INTRODUCCIÓN. Los momentos, etapas o fases en los que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).
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Samples: Contrato De Seguro
INTRODUCCIÓN. Los momentos, etapas o fases en los que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre En cumplimiento a lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece dispuesto en el ámbito artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho Comunicaciones y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)Transportes.
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INTRODUCCIÓN. Los momentos, etapas o fases en los que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre En cumplimiento a lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece dispuesto en el ámbito artículo 134 de un procesola Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, hasta su El Reglamento , y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante la Convocante emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional No. Licitación Pública Nacional No. LO-009000988-N20-2012 (la “Licitación”), misma que se alcanzare regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: Elaboración de estudios de pre-inversión, relacionados con el análisis de factibilidad técnica, económica y financiera para el servicio de transporte masivo de pasajeros en la ruta de: “La Paz-Chimalhuacán-Chicoloapan-Texcoco”, a las que se les denominará en su objetivo final (sentencia conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “La Ley”.- la Ley de mérito o fondo) podría desvanecer Obras Públicas y Servicios Relacionados con las legítimas expectativas de éxito del justiciableMismas, corriéndose incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia Diario Oficial de la tramitación Federación el 28 xx xxxx de 2009, mismas que entraron en vigor el 27 xx xxxxx del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva mismo año. “El Reglamento”.- El Reglamento de la sentencia final. Vemos como ese tiempo Ley de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el Diario Oficial de la pretensión cautelar para Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “innovar dentro Lineamientos”.-El acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho adquisiciones, arrendamientos y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado por la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx)Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010, mismo que entró en vigor el 10 del mismo mes y año. 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo La Secretaría” .- La Secretaría de Hacienda y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, Crédito Público “Evaluación provisional La Dependencia”.- Secretaría de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo Comunicaciones y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)Transportes.
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Samples: Licitación Pública Nacional
INTRODUCCIÓN. Los momentosCon el nombre de Club las Xxxxxxx de Boadilla (En lo sucesivo “La Asociación”) queda constituida una Asociación Civil, etapas o fases inscrita con nº 1419 en el Registro Provincial y 1.058 en el Registro Nacional del Ministerio del Interior, por Resolución de 12 xx Xxxxx de 1971. Se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normativa aplicable en cada momento y a cada rama de las actividades que discurre desarrolle. La Asociación tendrá por objeto la realización de actividades de carácter social, facilitando y fomentando el pleitoesparcimiento de sus miembros a través de prácticas culturales, suponen coordinacióndeportivas y recreativas, en- samblepara lo cual crea el “Club las Xxxxxxx de Boadilla”, (en adelante “un caminar hacia un destino”1El Club) entendido como conjunto de instalaciones que sirven a los fines de la Asociación. Lo Asimismo podrá llevar a cabo actividades de captación de socios para el Club y de prestación de servicios relacionadas con aquellas que sucede es quele sirven de objeto, entre con la finalidad de optimizar las instalaciones de que cuente en cada momento, sin menoscabo de los derechos prioritarios del socio en lo programado que respecta al uso y disfrute de las mismas, todo ello con sujeción y cumpliendo la meta alcanzada no hay pocos desencantos2normativa legal aplicable a cada actividad. Cuando el debate se establece El domicilio social queda fijado en Boadilla del Monte, en el ámbito Km 4,600 de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre la carretera xx Xxxxxxx a pesar de lograrse su reconocimientoBoadilla. La demora propia duración de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva Asociación es por tiempo indefinido. Se convoca el presente procedimiento negociado para Ia contratación por parte de la sentencia final. Vemos como ese tiempo Asociación del arrendamiento de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad los espacios de tomar medidas paliativas que neutralicen orestauración para su instalación, al menosmontaje y explotación comercial, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo de conformidad con lo dispuesto en el procesopresente Pliego de Cláusulas Administrativas. Los objetivos que persigue la Asociación con el presente procedimiento, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido son los siguientes y deberán ser tenidos en cuenta por el CONTRATISTA en Ia elaboración de antemano”3. Ese panorama negativo su Proyecto de Restauración: - Atender Ia demanda de restauración de los procesos socios, invitados y público visitante, con una amplia gama de cognición (demora servicios de restauración, de acuerdo con lo establecido en su tramitación) puso el foco presente pliego y con las exclusiones en él indicadas. - Rentabilizar al máximo los espacios destinados a restauración, adaptándolos según Ia temporada y horarios, adaptándose de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo igual manera a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el filosofía de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)Asociación.
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Samples: Lease Agreement
INTRODUCCIÓN. IAO 1.1 Nombre del Contratante o Comitente: Administración Provincial del Agua Calle/Avenida: Ruta Xxxxxxx Xxxxxxxxxx - Km. 12,5 Piso/Número : Ciudad: Resistencia Código postal: 3500 País: Argentina Teléfono: 00000-000000/419971 Facsímil: 03624-419988 Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Nombre de la Licitación Pública Nacional: Desagües Cloacales a las Localidades de Laguna Limpia y Capitán Xxxxxx - Chaco Número de llamado a Licitación Pública Nacional : 02/17. Presupuesto Oficial: $ 37.452.000.- Plazo de Ejecución: 12 (doce) meses corridos. Garantía de Mantenimiento de Oferta: $ 374.520.- Capacidad de Contratación: $ 37.452.000.- Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Los momentostrabajos motivo de la presente Licitación se contratarán por Xxxxxx Xxxxxx (art.5 Ley 13064). En atención al sistema de contratación que rige la obra ("ajuste alzado"), etapas se entenderá que el precio global de la oferta incluye en ese monto cualquier trabajo, material o fases en los que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es servicio que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece sin tener ítem o partida expresa en el ámbito presupuesto oficial o en el presupuesto de un procesola oferta, hasta sea necesario e imprescindible ejecutar para que la obra quede totalmente terminada y funcione de acuerdo a su fin, con los rendimientos garantizados por el Oferente. Los detalles de cantidades y precios unitarios que se alcanzare su objetivo final (sentencia requieran tendrán como exclusivo objeto: i) ordenar la certificación y pago de mérito o fondolos trabajos a medida que se vayan ejecutando; ii) podría desvanecer aplicar, cuando corresponda, la redeterminación de los precios del contrato conforme al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°691/2016, y iii) servir de referencia para las legítimas expectativas modificaciones contractuales que eventualmente se realicen como consecuencia de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo cambios en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)proyecto.
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Samples: Licitación
INTRODUCCIÓN. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, pone a disposición de los interesados el proyecto xx xxxxxx de condiciones para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato de compraventa. El objeto del contrato consiste en “COMPRA DE SEIS (6) MOTOCICLETAS, MODELO 2016, TIPO ENDURO, CILINDRAJE ENTRE 199 CC A 249 CC, MOTOR DE 4 TIEMPOS, TIPO DE ARRANQUE ELECTRICO Y/O ELECTRONICO, FRENOS DELANTEROS DE DISCOS, FRENOS TRASEROS XX XXXXXX, SUSPENSION DELANTERA TELESCOPICA, SUSPENSION TRASERA MONOAMORTIGUADOR Y/O PROLINE, VELOCIDADES DE 5 A 6.COLOR VERDE BICAPA, REQUERIDAS POR EL GRUPO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, EN DESARROLLO DEL PROYECTO 1575 FORTALECIMIENTO AL CONTROL DE EXTRACCION DE FLORA Y FAUNA XXXXXXXXX.”. Los momentosestudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, etapas o fases en los que discurre el pleitoproyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en el ámbito sistema electrónico de un procesocontratación pública – SECOP. xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, hasta que la selección del contratista se alcanzare su objetivo final (sentencia realiza a través de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)Selección Abreviada Mediante Subasta Inversa Presencial.
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Samples: Purchase Agreement
INTRODUCCIÓN. Los momentosEn 1989 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid1, etapas marco normativo que no ha sido modificado hasta la actualidad y, por tanto, continúa vigente. En el año 1996, el Ayuntamiento de Madrid abordó un proceso de mejora de los Servicios Sociales cuyo objetivo era incrementar la calidad en la atención a las personas, entendiendo que la mejora de la calidad de un servicio público requería el abordaje de tres aspectos: la organización del trabajo, las herramientas de gestión, y las instalaciones o fases infraestructuras necesarias en las que pivotar la atención social. Aquel proceso de mejora desembocó en un Modelo Organizativo2 cuya implementación se realizó a lo largo del año 1998, y que, a la fecha, sigue, también, vigente. En el año 2017 se elaboró un Plan de Mejora de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid3, el cual afectaba únicamente a la Atención Social Primaria y no a los Servicios Sociales en su conjunto. Así, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión (30/2018) ordinaria, celebrada el 27 de noviembre de 2018, aprobó una proposición para “la elaboración de un nuevo sistema público de servicios sociales para la ciudad de Madrid, consensuado por todos los partidos representados en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, las organizaciones sindicales y profesionales del sistema”. En el contexto de la crisis producida por el COVID19, todas las fuerzas políticas con representación en el Ayuntamiento de Madrid acordaron en julio de 2020, la ratificación de los Acuerdos de la Villa4, en los que discurre el pleitose dispone, suponen coordinación, en- sambleentre otras medidas, “un caminar hacia un destino”1promover la reforma del modelo de Servicios Sociales municipales”. Lo que sucede es quePosteriormente, entre se iniciaron los trabajos correspondientes a dicha reforma, para lo programado cual se formaron diversos órganos: Comité Ejecutivo: máximo órgano de decisión. 1 Reglamento de Organización y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo Funcionamiento de los procesos Centros de cognición (demora en su tramitación) puso el foco Servicios Sociales del Ayuntamiento de atención en la pretensión cautelarMadrid, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro 22 xx xxxxx de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).1989
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Samples: Gastos Y Contratos De Servicios
INTRODUCCIÓN. Los momentosEl 29 xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, etapas o fases S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que discurre se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el pleitoartículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, suponen coordinaciónhabrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, en- sambledonde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, “un caminar hacia un destino”1sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que sucede es quela adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, entre concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo programado anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Cuando Se ha evacuado el debate se establece en el ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia preceptivo informe favorable de la tramitación Abogacía del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva Estado previamente a su aprobación por el Consejo de la sentencia final. Vemos como ese tiempo Administración de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) Correos y el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)sus filiales.
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Samples: Instrucciones De Contratación
INTRODUCCIÓN. Los momentosEn cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, etapas su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-004-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Gerencia de proyecto para la planeación, organización y coordinación del proyecto de construcción del libramiento, puente y túnel ferroviario de Manzanillo, Colima, en todas sus fases”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o fases pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 del “Reglamento” el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de selección del Licitante ganador establecido en los que discurre el pleitoartículos 208, suponen coordinación, en- samble, 210 y 211 del “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cionalReglamento”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).
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INTRODUCCIÓN. Los momentoscuadros, etapas o fases en los que discurre el pleitográficos, suponen coordinaciónplanos, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito de un proceso, hasta anexos que se alcanzare su objetivo final (sentencia presentan en este documento tienen el propósito de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de resumir la información más relevante que su derecho de crédito se frustre puede ser útil a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención quienes participen en la pretensión cautelar, figura pensada presentación de ofertas para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento contratación del servicio de justicia”aseo de calles de Guayaquil y las Parroquias Rurales que atañen al contrato. La información que aquí se presenta es de carácter referencial, El Derechocomo ayuda a los interesados. Son los participantes en este proceso de contratación, n.° 114quienes deberán verificar los parámetros de interés y considerar bajo su propia responsabilidad los aspectos dinámicos inherentes a esta actividad. Como parte de los presentes Términos de Referencia se adjunta la información que se describe en el listado siguiente: 860- Toneladas de desechos sólidos no peligrosos recolectados en la ciudad de Guayaquil y Parroquias Rurales desde el mes de diciembre del año 2015 hasta el mes xx xxxxx del año 2018. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo - Plano donde consta la división actual para sub-zonas de recolección de la ciudad de Guayaquil. - Plano del servicio de Recolección diaria en principales vías de la ciudad de Guayaquil. - Plano de frecuencia de recolección en turno diurno y nocturno. - Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en la ciudad de Guayaquil. - Plano del servicio de Barrido Mecánico en la ciudad de Guayaquil. Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en las Cabeceras y Localidades de las Parroquias Rurales. - Plano de nombres de vías y nomenclaturas actualizado en la ciudad de Guayaquil. - Plano de ubicación de mercados municipales. - Plano que contiene la lista y la comarcaubicación de los grandes productores de desechos sólidos no peligrosos en la ciudad de Guayaquil. - Plano de implantación general de instalaciones (áreas mínimas). - Plano de ubicación de Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos, de propiedad municipal en la ciudad de Guayaquil. - Plano de ubicación del centro de acopio de desechos sólidos no peligrosos, de propiedad municipal en la Cabecera de la Parroquia Rural Tenguel. - Planos de Parroquias Rurales. - Plano donde constan los límites de la ciudad de Guayaquil (Buenos Aires: Ed*). La Ley, 2010)(*) Según X. X. X° 000 xxx 0 de diciembre de 1991 y según X. X. X° 000 xxx 0 xx Xxxxx xx 0000.
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Samples: Licitación De Servicios
INTRODUCCIÓN. Los momentosEste proceso de selección es un sistema que trata de identificar al candidato que mejor se adapta al puesto de trabajo, etapas o fases evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y aptitudes, para comparar las que cuenta el candidato con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de la persona en los la realización de las funciones y tareas que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece exigen desempeñar en el ámbito puesto de un procesotrabajo, hasta una vez que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre incorpore a pesar de lograrse su reconocimientoéste. La demora propia presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la tramitación Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx y el Acuerdo de consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del proceso habilita tal posibilidadEstado y en su Organismos Públicos, comprometiendo la eficacia ejecutiva y se desarrollará de la sentencia finalacuerdo con las siguientes bases. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo Asimismo se tendrá en cuenta todo lo regulado en el procesoProcedimiento de Contratación Fija (O.E.P.) de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal aprobado por Resolución de 30 de enero de 2015. Al amparo de lo establecido en el Real Decreto 19/2019, “más de 25 de enero, por el que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido aprueba la oferta de antemano”3. Ese panorama negativo empleo público de los procesos estabilización de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo empleo temporal correspondiente a la justicia Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil 2018, se convocan pruebas selectivas para cubrir la plaza de personal laboral fijo que se indica a continuación: PUESTO DE TRABAJO / OCUPACIÓN NÚMERO DE PLAZAS TÉCNICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES UNA (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx1). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).
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Samples: Bases Para La Contratación Mediante Pruebas Selectivas
INTRODUCCIÓN. Los momentosCon el fin de dar cumplimiento a la ley 99/93 y Decretos reglamentarios, etapas o fases en los que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2Ley 685/01, art. Cuando 165 y Decretos reglamentarios, que establecen que todo proyecto minero debe obtener de la autoridad competente las respectivas autorizaciones y/o licencias. Para tal efecto se elaboro el debate presente Estudio y Plan de Manejo Ambiental y se establece proponen las respectivas acciones a seguir, encaminadas a la preservación, restauración y medidas de compensación para la explotación de oro aluvial sobre terrazas aluviales del Río Xxxxxxx, jurisdicción del municipio de Chaparral, departamento del Tolima. Por lo anterior, se realiza el presente Estudio, donde se identifican y cualifican los probables impactos que se generarán en la explotación de oro aluvión en el ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. río Xxxxxxx, “Tiempo municipio de chaparral; así mismo se presenta el Plan de Manejo Ambiental con el cual se pretende mitigar y proceso”, en El proceso civil moderno, compensar los efectos negativos sobre los Ecosistemas presentes.
1.1 Identificación del Interesado Razón Social: Sociedad PORTLAND MINING LTDA Numero de identificación tributaria: Escritura Pública0000091 Dirección: Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxx 0x Teléfono: 0000000 Actividad Económica: Minas (Buenos AiresMinería de aluvión - Explotación Aurífera) Ubicada: Ed. Platense, Municipio de Chaparral Según Ley: 685 de 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).
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Samples: Estudio De Impacto Ambiental Y Planes De Manejo Ambiental
INTRODUCCIÓN. Los momentosEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, etapas o fases pone a disposición de los interesados el PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO, para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato en cumplimiento del objeto que consiste en: “PRESTACION DEL SERVICIO DE APOYO LOGISTICO PARA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA ELECCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y ELECCION DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (PRIMERA VUELTA) EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”. La Entidad Contratante adelanta este proceso con base en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal: 2133083 – REGISTRADURIA MUNICIPAL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($399.136.710.oo) INCLUIDO IVA El PLIEGO DE CONDICIONES, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en general en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP–. Los interesados pueden presentar observaciones según lo disponga la adenda que discurre modifique el pleitocronograma) al presente documento en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma del presente proceso de selección. La Secretaria Administrativa, suponen coordinación, en- samblees competente para la celebración de este contrato fundamentado en los siguientes documentos:
a. Decreto Municipal No. 0032 del 16 xx Xxxxx de 2017, “un caminar hacia un destino”1Por medio del cual se hace una delegación de facultades en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho de la administración municipal”.
b. El Acuerdo Municipal No. Lo 006 de fecha 13 xx Xxxxx de 2016, “Por la cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Bucaramanga “Gobierno de las ciudadanas y los ciudadanos 2016-2019”.
c. Decreto 122 de 2016 (Manual especifico de funciones y competencias laborales) que sucede es quedefine que el propósito principal de la Secretaria Administrativa del Municipio de Bucaramanga es, entre lo programado formular, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las políticas, planes, programas y proyectos en materia xx xxxxxxx humano y de administración de los recursos físicos, la gestión documental y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece atención ciudadana en el ámbito nivel central de la administración municipal, dentro del marco constitucional y legal de la función pública, en cumplimiento de los objetivos institucionales del Municipio, de los fines del Estado en procura del desarrollo integral de los funcionarios del Ente Territorial y la adecuada y oportuna prestación del servicio público a los ciudadanos.
d. Decreto 0027de fecha 9 xx Xxxxx de 2017, que expidió y adoptó el Manual de contratación del Municipio de Bucaramanga.
e. Certificación número 1010 de fecha 02 de Febrero de 2018, expedida por el Subsecretario de Bienes y Servicios como administrador del Plan Anual de Adquisiciones –PAA-, en la que consta que el proceso cuyo objeto consiste en la “PRESTACION DEL SERVICIO DE APOYO LOGISTICO PARA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA ELECCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y ELECCION DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (PRIMERA VUELTA) EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”, para la vigencia fiscal 2018, se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones del Municipio de Bucaramanga.
f. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1115 del 05 de Febrero de 2018, por un procesovalor de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($399.136.710.oo) Recursos Propios El presente proceso de contratación, hasta así como el contrato a suscribirse, están sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rige por el régimen de la contratación administrativa, contenido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 019 de 2012, Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 1082 de 2015 “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”, y demás normas civiles y comerciales aplicables a la materia, en conjunto con las reglas previstas en este pliego, aclaraciones y documentos que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito expidan con ocasión del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)mismo.
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Samples: Logistics Support Service Agreement
INTRODUCCIÓN. Los momentos, etapas o fases en los que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre En cumplimiento a lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece dispuesto en el ámbito artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-007-10 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: "Servicios de asesoría financiera y coordinación de asesores en la licitación del Sistema 3 en la Ruta: Chalco-La Paz/Santa Xxxxxx-Constitución de 1917" a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un proceso, hasta contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia importe de la tramitación remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva artículo 59 de la sentencia final“Ley” el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos. Vemos como ese tiempo Mecanismo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención selección del Licitante ganador establecido en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; fracción II del artículo 63 del “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cionalReglamento”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).
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Samples: Licitación Pública Nacional
INTRODUCCIÓN. Los momentosEste proceso de selección es un sistema que trata de identificar a la persona que mejor se adapta al puesto de trabajo, etapas o fases evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, y comparando aquellas que ofrece con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste del/la candidato/a seleccionado/a en los la realización de las funciones y tareas de la ocupación de Técnico/a de la Oficina de Secretaría General. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que discurre se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el pleitoartículo 14 de la Constitución Española, suponen coordinaciónla Ley Orgánica 3/2007, en- samblede 22 xx xxxxx, “un caminar hacia un destino”1el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en su Organismos Públicos y el I Plan de Igualdad de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. Lo Al amparo de la resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 21 de julio de 2017, por la que sucede es que, entre lo programado y se autoriza a esta Autoridad Portuaria para la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito realización de un procesocontrato de relevo, hasta se convoca, por Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx de fecha 19 de octubre de 2017, proceso selectivo para cubrir la plaza de personal laboral temporal, en la modalidad de contrato de relevo, que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre indica a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia continuación: PUESTO DE TRABAJO / OCUPACIÓN NÚMERO DE PLAZAS TIPO DE CONTRATO Técnico/a de la tramitación del proceso habilita tal posibilidadOficina de Secretaría General (Grupo II, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. Banda II, Xxxxx 0) 1 De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).relevo
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Samples: Convocatoria Pública
INTRODUCCIÓN. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de un contrato suplementario de fideicomiso (el “Contrato Suplementario de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., Bank of New York Mellon, como fiduciario (en tal carácter, el “Fiduciario”), agente de registro (en tal carácter, el “Agente de Registro”), agente de cálculo (en tal carácter, el “Agente de Cálculo”), agente de pago (en tal carácter, el “Agente de Pago”) y agente de transferencia (en tal carácter, el “Agente de Transferencia”), y Banco Santander Río S.A., como representante del Fiduciario en Argentina (en tal carácter, el “Representante del Fiduciario en Argentina”), agente de registro en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Registro en Argentina”), agente de transferencia en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Transferencia en Argentina”), y agente de pago en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Pago en Argentina”), que podrá ser complementado y modificado ocasionalmente. El Contrato Suplementario de Fideicomiso complementa el contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso Base”, y junto con el Contrato Suplementario de Fideicomiso, el “Contrato de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., el Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Cálculo, Agente de Pago y Agente de Transferencia, el Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro en Argentina y Agente de Transferencia en Argentina. Cada determinación del Agente de Xxxxxxx, en ausencia de error manifiesto, será definitiva a todos los fines y vinculante para el Banco y para los tenedores de las Obligaciones Negociables. La siguiente es una descripción de las principales disposiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso. No contiene todas las disposiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso. Se recomienda a los inversores leer el Contrato Suplementario de Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso Base en su totalidad, dado que define sus derechos como un tenedor de las Obligaciones Negociables. Esta descripción está condicionada en su totalidad por referencia a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, incluidas las definiciones allí contenidas de ciertos términos. Las Obligaciones Negociables aquí ofrecidas: • constituirán obligaciones simples no subordinadas del Banco, con garantía común sobre su patrimonio; • el pago de su capital se efectuará en dos cuotas, en las fechas que se informe en el Aviso de Resultados. El capital será pagadero en dólares estadounidenses. El Agente de Cálculo calculará el monto de capital adeudado en dólares estadounidenses utilizando el Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo pertinente, basándose en el monto de capital en circulación en Pesos; • se emitirán en la Fecha de Emisión y Liquidación que se informe en el Aviso de Resultados, e inicialmente estarán limitadas al valor nominal total que se informe oportunamente en el Aviso de Resultados; • tendrán vencimiento final en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”); • se emitirán en denominaciones de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra; y • serán suscriptas por un monto mínimo de suscripción de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra. Los momentosintereses sobre las Obligaciones Negociables: • se devengarán desde la Fecha de Emisión y Liquidación original, etapas o fases si ya se hubieran pagado intereses, desde la Fecha de Pago de Intereses más reciente hasta la Fecha de Pago de Intereses siguiente exclusive, sobre el monto de capital impago en cada fecha de Fecha de Pago de Intereses aplicable. Véase “—Tasa de interés”; • serán calculados por el Agente de Cálculo en base al capital residual de las Obligaciones Negociables en pesos y serán pagados trimestralmente en dinero en efectivo en las fechas que se informen en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). El Agente de Xxxxxxx calculará los intereses devengados e impagos en dólares estadounidenses utilizando el Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo pertinente, basándose en el monto de capital en circulación en Pesos; • se devengarán, durante cualquier Período de Devengamiento de Intereses, a la tasa de interés variable anual equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia para cada Período de Devengamiento de Intereses (o la Tasa de Referencia Inicial, solamente para el Período de Intereses inicial) más (ii) el Margen xx Xxxxx. La Tasa de Interés para cada Período de Intereses será determinada trimestralmente y calculada por el Agente de Cálculo en la Fecha de Cálculo inmediata anterior al inicio del Período de Intereses pertinente, con excepción de la Tasa de Interés correspondiente al Período de Intereses inicial. La Tasa de Interés del Período de Intereses inicial será informada en el Aviso de Resultados. La Tasa de Interés en ningún caso podrá ser inferior a la Tasa de Interés Mínima; • tendrán una tasa de interés mínima que discurre se informará en el pleitoAviso de Resultados (la “Tasa de Interés Mínima”); • se pagarán a los tenedores registrados en el cierre de operaciones del día y el mes que se informe en el Aviso de Resultados, suponen coordinación, en- samble, “inmediato anterior a las Fechas de Pago de Intereses relacionadas; • serán calculados en base a un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado año de 365 días y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece cantidad de días efectivamente transcurridos; y • serán calculados en el ámbito de un proceso, hasta base al período que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención comienza en la pretensión cautelarFecha de Pago de Intereses más reciente, figura pensada inclusive, y finaliza en la primera Fecha de Pago de Intereses siguiente, exclusive (cada uno, un “Período de Intereses”; estableciéndose que el primer Período de Intereses para eso; “más que a hacer justiciacada Obligación Negociable comenzará en la Fecha de Emisión y Liquidación original de dicha Obligación Negociable, a darle tiempo a inclusive, y finalizará en la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el primera Fecha de la pretensión cautelar para “innovar dentro Pago de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad AustralIntereses, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)exclusive.
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Samples: Supplemento De Precio
INTRODUCCIÓN. Los momentosEDUBAR S.A. es una empresa de economía mixta del orden Distrital con un capital público superior al 50%, etapas que participa en la ejecución de Planes de Ordenamiento, planes parciales, proyectos de estratificación, valorización, programas de reasentamiento y de adquisición predial, diseños arquitectónicos y técnicos, proyectos urbanísticos de renovación y desarrollo, interventoría y construcción, así como la promoción de sociedades y negocios innovadores. Que dentro del desarrollo del objeto de la empresa esta Planear, acometer y ejecutar conjuntamente con otras entidades descentralizadas, con otros municipios y entidades territoriales del Atlántico o fases de la Xxxxx Caribe, con las entidades descentralizadas de estos, con la Nación o sus entidades descentralizadas, obras y proyectos que encuadren dentro del objeto de la sociedad y que interesen a la ciudad de Barranquilla o a cualquier otro ente territorial y a una o varias de las entidades públicas territoriales o descentralizadas. EDUBAR S.A. ofrece servicios de renovación urbana dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones a entes territoriales, entidades estatales y entes privados. En razón a lo anterior, tiene en ejecución diferentes Convenios Interadministrativos y contratos con particulares en los que discurre se desarrollan actividades como; Diseños de Planes de Reasentamiento, Adquisición Predial, Consultorías, Interventorías, y otros. Dentro de la misión de EDUBAR S.A. Esta : "Construir Espacios Urbanos para generar una ciudad competitiva, ambientalmente sostenible y con calidad en el pleitonivel de vida de sus habitantes" y el objetivo estratégico de la sociedad corresponde a "Garantizar auto sostenibilidad y perdurabilidad empresarial de EDUBAR a través de la realización de proyectos de gran impacto socio-económico, suponen coordinacióninnovación tecnológica y gestión eficiente para ratificarla como la organización social líder y de proyectos de Desarrollo Urbano de Barranquilla, en- sambley así mejorar la competitividad del Departamento del Atlántico y la Región Caribe". Que la Constitución Política Colombiana en su artículo 2 establece los fines esenciales del Estado y afirma que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, “un caminar hacia un destino”1honra y bienes. Lo Así mismo en su artículo 366 señala que sucede es queel bienestar general y la calidad de vida de las personas son finalidades sociales del Estado, previendo el constituyente para tales efectos, que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social, tendrá prioridad sobre cualquier asignación. Son entidades territoriales los Departamentos, los Distritos y los Municipios, entre lo programado otras, los cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2Ley, y les corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley construir las obras que demandan proceso local. Cuando el debate se establece en el ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito Que según los postulados del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia artículo 209 de la tramitación Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva Estado. Que el Congreso de la sentencia final. Vemos como ese tiempo República expidió la Ley 136 de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o1994, al menossobre modernización, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo organización y funcionamiento de los procesos Municipios, la cual previó, entre otras, como funciones de cognición (demora los Municipios, las siguientes: a) Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determina la ley. b) Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. c) Solucionar las necesidades insatisfechas, entre otras, de saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, directamente y en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelarconsecuencia, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho complementariedad y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial coordinación con las demás entidades territoriales y de la Judicatura nación, en los términos que defina la ley. d) Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley en coordinación con otras entidades. Que el plan de desarrollo SOY BARRANQUILLA 2020-2023, comprende en su capítulo 3 – RETO ATRACTIVA Y PROSPERA, política Recreación y Deportes, numeral 3.2.6.4.1. Proyecto: Escenarios deportivos, establece la necesidad de Mantener, optimizar y adecuar la infraestructura deportiva existente en la ciudad y garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los escenarios deportivos. Que dentro de esas metas, se ha propuesto una Infraestructura deportiva para la masificación de la práctica del deporte y la actividad física, con el fin de que los barranquilleros cuenten con los espacios para la práctica de la actividad física y los deportes, lo cual amerita idearse una estrategia de operación y mantenimiento de los escenarios existentes, con el fin de buscar la masificación del deporte y el incremento del aprovechamiento del tiempo libre por medio de la actividad física. Que el Distrito de Barranquilla, a raíz de la celebración de los XXIII Juegos Centroamericanos y del Caribe, se ha dotado de unos escenarios deportivos en distintas modalidades deportivas, con una alta inversión que a su vez representa el alto compromiso de sostenibilidad, representado en el mantenimiento preventivo y correctivo, lo que amerita contar con una Gerencia en torno a la administración y mantenimiento de estos, que permite llevar el control de todas las actividades necesarias para garantizar el bueno estado y uso de los mismos. Que aunado a lo anterior, la ciudad de Barranquilla se prepara con miras a aspirar a la sede de los Juegos Panamericanos 2027, razón suficiente para garantizar la sostenibilidad de las inversiones realizadas en la infraestructura deportiva de la sociedad. Que entre el DISTRITO DE BARRANQUILLA Y LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE S.A. – EDUBAR S.A., se suscribió Contrato Interadministrativo N° CD-58-2020-0692, cuyo objeto es: “GERENCIA INTEGRAL Y COORDINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA Que de acuerdo a lo anterior EDUBAR S.A. requiere contratar los servicios para identificar las necesidades en materia de administración, mantenimiento (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxxpreventivo y correctivo). 1 , así como las reparaciones que se requiera en los escenarios deportivos a saber, entre los cuales se encuentran incluidos: Estadio de béisbol Xxxxx Xxxxxxxx, Estadio Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Parque Distrital de Raquetas, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”Coliseo Sugar Baby Xxxxx, en El proceso civil modernoEstado Moderno Xxxxx Xxxxxx, (Buenos Aires: Ed. PlatenseEstadio de Atletismo Xxxxxx Xxxxx, 2001)Complejo Acuático Xxxxxxx Xxxxxxx, 136. 2 Xxxxxxx X. Patinódromo Xxxx Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional Canchas de una investigación empírica trascendente para Raquetball, Estadio de Softbol, Pista de BMX Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y los demás escenarios deportivos que la entidad indique. De la misma forma determinar el mejoramiento del servicio estado actual de justicia”los mismos, El Derecholas necesidades de mantenimientos reparaciones preventivas, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo la estimación de mantenimientos correctivos y la comarcamanera en la cual se pueda llevar una correcta administración de los mismos, a efectos de garantizar su buen uso, evitar el deterioro y dar certeza de la sostenibilidad de los mismos. Finalmente, deberá proponer la manera en la cual se procederá a llevar a cabo las labores y actividades necesarias, así como la contratación y ejecución de dichos servicios. Por tal motivo se hace necesario en estos momentos que EDUBAR S.A. inicie un proceso de contratación para MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN Y ADMINISTRACIÓN (Buenos AiresINCLUYENDO LOS MATERIALES NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES QUE SE PRESENTEN) DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA A continuación, se menciona la clasificación de las naciones unidas (UNSPSC) aplicadas al objeto a contratar: Ed. La Ley30190000 Equipo de apoyo para Construcción y Mantenimiento 30191800 Equipos y materiales para construcciones temporales y apoyo al mantenimiento 72000000 Servicios de Edificación, 2010).Construcción de Instalaciones y Mantenimiento 72102900 Servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones 72101500 Servicios de apoyo para la construcción 72103300 Servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura
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Samples: Prestación De Servicios
INTRODUCCIÓN. Los momentosEste proceso de selección es un sistema que trata de identificar a la persona que mejor se adapta al puesto de trabajo, etapas o fases evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, y comparando aquellas que ofrece con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste del/la candidato/a seleccionado/a en los la realización de las funciones y tareas de la ocupación de Técnico/a de Sistemas de Información y Comunicaciones. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que discurre se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el pleitoartículo 14 de la Constitución Española, suponen coordinaciónla Ley Orgánica 3/2007, en- samblede 22 xx xxxxx, “un caminar hacia un destino”1el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en su Organismos Públicos y el I Plan de Igualdad de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. Lo Al amparo de la resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 21 de julio de 2017, por la que sucede es que, entre lo programado y se autoriza a esta Autoridad Portuaria para la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito realización de un procesocontrato de relevo, hasta se convoca, por Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx de fecha 19 de octubre de 2017, proceso selectivo para cubrir la plaza de personal laboral temporal, en la modalidad de contrato de relevo, que se alcanzare su objetivo final indica a continuación: PUESTO DE TRABAJO / OCUPACIÓN NÚMERO DE PLAZAS TIPO DE CONTRATO Técnico/a de Sistemas de Información y Comunicaciones (sentencia de mérito o fondoGrupo II, Banda II, Xxxxx 0) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. 1 De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).relevo
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Samples: Convocatoria Pública
INTRODUCCIÓN. Los momentosEl Ayuntamiento de O Valadouro está situado al Noroeste de la provincia xx Xxxx, etapas o fases en los que discurre la Comarca de la Marina Central. Está configurado por la coexistencia de dos sistemas montañosos (La Sierra del Xistral por el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado Sudoeste y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2Sierra del Buio por el Noroeste ) que amparan el xxxxx, la cal se extiende ata el Ayuntamiento de Alfoz. Cuando Sus límites geográficos son los siguientes: Polo norte limita con el debate se establece en Ayuntamiento xx Xxxxx y con el ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho Polo sur limita con el Ayuntamiento de Alfoz Lo pones Este con el Ayuntamiento xx Xxx, y Ciencias Sociales (Universidad Nacional Por el Oeste con los Ayuntamientos xx Xxxxxxx)Xxxxxx Muras y Ourol. Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y Pueden distinguirse 3 zonas: Una/Una xxxx xxx xxxxx que ocupa aproximadamente el 43% de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxxsuperficie total del ayuntamiento, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional la zona de una investigación empírica trascendente para transición entre el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo xxxxx y la comarcamontaña con una/una superficie aproximada del 20% y una/una zona montañosa que ocupa aproximadamente el 37%, (Buenos Aires: Edsiendo la superficie total del Ayuntamiento de 110 kilómetros cuadrados. La LeyToda vez que el Ayuntamiento de O Valadouro es un ayuntamiento rural, 2010)con una/una gran superficie forestal y numerosa vías públicas que discurren entre parcelas no edificadas y por zonas no urbanizadas y espacios naturales, es un labor imprescindible para un correcta prevención de incendios y mantenimiento de los espacios naturales la realización de trabajos de desbroce mecanizada, entre otros. Al no disponer este ayuntamiento de suficientes operarios para la realización de los citados trabajos, será preciso la realización de un proceso selectivo para 2 funcionarios interinos que lleven a cabo el desarrollo de este programa de carácter temporal segundo el estipulado en el artículo 10.1c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Samples: Convenio Colectivo
INTRODUCCIÓN. Los momentosEn cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, etapas su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-009-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Asesoría técnica relacionados con el seguimiento técnico de las obras de mitigación por el confinamiento del Ferrocarril Suburbano en el Distrito Federal”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o fases pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 del “Reglamento” el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de selección del Licitante ganador establecido en los que discurre el pleitoartículos 208, suponen coordinación, en- samble, 209 y 210 del “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cionalReglamento”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).
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Samples: Licitación Pública Nacional
INTRODUCCIÓN. Los momentosVisto el Acuerdo sobre planes de igualdad de la empresa Sociedad Agraria de Transformación Fast, etapas o fases S.L., presentado en el Registro General de Conve- nios Colectivos (REGCON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 xx xxxx (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 xx xxxxx (B.O.E. 01.06.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Director General de Trabajo, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxx xxxxx xx Xxxxxxxx, La Gomera y El Hierro y Convenio Propio La Plantilla desagregada por sexo a Octubre 2018 de SAT FAST estaba compuesta por La actual Sociedad Agraria de Transformación FAST fue constituida el 1 de diciembre de 1914, por 23 agricultores xxx Xxxxx de La Orotava bajo la denominación de Sindicato Agrícola del Norte de Tenerife con la intención de defender los intereses canarios y romper con el monopolio británico en la producción y exportación de plátanos hasta ese momento. Este hito marcó el comienzo de las cooperativas plataneras en Canarias. El 15 xx Xxxxx de 1970, se crea el Grupo Regional de Cooperativas Plataneras de Canarias (COPLACA), con la FAST a la cabeza, cuya intención era la defensa del plátano, de sus precios y de su consumo. Diez años después de su creación COPLACA se consolida como la cooperativa agrícola más importante del país llegando a manipular cerca de 200.000 toneladas. En la actualidad, Fast está integrada en la mayor organización de plátanos de la Unión Europea (COPLACA), perteneciente al grupo Eurobanan. Con el fin de ofrecer el mejor servicio, poseemos dos delegaciones. La primera de ellas, situada al norte de la isla de Tenerife, cuenta con 16.000 m2, mientras que la segunda, ubicada en Adeje, posee unos 9.000 m2. Anualmente, la Fast mueve más de 20 millones de kilos de plátanos, y varios millones de otras frutas y hortalizas canarias. Está compuesta por más de 200 socios/as y más de 250 fincas, y contamos con unos 100 empleados/as directos y hasta 1.000 indirectos. Con 100 años de historia a sus espaldas, la FAST continúa fiel a sus principios, apostando por una continua innovación y buscando constantemente la prosperidad y mejora del sector del plátano de Canarias. Es en esta año 2019, en donde LA FAST quiere ratificar su compromiso con la igualdad de trato y oportunidades, mediante la integración activa del principio de igualdad en los que discurre el pleitoobjetivos y actuaciones llevadas a cabo por la organización, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre lo programado mujeres y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando hombres, intentando garantizar el debate se establece en el ámbito principio de un procesoigualdad, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimientolas dificultades sectoriales. La demora propia El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, entendido como la ausencia de toda discriminación, directa e indirecta, será efectivo a través de la tramitación implementación del proceso habilita tal posibilidadI Plan de Igualdad, comprometiendo con el objeto de conseguir la eficacia ejecutiva igualdad real en el seno de nuestra organización en todos los ámbitos de actuación, desde la selección de personal a la promoción, pasando por la política salarial, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación. Entendemos el Plan de Igualdad como un instrumento que nos va a servir para mejorar y adecuar la gestión de la sentencia finalorganización y xxx xxxxxxx de nuestro equipo de trabajo. Vemos como ese Hemos garantizado en todo momento el derecho a la información de la plantilla, para que puedan conocer y participar de las decisiones y contenidos del Plan. LA FAST entiende que las condiciones de trabajo inciden en las condiciones de vida de las personas, ya que el tiempo de demora va adquiriendo protagonismotrabajo constituye el eje vertebrador no sólo de la vida laboral sino, más ampliamente, de la vida social entendida como tal la familiar y personal. De allí ahí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo avanzar en el procesocumplimiento del principio de igualdad efectiva de oportunidades, “más estableciendo unas condiciones que oro es justiciapermitan y favorezcan, porque quien no puede espe- rar de manera real y efectiva, la conciliación de la vida laboral y privada. Por consiguiente, con la elaboración del presente Plan se siente perdido pretende alcanzar el objetivo que fundamenta la Ley 3/2007, así como seguir avanzando en el desarrollo de antemano”3. Ese panorama negativo un marco favorable de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención relaciones laborales basado en la pretensión cautelarigualdad de oportunidades, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo la no discriminación y el respeto a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho diversidad, promoviendo un entorno seguro y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)saludable.
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Samples: Convenio Colectivo
INTRODUCCIÓN. Los momentosA continuación se incluye un resumen ejecutivo que los inversionistas deberán leer junto con la información más detallada que aparece en el presente Prospecto, etapas o fases respecto a nosotros y a los estados financieros históricos y proforma, incluyendo la información de la sección “Factores de Riesgo”. Las referencias en los que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samblepresente Prospecto al “Fideicomiso 17416-3”, “Fibra Danhos”, “nosotros”, “nuestro/a”, y “a nosotros” se refieren al Fideicomiso 17416-3, un caminar hacia un destino”1fideicomiso irrevocable emisor de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios, administrado por el Administrador. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece Las referencias en el ámbito presente Prospecto al “Fiduciario” se refieren a Banco Nacional de un procesoMéxico, hasta S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, actuando exclusivamente en su carácter de fiduciario bajo el Fideicomiso Fibra Danhos. Las referencias en el presente Prospecto a "nuestro Asesor" se refieren a DSD1. S.A. de C.V., una sociedad anónima de capital variable. Las referencias en el presente Prospecto “nuestra Empresa de Servicios de Representación” se refieren a DSD2, S.A. de C.V., una sociedad anónima de capital variable. Salvo que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciableespecifique lo contrario, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo información incluida en el procesopresente Prospecto asume que la opción de sobreasignación otorgada a los Intermediarios Internacionales y a los Intermediarios Colocadores en México no se ejerció, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido nuestras Operaciones Iniciales descritas en este instrumento hayan sido completadas y 200,000,000 (doscientos millones) de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención CBFIs han sido vendidos en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que Oferta Inicial a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4un precio de colocación de Ps. Campo fértil $26.00 (si se quiereVeintiséis Pesos 00/100 Moneda Nacional) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)por CBFI.
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Samples: Prospectus
INTRODUCCIÓN. Los momentosEste proceso de selección es un sistema que trata de identificar a la persona que mejor se adap - ta al puesto de trabajo, etapas o fases evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, y comparando aquellas que ofrece con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste del/la candidato/a seleccionado/a en los la realización de las funcio- nes y tareas de la ocupación de Técnico/a de Infraestructuras. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hom- bres por lo que discurre se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el pleitoartículo 14 de la Constitución Española, suponen coordinaciónla Ley Orgánica 3/2007, en- samblede 22 xx xxxxx y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, “un caminar hacia un destino”1por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hom - bres en la Administración General del Estado y en su Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. Lo Al amparo de la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que sucede es que, entre lo programado y se autoriza a esta Autoridad Portuaria para la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito realización de un procesocontrato de relevo, hasta se convoca por Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx de fecha 6 de septiembre de 2018 proceso selectivo para cubrir la plaza de personal laboral temporal, en la modalidad de contrato de relevo, que se alcanzare su objetivo final indica a continuación: PUESTO DE TRABAJO / OCUPA- CIÓN NÚMERO DE PLAZAS TIPO DE CONTRA- TO Técnico/a de Infraestructuras (sentencia Grupo II, Banda II, Xxxxx 0) 1 De relevo Página 1 de mérito o fondo18 Edificio de Servicios Múltiples – El Xxxxx, s/n – 00000 Xxxxx - Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (España) podría desvanecer las legítimas expectativas – Tel.+00 000 00 00 00 – xxx.xxxxxxxxxxx.xx Documento firmado digitalmente. CSV: APGjgbXbdarCN8AnY8JqV37. Puede verificar la integridad de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención este documento en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx El documento consta de la pretensión cautelar para “innovar dentro un total de:18 página/s. Página 1 de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)18.
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Samples: Convocatoria Pública
INTRODUCCIÓN. Los momentosEn cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, etapas su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-001-10 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Asesoría técnica en materia de rutas alimentadoras al Ferrocarril Suburbano en el Sistema 1 y seguimiento del Plan de Transporte propuesto por el Estado de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o fases pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 del “Reglamento” el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de selección del Licitante ganador establecido en los que discurre el pleitoartículos 208, suponen coordinación, en- samble, 209 y 210 del “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cionalReglamento”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).
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Samples: Licitación Pública Nacional
INTRODUCCIÓN. Los momentosLimpieza Municipal xx Xxxxx, etapas o fases S.A., en adelante Limusa, fue constituida como sociedad mercantil local con el fin de llevar a cabo la prestación de los que discurre el pleitoservicios públicos municipales de recogida domiciliaria de basuras y limpieza viaria. En la actualidad tiene fijado su domicilio social en la xxxxxx xx Xxxxx, suponen coordinaciónPlaza de España, en- samblenúm. 1 (edificio sede del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx); a efectos de notificaciones dispone del Apartado de Correos, “un caminar hacia un destino”180, y su página web corporativa es, xxxxxx.xx. Lo que sucede El objeto social de Limusa es quela organización y prestación, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en régimen de gestión directa, de los servicios públicos de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras, como limpieza viaria en el ámbito término municipal xx Xxxxx, así como la eliminación o transferencia de un procesolos residuos sólidos urbanos; también la limpieza de edificios y centros públicos de enseñanza dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Asimismo, hasta Limusa tiene por objeto la gestión del estacionamiento y aparcamiento público, incluidos los limitados y controlados mediante aparatos expendedores en la vía pública (Servicio ORA), grúa municipal y depósito de vehículos, así como la gestión del servicio del transporte urbano colectivo de viajeros en la ciudad xx Xxxxx. Limusa está interesada en la contratación de: Autorización de uso común especial para la ocupación del dominio público mediante contenedores para la recogida de textiles usados (ropa y calzado) y aceite doméstico usado en la vía pública del municipio xx Xxxxx (Murcia). Constituye la finalidad del presente contrato la realización de las prestaciones y satisfacer las necesidades que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo recogen en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido pliego de antemano”3. Ese panorama negativo prescripciones técnicas con la finalidad de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del prestar un óptimo servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)al ciudadano.
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INTRODUCCIÓN. Los momentosEl presente artí´culo se deriva de la investigacio´n realizada en el marco del convenio COV040-2210-90 suscrito en entre el Instituto de Estudios Regionales -INER- de la Universidad de Antioquia y Corporacio´n Auto´noma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, etapas o fases que tiene como objeto “Implementar el Modelo de Participacio´n GOTA en procesos de administracio´n de a´reas protegidas y otras estrategias de conservacio´n, gobernanza ambiental, innovacio´n en la administracio´n ambiental e investigacio´n y gestio´n de conflictos socioambientales”. El objetivo principal de investigacio´n fue analizar la pra´ctica local de degradacio´n ambiental asociada a la contaminacio´n del agua superficial en el Municipio xx Xxxxxxxx´. La investigacio´n hace parte del proceso de gestio´n del conocimiento, formacio´n, informacio´n, investigacio´n y comunicacio´n del Modelo de Gobernanza Territorial Ambiental para la Participacio´n Ciudadana (GOTA), el cual tiene como propo´sito “construir y reproducir el saber individual y colectivo, a partir de un proceso de deliberacio´n y concertacio´n con los distintos actores asociados a la gestio´n ambiental, de forma tal que se convierta en un motor y en un resultado del proceso de gobernanza”(Corantioquia (a), 2022, p. 29). En te´rminos institucionales en Corantioquia, este proceso se articula de manera orga´nica a la Subdireccio´n de Participacio´n y Cultura Ambiental, la cual se especializa en la participacio´n ambiental desde sus diferentes actores y enfoques; con respecto a la investigacio´n, propone la generacio´n y el reconocimiento de saberes comunitarios a trave´s de metodologí´as de cara´cter participativo, que genera capacidades instaladas en los que discurre actores, en alianza con Universidades y Centros de estudio. La investigacio´n fue aplicada, participativa y desde la perspectiva de la ciencia ciudadana, utilizando el pleitoestudio de caso como modalidad de investigacio´n. Se emplearon varias te´cnicas para recopilar informacio´n, suponen coordinacióntales como: revisio´n documental, en- sambleobservacio´n territorial, “un caminar hacia un destino”1cartografí´a social, entrevistas semiestructuradas, el me´todo Xxxxx xx Xxxxxxx y xxx´lisis multicriterio. Lo que sucede es queCon la aplicacio´n de las te´cnicas anteriores, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece logra identificar diecise´is practicas locales de degradacio´n ambiental en el ámbito municipio xx Xxxxxxxx´, que por medio de un procesoejercicio de priorizacio´n participativa con la te´cnica de Xxxxx xx Xxxxxxx y de xxx´lisis multicriterio, hasta que se alcanzare su prioriza la tema´tica de agua, asociando la contaminacio´n de las fuentes hí´dricas superficiales y agotamiento del recurso hí´drico para el consumo humano y el desarrollo de actividades econo´micas. Se presentara´n los principales resultados en te´rminos de aprendizajes metodolo´gicos, resultados de investigacio´n y posibles rutas de gestio´n para resolver el conflicto socioambiental. En el cuerpo del artí´culo encontrara´n una seccio´n destinada especialmente a describir la metodologí´a, con el objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose enfatizar el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimientoproceso metodolo´gico adoptado. La demora propia Este constituye el principal aporte de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo academia como contribucio´n a la eficacia ejecutiva toma de decisiones que favorezcan en mayor medida a la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora sociedad en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)conjunto.
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Samples: Convenio
INTRODUCCIÓN. Los momentosEl Gobierno Nacional a través del Decreto 2853 del 25 xx xxxxxx de 2006, etapas o fases suprimió la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL, y ordenó su liquidación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2853 del 25 xx xxxxxx de 2006, se designó como liquidador de la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL, a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Que mediante Decreto 3058 del 20 xx xxxxxx de 2008, se prorrogó el proceso liquidatorio de Adpostal por un término de cinco (5) meses. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, a la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil con una entidad fiduciaria, en virtud de la cual se transfieren al Patrimonio Autónomo, los activos de la liquidación, con el fin de que discurre se destinen a los fines señalados en la citada disposición. Que el pleitoPatrimonio Autónomo de Remanentes PAR. ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, suponen coordinaciónfue constituido mediante Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 31917 del 29 de diciembre de 2008, en- samblecelebrado entre el apoderado de la liquidación a cargo de FIDUPREVISORA S.A., “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece en el ámbito de un procesoFIDUCIARIA FIDUAGRARIA S.A., hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010).cuyo
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Samples: Contratación De Servicios Temporales
INTRODUCCIÓN. Los momentosEste proceso de selección es un sistema que trata de identificar a la persona candidata que mejor se adapta al puesto de trabajo, etapas o fases evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, para comparar las que cuenta el candidato con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de la persona en los la realización de las funciones y tareas que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se establece exigen para desempeñar en el ámbito puesto de trabajo, una vez que se incorpore a éste. De acuerdo con las necesidades organizativas, la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Motril con fecha 2 xx Xxxxx de 2017, ha autorizado la convocatoria externa de un procesocontrato de trabajo para personal acogido a Convenio Colectivo, hasta mediante Concurso-Oposición. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se alcanzare su objetivo final (sentencia refiere al acceso al empleo, de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose acuerdo con el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia artículo 14 de la tramitación Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx y el Acuerdo del proceso habilita tal posibilidadConsejo de Ministros de 28 de enero de 2011, comprometiendo por el que se aprueba el I Plan para la eficacia ejecutiva Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y, se desarrollará de la sentencia finalacuerdo con las siguientes bases. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo Asimismo se tendrá en cuenta todo lo regulado en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido Procedimiento de antemano”3Contratación Fija (O.E.P.) de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal aprobado por Resolución de 30 de enero de 2015. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro Al amparo de lo tradi- cional”. * Vocal establecido en el Real Decreto 105/2016, de 18 xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Australxxxxx, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y por el que se aprueba la oferta de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente empleo público para el mejoramiento del servicio año 2016, se convocan pruebas selectivas para cubrir la plaza de justicia”, El Derecho, n.° 114personal laboral fijo que se indica a continuación: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos AiresPUESTO DE TRABAJO/OCUPACIÓN NÚMERO DE PLAZAS RESPONSABLE DE OPERACIONES Y SERVICIOS PORTUARIOS UNA GRUPO: Ed. La Ley, 2010).II BANDA: I NIVEL: 8 Motril
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Samples: Contract for Employment
INTRODUCCIÓN. Los momentosAcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio de Agricultura Alimentación y medio Ambiente. El objeto social de AcuaMed consiste en: La contratación, etapas o fases construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en los que discurre el pleitoespecial, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es de aquellas obras de interés general que, entre en cumplimiento de lo programado y dispuesto en la meta alcanzada no hay pocos desencantos2Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos. Cuando La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el debate se establece ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el ámbito capital de un procesolas sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente. En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, hasta que se alcanzare su objetivo final AcuaMed tiene la necesidad de contratar las LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA REMODELACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE PILONES (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciableMÁLAGA), corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre en adelante la Obra, correspondiente a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia la actuación “Mejora de la tramitación conexión Málaga–Xxxxx del proceso habilita tal posibilidadSol” del CONVENIO REGULADOR PARA LA FINANCIACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CONDUCCION PILONES -ATABAL Y LA REMODELACION DE LA E.T.A.P. DE PILONES, comprometiendo la eficacia ejecutiva de la sentencia final. Vemos como ese tiempo de demora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL ACUAMED Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de antemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del servicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Ley, 2010)LA EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE MÁLAGA.
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