Gastos Odontológicos Cláusulas de Ejemplo

Gastos Odontológicos. En aplicación de la garantía "Gastos médicos en el extranjero" y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta un límite de 300 euros.
Gastos Odontológicos. Beneficio: No son objeto de beneficio: a) Cualquier tratamiento rutinario y/o MEDICAMENTE NECESARIO. b) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de traumatismo). 3.3) RECUPERACION EN HOTEL: El pago o reembolso de la estadía diaria del hotel al TITULAR, con un limite máximo de 10 días, limitado al valor indicado en la lista de beneficios, en caso de que el equipo MÉDICO del establecimiento donde se encuentre el TITULAR y el equipo MÉDICO indicado por TRAVEL ASSIST determinen la necesidad de prorrogar el periodo de estadía del TITULAR por convalecencia, después que fue dado de alta del HOSPITAL, debido a ACCIDENTE o enfermedad. Estos gastos deberán ser previamente autorizados por TRAVEL ASSIST. TRAVEL ASSIST no será responsable del pago o reembolso de los gastos que sean responsabilidad de terceros o que estén ya incluidos en el costo del viaje.
Gastos Odontológicos. En aplicación de la garantíaGastos médicos fuera de País de Origen/Residencia/Contra- tación” y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odonto- lógicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta un límite de 2.000 €. En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por su país de residencia, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 2.000 € por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación: - Honorarios médicos. - Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico. - Gastos de hospitalización. - Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local. En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida. Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta un límite de 200 € / día, durante un máximo de 10 días. En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual o a su Domicilio Habitual, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante: ...
Gastos Odontológicos. Los gastos odontológicos sobrevenidos o de urgencia como consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos, como infecciones, algias o traumatismos que requieran tratamiento de urgencia, hasta un límite de 600,00 €.
Gastos Odontológicos. Beneficio: No son objeto de beneficio: a) Cualquier tratamiento rutinario y/o MEDICAMENTE NECESARIO. b) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de traumatismo). 3.3) EVACUACION MÉDICA DE EMERGENCIA: El pago de los, gastos hasta el máximo que figura en la LISTA DE BENEFICIOS en caso de LESION O ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO del TITULAR en que resulte necesaria su Evacuación de Emergencia. Una Evacuación de Emergencia debe ser a pedido de TRAVEL ASSIST o de un MÉDICO que certifique que la gravedad o la naturaleza de la LESIÓN o enfermedad del TITULAR hace necesaria tal evacuación. Los gastos protegidos por esta cláusula corresponden a los de transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios y suministros médicos en que necesariamente se incurrió con motivo de la Evacuación de Emergencia del TITULAR. El servicio de Evacuación Médica deberá ser realizado por la vía más directa y económica posible, utilizando el transporte compatible con el estado de salud del TITULAR. Los gastos de transporte deberán ser: a) Recomendados por el MÉDICO que atienda al TITULAR. b) Requeridos por las regulaciones estándar del medio de transporte que traslada al TITULAR. La Evacuación de Emergencia se aplica en los casos: a) Que la condición médica del TITULAR hace necesario el transporte inmediato desde el lugar donde éste se encuentra lesionado o enfermo hasta el HOSPITAL más cercano en donde se podrá obtener el tratamiento MÉDICO apropiado. b) Que luego de haber sido tratado en un HOSPITAL local, la condición médica del TITULAR hace necesario su transporte al país donde comenzó el VIAJE para recibir tratamiento médico adicional o para recuperarse.
Gastos Odontológicos. En los límites de cobertura, XXX ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y/o a la extracción de la pieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente. Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones se encuentran excluidos de la cobertura.
Gastos Odontológicos. En aplicación de la garantíaGastos médicos en España” y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta el límite económico de 120 euros.

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  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.