INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales.
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Samples: Instrucciones De Contratación
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx IAO 1.1 Nombre del Contratante o Comitente: Administración Provincial del Agua Calle/Avenida: Ruta Xxxxxxx Xxxxxxxxxx - Km. 12,5 Piso/Número : Ciudad: Resistencia Código postal: 3500 País: Argentina Teléfono: 00000-000000/419971 Facsímil: 03624-419988 Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Nombre de 2001 la Licitación Pública Nacional: Desagües Cloacales a las Localidades de Laguna Limpia y Capitán Xxxxxx - Chaco Número de llamado a Licitación Pública Nacional : 02/17. Presupuesto Oficial: $ 37.452.000.- Plazo de Ejecución: 12 (doce) meses corridos. Garantía de Mantenimiento de Oferta: $ 374.520.- Capacidad de Contratación: $ 37.452.000.- Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Los trabajos motivo de la presente Licitación se constituyó contratarán por Xxxxxx Xxxxxx (art.5 Ley 13064). En atención al sistema de contratación que rige la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafosobra ("ajuste alzado"), S.A.se entenderá que el precio global de la oferta incluye en ese monto cualquier trabajo, S.M.E.material o servicio que, dando cumplimiento a lo dispuesto sin tener ítem o partida expresa en el artículo 58 presupuesto oficial o en el presupuesto de la Ley 14/2000oferta, sea necesario e imprescindible ejecutar para que la obra quede totalmente terminada y funcione de 29 acuerdo a su fin, con los rendimientos garantizados por el Oferente. Los detalles de diciembrecantidades y precios unitarios que se requieran tendrán como exclusivo objeto: i) ordenar la certificación y pago de los trabajos a medida que se vayan ejecutando; ii) aplicar, cuando corresponda, la redeterminación de Medidas fiscales, administrativas y los precios del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración contrato conforme al Decreto del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)Poder Ejecutivo Nacional N°691/2016, y iii) servir de referencia para las modificaciones contractuales que eventualmente se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única realicen como consecuencia de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto cambios en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesproyecto.
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Samples: Licitación
INTRODUCCIÓN. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, pone a disposición de los interesados el proyecto xx xxxxxx de condiciones para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato de compraventa. El 29 objeto del contrato consiste en “COMPRA DE SEIS (6) MOTOCICLETAS, MODELO 2016, TIPO ENDURO, CILINDRAJE ENTRE 199 CC A 249 CC, MOTOR DE 4 TIEMPOS, TIPO DE ARRANQUE ELECTRICO Y/O ELECTRONICO, FRENOS DELANTEROS DE DISCOS, FRENOS TRASEROS XX XXXXXX, SUSPENSION DELANTERA TELESCOPICA, SUSPENSION TRASERA MONOAMORTIGUADOR Y/O PROLINE, VELOCIDADES DE 5 A 6.COLOR VERDE BICAPA, REQUERIDAS POR EL GRUPO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, EN DESARROLLO DEL PROYECTO 1575 FORTALECIMIENTO AL CONTROL DE EXTRACCION DE FLORA Y FAUNA XXXXXXXXX.”. Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx xxxxx xxxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos condiciones y Telégrafosel pliego de condiciones definitivo, S.A., S.M.E., dando cumplimiento así como cualquiera de sus anexos están a lo dispuesto disposición del público en el artículo 58 sistema electrónico de contratación pública – SECOP. xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y selección del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado contratista se realiza a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesSelección Abreviada Mediante Subasta Inversa Presencial.
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Samples: Purchase Agreement
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx Este proceso de 2001 selección es un sistema que trata de identificar a la persona que mejor se constituyó adap - ta al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, y comparando aquellas que ofrece con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste del/la Sociedad Anónima Estatal Correos candidato/a seleccionado/a en la realización de las funcio- nes y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 tareas de la Ley 14/2000, ocupación de 29 Técnico/a de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden socialInfraestructuras. La Sociedad Estatal Correos presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente hom- bres por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contrataciónal acceso al empleo, de acuerdo con el marco normativo está constituido artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hom - bres en la Administración General del Estado y en su Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. Al amparo de la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la Ley 9/2017que se autoriza a esta Autoridad Portuaria para la realización de un contrato de relevo, se convoca por Resolución de 30 la Presidencia de octubre, la Autoridad Portuaria xx Xxxxx de Contratos del Sector Públicofecha 6 de septiembre de 2018 proceso selectivo para cubrir la plaza de personal laboral temporal, en adelante LCSPla modalidad de contrato de relevo, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos indica a continuación: PUESTO DE TRABAJO / OCUPA- CIÓN NÚMERO DE PLAZAS TIPO DE CONTRA- TO Técnico/a de contratación por las instrucciones que deriven Infraestructuras (Grupo II, Banda II, Xxxxx 0) 1 De relevo Página 1 de lo dispuesto 18 Edificio de Servicios Múltiples – El Xxxxx, s/n – 00000 Xxxxx - Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (España) – Tel.+00 000 00 00 00 – xxx.xxxxxxxxxxx.xx Documento firmado digitalmente. CSV: APGjgbXbdarCN8AnY8JqV37. Puede verificar la integridad de este documento en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx El documento consta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes un total de:18 página/s. Página 1 de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales18.
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Samples: Convocatoria Pública
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx Este proceso de 2001 selección es un sistema que trata de identificar a la persona candidata que mejor se constituyó adapta al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, para comparar las que cuenta el candidato con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de la Sociedad Anónima Estatal Correos persona en la realización de las funciones y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto tareas que se exigen para desempeñar en el artículo 58 puesto de trabajo, una vez que se incorpore a éste. De acuerdo con las necesidades organizativas, la Presidencia de la Ley 14/2000Autoridad Portuaria de Motril con fecha 2 xx Xxxxx de 2017, ha autorizado la convocatoria externa de 29 un contrato de diciembretrabajo para personal acogido a Convenio Colectivo, de Medidas fiscales, administrativas y del orden socialmediante Concurso-Oposición. La Sociedad Estatal Correos presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y Telégrafoshombres, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contrataciónal acceso al empleo, de acuerdo con el marco normativo está constituido por artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 9/2017Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y, se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. Asimismo se tendrá en cuenta todo lo regulado en el Procedimiento de Contratación Fija (O.E.P.) de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal aprobado por Resolución de 30 de octubreenero de 2015. Al amparo de lo establecido en el Real Decreto 105/2016, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP18 xx xxxxx, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom el que se regirán en todos sus procedimientos aprueba la oferta de contratación por las instrucciones que deriven empleo público para el año 2016, se convocan pruebas selectivas para cubrir la plaza de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al personal laboral fijo que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación indica a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales.continuación: PUESTO DE TRABAJO/OCUPACIÓN NÚMERO DE PLAZAS RESPONSABLE DE OPERACIONES Y SERVICIOS PORTUARIOS UNA GRUPO: II BANDA: I NIVEL: 8 Motril
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Samples: Contract for Employment
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, AcuaMed es una sociedad mercantil participada anónima cuyo capital pertenece íntegramente por a la Administración General del Estado a través Estado. Su tutela corresponde al Ministerio de la Sociedad Estatal Agricultura Alimentación y medio Ambiente. El objeto social de Participaciones Industriales (SEPI)AcuaMed consiste en: La contratación, construcción, adquisición y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única explotación de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E.toda clase de obras hidráulicas y, en adelante Correos Expressespecial, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E.de aquellas obras de interés general que, en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven cumplimiento de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos ExpressLey 11/2005, por la Disposición Adicional Cuarta de que se modifica la Ley 31/2007 hace una remisión a del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las normas pertinentes previstas en su día para la transferencia de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto recursos hídricos. La gestión de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos llevaestudios, por últimoproyectos, a lo dispuesto en el artículo 321 construcción, adquisición o explotación de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminaciónobras citadas, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán participación en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una capital de las entidadessociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente. Se expone a continuación resumen ejecutivo En el marco de las disposiciones aplicables: Correos dicho objeto social y Telégrafos S.Apara su satisfacción, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte AcuaMed tiene la necesidad de celebrar un contratocontratar las LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA REMODELACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE PILONES (MÁLAGA), durante toda en adelante la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su casoObra, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación correspondiente a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable actuación “Mejora de la Abogacía conexión Málaga–Xxxxx del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesSol” del CONVENIO REGULADOR PARA LA FINANCIACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CONDUCCION PILONES -ATABAL Y LA REMODELACION DE LA E.T.A.P. DE PILONES, ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL ACUAMED Y LA EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE MÁLAGA.
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INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 14/2000de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas Comunicaciones y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado Transportes a través de la Sociedad Estatal Dirección General de Participaciones Industriales (SEPI), Transporte Ferroviario y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E.Multimodal, en adelante Correos Express“La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), Nexea Gestión Documental S.A.misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, S.M.E.para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, en adelante Nexeautilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, y Correos Telecom S.A.para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, S.M.E.del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como a las sociedades del grupo que se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, les denominará en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a lo dispuesto precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 3 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley 47/2003, de 26 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre Ley General Presupuestariade 2006, mismas que entraron en vigor el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico día 30 del sector públicomismo mes y año. En lo “El Licitante”.- Persona que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos participa en el artículo 16 procedimiento de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión . “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del expediente contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de contratación Comunicaciones y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesTransportes.
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INTRODUCCIÓN. El 29 Ayuntamiento de O Valadouro está situado al Noroeste de la provincia xx Xxxx, en la Comarca de la Marina Central. Está configurado por la coexistencia de dos sistemas montañosos (La Sierra del Xistral por el Sudoeste y la Sierra del Buio por el Noroeste ) que amparan el xxxxx, la cal se extiende ata el Ayuntamiento de Alfoz. Sus límites geográficos son los siguientes: Polo norte limita con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con el xx Xxxxxx. Polo sur limita con el Ayuntamiento de Alfoz Lo pones Este con el Ayuntamiento xx Xxx, y Por el Oeste con los Ayuntamientos xx Xxxxxx Muras y Ourol. Pueden distinguirse 3 zonas: Una/Una xxxx xxx xxxxx que ocupa aproximadamente el 43% de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos superficie total del ayuntamiento, la zona de transición entre el xxxxx y Telégrafosla montaña con una/una superficie aproximada del 20% y una/una zona montañosa que ocupa aproximadamente el 37%, S.A.siendo la superficie total del Ayuntamiento de 110 kilómetros cuadrados. Toda vez que el Ayuntamiento de O Valadouro es un ayuntamiento rural, S.M.E.con una/una gran superficie forestal y numerosa vías públicas que discurren entre parcelas no edificadas y por zonas no urbanizadas y espacios naturales, dando cumplimiento es un labor imprescindible para un correcta prevención de incendios y mantenimiento de los espacios naturales la realización de trabajos de desbroce mecanizada, entre otros. Al no disponer este ayuntamiento de suficientes operarios para la realización de los citados trabajos, será preciso la realización de un proceso selectivo para 2 funcionarios interinos que lleven a lo dispuesto cabo el desarrollo de este programa de carácter temporal segundo el estipulado en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y 10.1c) del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom lo que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta aprueba el texto refundido de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades Estatuto Básico del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesEmpleado Público.
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Samples: Convenio Colectivo
INTRODUCCIÓN. Con el nombre de Club las Xxxxxxx de Boadilla (En lo sucesivo “La Asociación”) queda constituida una Asociación Civil, inscrita con nº 1419 en el Registro Provincial y 1.058 en el Registro Nacional del Ministerio del Interior, por Resolución de 12 xx Xxxxx de 1971. Se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normativa aplicable en cada momento y a cada rama de las actividades que desarrolle. La Asociación tendrá por objeto la realización de actividades de carácter social, facilitando y fomentando el esparcimiento de sus miembros a través de prácticas culturales, deportivas y recreativas, para lo cual crea el “Club las Xxxxxxx de Boadilla”, (en adelante “El 29 Club) entendido como conjunto de instalaciones que sirven a los fines de la Asociación. Asimismo podrá llevar a cabo actividades de captación de socios para el Club y de prestación de servicios relacionadas con aquellas que le sirven de objeto, con la finalidad de optimizar las instalaciones de que cuente en cada momento, sin menoscabo de los derechos prioritarios del socio en lo que respecta al uso y disfrute de las mismas, todo ello con sujeción y cumpliendo la normativa legal aplicable a cada actividad. El domicilio social queda fijado en Boadilla del Monte, en el Km 4,600 de la carretera xx xxxxx Xxxxxxx a Boadilla. La duración de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos Asociación es por tiempo indefinido. Se convoca el presente procedimiento negociado para Ia contratación por parte de la Asociación del arrendamiento de los espacios de restauración para su instalación, montaje y Telégrafosexplotación comercial, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 presente Pliego de Cláusulas Administrativas. Los objetivos que persigue la Asociación con el presente procedimiento, son los siguientes y deberán ser tenidos en cuenta por el CONTRATISTA en Ia elaboración de su Proyecto de Restauración: - Atender Ia demanda de restauración de los socios, invitados y público visitante, con una amplia gama de servicios de restauración, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y con las exclusiones en él indicadas. - Rentabilizar al máximo los espacios destinados a restauración, adaptándolos según Ia temporada y horarios, adaptándose de igual manera a la filosofía de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesAsociación.
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Samples: Lease Agreement
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx Con el fin de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 la ley 99/93 y Decretos reglamentarios, y la Ley 685/01, art. 165 y Decretos reglamentarios, que establecen que todo proyecto minero debe obtener de la Ley 14/2000, autoridad competente las respectivas autorizaciones y/o licencias. Para tal efecto se elaboro el presente Estudio y Plan de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Manejo Ambiental y se somete proponen las respectivas acciones a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A.seguir, S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta encaminadas a la Leypreservación, restauración y medidas de compensación para la explotación de oro aluvial sobre terrazas aluviales del Río Xxxxxxx, jurisdicción del municipio de Chaparral, departamento del Tolima. De la misma forma Por lo anterior, se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en realiza el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSPpresente Estudio, donde se establece identifican y cualifican los probables impactos que los contratos excluidos se generarán en la explotación de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto oro aluvión en el artículo 321 río Xxxxxxx, municipio de la LCSP, donde chaparral; así mismo se establece que la adjudicación presenta el Plan de contratos por las entidades Manejo Ambiental con el cual se pretende mitigar y compensar los efectos negativos sobre los Ecosistemas presentes.
1.1 Identificación del sector público Interesado Razón Social: Sociedad PORTLAND MINING LTDA Numero de identificación tributaria: Escritura Pública0000091 Dirección: Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxx 0x Teléfono: 0000000 Actividad Económica: Minas (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupoMinería de aluvión - Explotación Aurífera) que no tengan la condición Ubicada: Municipio de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglasChaparral Según Ley: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos 685 de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales.2001
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Samples: Estudio De Impacto Ambiental Y Planes De Manejo Ambiental
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx Este proceso de 2001 selección es un sistema que trata de identificar a la persona que mejor se constituyó adapta al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, y comparando aquellas que ofrece con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste del/la Sociedad Anónima Estatal Correos candidato/a seleccionado/a en la realización de las funciones y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 tareas de la Ley 14/2000, ocupación de 29 Técnico/a de diciembre, Sistemas de Medidas fiscales, administrativas Información y del orden socialComunicaciones. La Sociedad Estatal Correos presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente hombres por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contrataciónal acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, el marco normativo está constituido Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Ley 9/2017Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en su Organismos Públicos y el I Plan de Igualdad de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. Al amparo de la resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 30 fecha 21 de octubre, julio de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP2017, por la Directiva 25/2014 que se autoriza a esta Autoridad Portuaria para la realización de Contratación un contrato de Entidades que operan en los sectores del aguarelevo, la energía, los transportes y los servicios postalesse convoca, por Resolución de la Ley 31/2007Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx de fecha 19 de octubre de 2017, proceso selectivo para cubrir la plaza de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postalespersonal laboral temporal, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Expressmodalidad de contrato de relevo, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos indica a continuación: PUESTO DE TRABAJO / OCUPACIÓN NÚMERO DE PLAZAS TIPO DE CONTRATO Técnico/a de contratación por las instrucciones que deriven Sistemas de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos Información y Correos ExpressComunicaciones (Grupo II, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007Banda II, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupoXxxxx 0) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales.1 De relevo
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Samples: Convocatoria Pública
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 14/2000de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas Comunicaciones y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado Transportes a través de la Sociedad Estatal Dirección General de Participaciones Industriales (SEPI), Transporte Ferroviario y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E.Multimodal, en adelante Correos Express“La Convocante” emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-007-10 (la “Licitación”), Nexea Gestión Documental S.A.misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, S.M.E., para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: "Servicios de asesoría financiera y coordinación de asesores en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., la licitación del Sistema 3 en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como la Ruta: Chalco-La Paz/Santa Xxxxxx-Constitución de 1917" a las sociedades del grupo que se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, les denominará en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en conjunto el artículo 3 “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el artículo 166 Diario Oficial de la Ley 33/2003Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de 3 Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de noviembre, Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de Patrimonio adjudicación de las Administraciones Públicas un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en coordinación con el artículo 113 que el importe de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector públicoremuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En lo términos del artículo 59 de la “Ley” el contrato que se refiere emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a contratación, ajuste de costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, mecanismo de 30 de octubre, de Contratos selección del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto Licitante ganador establecido en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el fracción II del artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades 63 del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales“Reglamento”.
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Samples: Licitación Pública Nacional
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx de 2001 Los momentos, etapas o fases en los que discurre el pleito, suponen coordinación, en- samble, “un caminar hacia un destino”1. Lo que sucede es que, entre lo programado y la meta alcanzada no hay pocos desencantos2. Cuando el debate se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto establece en el artículo 58 ámbito de un proceso, hasta que se alcanzare su objetivo final (sentencia de mérito o fondo) podría desvanecer las legítimas expectativas de éxito del justiciable, corriéndose el riesgo de que su derecho de crédito se frustre a pesar de lograrse su reconocimiento. La demora propia de la Ley 14/2000tramitación del proceso habilita tal posibilidad, comprometiendo la eficacia ejecutiva de 29 la sentencia final. Vemos como ese tiempo de diciembredemora va adquiriendo protagonismo. De allí la imperiosa necesidad de tomar medidas paliativas que neutralicen o, al menos, disminuyan el riesgo aludido. Y es que, el tiempo en el proceso, “más que oro es justicia, porque quien no puede espe- rar se siente perdido de Medidas fiscalesantemano”3. Ese panorama negativo de los procesos de cognición (demora en su tramitación) puso el foco de atención en la pretensión cautelar, administrativas figura pensada para eso; “más que a hacer justicia, a darle tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra”4. Campo fértil (si se quiere) el de la pretensión cautelar para “innovar dentro de lo tradi- cional”. * Vocal xx Xxxxxx. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional xx Xxxxxxx). Magister en Dere- cho Empresario (Universidad Austral, Buenos Aires). Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (Univer- sidad Católica xx Xxxxxxx). 1 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, “Tiempo y proceso”, en El proceso civil moderno, (Buenos Aires: Ed. Platense, 2001), 136. 2 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, “Evaluación provisional de una investigación empírica trascendente para el mejoramiento del orden socialservicio de justicia”, El Derecho, n.° 114: 860. 3 Xxxxxxx X. Xxxxxxx, El mundo y la comarca, (Buenos Aires: Ed. La Sociedad Estatal Correos y TelégrafosLey, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI2010), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales.
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Samples: Contrato De Seguro
INTRODUCCIÓN. El 29 Gobierno Nacional a través del Decreto 2853 del 25 xx xxxxx xxxxxx de 2001 se constituyó 2006, suprimió la Sociedad Anónima Estatal Correos ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL, y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a ordenó su liquidación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 6 del Decreto 2853 del 25 xx xxxxxx de 2006, se designó como liquidador de la Ley 14/2000ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL, a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Que mediante Decreto 3058 del 20 xx xxxxxx de 29 2008, se prorrogó el proceso liquidatorio de diciembre, Adpostal por un término de Medidas fiscales, administrativas y del orden socialcinco (5) meses. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través Que de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 47/20031105 de 2006, a la terminación del plazo de 26 de noviembre Ley General Presupuestariala liquidación, el artículo 166 de la Ley 33/2003liquidador podrá celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil con una entidad fiduciaria, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en la cual se transfieren al Patrimonio Autónomo, los artículos 14 y 18 activos de la mismaliquidación, con el fin de que se destinen a los fines señalados en la citada disposición. Atendiendo a dicha remisión normativaQue el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR. ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, habrá fue constituido mediante Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 31917 del 29 de estarse a lo previsto en diciembre de 2008, celebrado entre el apartado 2 apoderado de la Disposición Adicional Octava liquidación a cargo de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractualFIDUPREVISORA S.A., y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales.FIDUCIARIA FIDUAGRARIA S.A., cuyo
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Samples: Contratación De Servicios Temporales
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx Visto el Acuerdo sobre planes de 2001 se constituyó igualdad de la empresa Sociedad Anónima Estatal Correos y TelégrafosAgraria de Transformación Fast, S.A.S.L., S.M.E.presentado en el Registro General de Conve- nios Colectivos (REGCON), dando cumplimiento a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 14/2000del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 xx xxxx (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 xx xxxxx (B.O.E. 01.06.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Director General de Trabajo, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxx xxxxx xx Xxxxxxxx, La Gomera y El Hierro y Convenio Propio La Plantilla desagregada por sexo a Octubre 2018 de SAT FAST estaba compuesta por La actual Sociedad Agraria de Transformación FAST fue constituida el 1 de diciembre de 1914, por 23 agricultores xxx Xxxxx de La Orotava bajo la denominación de Sindicato Agrícola del Norte de Tenerife con la intención de defender los intereses canarios y romper con el monopolio británico en la producción y exportación de plátanos hasta ese momento. Este hito marcó el comienzo de las cooperativas plataneras en Canarias. El 15 xx Xxxxx de 1970, se crea el Grupo Regional de Cooperativas Plataneras de Canarias (COPLACA), con la FAST a la cabeza, cuya intención era la defensa del plátano, de 29 sus precios y de diciembresu consumo. Diez años después de su creación COPLACA se consolida como la cooperativa agrícola más importante del país llegando a manipular cerca de 200.000 toneladas. En la actualidad, Fast está integrada en la mayor organización de Medidas fiscalesplátanos de la Unión Europea (COPLACA), administrativas y del orden socialperteneciente al grupo Eurobanan. Con el fin de ofrecer el mejor servicio, poseemos dos delegaciones. La Sociedad Estatal Correos primera de ellas, situada al norte de la isla de Tenerife, cuenta con 16.000 m2, mientras que la segunda, ubicada en Adeje, posee unos 9.000 m2. Anualmente, la Fast mueve más de 20 millones de kilos de plátanos, y Telégrafosvarios millones de otras frutas y hortalizas canarias. Está compuesta por más de 200 socios/as y más de 250 fincas, S.A.y contamos con unos 100 empleados/as directos y hasta 1.000 indirectos. Con 100 años de historia a sus espaldas, S.M.E. la FAST continúa fiel a sus principios, apostando por una continua innovación y buscando constantemente la prosperidad y mejora del sector del plátano de Canarias. Es en esta año 2019, en adelante Correosdonde LA FAST quiere ratificar su compromiso con la igualdad de trato y oportunidades, es una sociedad mercantil participada íntegramente mediante la integración activa del principio de igualdad en los objetivos y actuaciones llevadas a cabo por la Administración del Estado organización, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres, intentando garantizar el principio de igualdad, a pesar de las dificultades sectoriales. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, entendido como la ausencia de toda discriminación, directa e indirecta, será efectivo a través de la Sociedad Estatal implementación del I Plan de Participaciones Industriales (SEPI)Igualdad, y se somete con el objeto de conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización en todos los ámbitos de actuación, desde la selección de personal a los procedimientos y autorizaciones establecidos la promoción, pasando por la mismapolítica salarial, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación. A su vez es accionista única Entendemos el Plan de Correos Express Paquetería Urgente S.A.Igualdad como un instrumento que nos va a servir para mejorar y adecuar la gestión de la organización y xxx xxxxxxx de nuestro equipo de trabajo. Hemos garantizado en todo momento el derecho a la información de la plantilla, S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, para que puedan conocer y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecomparticipar de las decisiones y contenidos del Plan. Tanto Correos como LA FAST entiende que las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo condiciones de trabajo inciden en las materias condiciones de vida de las personas, ya que le sea el tiempo de aplicación trabajo constituye el eje vertebrador no sólo de la normativa presupuestariavida laboral sino, contablemás ampliamente, de la vida social entendida como tal la familiar y personal. De ahí la necesidad de avanzar en el cumplimiento del principio de igualdad efectiva de oportunidades, estableciendo unas condiciones que permitan y favorezcan, de control económico-financiero manera real y de contrataciónefectiva, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 la conciliación de la Ley 47/2003vida laboral y privada. Por consiguiente, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, con la elaboración del presente Plan se pretende alcanzar el artículo 166 de objetivo que fundamenta la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación3/2007, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán seguir avanzando en el perfil del contratante desarrollo de un marco favorable de relaciones laborales basado en la plataforma igualdad de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.Aoportunidades, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación el respeto a la mejor oferta tal diversidad, promoviendo un entorno seguro y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialessaludable.
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Samples: Convenio Colectivo
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx A continuación se incluye un resumen ejecutivo que los inversionistas deberán leer junto con la información más detallada que aparece en el presente Prospecto, respecto a nosotros y a los estados financieros históricos y proforma, incluyendo la información de 2001 la sección “Factores de Riesgo”. Las referencias en el presente Prospecto al “Fideicomiso 17416-3”, “Fibra Danhos”, “nosotros”, “nuestro/a”, y “a nosotros” se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafosrefieren al Fideicomiso 17416-3, un fideicomiso irrevocable emisor de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios, administrado por el Administrador. Las referencias en el presente Prospecto al “Fiduciario” se refieren a Banco Nacional de México, S.A., S.M.E.Integrante del Grupo Financiero Banamex, dando cumplimiento a lo dispuesto División Fiduciaria, actuando exclusivamente en su carácter de fiduciario bajo el Fideicomiso Fibra Danhos. Las referencias en el artículo 58 presente Prospecto a "nuestro Asesor" se refieren a DSD1. S.A. de la Ley 14/2000C.V., de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por anónima de capital variable. Las referencias en el presente Prospecto “nuestra Empresa de Servicios de Representación” se refieren a DSD2, S.A. de C.V., una sociedad anónima de capital variable. Salvo que se especifique lo contrario, la Administración del Estado a través información incluida en el presente Prospecto asume que la opción de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete sobreasignación otorgada a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea Intermediarios Internacionales y a Correos Telecom que los Intermediarios Colocadores en México no se regirán ejerció, nuestras Operaciones Iniciales descritas en todos sus procedimientos este instrumento hayan sido completadas y 200,000,000 (doscientos millones) de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto CBFIs han sido vendidos en la LCSPOferta Inicial a un precio de colocación de Ps. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán $26.00 (Veintiséis Pesos 00/100 Moneda Nacional) por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesCBFI.
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Samples: Prospectus
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx presente artí´culo se deriva de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto investigacio´n realizada en el artículo 58 marco del convenio COV040-2210-90 suscrito en entre el Instituto de Estudios Regionales -INER- de la Ley 14/2000Universidad de Antioquia y Corporacio´n Auto´noma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, que tiene como objeto “Implementar el Modelo de Participacio´n GOTA en procesos de administracio´n de a´reas protegidas y otras estrategias de conservacio´n, gobernanza ambiental, innovacio´n en la administracio´n ambiental e investigacio´n y gestio´n de conflictos socioambientales”. El objetivo principal de investigacio´n fue analizar la pra´ctica local de degradacio´n ambiental asociada a la contaminacio´n del agua superficial en el Municipio xx Xxxxxxxx´. La investigacio´n hace parte del proceso de gestio´n del conocimiento, formacio´n, informacio´n, investigacio´n y comunicacio´n del Modelo de Gobernanza Territorial Ambiental para la Participacio´n Ciudadana (GOTA), el cual tiene como propo´sito “construir y reproducir el saber individual y colectivo, a partir de un proceso de deliberacio´n y concertacio´n con los distintos actores asociados a la gestio´n ambiental, de 29 forma tal que se convierta en un motor y en un resultado del proceso de diciembregobernanza”(Corantioquia (a), 2022, p. 29). En te´rminos institucionales en Corantioquia, este proceso se articula de Medidas fiscalesmanera orga´nica a la Subdireccio´n de Participacio´n y Cultura Ambiental, administrativas la cual se especializa en la participacio´n ambiental desde sus diferentes actores y del orden socialenfoques; con respecto a la investigacio´n, propone la generacio´n y el reconocimiento de saberes comunitarios a trave´s de metodologí´as de cara´cter participativo, que genera capacidades instaladas en los actores, en alianza con Universidades y Centros de estudio. La Sociedad Estatal Correos investigacio´n fue aplicada, participativa y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por desde la Administración del Estado a través perspectiva de la Sociedad Estatal ciencia ciudadana, utilizando el estudio de Participaciones Industriales (SEPI)caso como modalidad de investigacio´n. Se emplearon varias te´cnicas para recopilar informacio´n, tales como: revisio´n documental, observacio´n territorial, cartografí´a social, entrevistas semiestructuradas, el me´todo Xxxxx xx Xxxxxxx y xxx´lisis multicriterio. Con la aplicacio´n de las te´cnicas anteriores, se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos logra identificar diecise´is practicas locales de degradacio´n ambiental en el municipio xx Xxxxxxxx´, que por medio de un ejercicio de priorizacio´n participativa con la misma. A su vez es accionista única te´cnica de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero Xxxxx xx Xxxxxxx y de contrataciónxxx´lisis multicriterio, se prioriza la tema´tica de agua, asociando la contaminacio´n de las fuentes hí´dricas superficiales y agotamiento del recurso hí´drico para el consumo humano y el desarrollo de actividades econo´micas. Se presentara´n los principales resultados en te´rminos de aprendizajes metodolo´gicos, resultados de investigacio´n y posibles rutas de gestio´n para resolver el conflicto socioambiental. En el cuerpo del artí´culo encontrara´n una seccio´n destinada especialmente a describir la metodologí´a, con el objetivo de enfatizar el proceso metodolo´gico adoptado. Este constituye el principal aporte de la academia como contribucio´n a la toma de decisiones que favorezcan en mayor medida a la sociedad en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesconjunto.
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Samples: Convenio
INTRODUCCIÓN. El 29 Limpieza Municipal xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y TelégrafosXxxxx, S.A., S.M.E.en adelante Limusa, dando cumplimiento fue constituida como sociedad mercantil local con el fin de llevar a lo dispuesto cabo la prestación de los servicios públicos municipales de recogida domiciliaria de basuras y limpieza viaria. En la actualidad tiene fijado su domicilio social en la xxxxxx xx Xxxxx, Plaza de España, núm. 1 (edificio sede del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx); a efectos de notificaciones dispone del Apartado de Correos, 80, y su página web corporativa es, xxxxxx.xx. El objeto social de Limusa es la organización y prestación, en régimen de gestión directa, de los servicios públicos de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras, como limpieza viaria en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminacióntérmino municipal xx Xxxxx, así como que la eliminación o transferencia de los contratos se adjudiquen a quienes presenten residuos sólidos urbanos; también la mejor ofertalimpieza de edificios y centros públicos de enseñanza dependientes del Excmo. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidadesAyuntamiento xx Xxxxx. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.AAsimismo, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen Limusa tiene por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente estacionamiento y aparcamiento público, incluidos los limitados y controlados mediante aparatos expendedores en la vía pública (Servicio ORA), grúa municipal y depósito de vehículos, así como la gestión del servicio del transporte urbano colectivo de viajeros en la ciudad xx Xxxxx. Limusa está interesada en la contratación de: Autorización de uso común especial para la ocupación del dominio público mediante contenedores para la recogida de textiles usados (ropa y hasta su adjudicación calzado) y formalización aceite doméstico usado en su caso, todo ello la vía pública del municipio xx Xxxxx (Murcia). Constituye la finalidad del presente contrato la realización de las prestaciones y satisfacer las necesidades que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas con objeto la finalidad de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesprestar un óptimo servicio al ciudadano.
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INTRODUCCIÓN. El 29 Este proceso de selección es un sistema que trata de identificar al candidato que mejor se adapta al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y aptitudes, para comparar las que cuenta el candidato con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de la persona en la realización de las funciones y tareas que se exigen desempeñar en el puesto de trabajo, una vez que se incorpore a éste. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx y el Acuerdo de 2001 consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se constituyó aprueba el II Plan para la Sociedad Anónima Estatal Correos Igualdad entre mujeres y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto hombres en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración General del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)y en su Organismos Públicos, y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. Asimismo se tendrá en cuenta todo lo regulado en el Procedimiento de Contratación Fija (O.E.P.) de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal aprobado por la mismaResolución de 30 de enero de 2015. A su vez es accionista única Al amparo de Correos Express Paquetería Urgente S.A.lo establecido en el Real Decreto 19/2019, S.M.E.de 25 de enero, en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea se aprueba la oferta de aplicación la normativa presupuestaria, contable, empleo público de personal, estabilización de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme empleo temporal correspondiente a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/20036/2018, de 3 de noviembrejulio, de Patrimonio Presupuestos Generales del Estado para 2018, se convocan pruebas selectivas para cubrir la plaza de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo personal laboral fijo que se refiere indica a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público continuación: PUESTO DE TRABAJO / OCUPACIÓN NÚMERO DE PLAZAS TÉCNICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES UNA (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales.1)
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Samples: Bases Para La Contratación Mediante Pruebas Selectivas
INTRODUCCIÓN. El 29 En 1989 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid1, marco normativo que no ha sido modificado hasta la actualidad y, por tanto, continúa vigente. En el año 1996, el Ayuntamiento de Madrid abordó un proceso de mejora de los Servicios Sociales cuyo objetivo era incrementar la calidad en la atención a las personas, entendiendo que la mejora de la calidad de un servicio público requería el abordaje de tres aspectos: la organización del trabajo, las herramientas de gestión, y las instalaciones o infraestructuras necesarias en las que pivotar la atención social. Aquel proceso de mejora desembocó en un Modelo Organizativo2 cuya implementación se realizó a lo largo del año 1998, y que, a la fecha, sigue, también, vigente. En el año 2017 se elaboró un Plan de Mejora de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid3, el cual afectaba únicamente a la Atención Social Primaria y no a los Servicios Sociales en su conjunto. Así, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión (30/2018) ordinaria, celebrada el 27 de noviembre de 2018, aprobó una proposición para “la elaboración de un nuevo sistema público de servicios sociales para la ciudad de Madrid, consensuado por todos los partidos representados en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, las organizaciones sindicales y profesionales del sistema”. En el contexto de la crisis producida por el COVID19, todas las fuerzas políticas con representación en el Ayuntamiento de Madrid acordaron en julio de 2020, la ratificación de los Acuerdos de la Villa4, en los que se dispone, entre otras medidas, “promover la reforma del modelo de Servicios Sociales municipales”. Posteriormente, se iniciaron los trabajos correspondientes a dicha reforma, para lo cual se formaron diversos órganos: Comité Ejecutivo: máximo órgano de decisión. 1 Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 22 xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales.1989
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Samples: Gastos Y Contratos De Servicios
INTRODUCCIÓN. EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, pone a disposición de los interesados el PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO, para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato en cumplimiento del objeto que consiste en: “PRESTACION DEL SERVICIO DE APOYO LOGISTICO PARA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA ELECCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y ELECCION DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (PRIMERA VUELTA) EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”. La Entidad Contratante adelanta este proceso con base en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal: 2133083 – REGISTRADURIA MUNICIPAL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($399.136.710.oo) INCLUIDO IVA El 29 xx xxxxx PLIEGO DE CONDICIONES, así como cualquiera de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento sus anexos están a lo dispuesto disposición del público en general en el artículo 58 Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP–. Los interesados pueden presentar observaciones según lo disponga la adenda que modifique el cronograma) al presente documento en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma del presente proceso de selección. La Secretaria Administrativa, es competente para la celebración de este contrato fundamentado en los siguientes documentos:
a. Decreto Municipal No. 0032 del 16 xx Xxxxx de 2017, “Por medio del cual se hace una delegación de facultades en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho de la Ley 14/2000administración municipal”.
b. El Acuerdo Municipal No. 006 de fecha 13 xx Xxxxx de 2016, “Por la cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Bucaramanga “Gobierno de las ciudadanas y los ciudadanos 2016-2019”.
c. Decreto 122 de 2016 (Manual especifico de funciones y competencias laborales) que define que el propósito principal de la Secretaria Administrativa del Municipio de Bucaramanga es, formular, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las políticas, planes, programas y proyectos en materia xx xxxxxxx humano y de administración de los recursos físicos, la gestión documental y la atención ciudadana en el nivel central de la administración municipal, dentro del marco constitucional y legal de la función pública, en cumplimiento de los objetivos institucionales del Municipio, de 29 los fines del Estado en procura del desarrollo integral de diciembrelos funcionarios del Ente Territorial y la adecuada y oportuna prestación del servicio público a los ciudadanos.
d. Decreto 0027de fecha 9 xx Xxxxx de 2017, que expidió y adoptó el Manual de Medidas fiscalescontratación del Municipio de Bucaramanga.
e. Certificación número 1010 de fecha 02 de Febrero de 2018, administrativas expedida por el Subsecretario de Bienes y Servicios como administrador del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. Plan Anual de Adquisiciones –PAA-, en adelante Correosla que consta que el proceso cuyo objeto consiste en la “PRESTACION DEL SERVICIO DE APOYO LOGISTICO PARA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA ELECCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y ELECCION DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (PRIMERA VUELTA) EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”, es una sociedad mercantil participada íntegramente para la vigencia fiscal 2018, se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones del Municipio de Bucaramanga.
f. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1115 del 05 de Febrero de 2018, por la Administración del Estado a través un valor de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS MCTE (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y $399.136.710.oo) Recursos Propios El presente proceso de contratación, así como el contrato a suscribirse, están sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rige por el régimen de la contratación administrativa, contenido en su condición la Ley 80 de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 019 de 2012, Ley 1474 de 2011 y en el artículo 3 Decreto 1082 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley 2015 “Por el cual se reglamenta el Estatuto General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del aguala Administración Pública y se dictan otras disposiciones”, y demás normas civiles y comerciales aplicables a la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postalesmateria, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Expressconjunto con las reglas previstas en este pliego, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea aclaraciones y a Correos Telecom documentos que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades expidan con ocasión del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesmismo.
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Samples: Logistics Support Service Agreement
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 14/2000de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas Comunicaciones y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado Transportes a través de la Sociedad Estatal Dirección General de Participaciones Industriales (SEPI), Transporte Ferroviario y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E.Multimodal, en adelante Correos Express“La Convocante” emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-009-09 (la “Licitación”), Nexea Gestión Documental S.A.misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Asesoría técnica relacionados con el seguimiento técnico de las sociedades del grupo se rigen obras de mitigación por el ordenamiento jurídico privadoconfinamiento del Ferrocarril Suburbano en el Distrito Federal”, salvo en a las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, se les denominará en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en conjunto el artículo 3 “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley 47/2003, de 26 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre Ley de 2006, mismas que entraron en vigor el 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General Presupuestaria, de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el artículo 166 procedimiento de adjudicación de un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector públicoplazo establecido. En lo términos del artículo 59 del “Reglamento” el contrato que se refiere emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a contratación, ajuste de costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, mecanismo de 30 de octubre, de Contratos selección del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto Licitante ganador establecido en los artículos 14 208, 209 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades 210 del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales“Reglamento”.
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Samples: Licitación Pública Nacional
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafosun contrato suplementario de fideicomiso (el “Contrato Suplementario de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., S.M.E.Bank of New York Mellon, dando cumplimiento a lo dispuesto como fiduciario (en tal carácter, el artículo 58 “Fiduciario”), agente de la Ley 14/2000registro (en tal carácter, el “Agente de 29 Registro”), agente de diciembrecálculo (en tal carácter, el “Agente de Medidas fiscalesCálculo”), administrativas agente de pago (en tal carácter, el “Agente de Pago”) y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafosagente de transferencia (en tal carácter, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través el “Agente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPITransferencia”), y se somete Banco Santander Río S.A., como representante del Fiduciario en Argentina (en tal carácter, el “Representante del Fiduciario en Argentina”), agente de registro en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Registro en Argentina”), agente de transferencia en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Transferencia en Argentina”), y agente de pago en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Pago en Argentina”), que podrá ser complementado y modificado ocasionalmente. El Contrato Suplementario de Fideicomiso complementa el contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso Base”, y junto con el Contrato Suplementario de Fideicomiso, el “Contrato de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., el Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Cálculo, Agente de Pago y Agente de Transferencia, el Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro en Argentina y Agente de Transferencia en Argentina. Cada determinación del Agente de Xxxxxxx, en ausencia de error manifiesto, será definitiva a todos los fines y vinculante para el Banco y para los tenedores de las Obligaciones Negociables. La siguiente es una descripción de las principales disposiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso. No contiene todas las disposiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso. Se recomienda a los procedimientos inversores leer el Contrato Suplementario de Fideicomiso y autorizaciones establecidos el Contrato de Fideicomiso Base en su totalidad, dado que define sus derechos como un tenedor de las Obligaciones Negociables. Esta descripción está condicionada en su totalidad por la mismareferencia a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, incluidas las definiciones allí contenidas de ciertos términos. A Las Obligaciones Negociables aquí ofrecidas: • constituirán obligaciones simples no subordinadas del Banco, con garantía común sobre su vez es accionista única patrimonio; • el pago de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E.su capital se efectuará en dos cuotas, en adelante Correos Expresslas fechas que se informe en el Aviso de Resultados. El capital será pagadero en dólares estadounidenses. El Agente de Cálculo calculará el monto de capital adeudado en dólares estadounidenses utilizando el Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo pertinente, Nexea Gestión Documental S.A.basándose en el monto de capital en circulación en Pesos; • se emitirán en la Fecha de Emisión y Liquidación que se informe en el Aviso de Resultados, S.M.E.e inicialmente estarán limitadas al valor nominal total que se informe oportunamente en el Aviso de Resultados; • tendrán vencimiento final en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”); • se emitirán en denominaciones de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra; y • serán suscriptas por un monto mínimo de suscripción de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables: • se devengarán desde la Fecha de Emisión y Liquidación original, o si ya se hubieran pagado intereses, desde la Fecha de Pago de Intereses más reciente hasta la Fecha de Pago de Intereses siguiente exclusive, sobre el monto de capital impago en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecomcada fecha de Fecha de Pago de Intereses aplicable. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen Véase “—Tasa de interés”; • serán calculados por el ordenamiento jurídico privado, salvo Agente de Cálculo en base al capital residual de las Obligaciones Negociables en pesos y serán pagados trimestralmente en dinero en efectivo en las materias fechas que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto se informen en el artículo 3 Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). El Agente de Xxxxxxx calculará los intereses devengados e impagos en dólares estadounidenses utilizando el Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo pertinente, basándose en el monto de capital en circulación en Pesos; • se devengarán, durante cualquier Período de Devengamiento de Intereses, a la tasa de interés variable anual equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia para cada Período de Devengamiento de Intereses (o la Tasa de Referencia Inicial, solamente para el Período de Intereses inicial) más (ii) el Margen xx Xxxxx. La Tasa de Interés para cada Período de Intereses será determinada trimestralmente y calculada por el Agente de Cálculo en la Fecha de Cálculo inmediata anterior al inicio del Período de Intereses pertinente, con excepción de la Ley 47/2003, Tasa de 26 Interés correspondiente al Período de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 Intereses inicial. La Tasa de la Ley 33/2003, Interés del Período de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos Intereses inicial será informada en el artículo 16 Aviso de la citada Ley 31/2007 o se trate Resultados. La Tasa de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable Interés en ningún caso las normas podrá ser inferior a la Tasa de Interés Mínima; • tendrán una tasa de interés mínima que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto informará en el artículo 321 Aviso de Resultados (la LCSP“Tasa de Interés Mínima”); • se pagarán a los tenedores registrados en el cierre de operaciones del día y el mes que se informe en el Aviso de Resultados, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará inmediato anterior a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones Fechas de Pago de Intereses relacionadas; • serán calculados en las base a un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos; y • serán calculados en base al período que regulen los procedimientos comienza en la Fecha de contratación Pago de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidadIntereses más reciente, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdadinclusive, y no discriminaciónfinaliza en la primera Fecha de Pago de Intereses siguiente, así como exclusive (cada uno, un “Período de Intereses”; estableciéndose que los contratos se adjudiquen a quienes presenten el primer Período de Intereses para cada Obligación Negociable comenzará en la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición Fecha de todos los interesados en participar en los procedimientos Emisión y Liquidación original de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.Adicha Obligación Negociable, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractualinclusive, y finalizará en la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable primera Fecha de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo Pago de Administración de Correos y el de sus filialesIntereses, exclusive.
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Samples: Supplemento De Precio
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx Los cuadros, gráficos, planos, y anexos que se presentan en este documento tienen el propósito de 2001 se constituyó resumir la Sociedad Anónima Estatal Correos información más relevante que puede ser útil a quienes participen en la presentación de ofertas para la contratación del servicio de aseo de calles de Guayaquil y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden sociallas Parroquias Rurales que atañen al contrato. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafosinformación que aquí se presenta es de carácter referencial, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete como ayuda a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la mismainteresados. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., Son los participantes en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y este proceso de contratación, en quienes deberán verificar los parámetros de interés y considerar bajo su condición propia responsabilidad los aspectos dinámicos inherentes a esta actividad. Como parte de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto los presentes Términos de Referencia se adjunta la información que se describe en el artículo 3 listado siguiente: - Toneladas de desechos sólidos no peligrosos recolectados en la ciudad de Guayaquil y Parroquias Rurales desde el mes de diciembre del año 2015 hasta el mes xx xxxxx del año 2018. - Plano donde consta la división actual para sub-zonas de recolección de la Ley 47/2003ciudad de Guayaquil. - Plano del servicio de Recolección diaria en principales vías de la ciudad de Guayaquil. - Plano de frecuencia de recolección en turno diurno y nocturno. - Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en la ciudad de Guayaquil. - Plano del servicio de Barrido Mecánico en la ciudad de Guayaquil. Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en las Cabeceras y Localidades de las Parroquias Rurales. - Plano de nombres de vías y nomenclaturas actualizado en la ciudad de Guayaquil. - Plano de ubicación de mercados municipales. - Plano que contiene la lista y la ubicación de los grandes productores de desechos sólidos no peligrosos en la ciudad de Guayaquil. - Plano de implantación general de instalaciones (áreas mínimas). - Plano de ubicación de Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos, de 26 propiedad municipal en la ciudad de noviembre Ley General PresupuestariaGuayaquil. - Plano de ubicación del centro de acopio de desechos sólidos no peligrosos, el artículo 166 de propiedad municipal en la Cabecera de la Ley 33/2003, Parroquia Rural Tenguel. - Planos de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 Parroquias Rurales. - Plano donde constan los límites de la Ley 40/2015 ciudad de régimen jurídico del sector públicoGuayaquil (*). En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, (*) Según X. X. X° 000 xxx 0 de 30 diciembre de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes 1991 y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialessegún X. X. X° 000 xxx 0 xx Xxxxx xx 0000.
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Samples: Licitación De Servicios
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 14/2000de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas Comunicaciones y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado Transportes a través de la Sociedad Estatal Dirección General de Participaciones Industriales (SEPI), Transporte Ferroviario y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E.Multimodal, en adelante Correos Express“La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-004-09 (la “Licitación”), Nexea Gestión Documental S.A.misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, S.M.E.para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Gerencia de proyecto para la planeación, organización y coordinación del proyecto de construcción del libramiento, puente y túnel ferroviario de Manzanillo, Colima, en adelante Nexeatodas sus fases”, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como a las sociedades del grupo que se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, les denominará en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en conjunto el artículo 3 “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley 47/2003, de 26 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre Ley de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General Presupuestaria, de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el artículo 166 procedimiento de adjudicación de un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector públicoplazo establecido. En lo términos del artículo 59 del “Reglamento” el contrato que se refiere emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a contratación, ajuste de costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, mecanismo de 30 de octubre, de Contratos selección del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto Licitante ganador establecido en los artículos 14 208, 210 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades 211 del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales“Reglamento”.
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INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 14/2000de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas Comunicaciones y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado Transportes a través de la Sociedad Estatal Dirección General de Participaciones Industriales (SEPI), Transporte Ferroviario y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E.Multimodal, en adelante Correos Express“La Convocante” emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-001-10 (la “Licitación”), Nexea Gestión Documental S.A.misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, S.M.E., para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: “Asesoría técnica en adelante Nexea, materia de rutas alimentadoras al Ferrocarril Suburbano en el Sistema 1 y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades seguimiento del grupo se rigen Plan de Transporte propuesto por el ordenamiento jurídico privadoEstado de México”, salvo en a las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, se les denominará en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en conjunto el artículo 3 “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley 47/2003, de 26 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre Ley de 2006, mismas que entraron en vigor el 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General Presupuestaria, de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el artículo 166 procedimiento de adjudicación de un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector públicoplazo establecido. En lo términos del artículo 59 del “Reglamento” el contrato que se refiere emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a contratación, ajuste de costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, mecanismo de 30 de octubre, de Contratos selección del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto Licitante ganador establecido en los artículos 14 208, 209 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades 210 del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales“Reglamento”.
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Samples: Licitación Pública Nacional
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx Este proceso de 2001 selección es un sistema que trata de identificar a la persona que mejor se constituyó adapta al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, y comparando aquellas que ofrece con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste del/la Sociedad Anónima Estatal Correos candidato/a seleccionado/a en la realización de las funciones y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 tareas de la Ley 14/2000, ocupación de 29 Técnico/a de diciembre, la Oficina de Medidas fiscales, administrativas y del orden socialSecretaría General. La Sociedad Estatal Correos presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente hombres por la Administración del Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E., en adelante Correos Express, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contrataciónal acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, el marco normativo está constituido Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Ley 9/2017Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en su Organismos Públicos y el I Plan de Igualdad de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases. Al amparo de la resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 30 fecha 21 de octubre, julio de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP2017, por la Directiva 25/2014 que se autoriza a esta Autoridad Portuaria para la realización de Contratación un contrato de Entidades que operan en los sectores del aguarelevo, la energía, los transportes y los servicios postalesse convoca, por Resolución de la Ley 31/2007Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx de fecha 19 de octubre de 2017, proceso selectivo para cubrir la plaza de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postalespersonal laboral temporal, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Expressmodalidad de contrato de relevo, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente indica a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta continuación: PUESTO DE TRABAJO / OCUPACIÓN NÚMERO DE PLAZAS TIPO DE CONTRATO Técnico/a de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes Oficina de la Ley 30/2007Secretaría General (Grupo II, ahora Ley 9/2017Banda II, LCSP, respecto de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupoXxxxx 0) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales.1 De relevo
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Samples: Convocatoria Pública
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx de 2001 se constituyó la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., dando En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 14/2000de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su El Reglamento , y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas Comunicaciones y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado Transportes a través de la Sociedad Estatal Dirección General de Participaciones Industriales (SEPI), Transporte Ferroviario y se somete a los procedimientos y autorizaciones establecidos por la misma. A su vez es accionista única de Correos Express Paquetería Urgente S.A., S.M.E.Multimodal, en adelante Correos Expressla Convocante emite la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional No. Licitación Pública Nacional No. LO-009000988-N20-2012 (la “Licitación”), Nexea Gestión Documental S.A.misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, S.M.E.para la contratación del servicio relacionado con la obra pública a precio alzado referente a: Elaboración de estudios de pre-inversión, relacionados con el análisis de factibilidad técnica, económica y financiera para el servicio de transporte masivo de pasajeros en adelante Nexeala ruta de: “La Paz-Chimalhuacán-Chicoloapan-Texcoco”, y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como a las sociedades del grupo que se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, les denominará en su condición conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “La Ley”.- la Ley de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el artículo 3 Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxx de 2009, mismas que entraron en vigor el 27 xx xxxxx del mismo año. “El Reglamento”.- El Reglamento de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el artículo 166 Diario Oficial de la Ley 33/2003Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “Lineamientos”.-El acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de 3 adquisiciones, arrendamientos y servicios y de noviembreobras públicas y servicios relacionados con las mismas, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con el artículo 113 publicado por la Secretaría de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. En lo que se refiere a contratación, Función Pública en el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Ley. De la misma forma se sujeta a la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto en la LCSP. En lo referente a Correos y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta Diario Oficial de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes Federación el 09 de la Ley 30/2007septiembre de 2010, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto mismo que entró en vigor el 10 del mismo mes y año. “La Secretaría” .- La Secretaría de los contratos que, refiriéndose a las actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean Hacienda y Crédito Público “La Dependencia”.- Secretaría de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 Comunicaciones y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del Estado de cada una de las entidades. Se expone a continuación resumen ejecutivo de las disposiciones aplicables: Correos y Telégrafos S.A, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas de Contratación Ley 31/2007 En aplicación de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará la contratación de Correos y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filialesTransportes.
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Samples: Licitación Pública Nacional
INTRODUCCIÓN. El 29 xx xxxxx EDUBAR S.A. es una empresa de 2001 se constituyó economía mixta del orden Distrital con un capital público superior al 50%, que participa en la Sociedad Anónima Estatal Correos ejecución de Planes de Ordenamiento, planes parciales, proyectos de estratificación, valorización, programas de reasentamiento y Telégrafosde adquisición predial, S.A.diseños arquitectónicos y técnicos, S.M.E.proyectos urbanísticos de renovación y desarrollo, dando cumplimiento interventoría y construcción, así como la promoción de sociedades y negocios innovadores. Que dentro del desarrollo del objeto de la empresa esta Planear, acometer y ejecutar conjuntamente con otras entidades descentralizadas, con otros municipios y entidades territoriales del Atlántico o de la Xxxxx Caribe, con las entidades descentralizadas de estos, con la Nación o sus entidades descentralizadas, obras y proyectos que encuadren dentro del objeto de la sociedad y que interesen a la ciudad de Barranquilla o a cualquier otro ente territorial y a una o varias de las entidades públicas territoriales o descentralizadas. EDUBAR S.A. ofrece servicios de renovación urbana dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones a entes territoriales, entidades estatales y entes privados. En razón a lo dispuesto anterior, tiene en ejecución diferentes Convenios Interadministrativos y contratos con particulares en los que se desarrollan actividades como; Diseños de Planes de Reasentamiento, Adquisición Predial, Consultorías, Interventorías, y otros. Dentro de la misión de EDUBAR S.A. Esta : "Construir Espacios Urbanos para generar una ciudad competitiva, ambientalmente sostenible y con calidad en el artículo 58 nivel de vida de sus habitantes" y el objetivo estratégico de la Ley 14/2000, sociedad corresponde a "Garantizar auto sostenibilidad y perdurabilidad empresarial de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. , en adelante Correos, es una sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración del Estado EDUBAR a través de la Sociedad Estatal realización de Participaciones Industriales (SEPI)proyectos de gran impacto socio-económico, innovación tecnológica y gestión eficiente para ratificarla como la organización social líder y de proyectos de Desarrollo Urbano de Barranquilla, y se somete así mejorar la competitividad del Departamento del Atlántico y la Región Caribe". Que la Constitución Política Colombiana en su artículo 2 establece los fines esenciales del Estado y afirma que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. Así mismo en su artículo 366 señala que el bienestar general y la calidad de vida de las personas son finalidades sociales del Estado, previendo el constituyente para tales efectos, que en los procedimientos planes y autorizaciones establecidos por presupuestos de la mismaNación y de las entidades territoriales, el gasto público social, tendrá prioridad sobre cualquier asignación. A Son entidades territoriales los Departamentos, los Distritos y los Municipios, entre otras, los cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y les corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley construir las obras que demandan proceso local. Que según los postulados del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el Congreso de la República expidió la Ley 136 de 1994, sobre modernización, organización y funcionamiento de los Municipios, la cual previó, entre otras, como funciones de los Municipios, las siguientes: a) Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determina la ley. b) Ordenar el desarrollo de su vez es accionista única territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. c) Solucionar las necesidades insatisfechas, entre otras, de Correos Express Paquetería Urgente S.A.saneamiento ambiental, S.M.E.agua potable, servicios públicos domiciliarios, directamente y en consecuencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y de la nación, en adelante Correos Expresslos términos que defina la ley. d) Planificar el desarrollo económico, Nexea Gestión Documental S.A., S.M.E., en adelante Nexea, social y Correos Telecom S.A., S.M.E., M.P., en adelante Correos Telecom. Tanto Correos como las sociedades del grupo se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea ambiental de aplicación la normativa presupuestaria, contablesu territorio, de personal, de control económico-financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria, el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas ley en coordinación con otras entidades. Que el artículo 113 plan de desarrollo SOY BARRANQUILLA 2020-2023, comprende en su capítulo 3 – RETO ATRACTIVA Y PROSPERA, política Recreación y Deportes, numeral 3.2.6.4.1. Proyecto: Escenarios deportivos, establece la necesidad de Mantener, optimizar y adecuar la infraestructura deportiva existente en la ciudad y garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los escenarios deportivos. Que dentro de esas metas, se ha propuesto una Infraestructura deportiva para la masificación de la Ley 40/2015 práctica del deporte y la actividad física, con el fin de régimen jurídico que los barranquilleros cuenten con los espacios para la práctica de la actividad física y los deportes, lo cual amerita idearse una estrategia de operación y mantenimiento de los escenarios existentes, con el fin de buscar la masificación del sector públicodeporte y el incremento del aprovechamiento del tiempo libre por medio de la actividad física. En Que el Distrito de Barranquilla, a raíz de la celebración de los XXIII Juegos Centroamericanos y del Caribe, se ha dotado de unos escenarios deportivos en distintas modalidades deportivas, con una alta inversión que a su vez representa el alto compromiso de sostenibilidad, representado en el mantenimiento preventivo y correctivo, lo que amerita contar con una Gerencia en torno a la administración y mantenimiento de estos, que permite llevar el control de todas las actividades necesarias para garantizar el bueno estado y uso de los mismos. Que aunado a lo anterior, la ciudad de Barranquilla se refiere prepara con miras a contrataciónaspirar a la sede de los Juegos Panamericanos 2027, razón suficiente para garantizar la sostenibilidad de las inversiones realizadas en la infraestructura deportiva de la sociedad. Que entre el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017DISTRITO DE BARRANQUILLA Y LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE S.A. – EDUBAR S.A., se suscribió Contrato Interadministrativo N° CD-58-2020-0692, cuyo objeto es: “GERENCIA INTEGRAL Y COORDINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA Que de 30 acuerdo a lo anterior EDUBAR S.A. requiere contratar los servicios para identificar las necesidades en materia de octubreadministración, de Contratos del Sector Públicomantenimiento (preventivo y correctivo), en adelante LCSP, por la Directiva 25/2014 de Contratación de Entidades así como las reparaciones que operan se requiera en los sectores del aguaescenarios deportivos a saber, la energíaentre los cuales se encuentran incluidos: Estadio de béisbol Xxxxx Xxxxxxxx, los transportes Estadio Xxxxxxx Xxxxxxxx, Parque Distrital de Raquetas, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coliseo Sugar Baby Xxxxx, Estado Moderno Xxxxx Xxxxxx, Estadio de Atletismo Xxxxxx Xxxxx, Complejo Acuático Xxxxxxx Xxxxxxx, Patinódromo Xxxx Xxxxxxxxx, Canchas de Raquetball, Estadio de Softbol, Pista de BMX Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y los servicios postales, por demás escenarios deportivos que la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en cuya Disposición Adicional Segunda se cita expresamente a Correos como entidad contratante sujeta a la Leyindique. De la misma forma se sujeta a determinar el estado actual de los mismos, las necesidades de mantenimientos reparaciones preventivas, la Ley 31/2007 Correos Express, si bien dicha normativa no es aplicable a Nexea estimación de mantenimientos correctivos y a Correos Telecom que se regirán en todos sus procedimientos de contratación por las instrucciones que deriven de lo dispuesto la manera en la LCSP. En lo referente cual se pueda llevar una correcta administración de los mismos, a Correos efectos de garantizar su buen uso, evitar el deterioro y Correos Express, la Disposición Adicional Cuarta dar certeza de la Ley 31/2007 hace una remisión a las normas pertinentes de la Ley 30/2007, ahora Ley 9/2017, LCSP, respecto sostenibilidad de los contratos quemismos. Finalmente, refiriéndose deberá proponer la manera en la cual se procederá a llevar a cabo las labores y actividades reguladas en aquella Ley 31/2007, sean de importe inferior a los umbrales previstos en el artículo 16 de la citada Ley 31/2007 o se trate de cualquiera de los excluidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma. Atendiendo a dicha remisión normativa, habrá de estarse a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la LCSP, donde se establece que los contratos excluidos de la Ley 31/2007 que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas se regirán por las disposiciones pertinentes de la LCSP, sin que les sea aplicable en ningún caso las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior nos lleva, por último, a lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP, donde se establece que la adjudicación de contratos por las entidades del sector público (aplicable a Correos y a todas las sociedades del grupo) que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas: - Aprobarán unas instrucciones en las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminaciónnecesarias, así como la contratación y ejecución de dichos servicios. Por tal motivo se hace necesario en estos momentos que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta. - Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación y se publicarán en el perfil del contratante de la plataforma EDUBAR S.A. inicie un proceso de contratación del Estado de cada una para MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN Y ADMINISTRACIÓN (INCLUYENDO LOS MATERIALES NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES QUE SE PRESENTEN) DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA A continuación, se menciona la clasificación de las entidades. Se expone naciones unidas (UNSPSC) aplicadas al objeto a continuación resumen ejecutivo contratar: 30190000 Equipo de las disposiciones aplicables: Correos apoyo para Construcción y Telégrafos S.AMantenimiento 30191800 Equipos y materiales para construcciones temporales y apoyo al mantenimiento 72000000 Servicios de Edificación, S.M.E Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E Correos Telecom S.A, S.M.E M.P Nexea Gestión Documental S.A, S.M.E Instrucciones Internas Construcción de Contratación Ley 31/2007 En aplicación Instalaciones y Mantenimiento 72102900 Servicios de lo anterior, las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar el procedimiento al que se sujetará mantenimiento y reparación de instalaciones 72101500 Servicios de apoyo para la contratación construcción 72103300 Servicios de Correos mantenimiento y las sociedades del Grupo desde el momento en que se detecte la necesidad reparación de celebrar un contrato, durante toda la gestión del expediente de contratación y hasta su adjudicación y formalización en su caso, todo ello con objeto de garantizar la efectiva aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que debe sujetar su actividad contractual, y la adjudicación a la mejor oferta tal y como se ha expuesto. Se ha evacuado el preceptivo informe favorable de la Abogacía del Estado previamente a su aprobación por el Consejo de Administración de Correos y el de sus filiales.infraestructura
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Samples: Prestación De Servicios