Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello

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INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el El pago de nóminas o pensionesuna obligación dineraria se hace, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidadtradicionalmente, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través la entrega de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share)dinero, esto es, billetes o monedas de curso legal y se hace, directamente, por el ordenante soporta deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, para ejecutar los precios pagos, a la intervención de emisión intermediarios (normalmente, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su entidad caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el beneficiario los precios cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de recepción Código Mercantil del contrato de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad depósito de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico dinero (Agrupación de Serviciosartículo 572-1). Los tipos En caso de cambio aplicables en pluralidad de titulares las transferencias que haya que abonar en divisa distinta relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de la del adeudo del cliente éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o en divisa distinta deudores de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellocotitulares).

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INTRODUCCIÓN. Transferencia es “............................................................................................................................................................................. ..”en adelante el movimiento “CLIENTE”, acepta las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales de fondos ordenado este CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS, en adelante el “CONTRATO”, a ser prestado por un cliente (ordenante FIC S.A. DE FINANZAS, en adelante “LA FINANCIERA” Integran el CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS y se definen bajo estos términos, las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales del mismo, los anexos agregados por EL CLIENTE, en donde se informan datos o pa- xxxxx) se precisan servicios financieros solicitados y aceptados por LA FINANCIERA. El término "EL CLIENTE" también define respectivamente y con igual valor a favor co-titulares o detentadores de un beneficiarioorden que firmen el Contrato. También se considerará bancario Los titulares, co-titulares o detentadores de orden definidos bajo el movimiento término “CLIENTE”, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros, o sean usuarios adicionales de fondos destinado tarjetas de crédito, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que origine EL CLIENTE y de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato, todo sin derecho a “otra entidad” realiza- do mediante entrega oponer beneficios de excusión previa y división respecto de las obligaciones en efectivo. Si las cuentas a la orden se realiza para el pago indistinta de nóminas dos o pensionesmás personas. Con la firma del presente Contrato, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas EL CLIENTE solicita los servicios indicados en el apartado cuarto mismo, sin perjuicio de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”que con posterioridad pueda solicitar otros servicios. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir Todas las operaciones que el importe EL CLIENTE realice después de la transferenciafirma del presente contrato se regirán por las cláusulas del mismo. La expresión “cuenta” o “cuentas” alude indistintamente a estos servicios. EL CLIENTE está obligado a comunicar a LA FINANCIERA la revocación, más modificación, limitación, cesación o caducidad de los gastos del serviciomandatos por él otorgados, se adeuden quedando bien entendido que los mismos continuarán en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina pleno vigor hasta tanto LA FINANCIERA no reciba por escrito dicha comunicación, mediante la entrega de la entidaddocumentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante sopor- te magnético publicaciones. La intervención directa del CLIENTE o transmisión electrónica como autoserviciola de otros apoderados, o en los asuntos encomendados a través sus mandatarios, no significará la revocación de banca telefónicadichos mandatos. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia Se entenderán que continuarán en vigor sin restricción alguna hasta la presentación de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellorevocación debidamente inscripta.

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Samples: Contrato Unico De Servicios

INTRODUCCIÓN. Transferencia es El presente documento tiene por finalidad regular los Términos o Condiciones generales de contratación del servicio de reserva on-line, y las normas de uso de la sala de eventos MARCHAEVENTOS, propiedad de la empresa MARCHAEVENTOS S.L., con domicilio social en x/ Xx Xxx X.x 00, XX 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, con CIF X00000000, y teléfono 000 00 00 00. Los términos “Usted” y “Usuario” se emplean aquí para referirse a todos los individuos o entidades que por cualquier razón accedan a xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx o utilicen sus servicios. La utilización de estos servicios, supondrá la aceptación plena y sin reservas, y la validez de todas y cada uno de los términos y/o condiciones generales que se consideraran automáticamente incorporadas en el movimiento contrato que se suscriba con MARCHAEVENTOS S.L., sin que sea necesaria su trascripción escrita en el mismo recogidas en la última versión actualizada de fondos ordenado por un cliente (ordenante estos términos y/o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafecondiciones generales. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe reservas de la transferencia, más los gastos del servicio, sala se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o harán a través de banca telefónicala página Web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, dándose por reservada la sala una vez acabados todos los pasos que la página solicita. El cliente ordenante debe indicar A la entrega de llaves o apertura del local, se solicitará una fianza de 50 € que se devolverá al USUARIO al cierre del evento, si los responsables de MARCHAEVENTOS consideran que todo está en correcto estado. También la persona que contrata el servicio deberá facilitar el DNI, para la comprobación de los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suyadel contrato. Los precios indicados para sólo son válidos contratando los servicios a través de xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y durante el ordenante o plazo que en ellos se indique. Cuando existan razones justificables, MARCHAEVENTOS, se reserva el beneficiario se aplican siempre que su modalidad derecho de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de modificar estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios)tarifas sin previo aviso. Los tipos precios relativos a la reserva se le indicaran durante la reserva. Los precios son con el IVA incluido, reservándose la empresa la posible modificación en caso de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta modificación de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloalgún impuesto.

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Samples: marchaeventos.es

INTRODUCCIÓN. Transferencia es 1.01. El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre el movimiento CLIENTE y el BANCO, derivada de fondos ordenado la prestación de servicios que éste le provea a aquel, según el Banco lo determinare a solicitud de aquel y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes. Así mismo, las partes podrán o no establecer condiciones particulares para d e t e r m i n a d a s p r e s t a c i o n e s u o b l i g a c i o n e s , permaneciendo vigente todo lo previsto en este Contrato que no fuere modificado por un cliente (ordenante dichas condiciones particulares. Integran asimismo este Contrato los Anexos firmados actualmente o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También en el futuro, ya sea que en estos se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensionessuministren datos, se rige precisen servicios bancarios solicitados y aceptados por el tercer apartado de este EpígrafeBanco, se establezcan condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios, etc. Las transferen- cias con destino condiciones aquí previstas podrán ser actualizadas a partir de normas que regulen la contratación de productos y servicios financieros o cada vez que sea necesario a criterio del Banco, las que reemplazarán a las condiciones originalmente aquí previstas, razón por la cual el Cliente reconoce que podrá acceder a la propia entidad desde la versión actualizada que se ordena son “transferencias internas” (incluidas encontrará disponible en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”sitio web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”requeridos por éste. El ordenante puede instruir que el importe Cliente se obliga a comunicar al Banco la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su ordenmandatos por él otorgados, así como las modificaciones de estatutos, en caso de ser personas jurídicas, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto el grado de urgencia Banco no reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de la emisióndocumentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos o Privados ni mediante publicaciones. Las transferencias se emiten con condición La intervención directa del Cliente o la de precio compartido (share)otros apoderados, esto esactuales o futuros, el ordenante soporta en los precios asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción dichos mandatos. Se entenderá que continuarán vigentes sin restricción alguna hasta la presentación de la suyarevocación debidamente inscripta. Los precios indicados para el ordenante co-titulares, firmantes o el beneficiario se aplican siempre detentadores de orden, autorizados o adicionales, que su modalidad ejerzan actos sobre las cuentas abiertas o servicios bancarios prestados, serán solidariamente responsables de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto las obligaciones que surgieren de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellomismos.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

INTRODUCCIÓN. Transferencia No es posible, por último, dejar de hacer una breve referencia a la transmisión (enajenación, cesión gratuita), de los bienes que integran este patrimonio público del suelo, actualmente recogidos en el movimiento artículo 124 de fondos ordenado la LUCyL, que, como dijimos, según el artículo 16.1 del RB, habrán de regirse por un cliente su legislación específica, la cual para las Entidades Locales de esta Comunidad que cuenten con este instrumento (ordenante aquellos que dispongan de planeamiento general: Plan General de Ordenación Urbana y Normas Urbanísticas Municipales), será la contenida en la legislación urbanística de Castilla y León. Dispone la LUCyL en su artículo 127.2 y 5, que, como regla general, la transmisión de estos bienes se realizará de forma onerosa, por precio no inferior al valor de su aprovechamiento, mediante enajenación o pa- xxxxx) permuta previo concurso público, cabiendo también la posibilidad de hacerlo mediante subasta, por precio no inferior al valor de su aprovechamiento, en el caso de aquellos bienes cuyas determinaciones urbanísticas resulten incompatibles con los fines previstos en el artículo 125 (de la misma LUCyL), con la obligación (también en este supuesto), de destinar los ingresos obtenidos a los fines de este patrimonio. Igualmente la transmisión puede realizarse a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la las personas que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto 3 del anterior precepto, mediante cesión gratuita o enajenación por precio inferior al de este Epígrafe- “Órdenes su aprovechamiento, incluso de pago forma directa. Por último, según su apartado 4, los bienes de los patrimonios públicos del suelo podrán trasmitirse mediante enajenación o permuta por precio no inferior al valor de su aprovechamiento de forma directa a favor de las personas y en efectivo”los supuestos que se contemplan en el mismo. La transmisión de los bienes de los patrimonios públicos del suelo se rige, conforme dispone el artículo 127.6 de la LUCyL, en todo caso por lo dispuesto al efecto en esta misma Ley, aplicándose en lo no previsto en ella la legislación patrimonial de la Administración titular. El ordenante puede instruir desarrollo de esta Ley en materia de Patrimonio Municipal del Suelo se recoge en los artículos 368 y siguientes del RUCyL, y su transmisión, en particular, en los artículos 378 a 382 bis de esta norma reglamentaria. Para concluir, es preciso recordar que la transmisión de los terrenos adquiridos (para su patrimonio municipal del suelo), por una Administración en virtud del deber a que se refiere la el importe artículo 16.1 b) de la transferenciaLS, más los gastos (entrega del serviciocorrespondiente porcentaje de edificabilidad), y que estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina encuentra limitada, según el artículo 39.2 de la entidadLS (condición básica de igualdad en el ejercicio de derechos), mediante sopor- te magnético a no poder ser adjudicados, ni en dicha transmisión, ni en las sucesivas, por un precio superior al valor máximo de repercusión del suelo sobre el tipo de vivienda que se trate, conforme a su legislación reguladora. En el expediente administrativo y en el acto o contrato de la enajenación se hará constar esta limitación. Así pues la normativa aplicable a esta transmisión electrónica como autoserviciode los bienes integrantes del ➢ Por la normativa urbanística: Artículo 39. 2, o a través 3 y 4 de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su ordenla (LS), artículo 127 de la LUCyL, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, así como el grado en su desarrollo los artículos 378 y siguientes del RUCyL, según redacción del Decreto 45/2009, de urgencia 9 de julio. ➢ Por la normativa patrimonial de Administración Local: artículos: 8.1 c) y 30.2 de la emisión. Las transferencias se emiten con LPAP, 79 del TRRL, 109 y siguientes del RB, Disposición Adicional 1ª y 2ª de la LCSP, artículo 47 de la LBRL y DDCyL. ➢ Por la normativa de contratación pública: Que, dada la condición de precio compartido excluidos del ámbito de la LCSP que, según el artículo 4.1 p) de la LCSP, tiene esta clase de contratos de transmisión de bienes inmuebles, solo será aplicable (shareen cuanto a sus principios), esto es, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En parecido sentido se manifiesta el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción artículo 110.1 de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre LPAP (supletorio), que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta establece la aplicación de la del adeudo del cliente legislación de contratos de las Administraciones Públicas (o LCSP y RLCAP), en divisa distinta lo no previsto en esta materia por la Propia LPAP. ➢ Supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo (artículos de aplicación de la recibida) seránLPAP), bien los publicados diariamente y en su defecto por Trio- dos Bank para importes que no excedan las normas de 3.000 € o cantidad equivalenteDerecho privado. ➢ Por la normativa urbanística y patrimonial de las Entidades locales (cuando resulte de aplicación), bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a y las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellonormas de derecho privado.

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Samples: www.lasalina.es

INTRODUCCIÓN. Transferencia Todos los servicios cubiertos deben ser médicamente necesarios. El Miembro tiene acceso directo a la atención primaria y especializada. Un Proveedor Dentro de la Red es el movimiento un Proveedor que está en la red administrada para este plan específico u otra red especializada atentamente administrada, o que tiene un contrato de fondos ordenado participación con Nosotros. Para los Servicios Cubiertos realizados por un cliente Proveedor dentro de la Red, la cantidad permitida para este plan es la tarifa que el Proveedor ha acordado con Alliant aceptar como reembolso por los Servicios Cubiertos. Los Médicos y los Hospitales que participan en Nuestras Redes son compensados mediante una serie de acuerdos de pago, que incluyen, entre otros, la capitación, las tarifas por servicio, por día, los honorarios con descuento y el reembolso global. Para obtener una lista de Proveedores y centros Dentro de la Red, visite XxxxxxxXxxxx.xxx o llame a Servicio al Cliente al (ordenante 000) 000-0000. ORGANIZACIÓN DE PROVEEDORES REFERIDA Su plan de seguro médico es un plan de beneficios integral llamado Organización de Proveedores Preferidos. Esto significa que Usted puede elegir cuando Usted acude a un Médico, hospital u otro proveedor de atención médica. El contrato se divide en dos grupos de beneficios: Dentro de la Red y Fuera de la Red. La atención Fuera de la Red puede pagarse de forma diferente a la atención Dentro de la Red. Consulte el Visitando XxxxxxxXxxxx.xxx Usted puede elegir un proveedor o pa- xxxxx) a favor profesional de un beneficiarioNuestra red. También se considerará bancario puede comunicarse con el movimiento de fondos destinado Servicio al Cliente xx Xxxxxxx al (000) 000-0000 y un representante le ayudará a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino Usted a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe encontrar un Proveedor Dentro de la transferenciaRed. Después de seleccionar un Proveedor, más los gastos Usted puede comunicarse directamente con el consultorio del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en proveedor para programar una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellocita.

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Samples: alliantplans.com

INTRODUCCIÓN. Transferencia es La presente investigación se inicia redactando la realidad problemática del fenómeno y esto tiene como procedencia histórica el movimiento término “contratos de fondos ordenado por un cliente adhesión”. Sobre la frase antes mencionada Saleilles (ordenante o pa- xxxxx1901) a favor como se citó en Aragoneses (2009) indica que se remonta en el año 1901 cuando el destacado jurista francés sostuvo que en este tipo de contrato la redacción de las cláusulas, las mismas que se sostienen dentro de un beneficiariomarco contractual, le corresponde exclusivamente a una de las partes; esto pone en desventaja a la contraparte porque solo aceptará o rechazará las proposiciones expuestas en él. También se considerará bancario Por otro lado, las empresas siempre están aplicando modelos económicos que les permitan obtener una mayor rentabilidad. Es la obtención de estas grandes ganancias la que impulsa a las distintas empresas a adoptar ideas internacionales. Una clara muestra respecto a lo antes referido son los contratos de adhesión de alquiler - venta de productos o también llamados leasing. A nivel nacional y en los últimos años, los contratos de adhesión están siendo instrumentos que facilitan celebrar el movimiento alquiler o la adquisición de fondos destinado un bien mueble entre una concesionaria de vehículos y un cliente. La modalidad expuesta le permite a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza contraparte alquilar un bien mueble durante un tiempo determinado para luego ejercer el derecho de opción de compra no sin antes de haber cumplido con el pago de nóminas la totalidad de las cuotas pactadas en el contrato celebrado entre ambas partes. Las ventajas que brinda este tipo de contrato facilitan la adquisición de los bienes de manera inmediata y sencilla. Asimismo, de acuerdo con el Código Civil, este se encuentra señalado en el Artículo N°1390 y en él se menciona que el contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o pensionesrechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar. De igual forma, este se encuentra estipuladas dentro de la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor. En la actualidad, a diferencia de otros tipos de contratos, está modalidad facilita la adquisición de vehículos nuevos y seminuevos a través del pago anticipado de un monto determinado a la concesionaria por concepto de inicial. En las concesionarias de Lima Norte, de manera inmediata, el cliente puede obtener un vehículo y generar facilidades de pago que permitan su adquisición a futuro. La rapidez y sencillez para poseer un vehículo es una ventaja tentadora, pero a su vez desventajosa debido a que existen cada vez más clientes insatisfechos por haber celebrado un contrato que tiene una naturaleza perjudicial. En él, los términos y condiciones que el empresario estipula no se ajustan a las necesidades de la contraparte. Sucede todo lo contrario, en el documento se redactan cláusulas abusivas que condicionan y exigen al cliente a ceñirse a ciertas reglas. Por ejemplo, en caso que el adherente faltase o incumpla una cláusula del contrato, la empresa procede con la posesión extrajudicial del vehículo exponiendo al consumidor a un estado de incertidumbre y temor de perder lo aportado económicamente en el transcurso del tiempo y en suma el sacrificio que esto conllevó. Por consiguiente, en la presente investigación se planteó como problema general, ¿de qué manera la regulación de las cláusulas abusivas afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos, Lima Norte, 2020? A partir del problema general, se rige por formuló los problemas específicos a través de las siguientes interrogantes: ¿cómo la evasión de la defensa de los intereses de los consumidores afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos? y ¿cómo el tercer apartado desconocimiento de este Epígrafela protección del consumidor afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos? Por otro lado, sobre la justificación teórica, Xxxxxxx & Bilbao (2018) señalan que se presenta la justificación teórica en el momento en el que el análisis académico conlleva a meditar sobre el entendimiento existente, la comparación de una hipótesis, comparar los frutos generados y realizar teorías del conocimiento. Las transferen- cias con destino En cuanto a la propia entidad desde justificación metodológica expresan que justificar metodológicamente una materia se da en el tiempo que el proyecto que se ha de concretar, proponer un reciente sistema o una nueva táctica para originar entendimiento valedero y esperanzador. En lo que concierne a la justificación práctica detallan que una exploración tiene justificación práctica en el tiempo que cuando su desarrollo colabora a solucionar una situación difícil, que por lo menos, propone habilidades que al aplicarse coadyuvaran a resolverlo” (p. 34-35). En la presente investigación se desarrolló la justificación teórica basándose en los contratos de adhesión celebrados por las empresas y la forma en la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas regulan; ya que se viene evidenciando múltiples abusos hacia los consumidores al pactar contratos de adhesión plagados de cláusulas abusivas pese a que estos se encuentran reguladas en la Ley N° 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En cuanto a la justificación metodológica de la investigación se utilizó las técnicas e instrumentos jurídicos pertinentes siguiendo las orientaciones metodológicas tanto en la planificación, ejecución y control de la investigación. La aplicación de estos recursos permitirá dar respuesta a los objetivos. De igual forma, en la justificación práctica se buscó describir de qué manera las cláusulas abusivas afecta en los contratos de adhesión y genera una serie de pérdidas en los consumidores que se encuentran desprotegidos frente a esta modalidad de contratos. En ese sentido, fue pertinente establecer el objetivo general y objetivos específicos. En un primer lugar como objetivo general se describió de qué manera las cláusulas abusivas afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos, Xxxx Xxxxx, 0000. Es preciso mencionar que esta investigación contó con dos objetivos específicos. En el primero se describió de qué manera la evasión de la defensa de los intereses de los consumidores afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos, Xxxx Xxxxx, 0000. Y en el apartado cuarto segundo se describió de este Epígrafe) y si, además, qué manera el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe desconocimiento de la transferencia, más protección del consumidor afecta en los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel contratos de adhesión en una oficina concesionaria de la entidadvehículos, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicioXxxx Xxxxx, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello0000.

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INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxxpagador) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario transferencia bancaria el movimiento de fondos destinado a “otra entidadEntidadrealiza- do realizado mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias transferencias con destino a la propia entidad Entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto segundo de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te ordenante y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to movimiento de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te soporte magnético o transmisión electrónica, si así lo tiene acordado con la Entidad, en banca electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Antes de la emisión de la transferencia el cliente ordenante deberá escoger la modalidad en la que ejecutará el servicio:  Básica: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es de un día hábil desde el momento de la recepción de la orden.  Valor mismo día: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es el mismo día hábil, desde el momento de la recepción de la orden. Esta modalidad sólo está operativa en determinadas operaciones según la hora de la solicitud de la misma y por tanto, no siempre estará disponible para el ordenante.  Inmediata: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es como máximo de 20 segundos desde el momento de la recepción de la orden. No obstante, no se puede garantizar que todas las entidades destinatarias soporten esta modalidad de transferencia ni que, aunque la soporten la acepten. Por este motivo, puede ser que antes, e incluso después, que se emita la transferencia, ésta no se pueda ejecutar. En este caso, informaremos inmediatamente de la imposibilidad de ejecutar la orden y le reembolsaremos al cliente ordenante los fondos emitidos y el coste del servicio.  Urgente Banco de España: el traspaso de fondos a la entidad bancaria del beneficiario se produce a través de las cuentas que ésta y Caja Rural Regional tienen abiertas en Banco de España. El traspaso de fondos entre las Entidades se produce de forma inmediata, si bien es ña entidad del beneficiario, lo que habitualmente se efectúa inmediatamente. Esta modalidad solo está operativa en determinadas operaciones y, por tanto, no siempre está disponible para el ordenante. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank la Entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank la Entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia (o al cambio de compra en la fecha de abono). Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20. Transferencia Normal (con cargo en cuenta) - Orden Básica 0,40 3,95 € 500 € - Orden en soporte magnético 0,25 2,75 € 500 € - Orden valor mismo día 0.50 6,00 € 900 € - Orden Inmediata 0,60 8,00 € 900 € Transferencia periódica (independientemente del canal) 0,15 2,25 € 500 € Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (a) 0,5 18,03 € 500 €

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INTRODUCCIÓN. Transferencia La Ley de contrato de Xxxxxx, y en particular, su art. 3, es el movimiento primer texto normativo español que establece un control sobre las condiciones generales de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) la contratación1. Habría que matizar, frente a favor la afirmación al respecto de algunos autores2, que no se trata estrictamente de un beneficiariodesarrollo de esa pretendida nueva rama del ordenamiento que sería el Derecho del Consumo, introducida por el art. También 51 de la Constitución española, porque asegurado3 puede ser tanto un consumidor como un profesional o empresario, y a todos ellos protege la Ley4. La contratación por adhesión a condiciones generales excede del ámbito del acto de consumo para afectar a la teoría general del contrato, máxime cuando ha llegado a erigirse en la forma más extendida de contratación5; de ahí que el ámbito de aplicación de esta Ley se considerará bancario aproxime más al de la Ley de condiciones generales de la contratación (en adelante, LCGC) que al de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios (en adelante, LDCU), sin perjuicio de las remisiones y precisiones que luego efectuaré. Se trata, por lo tanto, de proteger al asegurado, en cuanto adherente que no puede participar en la elaboración del contrato, frente al predisponente, al asegurador, que establece unilateralmente los términos que regirán el movimiento contrato anulando de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivoforma prácticamente total la libertad del primero6. Si es el asegurador quien redacta el contrato en su totalidad y el asegurado no tiene otra opción que adherirse o no hacerlo (y en muchas ocasiones ni eso, en los sectores en que el aseguramiento es obligatorio, por obligación legal o necesidad social), el ordenamiento trata de restablecer, o mejor, simular, el correcto funcionamiento del mecanismo contractual mediante una serie de controles. Así, en primer lugar, trata de impedir que la orden redacción unilateral del contrato dé lugar a un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes mediante la imposición imperativa de una gran parte del contenido contractual (todas las normas imperativas de la LCS, sin perjuicio de que puedan ser alteradas en beneficio del asegurado) y, en lo que no se realiza regula expresamente, se prohíbe la introducción de cláusulas lesivas para el pago asegurado; con ello pretende que las condiciones generales a que tendrá que adherirse el asegurado reflejen, con razonable aproximación, lo que habría sido el resultado de nóminas o pensionesuna negociación entre contratantes en situación de igualdad. Y es que, se rige por el tercer apartado definición, la negociación está excluida en cuanto a las condiciones generales7 (conviene no olvidar este hecho, ya que muchos de este Epígrafelos argumentos de numerosos autores, a los que luego me iré refiriendo, parecen no tenerlo en cuenta). Las transferen- cias con destino a Por esto mismo, esas condiciones no reflejan la propia entidad desde la voluntad común de las partes (por mucho que se ordena son “transferencias internas” (incluidas los representantes de las aseguradoras insistan en el apartado cuarto lo contrario); sólo podrá entenderse que lo hacen cuando superen los controles legales que tratan de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir garantizar su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share)contractualidad, esto es, que satisfacen las legítimas, razonables expectativas del asegurado, conforme a lo que en seguida vamos a explicar. Y esto es así pese a que, ocasionalmente, el ordenante soporta los precios Tribunal Supremo haya conferido una mayor relevancia interpretativa a las condiciones generales de emisión de su entidad y las que realmente les corresponde: es el beneficiario los precios de recepción caso de la suya. Los precios indicados STS 1ª de 11- 4-1991 (Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx), citada por SOTO8, cuando dice que “el artículo 1285 del Código Civil, impone como regla de oro para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad investigar y comprender la intencionalidad volitiva de contrato no incluya entre sus condiciones los contratantes vertida en un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta contrato, la de la sistemática y coherente entre todo el clausulado del adeudo mismo, lo que no significa que esas Condiciones Particulares no tengan cierta preeminencia sobre las Generales, pero que éstas, al no estar expresamente derogadas por aquéllas aportan al negocio jurídico una fuente complementaria y hasta En segundo lugar, para que sean eficaces las cláusulas del cliente (contrato que, sin estar prohibidas por la LCS, limitan de alguna manera los derechos del asegurado, se exige que se destaquen de modo especial y que hayan sido específicamente aceptadas por escrito. Con esto, con el requisito general de todas las condiciones generales de que se incluyan en la proposición de seguro, si la hubiere; en la póliza del contrato o en divisa distinta un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y del que se le entregará copia; y con la obligación de que se redacten de forma clara y precisa, se intenta garantizar que el contenido de esas condiciones generales sea no sólo equitativo sino conocido por el asegurado; y que, por lo tanto, la adhesión sea algo más que una formalidad que da lugar a una relación contractual para llegar a aproximarse, simular, un verdadero consentimiento contractual: el asegurado ha de conocer exactamente qué cobertura le ofrece el asegurador para suscribirla en sus propios términos, evitando que se forme falsas expectativas. Ambas exigencias se corresponden con los controles de contenido y de inclusión en el contrato que establecen la LCGC y la LDCU, según veremos detenidamente a continuación. Sin embargo, carecen de la recibida) seránnecesaria sistemática, lo que da lugar a dificultades de interpretación que se reflejan en una jurisprudencia contradictoria y en opiniones dispares en la doctrina. Ese déficit sistemático del art. 3 LCS se manifiesta en la falta de definición de las cláusulas lesivas y las limitativas de derechos, con la consiguiente dificultad para diferenciar dos categorías que, a primera vista, parecen confundirse; y viene complicado aún más por la introducción doctrinal y jurisprudencial de una tercera categoría, las cláusulas delimitadoras del riesgo, cuya asimilación o diferenciación con alguna de las anteriores es controvertida. En las líneas que siguen expondré mi opinión sobre qué deba entenderse por cada una de esas categorías y los requisitos que deben cumplir para que alcancen eficacia jurídica. Se trata de una problemática ampliamente tratada por la doctrina y sobre la que existe una jurisprudencia más que copiosa, inabarcable, lo que demuestra la transcendencia práctica que tiene. Transcendencia que se pone de manifiesto por las posturas encontradas de la doctrina y los pronunciamientos contradictorios de la jurisprudencia; pero, sobre todo, por las consecuencias prácticas que tiene en el mercado y en la economía de gran número de familias, lo que justifica una nueva aproximación al tema. Estas mismas consecuencias, proyectadas en sentidos tan dispares, requieren un estudio que, más allá de la letra de la ley, se acerque a la realidad del tráfico, examinando a un tiempo las exigencias de la industria del seguro en orden a garantizar su viabilidad y la necesidad de protección del asegurado, para que las expectativas de cobertura que se formó al contratar no se vean sorpresivamente defraudadas, poniendo en peligro su solvencia personal, familiar o profesional. Se hace indispensable, para llegar a conclusiones realistas, tomar en consideración la práctica comercial del seguro, es decir, la forma en que se materializa la suscripción del seguro, si bien los publicados diariamente en este campo habrá que acudir, por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalenterazones obvias, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloamplias generalizaciones.

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INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxxpagador) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario transferencia bancaria el movimiento de fondos destinado a “otra entidadEntidadrealiza- do realizado mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias transferencias con destino a la propia entidad Entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto segundo de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te ordenante y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to movimiento de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te soporte magnético o transmisión electrónica, si así lo tiene acordado con la Entidad, en banca electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank la Entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank la Entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia (o al cambio de compra en la fecha de abono). Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20. Transferencia Normal (con cargo en cuenta) - Orden individual 0,35 3,25 € 500 € - Orden en transmisión o soporte magnético 0,25 2,75 € 500 € FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6 Página 2 de 5 Transferencia periódica (independientemente del canal) 0,15 2,25 € 500 € Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (a) - Orden individual 0,5 18,03 € 500 € - Orden en transmisión o soporte magnético 0,4 12,00 € 500 €

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INTRODUCCIÓN. Transferencia En la actualidad es una práctica común el movimiento uso de la tarjeta de crédito como medio de pago por los servicios y/o productos que una persona puede adquirir en un centro comercial o en las, muy conocidas, tiendas por departamento, para tal efecto, el Banco o entidad financiera le proporciona al usuario fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor través una línea de un beneficiario. También se considerará bancario crédito; sin embargo, no muchos saben la implicancia que trae consigo el movimiento uso no informado de fondos destinado una tarjeta de crédito como medio de pago, a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensionesello, se rige suma que las entidades financieras no cumplen con informar debidamente al cliente sobre el uso de la tarjeta de crédito y principalmente sobre los intereses y comisiones que se cobran. En ese orden de ideas, ante un eventual incumplimiento de pago por parte del cliente; el artículo 228 de la Ley N° 26702 “La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” faculta a las empresas del sector financiero a emitir una letra de cambio a la vista después de transcurridos quince días hábiles desde que se comunicó al cliente el monto correspondiente al saldo deudor, dicha letra a la vista puede comprender el saldo mismo más los intereses correspondientes, y deberá expresar “el motivo por el tercer apartado de este Epígrafeque se emite”. Las transferen- cias con destino La mencionada norma adquiere una singular particularidad ya que en merito a ello, la empresa financiera se encuentra facultada a emitir la letra a la propia entidad desde vista sin necesidad del asentimiento del cliente, con la sola formalidad de cursar una carta notarial comunicando el saldo deudor, cumplida tal formalidad, la letra de cambio emitida constituye Titulo Ejecutivo en mérito al artículo 688 inciso 4 del Código Procesal Civil. Ahora bien, los problemas se han generado al momento de ejecutar vía acción cambiaria el referido título valor, pues reiterada jurisprudencia ha afirmado que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe sola presentación de la transferenciaLetra de Cambio a la Vista tiene suficiente merito ejecutivo; lo cual consideramos errado, más los gastos siendo que a nuestro criterio ello podría generar en cierta medida un ejercicio abusivo del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina derecho por parte de la entidadejecutante, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones pues nos encontramos ante un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellotítulo valor creado unilateralmente.

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INTRODUCCIÓN. Transferencia es Para los empresarios, los exportadores y los asesores, el movimiento tema de fondos ordenado la contratación siempre ha despertado inquietud, interrogantes y, a veces, hasta temores, debido a las malas experiencias —propias y ajenas—, y a la dificultad de entender un lenguaje escrito por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor y para abogados. La formalización de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o negocio a través de banca telefónicala firma de un contrato, muchas veces no forma parte de los hábitos empresariales en algunos países. Sin embargo, día a día contratamos servicios y firmamos contratos. En el caso del comercio internacional, el tema adquiere características peculiares, porque, con frecuencia, las empresas dejan de lado esta cuestión, sea por ignorancia, por no tomarse el tiempo para ello o, sencillamente, por creerlo innecesario. Cuántas operaciones comerciales han resultado en un fracaso por no tener un documento firmado con todas las reglas del juego claramente establecidas. Por este motivo en el presente informe vamos a generar el conocimiento mínimo para entender uno de los aspectos más importantes y decisivos de los negocios internacionales: las relaciones contractuales. Un contrato es un “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”. Desde una perspectiva más práctica, un contrato puede resumirse en los siguientes cuatro puntos fundamentales: - Es un acuerdo, por lo gen eral escrito, entre dos o más partes. Los actos unilaterales (de una sola parte), para efectos de nuestro análisis, no se entienden como contratos, si bien existen como Contratos en el contexto legal general. - Contiene derechos y obligaciones. El cliente ordenante documento determina qué tipo de reglas deben seguir las partes. - Sirve para normar una relación comercial (por ejemplo, una compraventa o una distribución). - Es, por lo general, por un tiempo determinado (casi siempre se determina cuánto durará el contrato). La necesidad de firmar un contrato en una relación comercial depende de varios factores, en especial si se trata de actividades de comercio internacional o de exportaciones. En primer lugar, se debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su ordentener en cuenta el tipo de transacción que se quiere garantizar. Una simple compraventa al contado, así por una pequeña cantidad monetaria, aun cuando sea al mercado externo, no precisará de un contrato formal, de CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: CARACTERIZACIÓN, VENTAJAS, SEGURIDAD JURÍDICA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. un documento escrito y autorizado por las partes. De hecho, muchas facturas comerciales actúan como el grado de urgencia un contrato y esta es una práctica aceptada en muchos países como Marruecos, por ejemplo. En casos que impliquen mayor capital, mayor compromiso y mayor riesgo sí se recomienda elaborar un contrato. Ahora bien, esto depende del tamaño de la emisiónempresa y del impacto financiero de la operación, pues lo que para una empresa puede ser una cantidad muy baja, para otra puede significar un capital de trabajo importante. Las transferencias Los autores de este informe piensan que cuando se emiten con condición trata de precio compartido una contratación internacional es aconsejable conseguir la asesoría legal necesaria para determinar los modelos de contrato que se van a necesitar y en los que habría que aclarar todos los escenarios posibles de la relación comercial, principalmente los de incumplimiento y la forma de resolverlos. Adicionalmente, se debe de tener en cuenta el lugar de aplicación del documento y ver las posibles ventajas para el exportador. También, en caso de diferencias en la relación comercial se puede recurrir a los métodos alternativos de solución de controversias (sharearbitraje comercial). En este informe, esto vamos a tratar primero el concepto de la Contratación Internacional y sus ventajas, describiendo algunos modelos de contratos internacionales más frecuentes en el comercio internacional y, en la segunda parte, hablaremos de la seguridad jurídica y de la resolución de conflictos internacionales en general y en Marruecos en particular. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: CARACTERIZACIÓN, VENTAJAS, SEGURIDAD JURÍDICA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Un contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Partiendo de esta base, obtenemos que un contrato internacional es: un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el ordenante soporta los precios contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de emisión las siguientes situaciones: - Distinta nacionalidad de su entidad y el beneficiario los precios las partes. - El domicilio legal de recepción las partes esté en diferente país. - El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio. - Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de la suyaalguna de las partes. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de elementos del contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellointernacional pueden ser:

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INTRODUCCIÓN. Transferencia Sin duda una de las ecuaciones más extraordinarias que se producen en el contrato de seguro es la que une el movimiento riesgo, su cobertura legal o voluntaria, con el acaecimiento del siniestro. Qué es siniestro y qué no lo es no siempre es una delimitación fácil, antes al contrario, se antoja compleja, llena de fondos ordenado matices y en función precisamente no del hecho que genera y desencadena el daño, el perjuicio, sino si el mismo se produce teniendo en cuenta las coberturas negociadas, recte, impuestas en la mayoría de los supuestos. Determinar por un cliente (ordenante otra parte el momento exacto de realización del siniestro –hecho dañoso versus reclamación del perjudicado o pa- xxxxx) a favor de la víctima en su caso, dado que no siempre víctima y perjudicado han de ser la misma persona– es algo perentorio para una aseguradora en aras de reducir la posibilidad de un beneficiarioriesgo indefinido, holístico. También Y en medio irrumpe la dimensión temporal, dimensión no menor, sino principal y que juega como anatema sobre todo en los seguros de responsabilidad civil1 . Una dimensión que banaliza en no pocos supuestos el período de vigencia material del seguro –si éste se considerará bancario entiende en un sentido estricto aunque moldeable conforme al tenor del Art. 22 de la Ley de contrato de Seguro (LCS)–, al hacerlo pendular entre la fecha que se produce el movimiento siniestro y la fecha que, en su caso, presenta de fondos destinado a haberla, la reclamación de un tercero, 1 Es unánime en la doctrina la fuerte imbricación e interrelación entre la dimensión o delimitación temporal del riesgo en el seguro de responsabilidad civil y el siniestro, así, vid. entre otros, XXXXXXX XXXXXXX, otra entidad” realiza- do mediante entrega El siniestro en efectivoel seguro de RC contemplado en su dimensión temporal. Si La problemática de los ‘aggregate limites’”, Responsabilidad civil de productos, Seaida, Madrid, 1983, pág. 89 y ss.; XXXXXX XXXX, X. (1977), El seguro de la orden se realiza para culpa, Madrid, España, pág. 57 y ss., quien parte además de calificar el siniestro como el factor capital de la relación de seguro. Al determinar por una parte, la obligación esencial del asegurador, el pago de nóminas la indemnización, y, de otra parte, los principales deberes o pensionescargas del asegurado, el cumplimiento de los cuales condiciona a su vez el derecho a obtener la prestación del asegurador. Es el eje en torno al cual gravitan las relaciones entre el asegurador y el asegurado. víctima o perjudicado, pues no siempre han de ser ni tienen porque ser la misma persona2 . Discernir los parámetros de lo que se rige entiende por reclamación no siempre es fácil3 . Y en esta ecuación hipotética o real, el tercer apartado hilazón común viene determinado –pactado o impuesto y adviértase la erosión en la bilateralidad del contrato de seguro– por la cobertura temporal, máxime cuando se disocia el hecho generador del daño, la exteriorización del mismo y su ulterior reclamación4 . Al lado, en ese lado menos visible y perceptible, el riesgo de conculcación de los derechos de los asegurados, la posibilidad de un abuso manifiesto, no sólo de una limitación del derecho. Qué son sino las estrategias de reducir la cobertura a siniestros respecto a los cuales sólo se consideran si se produce la reclamación dentro de unos umbrales temporales concretos. ¿Estamos ante cláusulas delimitadoras del riesgo en su ámbito temporal, o acaso ante limitativas de derechos cuando no puntualmente lesivas? Es este Epígrafeun interrogante cuya respuesta se antoja compleja. Las transferen- cias con destino Hasta tal punto es así que sólo se considera siniestro en la responsabilidad civil cuando se produce la reclamación por un tercero bien contra el asegurado en exigencia de una responsabilidad que dimana de una acción u omisión negligente del mismo, bien directamente a la propia entidad desde aseguradora. Mas ¿cuántas fases atraviesa el itersiniestral cuando no el mismo daño? Recuerda y se decanta la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 xx xxxxx de 2000 –no es normal que este órgano se ordena son “transferencias internas” (incluidas pronuncie sobre cláusulas y temporalidad en el apartado cuarto seguro– aduciendo como esta cláusula limitativa (a la sazón establecía la póliza una cobertura retroactiva), que delimita temporalmente la cobertura de este Epígrafe) y sila póliza, ademáspuede ser opuesta al asegurador, pues en el caso xx xxxxxxxx voluntaria de la obligación de aseguramiento, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en asegurador puede acotar temporalmente el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión alcance de su entidad y el beneficiario los precios obligación de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloaseguramiento.

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INTRODUCCIÓN. Transferencia El comercio y el crédito han constituido base del desarrollo e im- pulso dinamizador de la economía, en especial por lo que respecta a la distribución de mercancías, con su efecto en el aumento de la produc- ción y productividad. El crédito, por su parte, ha mostrado desde siem- pre una serie de características que lo definen y no han variado demasiado, al menos en su esencia, con el transcurso del tiempo. Esta afirmación es especialmente válida si atendemos a su función primor- dial, cual es la de vincular a productores y consumidores en un proceso constante de intercambio que estimula la ampliación de los mercados, al permitir que los actores de esa relación no tengan que exhibir perma- nentemente sumas importantes de dinero. Dicho en otras palabras, tanto crédito como medios de pago han sido, en principio, mecanismos de vinculación entre los hombres. Recordemos, por otra parte, para ayu- darnos en este breve examen, que del concepto de dinero, entendido como cuerpo u objeto físico que se transfiere por la posesión —“dinero como magnitud”, según la conocida clasificación xx Xxxxxxxx—7 se pasó, mediante la invención de la contabilidad que permitió la creación de dinero bancario8, al “dinero como función”, lo que revela que ya a partir de ese momento la condición física del dinero empieza a perder im- portancia. Nos interesa esta evolución, dado que a juicio de la mejor doctrina, constituye una de las explicaciones del éxito del instrumento 7 Cfr. al respecto para una amplia descripción de la clasificación xx Xxxxxxxx y del desarrollo de la noción de dinero, XXXXXX X., Xxxxx Xxxx. El Dinero. Obligaciones de Dinero y de Valor. La Inflación y la Deuda en Moneda Extranjera. Pag. 87 y sig. Xxxxxxx, 0000. 8 Es decir, el depósito de dinero en un banco y el uso de recibos representativos de ese dinero como medio de transacción. que hoy revisamos: la tarjeta de crédito ha transitado en el mismo y co- rrecto sentido de la historia monetaria9. El concepto que manejamos es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor que en plena era electrónica el crédito está y debería estar al servicio de los seres humanos, quienes además con el apoyo de un beneficiariopequeño instrumento, que casi puede cata- logarse de “mágico” quedan habilitados para realizar las más variadas operaciones. También se considerará bancario La tarjeta de crédito hace posibles desde las transacciones más complejas hasta las más simples, que permiten el movimiento flujo de fondos destinado bienes, servicios y capitales, contribuyendo así, entre otros fines, a “otra entidad” realiza- do mediante entrega dinamizar el mercado, lo que nos lleva a configurarla como uno de los instrumentos más avanzados en efectivo. Si la orden se realiza utilización masiva de la modalidad específica de crédito para el pago consumo10. Y, es justamente, esa doble aptitud como medio de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino pago11 y a la propia entidad desde vez como instrumento de crédito, la que nos ha llevado a aproximarnos al estudio de la naturaleza jurídica y las carac- terísticas primordiales del Contrato de Tarjeta de Crédito y su Práctica Comercial, según se ordena son “transferencias internas” (incluidas nos ha encomendado, en especial si tomamos en consideración el hecho de que en los últimos dos años, este instituto constituye uno de los que más abundante regulación y del más variado rango ha generado en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, ademásámbito jurídico financiero venezolano. Efecti- vamente, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales confuso régimen regulatorio de movimien- to de fondos se recogen las relaciones contractuales originadas en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe uso de la transferenciaTDC es, más apenas, una parte de las complejida- des a las que se enfrentará cualquiera que quiera revisar y estudiar este instrumento, puesto que se enlazan aquí vínculos diversos como los gastos del servicioque se entablan entre el Banco u otro emisor y las marcas internaciona- les; entre el banco o emisor y los establecimientos comerciales o quienes 9 XXXXXXXX, se adeuden Xxxxxxx. Les cartes de crédit. Pag 121. En uno de lo primeros trabajos que trata- ban de manera integral el tema de las tarjetas, el autor francés ya señalaba que éstas consti- tuían una nueva etapa en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina el proceso de desmaterialización y abstracción de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellomoneda.

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