Segunda actividad. El personal que, por disminución de sus aptitudes psicofísicas, no pudiera desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo tendrá derecho, previa evaluación realizada al efecto por el Departamento de Prevención y Salud Laboral o mediante resolución de la Seguridad Social, a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior al del que es titular y adecuado a sus limitaciones y capacidades, siempre que existan vacantes en la plantilla de personal. En todo caso se mantendrán las retribuciones consolidadas anteriormente, no quedando afectado este derecho por el hecho de que el personal perciba una prestación económica por incapacidad de un Organismo ajeno a Aguas del Huesna, salvo las incompatibilidades legales que pudieran existir. El Comité de Seguridad y Salud llevará a cabo el estudio y valoración de los casos de capacidad disminuida. Aguas del Huesna elaborará un estudio sobre puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal declarado en situación de discapacidad.
Segunda actividad. Cuando cualquier trabajador incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio tenga disminuida su capacidad para la adecuada prestación de sus funciones, por enfermedad, embarazo, ó razón de edad, pasará a la situación de segunda actividad, conforme a los siguientes criterios:
1. Por razón de edad, en ningún caso será ésta inferior a los cincuenta y cinco años, cuando el empleado tenga disminuida su capacidad para la adecuada prestación de sus funciones, deberá serlo mediante dictamen médico emitido por un tribunal formado por tres médicos, de los cuales uno será puesto por el interesado, otro por el Servicio Murciano de Salud y el tercero por el respectivo ayuntamiento, cuyo régimen será el mismo que el de los tribunales de selección.
2. Por enfermedad, deberá serlo mediante dictamen médico emitido por un tribunal formado por tres médicos, de los cuales uno será puesto por el interesado, otro por el Servicio Murciano de Salud y el tercero por el Ayuntamiento, cuyo régimen será el mismo que el de los tribunales de selección.-
3. Por embarazo, a petición de la interesada, acreditándose el estado de gestación mediante certificado médico oficial; o de oficio, previa acreditación de la imposibilidad o disminución sensible de la capacidad para prestar el servicio, en cuyo caso deberá acreditarse ésta circunstancia a través del procedimiento establecido en el apartado anterior para la causa de la enfermedad.
4. El paso a la segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones, salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viniera desempeñando, según los acuerdos de condiciones de trabajo.
5. Se podrá decretar el reingreso a la primera actividad cuando se haya determinado el pase a la segunda actividad por causa de enfermedad o embarazo y el interesado se encuentre totalmente recuperado, previo dictamen del tribunal médico, a petición del mismo ó de la Corporación.
6. El pase a segunda actividad será siempre de carácter voluntario por parte del trabajador y la adscripción al puesto llevará consigo la aceptación por parte de éste.
Segunda actividad. Se entiende por segunda actividad la situación en la que se encuentran determinados trabajadores que, por ra- zón de la edad o por condicionantes físicos o psíquicos sobrevenidos, siempre que no comporten la declaración de invalidez permanente o gran invalidez, no pueden realizar labores directas de extinción de fuegos. Para poder pasar a segunda actividad, el trabajador deberá tener la condición de fijo.
Segunda actividad. En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y durante la vigencia del mismo se constituirá una Comisión Paritaria, la cual elaborará los criterios para el acceso a la situación de segunda actividad. Por razones de salud o rehabilitación de la persona a otro puesto (El nuevo puesto tendrá un complemento de destino y un complemento específico no superior al de origen). Compromiso de regulación interna de la misma, a través de una Comisión Paritaria designada al efecto.
Segunda actividad. El personal podrá pasar a realizar servicios sedentarios o secunda- xxxx en otras áreas de la empresa por motivos de incapacidad física, psíquica o sensorial convenientemente acreditados. Igualmente tendrá derecho el personal municipal subrogado a cualquier otra empresa que continúe prestando un servicio público. En cualquier caso, conservarán todas las retribuciones inherentes a su categoría profesional. El pase a la segunda actividad se tramitará previa solicitud de los/as interesados/as, a través de la Comisión Paritaria de Personal, podrá ser temporal o definitiva y comporta en este último caso la ads- cripción definitiva al nuevo puesto de trabajo. Con las solicitudes se creará un listado por fecha de entrada en registro municipal denomina- do “Bolsa de segunda actividad” que la empresa expondrá en los tablones de anuncios para conocimiento de los/as empleados/as. Anualmente se informará de las vacantes que se produzcan por jubila- ción o nueva creación de plazas consideradas como “segunda activi- dad”, entre ellas, conserjes, vigilantes de Parques y Jardines, etc. El siguiente procedimiento es el que se regirá para el pase a 2.ª actividad:
Segunda actividad. Si durante la vigencia de este Convenio se aprobara por la Corporación un Reglamento sobre Segunda Actividad, la Comisión Paritaria se reunirá con el fin de adaptar las situaciones especiales del artículo anterior a lo estipulado en dicho Reglamento.
Segunda actividad. El Ayuntamiento xx Xxxx adquiere en el presente Convenio el compromiso de asignar, previa negociación con los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, una serie de pues- tos de trabajo susceptibles de ser ocupados por la personas al servicio de esta administración local, según el documento de Regulación de la Segunda Actividad anexado al presente convenio.
Segunda actividad. 1.1.- Los empleados y las empleadas públicos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, al cumplir la edad de 60 años, podrán pasar a realizar servicios de Segunda Actividad, una situación ad- ministrativa que les permite mantener una situación de servicio activo en el Ayuntamiento xx Xxxx aunque desempeñando ciertas funciones o tareas que no son las propias o habituales de su puesto de trabajo.
1.2.- Conforme al artículo 27 del presente Convenio, el Ayuntamiento xx Xxxx adquiere el com- promiso de asignar, previa negociación con los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, una serie de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por la personas al servicio de esta administración local. El Ayuntamiento xx Xxxx deberá fijar un número máximo de puestos de trabajo considerados como de Segunda Actividad. Dichos Puestos deberán ser descritos y valorados adecuadamente.
Segunda actividad. El Ayuntamiento adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores que por razón de la edad o limitaciones físicas o psíquicas tengan limitada la capacidad para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, especialmente las penosas, serán destinados a puestos adecuados a sus aptitudes, siempre y cuando, conserven la capacidad necesaria para su nuevo puesto de trabajo, a ser posible dentro del mismo servicio. Percibiendo la totalidad de las retribuciones que tenía hasta ese momento.
Segunda actividad. Se crea una Comisión para estudiar el tema de la segunda actividad, que se constituirá a la firma del Convenio, y la Comisión Paritaria establecerá calendario. Las conclusiones de la Comisión deberán estar elaboradas en un plazo no superior a doce meses.