo de operaciones; b) Fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros habilitada para operar en el país c) Depósito de bonos del Estado, previo endoso en garantía y anotación en el registro del emisor, según coste acreditado, siempre que su valor nominal fuese igual o superior al monto de la garantía exigida; en este caso, los rendimientos generados por esos valores no quedarán afectos a la garantía constituida; d) Cheque certificado o cheque de caja a la orden de la Tesorería General de la República o de la entidad contratante si no fuere el Poder Ejecutivo, según corresponda. Para hacer efectiva la garantía, el Estado u otra entidad contratante tendrá derecho preferente sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere su naturaleza o el título en que se funde. En todo caso, los valores indicados en los incisos c) y d) del párrafo primero, deberán estar libres de toda carga o gravamen en el momento de constituirse la garantía; tampoco podrán gravarse posteriormente por ningún concepto que perjudique, durante su vigencia, a la garantía constituida, reputándose nula toda actuación en contrario. Los plazos de las garantías deberán computarse, al menos, a partir de su entrega a la Administración, con el propósito de que esta última se encuentre cubierta en todo momento, según la obligación garantizada. Lo dispuesto en el párrafo primero no excluye las retenciones en el precio a pagar a que se refieren los artículos 148 y 149, párrafo primero, de la presente Ley.