Legislación y Competencia. Este contrato se rige en forma complementaria por lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Reglamento de Cuenta Corriente y Ley Nº 26702. Para todos los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad, sin perjuicio de lo cual, EL BANCO podrá recurrir a la del domicilio de EL CLIENTE o la del lugar de ubicación de bienes de su propiedad dentro o fuera de la República Peruana según lo estime conveniente para el cobro de sus acreencias.
Legislación y Competencia. El presente Contrato será regulado supletoriamente por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por Resolución SBS Nº 6523-2013, el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 8181-2012, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Código Civil, las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial que corresponde al lugar donde se suscribe el presente contrato siendo plenamente válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen a los domicilios señalados en el presente Contrato. EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito a EL BANCO, cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. Esta comunicación deberá ser cursada mediante carta notarial a EL BANCO, por lo menos con un plazo máximo de treinta (30) días de anticipación. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente Contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales. Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado de los términos y condiciones del presente Contrato y manifiesta inequívocamente su voluntad de contratar aceptando, luego de la lectura previa, la totalidad de términos y condiciones del mismo, de la Hoja Resumen y de la solicitud de Tarjeta de Crédito, los cuales declara les son entregados al momento de la suscripción. Xxxxxx xx , xx xx 00 . Xxxxx xxx Xxxxxxx/ representante legal 1 Nombre del cliente Tipo y Nº Doc. Identidad: (Escriba texto) Firma del cónyuge/ representante legal 2 Nombre del cónyuge Tipo y Nº Doc. Identidad:
Legislación y Competencia. El Contrato se rige en forma complementaria por la legislación vigente en el Perú. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación del Contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, señalando como domicilio a los indicados en la solicitud que antecede y forma parte del Contrato, adonde se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
Legislación y Competencia. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a su texto y, sólo en defecto o insuficiencia de este, a las leyes federales competentes y a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, México, renunciando en consecuencia al fuero de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles.
Legislación y Competencia. 22.1. Este CONTRATO se rige en forma complementaria por lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas, Reglamento de Cuentas Corrientes y Ley Nº 26702.
22.2. Para todos los efectos del presente CONTRATO las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del lugar de celebración de este CONTRATO, sin perjuicio de lo cual, LA CAJA podrá recurrir a la del domicilio de EL CLIENTE o la del lugar de ubicación de bienes de su propiedad dentro o fuera de la República Peruana según lo estime conveniente para el cobro de sus acreencias.
Legislación y Competencia. El presente Contrato será regulado supletoriamente por el Reglamento, el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx y la Ley General, así como el Código Civil, las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
Legislación y Competencia. 15.1. Cualquiercontroversiaque pudierasurgirentrelas partes sobrela interpretación, eficacia y cumplimento de la relación contractual será solventada conforme al Derecho aplicable en España en el momento de surgir la misma.
15.2. Las partes, con renuncia a su propio fuero, de corresponderles, y sin perjuicio de los derechos que pudieran asistir al usuario en su condición de consumidor o usuario, se someten expresamente, para dilucidar cualquier controversia que pudieran surgir entre ellos como consecuencia de la presente relación contractual, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Legislación y Competencia. El presente contrato se rige en forma especial por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad, señalando como domicilio los indicados en la Solicitud de Tarjeta, a donde se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que por carta notarial dirigida a EL EMISOR DINERS se le comunique su variación, siempre dentro del radio urbano de la misma ciudad. EL SOCIO DINERS declara (i) conocer y aceptar las condiciones señaladas en la Solicitud de Tarjeta así como en la HOJA RESUMEN, (ii) que con anterioridad a la suscripción del presente contrato, ha recibido un ejemplar del mismo para su lectura y revisión, y ha sido debidamente informado sobre las características, operatividad y condiciones aplicables al Sistema de Tarjeta de Crédito materia del presente contrato; (iii) que recibe a la suscripción de este contrato, una copia del mismo. En los casos en los que la contratación se haya realizado por teléfono o a través de medios electrónicos, EL EMISOR DINERS entregará la documentación mencionada en este párrafo, en un plazo no mayor a los quince (15) días calendarios posteriores a la celebración del contrato según la normatividad legal vigente.
Legislación y Competencia. 17.2. Este CONTRATO y las condiciones específicas pactadas se rigen por lo dispuesto en el REGLAMENTO DE TARJETAS, Reglamento de Cuentas Corrientes, de manera supletoria y en todo aquello que no contravenga la naturaleza del producto Tarjeta de Crédito, el REGLAMENTO DE CONDUCTA y Ley de Bancos, Código Civil y demás normas legales que resulten aplicables. Para todos los efectos del presente CONTRATO, las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del lugar de celebración de este CONTRATO.
Legislación y Competencia. El presente CONTRATO será regulado supletoriamente por el Reglamento de Tarjetas de Crédito aprobado por Resolución SBS Nº 264-2008, el Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 8181-2012, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Código Civil, las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este CONTRATO, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima (Cercado) o de la ciudad en la que se suscribe el presente CONTRATO, a decisión de EL BANCO; señalando como sus domicilios los indicados en este CONTRATO, donde se tendrán por bien hechas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas al presente CONTRATO a que hubiese lugar. Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado de los términos y condiciones del presente CONTRATO y manifiesta inequívocamente su voluntad de contratar aceptando, luego de la lectura previa, la totalidad de términos y condiciones del mismo, de la Hoja Resumen y de la solicitud # , los cuales declara les son entregados al momento de la suscripción.