Segunda actividad Cláusulas de Ejemplo

Segunda actividad. El régimen jurídico de la segunda actividad se contiene en el Anexo al presente Convenio.
Segunda actividad. 1. Se entiende por segunda actividad la situación en la que se encuentran determinados trabajadores que, por ra- zón de la edad o por condicionantes físicos o psíquicos sobrevenidos, siempre que no comporten la declaración de invalidez permanente o gran invalidez, no pueden realizar labores directas de extinción de fuegos. Para poder pasar a segunda actividad, el trabajador deberá tener la condición de fijo.
Segunda actividad. En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y durante la vigencia del mismo se constituirá una Comisión Paritaria, la cual elaborará los criterios para el acceso a la situación de segunda actividad. Por razones de salud o rehabilitación de la persona a otro puesto (El nuevo puesto tendrá un complemento de destino y un complemento específico no superior al de origen). Compromiso de regulación interna de la misma, a través de una Comisión Paritaria designada al efecto.
Segunda actividad. 1.- El Ayuntamiento xx Xxxx adquiere en el presente Convenio el compromiso de asignar, previa negociación con los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, una serie de pues- tos de trabajo susceptibles de ser ocupados por la personas al servicio de esta administración local, según el documento de Regulación de la Segunda Actividad anexado al presente convenio.
Segunda actividad. 1.1.- Los empleados y las empleadas públicos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, al cumplir la edad de 60 años, podrán pasar a realizar servicios de Segunda Actividad, una situación ad- ministrativa que les permite mantener una situación de servicio activo en el Ayuntamiento xx Xxxx aunque desempeñando ciertas funciones o tareas que no son las propias o habituales de su puesto de trabajo.
Segunda actividad. 1. La relación de puestos de trabajo determinará cuales pueden ser desempeñados en segunda actividad. A ellos se adscribirá el personal que tenga mermadas sus facultades y así fuese considerado por los servicios médicos competentes. El personal pasará a segunda actividad en los siguientes casos: por incapacidad para el ejercicio de su función habitual y voluntariamente por edad al cumplir los 55 años.
Segunda actividad. Cuando un/a empleado/a del Ayuntamiento tenga disminuida su capacidad para la adecuada prestación de sus funciones, por enfermedad, embarazo o razón de edad, pasará a la situación de segunda actividad, conforme a los siguientes criterios:
Segunda actividad. 1. El personal podrá pasar a realizar servicios sedentarios o secundarios en otras reas del ayuntamiento por motivos de incapacidad física o psíquica, convenientemente acreditados.
Segunda actividad. Si durante la vigencia de este Convenio se aprobara por la Corporación un Reglamento sobre Segunda Actividad, la Comisión Paritaria se reunirá con el fin de adaptar las situaciones especiales del artículo anterior a lo estipulado en dicho Reglamento.
Segunda actividad. El personal que, por disminución de sus aptitudes psicofísicas, no pudiera desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo tendrá derecho, previa evaluación realizada al efecto por el Departamento de Prevención y Salud Laboral o mediante resolución de la Seguridad Social, a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior al del que es titular y adecuado a sus limitaciones y capacidades, siempre que existan vacantes en la plantilla de personal. En todo caso se mantendrán las retribuciones consolidadas anteriormente, no quedando afectado este derecho por el hecho de que el personal perciba una prestación económica por incapacidad de un Organismo ajeno a Aguas del Huesna, salvo las incompatibilidades legales que pudieran existir. El Comité de Seguridad y Salud llevará a cabo el estudio y valoración de los casos de capacidad disminuida. Aguas del Huesna elaborará un estudio sobre puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal declarado en situación de discapacidad.