Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte de la contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, tal y como sucede en el caso de los interventores, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividad.

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INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte de El presente documento establece los Lineamientos para la contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, tal y como sucede en el caso asignación de los interventores, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores riesgos en los contratos estatales teniendo en cuenta quede asociaciones público-privadas (APP), los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, para que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto el respectivo Organismo Promotor de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil Inversión Privada (OPIP) estructure y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a diseñe los contratos de interventoria APP a fin de generar valor por dinero. Estos lineamientos son de aplicación para las APP cuya modalidad contractual es la concesión. No obstante, el OPIP podrá utilizarlos como guía en Colombiaotras modalidades contractuales. El análisis de riesgos consiste en la evaluación de las características del proyecto que tiene por objetivo identificar, cuantificar, asignar y mitigar los riesgos asociados al proyecto, según corresponda. El resultado del Análisis de Riesgos se evidenció recoge en la necesidad matriz de compilar normativamente todos riesgos. Las APP constituyen una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los aspectos relacionados riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen niveles de servicios óptimos para los usuarios, de acuerdo con el párrafo 29.1 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Los riesgos serán asignados a la parte con mayores capacidades para administrarlos, para lo cual debe considerarse el perfil de riesgos (características) del proyecto. La normativa dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF incide así en la importancia de una adecuada distribución de riesgos en los contratos de APP. No existe una asignación única de los riesgos en los contratos de concesión. La asignación del riesgo entre el concesionario y el concedente debe orientarse a quien esté en mejores condiciones de evaluarlo, controlarlo y administrarlo. Los lineamientos que se detallan en el presente documento deben ser aplicados considerando el perfil del proyecto. Para ello, es importante el nivel de estudios o información con el que se cuente del proyecto a adjudicar, toda vez que al revelarse la información se puede tener una mejor claridad respecto a los riesgos que asume cada parte firmante del contrato de concesión. Por su parte, el órgano competente de las entidades públicas al aplicar estos lineamientos y optar por una asignación al riesgo determinada, deberán sustentar sus decisiones de conformidad con el Principio de Enfoque de Resultados de los proyectos de APP. La estructuración de la APP, a cargo del OPIP, incluye la identificación, asignación, cuantificación y mitigación de riesgos en las APP, que se desprenden reflejan en el modelo económico financiero y, principalmente, en el diseño del desempeño contrato de esta actividadconcesión. Para la asignación de riesgos, para contrarrestarel OPIP toma como insumo la información brindada por la entidad pública titular del proyecto durante todas las etapas del desarrollo de la APP. En particular, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatalFase de Formulación, toda vez el Informe de Evaluación enfatiza la notorio aplicación de los Criterios de Elegibilidad y, en la necesidad fase de que Estructuración, el OPIP realizará los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre estudios necesarios para perfeccionar o complementar los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición estudios de la Ley 1474 fase de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción formulación. A continuación se amplió el alcance de la interventoríadescriben los principales riesgos (transferidos, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor retenidos y compartidos) de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadconcesión.

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INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte Esta guía facilita las instrucciones de justificación para la presentación de la contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento documentación necesaria por parte de todos los beneficiarios del programa de impulso a redes de “business angels” (Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, y Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx, por la que intervienen se modifica la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, en la ejecución que se establecen las bases reguladoras, el régimen de estosayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de “business angels”). Estas instrucciones rigen exclusivamente para las actividades financiadas en la convocatoria de 2016 en base a la Resolución de 22 de febrero de 2016, tal de la Secretaría General de Industria y como sucede de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan subvenciones correspondientes a 2016 para el impulso de las redes de «business angels». El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula, en el caso Capítulo II relativo a la justificación de los interventoressubvenciones, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de las distintas modalidades de contratos estatalesjustificación por parte del beneficiario, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al del cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico condiciones impuestas y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público los objetivos previstos en el acto de concesión de la sociedadsubvención. Para el cumplimiento del apartado Decimoctavo.4 de la Orden ITC/860/2010, debe responder en el ejercicio de sus funciones29 xx xxxxx, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria justificación y penal pago efectivo de los interventoresgastos, debe ser solidaria así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento presentación de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventorcorrespondiente Cuenta Justificativa, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar especificarán los citados elementos y el desglose de indebidas en el desarrollo cada uno de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombiagastos incluidos. Para ello, a continuaciónademás de esta guía, se explora proporciona el documento “Modelo normalizado de Cuenta Justificativa”. En el apartado 7 de esta guía se especifican los documentos a presentar para la naturaleza justificación de las actividades ejecutadas y caracterización jurídica financiadas a través de la figura este programa. La cuenta justificativa debe ir acompañada de la interventoría un informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de cuentas (ROAC). El alcance de dicho informe afectará a todos los elementos informativos contenidos en la contratación pública cuenta justificativa. Asimismo, se ha establecido la obligatoriedad de estampillar los originales de las facturas y nominas presentadas en Colombiala justificación, dimensionando su relevancia mediante un sistema en el marco que se haga constar el programa de la celebración de contratos, para con esto ir generando ayudas al que ha sido presentado y el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadimporte imputado.

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INTRODUCCIÓN. Los recursos El 30 de enero de 2020, la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que son parte el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento por procedimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen emergencia en la ejecución de estos, tal y como sucede estas circunstancias viene amparada en el caso Decreto-ley 3/2020 de los interventoresla Junta de Andalucía, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades 16 xx xxxxx, de contratos estatalesmedidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general agilización de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto efectos de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada evolución del mal desempeño de sus funciones coronavirus (Xxxxx, 2014COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que ha sido ampliada conforme a justifican ambos la derogación tramitación de estas normas y expedición emergencia mientras dure la situación de nuevas que la regulancrisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición artículo 120.1 de la Ley 1474 9/2017, de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance 8 de noviembre, cuando la interventoría, Administración tenga que pasó actuar de una labor únicamente técnica, manera inmediata a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor causa de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones acontecimientos catastróficos y de tareas situaciones que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto quesupongan grave peligro, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica órgano de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su labordotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, siendo esta como se plantea solidaria rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la del contratista y durante todo ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar acuerdo por el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en ordena la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento ejecución de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado prestación o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadsuministro contratado.

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INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte de la contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen De acuerdo con lo establecido en la ejecución normativa vigente en materia de estossubvenciones públicas, tal y como sucede en las entidades beneficiarias de las mismas están obligadas a justificar la financiación recibida ante el caso de los interventores, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombiaórgano concedente, en sus más recientes modificacioneseste caso, ha ampliado el escenario Ministerio de responsabilidad Igualdad, mediante la presentación de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 dicha justificación ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulanGénero. En este sentido, la Orden SSI/1171/2014, de 26 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, dispone que el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, plazo de justificación de las subvenciones concedidas en 2022 finaliza el cual parte desde la entrada en vigencia 31 xx Xxx 80 xxxxx de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración 2023. En caso de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir incumplimiento de la revisión del ejercicio obligación de supervisión realizado por los servidores públicos justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma se deberá proceder al reintegro de la cantidad correspondiente. La presente guía recoge la normativa general relativa a la justificación de subvenciones y a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos procedimientos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, puedan plantear en el desarrollo de sus funcionessu gestión, debe poner en conocimiento así como las instrucciones para la correcta justificación económica de las subvenciones, indicando los pasos a seguir por las entidades para la presentación de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica documentación e imputación de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas gastos realizados en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con los proyectos subvencionados y la del contratista y durante todo el desarrollo contractualelaboración de la memoria de ejecución. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteadoDe igual forma, se formula indica la actual investigacióninformación que debe contener la Cuenta Justificativa y la relativa al procedimiento de reintegro, cuando proceda. Con carácter general, la cual parte justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del reconocimiento Reglamento de la transformación jurídica Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Apartado 4.2.1 de la normatividad presente Guía), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, las entidades que regula hayan percibido subvención por un importe inferior a 60.000,00 euros podrán optar, a su elección, por realizar la justificación de conformidad con lo establecido en el rol artículo 72 del interventor en los contratos de obra del EstadoReglamento, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación o bien a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad cuenta justificativa simplificada que se regula en el artículo 75 del interventormismo texto legal y, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría los términos previstos en su concepción originaria dentro el artículo 13 de la contratación estatal, tiene un rol Orden de verificación frente a bases reguladoras (Apartado 4.2.2 de la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018presente Guía). Por lo anterior, y En esta guía se incluyen los modelos de documentos que deben cumplimentar las entidades para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco la presentación de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadjustificación.

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Samples: violenciagenero.igualdad.gob.es

INTRODUCCIÓN. Los recursos El servicio que son parte se pretende satisfacer deberá ser contratado con la persona que se encuentre en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando se verifique la idoneidad, experiencia requerida y relacionada con el área solicitante. El presente pliego de condiciones fue elaborado siguiendo los postulados de la contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, tal y como sucede en el caso de los interventores, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx Ley 80 de 1993, la Ley 1150 del 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, las normas orgánicas de presupuesto, el Estatuto Tributario y demás normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan; para tal efecto, se han elaborado los estudios y documentos previos con base en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes requerimientos de la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - SDDE, los cuales se encuentran plasmados en el presente pliego de condiciones. Se solicita seguir la metodología en la celebración elaboración de contratos estatalesla propuesta señalada en este pliego, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una selección objetiva, transparente y responsable y así evitar la declaratoria de desierta de este proceso. Se recuerda a los proponentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo, en el logro de sus fines y, por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga. Igualmente, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por responsabilidad penal, los servidores públicos contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a los contratos de interventoria en Colombiala celebración, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas ejecución y liquidación del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar razón por la consecución de unos fines que cual están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable sujetos a la responsabilidad jurídica de que en esta materia señala la ley para los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018)servidores públicos. Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáicaexpuesto, se hace necesario empezar por caracterizar esta figurarecomienda a los proponentes que aspiren a participar en este proceso de selección, con leer cuidadosamente el fin presente pliego de dar cuenta de su contenido condiciones y alcance seguir las instrucciones en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadél consignadas.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte La delegación concedida por la Junta general de accionistas de la contratación estatalSociedad el pasado 26 de diciembre de 2013 a favor del Consejo de Administración para poder acordar ampliaciones de capital no ha sido utilizada por el mismo toda vez que se fijaba un valor fijo de la Sociedad que podía resultar injusto para el accionista dada la fluctuación que el valor real de la misma puede tener en el plazo de cinco años por el que se concedió la autorización. Es por ello que el Consejo de Administración ha acordado en el día xx xxx proponer a la Junta General de accionistas de la Sociedad dejar sin efecto el citado acuerdo de 26 de diciembre de 2013. Sin perjuicio de lo anterior, se encuentran sujetos al cumplimiento considera conveniente que la Junta renueve su autorización, esta vez fijando el importe del aumento de unas condiciones normativas que son capital y el número máximo de indispensable conocimiento por parte las nuevas acciones a crear y los criterios de todos los que intervienen en valoración de la Sociedad a cada momento de ejecución de estosesta delegación, tal y como sucede hasta el máximo temporal legal establecido en el caso artículo 297 LSC, esto es, cinco años, y por el importe máximo de 34.340,66 €. Se prevé también en esta propuesta la atribución al Consejo de Administración de la facultad de excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente de los interventores, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable accionistas y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificacióncaso, por medio xx Xxx 1882 de 2018los titulares de obligaciones o bonos convertibles, en los términos previstos en el artículo 506LSC. La exclusión, total o parcial, del derecho de suscripción preferente dependerá del criterio que el Consejo de Administración adopte atendiendo a las circunstancias de cada caso y con respeto a la legislación aplicable. Si el Consejo, en uso de esta facultad, decidiera suprimir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente en una concreta ampliación de capital, deberá emitir, al tiempo de acordar el aumento, un informe detallado de las razones que, en beneficio del interés social, justifican la adopción de dicha medida, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal se completará con otro informe emitido por un auditor de cuentas en los términos previstos en el artículo 506LSC. Ambos informes se deberán poner a disposición de los interventores, debe ser solidaria accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de ampliación. El Consejo de Administración considera que esta delegación le concede una capacidad y flexibilidad suficiente para actuar con la agilidad demandada por los contratistas, incluso hasta mercados financieros. La propuesta de acuerdo relativa al punto segundo del orden del día que se someterá a la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento aprobación de la entidad contratante los posibles actos Junta General de corrupción en accionistas de la ejecución Sociedad, es el siguiente: “Se acuerda dejar sin efecto la delegación concedida por la Junta general de accionistas de la Sociedad el pasado 26 de diciembre de 2013 a favor del contrato, y Consejo de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta Administración para poder acordar ampliaciones de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causadoscapital, toda vez que se venía considerando fijaba un valor fijo de la Sociedad que podía resultar injusto para el accionista dada la fluctuación que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio valor real de la misma puede tener en el diseño normativo aplicable a plazo de cinco años por el que se concedió la responsabilidad jurídica autorización. A los efectos oportunos se menciona que el Consejo de los interventores Administración no ha ido hecho uso en ningún momento de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno referida delegación hasta la fecha de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadpresente.

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Samples: gruposecuoya.es

INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte El propósito del presente estudio es dar cumplimiento integral a la directriz impartida en el artículo 351 de la contratación estatalLey 1819 de 2016, se encuentran sujetos al cumplimiento en relación con la determinación del valor del impuesto a recaudar, y la elaboración de unas condiciones normativas un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, tal y como sucede en incluya el caso valor total de los interventores, quienes juegan un rol estructural costos estimados de prestación en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados cada componente del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulanservicio. En este sentido, se deben aplicar las directrices introducidas por el Estado Colombiano Decreto 943 de 2018 relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público, y los artículos 5°, 9° y 10° en lo relacionado al estudio técnico de referencia, a tráves los criterios de determinación del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorioimpuesto y su respectiva metodología. Lo anterior, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, el cual parte desde delego a la entrada Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, mediante resolución 41066 del 22 de octubre de 20181. Actualmente está vigente la metodología contenida en vigencia la Resolución CREG 123 de 2011. Según indica el parágrafo del artículo 10 del Decreto 943 de 2018 “mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que para estos efectos sea delegada, no establezca la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas Resoluciones que la modifiquen, adicionen o complementen que para los efectos se entienden vigentes." Ahora bien, después de realizar el proyecto de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, acto seguido se establece la tarifa del impuesto de alumbrado público a cargo de los contribuyentes en el Municipio, velando que el mismo sea conforme a las normas vigentes y que no se genere un exceso en su cobro. De este modo se propenderá por asegurar la adecuada prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio en términos de modernización, desarrollo, innovación, eficiencia, calidad, cobertura, garantías, oportunidad, proporcionalidad, y costos adecuados del servicio. 1 Ministerio de Minas y Energía, resolución número 41066 del 22 de octubre de 2018 “Por la cual se delega en la Comisión de Regulación de Energía y Gas el establecimiento de la Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público”. Es tal la prioridad que le ha dado el municipio xx Xxx 80 de 1993Xxxxxx a este estudio, que dejo plasmada su necesidad en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en el artículo 351 del acuerdo No. 017 de 20172 que se relaciona con las tarifas del impuesto de alumbrado público. En este estudio se analiza la celebración actual prestación del servicio de contratos estatalesalumbrado público, para efectos luego se describe la regulación del servicio de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria alumbrado público vigente en Colombia, para posteriormente, aplicar la regulación a la prestación del servicio de alumbrado público del municipio xx Xxxxxx, y determinar cuáles son las inversiones necesarias para contar con un sistema de alumbrado público moderno, con luminarias de tecnología LED. Con las inversiones y el cronograma de modernización, se evidenció establece el ingreso mínimo requerido del impuesto de alumbrado público para que el proyecto sea viable financieramente, así como identificar los esquemas empresariales para la necesidad prestación del servicio, describiendo las ventajas y desventadas de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor cada uno de los contratos de obramodelos y recomendar que esquema empresarial es el más conveniente para el municipio xx Xxxxxx, recayendo sobre desde el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecervista técnico, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria regulatorio y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadfinanciero.

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Samples: Contrato No. 280 De 2020

INTRODUCCIÓN. Los recursos Con el presente trabajo de investigación se tiene como propósito analizar los vacíos legales existentes, lo cual se traduce en la libre discrecionalidad de los ordenadores del gasto, en la interpretación del concepto de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, acudiendo a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, de manera general y no de manera excepcional, utilizando como único criterio la entidad destinataria de los bienes o servicios, sin tener en cuenta la cuantía de los procesos, las demás modalidades de selección y las justificaciones para determinar que los bienes a adquirir son requeridos para la Defensa y Seguridad Nacional. De igual forma, se pretende hacer recomendaciones prácticas para la realización de los procesos de selección para la adquisición de dichos bienes y servicios bajo los parámetros de las buenas prácticas establecidas en el régimen de contratación estatal. En la ley 80 de 1993, inicialmente se establecía la modalidad de contratación directa indicándose específicamente cuáles eran los bienes y servicios catalogados para la Defensa y Seguridad Nacional, asimismo en la ley 1150 de 2007 se estableció como excepción a la licitación y al concurso de méritos la escogencia del contratista de forma directa en los casos de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Luego, con la expedición del decreto 1510 de 2013 se disponía de un listado de bienes y servicios para ser adquiridos mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, el cual fue suspendido de manera provisional, en su totalidad, mediante Auto del Consejo de Estado S11001-03-26-000-2014- 00035-00(50222) de 2014. Posteriormente, con el decreto 1082 de 2015 se eliminó el listado de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, quedando a la libre disposición de las entidades estatales la determinación y conceptualización sobre qué bienes y servicios se enmarcan dentro de esta modalidad de selección. Es así como se han venido llevando a cabo reformas al Estatuto de Contratación Estatal, con el fin de garantizar que los procesos de selección se desarrollen de manera transparente y objetiva. Sin embargo, con la expedición del Decreto 1082 de 2015 se generaron vacíos consistentes al no determinar, como sí lo hacía el Decreto 1510 de 2013 de manera específica, cuáles son los bienes y servicios para la Seguridad y Defensa Nacional susceptibles de ser adquiridos no por la regla general de contratación, sino por la modalidad de selección abreviada y como causal de la contratación directa. Lo anterior, se ve reflejado en los diferentes procesos de contratación, los cuales por la cuantía y el objeto deberían ser adelantados mediante Licitación Pública y aprovechando la inexistencia en la norma de un listado apropiado, se acude a otra modalidad excepcional como la Selección Abreviada de menor cuantía. Ante los cambios normativos reseñados hasta aquí, en los cuales inicialmente sí se establecían de manera taxativa cuáles eran los bienes y servicios destinados a la Defensa y la Seguridad Nacional, frente al actual marco jurídico (Decreto 1082 de 2015), el cual es general y susceptible de libre interpretación por parte de las entidades públicas, acudiendo estas a la causal de selección abreviada de adquisición de este tipo de bienes y servicios, pese a que la cuantía y el objeto corresponde a otra modalidad de selección, se hace necesario precisar y limitar su aplicación. De la misma forma, a través de la presente investigación, se emitirán recomendaciones como guía para que las entidades al momento de acudir a la modalidad de selección excepcional tengan el debido soporte normativo, conceptual, jurisprudencial o doctrinal necesario para justificar acudir a la citada modalidad, pese a que por la cuantía y objeto correspondan a la regla general de la contratación estatal: Licitación Pública. Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Resultaría factible para el principio de selección objetiva que la adquisición de bienes de servicios para la Defensa y Seguridad Nacional se encuentran sujetos al cumplimiento lleve a cabo bajo la modalidad de unas condiciones normativas que son selección abreviada de indispensable conocimiento por parte menor cuantía? Por tanto, nuestro objetivo será llevar a cabo un análisis de todos los que intervienen en la ejecución Ley, doctrina e identificar la jurisprudencia del Consejo de estos, tal Estado y como sucede en el caso así establecer si la adquisición de los interventores, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que bienes y servicios para la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 Defensa y 222 de 1983Seguridad Nacional, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación tramitada a través de la Ley 1882 modalidad de 2018selección abreviada de menor cuantía, trasgrede el principio de selección objetiva. Su desarrolloDe esta manera, el contenido del presente trabajo será el siguiente: Por un lado, examinar tanto la normatividad y doctrina nacional sobre los bienes y servicios para la Seguridad y Defensa Nacional. Por otro, identificar y analizar la jurisprudencia del Consejo de Estado para la adquisición de los bienes y servicios objeto del presente estudio. Asimismo, determinar la modalidad de selección adecuada frente a la especificidad de los bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional y por último analizar las políticas sobre la adquisición de éstos dispuestas por el Ministerio de Defensa. Con la presente investigación se busca determinar si la actual normatividadselección abreviada de menor cuantía para la adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad del Estado constituyen una vulneración al principio de selección objetiva, extiende lo anterior con el propósito de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro prevenir además de la contratación estatallibre discrecionalidad una interpretación inadecuada de la modalidad que se viene desarrollando por parte de las entidades del sector Defensa. Lo anterior, tiene un rol de verificación frente contribuiría a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme brindar claridad a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, ordenadores del gasto a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas nivel del Ejército Nacional en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018)procesos contractuales y a su vez se cumplan con los principios de la ley 80 de 1993 de forma irrestricta. Por lo anteriortanto, y para profundizar en esta problemáica, se hace es necesario empezar por caracterizar esta figura, llevar a cabo la presente investigación con el fin objetivo de dar cuenta subsanar los vacíos que existen sobre la materia y generar reglas claras y precisas al respecto. En relación al tema existe actualmente jurisprudencia y doctrina que garantiza una adecuada investigación, de su contenido igual forma como miembro activo del Ejército tengo acceso directo a la información y alcance la experiencia en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombiarol militar facilitará el desarrollo del proyecto. Para elloabordar este tema es importante hacer referencia al concepto de Seguridad y Defensa Nacional, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública el cual no cuenta con una definición oficial ni legal en Colombia, dimensionando sin embargo, es importante mencionar que la Constitución Política es el norte del País y la visión que se tiene de Estado y allí se forja el derrotero hacia la Seguridad Nacional, lo cual asegurara el bienestar de la Nación y exterioriza sus intereses, es así que no se tendría que especificar el significado de “Defensa y Seguridad Nacional”. En cuanto a la Defensa Nacional, está constituida por el conjunto de acciones que realiza el Estado para defender su relevancia territorio y sus legítimas instituciones. Implica una labor esencialmente de protección. La Carta Política preceptúa que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (art. 217, inciso primero). El concepto de Seguridad Nacional se ha desarrollado de forma interesante y ha contado con una evolución histórica, si bien es cierto cronológicamente constituye un concepto relativamente nuevo, surgiendo luego de la Xxxxxxx Xxxxxx Mundial, su significado se ha presentado en los países del mundo sobre diversos aspectos, habiendo protagonizado una significativa evolución enlazada con la experimentada por el arte de la guerra y por las doctrinas estratégicas en el marco mundo. En el año 2001 el Congreso de la celebración República aprobó la ley 684 de contratos2001 por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la Seguridad y Defensa Nacional, la cual tenía como eje central cuatro puntos fundamentales: la formalización de un sistema institucional para con esto ir generando la Defensa y Seguridad Nacional, el análisis fortalecimiento del poder civil, la organización de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo la planeación de su actividad.la Seguridad y Defensa y la introducción de nuevos procedimientos operacionales. En dicha norma se establecía el concepto legal tanto de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana en los siguientes términos:

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INTRODUCCIÓN. Los recursos El día 0 xx xxxxx xx 2018 entra en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que son parte se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta Ley modifica muchos aspectos de la anterior legislación y contempla diferentes procedimientos para la adjudicación de los contratos, lo que hace aconsejable elaborar unas instrucciones para que las personas que necesiten tramitar un expediente de contratación estatalconozcan los requerimientos y posibilidades que se establecen en la misma. De acuerdo con lo previsto en la Ley y en las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria de la Universidad xx Xxxx, será preceptivo tramitar un expediente de contratación para suministros y servicios cuando su valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros, e igual o superior a 40.000 euros para obras. En ambos casos el IVA no está incluido 1. Dentro del valor estimado del contrato se incluye, además del importe del contrato, el importe correspondiente a las posibles prórrogas que puedan fijarse en el Pliego y también el correspondiente a las modificaciones previstas del mismo. En todo caso, para determinar el valor estimado del contrato no se tendrá en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este concepto es un elemento fundamental en el expediente porque sirve para determinar, entre otros aspectos, el procedimiento de adjudicación que se va a utilizar y los medios de publicación. Para la tramitación de obras, suministros y servicios de importes inferiores a los señalados en el párrafo 1.3, no será necesario tramitar un expediente de contratación, ya que tales gastos tienen la consideración de contratos menores y su gestión se realiza conforme a lo establecido en la Normas Generales de Ejecución Presupuestaria y en el Manual de Gestión del Gasto, por lo que no serán objeto de tratamiento en este documento. 1 Conforme a la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, tal y como sucede en el caso de los interventores, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a amplían estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, límites para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria servicios y suministros hasta un valor estimado de 50.000 euros (IVA no incluido), siempre que vayan destinados a actividades de investigación, transferencia del conocimiento e innovación, en Colombialos términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología e Innovación. No obstante, no será de aplicación la ampliación de este límite para los contratos de suministros destinados a infraestructuras científicas financiados específicamente con este concepto por el Estado o la Comunidad Autónoma andaluza. Los principios generales contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que deben observarse por la Universidad xx Xxxx en sus procesos de contratación, se evidenció la necesidad recogen en el artículo 1 y, entre otros, son los siguientes: - Libertad de compilar normativamente todos acceso a las licitaciones. - Publicidad y transparencia de los aspectos procedimientos. - No discriminación e igualdad de trato entre empresas licitadoras. - Estabilidad presupuestaria y control del gasto. - Eficiente utilización de los recursos económicos. - Exigencia de definición previa de las necesidades a satisfacer. - Incorporación de manera transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros el objeto del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una - Mejor relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción calidad-precio en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con prestación contractual. - Facilitar el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable acceso a la responsabilidad jurídica de los interventores ha ido de la mano con el interés contratación de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno PYMEs y empresas de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadeconomía social.

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INTRODUCCIÓN. Los recursos El pasado 30 enero de 2.006 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE, núm. 25, página 3659 y siguientes) la Orden ITC/101/2006 de 23 de enero, por la que son parte se regula el contenido mínimo y estructura del Documento sobre Seguridad y Salud para la industria extractiva, que ya exigían tanto el RD 150/1996 por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (respecto a las industrias extractivas por sondeos) como el RD 1389/1997 por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. El citado Real Decreto 1389/1997 especifica en su artículo 3 las obligaciones impuestas al empresario en cuanto a la prevención de riesgos laborales se refiere y para cumplir con éstas, le exige la realización de una serie de actividades y además organizar unos servicios que vienen recogidos tanto en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones (ley 54/2003), en el RD 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención como en el propio Real Decreto 1389/1997 sobre actividades extractivas y en el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, entre otros. La normativa no sólo exige que se realicen dichas actividades o se creen o contraten unos determinados servicios, sino que todo ello quede reflejado en un documento (Documento sobre Seguridad y Salud) a fin de poder demostrar que se han realizado los mismos. El diverso contenido del Documento sobre seguridad y salud era requerido con anterioridad a la aparición de esta nueva ITC por variadas disposiciones y esto hacía que fuese necesario redactar una norma única que recopilase de una forma ordenada y estructurada toda la documentación exigida. La ITC señala que el citado Documento de Seguridad y Salud es aquel en el que queda plasmado el proceso de elaboración, implantación y forma de aplicación de la contratación estatalplanificación de la acción preventiva de la empresa, además de hacer referencia a cómo se encuentran sujetos al cumplimiento ha integrado la prevención de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, tal y como sucede riesgos laborales en el caso sistema de los interventoresgestión. Para la realización de este Documento de Seguridad y Salud se ha procedido a analizar las instalaciones, quienes juegan un rol estructural en y el desarrollo puesto de distintas modalidades de contratos estatalestrabajo, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos evaluando los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitosla seguridad laboral, la corrupción en higiene laboral y la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad prevención en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadtrabajo.

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INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte En cumplimiento de las facultades legisla- tivas otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, mediante la Ley N.° 313801, este publicó en el diario oficial El Peruano, el martes 0 xx xxxxx xxx 2022, el texto del Decreto Legislativo N.° 1527, por medio del cual se han efectuado modifi- caciones al texto de los artículos 52 y 92 de la contratación estatalLey del Impuesto a la Renta. Dichos artículos hacen referencia a la apli- cación de la presunción del incremento patrimonial no justificado, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, tal y como sucede en el caso de los interventoreslas personas naturales que no puedan acreditar el origen de su patrimonio o una capacidad de gasto elevada, quienes juegan un rol estructural la cual no tenga relación directa con las rentas de- claradas ante la Administración Tributaria. Los cambios que se han introducido a la Ley del Impuesto a la Renta están orientados a considerar una mayor regulación en el desarrollo caso específico del sustento que deberán tener en cuenta las personas naturales, para los regalos que se entreguen en las bodas. Las formalidades que deberán tener en consideración entran en vigencia a partir del 1 de distintas modalidades enero del 2023, por lo que el pre- sente artículo tiene como propósito poder identificar las nuevas reglas aplicables al igual que analizar las posibles contingen- cias, en caso que los administrados no las tomen en consideración. El incremento patrimonial no justificado no califica como una definición legal, sino que parte del hecho de contratos estatalesser una figura denominada presunción legal relativa, cuya tarea central radica lo que en dar el visto bueno al cumplimiento términos del Derecho sería una presunción de tipo juris tantum, la cual admite necesariamente una prueba en contrario. N.° 491 • Segunda Quincena - Marzo 2022 • pp. I-1 a I-6 • ISSN: 1810-9837 I-1 El maestro XXXXXXXXXX señala que “en rela- ción con la prueba de los acuerdos contractuales‘incrementos no justificados’ el Legislador aplica, sean parciales pues, el mecanismo de la presunción iuris tantum para acreditar su existencia por parte de la Administración Tributaria, correspondien- do la carga de la prueba al sujeto pasivo del Impuesto, que es una consecuencia del propio significado jurídico de las presun- ciones de tal naturaleza, que trasladan al sujeto pasivo la carga de su destrucción”2. Aquí lo que interesa es que el fisco a tra- vés de diversos mecanismos que pueda aplicar, logre detectar y a la vez constatar respecto de un deudor tributario un incre- mento que no guarde coherencia con los ingresos que declaró o totales (Xxxxxxxque evitó declarar. Asimismo, 2016)el deudor que es materia de investigación por parte xxx xxxxx puede ha- ber ejecutado un aumento considerable de su patrimonio o su capacidad de gasto tenga un ascenso considerable. Sobre el mismo tema relacionado con la aplicación de la presunción, el especialista XXXXXXX XXXXX precisa que “la xxxxx xxxxx- xxxx en el artículo 52 de la Ley del Impues- to a la Renta obedece a exigencias de tipo técnico, que tiene relación básicamente con la carga de la prueba, sin significar cambio alguno en el concepto mismo xx xxxxx adoptado por ley. Se debe señalar que trata solamente de una presunción establecida a favor de la normatividad en general Administración, destinada a aliviarle la carga de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado demostrar el escenario de responsabilidad carácter xx xxxxx gravada de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulaningresos no justificados”3. En este sentidoorden de ideas, debemos precisar que el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo Incremento Patrimonial No Justifica- do puede ser catalogado como una especie de “mecanismo de cierre y de carácter residual, de manera tal que todas aquellas rentas ocultas de las que se desconozca su fuente serán atraídas y absorbidas por esta figura tributaria. Nos encontramos pues ante un nuevo marco regulatorio, expediente técnico por el cual parte desde el legislador tributario busca luchar contra la entrada en vigencia xx Xxx 80 evasión fiscal procurando que ningún rendimiento imponible escape o deje de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos gravarse por desconocimiento de su incumplimientoverdadera naturaleza tributaria”4. A partir de De los antes mencionado, apreciamos que la revisión presunción del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombiaincremento patrimonial no justificado, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitosal calificar como presun- ción, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas misma puede ser contradicha con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosaspruebas, lo que se pretende entender es podría dejar de qué manera aplicar sus efectos sobre el contribuyente, en caso este pueda, mediante documentos, contratos, correspondencia, declaraciones juradas y otros elementos fehacientes, desbaratar la figura de la interventoríamencionada presunción. 2 XXXXXXxXXX XXXX, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder Xxxxxxx. “La prueba en el ejercicio incremento no justificado de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecerpatrimonio”, en su más reciente modificaciónConsell obert. Xxxxxx informatiu del Consell General de Collegis de Graduats Socials de Catalunya, por medio xx Xxx 1882 de 2018N.° 227, que la responsabilidad civilaño 2008, fiscalpp. 41-44. 3 XXXXxXX XXXXX, disciplinaria Xxxxx Xxxxxx. Tributación y penal de los interventorespostmodernidad: Nuevas tendencias y aspectos críticos, debe ser solidaria con los contratistasSerie Ensayos, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica1.a ed., esto se traduce en que el interventorLima: Pretextos Legales ediciones, en el desarrollo de sus funciones2007, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadp. 144.

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INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte La regulación de las sucesiones empresariales, probablemente uno de los problemas más complejos de las relaciones laborales en la actualidad, ha tenido tratamiento en el ámbito de la contratación estatalUnión Europea, si bien sea con un mero afán armonizador. Mediante la Directiva 2001/23/CE, de 12 xx xxxxx, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresa, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, se encuentran sujetos al cumplimiento ha intentado una doble finalidad, evitar la incidencia negativa de unas condiciones normativas la sucesión empresa- rial en el funcionamiento xxx xxxxxxx, así como establecer un mínimo de protección respecto a ciertos derechos de los trabajadores. La doctrina legal del Tribunal Supremo, contenida en diversas Sentencias de su Sala de lo Social, ha venido exigiendo como requisi- to que son ha de indispensable conocimiento por parte concurrir para que opere la subrogación empresarial pre- vista en el artículo 44 del texto refundido del Estatuto de todos los Trabaja- dores, que intervienen se produzca una simultánea transmisión efectiva de los ele- mentos patrimoniales configuradores de la infraestructura de la explo- tación, de modo que la mera sucesión en una actividad empresarial o de servicios no integra el supuesto de hecho del artículo 44 anterior, si no va acompañado de la ejecución transmisión de estosuna estructura o soporte patri- monial dotado de autonomía funcional. No obstante, es posible que mediante norma colectiva sectorial se produzcan supuestos de subrogación empresarial, aún cuando no se transmita infraestructura patrimonial, tal como asimismo ha sentado la doctrina legal del Tribunal Supremo en diversas Sentencias. En estos casos, al no aplicarse la norma legal, es necesario que la norma con- vencional establezca las concretas previsiones en relación con las res- ponsabilidades económicas pendientes anteriores a la subrogación. En coherencia con dicha doctrina legal y, en base a lo contempla- do en dichas Directivas y la transposición realizada a nuestro derecho interno, artículos 44, complementado por lo que dispone el 51.1 y por el 49.1.g), así como sucede en también por el caso artículo 64 respecto de las compe- tencias de los interventoresrepresentantes unitarios o electos, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento todos ellos del Estatu- to de los acuerdos contractualesTrabajadores, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado y el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición artículo 10.3 de la Ley 1474 Orgánica de 2011 denominada Liber- tad Sindical; el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance presente Acuerdo pretende adaptar dicha normativa a las necesidades y problemáticas específicas del Sector de la interventoríaColectivida- des, para una mejor y más correcta aplicación. De forma que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia las dis- tintas situaciones que se ampliara producen queden bajo la responsabilidad cobertura del interventor acuer- do suscrito entre las partes interesadas y sea de los contratos de obra, recayendo sobre obligado cumplimiento en todo el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades territorio del Estado, quedando cerrado en este ámbito de negociación y por mitigar tanto no disponible en ámbitos inferiores, salvo el fenómeno epígrafe referido a derechos de Información y consulta que constituye un mínimo de derecho indisponible. El presente capítulo del ALEH tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con sus efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de Colectividades, en las que no concurra el requisito de la corrupción transmisión patrimonial. La absorción del personal entre quienes se sucedan mediante cual- quier título en las actividades que se relacionan en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuestopresente Capítu- lo, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente llevará a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor cabo en los contratos términos y condiciones aquí indicados, de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por acuerdo con lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividad.siguiente:

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INTRODUCCIÓN. Los La Contraloría General de Medellín tiene el deber de asegurar el eficiente, económico y eficaz manejo de los recursos que le son parte de la contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, tal y como sucede en el caso de los interventores, quienes juegan un rol estructural en asignados para el desarrollo de distintas modalidades la función pública de contratos estatalesControl fiscal que le han encomendado la Constitución Política y la ley. Para este Ente de control, cuya tarea central radica la contratación es uno de los procesos necesarios para el cabal desempeño de sus competencias, el cual debe ejercer de manera transparente, idónea, responsable y asegurando en dar toda modalidad de selección de contratistas, el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractualesprincipios de la función administrativa, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta queentre otros, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron relativos a la interventoría un rol exclusivamente técnicoigualdad, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmentepublicidad, respecto tal como lo prevé el artículo 209 de la responsabilidad jurídica Constitución Política, al igual que los principios y normas que le son inherentes relacionadas en el Estatuto de los interventoresContratación Estatal, a estos las cuales se les asignó solo encuentran contenidas esencialmente en la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx ley 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 1150 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil 2007 y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están normas reglamentarias concordantes vigentes sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratosmateria. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteadoprevisto en el Artículo 2.2.1.2.5.3. Del Decreto 1082 de 2015, este Órgano de control fiscal establece el presente Manual de Contratación, permitiendo con ello que las dependencias que intervienen en el proceso contractual, así como todo aquel que contrate con esta Entidad, tengan al respecto una orientación en materia contractual que guíe y facilite la aplicación de normas y procedimientos contractuales vigentes. Coherente con lo expuesto, el presente Manual se formula la actual investigaciónacoge al significado que establece Colombia Compra Eficiente, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos siguientes términos: el Manual de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación contratación es un documento que establece y da a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme conocer a los términos pactadospartícipes del sistema de compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, Adicional a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, entiéndase por gestión contractual el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin supervisión de dar cuenta los Procesos de su contenido y alcance Contratación de la Contraloría General de Medellín. Las instrucciones contenidas en el marco presente Manual cubren todas las etapas del proceso contractual, quedando establecida en cada una de ellas las funciones internas, las tareas que deban acometerse, en virtud de la celebración delegación o desconcentración de contratos estatales en Colombia. Para ellofunciones, a continuación, así como las que se explora la naturaleza y caracterización jurídica derivan de la figura vigilancia y el control de la interventoría ejecución contractual en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadtoda sus modalidades.

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INTRODUCCIÓN. Los recursos A.- Legislación sobre tarificación vial. El artículo 75º del DFL MOP Nº 850, que son parte fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la contratación estatalLey Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de la Xxx xx Xxxxxxx, se encuentran sujetos al cumplimiento establece la facultad del Presidente de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos la República para establecer peajes en los que intervienen en la ejecución de estoscaminos, tal puentes y túneles. El artículo 87º del mismo cuerpo legal señala, como sucede en el caso uno de los interventores, quienes juegan un rol estructural en instrumentos con que cuenta el desarrollo Ministerio de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar Obras Públicas para el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxxde planeamiento, 2014)estudio, situación que ha sido ampliada conforme proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales, celebrar un contrato adjudicado en licitación pública nacional o internacional, a cambio de la derogación concesión temporal de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentidosu explotación, el Estado Colombiano que se regirá por las normas dispuestas en el DS MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, contenido en el DS MOP Nº 956, de 1997. Conforme a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatoriolo anterior, el MOP celebra con un particular un contrato de concesión de obra pública, en virtud del cual parte desde éste se obliga a proyectar, construir, reparar y conservar una determinada obra pública fiscal, a cambio del derecho a explotar la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado obra por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran el tiempo y bajo las condiciones técnicas del contratoestablecidas. Al respecto, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición el artículo 11º de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, Concesiones señala que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo “El concesionario percibirá como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista única compensación por los perjuicios causados, toda vez servicios que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto quepreste, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de precio, tarifa o subsidio convenidos y los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción otros beneficios adicionales expresamente estipulados.” Conforme al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteado, se formula la actual investigación, la cual parte del reconocimiento de la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través artículo 42º de la Ley 1882 de 2018. Su desarrolloConcesiones, busca determinar si la actual normatividad, extiende cuando un Usuario de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado una obra concesionada -cuente o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo con un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes- no pague su actividadtarifa o peaje, el concesionario tendrá derecho a cobrarla judicialmente, ante el Juzgado de Policía Local competente.

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INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte de la contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen De acuerdo con lo establecido en la ejecución normativa vigente en materia de estossubvenciones públicas, tal y como sucede en las entidades beneficiarias de las mismas están obligadas a justificar la financiación recibida ante el caso de los interventores, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombiaórgano concedente, en sus más recientes modificacioneseste caso, ha ampliado el escenario Ministerio de responsabilidad Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante la presentación de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 dicha justificación ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulanGénero. En este sentido, la Orden SSI/1171/2014, de 26 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, dispone que el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, plazo de justificación de las subvenciones concedidas en 2018 finaliza el cual parte desde la entrada en vigencia 31 xx Xxx 80 xxxxx de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración 2019. En caso de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir incumplimiento de la revisión del ejercicio obligación de supervisión realizado por los servidores públicos justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma se deberá proceder al reintegro de la cantidad correspondiente. La presente guía recoge la normativa general relativa a la justificación de subvenciones y a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos procedimientos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de los contratos de obra, recayendo sobre el no solo la responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que antes cumplían de manera exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, puedan plantear en el desarrollo de sus funcionessu gestión, debe poner en conocimiento así como las instrucciones para la correcta justificación económica de las subvenciones, indicando los pasos a seguir por las entidades para la presentación de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que la falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica documentación e imputación de los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas gastos realizados en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con los proyectos subvencionados y la del contratista y durante todo el desarrollo contractualelaboración de la memoria de ejecución. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo planteadoDe igual forma, se formula indica la actual investigacióninformación que debe contener la Cuenta Justificativa y la relativa al procedimiento de reintegro, cuando proceda. Con carácter general, la cual parte justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del reconocimiento Reglamento de la transformación jurídica Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Apartado 4.2.1 de la normatividad presente Guía), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, las entidades que regula hayan percibido subvención por un importe inferior a 60.000,00 euros podrán optar, a su elección, por realizar la justificación de conformidad con lo establecido en el rol artículo 72 del interventor en los contratos de obra del EstadoReglamento, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación o bien a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad cuenta justificativa simplificada que se regula en el artículo 75 del interventormismo texto legal y, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría los términos previstos en su concepción originaria dentro el artículo 13 de la contratación estatal, tiene un rol Orden de verificación frente a bases reguladoras (Apartado 4.2.2 de la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018presente Guía). Por lo anterior, y En esta guía se incluyen los modelos de documentos que deben cumplimentar las entidades para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco la presentación de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la contratación pública en Colombia, dimensionando su relevancia en el marco de la celebración de contratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de su actividadjustificación.

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Samples: www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es