Seguro de Responsabilidad Civil privada Cláusulas de Ejemplo

Seguro de Responsabilidad Civil privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta 60.000 €, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, Así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas Judiciales exigidas al Asegurado.
Seguro de Responsabilidad Civil privada. El seguro garantiza la indemnización hasta un límite de 30.000 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales que puedan ser exigibles al Asegurado, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Seguro de Responsabilidad Civil privada. El seguro garantiza a primer riesgo la indemnización hasta un límite de 30.100 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
Seguro de Responsabilidad Civil privada. Se garantiza la Responsabilidad Civil privada durante el viaje de los Asegurados hasta el límite correspondiente a la modalidad contratada, en la que pueda incurrir el ASEGURADO por los daños materiales y/o personales causados involuntariamente a un tercero como consecuencia de un hecho accidental acaecido durante el transcurso del viaje. 1. Por cualquier actividad profesional, mercantil o industrial ejercida por el Asegurado. 2. Daños que se produzcan cuando el Asegurado se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
Seguro de Responsabilidad Civil privada. El seguro garantiza la indemnización hasta el límite por siniestro establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales que puedan ser exigibles al ASEGURADO, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Seguro de Responsabilidad Civil privada. El seguro garantiza la indemnización hasta un límite de 60.000 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales que puedan ser exigibles al Asegurado, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual. EUROP ASSISTANCE garantiza la indemnización hasta 90.000 euros, por muerte o invalidez permanente absoluta del Asegurado, con motivo de un accidente ocurrido en un medio de transporte público durante el período contratado.
Seguro de Responsabilidad Civil privada. Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exi- gibles, conforme a la legislación vigente en el país correspon- diente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garantiza una indemnización de hasta 60.000€ por daños personales, ma- teriales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesio- nal, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de arte- factos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
Seguro de Responsabilidad Civil privada. Reclamación de contratos de compra en el extranjero.
Seguro de Responsabilidad Civil privada. Los Asegurados están incluidos en la póliza colectiva de Responsabilidad Civil Privada suscrita por Unacsa con Caser. Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garantiza una indemnización de hasta 65.000 € por daños persona- les, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios eco- nómicos no derivados de un previo daño personal o material.
Seguro de Responsabilidad Civil privada. Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garantiza una indemnización de hasta 35.000 € por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material. En caso de siniestro será necesario aportar la denuncia presentada ante la autoridad pertinente así como la resolución judicial. Queda excluida cualquier indemnización que no sea consecuencia de una sentencia judicial firme. Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado de 150 € en cada siniestro. Exclusiones con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil: En ningún caso queda cubierta por el Asegurador la Responsabilidad Civil por: 1 Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario. 2 Daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad. 3 Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. 4 Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos. 5 Daños o perjuicios causados por los productos, materias o animales entregados, trabajos realizados y servicios prestados por el Asegurado después de la entrega, terminación o prestación. 6 Daños materiales causados por incendio, explosión y agua. 7 Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. 8 Que deba ser objeto de cobertura por seguro obligatorio existente o que se implante en el futuro. 9 La derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego. 10 Reclamaciones qu...