Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello

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Samples: Tarifas Y Comisiones, Tarifas De Comisiones, Condiciones Y Gastos Repercutibles a Clientes, Tarifas De Comisiones, Condiciones Y Gastos Repercutibles a Clientes

INTRODUCCIÓN. Transferencia es 1.1 Las presentes Condiciones de Inscripción establecen el movimiento contrato jurídicamente vinculante entre RCI Europe (“RCI” o “nosotros”) y cada una de fondos ordenado las personas que tenga o haya tenido derecho de propiedad, ocupación o uso de alojamiento (“Titularidad de Vacaciones”) en un complejo o plan de vacaciones que sea o haya sido afiliado de RCI (“Complejo Afiliado”), y que solicite la inscripción a RCI o esta haya sido aceptada, o que utilice o haya utilizado el Programa de Intercambio de RCI (“Socios” o “usted”). 1.2 Las presentes Condiciones de Inscripción serán de aplicación a todos los programas o servicios ofrecidos por un cliente RCI a Socios, acompañantes de viaje y sus invitados (ordenante “Invitados”) que realicen intercambios en el programa de intercambio de RCI Weeks (“Programa de Intercambio de RCI”) así como cualesquiera otras condiciones aplicables que RCI le notifique cuando proceda. 1.3 Su decisión de adquirir una Titularidad de Vacaciones deberá estar basada principalmente en los beneficios que obtendrá de dicha titularidad así como del uso y disfrute de su Titularidad de Vacaciones en el Complejo Afiliado y no en los beneficios previstos por la realización de intercambios de dicha titularidad a través del Programa de Intercambio de RCI. 1.4 Las presenten Condiciones de Inscripción se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación vigente en Inglaterra y Gales independientemente de la nacionalidad del Socio. 1.5 Cualesquiera otros programas o pa- xxxxx) servicios que ofrezca RCI, a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado su entera discreción, o que ofrezcan terceros autorizados por RCI quedan sujetos a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la condiciones independientes que se ordena son “transferencias internas” (incluidas le notificarán en el apartado cuarto momento de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en efectuarse las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloofertas.

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Samples: Programa De Intercambio De Rci Weeks – Condiciones De Inscripción, Programa De Intercambio De Rci Weeks – Condiciones De Inscripción

INTRODUCCIÓN. Transferencia Todos los servicios cubiertos deben ser médicamente necesarios. El Miembro tiene acceso directo a la atención primaria y especializada. Un Proveedor Dentro de la Red es el movimiento un Proveedor que está en la red administrada para este plan específico u otra red especializada atentamente administrada, o que tiene un contrato de fondos ordenado participación con Nosotros. Para los Servicios Cubiertos realizados por un cliente Proveedor dentro de la Red, la cantidad permitida para este plan es la tarifa que el Proveedor ha acordado con Alliant aceptar como reembolso por los Servicios Cubiertos. Los Médicos y los Hospitales que participan en Nuestras Redes son compensados mediante una serie de acuerdos de pago, que incluyen, entre otros, la capitación, las tarifas por servicio, por día, los honorarios con descuento y el reembolso global. Para obtener una lista de Proveedores y centros Dentro de la Red, visite XxxxxxxXxxxx.xxx o llame a Servicio al Cliente al (ordenante 000) 000-0000. ORGANIZACIÓN DE PROVEEDORES REFERIDA Su plan de seguro médico es un plan de beneficios integral llamado Organización de Proveedores Preferidos. Esto significa que Usted puede elegir cuando Usted acude a un Médico, hospital u otro proveedor de atención médica. El contrato se divide en dos grupos de beneficios: Dentro de la Red y Fuera de la Red. La atención Fuera de la Red puede pagarse de forma diferente a la atención Dentro de la Red. Consulte el Visitando XxxxxxxXxxxx.xxx Usted puede elegir un proveedor o pa- xxxxx) a favor profesional de un beneficiarioNuestra red. También se considerará bancario puede comunicarse con el movimiento de fondos destinado Servicio al Cliente xx Xxxxxxx al (000) 000-0000 y un representante le ayudará a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino Usted a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe encontrar un Proveedor Dentro de la transferenciaRed. Después de seleccionar un Proveedor, más los gastos Usted puede comunicarse directamente con el consultorio del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en proveedor para programar una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellocita.

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Samples: Certificado De Cobertura, Certificado De Cobertura

INTRODUCCIÓN. Transferencia es Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el movimiento Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos ordenado de los Créditos son aplicados por un cliente los Usuarios Tomadores (ordenante i) para adquirir productos y/o pa- xxxxxservicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) a favor para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para a: (a) el pago de nóminas los bienes o pensionesservicios, se rige por el tercer apartado (b) envíos de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino dinero, (c) transferencias a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o efectivo a través de banca telefónicaredes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago. El cliente ordenante debe indicar capital amortizable bajo los datos mínimos necesarios para cumplir Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su ordencaso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, así como el grado constituyendo una modalidad de urgencia concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la emisiónNación. Las transferencias Asimismo, se emiten destaca que los Créditos cumplen con condición los siguientes Criterios de precio compartido Elegibilidad (share)según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, esto esdichas Cuentas no posean más de 30 (treinta) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el ordenante soporta plazo de no revocación dentro de los precios 10 días desde la fecha de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior otorgamiento del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellocrédito.

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Samples: Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero

INTRODUCCIÓN. Transferencia En la actualidad es una práctica común el movimiento uso de la tarjeta de crédito como medio de pago por los servicios y/o productos que una persona puede adquirir en un centro comercial o en las, muy conocidas, tiendas por departamento, para tal efecto, el Banco o entidad financiera le proporciona al usuario fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor través una línea de un beneficiario. También se considerará bancario crédito; sin embargo, no muchos saben la implicancia que trae consigo el movimiento uso no informado de fondos destinado una tarjeta de crédito como medio de pago, a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensionesello, se rige suma que las entidades financieras no cumplen con informar debidamente al cliente sobre el uso de la tarjeta de crédito y principalmente sobre los intereses y comisiones que se cobran. En ese orden de ideas, ante un eventual incumplimiento de pago por parte del cliente; el artículo 228 de la Ley N° 26702 “La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” faculta a las empresas del sector financiero a emitir una letra de cambio a la vista después de transcurridos quince días hábiles desde que se comunicó al cliente el monto correspondiente al saldo deudor, dicha letra a la vista puede comprender el saldo mismo más los intereses correspondientes, y deberá expresar “el motivo por el tercer apartado de este Epígrafeque se emite”. Las transferen- cias con destino La mencionada norma adquiere una singular particularidad ya que en merito a ello, la empresa financiera se encuentra facultada a emitir la letra a la propia entidad desde vista sin necesidad del asentimiento del cliente, con la sola formalidad de cursar una carta notarial comunicando el saldo deudor, cumplida tal formalidad, la letra de cambio emitida constituye Titulo Ejecutivo en mérito al artículo 688 inciso 4 del Código Procesal Civil. Ahora bien, los problemas se han generado al momento de ejecutar vía acción cambiaria el referido título valor, pues reiterada jurisprudencia ha afirmado que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe sola presentación de la transferenciaLetra de Cambio a la Vista tiene suficiente merito ejecutivo; lo cual consideramos errado, más los gastos siendo que a nuestro criterio ello podría generar en cierta medida un ejercicio abusivo del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina derecho por parte de la entidadejecutante, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones pues nos encontramos ante un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellotítulo valor creado unilateralmente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

INTRODUCCIÓN. Transferencia es 1. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales y especiales que regirán la relación entre EL CLIENTE y EL BANCO, derivadas de la prestación de servicios que éste le provea a aquel, según EL BANCO lo determine a solicitud de EL CLIENTE y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes. El término "CLIENTE" identifica con igual valor a co-titulares o detentadores de orden que firmen el movimiento Contrato. Los titulares, co-titulares o detentadores de fondos ordenado orden definidos bajo el término "CLIENTE", ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por un cliente (ordenante si o pa- xxxxx) a favor por terceros, ya sean usuarios adicionales de tarjeta, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originen o de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este contrato. 2. El presente contrato tendrá una duración de un beneficiario(1) año contado desde su firma, vencido el cual se renovará automática y sucesivamente, salvo que cualquiera de las partes manifieste, con o sin expresión de causa, su intención de rescindirlo o no renovarlo, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de cada renovación. También se considerará bancario 3. Integran este contrato todos los anexos publicados en xxx.xxxx.xxx.xx en simultáneo o en el movimiento futuro. 4. Con la firma de fondos destinado la aceptación del presente contrato EL CLIENTE solicita la apertura de las cuentas y/o la prestación de los servicios que EL BANCO tenga a disposición de sus clientes, adhiriéndose a las condiciones establecidas por EL BANCO para la prestación de los servicios financieros y solicitando la activación de los productos y servicios especificados en los respectivos Anexos publicados en xxx.xxxx.xxx.xx o en la app ueno, reservándose EL BANCO, en todos los casos, la decisión de aceptar o no al cliente y de prestarle o no los servicios requeridos por éste. 5. Los medios de comunicación utilizados por EL BANCO para cursar las comunicaciones con EL CLIENTE, podrán ser: Página web de EL BANCO, la Banca web transaccional, aplicaciones móviles, publicaciones en diarios de gran circulación, extractos de cuenta, tableros de información en las oficinas físicas, nota escrita dirigida al domicilio de EL CLIENTE, correo electrónico, cajeros automáticos, terminales de experiencia digital (XXX´s), servicio de mensajería celular, y/o cualquier otro medio a ser implementado por EL BANCO, que será comunicado a EL CLIENTE por los mecanismos previstos. 6. EL CLIENTE deberá cursar las comunicaciones dirigidas a EL BANCO de forma escrita y firmada, ya sea de forma manuscrita, digital o electrónica, y esta tendrá efectos de recepción -no aceptación- desde que EL BANCO acuse el recibo expresamente por escrito. 7. Las contraseñas o PIN o aceptación mediante datos biométricos constituyen la firma electrónica del cliente en los términos de la Ley N.º 6822/21 de otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivoDe los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”, con su reglamentación y eventuales modificaciones. Si la orden se realiza El CLIENTE acepta expresa e irrevocablemente que el uso del PIN, contraseña, aceptación biométrica o firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que su firma xx xxxx y letra. Serán utilizados para el pago usufructo de nóminas los servicios automatizados y/o pensionesremotos ofrecidos por EL BANCO. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE NO INFORMAR SUS CONTRASEÑAS o PERMITIR EL ACCESO A TERCEROS. Queda expresamente aclarado que ningún funcionario del EL BANCO conoce ni se encuentra autorizado a solicitar el PIN o contraseña personal del CLIENTE, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas sea en el apartado cuarto de este Epígrafe) y siforma personal, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, telefónica o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante medios informáticos y/o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloelectrónicos.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento El acceso y uso de fondos ordenado por un cliente (ordenante este sitio web y/o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, aplicación se rige por el tercer apartado los Términos y Condiciones descritos a continuación. Los Términos y Condiciones contenidos en este documento se aplicarán y se entenderá que forman parte de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la todos los actos y contratos que se ordena son ejecuten o celebren mediante los sistemas de oferta y comercialización comprendidos en este sitio web y/o aplicación entre los usuarios de estos sitios y VIETTEL PERU S.A.C. (en adelante, transferencias internasBitel”; “la Empresa” y/o “el Proveedor”). Los presentes Términos y Condiciones contienen toda la información relacionada al servicio “Bitel Aventuras” (incluidas en lo sucesivo, “el apartado cuarto Servicio” y/o “Bitel Aventuras”). Para el uso del Servicio, se requiere que el cliente -de forma previa- lea toda la información de este Epígrafe) nuestros Términos y siCondiciones. Asimismo, ademásse deberá tener en cuenta que el presente documento es un acuerdo entre Xxxxx y el cliente, por lo que es importante que el cliente lea y entienda en su totalidad los presentes Términos y Condiciones. Al usar, acceder y registrarse para utilizar el Servicio, el ordenan- te cliente manifiesta estar de acuerdo y beneficiario son acepta cumplir estos Xxxxxxxx y Condiciones. Bitel se reserva el derecho de actualizar y/o modificar los Términos y Condiciones que detallamos a continuación en cualquier momento, sin previo aviso. Por esta razón, recomendamos revisar los Términos y Condiciones antes de cada registro, uso o ingreso al Servicio o cada vez que se visite el sitio web y/o aplicación. Realizaremos nuestros mejores esfuerzos para asegurar la misma personadisponibilidad, se denominan “traspaso”. Otros sin interrupciones, de los servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta presente página web y/o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su ordenaplicación, así como en la ausencia de errores en cualquier transmisión de información que pudiera tener lugar. No obstante, y debido a la naturaleza misma del internet, no es posible garantizar tales extremos. Asimismo, el grado de urgencia acceso al Servicio podría ocasionalmente verse suspendido o restringido a efectos de la emisiónrealización de trabajos de reparación o mantenimiento, o la introducción de nuevos productos o servicios. Las transferencias se emiten con condición Procuraremos limitar la frecuencia y duración de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante tales suspensiones o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellorestricciones.

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Samples: Términos Y Condiciones

INTRODUCCIÓN. Transferencia es Para los empresarios, los exportadores y los asesores, el movimiento tema de fondos ordenado la contratación siempre ha despertado inquietud, interrogantes y, a veces, hasta temores, debido a las malas experiencias —propias y ajenas—, y a la dificultad de entender un lenguaje escrito por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor y para abogados. La formalización de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o negocio a través de banca telefónicala firma de un contrato, muchas veces no forma parte de los hábitos empresariales en algunos países. Sin embargo, día a día contratamos servicios y firmamos contratos. En el caso del comercio internacional, el tema adquiere características peculiares, porque, con frecuencia, las empresas dejan de lado esta cuestión, sea por ignorancia, por no tomarse el tiempo para ello o, sencillamente, por creerlo innecesario. Cuántas operaciones comerciales han resultado en un fracaso por no tener un documento firmado con todas las reglas del juego claramente establecidas. Por este motivo en el presente informe vamos a generar el conocimiento mínimo para entender uno de los aspectos más importantes y decisivos de los negocios internacionales: las relaciones contractuales. Un contrato es un “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”. Desde una perspectiva más práctica, un contrato puede resumirse en los siguientes cuatro puntos fundamentales: - Es un acuerdo, por lo gen eral escrito, entre dos o más partes. Los actos unilaterales (de una sola parte), para efectos de nuestro análisis, no se entienden como contratos, si bien existen como Contratos en el contexto legal general. - Contiene derechos y obligaciones. El cliente ordenante documento determina qué tipo de reglas deben seguir las partes. - Sirve para normar una relación comercial (por ejemplo, una compraventa o una distribución). - Es, por lo general, por un tiempo determinado (casi siempre se determina cuánto durará el contrato). La necesidad de firmar un contrato en una relación comercial depende de varios factores, en especial si se trata de actividades de comercio internacional o de exportaciones. En primer lugar, se debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su ordentener en cuenta el tipo de transacción que se quiere garantizar. Una simple compraventa al contado, así por una pequeña cantidad monetaria, aun cuando sea al mercado externo, no precisará de un contrato formal, de CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: CARACTERIZACIÓN, VENTAJAS, SEGURIDAD JURÍDICA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. un documento escrito y autorizado por las partes. De hecho, muchas facturas comerciales actúan como el grado de urgencia un contrato y esta es una práctica aceptada en muchos países como Marruecos, por ejemplo. En casos que impliquen mayor capital, mayor compromiso y mayor riesgo sí se recomienda elaborar un contrato. Ahora bien, esto depende del tamaño de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad empresa y el beneficiario los precios de recepción del impacto financiero de la suyaoperación, pues lo que para una empresa puede ser una cantidad muy baja, para otra puede significar un capital de trabajo importante. Los precios indicados autores de este informe piensan que cuando se trata de una contratación internacional es aconsejable conseguir la asesoría legal necesaria para determinar los modelos de contrato que se van a necesitar y en los que habría que aclarar todos los escenarios posibles de la relación comercial, principalmente los de incumplimiento y la forma de resolverlos. Adicionalmente, se debe de tener en cuenta el lugar de aplicación del documento y ver las posibles ventajas para el ordenante o el beneficiario exportador. También, en caso de diferencias en la relación comercial se aplican siempre que su modalidad puede recurrir a los métodos alternativos de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto solución de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico controversias (Agrupación de Serviciosarbitraje comercial). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta En este informe, vamos a tratar primero el concepto de la del adeudo del cliente (o Contratación Internacional y sus ventajas, describiendo algunos modelos de contratos internacionales más frecuentes en divisa distinta el comercio internacional y, en la segunda parte, hablaremos de la recibida) seránseguridad jurídica y de la resolución de conflictos internacionales en general y en Marruecos en particular. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: CARACTERIZACIÓN, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € VENTAJAS, SEGURIDAD JURÍDICA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. I.- CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: CONCEPTO Y CARACTERIZACIÓN. A. Personales: las personas pueden ser jurídicas o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellofísicas.

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Samples: International Contracting

INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxxpagador) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario transferencia bancaria el movimiento de fondos destinado a “otra entidadEntidadrealiza- do realizado mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias transferencias con destino a la propia entidad Entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto segundo de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te ordenante y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to movimiento de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te soporte magnético o transmisión electrónica, si así lo tiene acordado con la Entidad, en banca electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Antes de la emisión de la transferencia el cliente ordenante deberá escoger la modalidad en la que ejecutará el servicio:  Básica: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es de un día hábil desde el momento de la recepción de la orden.  Valor mismo día: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es el mismo día hábil, desde el momento de la recepción de la orden. Esta modalidad sólo está operativa en determinadas operaciones según la hora de la solicitud de la misma y por tanto, no siempre estará disponible para el ordenante.  Inmediata: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es como máximo de 20 segundos desde el momento de la recepción de la orden. No obstante, no se puede garantizar que todas las entidades destinatarias soporten esta modalidad de transferencia ni que, aunque la soporten la acepten. Por este motivo, puede ser que antes, e incluso después, que se emita la transferencia, ésta no se pueda ejecutar. En este caso, informaremos inmediatamente de la imposibilidad de ejecutar la orden y le reembolsaremos al cliente ordenante los fondos emitidos y el coste del servicio.  Urgente Banco de España: el traspaso de fondos a la entidad bancaria del beneficiario se produce a través de las cuentas que ésta y Caja Rural Regional tienen abiertas en Banco de España. El traspaso de fondos entre las Entidades se produce de forma inmediata, si bien es ña entidad del beneficiario, lo que habitualmente se efectúa inmediatamente. Esta modalidad solo está operativa en determinadas operaciones y, por tanto, no siempre está disponible para el ordenante. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank la Entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank la Entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia (o al cambio de compra en la fecha de abono). Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20.

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Samples: Tarifa De Comisiones

INTRODUCCIÓN. Transferencia es 1.1 Las presenten Condiciones Generales de Inscripción establecen el movimiento contrato jurídicamente vinculante entre RCI Europe (en adelante, “RCI” o “nosotros”) y cada una de fondos ordenado por las personas que tienen derecho de propiedad, ocupación o uso de alojamiento (“Titularidad de Vacaciones”) en complejos o planes de vacaciones afiliados a RCI (un cliente “Complejo Afiliado”) y que hayan solicitado la inscripción a RCI o cuya solicitud de inscripción haya sido aprobada o que utilicen el Programa de Intercambio de RCI (ordenante en adelante, “Socio” o pa- xxxxx“usted”). 1.2 Las disposiciones de estas Condiciones Generales de Inscripción serán de aplicación a todos los programas o servicios que ofrece RCI a los Socios, sus acompañantes de viaje e invitados (“Invitados”) que realizan intercambios a favor través del programa de un beneficiario. También se considerará bancario intercambio de RCI (“Programa de Intercambio de RCI”) así como cualesquiera otras condiciones aplicables que RCI les notifique. 1.3 Su decisión de adquirir una Titularidad de Vacaciones deberá estar basada principalmente en los beneficios que obtendrá de dicha adquisición así como del uso y disfrute que obtendrá de su Titularidad de Vacaciones en el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega Complejo Afiliado, y no en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige los beneficios previstos por el tercer apartado intercambio de este Epígrafe. dicha titularidad a través del Programa de Intercambio de RCI. 1.4 Las transferen- cias presentes Condiciones Generales de Inscripción se regirán e interpretarán de conformidad con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas legislación vigente en el apartado cuarto de este Epígrafe) Inglaterra y siGales, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe independientemente de la transferencianacionalidad del Socio. 1.5 En caso de que las presentes Condiciones Generales de Inscripción se traduzcan a un idioma distinto xxx xxxxxx, más los gastos del servicioprevalecerá el texto en inglés. 1.6 Los programas o servicios ofrecidos a discreción de RCI, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su ordenRCI o de terceras personas con autorización de RCI, así como quedan sujetos a condiciones generales adicionales que le serán notificadas en el grado momento de urgencia realizarse las ofertas de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante dichos programas o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloservicios.

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Samples: Condiciones Generales De Inscripción

INTRODUCCIÓN. Transferencia es 1.01.- El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre el movimiento Cliente e Interfisa, derivada de fondos ordenado la prestación de servi- cios que éste le provea a aquel y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes. Asimismo, las partes podrán o no establecer condiciones particulares para determinadas prestaciones u obligaciones, perma- neciendo vigente todo lo previsto en este contrato que no fuere modificado por un cliente (ordenante dichas condiciones particulares. Integran asimismo este Contrato los anexos firmados ac- tualmente o pa- xxxxx) en el futuro, ya sea que en éstos se suminis- tren datos, se precisen servicios financieros solicitados y aceptados por Interfisa, se establezcan condiciones u obligaciones precisas a favor dichos servicios, etc. El término CLIENTE también define respectivamente y con igual va- lor a cotitulares o detentadores de un beneficiario. También orden definidos bajo el término CLIENTE, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros o sean usuarios adi- cionales de tarjeta, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se considerará bancario el movimiento originen en las cuentas del CLIENTE o de fondos destinado cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato, todo ello sin derecho a “otra entidad” realiza- do mediante entrega oponer beneficio de excusión previo y división respecto de las obligaciones, en efectivo. Si las cuentas a la orden se realiza indistinta de dos o más personas. 1.02.- Con la firma del presente Contrato, el Cliente solicita la apertura de las cuentas y/o la prestación que Interfisa tenga a disposición de sus clientes, los que serán determi- nados en cada caso mediante las actuaciones o actos de las partes que así lo indiquen, adhiriéndose a las condiciones establecidas por Interfisa para el pago la prestación de nóminas los servi- cios financieros y solicitando la activación de los productos y servicios, sean éstos Apertura de Cuentas Corrientes en guaraníes y/o pensionesdólares, se rige por el tercer apartado Apertura de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino Caja de Ahorro o Certifi- cado de Ahorro a Plazo, acceso a la propia entidad desde Web Banking, Utilización de Tarjeta de Crédito y/o Débito, Carta de Crédito, reserván- dose Interfisa en todos los casos, la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto decisión de este Epígrafe) aceptar o no al Cliente y side prestarle o no los servicios requeridos por éste. 1.03.- El Cliente está obligado a comunicar a Interfisa la re- vocación, ademásmodificación, el ordenan- te y beneficiario son la misma personalimitación, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales cesación o caducidad de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su ordenmandatos por él otorgados, así como el grado las modificaciones de urgencia estatutos en caso de ser personas jurídicas, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto Interfisa no reciba por escrito dicha comunica- ción mediante la entrega de la emisióndocumentación legal perti- nente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante publicaciones. Las transferencias se emiten con condición La intervención directa del Cliente o la de precio compartido (share)otros apodera- dos, esto esactuales o futuros, el ordenante soporta en los precios asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción dichos manda- tos. Se entenderá que continuarán en vigor sin restricción alguna hasta la presentación de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo revocación debidamente inscripta y comunicada fehacientemente a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloInterfisa.

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Samples: Banking Services Agreement

INTRODUCCIÓN. Transferencia La Ley de contrato de Xxxxxx, y en particular, su art. 3, es el movimiento primer texto normativo español que establece un control sobre las condiciones generales de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) la contratación1. Habría que matizar, frente a favor la afirmación al respecto de algunos autores2, que no se trata estrictamente de un beneficiariodesarrollo de esa pretendida nueva rama del ordenamiento que sería el Derecho del Consumo, introducida por el art. También 51 de la Constitución española, porque asegurado3 puede ser tanto un consumidor como un profesional o empresario, y a todos ellos protege la Ley4. La contratación por adhesión a condiciones generales excede del ámbito del acto de consumo para afectar a la teoría general del contrato, máxime cuando ha llegado a erigirse en la forma más extendida de contratación5; de ahí que el ámbito de aplicación de esta Ley se considerará bancario aproxime más al de la Ley de condiciones generales de la contratación (en adelante, LCGC) que al de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios (en adelante, LDCU), sin perjuicio de las remisiones y precisiones que luego efectuaré. Se trata, por lo tanto, de proteger al asegurado, en cuanto adherente que no puede participar en la elaboración del contrato, frente al predisponente, al asegurador, que establece unilateralmente los términos que regirán el movimiento contrato anulando de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivoforma prácticamente total la libertad del primero6. Si es el asegurador quien redacta el contrato en su totalidad y el asegurado no tiene otra opción que adherirse o no hacerlo (y en muchas ocasiones ni eso, en los sectores en que el aseguramiento es obligatorio, por obligación legal o necesidad social), el ordenamiento trata de restablecer, o mejor, simular, el correcto funcionamiento del mecanismo contractual mediante una serie de controles. Así, en primer lugar, trata de impedir que la orden redacción unilateral del contrato dé lugar a un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes mediante la imposición imperativa de una gran parte del contenido contractual (todas las normas imperativas de la LCS, sin perjuicio de que puedan ser alteradas en beneficio del asegurado) y, en lo que no se realiza regula expresamente, se prohíbe la introducción de cláusulas lesivas para el pago asegurado; con ello pretende que las condiciones generales a que tendrá que adherirse el asegurado reflejen, con razonable aproximación, lo que habría sido el resultado de nóminas o pensionesuna negociación entre contratantes en situación de igualdad. Y es que, se rige por el tercer apartado definición, la negociación está excluida en cuanto a las condiciones generales7 (conviene no olvidar este hecho, ya que muchos de este Epígrafelos argumentos de numerosos autores, a los que luego me iré refiriendo, parecen no tenerlo en cuenta). Las transferen- cias con destino a Por esto mismo, esas condiciones no reflejan la propia entidad desde la voluntad común de las partes (por mucho que se ordena son “transferencias internas” (incluidas los representantes de las aseguradoras insistan en el apartado cuarto lo contrario); sólo podrá entenderse que lo hacen cuando superen los controles legales que tratan de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir garantizar su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share)contractualidad, esto es, que satisfacen las legítimas, razonables expectativas del asegurado, conforme a lo que en seguida vamos a explicar. Y esto es así pese a que, ocasionalmente, el ordenante soporta los precios Tribunal Supremo haya conferido una mayor relevancia interpretativa a las condiciones generales de emisión de su entidad y las que realmente les corresponde: es el beneficiario los precios de recepción caso de la suya. Los precios indicados STS 1ª de 11- 4-1991 (Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx), citada por SOTO8, cuando dice que “el artículo 1285 del Código Civil, impone como regla de oro para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad investigar y comprender la intencionalidad volitiva de contrato no incluya entre sus condiciones los contratantes vertida en un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta contrato, la de la sistemática y coherente entre todo el clausulado del adeudo mismo, lo que no significa que esas Condiciones Particulares no tengan cierta preeminencia sobre las Generales, pero que éstas, al no estar expresamente derogadas por aquéllas aportan al negocio jurídico una fuente complementaria y hasta En segundo lugar, para que sean eficaces las cláusulas del cliente (contrato que, sin estar prohibidas por la LCS, limitan de alguna manera los derechos del asegurado, se exige que se destaquen de modo especial y que hayan sido específicamente aceptadas por escrito. Con esto, con el requisito general de todas las condiciones generales de que se incluyan en la proposición de seguro, si la hubiere; en la póliza del contrato o en divisa distinta un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y del que se le entregará copia; y con la obligación de que se redacten de forma clara y precisa, se intenta garantizar que el contenido de esas condiciones generales sea no sólo equitativo sino conocido por el asegurado; y que, por lo tanto, la adhesión sea algo más que una formalidad que da lugar a una relación contractual para llegar a aproximarse, simular, un verdadero consentimiento contractual: el asegurado ha de conocer exactamente qué cobertura le ofrece el asegurador para suscribirla en sus propios términos, evitando que se forme falsas expectativas. Ambas exigencias se corresponden con los controles de contenido y de inclusión en el contrato que establecen la LCGC y la LDCU, según veremos detenidamente a continuación. Sin embargo, carecen de la recibida) seránnecesaria sistemática, lo que da lugar a dificultades de interpretación que se reflejan en una jurisprudencia contradictoria y en opiniones dispares en la doctrina. Ese déficit sistemático del art. 3 LCS se manifiesta en la falta de definición de las cláusulas lesivas y las limitativas de derechos, con la consiguiente dificultad para diferenciar dos categorías que, a primera vista, parecen confundirse; y viene complicado aún más por la introducción doctrinal y jurisprudencial de una tercera categoría, las cláusulas delimitadoras del riesgo, cuya asimilación o diferenciación con alguna de las anteriores es controvertida. En las líneas que siguen expondré mi opinión sobre qué deba entenderse por cada una de esas categorías y los requisitos que deben cumplir para que alcancen eficacia jurídica. Se trata de una problemática ampliamente tratada por la doctrina y sobre la que existe una jurisprudencia más que copiosa, inabarcable, lo que demuestra la transcendencia práctica que tiene. Transcendencia que se pone de manifiesto por las posturas encontradas de la doctrina y los pronunciamientos contradictorios de la jurisprudencia; pero, sobre todo, por las consecuencias prácticas que tiene en el mercado y en la economía de gran número de familias, lo que justifica una nueva aproximación al tema. Estas mismas consecuencias, proyectadas en sentidos tan dispares, requieren un estudio que, más allá de la letra de la ley, se acerque a la realidad del tráfico, examinando a un tiempo las exigencias de la industria del seguro en orden a garantizar su viabilidad y la necesidad de protección del asegurado, para que las expectativas de cobertura que se formó al contratar no se vean sorpresivamente defraudadas, poniendo en peligro su solvencia personal, familiar o profesional. Se hace indispensable, para llegar a conclusiones realistas, tomar en consideración la práctica comercial del seguro, es decir, la forma en que se materializa la suscripción del seguro, si bien los publicados diariamente en este campo habrá que acudir, por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalenterazones obvias, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloamplias generalizaciones.

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Samples: Contrato De Seguro

INTRODUCCIÓN. Transferencia es 1.1. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre el movimiento CLIENTE y la FINANCIERA, derivada de fondos ordenado la prestación de servicios que LA FINANCIERA le provea al CLIENTE, según la FINANCIERA lo determinare a solicitud del CLIENTE y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes. 1.2. Siempre que la firma del contrato se realice fuera de la FINANCIERA, el CLIENTE podrá retractarse de la firma del contrato, en un plazo no mayor a 7 días contados desde la fecha de la firma del mismo, conforme a lo establecido en el Art. Nro. 26 de la Ley 1334/98 "De defensa del consumidor y del usuario". 1.3. Asimismo, las partes podrán o no establecer condiciones particulares para determinadas prestaciones u obligaciones, permaneciendo vigente todo lo previsto en este contrato que no fuere modificado por un cliente (ordenante dichas condiciones particulares. Integran asimismo este contrato, los anexos firmados actualmente o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También en el futuro, ya sea que en estos se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensionessuministren datos, se rige precisen servicios financieros solicitados y aceptados por la FINANCIERA, se establezcan condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios o cualquier otra condición. 1.4. Con la firma del presente Contrato, el tercer apartado CLIENTE solicita la apertura de este Epígrafelas cuentas y/o la prestación de los servicios que la FINANCIERA tenga a disposición de sus clientes, estos serán determinados en cada caso mediante las actuaciones o actos de las partes que así lo indiquen, adhiriéndose a las condiciones establecidas por la FINANCIERA para la prestación de estos servicios financieros y solicitando la activación de los productos y servicios especificados en los respectivos Anexos. Las transferen- cias con destino En todos los casos la FINANCIERA se reserva la decisión de aceptar o no al CLIENTE y de prestarle o no los servicios requeridos por este. EL CLIENTE se obliga a comunicar a la propia entidad desde FINANCIERA la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o mandatos por él otorgados a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su ordenterceros, así como el grado las modificaciones de urgencia estatutos, en caso de tratarse de personas jurídicas. Queda bien entendido que los mandatos o poderes continuarán en pleno vigor hasta tanto la FINANCIERA no reciba por escrito la comunicación mediante la entrega de la emisióndocumentación legal pertinente, que los mandantes han cesados en sus atribuciones. Las transferencias se emiten La intervención directa del CLIENTE o la de otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a sus mandatarios, no significará revocación de mandato alguno. Se entenderá que los poderes continúan vigentes sin restricción alguna hasta que el CLIENTE, presente a la FINANCIERA la revocación debidamente inscripta, con condición el debido acuse de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios recibo de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suyaesta. Los precios indicados para el ordenante titulares conjuntos, firmantes o el beneficiario se aplican siempre detentadores de orden, autorizados o adicio nales, que su modalidad ejerzan actos sobre las cuentas abiertas o sobre servicios financieros prestados, serán solidariamente responsables de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto las obligaciones que surjan de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellomismos.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros

INTRODUCCIÓN. Transferencia es M ediante sentencia notifica- da en enero de este año, el movimiento Juzgado de fondos ordenado Primera Instan- cia núm. 49 de Barcelona ha declarado la nulidad radical de un producto finan- ciero sobre el que, hasta donde conoce- mos, no habían recaído previos pronun- ciamientos judiciales, y que presenta una complejidad enormemente supe- rior a la de los conocidísimos SWAPS. Nos referimos al contrato que, deno- minado «Confirmación de permuta fi- nanciera de tipo de interés con opción sobre una cesta de acciones», en rea- lidad abarca dos negocios nítidamente diferenciados: a) Con carácter principal, el otorga- miento a la entidad financiera (BBVA) de una opción de venta sobre cierto paquete accionarial —compuesto por acciones de Iberdrola, Banco Santander y Telefónica— por un precio fijado en el 70% de la cotización que aquéllas presentaban en cierto momento (que era de 1.000.000 euros). De acuerdo con ello, el ejercicio de esa opción por parte del banco le sería favorable si el valor de la mencionada cesta de acciones sufría un descenso de proporción superior al 30%. No obstante, el correcto entendimiento de ese derecho de opción exige hacer mención a dos de sus características esenciales: i) Es una opción put, de modo que su ejercicio dependía de la exclusiva vo- luntad del banco, que obviamente solo lo instaría en caso de que las acciones hubieran sufrido el descenso de valor indicado. Frente a ese ejercicio, el cliente (ordenante o pa- xxxxxuna sociedad dedicada a la fabricación e instalación de césped artificial) a favor no podía sino aceptar la compra de un beneficiariolas acciones. ii) Asimismo, la opción aparece catalo- gada como worst of («el peor de entre», literalmente), lo que determinaba que el valor alcanzado por grupo de accio- nes de peor comportamiento afectaría también al resto. También se considerará bancario el movimiento En consecuencia, si, por ejemplo, las acciones de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si Iberdrola experimentaban la orden se realiza para el pago de nóminas o pensionescrítica bajada del 30%, se rige por entendería que también habían sufrido el tercer apartado mismo descenso las de este Epígrafe. Las transferen- cias Banco Xxxxxxxxx y Telefónica, aunque ello no se correspondiera con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellorealidad.

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Samples: Contrato De Puesta a Disposición

INTRODUCCIÓN. Transferencia El comercio y el crédito han constituido base del desarrollo e im- pulso dinamizador de la economía, en especial por lo que respecta a la distribución de mercancías, con su efecto en el aumento de la produc- ción y productividad. El crédito, por su parte, ha mostrado desde siem- pre una serie de características que lo definen y no han variado demasiado, al menos en su esencia, con el transcurso del tiempo. Esta afirmación es especialmente válida si atendemos a su función primor- dial, cual es la de vincular a productores y consumidores en un proceso constante de intercambio que estimula la ampliación de los mercados, al permitir que los actores de esa relación no tengan que exhibir perma- nentemente sumas importantes de dinero. Dicho en otras palabras, tanto crédito como medios de pago han sido, en principio, mecanismos de vinculación entre los hombres. Recordemos, por otra parte, para ayu- darnos en este breve examen, que del concepto de dinero, entendido como cuerpo u objeto físico que se transfiere por la posesión —“dinero como magnitud”, según la conocida clasificación xx Xxxxxxxx—7 se pasó, mediante la invención de la contabilidad que permitió la creación de dinero bancario8, al “dinero como función”, lo que revela que ya a partir de ese momento la condición física del dinero empieza a perder im- portancia. Nos interesa esta evolución, dado que a juicio de la mejor doctrina, constituye una de las explicaciones del éxito del instrumento 7 Cfr. al respecto para una amplia descripción de la clasificación xx Xxxxxxxx y del desarrollo de la noción de dinero, XXXXXX X., Xxxxx Xxxx. El Dinero. Obligaciones de Dinero y de Valor. La Inflación y la Deuda en Moneda Extranjera. Pag. 87 y sig. Xxxxxxx, 0000. 8 Es decir, el depósito de dinero en un banco y el uso de recibos representativos de ese dinero como medio de transacción. que hoy revisamos: la tarjeta de crédito ha transitado en el mismo y co- rrecto sentido de la historia monetaria9. El concepto que manejamos es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor que en plena era electrónica el crédito está y debería estar al servicio de los seres humanos, quienes además con el apoyo de un beneficiariopequeño instrumento, que casi puede cata- logarse de “mágico” quedan habilitados para realizar las más variadas operaciones. También se considerará bancario La tarjeta de crédito hace posibles desde las transacciones más complejas hasta las más simples, que permiten el movimiento flujo de fondos destinado bienes, servicios y capitales, contribuyendo así, entre otros fines, a “otra entidad” realiza- do mediante entrega dinamizar el mercado, lo que nos lleva a configurarla como uno de los instrumentos más avanzados en efectivo. Si la orden se realiza utilización masiva de la modalidad específica de crédito para el pago consumo10. Y, es justamente, esa doble aptitud como medio de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino pago11 y a la propia entidad desde vez como instrumento de crédito, la que nos ha llevado a aproximarnos al estudio de la naturaleza jurídica y las carac- terísticas primordiales del Contrato de Tarjeta de Crédito y su Práctica Comercial, según se ordena son “transferencias internas” (incluidas nos ha encomendado, en especial si tomamos en consideración el hecho de que en los últimos dos años, este instituto constituye uno de los que más abundante regulación y del más variado rango ha generado en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, ademásámbito jurídico financiero venezolano. Efecti- vamente, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales confuso régimen regulatorio de movimien- to de fondos se recogen las relaciones contractuales originadas en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe uso de la transferenciaTDC es, más apenas, una parte de las complejida- des a las que se enfrentará cualquiera que quiera revisar y estudiar este instrumento, puesto que se enlazan aquí vínculos diversos como los gastos del servicioque se entablan entre el Banco u otro emisor y las marcas internaciona- les; entre el banco o emisor y los establecimientos comerciales o quienes 9 XXXXXXXX, se adeuden Xxxxxxx. Les cartes de crédit. Pag 121. En uno de lo primeros trabajos que trata- ban de manera integral el tema de las tarjetas, el autor francés ya señalaba que éstas consti- tuían una nueva etapa en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina el proceso de desmaterialización y abstracción de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellomoneda.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

INTRODUCCIÓN. Transferencia es 1.1 Estas Condiciones (tal como se las define más adelante en 1.4) rigen para cada cuenta bancaria abierta (la “Cuenta”) utilizando el movimiento Formulario de fondos ordenado Activación del Cliente firmado por un cliente éste o de cualquier otra manera aceptable para el Banco, y tienen carácter obligatorio para el Cliente y la entidad bancaria subsidiaria ya sea en forma directa o indirecta de Citigroup Inc. en la que esté abierta la Cuenta (ordenante o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivoBanco”). Si el Banco tiene varias sucursales, el término “Banco” significará la orden sucursal donde la Cuenta está abierta o la sucursal donde se realiza presta el Servicio (según se define más adelante). Adicionalmente, las Condiciones aplican a los productos y servicios prestados por el Banco relacionados a las Cuentas y a cualquier otro producto o servicio que expresamente indique que aplican las Condiciones (o términos y condiciones anteriores del Banco) (un “Servicio”). Estas Condiciones Generales de las Cuentas y los Servicios (las “MAST”) incluyen las Condiciones de Confidencialidad y Privacidad de Datos referidas en el punto 9 del presente (las “CDPC”) que también aplican a las Transacciones Comerciales (tal como se las define en las CDPC) con el alcance definido bajo las CDPC. 1.2 En ciertos países o territorios, las MAST podrán complementarse y/o ser modificadas por las condiciones locales de las Cuentas (en adelante “las Condiciones Locales”), que serán proporcionadas al Cliente por el Banco y tendrán carácter obligatorio tanto para el pago Cliente como para el Banco. 1.3 En caso de nóminas que exista alguna discrepancia entre las MAST y alguna de las Condiciones Locales, prevalecerán las Condiciones Locales; y si surgiera alguna controversia entre las MAST o pensionescualquiera de las Condiciones Locales y cualquier convenio y otras condiciones relativo a un Servicio incluyendo documentos relativos a dicho Servicio como ser guías de uso (en adelante, se rige por el tercer apartado “Acuerdo de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, ademásServicios”), el ordenan- te mencionado Acuerdo de Servicios prevalecerá sobre las mismas. 1.4 El término “Condiciones” refiere conjuntamente a las MAST, las Condiciones Locales y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación Acuerdos de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello.

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Samples: Condiciones Generales De Las Cuentas Y Los Servicios

INTRODUCCIÓN. Transferencia es “............................................................................................................................................................................. ..”en adelante el movimiento “CLIENTE”, acepta las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales de fondos ordenado este CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS, en adelante el “CONTRATO”, a ser prestado por un cliente (ordenante FIC S.A. DE FINANZAS, en adelante “LA FINANCIERA” Integran el CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS y se definen bajo estos términos, las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales del mismo, los anexos agregados por EL CLIENTE, en donde se informan datos o pa- xxxxx) se precisan servicios financieros solicitados y aceptados por LA FINANCIERA. El término "EL CLIENTE" también define respectivamente y con igual valor a favor co-titulares o detentadores de un beneficiarioorden que firmen el Contrato. También se considerará bancario Los titulares, co-titulares o detentadores de orden definidos bajo el movimiento término “CLIENTE”, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros, o sean usuarios adicionales de fondos destinado tarjetas de crédito, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que origine EL CLIENTE y de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato, todo sin derecho a “otra entidad” realiza- do mediante entrega oponer beneficios de excusión previa y división respecto de las obligaciones en efectivo. Si las cuentas a la orden se realiza para el pago indistinta de nóminas dos o pensionesmás personas. Con la firma del presente Contrato, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas EL CLIENTE solicita los servicios indicados en el apartado cuarto mismo, sin perjuicio de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”que con posterioridad pueda solicitar otros servicios. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir Todas las operaciones que el importe EL CLIENTE realice después de la transferenciafirma del presente contrato se regirán por las cláusulas del mismo. La expresión “cuenta” o “cuentas” alude indistintamente a estos servicios. EL CLIENTE está obligado a comunicar a LA FINANCIERA la revocación, más modificación, limitación, cesación o caducidad de los gastos del serviciomandatos por él otorgados, se adeuden quedando bien entendido que los mismos continuarán en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina pleno vigor hasta tanto LA FINANCIERA no reciba por escrito dicha comunicación, mediante la entrega de la entidaddocumentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante sopor- te magnético publicaciones. La intervención directa del CLIENTE o transmisión electrónica como autoserviciola de otros apoderados, o en los asuntos encomendados a través sus mandatarios, no significará la revocación de banca telefónicadichos mandatos. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia Se entenderán que continuarán en vigor sin restricción alguna hasta la presentación de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ellorevocación debidamente inscripta.

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Samples: Servicios Agreements

INTRODUCCIÓN. Transferencia es La presente investigación se inicia redactando la realidad problemática del fenómeno y esto tiene como procedencia histórica el movimiento término “contratos de fondos ordenado por un cliente adhesión”. Sobre la frase antes mencionada Saleilles (ordenante o pa- xxxxx1901) a favor como se citó en Aragoneses (2009) indica que se remonta en el año 1901 cuando el destacado jurista francés sostuvo que en este tipo de contrato la redacción de las cláusulas, las mismas que se sostienen dentro de un beneficiariomarco contractual, le corresponde exclusivamente a una de las partes; esto pone en desventaja a la contraparte porque solo aceptará o rechazará las proposiciones expuestas en él. También se considerará bancario Por otro lado, las empresas siempre están aplicando modelos económicos que les permitan obtener una mayor rentabilidad. Es la obtención de estas grandes ganancias la que impulsa a las distintas empresas a adoptar ideas internacionales. Una clara muestra respecto a lo antes referido son los contratos de adhesión de alquiler - venta de productos o también llamados leasing. A nivel nacional y en los últimos años, los contratos de adhesión están siendo instrumentos que facilitan celebrar el movimiento alquiler o la adquisición de fondos destinado un bien mueble entre una concesionaria de vehículos y un cliente. La modalidad expuesta le permite a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza contraparte alquilar un bien mueble durante un tiempo determinado para luego ejercer el derecho de opción de compra no sin antes de haber cumplido con el pago de nóminas la totalidad de las cuotas pactadas en el contrato celebrado entre ambas partes. Las ventajas que brinda este tipo de contrato facilitan la adquisición de los bienes de manera inmediata y sencilla. Asimismo, de acuerdo con el Código Civil, este se encuentra señalado en el Artículo N°1390 y en él se menciona que el contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o pensionesrechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar. De igual forma, este se encuentra estipuladas dentro de la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor. En la actualidad, a diferencia de otros tipos de contratos, está modalidad facilita la adquisición de vehículos nuevos y seminuevos a través del pago anticipado de un monto determinado a la concesionaria por concepto de inicial. En las concesionarias de Lima Norte, de manera inmediata, el cliente puede obtener un vehículo y generar facilidades de pago que permitan su adquisición a futuro. La rapidez y sencillez para poseer un vehículo es una ventaja tentadora, pero a su vez desventajosa debido a que existen cada vez más clientes insatisfechos por haber celebrado un contrato que tiene una naturaleza perjudicial. En él, los términos y condiciones que el empresario estipula no se ajustan a las necesidades de la contraparte. Sucede todo lo contrario, en el documento se redactan cláusulas abusivas que condicionan y exigen al cliente a ceñirse a ciertas reglas. Por ejemplo, en caso que el adherente faltase o incumpla una cláusula del contrato, la empresa procede con la posesión extrajudicial del vehículo exponiendo al consumidor a un estado de incertidumbre y temor de perder lo aportado económicamente en el transcurso del tiempo y en suma el sacrificio que esto conllevó. Por consiguiente, en la presente investigación se planteó como problema general, ¿de qué manera la regulación de las cláusulas abusivas afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos, Lima Norte, 2020? A partir del problema general, se rige por formuló los problemas específicos a través de las siguientes interrogantes: ¿cómo la evasión de la defensa de los intereses de los consumidores afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos? y ¿cómo el tercer apartado desconocimiento de este Epígrafela protección del consumidor afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos? Por otro lado, sobre la justificación teórica, Xxxxxxx & Bilbao (2018) señalan que se presenta la justificación teórica en el momento en el que el análisis académico conlleva a meditar sobre el entendimiento existente, la comparación de una hipótesis, comparar los frutos generados y realizar teorías del conocimiento. Las transferen- cias con destino En cuanto a la propia entidad desde justificación metodológica expresan que justificar metodológicamente una materia se da en el tiempo que el proyecto que se ha de concretar, proponer un reciente sistema o una nueva táctica para originar entendimiento valedero y esperanzador. En lo que concierne a la justificación práctica detallan que una exploración tiene justificación práctica en el tiempo que cuando su desarrollo colabora a solucionar una situación difícil, que por lo menos, propone habilidades que al aplicarse coadyuvaran a resolverlo” (p. 34-35). En la presente investigación se desarrolló la justificación teórica basándose en los contratos de adhesión celebrados por las empresas y la forma en la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas regulan; ya que se viene evidenciando múltiples abusos hacia los consumidores al pactar contratos de adhesión plagados de cláusulas abusivas pese a que estos se encuentran reguladas en la Ley N° 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En cuanto a la justificación metodológica de la investigación se utilizó las técnicas e instrumentos jurídicos pertinentes siguiendo las orientaciones metodológicas tanto en la planificación, ejecución y control de la investigación. La aplicación de estos recursos permitirá dar respuesta a los objetivos. De igual forma, en la justificación práctica se buscó describir de qué manera las cláusulas abusivas afecta en los contratos de adhesión y genera una serie de pérdidas en los consumidores que se encuentran desprotegidos frente a esta modalidad de contratos. En ese sentido, fue pertinente establecer el objetivo general y objetivos específicos. En un primer lugar como objetivo general se describió de qué manera las cláusulas abusivas afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos, Xxxx Xxxxx, 0000. Es preciso mencionar que esta investigación contó con dos objetivos específicos. En el primero se describió de qué manera la evasión de la defensa de los intereses de los consumidores afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos, Xxxx Xxxxx, 0000. Y en el apartado cuarto segundo se describió de este Epígrafe) y si, además, qué manera el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe desconocimiento de la transferencia, más protección del consumidor afecta en los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel contratos de adhesión en una oficina concesionaria de la entidadvehículos, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicioXxxx Xxxxx, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello0000.

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Samples: Regulación De Las Cláusulas Abusivas en Los Contratos De Adhesión

INTRODUCCIÓN. Transferencia es 1.01. El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre el movimiento CLIENTE y el BANCO, derivada de fondos ordenado la prestación de servicios que éste le provea a aquel, según el Banco lo determinare a solicitud de aquel y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes. Así mismo, las partes podrán o no establecer condiciones particulares para d e t e r m i n a d a s p r e s t a c i o n e s u o b l i g a c i o n e s , permaneciendo vigente todo lo previsto en este Contrato que no fuere modificado por un cliente (ordenante dichas condiciones particulares. Integran asimismo este Contrato los Anexos firmados actualmente o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También en el futuro, ya sea que en estos se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensionessuministren datos, se rige precisen servicios bancarios solicitados y aceptados por el tercer apartado de este EpígrafeBanco, se establezcan condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios, etc. Las transferen- cias con destino condiciones aquí previstas podrán ser actualizadas a partir de normas que regulen la contratación de productos y servicios financieros o cada vez que sea necesario a criterio del Banco, las que reemplazarán a las condiciones originalmente aquí previstas, razón por la cual el Cliente reconoce que podrá acceder a la propia entidad desde la versión actualizada que se ordena son “transferencias internas” (incluidas encontrará disponible en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, ademássitio web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 1.02. Con la firma del presente Contrato, el ordenan- te Cliente solicita la apertura de cuentas y/o la prestación de servicios que el Banco tenga a disposición de sus Clientes, los que serán determinados en cada caso mediante las actuaciones o actos de las partes que así lo indiquen, adhiriéndose a las condiciones establecidas por el Banco para la prestación de los servicios bancarios y beneficiario son solicitando la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros activación de los productos y servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen especificados en el apartado quinto respectivo Anexo, reservándose el Banco, en todos los casos, la decisión de este Epígrafe- “Órdenes aceptar o no al Cliente y de pago prestarle o no los servicios 1.03. En los casos en efectivo”. El ordenante puede instruir que los cuales el importe de la transferenciapresente Contrato, más los gastos del servicio, se adeuden Anexos firmados actualmente o en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su ordenel futuro, así como el grado toda documentación del Banco o presentada al Banco en la cual se requiera la firma del Cliente, se entenderá que esta firma podrá ser ológrafa y/o electrónica y/o digital, según lo acordado en cada caso. 1.04. A los efectos de urgencia de la emisión. Las transferencias este Contrato, se emiten entiende por autoridad pertinente al Banco Central del Paraguay o cualquier otra autoridad gubernativa con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados imperium suficiente para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre establecer condiciones que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo afecten a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloeste Contrato.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxxpagador) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario transferencia bancaria el movimiento de fondos destinado a “otra entidadEntidadrealiza- do realizado mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias transferencias con destino a la propia entidad Entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto segundo de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te ordenante y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to movimiento de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te soporte magnético o transmisión electrónica, si así lo tiene acordado con la Entidad, en banca electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank la Entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank la Entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo elloello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia (o al cambio de compra en la fecha de abono). Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20.

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Samples: Tarifa De Comisiones, Condiciones Y Gastos Repercutibles a Clientes

INTRODUCCIÓN. Transferencia es el movimiento 1.1. El presente Contrato se encuentra debidamente autorizado por la Superintendencia de fondos ordenado Bancos, por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) medio de la Nota XX.XX. Nº 00258/2023. El mismo tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre El Cliente y La Financiera, derivada de la prestación de servicios que ésta última le provea a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado aquel, conforme La Financiera lo determinare a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si solicitud del Cliente, posibilitando la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado adhesión de este Epígrafeúltimo a los distintos productos, servicios y acceso a redes de servicios que La Financiera pone a su disposición, conforme a las condiciones establecidas por La Financiera y a la legislación vigente Asimismo, las partes podrán o no establecer condiciones particulares para determinadas prestaciones u obligaciones, permaneciendo vigente todo lo previsto en este Contrato que no fuere modificado por dichas condiciones particulares. 1.2. Integran este Contrato y se definen bajo este término los anexos agregados en forma de formularios, solicitudes de servicios, productos, etc., firmados contemporáneamente y/o en el futuro por El Cliente, en donde se informan datos y/o se precisan servicios financieros solicitados y aceptados por La Financiera, las condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios, entre otros. Las transferen- cias con destino condiciones aquí previstas podrán ser actualizadas a partir de normas que regulen la contratación de productos y/o servicios financieros o cada vez que sea necesario a criterio de La Financiera, las que reemplazarán a las condiciones originalmente aquí previstas, razón por la cual El Cliente reconoce que podrá acceder a la propia entidad desde la versión actualizada que se ordena son “transferencias internas” (incluidas encontrará disponible en el apartado cuarto sitio web de este Epígrafe) La Financiera, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. 1.3. Con la firma/aceptación ya sea ológrafa y/o electrónica del presente Contrato, El Cliente solicita la apertura de cuentas y/o la prestación de servicios que La Financiera tenga a disposición de sus Clientes, los que serán determinados en cada caso mediante las actuaciones de las partes que así lo indiquen, adhiriéndose a las condiciones establecidas por La Financiera para la prestación de los servicios y si, además, el ordenan- te solicitando la activación de los productos y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen especificados en el apartado quinto respectivo Anexo. En todos los casos La Financiera se reserva el derecho de este Epígrafe- “Órdenes decisión de pago aceptar o no al Cliente y de prestarle o no los servicios requeridos por éste. 1.4. En los casos en efectivo”. El ordenante puede instruir que los cuales se requiera la firma del Cliente en el importe de la transferenciapresente Contrato, más los gastos del servicio, se adeuden Anexos firmados actualmente o en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una oficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su ordenel futuro, así como toda documentación de La Financiera o presentada a La Financiera, se entenderá que esta firma podrá ser ológrafa y/o electrónica, según lo acordado en cada caso. 1.5. A los efectos de este Contrato, se entiende por “autoridad pertinente” al Banco Central del Paraguay o cualquier otra autoridad gubernativa con imperio suficiente para establecer condiciones que afecten a este Contrato. 1.6. El término “Cliente” también define/incluye respectivamente y con igual valor a cotitulares y/o detentores de orden, que firmen el grado de urgencia de la emisiónContrato, formularios y/o solicitudes. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto esAsimismo, el ordenante soporta los precios de emisión de término “Cliente” expresado en singular, incluirá también su entidad plural y el beneficiario los precios de recepción de la suyaviceversa. 1.7. Los precios indicados para titulares, cotitulares o detentores de orden definidos bajo el ordenante término “Cliente” ya sea que ejerzan orden conjunta o el beneficiario recíproca, por sí o por terceros, o sean usuarios adicionales de tarjetas de crédito, asumirán xxxx y llanamente responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables originaren en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta cuentas del Cliente y de la del adeudo del cliente (cualquier otra responsabilidad judicial y/o en divisa distinta extrajudicial emergente de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por Trio- dos Bank para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por Triodos Bank atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxxeste Contrato, todo ello, renunciando expresamente al derecho a oponer beneficios de excusión previa y división, respecto de las obligaciones en las cuentas a la orden indistinta de dos o más personas, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 1.471 y 1.474 y concordantes del Código Civil Paraguayo en adelante “C.C.”. 1.8. El término “Partes” incluye a La Financiera y al Cliente referidos en su conjunto.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros