Segunda actividad. El personal que, por disminución de sus aptitudes psicofísicas, no pudiera desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo tendrá derecho, previa evaluación realizada al efecto por el Departamento de Prevención y Salud Laboral o mediante resolución de la Seguridad Social, a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior al del que es titular y adecuado a sus limitaciones y capacidades, siempre que existan vacantes en la plantilla de personal. En todo caso se mantendrán las retribuciones consolidadas anteriormente, no quedando afectado este derecho por el hecho de que el personal perciba una prestación económica por incapacidad de un Organismo ajeno a Aguas del Huesna, salvo las incompatibilidades legales que pudieran existir. El Comité de Seguridad y Salud llevará a cabo el estudio y valoración de los casos de capacidad disminuida. Aguas del Huesna elaborará un estudio sobre puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal declarado en situación de discapacidad.
Segunda actividad. 1. La relación de puestos de trabajo determinará cuales pueden ser desempeñados en segunda actividad. A ellos se adscribirá el personal que tenga mermadas sus facultades y así fuese considerado por los servicios médicos competentes. El personal pasará a segunda actividad en los siguientes casos: por incapacidad para el ejercicio de su función habitual y voluntariamente por edad al cumplir los 55 años.
2. La adscripción individualizada será realizada, oída la Comisión de Seguimiento, teniendo en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el puesto, por aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
a) Enfermedad invalidante.
b) Nivel de incapacidad.
c) Edad.
3. En el supuesto de segunda actividad, el/la funcionario/a tendrá prioridad de acceso a los puestos de trabajo de segunda actividad, del servicio al que pertenezca, si existieren.
4. Todo el personal que acceda a un puesto de segunda actividad conservará como mínimo el total de las retribuciones de su plaza y las del puesto de origen o procedencia obtenido con carácter definitivo, excepto pase voluntario a la segunda actividad sin tener mermadas las facultades. Se entiende por el total de retribuciones la suma de los siguientes conceptos: sueldo, trienios, complemento específico y complemento de destino, excluyendo expresamente cualquier tipo de gratificación y/o concepto retributivo
5. El Servicio de Personal elaborará un listado propio de puestos de segunda actividad para los servicios de Policía Local y Extinción de Incendios, que saldrán para ser cubiertos por miembros de estos colectivos exclusivamente, aunque el personal de estos servicios sí podrá solicitar segunda actividad en otros destinos.
Segunda actividad. El Ayuntamiento, de conformidad con el Anexo II, facilitará y, en su caso, podrá proponer la Segunda Actividad de los/las funcionarios/as que tengan disminuida su aptitud física o psíquica para el desempeño del trabajo ordinario, o, en su caso, que hayan cumplido los 60 años. No podrá acogerse ni disfrutar de la Segunda Actividad todo funcionario/a mayor de 65 años. Se negociarán los supuestos de 2ª actividad antes de sacar la Oferta de Empleo Público correspondiente.
Segunda actividad. El Ayuntamiento xx Xxxx adquiere en el presente Convenio el compromiso de asignar, previa negociación con los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, una serie de pues- tos de trabajo susceptibles de ser ocupados por la personas al servicio de esta administración local, según el documento de Regulación de la Segunda Actividad anexado al presente convenio.
Segunda actividad. El régimen jurídico de la segunda actividad se contiene en el Anexo al presente Convenio.
Segunda actividad. Cuando un/a empleado/a del Ayuntamiento tenga disminuida su capacidad para la adecuada prestación de sus funciones, por enfermedad, embarazo o razón de edad, pasará a la situación de segunda actividad, conforme a los siguientes criterios:
Segunda actividad. Se crea una Comisión para estudiar el tema de la segunda actividad, que se constituirá a la firma del Convenio, y la Comisión Paritaria establecerá calendario. Las conclusiones de la Comisión deberán estar elaboradas en un plazo no superior a doce meses.
Segunda actividad. El personal podrá pasar a realizar servicios sedentarios o secunda- xxxx en otras áreas de la empresa por motivos de incapacidad física, psíquica o sensorial convenientemente acreditados. Igualmente tendrá derecho el personal municipal subrogado a cualquier otra empresa que continúe prestando un servicio público. En cualquier caso, conservarán todas las retribuciones inherentes a su categoría profesional. El pase a la segunda actividad se tramitará previa solicitud de los/as interesados/as, a través de la Comisión Paritaria de Personal, podrá ser temporal o definitiva y comporta en este último caso la ads- cripción definitiva al nuevo puesto de trabajo. Con las solicitudes se creará un listado por fecha de entrada en registro municipal denomina- do “Bolsa de segunda actividad” que la empresa expondrá en los tablones de anuncios para conocimiento de los/as empleados/as. Anualmente se informará de las vacantes que se produzcan por jubila- ción o nueva creación de plazas consideradas como “segunda activi- dad”, entre ellas, conserjes, vigilantes de Parques y Jardines, etc. El siguiente procedimiento es el que se regirá para el pase a 2.ª actividad:
Segunda actividad. Se entiende por segunda actividad la situación en la que se encuentran determinados trabajadores que, por ra- zón de la edad o por condicionantes físicos o psíquicos sobrevenidos, siempre que no comporten la declaración de invalidez permanente o gran invalidez, no pueden realizar labores directas de extinción de fuegos. Para poder pasar a segunda actividad, el trabajador deberá tener la condición de fijo.
Segunda actividad. La Corporación adoptará las previsiones oportunas, siempre que sea posible, a fin de que el personal que haya cumplido los 55 años de edad y los que, por otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, sin que suponga aumento o disminución en sus retribuciones básicas y complementarias, y pudiendo volver a su puesto de trabajo originario al desaparecer su incapacidad. Esto, a ser posible, se realizará dentro del mismo servicio, en el que presten sus servicios. Los supuestos serán informados y resueltos por la Comisión Paritaria.