INSTALACIONES DE TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

INSTALACIONES DE TERCEROS. El Contratista no podrá modificar la ubicación o emplazamiento de las instalaciones de terceros en la vía pública. En caso de interferencia u obstaculización con instalaciones de terceros, deberá comunicar a la Inspección los inconvenientes encontrados y propondrá los recursos técnicos para la solución de los mismos. La Inspección aceptará o no la forma de solución propuesta, siendo su decisión inapelable. El proponente deberá prever en su cotización los inconvenientes que significan todos los trabajos emergentes de esta situación, ya que no se reconocerán precios adicionales por las tareas especiales que ellos demanden. Serán por cuenta del Contratista los gastos que origine la reparación de instalaciones de los prestadores de los servicios públicos que resulten deterioradas, con motivo de la realización de los trabajos objeto de este Pliego, estando a cargo del Contratista además, la formulación de la solicitud para la reparación de las instalaciones ante quien corresponda Toda rotura o deterioro que se provoque en instalaciones de terceros, deberá ser comunicada por escrito a la Inspección, precisando fecha, lugar y características de la instalación afectada. Antes de realizar cualquier zanjeo o reparación, el Contratista tendrá la obligación de consultar a las reparticiones públicas y empresas estatales o privadas que pudieran tener instalaciones subterráneas en el terreno de la obra. En caso que la información recabada sea insuficiente, se deberán efectuar los sondeos previos a fin de determinar con exactitud la ubicación y profundidad de las mencionadas instalaciones. En caso de que ocurriera cualquier accidente, el Contratista será el único y total responsable, comprometiéndose ante quien corresponda a abonar los gastos que resultaren de la reparación de lo destruido.-
INSTALACIONES DE TERCEROS. EL CONCESIONARIO efectuará las gestiones pertinentes ante los Entes propietarios de dichas instalaciones, para la reubicación de las mismas, previo a la realización de las tareas u obras que puedan afectar su seguridad.
INSTALACIONES DE TERCEROS. Se agrega como Anexo XVI-A el listado de las instalaciones existentes de cables y conductos que cruzan o se desarrollan paralelos a las vías, como ser conducciones eléctricas, conducciones de agua u otros líquidos, conducciones de gases, conducciones de telecomunicaciones y/o fibra óptica, entre otros. A partir de la firma de CONTRATO DE CONCESIÓN, el CONCESIONARIO deberá iniciar las acciones tendientes para que todas las instalaciones existentes estén instrumentadas en un contrato, convenio, permiso precario de uso, o instrumento jurídico que corresponda. En caso que las instalaciones existentes contaran con la debida aprobación de la autoridad competente en la materia, éstas se considerarán técnicamente autorizadas. Para aquellas que no cuenten con la debida aprobación de la autoridad competente en la materia, se deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las nuevas instalaciones. El CONCESIONARIO - por todos estos instrumentos jurídicos - percibirá los cánones de arrendamiento, gastos de trámite e inspección, conforme a las tarifas y normativa que disponga la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, manteniendo un control contable con registro en cuenta especial. Para el otorgamiento de nuevas autorizaciones el CONCESIONARIO atenderá a lo establecido en la legislación vigente: Decreto Nº 9.254/72 (Normas para las conducciones eléctricas que cruzan o corren paralelas al ferrocarril), Reglamentación sobre líneas aéreas exteriores de la Asociación Argentina de Electrotécnicos, y en las reglamentaciones ferroviarias actuales: "Normas para conducciones subterráneas de líquidos o gases que cruzan o corren paralelas a las vías férreas", y toda normativa que en el futuro disponga en la materia el concedente. Dichas autorizaciones tendrán carácter de permiso precario de uso y podrán ser revocadas por acto fundado, cuando las necesidades del servicio ferroviario requieran su remoción o relocalización sin lugar a indemnización alguna. Las nuevas instalaciones y permisos precarios de uso, no deberán afectar la seguridad ni la normal operación de los servicios, ni interferir con las instalaciones del sistema ferroviario. El CONCESIONARIO deberá mantener un registro actualizado de las instalaciones de terceros, y volcar la información a la planimetría y altimetría de vía. El contenido del registro deberá reflejar mínimamente los datos que comprende el Anexo XVI-B, junto con la información correspondiente al canon acordado con el requirente. Dicho registro deberá ser remit...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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