Inhabilitados para la presentación. No podrán concurrir como Oferentes individuales o formando parte de una U.T.E:
1) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
2) Los quebrados mientras no obtengan su rehabilitación.
3) Aquéllos a quienes cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal les hubiera rescindido un contrato por su culpa en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de oferta.
4) Toda persona inhabilitada por regímenes especiales.
Inhabilitados para la presentación. No podrán concurrir como Oferentes:
a) Los agentes y funcionarios del Municipio de Mercedes y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188, y toda otra incompatibilidad vinculada con la función pública.
b) Las personas que se encuentren inhabilitados por condena judicial.
c) Las personas que se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su habilitación judicial.
d) Las personas que sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores morosos xxx Xxxxx por decisión judicial o administrativa firme.
e) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
f) Las personas que se encontraren procesadas por delitos de lesa humanidad, delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
g) Las inhabilidades contempladas en los incisos precedentes serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, se encontraren comprendidos en dichas causales o se hubieren desempeñado como directores, gerentes, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos.
h) De igual modo, cuando en forma individual, o las sociedades que éstos integren, se encuentren suspendidas por decisión del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas o hubieren sido objeto de rescisión por su culpa, de contratos administrativos.
Inhabilitados para la presentación. No podrán concurrir como proponentes:
a) Los funcionarios y empleados de ADIF, agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
b) Los concursados y/o quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
d) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
Inhabilitados para la presentación. No podrán concurrir como Proponentes:
a) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
b) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Toda persona a la que, dentro del término de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su PLIEG-2018-58462635-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 12 de 68 culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
d) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional (artículo 28 del Decreto Nº 1023/2001).
e) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
Inhabilitados para la presentación. No podrán concurrir como Proponentes a las Licitaciones Privadas que convoque el Ente Concesionario:
Inhabilitados para la presentación. No podrán contratar con la CNEA para el Proyecto CAREM:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del máximo establecido en la escala para la figura penal de que se trate.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ley Nº 24.759.
e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
f) Los inhabilitados para contratar con el Proyecto CAREM (Art. 44 del Régimen de Compras y Contrataciones PN-CAREM25SA-1)
Inhabilitados para la presentación. Xxxxxxxxx. .................................................................................................................
Inhabilitados para la presentación. No podrán concurrir como proponentes:
a) Los funcionarios y empleados de ADIF, agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
b) Los concursados y/o quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, provincial y/o Municipal.
d) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales. Me dirijo a ustedes con relación al artículo 19.8 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras. Al respecto este Oferente manifiesta en carácter de declaración jurada que procedió a visitar el lugar del emplazamiento de la obra y se relevó información en el ámbito local sobre recursos, materiales, regulaciones, etcétera; todo lo cual permite aseverar que la empresa se encuentra en condiciones de realizar la obra de conformidad con las exigencias de la documentación licitatoria. Buenos Aires,
Inhabilitados para la presentación. No podrán concurrir como Proponentes a las Licitaciones Privadas que convoque el Ente Concesionario:
1) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
2) Los concursados y los quebrados que no hubieran obtenido rehabilitación.
3) Toda persona a la que, dentro del término de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un Contrato por su culpa, con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
4) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional (Artículo 28 del Decreto N° 1023/01).
5) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
6) Toda persona que en los últimos cinco (5) años hubiera sido objeto de una rescisión contractual por culpa, dispuesta por el Ente Concesionario
Inhabilitados para la presentación. No podrán concurrir como Oferentes:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontrasen alcanzadas por las sanciones previstas en los apartados 2 y 3 del inciso b) del artículo 29 del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias.
b) Los agentes y funcionarios de la Administración Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x/x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que tengan competencia funcional directa respecto de la Licitación, Contrato o ejecución de la Obra o control de la misma (en los términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 25.188) y las empresas y/o sociedades en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
d) Las personas que se encuentren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
e) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.