Incapacidades Cláusulas de Ejemplo

Incapacidades. CLAUSULA SETENTA Y DOS (72) INCAPACIDAD TEMPORAL CLAUSULA SETENTA Y TRES (73) ESTABILIDA DE INCAPACITADOS PARA VOLAR Parágrafo 1º. CLAUSULA SETENTA Y CUATRO (74) ENFERMEDADES PROFESIONALES
Incapacidades. Cuando un trabajador por causas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, resulte calificado con una incapacidad permanente parcial o total para su trabajo habitual, la Empresa previo acuerdo con el Comité de Empresa y siempre que las características del servicio lo permitan, asignará al trabajador un puesto de trabajo acorde con su capacidad laboral.
Incapacidades. Tendrán derecho con pago xxx xxxxxxx los servidores judiciales que sufran enfermedades generales o profesionales, cuando así lo acrediten con el certificado médico de incapacidad.
Incapacidades. Se establecerán de acuerdo a las determinaciones y revisiones realizadas por las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley 24.241 (art. 51). Estas Comisiones resolverán cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la A.R.T. y el damnificado o sus derechohabientes de acuerdo a los procedimientos legales.
Incapacidades. A las personas trabajadoras que les sea reconocida oficialmente una incapacidad permanente total les será extinguido su contrato de trabajo, percibiendo de la empresa por tal causa la indemnización en euros que para cada caso se indica a continuación: Edad en años Técnicos/as especialistas Técnicos/as auxiliares Operadores y administrativos > 55 53.157,30 euros 50.499,44 euros 48.727,53 euros
Incapacidades. Para realizar todas las cuestiones recogidas en la disposición transitoria tercera, apartado 3 (Incapacidad), será necesario establecer un cambio normativo, bien en el articulado correspondiente del Decreto regulador del Plan de Recursos Humanos de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, bien en un futuro Plan de Segunda Actividad. - Elaboración de un Plan de Empleo en la Diputación Xxxxx de Bizkaia y sus Organismos Autónomos - excluido el IFAS-, para la reasignación de efectivos o la aplicación de otras medidas por razones de salud y/o edad, a iniciar durante el año 2008, referido al sistema de recolocaciones y puestos de trabajo que, con ocasión de características personales, estado biológico o por discapacidad física, psíquica o sensorial, sean necesarias. - Asimismo, el Instituto Xxxxx de Asistencia Social, elaborará –dentro del ámbito temporal del Convenio-, un Plan dirigido a elevar el nivel de protección de seguridad y salud del personal en el trabajo, que aborde bien la reasignación de efectivos por razones de salud, o bien la adopción de otro tipo de fórmulas que posibiliten un encaje -en beneficio de la salud- a las trabajadoras y los trabajadores con calendarios especiales, entre otras. - Elaboración de un Plan de reordenación de los recursos humanos existentes en el IFAS, a iniciar dentro del último trimestre del año 2008, que aborde los procesos de promoción interna, concursos de traslados y ofertas de empleo público necesarios; teniendo como premisas previas, la puesta en marcha de determinados procesos selectivos preacordados en la oferta de empleo público del año 2006, y en concreto la de camareras-limpiadoras; colectivo éste que, en ningún momento, “convivirá”, en centros forales para la prestación de un mismo servicio, con personal externo. La comisión que para la elaboración de dicho plan se conforme al respecto, estará constituido tanto por la representación de la parte institucional como por la social, procurándose -con carácter general- y debido a los antecedentes en dicho asunto y a la importancia del proceso a abordar, que las decisiones a adoptar vengan soportadas por acuerdos sólidos y -preferentemente- mayoritarios. Al mismo tiempo, y de cara a las consecuencias prácticas a adoptar en el futuro, se va a considerar que el servicio de cocina, prestado a través de las y los cocineras/os – empleadas/os de hogar, sea un servicio de atención directa y propio. -Plan de mejora de la gestión de Bolsas de Trabajo en el IFAS, facilitando de una for...
Incapacidades. La Universidad seguirá pagando las incapacidades por enfermedad en un ciento por ciento (100%) ConvenCión ColeCtiva Universidad la Gran Colombia - sinties • 2018-2019 y quedará expresamente facultada para efectuar el recobro en su favor de las sumas reconocidas por la EPS o ARP respectiva.
Incapacidades. La EMPRESA reconocerä a sus trabajadores sindicalizados el valor de la incapacidad desde el primer dia de incapacidad por enfermedad general expedida por la EPS, a la cual se encuentra afiliado, liquidados con la totalidad xxx xxxxxxx ordinario. Las incapacidades serän canceladas por la empresa en el periodo de pago subsiguiente, para Io cual el trabajador presentarä el correspondiente certificado de incapacidad.
Incapacidades.  Prorrogas: Se entiende por prorroga la incapacidad que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o derivada de ella, siempre y cuando entre una y otra no haya un interrupción mayor a 30 días calendario en caso de incapacidad originada por enfermedad general.  Serán reconocidas hasta 180 días continuos, o prorrogas:  Durante los primeros 90 días se reconoce las 2/3 partes     Licencias de Maternidad : Para los afiliados del régimen contributivo se le reconocerá y pagará las licencias por maternidad (la EPS reconoce a la afiliada y el fondo de solidaridad a la EPS  Se pagan al 100% xxx xxxxxxx que devengue al entrar a disfrutar del descanso, si el salario es fijo  Si el salario es variable, se hace un promedio de los IBC del último año o del tiempo que lleve en la empresa si es menor a 1 año.  Son 14 semanas de Licencia de Maternidad  Para que sea reconocida la licencia se debe haber cotizado todo el periodo de gestación en forma ininterrumpida y completa. De lo contrario será responsabilidad del empleador el reconocimiento.
Incapacidades. —A los trabajadores en activo que les sea reconocida oficial- mente una incapacidad permanente total a partir de la fecha de firma del presente Conve- nio, les será extinguido su contrato de trabajo, percibiendo de la Empresa por tal causa la indemnización que para cada caso se indica a continuación: