Invitación Pública Cláusulas de Ejemplo

Invitación Pública. Es el proceso mediante el cual la Universidad por medio del proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, fórmula públicamente una convocatoria a través de la página Web, para que los interesados presenten ofertas con el fin de seleccionar entre ellas la más favorable y procederá cuando la contratación sea superior a seiscientos 600 S.M.L.M.V, debiendo cumplir para su trámite los requisitos y normas generales de que trata el artículo 16 del presente estatuto. En caso de presentación de oferta única, la Universidad a través del Comité de Contratación solicitará una evaluación a la Comisión Técnica designada, con el fin de determinar si satisface las necesidades y proceder a la adjudicación con oferta única. Para efectos de la publicidad de esta INVITACIÓN PÚBLICA, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación - INVITACIONES PÚBLICAS y Portal Secop. Con la sola presentación de la propuesta el oferente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019. Conforme al Numeral 10 del Artículo 16.2 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el acuerdo 064 de 2019, en caso de presentarse circunstancias sobrevinientes a la contratación, que determinen la inconveniencia de la adjudicación para los intereses de la Universidad, se procederá a la revocatoria del proceso de contratación.
Invitación Pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) en adelante denominado “el Prestatario”) ha recibido del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) un préstamo (en adelante denominado “préstamo”), para financiar parcialmente al Proyecto de Competitividad y Desarrollo Sostenible xxx Xxxxxxxx Fronterizo Sur Occidental (PRO-LENCA), y el Prestatario se propone utilizar parte de estos fondos para efectuar pagos elegibles en virtud del contrato para el cual se emite este Pedido de Propuesta. La Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) invita a presentar propuestas para proveer los siguientes servicios de consultoría: “Formulación de 10 Planes de Negocios y 80 Planes de Desarrollo Productivo”. En los términos de referencia adjuntos al PP se proporcionan más detalles sobre los servicios. Este Pedido de Propuesta (PP) se encuentra disponible para los Consultores que estén interesados, en la Página Web de la SAG (xxx.xxx.xxx.xx) y en la siguiente dirección: Boulevard Miraflores, Avenida la FAO, contiguo INJUPEMP, edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, segundo piso, Unidad Administradora de Proyectos (UAP). La(s) firma(s) seleccionada(s) será(n) mediante el método de Selección basada en Calidad y Costo, siguiendo los procedimientos descritos en este PP, de acuerdo con los procedimientos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), detallados en las Directrices revisadas del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, junto con el Manual sobre la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. El PP incluye los siguientes documentos:
Invitación Pública. Es el proceso mediante el cual la Universidad por medio del proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo fórmula públicamente una convocatoria a través de la página Web, para que los interesados presenten ofertas con el fin de seleccionar entre ellas la más favorable y procederá cuando la contratación sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta 450 SMLMV y hasta tres mil 3.000 SMLMV, debiendo cumplir para su trámite los requisitos y normas generales de que trata el artículo 16 del Presente estatuto(…)”. Para efectos de la publicidad de esta INVITACIÓN PÚBLICA, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación - INVITACIONES PÚBLICAS. Con la sola presentación de la propuesta el oferente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010. Conforme al Numeral 10 del Artículo 16.2 del Acuerdo 074 de 2010, en caso de presentarse circunstancias sobrevinientes a la contratación, que determinen la inconveniencia de la adjudicación para los intereses de la Universidad, se procederá a la revocatoria del proceso de contratación.
Invitación Pública. El procedimiento establecido en el Artículo 1.3.5.1, acompañado de una invitación hecha por el municipio a través de los medios de divulgación de la Cámara de Comercio más cercana a la entidad, a personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, a municipios, al departamento del cual haga parte, a la Nación o a otras personas públicas o privadas, en el orden establecido en la Ley 142 de 1.994, y de una publicación en periódico de amplia circulación en la zona, dirigida a las personas antes enunciadas, constituyen la invitación pública de que trata el Artículo 6. de dicha ley. Lavado de áreas públicas. Es la limpieza de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.
Invitación Pública. El Grupo de Contratación formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, la cual se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, y en la página web de la Entidad de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Además de los requisitos exigidos en dicho literal, se deberá incluir la información establecida en el Artículo 85 del Decreto 1510 de 2013.
Invitación Pública. Los documentos del proceso serán publicados en el SECOP II y la página web de la Entidad, la DNDA convoca a la ciudadanía en general para que conozca y participe dentro del presente proceso de selección mediante Invitación Pública.
Invitación Pública. La escogencia de contratista se adelantará bajo esta modalidad en los siguientes eventos:
Invitación Pública. El procedimiento establecido en el Artículo 1.3.5.1, acompañado de una invitación hecha por el municipio a través de los medios de divulgación de la Cámara de Comercio más cercana a la entidad, a personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, a municipios, al departamento del cual haga parte, a la Nación o a otras personas públicas o privadas, en el orden establecido en la Ley 142 de 1.994, y de una publicación en periódico de amplia circulación en la zona, dirigida a las personas antes enunciadas, constituyen la invitación pública de que trata el Artículo 6. de dicha ley. Lavado de áreas públicas: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es la limpieza de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.
Invitación Pública. Cuando se trate de una invitación pública sólo se aplican las reglas previstas para el mismo, dentro de las cuales se encuentran: ▪ Realizar la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. ▪ Señalar la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y técnica y el cumplimiento de las condiciones exigidas. ▪ La UAECD podrá exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios, indicando cómo hará la verificación correspondiente. ▪ La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, éstos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. ▪ La UAECD debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si ésta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio y así sucesivamente. ▪ La UAECD debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil. ▪ La UAECD debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato. ▪ En caso de empate, la Entidad aplicará los criterios de desempate que se encuentran definidos por la ley. ▪ La oferta y su aceptación constituyen el contrato. Se tendrá en cuenta que se evaluará inicialmente la oferta que presente el menor precio, teniendo en cuenta en todo caso, el procedimiento legal previsto cuando se considere que la propuesta puede presentar un valor artificialmente bajo, atendiendo las condiciones xxx xxxxxxx. En el informe de verificación definitivo el evaluador dejará constancia de la recomendación que presenta al ordenador del gasto para su adjudicación o declaratoria de desierta, exponiendo las razones objetivas que den cuenta de tal determinación. 7La contratación de mínima cuantía se encuentra regulada en el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en los artículos 2.2.1.2.1.5.1 a 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015. Los establecimientos de comercio que cumplen con las condiciones de grandes superficies pueden proveer a las entidades estatale...
Invitación Pública. No. 002 DE 2019