Garantías admisibles. CLÁUSULA 26a. Depósito en dinero a favor de las Empresas CLÁUSULA 27a. Vigencia de las garantías
Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de las Empresas, así: Parágrafo 1. Las Empresas podrán aprobar otro tipo de garantía, previo análisis y concepto del Comité de Crédito y Xxxxxxx. Parágrafo 2. Para efectos del presente Decreto, las Empresas no aceptarán garantías que contengan la cláusula de excusión.
Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de las Empresas, así:
Garantías admisibles. Se consideran garantías admisibles las que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos que sean suficientes para cubrir el monto de la obligación y que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación. EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS considera admisibles los aportes, los ahorros permanentes, los contratos de prenda sin tenencia, las hipotecas, los títulos valores de contenido crediticio endosados en garantía a EL FONDO DE EMPLEADOS GRUPO ACCIÓNPLUS.
Garantías admisibles. Se consideran garantías o seguridades para respaldar créditos, aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:
Garantías admisibles. En los supuestos regulados en los artículos siguientes, son admisibles las siguientes garantías:
Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación de la cláusula anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de LA EMPRESA, así:
Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de AGUAS DE URABA S.A. E.S.P., así: Parágrafo 1: AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. podrá aprobar otro tipo de garantía, previo análisis y concepto del Comité de Crédito y Xxxxxxx. Parágrafo 2: Para efectos del presente Decreto, AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. no aceptará garantías que contengan la cláusula de exclusión.
Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de LA EMPRESA, así: Depósitos en dinero ante la institución financiera señalada por LA EMPRESA. Garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias legalmente constituidas en Colombia y vigiladas por la Superintendencia Financiera. Póliza de seguros expedidas por entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera. Codeudor solidario con propiedad raíz sin limitación de dominio, ubicada en la zona de influencia de LA EMPRESA. Endoso de títulos valores expedidos por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera. Fiducia y encargo fiduciario de entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera. PARÁGRAFO 1. LA EMPRESA podrá aprobar otro tipo de garantía, previo análisis y concepto de la oficina de Xxxxxxx. PARÁGRAFO 2. Para efectos del presente contrato LA EMPRESA no aceptará garantías que contengan la cláusula de exclusión.
Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del parágrafo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de la Empresa, así: Parágrafo 6: Xxxxxxxx en dinero a favor de la Empresa. Para la constitución de depósitos en dinero a favor de la Empresa, el arrendatario consignará ante la institución financiera y de acuerdo con el procedimiento establecido por la Empresa, a su favor, y a título de depósito, una suma igual al valor de la garantía señalada en este contrato. Los dineros entregados en depósito, junto con sus rendimientos, serán de propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminación del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas, serán reembolsados a éste. Parágrafo 7: Efectos de la denuncia del contrato. El propietario o poseedor no será solidario en las obligaciones y derechos derivadas del contrato de servicios públicos y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación que transcurre en el momento en que se efectúe la denuncia del contrato, siempre y cuando se remitan las garantías constituidas y la documentación indicada en el parágrafo primero de la presente cláusula y las mismas sean aceptadas por la Empresa. Parágrafo 8: Solicitud de reconexión en los inmuebles arrendados. En cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, el propietario o poseedor, o el arrendatario del inmueble podrán solicitar a la Empresa, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso de que la solicitud de reconexión la haga el arrendador, el propietario o el poseedor del inmueble.