Garantías procesales Cláusulas de Ejemplo

Garantías procesales. CARTV y sus Sociedades garantizan al personal contra el que se siga querella, sea detenido, encausado, procesado o demandado civilmente, por razón de su trabajo en interés de CARTV y sus Sociedades, la defensa jurídica, representación procesal, los costos de enjuiciamiento y las fianzas, con derecho a libre elección de abogado y procurador. csv: BOA20230419018 Se exceptúan de estos casos, las conductas personales a las que se les imputara responsabilidad criminal o civil, no derivada del cumplimiento de la obligación contraída con CARTV y sus Sociedades.
Garantías procesales. La Empresa garantizará al personal contra el que se siga querella, sea detenido, acusado, procesado, o demandado civilmente, por razón de su trabajo y siempre que no exista una actitud negligente por parte del trabajador/a, la defensa jurídica, representación procesal, los costos de enjuiciamiento y las fianzas.
Garantías procesales. Todos los gastos ocasionados o derivados de la defensa jurídica en el supuesto de detención o procesamiento de trabajadores de la plantilla de Ediciones Reunidas S.A. serán a cargo de la Empresa en aquellos casos en que se produzca como consecuencia de los trabajos periodísticos encargados por la Empresa y /o autorizada su publicación por la misma. Así mismo, las indemnizaciones civiles a las que puedan ser condenados los trabajadores o la Empresa, como responsable civil subsidiaria y como consecuencia de los trabajos periodísticos acotados en el párrafo anterior, serán satisfechas por la empresa. Se exceptuarán de lo anterior todos aquellos casos en que la obtención de la noticia derive de la comisión de actos ilegales por parte del trabajador. En los casos en que se produjeran faltas de asistencia al trabajo por causa derivadas de los referidos procedimientos judiciales (detención, práctica de pruebas, prisión, condena desterramiento y similares) se mantendrán los sueldos y el lugar de trabajo. Los gastos de defensa jurídica referidos anteriormente correrán a cargo de la Empresa aunque el trabajador haya cesado en la misma, siempre que el hecho causante haya tenido lugar en el ejercicio de su profesión al servicio de Ediciones Reunidas S.A.. Esta cláusula dejará de aplicarse en el momento en que el redactor no se presente (sin motivo que lo justifique) a una citación judicial o no acepte la dirección letrada que designe la Empresa en la defensa del procedimiento suscitado, siempre que conozca la citación.
Garantías procesales. Los gastos y costas de enjuiciamiento serán a cargo de la Empresa en los casos en que la detención o procesamiento se produzcan como consecuencia de los trabajos periodísticos encomendados por la empresa y/o autorizada su publicación por la misma. Los servicios jurídicos serán facilitados por la empresa.
Garantías procesales. DISPOSICIONES ADICIONALES
Garantías procesales. 00059887 La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales garantizará al personal contra el que se siga querella, sea detenido, encausado, procesado o demandado civilmente, por razón de su trabajo en interés de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, la defensa jurídica, representación procesal, los costos de enjuiciamiento y las fianzas, con derecho a libre elección de abogado/a y procurador/a.
Garantías procesales. La presente Xxx, o cualquiera otra de carácter penal, sustantivo o procesal de efectos sustantivos, no podrán aplicarse con retroactividad. Igualmente, las mismas normas no se aplicarán una vez producidos todos sus efectos. Se exceptúan de estas prescripciones las normas creadoras de situaciones de favorabilidad para el sindicado o procesado.
Garantías procesales. La Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales garantizará al personal contra el que se siga querella, sea detenido, encausado, procesado o demandado civilmente, por razón de su trabajo en interés de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía, la defensa jurídica, representación procesal, los costos de enjuiciamiento y las fianzas, con derecho a libre elección de abogado/a y procurador/a. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Garantías procesales. 101.1 La empresa garantiza al personal que sea querellado, detenido, encausado, procesado o demandado civilmente por razón de su trabajo en interés de la empresa, la defensa jurídica, la representación procesal, los costes de enjuiciamiento y las fianzas, con derecho a libre elección de abogado y procurador en las condiciones que se indiquen en la póliza de seguros suscrita con estas finalidades, un ejemplar de la cual acompaña el acta final de la negociación. 101.2 Las inasistencias al trabajo por detención o prisión preventiva o similares serán causa de la suspensión del contrato, pero, si el empleado no es procesado o es absuelto por sentencia firme, la dirección computará el tiempo de inasistencia a los efectos del complemento de antigüedad y compensará al trabajador con un cantidad equivalente a las retribuciones netas que hubiera acreditado de haber trabajado. 101.3 Las garantías y coberturas establecidas en el apartado 101.1 se mantendrán, a pesar de la rescisión del contrato de trabajo, cuando los hechos que se deban proteger se hayan producido durante la vigencia del contrato. 101.4 Queda excluida de las garantías de este artículo la responsabilidad derivada de las multas judiciales que puedan ser impuestas a los empleados/as.
Garantías procesales. Para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el presente texto por comisión xx xxxxxx menos graves, graves o muy graves, incluida el despido, no se requerirá más requisito formal que la comunicación por escrito al trabajador, haciendo constancia de los hechos que lo motivan y de la fecha de sus efectos. Faltas leves y menos graves. Se considerarán faltas leves o menos graves, según las circunstancias que concurran en su comisión y a tenor de los perjuicios causados a la empresa, las siguientes: La no comunicación, con la antelación debida, de las faltas al trabajo o retrasos en su incorporación por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. De una a cinco faltas de puntualidad, sin justificación razonable, en el plazo de un mes. Faltar un día al mes, sin justificar. Falta de aseo y limpieza personal. Entrar en los locales de trabajo sin la autorización debida y dentro de las horas no comprendidas en la jornada. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, tan pronto como éstos se produzcan. Entregarse a la lectura en las horas de trabajo. Falta de atención y diligencia con el usuario. No avisar al jefe inmediato de los defectos y anomalías del material o de la necesidad de éste para proseguir el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daño de gran importancia, se considerará como falta grave. El deterioro o desperfectos ocasionados por negligencia o mala fe de los avisos puestos en los tablones de anuncios. Pequeños descuidos en la conservación o negligencia en el trato de herramientas, máquinas y materiales, locales y documentos. cve: BOE-A-2010-15424 Las faltas leves de consideración a los compañeros y superiores. Ineficacia o negligencia leve en la realización de los deberes, funciones o misiones encomendadas. No avisar a quien corresponda de cualquier accidente por leve que sea, ocurrido en el curso del trabajo, que si implicare perjuicio notorio para la empresa o el usuario, podrá ser considerado como falta grave. Faltas graves. Se consideran faltas graves: Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días. Faltar dos días al trabajo durante un mes, injustificadamente. Las discusiones sobre asuntos de cualquier índole que produjeran notorio escándalo y repercutieran gravemente en la buena marcha de los servicios.