GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.
Appears in 3 contracts
Samples: Servicios Profesionales De Asesoría, Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica, Tributaria Y Salud Ocupacional, Servicios Profesionales De Asesoría
GARANTÍA ÚNICA. El incumplimiento a las obligaciones contractuales constituye el mayor riesgo para el normal desarrollo del objeto contractual por lo que el contratista prestará deberá constituir a favor de la Superintendencia de Notariado y Registro garantía única que avalará deberá cobijar los riesgos siguientes riesgos: El contratista deberá constituir a favor de la S.N.R. una póliza de seguros expedida por una compañía de seguros legalmente establecida y constituida en Colombia, que cubra los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008:
a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios siguientes amparos: Cumplimiento del contrato, equivalente, al veinte por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte ciento (20%) por ciento del valor total del contrato, con una cuya vigencia será igual al término plazo de duración ejecución del contrato y cuatro seis (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (46) meses más, contados a partir de la fecha de expedición su perfeccionamiento. Calidad de los servicios prestados, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por cinco años (5), contados a partir de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía fecha de Responsabilidad Civil Extracontractualterminación definitiva del plazo contractual, que deberá tener como asegurados previo recibo a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución satisfacción del objeto del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 2060 del Código Civil. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal equivalente al treinta cinco (5%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres años más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. Responsabilidad civil extra contractual a terceros, equivalente al quince por ciento (3015%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia valor total del contrato, vigente por el plazo de este amparo deberá ser la ejecución del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contratoun año más, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA contados a partir de la obligación fecha de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare perfeccionamiento. Si el cumplimiento de CONTRATISTA se niega a constituir las obligaciones que surjan garantías en los términos, cuantías, y duración establecidas en esta cláusula, el CONTRATANTE dará por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por terminado el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contratoestado en que se encuentre sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna al CONTRATISTA.
Appears in 2 contracts
Samples: Servicios Especializados en Interventoría Integral, Servicios Especializados en Interventoría Integral
GARANTÍA ÚNICA. El Al respecto se debe observar los lineamientos del Estatuto y Manual Interno de contratación de la ESE Hospital Local de Piedecuesta en su artículo 47, para el cual el contratista prestará deberá constituir una garantía única a favor de la entidad, expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia, a través de pólizas o mediante la constitución de garantías bancarias, que avalará ampare los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008:
siguientes riesgos: a) De cumplimiento). Proteger eventuales perjuicios DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. Por un monto equivalente al veinte por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte ciento (20%) por ciento del valor total del contrato, con una su vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y SEIS (46) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones socialesMESES MÁS. Para proteger Este amparo cubrirá a la entidad contratante contra de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones surgidas del contrato imputable al contratista. Además de estos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. b). DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y TRES (3) AÑOS MÁS. Este amparo cubrirá a la Entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente c) DE CALIDAD DEL SERVICIO. Su cuantía no será inferior al diez (10%) por ciento % del valor del contrato, por el término de duración total del contrato y tres (3) años más, contados a partir su vigencia deberá cubrir por lo menos el lapso de la fecha vigencia del contrato y un año más siguiente al acta de expedición de la garantía.
c) De calidad recibo final. d). DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Para asegurar el pago de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios perjuicios que el contratista ocasione a prestar, terceros por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo razón de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma , por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado a 500 SMLMV y la su vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL será POR TODO EL PERIODO DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.EJECUCION DEL CONTRATO
Appears in 1 contract
Samples: Collective Bargaining Agreement
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008:EL CONTRATISTA se
a) De cumplimiento1. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento Cumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será contrato. Por una suma equivalente a al veinte (20%) por ciento del valor total del contratoaporte del Ministerio de Justicia y del Derecho, para garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria, por
2. Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término plazo de duración del contrato ejecución y cuatro seis (46) meses más más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantíafinalización del contrato.
b3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Por el cinco (5%) De del valor total del contrato, para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el del personal utilizado empleado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término plazo de duración del contrato ejecución y plazo de liquidación y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición finalización del contrato.
4. Garantía de responsabilidad civil extracontractual: Atendiendo el objeto del contrato y los riesgos que se pueden presentar en la ejecución del mismo, el Ministerio de Justicia considera necesario la inclusión de la garantíagarantía de responsabilidad civil extracontractual. El Decreto 1082 de 2015 dispone la constitución de una cobertura del riesgo para amparar la responsabilidad civil extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos y omisiones de los contratistas o subcontratistas. Para lo anterior el contratista debe otorgar una póliza de responsabilidad civil extracontractual que proteja a la administración de las eventuales reclamaciones de terceros de los eventos mencionados. La póliza deberá contar con las siguientes características:
1. El valor de la póliza no debe ser inferior a doscientos (200) SMMLV
2. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar 3. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los servicios a prestar, daños producidos por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al el contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo ocasión de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por ciento (30%) la responsabilidad del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía contratista o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contratosus subcontratistas.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008:
a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y sus hasta su liquidación, que ampare los siguientes riesgos, valores y vigencias: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) Cumplimiento de obligaciones: Que ampare todas las obligaciones pactadas sobre los términos, condiciones y será especificaciones del contrato, en cuantía equivalente a al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. b) Calidad del servicio: Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración plazo del contrato y cuatro seis (46) meses más contados a partir más. c) Amparo de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución : Por una cuantía del contrato. Equivalente al diez cinco por ciento (105%) por ciento del valor del contrato, por el término de contrato y con una duración igual al plazo del contrato y tres (3) años más, contados . 2) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por daños que se puedan producir a partir terceros en el desarrollo del contrato. El valor de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad cada uno de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad amparos de los servicios a prestara) Predios, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado labores y cuatro (4) meses másoperaciones, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
db) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía patronal, c) Contratistas y subcontratistas y d)Vehículos propios y no propios, será de Responsabilidad Civil Extracontractualmínimo de trescientos (300) SMLMV, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y con una vigencia igual al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución plazo del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta , y deducibles hasta xxx xxxx por ciento (3010%) del presupuesto oficial estimado valor de cada pérdida, y la vigencia de este amparo deberá ser la del mínimo un (1) SMLMV y máximo dos mil (2.000) SMLMV. 3) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada como requisito para la ejecución, debe entregar a la UNIVERSIDAD una póliza de seguro colectivo de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato, y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en caso el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de incumplimiento muerte por cualquier causa, a los miembros del CONTRATISTA grupo asegurado hasta por la suma asegurada fijada para este amparo, es decir con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la obligación persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupacional habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de obtener 150 días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las multas por primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de prorrogar o suspender el retardo contrato o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contratogarantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única Contratista deberá constituir a favor de LA CVC, una Garantía Única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos avale el cumplimiento de todas las obligaciones surgidas en el Decreto 4828 de 2008:
a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo contrato y la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado consistente en una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o por una garantía bancaria la cual se mantendrá vigente durante la vida del contrato hasta su liquidación y la prolongación de sus obligaciones efectos se ajustará a los límites, existencia y será extensión del riesgo amparado. Los riesgos a ampararse son: Cumplimiento, por un valor equivalente a al veinte por ciento (20%) por ciento del valor del contrato, y con una vigencia igual al término de a la duración del contrato y cuatro más SEIS (46) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años másMESES, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestarpóliza. Calidad del Servicio, por una cuantía igual un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial estimado valor del contrato, y cuatro con vigencia igual a la duración del contrato y sus prorrogas. El anterior amparo se solicita, toda vez que este cubre a la entidad contra los perjuicios derivados de la mala calidad del servicio prestado, en cuanto a las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato cuya cuantía asegurada será equivalente al DIEZ POR CIENTO (410%) meses del valor total del contrato y su vigencia se extenderá por un término igual al plazo pactado y TRES (3) AÑOS más, contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia xxx xxxxxx de la póliza. Responsabilidad Extracontractual, de conformidad con el numeral 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, el contratista deberá constituir póliza en los siguientes términos: El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior a QUINIENTOS (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV al momento de la expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía póliza. La vigencia de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo esta garantía se otorgará por TODO el período de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%.NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
a) El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del presupuesto oficial estimado y juramento que se entiende prestado con la vigencia firma del presente contrato, que no se encuentra incurso dentro de este amparo deberá ser las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8° de la del contrato y cuatro (4Ley 80 de 1993. b) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada Si alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refiere el precitado artículo 8° de la Ley 80 de 1993, sobreviene durante la ejecución del contrato, habrá lugar a lo dispuesto en caso de incumplimiento del CONTRATISTA el artículo 9o de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebraciónpremencionada Ley, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contratosobre inhabilidades sobrevinientes.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única que avalará Para avalar las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato, así como para cubrir el acaecimientos de los riesgos previsibles por él asumidos, conforme lo dispuesto en los valores estudios y plazos establecidos documentos previos y en el Decreto 4828 pliego de 2008:
a) De cumplimientocondiciones, EL CONTRATISTA, se obliga a constituir pólizas con una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, cuyas pólizas matrices estén debidamente aprobadas por la Superintendencia Financiera, una garantía única. Proteger eventuales Mediante dicha póliza se garantiza Cumplimiento: Cubrirá al Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA por los perjuicios por directos derivados del incumplimiento parcial o total de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende además, el pago de las MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA que se hayan pactado en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será contrato, por una cuantía equivalente a al veinte por ciento (20%) por ciento del valor del contratototal de la comisión fija pactada y adjudicada y ampliar la misma previamente, de acuerdo con el valor de cada emisión a realizar y con una vigencia igual al término de duración del contrato a su plazo y cuatro (404) meses más contados a partir más. Calidad del Servicio: Cubrirá al Instituto de los perjuicios derivados de la fecha de expedición deficiente calidad del servicio prestado. El presente amparo equivale al quince por ciento (15%) del valor de la garantía.
bcomisión fija pactada y adjudicada y ampliar la misma previamente de acuerdo con el valor de cada emisión a realizar y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (04) De salarios meses más. Pago de Salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra Prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Cubrirá al Instituto de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el del contratista, relacionados con el derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contratocontrato amparado. Equivalente El presente amparo equivale al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta cinco por ciento (305%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA valor de la obligación comisión fija pactada y adjudicada y ampliar la misma previamente de obtener la ampliación acuerdo con el valor de la garantía o de la obligación de obtener cada emisión a realizar y con una vigencia igual a su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución plazo y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.tres
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Financial Services
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará adjudicatario constituirá a favor del Municipio de Medellín, una garantía única única, otorgada por una entidad legalmente establecida en Colombia, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se ajustará a los límites, existencia y extensión de los riesgos derivados de la ejecución del contrato, debiendo reponerla cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. Así mismo, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la garantía. La garantía podrá consistir en cualquiera de los valores y plazos establecidos siguientes mecanismos: Poliza de Seguros, Fiducia Mercantil en garantía, Garantía bancaria a primer requerimiento, Endoso en garantía de títulos valores, Depósito de dinero en garantía. Las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Alcaldía de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana, verificará el cumplimiento de los requisitos del mecanismo empleado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4828 de 2008:.
a) De cumplimiento1. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento CONTRATO. 10% del valor del contrato, con una vigencia igual . En ningún caso sea inferior al término valor de duración la cláusula penal pecuniaria Vigencia del contrato y cuatro (4) 4 meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado (término estimado para la ejecución liquidación)
2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. 5% del contratovalor de contrato Vigencia del contrato y 3 años más
3. Equivalente al diez (Calidad del servicio 10%) por ciento % del valor del contrato Vigencia del contrato, por
4. Responsabilidad civil extracontractual 200 SMLMV Por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Condiciones
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará valor de la garantía única varía según la clase xx xxxxxx, la vigencia y el monto asegurado. Derechos Notariales y registrales Los particulares que avalará contraten con la Corporación deben pagar la totalidad de los riesgos derechos notariales y registrales que se causen, sin que sea admitido estipular en contrario. Alcance del presupuesto. 30 Artículo 223, Decreto Ley 19 de 2012: Eliminación del Diario Único de Contratación. A partir del primero xx xxxxx de 2012, los contratos estatales solo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1150 de 2007. El valor inicial estimado del contrato es la base para establecer el presupuesto oficial del contrato, el cual, en los valores casos de concurso público, no podrá ser superado por los proponentes, so pena del rechazo de las ofertas. Una vez seleccionado el contratista, se ajustará el valor del contrato conforme la propuesta favorecida, o los acuerdos entre las partes y plazos las condiciones particulares del contratista. Después de perfeccionado el contrato, el presupuesto, por regla general, no tiene carácter vinculante, ya que los precios de los bienes y servicios que se obtengan para alcanzar el objeto contractual pueden o no coincidir con los establecidos en el Decreto 4828 presupuesto inicial; por tanto, la verificación del cumplimiento del contrato se debe referir al logro del objeto previsto y a la entrega de 2008:
a) De cumplimientolos productos acordados, sin cotejar el presupuesto inicial con los gastos efectivamente realizados. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista Lo anterior, no obsta, para que en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente se pacte expresamente que se deben soportar, algunos o todos los gastos que el contratista sufrague a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir nombre de la fecha de expedición de la garantíaEntidad.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores cumplimiento de todas y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008:
a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con cada una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término cargo de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractualfrente a METRO CALI S.A., que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón derivadas de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA deberá ser respaldado por una garantía única para entidades estatales a que se refiere el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 16 y 17 del decreto 679 de 1994, otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Santiago de Cali. La garantía deberá ser entregada por EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato y en ella debe constar que el asegurado y beneficiario es Metro Cali S.A., y afianzado ELCONTRATISTA. La garantía de cumplimiento deberá incluir los siguientes amparos: Buen manejo y correcta inversión de los anticipos: para asegurar el buen manejo y correcta inversión de las sumas entregadas al contratista en cheque, giro electrónico u otra modalidad acordado entre EL CONTRATISTA y METRO CALI S.A. podrá imponer como anticipo o pago anticipado. El valor de este amparo deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) de las sumas entregadas en anticipo y su vigencia se extenderá hasta cuando EL CONTRATISTA termine de amortizar el anticipo. (Este amparo aplica si la propuesta seleccionada solicita anticipo para ejecutar el proyecto) - De cumplimiento del contrato: para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones del contrato a cargo de EL CONTRATISTA, en todas sus partes. La garantía deberá constituirse por un quince por ciento (15%) del valor total del contrato, incluyendo adiciones y reajustes y estará vigente hasta la terminación del contrato y cuatro (4) meses más. Esta se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido EL CONTRATISTA por virtud del contrato. Este amparo cubre las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva a EL CONTRATISTA o sus subcontratistas. - De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado para la ejecución del contrato, por EL CONTRATISTA o sus subcontratistas, se deberá constituir una garantía por el retardo en cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, incluyendo adiciones y reajustes, y estará vigente durante todo el término del contrato y tres (3) años más. Esta garantía deberá ser constituida junto con la de cumplimiento. Si a la expiración de la garantía existen reclamos laborales pendientes, EL CONTRATISTA la deberá prorrogar por términos sucesivos de seis (6) meses, mientras existan tales reclamos. Igualmente, si a la terminación del Contrato el valor de éste, resultara mayor que el inicialmente pactado, EL CONTRATISTA deberá ampliar esta garantía proporcionalmente. - De calidad y buen funcionamiento de los equipos: para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los equipos objeto del contrato, la garantía deberá cubrir una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de los equipos suministrados. Esta garantía deberá constituirse para la legalización del contrato ó con inicio de la cláusula penal pecuniaria establecida en vigencia desde el momento de entrega de los equipos con una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la expedición del certificado de recepción y aceptación de los equipos por parte de METRO CALI S.A. La constitución de esta garantía de calidad y buen funcionamiento de los equipos es requisito para la expedición por parte de METRO CALI S.A., del certificado de recibo a satisfacción y aceptación final de todas las obras a ejecutar dentro del contrato. - De estabilidad de las obras: Para amparar la estabilidad de las obras contra el deterioro que sufran después de finalizada su construcción por causas imputables a EL CONTRATISTA. Esta garantía será por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Este amparo deberá constituirse para la legalización del contrato con inicio de su vigencia a partir del acta de recibo a satisfacción y aceptación final de todas las obras a ejecutar dentro del contrato hasta por cinco (5) años más.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única que avalará De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 del Acuerdo 012 del 2012 “Estatuto de Contratación de La Universidad de Cundinamarca” LA EMPRESA y de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Rectoral 206 de 2012 “ Por medio de la cual se expide el manual de contratación de la Universidad de Cundinamarca”, se compromete a constituir a su xxxxx y a entera satisfacción de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA una Póliza de Garantía Única, expedida por una Entidad Aseguradora ampliamente reconocida, cuyo beneficiario será la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA para su aprobación dentrode los riesgos CINCO (05) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio Específico, con base en los valores siguientes amparos, montos y plazos establecidos en el Decreto 4828 vigencias: TOMADOR RIESGO ASEGURADO MONTO ASEGURADO VIGENCIA BENEFICIARIO Empresa Cumplimiento de 2008:
a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento las obligaciones surgidas del contratista en el desarrollo convenio 30% La misma del objeto del contrato convenio y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4cuatro(4) meses más contados a partir Universidad Empresa Calidad del servicio 30% La misma del convenio y un(1) año más Universidad Empresa Prestaciones sociales 40% La misma del convenio y tres(3) años más Universidad NOTA: Cuando el valor de la fecha orden contractual no supere los 50 SMMLV no aplican garantías, de expedición conformidad con la Resolución N. 206 de 2012 “Por el cual se expide elmanual de contratación de la garantíaUniversidad de Cundinamarca”.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.
Appears in 1 contract
GARANTÍA ÚNICA. El De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y siguientes, el contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los se obliga a constituir al favor del Departamento las garantías contempladas para cubrir el cumplimiento de las obligaciones, cuando aplique. Para la presente contratación se exigirá el cubrimiento de riesgos, valores asegurados y plazos establecidos de cobertura estipulados en la plataforma SECOP II. Es responsabilidad del contratista, cargar la póliza requerida en el Decreto 4828 SECOP II, cuando aplique, la cual será aprobada por la entidad contratante directamente en la plataforma. Garantía de 2008:
a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista Cumplimiento: Ampara al Beneficiario el total y perfecto cumplimiento de las diferentes obligaciones originadas en el desarrollo contrato, cuyo valor amparado sea del objeto 20% del valor del contrato y sus obligaciones con una vigencia de la duración del contrato y será equivalente a 6 meses más. Calidad del servicio: se prevé el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. El contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor, cuyo valor amparado sea el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia de la duración del contrato y seis (6) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial se requiera. Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes parafiscales a los terceros que utilicen para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, garantiza que el Contratista cumplirá con el pago de las prestaciones sociales y laborales a que está obligado por ciento la realización del contrato, cuyo valor amparado sea del 20% del valor del contrato, con una vigencia igual al término de la duración del contrato y cuatro (4) meses más contados 3 años más. Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: Cubre los daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que se ocasionen a partir terceros con ocasión de la fecha ejecución del objeto contractual, cuyo valor amparado no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. La vigencia de expedición esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En cualquier evento en que se modifique el plazo o valor del contrato deberán modificarse las correspondientes garantías. El hecho de la garantía.
b) De salarios constitución de estos amparos no exonera al contratista de lasresponsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del Departamento. El contratista deberá mantener vigentes las garantías, amparos y prestaciones socialespólizas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Para proteger a Si el contratista incurre en xxxx en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales garante a que está obligado el petición del Departamento y por cuenta del contratista, relacionados quien con el personal utilizado la firma del contrato autoriza expresamente al Departamento para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor. La garantía requiere aprobación por parte del Departamento para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente contrato serán las señaladas en el Decreto 1082 de 2015; las demás exclusiones se entenderán por ciento del valor del contrato, no escritas. Según el tipo de garantía por el término de duración del contrato y tres (3) años máscual opte el oferente, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare se verificará el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida los requisitos establecidos en el contratoArtículo 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Educational Services
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única CONTRATISTA se obliga a constituir dentro del, las siguientes garantías: GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO Amparos Valor Vigencia PARÁGRAFO PRIMERO: Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del Acta de Iniciación del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier evento en que avalará se modifique el contrato deberán modificarse las correspondientes garantías para cumplir con la obligación señalada en la presente clausula. PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del CONTRATANTE. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del CONTRATANTE y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del presente contrato autoriza expresamente al CONTRATANTE para retener y descontar los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 respectivos de 2008:
a) De cumplimientolos saldos que hubiere a su favor. Proteger eventuales perjuicios PARÁGRAFO QUINTO: Las garantías deben ser aprobadas por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contratoEL CONTRATANTE, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado como requisitos para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados conformidad con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida lo establecido en el contratoartículo 5.1.11° del Decreto 734 de 2012. PARÁGRAFO SEXTO: Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente contrato serán las señaladas en el Decreto 734 de 2012. Las demás exclusiones se entenderán por no escritas.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestacion De Servicios
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará Los contratistas de Empresas Públicas de Armenia ESP. prestarán garantía única que avalará los riesgos para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Tal garantía consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los valores y plazos establecidos en demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por las disposiciones legales vigentes para el Decreto 4828 de 2008:efecto. Por tratarse de
a) a. De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor cumplimiento del contrato, con una vigencia igual al término de duración : Para precaver los perjuicios que se deriven del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales contractuales, incluidas las multas y la cláusula penal pecuniaria que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del valor total del contrato y su vigencia mínima será igual a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado la establecida para la ejecución liquidación del contrato.
b. De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Para proteger a Empresas Públicas de Armenia ESP., de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Equivalente Su cuantía deberá corresponder al diez ciento por ciento (10100%) de la suma entregada a título de anticipo y su vigencia será igual a la establecida para la liquidación del contrato. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.
c. Devolución del pago anticipado: Para proteger a Empresas Públicas de Armenia ESP. por los perjuicios causados por la no devolución total o parcial de parte del contratista del dinero pagado anticipadamente cuando a ello hubiere lugar. Su cuantía deberá corresponder al ciento por ciento (100%) de la suma entregada a título de anticipo y su vigencia será igual a la establecida para la liquidación del valor contrato.
d. De calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios: Para precaver las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía se determinara en cada contrato, teniendo en cuenta el objeto, valor, naturaleza y obligaciones del mismo y su vigencia se establecerá en relación con los términos del contrato, cubriendo por lo menos el término lapso que según la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos, sin que sea inferior a la establecida para la liquidación del contrato.
e. De estabilidad y calidad de duración la obra: Para precaver que durante el período acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá deterioros imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 10% del valor total del contrato y su vigencia será de cinco (5) años contados a partir del recibo final de la obra, salvo que Empresas Públicas de Armenia ESP. justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior.
f. De calidad del servicio: Para cubrir a Empresas Públicas de Armenia ESP. de los perjuicios imputables al contratista, evidenciados con posterioridad a la terminación del contrato y derivados de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados, con ocasión de un contrato de consultoría o de la mala calidad del servicio prestado. El valor y la vigencia de esta cobertura se determinará por Empresas Públicas de Armenia ESP. en cada caso, teniendo en cuenta el objeto, valor, naturaleza y obligaciones contenidas en el respectivo contrato.
g. De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Para precaver los eventos en que el contratista no cumpla con el pago de obligaciones laborales respecto del personal utilizado en desarrollo del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad h. Garantía anexa de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía Para asegurar el pago de Responsabilidad Civil Extracontractual, los perjuicios que deberá tener como asegurados el contratista ocasione a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo por razón de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.no debe ser inferior a:
Appears in 1 contract
Samples: Manual De Contratación
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única Contratista deberá constituir una PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARTICULAR, expedida por una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente autorizada para ello, a favor de ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, con el fin de cubrir todas las obligaciones que avalará surjan del contrato a celebrar, con los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008siguientes amparos:
a) De cumplimientoCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: cubre a la Entidad estatal de los perjuicios directos derivados del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asignadas al contratista. Proteger eventuales perjuicios Por un monto equivalente al treinta por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte ciento (2030%) por ciento del valor total del contrato, con una vigencia igual al término plazo de duración ejecución del contrato mismo y cuatro seis (46) meses más contados más. b) CALIDAD DEL SERVICIO: Cubre a partir la Entidad Estatal frente a los perjuicios ocasionados por el contratista, derivados de la fecha deficiente calidad del servicio. Por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de expedición de la garantía.
bejecución del mismo y seis (6) De salarios y prestaciones socialesmeses más. Para proteger c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Cubre a la entidad contratante Estatal contra el riesgo de incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el cargo del contratista, relacionados relacionadas con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) por ciento del valor total del contrato, por el término con vigencia igual al plazo de duración ejecución del contrato mismo y tres (3) años más, contados . d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Cubre a partir la entidad Estatal de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios responsabilidad frente a prestarterceros. Por un monto equivalente a 200 SMMLV, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir el término de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente constar que la aseguradora renuncia al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado beneficio de excusión. PARÁGRAFO SEGUNDO: SANCIÓN POR FALTA DE GARANTÍA ÚNICA: Si el CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá aplicar las sanciones establecidas en el presente contrato y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contratoLey.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones De Participación
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá constituir a favor del Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud, con NIT. No. 899.999.114-0, las garantías que avalará se relacionan a continuación para los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008:
a) De cumplimientosiguientes eventuales riesgos. Proteger eventuales perjuicios Cumplimiento del Contrato: Por una suma equivalente al veinte por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte ciento (20%) por ciento del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato mismo y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento Calidad de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente los bienes: Por un valor equivalente al diez veinte por ciento (1020%) por ciento del valor del contratoconvenio, por el término con una vigencia igual al plazo total de duración ejecución del contrato convenio y tres cuatro (34) años másmeses previstos para la liquidación, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados. Calidad del servicio: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial estimado valor del convenio, con una vigencia igual al plazo total de ejecución del convenio y cuatro (4) meses másprevistos para la liquidación, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía De ser necesario y siempre y cuando la normatividad legal vigente lo permita, en el evento de Responsabilidad Civil Extracontractualadicionar, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de prorrogar o suspender la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del presente contrato, en caso el contratista se obliga a modificar la garantía única de incumplimiento del CONTRATISTA acuerdo con las normas legales vigentes, así como a reponer la garantía cuando el valor de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan misma sea afectado por razón de siniestros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá mantener vigente la celebracióngarantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. El Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud, ejecución y liquidación podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratocontratista, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contratosumas a él adeudadas.
Appears in 1 contract
Samples: Compraventa
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008:
a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente constituirá a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir favor de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratistaEmpresa Social del Estado Salud del Tundama, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones que surjan a su cargo por razón de la celebración, ejecución y liquidación del respectivo contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. la cual será otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecido en Colombia, aceptable para la Empresa Social del Estado Salud del Tundama, con domicilio y poder decisorio en la ciudad de Duitama. La garantía deberá estar firmada por el Contratista y se aprobará por la Empresa Social del Estado Salud del Tundama, con observancia de lo dispuesto por el Decreto 679 de 1994, y expresará especialmente los siguientes amparos: a) El cumplimiento general del contrato, equivalente al 15% del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más b) La calidad del producto, por el 20% del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. SEPTIMA.- Penal Pecuniaria y Multas.- Si llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, este deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al Diez por Ciento (10%) del valor total del contrato en caso de incumplimiento total, o xxx xxxx por ciento (10%) del valor estimado de las obras, bienes o servicios que se encuentre en xxxx de entregar o prestar en caso de incumplimiento parcial, para ambos casos incluidos reajustes de precios, sumas que podrán exigirse previo requerimiento, con base en el documento contractual, el cual prestará por si solo mérito ejecutivo o podrá hacerse efectiva con cargo a la garantía única, cuando habiéndose constituido, ampare riesgos de incumplimiento. La cláusula penal pactada tiene la calidad de moratoria y es compatible con la obligación principal, por lo anterior, se trata de un apremio o garantía de cumplimiento y no de una indemnización o compensación. PARÁGRAGO UNICO. La E.S.E Salud del Tundama podrá imponer las multas por el retardo sucesivas diarias al contratista equivalente al 0.5% del valor del presente contrato, en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida caso de incumplimiento parcial x xxxx en el contrato.cumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales se podrán descontar directamente de los créditos a favor del contratista; la decisión se dará a través de resolución motivada y contra ella procede el recurso de reposición
Appears in 1 contract
Samples: Terms and Conditions
GARANTÍA ÚNICA. El Una vez suscrito el contrato, el contratista prestará dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato, constituirá una garantía única que avalará los riesgos el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente mismo, en los valores y plazos establecidos términos del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, la cual consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas legalmente establecidas en el Decreto 4828 país, a favor de 2008:
a) De cumplimientoLA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR- HOSPITAL NAVAL, NIT. Proteger eventuales perjuicios 830.039.670-5, la cual contendrá los siguientes amparos: CUMPLIMIENTO: Deberán garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de las multas, la cláusula penal pecuniaria y las demás sanciones que se le impongan, por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será un valor equivalente a al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (04) meses más. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contratocontrato vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (04) meses más. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (03) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por una cuantía igual a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV), con una vigencia igual al término plazo de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente Xx.XX 2995-1 Xx.XX 053-1 PARÁGRAFO QUINTO: El HOSPITAL NAVAL XX XXXXXXXXX, se reserva la facultad de no aceptar Garantía Única de contratos cuando a su juicio el GARANTE carezca de capacidad económica para responder conforme al diez (10%) Código de Comercio o cuando en Estado de insolvencia, o tenga pleitos pendientes contra la entidad que afecte seriamente su patrimonio. PARÁGRAFO SEXTO: Se deberá indicar que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión y que las pólizas cuyo beneficiario es el Estado, no expiran por ciento del valor del contrato, por el término falta de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir pago de la fecha de expedición de la garantíaprima o por revocatoria unilaterales.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.
Appears in 1 contract
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores EL CONTRATISTA, se compromete a constituir a favor de XXX y plazos establecidos EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y a satisfacción del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 15 del Decreto 4828 de 2008:
a) De cumplimiento2008 y su Parágrafo Transitorio una GARANTÍA ÚNICA a favor de entidades estatales cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan con ocasión de la ejecución del presente contrato. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y 1. Cumplimiento: su cuantía será equivalente a al treinta (30%) por ciento del valor del Contrato y cubrirá la vigencia del mismo y seis (6) meses más y deberá amparar la cláusula penal y las multas que pueda imponer XXX. 2. Pago de salarios y prestaciones sociales: Su cuantía será equivalente al diez (10%) por ciento del valor del Contrato, por el término de duración del mismo y tres (3) años más. 3. Calidad del Servicio: Su cuantía será equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contratocontrato y cubrirá la vigencia del mismo y seis (6) meses más. Buen manejo del Desembolso: Esta será equivalente al 100% del valor del desembolso, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) seis meses más contados a partir más. PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la fecha constitución de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger estos amparos, no exonera a la entidad contratante contra el incumplimiento EL CONTRATISTA de las obligaciones laborales responsabilidades en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrán ser cancelados sin la autorización previa y escrita de XXX. EL CONTRATISTA, deberá mantener vigente la garantía a que está obligado se refiere ésta cláusula y será de su cargo el contratistapago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término mantenimiento y restablecimiento inmediato de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes su monto cada vez que se disminuya o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan agote por razón de las sanciones que se imponga. Si EL CONTRATISTA, se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la celebraciónaseguradora o banco a petición de XXX, ejecución y liquidación a cuenta de EL CONTRATISTA, quien por la firma del contratopresente contrato autoriza de manera expresa a XXX, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contratopara retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Investigación Con Financiamiento (Recuperación Contingente)
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará Una vez suscrito el contrato, el CONTRATISTA constituirá y adjuntará a través de la plataforma SECOP II una garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008:
a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento cumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución surgidas del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del presente contrato, en los términos del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, Subsección 3 “Garantías”, la cual consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el término reglamento de duración seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas legalmente establecidas en el país, a favor del contrato y tres (3) años másMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL – BASE NAVAL “BOGOTÁ”, contados a partir de NIT 800.141.644-1, la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de cual contendrá los bienes o servicios prestadossiguientes amparos: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual➢ CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma Por un valor equivalente al treinta por ciento TREINTA (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución valor total del contrato, en caso vigente por el término de incumplimiento liquidación (ocho meses adicionales al plazo de ejecución). ➢ CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al Treinta (30%) del CONTRATISTA valor total del contrato vigente por el término de ejecución del contrato hasta la obligación liquidación del mismo. ➢ CALIDAD DE LOS BIENES Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO: Por un valor equivalente al Treinta (30%) del valor total del contrato vigente hasta la liquidación del mismo, una vez recibido a satisfacción el plazo de obtener ejecución del servicio. ➢ PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor equivalente al Cinco (5%) del valor total del contrato vigente por el término de liquidación del mismo y tres (03) años más. ➢ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un valor equivalente a 200 SMLV vigente hasta la ampliación liquidación del mismo. La garantía debe incluir de la garantía manera expresa que: o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare Ampara el cumplimiento pago de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución multas y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida pactadas en el contrato., o Que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión o Las pólizas cuyo beneficiario es el Estado, no expiran por falta de pago de la prima
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
GARANTÍA ÚNICA. El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores EL CONTRATISTA se
1. De anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008:
a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte CUATRO (204) MESES MÁS. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado.
2. De cumplimiento: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) por ciento del valor del contrato, con una incluyendo las adiciones y reajustes. Tendrá vigencia igual al término de duración por el plazo del contrato y cuatro CUATRO (4) meses más MESES MÁS. En todo caso la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
3. De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Será igual al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato incluyendo las adiciones y reajustes y tendrá una vigencia por el término del contrato y TRES (3) AÑOS MÁS.
4. De responsabilidad civil extracontractual: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el tiempo que dure la ejecución y CUATRO (4) MESES MÁS.
5. De estabilidad y firmeza de las obras: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajuste y deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra. Su vigencia será de CINCO (5) AÑOS contados a partir de la fecha suscripción del acta de expedición de la garantíarecibo.
b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.
Appears in 1 contract