LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas. 1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □ 2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato 16.1. Las presentes Condiciones Generales, así como la relación entre Xxxxxxx y el Usuario, se regirá por las normas regirán e interpretarán con arreglo a la legislación vigente del país en el cual estés utilizando el Servicio.
16.2. Sin perjuicio de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas los derechos que pudieran asistirte en tu condición de este contratoconsumidor o usuario, las partes acuerdan sometersey, en la medida en que la legislación aplicable lo permita, con renuncia al a cualquier otro fuero propio que pudiera corresponderlescorresponderte, a aceptas que la competencia sea de los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII obligación. En consecuencia, aceptas que toda controversia relativa al servicio general de reserva y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga al uso de la protección regulatoria asociada App de Cooltra sea resuelta por los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Barcelona (España), y toda controversia relativa a dicha categoríaun alquiler particular y/o una Filial Local sea resuelta por los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad en la que tenga su domicilio la Filial Local en cuestión.
16.3. En Francia, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación los artículos L.611-1 y siguientes del Código de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte ElegibleConsumo francés, para adaptar las medidas cualquier litigio contractual entre el Usuario y Cooltra que no haya podido ser resuelto mediante una reclamación previamente presentada al Servicio de protección Atención al Cliente, el Usuario tiene derecho a los inversores a recurrir, de forma gratuita, ante el Mediador del Consumidor, en el plazo de un (1) año desde la clasificación asignada presentación de la reclamación al Servicio de Atención al Cliente. El Mediador del Consumidor es el del Consejo Nacional de Profesiones del Automóvil francés (CNPA) situado en el nº 43 bis route de Vaugirard – CS 80016 - 92197 Meudon CEDEX y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto también puede ser contactado por XxXXX XX tanto correo electrónico en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesionalsiguiente dirección: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se exponemediateur @ mediateur- xxxx.xx. Para solicitar más detalles sobre cómo presentar una queja, consultar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos sitio web en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contratodirección siguiente: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.xxxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxx.xx/.
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LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se regirá CONTRATO tiene carácter mercantil, y será interpretado y regido por el derecho sustantivo del Reino de España. En caso de que surja alguna controversia entre las normas Partes acerca de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas de este contratola interpretación, ejecución o extinción del presente CONTRATO, las partes acuerdan sometersePartes procurarán de buena fe alcanzar una solución amistosa para la resolución de dichas controversias. Si no fueran capaces de ello, las Partes, con renuncia al expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTEMadrid. Y en prueba de conformidadconformidad con lo pactado, las ambas partes suscriben firman el presente contrato, contrato por duplicado, duplicado en el lugar y fecha indicados arriba indicados, quedando una copia en su encabezamientopoder de cada una de las partes. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en En nombre y representación del DISTRIBUIDOR En nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento INDRA Fdo.: Fdo.: Fdo.: Las sumas que debe pagar el DISTRUIBUDOR como contraprestación al derecho, intransferible y no exclusivo, que INDRA le concede a DISTRIBUIR en el TERRITORIO son las siguientes: CONCEPTO Importe sin descuento y sin IVA (en euros) Periodicidad Descuento (%) Importe a pagar a INDRA con descuento aplicado (en euros)1 Cuota de afiliación al programa de PARTNERS ISOCLOUD 1.000,00 anual2 100% 0,00 CUOTA DE ALTA3 300,00 una sola vez 20% 240,00 PRECIO4 Sistema de Gestión de Calidad o Sistema de Gestión Medioambiental CLIENTE FINALcon menos de 10 empleados 38,00 mensual 20% 30,40 CLIENTE FINAL con entre 10 y menos de 100 empleados 65,00 mensual 20% 52,00 CLIENTE FINAL con entre 100 y menos de 250 empleados 90,00 mensual 20% 72,00 CLIENTE FINAL a partir de 250 empleados PEDIR PRESUPUESTO PERSONALIZADO PRECIO5 Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Medioambiente CLIENTE FINALcon menos de 10 empleados 55,00 mensual 20% 44,00 CLIENTE FINAL con entre 10 y 80,00 mensual 20% 64,00 1 Estos importes no incluyen el IVA aplicable 2 A la normativa MiFIDII firma del presente CONTRATO y su normativa en la fecha de desarrollo que exigen a las empresas aniversario de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientesdicha fecha 3 Por cada CLIENTE FINAL, con el objeto independencia de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., el Sistema de forma que disponga Gestión Integrado o el Sistema de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo Gestión de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación Calidad o el de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto Medioambiente por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.separado
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Samples: Distribution Agreement
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 3.5.1 El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas de este contratoBootcamp Marketing Digital #ConectaMujeres, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, está sometido a los Juzgados y Tribunales la legislación del lugar país de residencia del CLIENTE. Y en prueba participante.
3.5.2 Para las participantes de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicadola República de Ecuador, en el lugar caso de que las partes no arriben a un acuerdo directo, renuncian a fuero y fecha indicados domicilio y se someten al arbitraje, en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación Derecho, de LA ENTIDAD En cumplimiento un Tribunal de Arbitraje de la normativa MiFIDII del Centro de Arbitraje y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga Mediación de la protección regulatoria asociada Cámara Ecuatoriano Americana en adelante, el Centro, que se sujetará a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación Ley de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías MinoristaArbitraje y Mediación, Profesional al Reglamento del Centro y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismassiguientes normas.
1.- 3.5.3 El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, Tribunal estará conformado por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe árbitro seleccionado conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 Reglamento del Centro.
3.5.4 Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún recurso en contra xxx xxxxx arbitral.
3.5.5 Para la ejecución de medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
3.5.6 El procedimiento arbitral será confidencial.
3.5.7 El lugar de arbitraje será en las instalaciones del Centro.
3.5.8 Para las participantes de la Cláusula QuintaRepública de Chile, el CLIENTE solicita presente Bootcamp está sometido a la legislación de la ENTIDAD que República de Chile. En caso de controversias, las partes buscarán solucionarlas mediante acuerdo directo en el informe plazo de 15 días. En el caso de que habrá las partes no arriben a un acuerdo directo, cualquier controversia que surja con respecto a la validez, eficacia, interpretación y ejecución del presente programa, los participantes, renuncian a su fuero propio, y se someten a la jurisdicción de remitírsele periódicamente los tribunales ordinarios de conformidad justicia de Chile, con lo establecido competencia en la ciudad de Santiago de Chile.
3.5.9 Para las participantes de la República del Perú, el presente Bootcamp, está sometido a las leyes peruanas. Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución de las Bases será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cualespresente convenio, en ningún casoun plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si las diferencias subsisten, la controversia se entenderán comprendidos en someterá a la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del presente Contrato: Relación Distrito Judicial xxx Xxxxxxx de Valores: En cumplimiento Lima.
3.5.10 Para las participantes de la normativa vigente República de Ecuador, el Folleto recoge presente Bootcamp está sometido a las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AVleyes ecuatorianas. S.A. Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución de las Bases será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en el presente convenio, en un plazo máximo de quince (en adelante15) días hábiles. Si las diferencias subsisten, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar controversia se someterá a la jurisdicción del país.
3.5.11 Para las participantes de la República de Colombia, el presente Bootcamp está sometido a las leyes colombianas. Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución de las Bases será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus clientes por mayores esfuerzos para la prestación solución armónica de los servicios sus controversias con base en las reglas de inversión la buena fe y las actividades complementarias consignadas atendiendo a la común intención expresada en el Programa presente convenio, en un plazo máximo de Actividades de dicha entidadquince (15) días hábiles. Sin perjuicio de lo anteriorSi las diferencias subsisten, la AGENCIA DE VALORES controversia se someterá a la jurisdicción del país.
3.5.12 Para las participantes de la República de México, el presente Bootcamp está sometido a las leyes mexicanas. Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución de las Bases será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con base en las reglas de la buena fe y el cliente acordarán atendiendo a la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste común intención expresada en el marco presente convenio, en un plazo máximo de operaciones que puedan considerarse singularesquince (15) días hábiles. Si las diferencias subsisten, la controversia se someterá a la jurisdicción del país.
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Samples: Bootcamp Participation Agreement
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato 22.1. Este Contrato se regirá por las normas el Derecho común español. Si el Usuario tiene la condición de Derecho Común Españolconsumidor o Usuario al amparo de lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el presente Contrato estará también sometido a esta normativa y/o a cualquier legislación local aplicable.
22.2. Para todas las cuestiones derivadas A menos que el Usuario tenga la condición de este contratoconsumidor y usuario, las partes acuerdan sometersedonde el fuero será el correspondiente al domicilio del Usuario, el Usuario y la Sociedad se someten, con renuncia al a cualquier otro fuero propio que pudiera pueda corresponderles, a los Juzgados Jueces y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTEla ciudad de Madrid (España) en relación con cualquier disputa sobre la validez, eficacia, cumplimiento, interpretación, ejecución o cualquier otra cuestión relativa al presente Contrato o a la Relación Contractual en general.
22.3. Y Lo previsto en prueba esta Condición General no impedirá la invocación por los Usuarios que tengan la condición de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento consumidor o Usuario de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga ni de la protección regulatoria asociada jurisdicción que les resulten de aplicación respecto de la relación contractual.
22.4. Los Usuarios que actúen en su condición de consumidores también podrán someter cualquier conflicto que surja o esté relacionado con este Contrato a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( un procedimiento de Resolución Alternativa de Conflictos (“RAC”) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo si procede.
22.5. Puede consultar la lista de conformidad con lo dispuesto RAC disponibles en la normativa MIFID II que exige plataforma de la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías MinoristaComisión Europea, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como disponible en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.siguiente enlace:
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad22.6. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES Sociedad no se compromete ni está obligada a tomar parte en procesos de resolución de litigios en línea ante el órgano de arbitraje del consumidor.
1. El Vehículo cuenta con un seguro entre las que se encuentran las siguientes coberturas: • Responsabilidad civil de suscripción obligatoria. • Responsabilidad civil voluntaria. Límite máximo 50.000.000.-€ por siniestro. • Protección Jurídica. Gastos de Defensa y Reclamación de daños sin límite, siempre y cuando los servicios sean presados por el mismo asegurador. En caso de elegir libremente el abogado o procurador que lo represente, el límite sería de 600€. • Accidentes de conductor y ocupante. Los límites máximos de capital para esta garantía son: • Muerte: 12.000.-€ por víctima • Invalidez Permanente: 12.000.-€ por víctima.
2. Además, la responsabilidad del Usuario por daños al Vehículo es limitada y corresponde a una cobertura a todo riesgo, con cobertura parcial con franquicia. Sólo el Usuario autorizado puede beneficiarse de la cobertura de los daños al Vehículo.
3. En caso de que el Vehículo resulte dañado mientras es utilizado por el Usuario o de que el Usuario cause daños, existe una franquicia de noventa y nueve euros (99€), por lo que el Usuario será responsable hasta dicha cantidad, en su caso.
4. Tanto el seguro mencionado como la citada limitación de responsabilidad estarán sujetos a la póliza y a las condiciones generales en materia de seguro obligatorio de vehículos de motor prevista en la Ley de Contrato de Seguro y al Condicionado General y Particular que Acciona Mobility tenga pactado con la Aseguradora en su caso y al presente contrato.
5. En caso de que el Usuario incumpla alguna obligación prevista en la Ley de Contrato de Seguro y ello resulte en la exención de pago de la aseguradora, la cobertura del seguro prevista no será de aplicación. En tal caso, no será de aplicación la limitación de responsabilidad a la franquicia.
6. La cobertura de seguro no será de aplicación si los daños se ocasionan mediando dolo o negligencia grave.
7. En caso de que el daño sea causado por negligencia grave, el Usuario será responsable frente a Acciona Mobility de conformidad con la Ley de Contrato de Seguro. En caso de daños a un Vehículo, la responsabilidad del Usuario se limita a la cantidad de la franquicia acordada si el Vehículo se ha utilizado de acuerdo con el contrato y el cliente acordarán daño se ha notificado sin demora injustificada. La limitación de responsabilidad a la retribución cantidad de la franquicia acordada no aplicará cuando el Usuario cause un daño mecánico debido a un fallo de manejo, por negligencia grave o intencionadamente.
8. En caso de que el Vehículo resulte dañado mientras es utilizado por el Usuario o de que el Usuario cause daños, este será responsable hasta una franquicia de ochocientos euros (800 €).
9. Adicionalmente al seguro de responsabilidad civil de carácter general, podrán establecerse dos opciones que permitirán al Usuario reducir la primera percibirá franquicia general: de cada viaje. Dicha reducción operara únicamente en concepto aquellos viajes que se elija dicha opción, y tras el abono de los servicios que preste la cuota estipulada en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.referido Anexo I.
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Samples: Términos Y Condiciones De Uso
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. a. Las presentes Condiciones Generales y el Pedido se regirán por la Ley española.
b. Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas en varios idiomas. En caso de conflicto, prevalecerá la versión española. El presente contrato Comprador participa en un grupo empresarial que tiene valores listados en la Bolsa Mexicana de Valores, la información confidencial relacionada con el propósito del Pedido, su celebración y la existencia de negociaciones entre las Partes, pueden constituir “información xxxxxxxxxxxx”, xxxx uso puede constituir un delito y estar sujetos a sanción legal por parte de las autoridades.
c. El Proveedor en forma directa y/o por personas actuando en su representación, no ofrecerá dinero, obsequio o la entrega de valores en contravención a leyes y regulaciones a fin de obtener un negocio determinado. El Proveedor tiene prohibido otorgar cualquier tipo de soborno en la ejecución del Pedido. El Proveedor reconoce que los recursos relacionados con el Pedido y que integran su patrimonio no provienen de actividades consideradas como ilícitas. El incumplimiento dará derecho al Comprador a rescindir inmediatamente el Pedido sin responsabilidad. El Comprador está comprometido con las políticas en materia de responsabilidad social, para impactar positivamente su entorno, el de sus accionistas, empleados, proveedores y la comunidad con la que interactúa. Dentro de dichas políticas se regirá por encuentra la de igualdad de oportunidades, el respeto de los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente, el uso eficiente de los recursos naturales y el cumplimiento normativo. El Proveedor deberá atender también dichos principios en los Servicios y/o materiales que oferte al Comprador.
d. No cesión: el Proveedor no podrá ceder ni transferir el Pedido ni sus derechos o intereses derivados del mismo, ni las normas cantidades de Derecho Común Español. dinero que deban pagarse.
e. Para todas cualesquiera cuestiones que pudieran suscitarse en relación con la ejecución o interpretación de las cuestiones derivadas de este contrato, Condiciones Generales y el Pedido las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, someterlas a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propiaBarcelona. No obstante, de acuerdo Comprador y Xxxxxxxxx intentarán, con la normativa XxXXX XXcarácter previo, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia llegar a una solución amistosa a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos divergencia planteada. A instancia del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y ademásComprador, se le envíe un aviso que confirme la transacciónpodrá promover, de acuerdo con lo establecido en relación con la información forma alternativa al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valorlitigio judicial, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valoresarbitraje, con el objetivo de garantizar su exactitud sometimiento al Tribunal Arbitral del Barcelona, que nombrará un árbitro y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente fallará de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singularesDerecho.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales aplicables en México. Las partes del presente Contrato convienen expresa e irrevocablemente en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, respecto a cualquier demanda, acción o procedimiento que se derive o se relacione con el presente Contrato y renuncian irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por las normas razón de Derecho Común Españolsus domicilios presentes o futuros o por alguna otra causa. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, Leído el presente Contrato y enteradas las partes acuerdan sometersede su contenido y alcance legal, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a están de acuerdo en obligarse en los Juzgados términos y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y condiciones contenidos en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contratoinstrumento. La contraprestación que el Licenciatario deberá pagar a El Licenciante por la licencia de uso del software tendrá su fundamento en las variables involucradas para la operación del mismo, por duplicado, dichas variables conjugadas generarán la contraprestación anual (365 días) que deberá cubrir el Licenciatario al Licenciante previo a la activación del software. Las tarifas y elementos considerados en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento cálculo se especifican a continuación: Plan Básico AxNOM Incluye la funcionalidad básica para cumplir con los requerimientos de la normativa MiFIDII NOM-035. Módulos: Política de Prevención de Riesgos Psicosociales, Cuestionarios (Programación, notificación a empleados, aplicación y su normativa evaluación), Informes, Administración (Usuarios, Empleados y Centros de desarrollo que exigen a las empresas Trabajo) Hasta 50 empleados Hasta 200 empleados Hasta 500 empleados Hasta 1000 empleados (Multi- empresa) Plan Avanzado AxNOM Añade funcionalidades para gestionar integralmente los factores de servicios de inversión el establecimiento de riesgo psicosocial y promover un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad entorno organizacional favorable. Además de los productos módulos del Plan Básico AxNOM, se agregan los módulos de: Comunicación, Acciones (Preventivas y Programas de Intervención), Quejas y Denuncias, Informes Avanzados. Hasta 50 empleados Hasta 200 empleados Hasta 500 empleados Hasta 1000 empleados (Multi- empresa) Plan Plus AxNOM Añade al Plan Avanzado AxNOM, 10 horas de Asesoría personalizada para facilitar la implementación de la Norma. Hasta 50 empleados Hasta 200 empleados Hasta 500 empleados Hasta 1000 empleados (Multi- empresa) A todos los montos descritos en este Anexo deberá agregarse el Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA). Que ampara: - Los accesos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional contratados por 365 días. - Ayudas y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, guías electrónicas que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben dentro de AxNOM para autoaprendizaje sobre el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance uso de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídicaherramienta. - Cliente ProfesionalAsesoría y/o soporte sobre el uso de AxNOM vía telefónica o por correo electrónico (En un horario de Lunes a Viernes de 8:30 am a 6:00 pm.) - Sistema Operativo: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, Indistinto mientras cuente con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativael explorador recomendado. - Cliente Contraparte ElegibleMemoria RAM: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros4GB. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes - Disco duro: No interesa ya que la normativa establece información se guarda en la nube. - Procesadores: Centrino, Intel, Xeon, AMD. - Explorador: Google Chrome (como navegador predeterminado). - Funciones necesarias: Conexión a internet (Wifi o LAN) - Paquetería secundaria: Office, Adobe PDF. - Sistema Operativo: iOS o Android (no más de 2 versiones anteriores a la actual lanzada al mercado). - Capacidad: 32GB mínimo. - Funciones necesarias: Conexión a internet (Wifi o Plan de datos de 4GB mínimo). - Velocidad de internet mínimo: 20 MB Ninguno de las tarifas descritas anteriormente contempla gastos de trasportación y viáticos, en caso de requerir estos servicios fuera del área del licenciante o bien del distribuidor que sólo tiene efecto lo está atendiendo, el licenciatario deberá cubrir estos gastos, en caso de que el marco licenciatario contratase directamente con el licenciante, pudiera darse el caso, que el licenciante asigne a un distribuidor para brindar los servicios descritos y así apoyar al licenciante no teniendo que incurrir en gastos de transportación y viáticos, esto último solo en caso de que el licenciante llegara a contar con un distribuidor en la zona, de lo contrario el licenciante tendrá que incurrir en dichos gastos. Si el licenciatario es atendido por un distribuidor los acuerdos económicos y la aceptación de los servicios de recepción entregables comprometidos será responsabilidad tanto del licenciatario como del distribuidor y transmisión de órdenes deberán estar enmarcados en los conceptos y negociación tarifas descritas en este Anexo. El licenciante no se responsabiliza por cuenta propia. No obstante, de acuerdo trabajo aceptado y pagado por el licenciatario al distribuidor cuando dicho trabajo no haya cumplido con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos expectativa del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismaslicenciatario.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.
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Samples: Licensing Agreement
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Las presentes Condiciones de Venta Marketplace se regirá rigen por la ley española. En caso de controversia o desavenencia existente –exclusivamente– entre el Cliente y Privalia que se derive de las normas presentes Condiciones de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas de este contratoVenta Marketplace, las partes acuerdan someterse, a su libre elección, y con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción al fuero propio que pudiera corresponderlespudieran tener derecho, a los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales de la ciudad correspondiente al domicilio del lugar Cliente consumidor. En caso de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidadCliente no consumidor, las partes suscriben el presente contratoacuerdan someterse a los juzgados y tribunales de Barcelona capital. A efectos de las presentes Condiciones de Venta Marketplace se entenderá por "consumidor" la persona que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, por duplicadoempresarial, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientesoficio o profesión, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la normativa MIFID II que exige Ley General para la clasificación Defensa de los clientes a los que se les presten servicios Consumidores y Usuarios. En caso de inversión en las categorías Minorista, Profesional controversia existente entre el Cliente y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas el Vendedor la presente cláusula no será de protección a los inversores a aplicación y el Cliente deberá realizar la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben reclamación correspondiente directamente ante el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización Vendedor. El sometimiento de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta Clientes a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto CONFIANZA ONLINE cuando efectúen compras a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, terceros Vendedores de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución estas Condiciones de órdenesVenta Marketplace podrá realizarse si los Vendedores están adheridos a CONFIANZA ONLINE. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración La Comisión Europea facilita a los consumidores de la cartera y Unión Europea la cuantía plataforma de resolución de litigios en línea para resolver los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación litigios de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valorforma amistosa (artículo 14 apartado 1 Reglamento (UE) 524/2013), de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos accesible en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singularesweb xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxx.
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Samples: Condiciones De Uso
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Este acuerdo se regirá por las normas de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, interpretará de acuerdo con la normativa XxXXX XXlas leyes de España, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia y cualquier disputa derivada del mismo será sometida a la protección jurisdicción de los tribunales competentes de Barcelona.
1) El cobro se acordará por “descarga” en el espacio virtual que conceden el Escrito tenga registrado en la web Xxxxxxxxx.xxx
2) El precio del producto y por lo tanto de las normas de conducta solamente se considerará válida una descargas lo pondrá el Escritor cada vez que suba un escrito, el mismo puede ser igual a “0”. El precio incluirá el coste neto más los impuestos aplicables correspondientes.
3) El cobro lo hará la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada sociedad Siescribo Red Social S.L. a través de los medios de pago que figuren en la competenciaweb Xxxxxxxxx.xxx
4) Siescribo Red Social, S.L. abonará al escritor, a través de transferencia bancaria enviada a la experiencia y cuenta que el Escritor haya facilitado previamente, antes del día 15 del mes siguiente al que se haya producido la descarga, el 90% del importe neto, más los conocimientos del cliente impuestos correspondientes. Este importe puede variar por dos circunstancias. - La primera que le ofrezca garantías razonables el Escritor libremente se acoja a la posibilidad de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros publicación (cuentas ómnibusescrito) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido figure en el apartado 8 de la Cláusula Quintaweb Xxxxxxxxx.xxx como recomendados, en cuyo caso el porcentaje que recibirá será de un 80%. - La segunda es que el Escritor se acoja a la posibilidad de promociones/descuentos a través de cupones u otros sistemas, en cuyo caso el precio final será el indicado por él menos el correspondiente al importe en neto o en porcentaje a través de la web
5) El Escritor es responsable de liquidar los impuestos a la Hacienda Pública Española o al organismo que corresponda y frente al que haya que responder
6) El Escritor es responsable de abonar a la Sociedad General de Autores el importe que corresponda por dicha publicación.
7) En caso de que un usuario se muestre insatisfecho con el producto recibido, el CLIENTE solicita Escritor acepta devolver la totalidad del dinero abonado por dicho usuario de la ENTIDAD web Xxxxxxxxx.xxx, aceptando la política que Xxxxxxxxx aplique de forma pública y que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VIgeneral será la devolución del importe íntegro abonado, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuaciónsi considera la, los cualesbajo su criterio, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.causa invocada es suficiente:
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Samples: Acuerdo De Autoedición
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El <<En ningún caso tendrán la consideración de Consumidores o Usuarios a efectos de aplicación de esta cláusula las empresas o trabajadores autónomos con ánimo de lucro>> Tiene Usted derecho a desistir del presente contrato se regirá por las normas en un plazo de Derecho Común Español14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales a contar desde el día de la firma del contrato. Para todas las cuestiones derivadas el ejercicio del derecho de desistimiento deberá Usted notificarnos dicha decisión por correo postal enviado a ASAL DE ENERGÍA, S.L. Xxxxxxx xx X Xxx 2, 06200 de Almendralejo (Badajoz), o mediante comunicación vía electrónica a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx. Podrá utilizar el modelo de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio. Para cumplir el plazo de desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este contratoderecho sea enviada a ASAL DE ENERGÍA antes de que venza el plazo correspondiente. Si usted ejercita el derecho de desistimiento ASAL DE ENERGÍA no procederá a efectuarle suministro/s alguno o dejará de realizarlo en caso de que se hubiese iniciado el suministro. El CLIENTE declara haber recibido, conocer y aceptar las partes acuerdan sometersepresentes Condiciones Generales. Asimismo si es Consumidor o Usuario, declara haber recibido información sobre el derecho de desistimiento, junto con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderlesel formulario para ejercitarlo. Por el CLIENTE:( Firma y sello) En , a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTEde 201 . Y en prueba Si el CLIENTE ostentase la cualidad de conformidadConsumidor o Usuario, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce establezca esa normativa de aplicación obligatoria en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia aras a la protección de los intereses del Consumidor o Usuario, salvo que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista Condiciones Generales aquí pactadas para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este todo tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismasfuese más beneficiosas para el Consumidor o Usuario.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.
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Samples: Electricity Supply Agreement
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se regirá Contrato será interpretado y cumplido en sus propios términos y, en lo no previsto, por la legislación española en la materia, ajustándose a la misma las normas obligaciones y responsabilidades de Derecho Común Españollas partes. Para todas las cuestiones derivadas Los Tribunales Españoles tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier conflicto derivado de este contratoContrato y, por consiguiente, las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Españoles. Todo lo que antecede concuerda con la verdadera voluntad de las partes acuerdan someterseintervinientes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y quiénes en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, conformidad y por duplicado, en firman el lugar presente Contrato. En Madrid, a 27 de Enero de 2023 El Cliente, una vez determinado su perfil inversor y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones objetivos de inversión, le comunicamos quedesea contratar la cartera indicada a continuación, asumiendo plenamente sus características de inversión: - Nombre de la Cartera: - Perfil de riesgo asociado a la Cartera: - Composición de la cartera: - Parámetro de referencia: Esta Xxxxxxx no cuenta con garantía de rentabilidad prefijada. Objetivo de inversión: Horizonte temporal de la inversión: doce (12) meses. MUTUACTIVOS AV, en virtud de la presente gestión delegada, podrá modificar la composición de la cartera, considerando en todo caso el perfil de riesgo y los criterios de inversión del Cliente, y dentro de los límites que resulten del resultado de la evaluación de idoneidad (Test de Idoneidad). El porcentaje o peso de cada fondo en la composición de la cartera podrá ser modificado por MUTUACTIVOS AV, para adaptar su composición a las condiciones y expectativas xxx xxxxxxx en cada momento. Las modificaciones que así se efectúen en la totalidad composición de los la Cartera no requerirán consentimiento previo del Cliente. Las Partes expresamente acuerdan que si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida, igual o superior al diez por ciento (10%), MUTUACTIVOS AV comunicará esta situación al Cliente tan pronto como tenga conocimiento y sea técnicamente posible y, a más tardar, al final del día hábil en que se conozca la depreciación o, en caso de que se produzca en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil. En Madrid, a 27 de Enero de 2023 La comisión indicada es anual, se devenga diariamente y se liquidará por trimestres vencidos, según el perfil de la cartera. En caso de que el cliente disponga total o parcialmente de la cartera, MUTUACTIVOS AV le cargará la comisión correspondiente devengada por la parte dispuesta a la fecha de disposición. Las comisiones de gestión se calculan atendiendo a la posición global que Ud. mantenga en Mutuactivos. Para el cálculo se tendrá en cuanta el saldo total de la agrupación comercial a la que el cliente pertenezca. La agrupación comercial podrá estar compuesta por el conjunto de productos y servicios que contrate contratados por aquellos miembros con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios tenga una relación de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas hasta el tercer grado de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentasparentesco, así como del rating crediticio las sociedades de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que Ud. tenga alguna participación. En caso de un cambio de perfil de la inversión se liquidarán las comisiones devengadas en el momento en que se le facilite inmediatamente produzca la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, solicitud de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenescambio. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre Base para calcular el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácterpatrimonio: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha valor efectivo diario del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxxpatrimonio administrado. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valorEn Madrid, a la fecha más próxima 27 de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa Enero de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.2023
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Samples: Contrato De Servicios De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 1. El CEAONHMM tiene naturaleza administrativa, en relación con lo establecido en la estipulación novena del Convenio Marco relativo a su naturaleza administrativa.
2. En todo lo no expresamente previsto en el mismo, el presente contrato Convenio se regirá por la normativa autonómi- ca en materia de Convenios de la CARM, por los principios generales de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de Derecho Común Españolderecho privado aplicables al contrato de arrendamiento.
3. Para todas las Las cuestiones derivadas litigiosas que pudieran surgir de este contratola aplicación del presente CEAONHMM, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar serán competencia de residencia del CLIENTEla jurisdicción contencioso administrativa. Y en prueba de conformidad, las ambas partes suscriben firman el presente contrato, por duplicadoConvenio Específico, en el lugar y fecha indicados en su el encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento Por la Comunidad Autónoma de la normativa MiFIDII y su normativa Región xx Xxxxxx, la Consejera de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientesSanidad, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad Xxxxx de los productos Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.—Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.—Por la Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Gerente, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud La investigación clínica es, sin duda, una actividad fundamental de los centros sanitarios de cualquier sistema de salud. Dentro de ésta, la realización de ensayos clínicos con medicamentos protocolizados conforme a la legislación actual constituye, en diverso grado, una fuente de generación de conocimiento y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapitaluna fuente de financiación (para profesionales, A.Vgrupos de investigación y centros). Con frecuencia, S.A.sin embargo, dicha actividad resulta fragmentaria, de forma que disponga impacto no suficientemente conocido, escasamente competitiva en nuestro entorno, tanto en reclutamiento como en tramitación de protocolos y firma de contratos. Los ensayos clínicos con medicamentos están regulados en el Título III de la protección regulatoria asociada a dicha categoríaLey 29/2006, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación 26 de julio, de garantías y uso racional de los clientes a medicamentos y productos sanitarios, que recoge en su articulado parte muy importante de los principios garantistas que se les presten servicios ya contaban con previsiones normativas precedentes. En particular, el vigente Real Decreto 223/2004, de inversión en las categorías Minorista6 de febrero, Profesional que incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y Contraparte Elegibledel Consejo, para adaptar las medidas de protección a los inversores 4 xx xxxxx de 2001, relativa a la clasificación asignada aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros, sobre la “Política aplicación de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto buenas prácticas en la realización de los “Test ensayos clínicos de Idoneidad” y “Test medicamentos de Conveniencia”uso humano. Posteriormente, como en el alcance se ha adoptado la Directiva 2005/28/ CE de la documentación e información pre Comisión, de 8 xx xxxxx de 2005, por la que se establecen los principios y postcontractual que ha las directrices detalladas de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección las buenas prácticas clínicas respecto a los clientes minoristasmedicamentos en investigación de uso humano, los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos y las directrices detalladas sobre la documentación relativa a dichos ensayos, así como su archivo, la cualificación de los inspectores y los procedimientos de inspección, que ha sido, recientemente, incorporada al ordenamiento español mediante la Orden SCO/ 256/2007, de 5 de febrero. En cuanto a la evaluación de ensayos clínicos en la Región xx Xxxxxx su regulación se remonta al año 1998. En concreto, mediante el Decreto n.º 58/1998, de 8 de octubre, se regulan los Comités Éticos de Investigación Clínica en nuestra Comunidad Autónoma, existiendo en la actualidad cuatro Comités Éticos de Investigación Clínica en los Hospitales Virgen de la Arrixaca, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx y Santa Xxxxx xxx Xxxxxx. Además, el Servicio Murciano de Salud dictó la Instrucción 6/1998, de 10 de julio, por cuanto la que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx establecían las normas para la autorización y desarrollo de los instrumentos financieros para adoptar ensayos clínicos en sus propias decisiones centros sanitarios. Posteriormente, el Consejo de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte Gobierno de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx autorizó la creación de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, para impulsar la investigación en quienes concurren los presupuestos establecidos por nuestra Región y facilitar su gestión, dirigiendo la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan misma hacia las prioridades estratégicas de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto Administración Sanitaria en el marco de los Planes e instrumentos adoptados por el Gobierno Regional. Con el fin de coordinar las actividades de investigación sanitaria y realizar una gestión diferencial de la misma de valor añadido para la organización, los profesionales y la sociedad, la Consejería de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud acordaron encomendar, con fecha 10 de julio de 2007, la gestión de actividades materiales, técnicas o de servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo relacionados con la normativa XxXXX XXinvestigación sanitaria de la Región xx Xxxxxx, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que Fundación para la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada Formación e Investigación Sanitarias de la competenciaRegión xx Xxxxxx (BORM, 16 xx xxxxxx de 2007). Dicha encomienda incluye entre sus actuaciones el apoyo y la experiencia asistencia administrativa, técnica, económica y financiera en la gestión y tramitación de los conocimientos estudios y contratos de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano que se realicen en los distintos centros del cliente que le ofrezca garantías razonables Servicio Murciano de que es capaz Salud con los promotores. Con posterioridad, fue detectado un error de tomar sus propias decisiones hecho o aritmético en materia el texto del Acuerdo de inversión Encomienda de Gestión en lo relativo al procedimiento de gestión económica, y comprender los riesgos más específicamente en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos relación a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificacióncostes indirectos, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra procediéndose a su disposición subsanación mediante una rectificación de errores de fecha 2 xx xxxx de 2008, con el fin de no perjudicar la capacidad competitiva en las oficinas la captación de la ENTIDAD en Madridensayos. Copia del Contrato. Copia del Test En consecuencia, con independencia de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita adicionales normas e instrucciones que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido pudieran dictarse en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración otros aspectos de la cartera investigación clínica y sanitaria (ayudas de investigación y de infraestructuras, estudios de tipo observacional que no tengan carácter de ensayo, etc.), se hace necesario establecer el procedimiento a seguir en la cuantía gestión y realización de ensayos clínicos con medicamentos en los centros de la red sanitaria de utilización pública y aprobar el modelo-tipo de contrato único a suscribir; y ello, al objeto de fomentar la calidad y el volumen de la Investigación Clínica con medicamentos; mejorar la agilidad en la aprobación y contratación de los honorarios ensayos y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado su seguimiento por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre las Gerencias de los mercados oficiales a Centros; asegurar la fecha del informe conforme adecuada compensación a los datos obtenidos Investigadores y de las pantallas xx Xxxxxxxxxlos costes institucionales, lo que redundará en disponer de una imagen global de dicha actividad que permita la generación de conocimiento útil estratégico y priorizado y asegure la transparencia en la información. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valorPor todo ello, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VIartículo 21 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 x) del Decreto 148/2002, se incluya la información y valoración relativa a los valores de 27 de diciembre de 2002, por el que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en establece la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación estructura y funciones de los servicios órganos de inversión participación, administración y las actividades complementarias consignadas en el Programa gestión del Servicio Murciano de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.Salud,
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Samples: Convenio Específico
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. a. Las presentes Condiciones Generales y el Pedido se regirán por la Ley española.
b. Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas en inglés y en español. En caso de conflicto, prevalecerá la versión española. El presente contrato Comprador participa en un grupo empresarial que tiene valores listados en la Bolsa Mexicana de Valores, la información confidencial relacionada con el propósito del Pedido, su celebración y la existencia de negociaciones entre las Partes, pueden constituir “información xxxxxxxxxxxx”, xxxx uso puede constituir un delito y estar sujetos a sanción legal por parte de las autoridades.
c. El Proveedor en forma directa y/o por personas actuando en su representación, no ofrecerá dinero, obsequio o la entrega de valores en contravención a leyes y regulaciones a fin de obtener un negocio determinado. El Proveedor tiene prohibido otorgar cualquier tipo de soborno en la ejecución del Pedido. El Proveedor reconoce que los recursos relacionados con el Pedido y que integran su patrimonio no provienen de actividades consideradas como ilícitas. El incumplimiento dará derecho al Comprador a rescindir inmediatamente el Pedido sin responsabilidad. El Comprador está comprometido con las políticas en materia de responsabilidad social, para impactar positivamente su entorno, el de sus accionistas, empleados, proveedores y la comunidad con la que interactúa. Dentro de dichas políticas se regirá por encuentra la de igualdad de oportunidades, el respeto de los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente, el uso eficiente de los recursos naturales y el cumplimiento normativo. El Proveedor deberá atender también dichos principios en los Servicios y/o materiales que oferte al Comprador.
d. No cesión: El Proveedor no podrá ceder ni transferir el Pedido ni sus derechos o intereses derivados del mismo, ni las normas cantidades de Derecho Común Español. dinero que deban pagarse.
e. Para todas cualesquiera cuestiones que pudieran suscitarse en relación con la ejecución o interpretación de las cuestiones derivadas de este contrato, Condiciones Generales y el Pedido las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, someterlas a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propiaBarcelona. No obstante, de acuerdo Comprador y Xxxxxxxxx intentarán, con la normativa XxXXX XXcarácter previo, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia llegar a una solución amistosa a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos divergencia planteada. A instancia del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y ademásComprador, se le envíe un aviso que confirme la transacciónpodrá promover, de acuerdo con lo establecido en relación con la información forma alternativa al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valorlitigio judicial, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valoresarbitraje, con el objetivo de garantizar su exactitud sometimiento al Tribunal Arbitral del Barcelona, que nombrará un árbitro y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente fallará de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singularesDerecho.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas de este contratoEste Contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados sus condiciones y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos obligaciones derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate o en relación con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación él se ha llevado a cabo regirán e interpretarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance leyes de la documentación e información pre y postcontractual República del Paraguay. Las Partes acuerdan someter cualquier controversia que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes surja de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristasejecución del Contrato o tenga relación con el mismo, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismascon su interpretación, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerárselevalidez o invalidez, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no un proceso de los productos mediación ante el Centro de Arbitraje y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte Mediación Paraguay de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan Cámara Nacional de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa Comercio y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en Servicios del Paraguay (el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante“CAMP”), de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente procedimiento para mediación que posee dicha institución. Para el caso que las Partes no resuelvan la controversia en el procedimiento de mediación, se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada obligan a someter su diferencia a arbitraje, ante un tribunal arbitral conformado por 3(tres) árbitros designados de la competencialista del Cuerpo Arbitral del CAMP, la experiencia que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las Partes. En ambos casos se aplicarán los reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables procedimientos en cuestión al momento de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos recurrir a los que se exponemismos, declarando las Partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente Contrato. Para solicitar el cambio la ejecución xxx xxxxx arbitral, las Partes de clasificación, será necesario cumplimentar común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas Comerciales de la ENTIDAD Ciudad xx Xxxxxxxx, Paraguay, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción, aunque les fuera más favorable. La empresa seleccionada declara haber leído y se obliga a cumplir con todas las actividades requeridas en Madrid. Copia del este Contrato. Copia del Test , en todo momento con todos los reglamentos, leyes y legislación contra soborno y corrupción, incluyendo pero no limitándose al Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) (15 U.S.C. §78-dd-1, et seq., en su versión modificada), al XX Xxxxxxx Xxx 0000 (Ley inglesa de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas2010 contra el soborno), así como a cualquier otra ley anti soborno, anticorrupción y sobre conflictos de intereses aplicable a la empresa contratada y/o a la CONMEBOL. En este sentido, se compromete a no hacer u ofrecer directa o indirectamente pagos, regalos, favores, diversión, viajes y/o donaciones a ningún empleado, prestadores de servicios, miembros del rating crediticio Consejo o de los diversos Comités, sea en la esfera nacional, estatal y/o municipal, a partidos políticos y/o a cualquier candidato a cargo político, bajo circunstancias en que el pago, regalo, favor, diversión, viajes y/o donaciones constituya un pago ilegal y/o sea dado con el propósito de asegurar una ventaja indebida u obtener cualquier beneficio del Poder Público o de tal empleado, agente o representante. La empresa seleccionada declara no encontrarse en las listas de sanciones de la Oficina de Control de Activos EEUU (OFAC) y en la lista de sanciones de la Organización de las mismasNaciones Unidas (ONU), si se trata de una persona jurídica además declara que sus representantes legales y accionistas no se encuentran en dichas listas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.
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Samples: Ticketing & Hospitality Agreement
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Este acuerdo se regirá por las normas de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, interpretará de acuerdo con la normativa XxXXX XXlas leyes de España, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia y cualquier disputa derivada del mismo será sometida a la protección jurisdicción de los tribunales competentes de Barcelona. Siescribo Red Social, S.L. Escritor
1) El cobro se acordará por cada “descarga” en el espacio virtual que conceden el Escrito tenga registrado en la web Xxxxxxxxx.xxx, y por los servicios adicionales que se acuerden.
2) El precio del producto y por lo tanto de las normas de conducta solamente se considerará válida una descargas lo pondrá el Escritor cada vez que suba un escrito, el mismo puede ser igual a “0”. El precio incluirá el coste neto más los impuestos aplicables correspondientes.
3) El cobro lo hará la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada sociedad Siescribo Red Social S.L. a través de los medios de pago que figuren en la competenciaweb Xxxxxxxxx.xxx.
4) Siescribo Red Social, S.L. abonará al escritor, a través de transferencia bancaria enviada a la experiencia y los conocimientos cuenta que el Escritor haya facilitado previamente, antes del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los día 15 del mes siguiente al que se exponehaya producido la descarga, el 80% del importe neto, incluyendo o deduciendo lo que corresponda por los impuestos asociados. Para solicitar El porcentaje indicado puede variar por dos circunstancias: - La primera es que el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico Escritor libremente se acoja a que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido publicación figure en el apartado 8 de la Cláusula Quintaweb Xxxxxxxxx.xxx como recomendado, en cuyo caso el porcentaje que recibirá será de un 65%. - La segunda es que el Escritor se acoja a la posibilidad de promociones/descuentos a través de cupones u otros sistemas, en cuyo caso el precio final será el indicado por él, menos el correspondiente al importe en neto o en porcentaje del descuento ofrecido en la web.
5) El Escritor es responsable de liquidar los impuestos a la Hacienda Pública Española o al organismo que corresponda y frente al que haya que responder.
6) El Escritor es responsable de abonar a la Sociedad General de Autores el importe que corresponda por dicha publicación.
7) El Escritor se hará cargo de los gastos de ISBN de cada publicación que realice.
8) En caso de que la web reciba una reclamación relacionada con una publicación del Escritor por plagio, ofensa, no respecto derecho intimidad o cualquier otra causa que afecte a terceros, el CLIENTE solicita Escritor se hace único responsable de resarcir económicamente al reclamante, con independencia que dicha reclamación incluya o no a la web xxxxxxxxx.xxx o la empresa Siescribo Red social, S.L.
9) En caso de que un usuario se muestre insatisfecho con el producto recibido, el Escritor acepta devolver la totalidad del dinero abonado por dicho usuario de la ENTIDAD web Xxxxxxxxx.xxx, aceptando la política que Xxxxxxxxx aplique de forma pública y que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VIgeneral será la devolución del importe íntegro abonado, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuaciónsi considera la, los cualesbajo su criterio, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singularescausa invocada está suficientemente justificada.
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Samples: Distribution Agreement
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común Españolespañol, con expresa renuncia al fuero de las Partes. Para todas las cuestiones derivadas la resolución de este cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes Partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, someterse a los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales del lugar de residencia domicilio del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes Partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. …………………….. a …… de …………………… de 20... Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. □ Copia del Contrato. Copia □ Comunicación del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. □ Comunicación del Perfil Test de Riesgo del CLIENTEIdoneidad realizado. Política □ Manual de Políticas MIFID. □ Manual de Políticas de Conflicto de Interés de la ENTIDADInterés. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singularessingulares Asesoramiento en materia de inversión Tarifa % Minimo (€) Euros por hora - Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada. (Anual) 4.00 - Sobre la revalorización de la cartera asesorada. (Anual) 40.00 - Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio.
1.- Aplicación de las tarifas de asesoramiento en materia de inversión.
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Samples: Asesoramiento
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común Españolespañol, con expresa renuncia a cualquier norma de Derecho xxxxx o especial. Para todas las cuestiones derivadas la resolución de este cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes Partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, someterse a los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales del lugar de residencia domicilio del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes Partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por Madrid a XX de XXXX de 202X. EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientesQUADRIGA ASSET MANAGERS SGIIC, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entreS.A. Fdo.: - Cliente MinoristaXXXXX Fdo.: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: XXXX XXXXXXXXX En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. QUADRIGA ASSET MANAGERS SGIIC, S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas consignados en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES Entidad y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singularessingulares Asesoramiento en materia de inversión Tarifa % Minimo (€) Euros por hora - Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada. (Anual) 2.00 500 - Sobre la revalorización de la cartera asesorada. (Anual) 30.00 - Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio. 400
1.- Aplicación de las tarifas de asesoramiento en materia de inversión.
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Samples: Asesoramiento No Independiente
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la LRJSP, que en el capítulo VI del Título Preliminar regula los acuerdos adoptados por las normas Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de Derecho Común Españolderecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Para todas Asimismo, le serán de aplicación las cuestiones derivadas disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de este contrato23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las partes Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario. Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa entre los Representantes. No obstante, si ello no fuera posible, ambas Partes acuerdan someterseexpresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según la previsión de la Ley 29/1998, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderlesde 13 de julio, a los Juzgados y Tribunales del lugar reguladora de residencia del CLIENTEla Jurisdicción Contencioso – administrativa. cve: BOE-A-2022-12102 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Y en prueba de conformidadconformidad con cuanto antecede, las partes suscriben ambas Partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.–Por el presente contratoInstituto Xxxxxxxxx, por duplicadoXxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación Madrid a 11 de LA ENTIDAD En cumplimiento julio de 2022.–Por Repsol, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora de la normativa MiFIDII Unidad de Negocios y su normativa apoderada, en Madrid a 20 xx xxxxx de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión 2022.
ANEJO I Certificación justificativa como entidad beneficiaria y mecenazgo derivada del convenio entre el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos Instituto Xxxxxxxxx y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A.El artículo 25, de forma que disponga la Ley 49/2002, de la protección regulatoria asociada a dicha categoría23 de diciembre, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación régimen fiscal de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx entidades sin fines lucrativos y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones incentivos fiscales al mecenazgo regula los convenios de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce colaboración empresarial en líneas generalesactividades de interés general, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competenciacualquier medio, la experiencia y los conocimientos participación del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones colaborador en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurredichas actividades. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido anterior se expide la presente certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios de colaboración empresarial en el apartado 8 actividades de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singularesinterés general.
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Samples: Convenio
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Estas condiciones se regirán o interpretarán conforme a la legislación española en todo aquello que no esté expresamente establecido. El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas de este contratoprestador y el Usuario, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio someter cualquier controversia que pudiera corresponderlessuscitarse de la prestación de los servicios o de la entrega de los productos objeto de éstas Condiciones, a los Juzgados y Tribunales del lugar domicilio del Usuario. En el caso de residencia que el Usuario tenga su domicilio fuera de España, el prestador y el Usuario, renuncian expresamente a cualquier otro foro, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Xxxxx de Madrid, Madrid (España). Nombre: Teléfono: Dirección: C.Postal: Población: Provincia: Email: Nº del CLIENTEPedido: Fecha de realización del pedido: Fecha de recepción del pedido: Referencia Descripción Motivo de la devolución - Los pedidos se considerarán entregados de conformidad en el momento de la firma xxx xxxxxxx de entrega. Y Es responsabilidad del destinatario verificar la integridad del embalaje y documentar en prueba el albarán de conformidadentrega de la agencia de transporte cualquier inconformidad o desperfecto. - Si al abrir el pedido recibido, las partes suscriben los productos servidos no cumplieran con lo acordado en el pedido o existiera alguna incidencia, se reemplazaría el producto no conforme. Para ello deberá comunicar fehacientemente antes de 12 h. desde la recepción del pedido su disconformidad, exponiendo clara y detalladamente los motivos de su no conformi- dad, al teléfono 000000000 o si lo prefiere, enviando un mensaje de correo, acompañado de una fotografía que puede hacer con su teléfono móvil, a la cuenta de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx, cumplimentando el presente contratoformulario. - Igualmente, deberá comunicarnos cualquier otra incidencia observada, como que el producto no es el que solicitó y consta en su pedido, se ha servido otra variedad, etc. - Deberá hacernos llegar los artículos a devolver en las mejores condiciones posibles, haciéndose cargo de los gastos de envío que le serán reembolsados mediante el mismo sistema de pago que utilizó para la compra y le enviaremos un nuevo producto para reemplazar el anterior. - Todo cambio o devolución debe realizarse en su embalaje original y en las mejores condiciones posibles y, por duplicadosupuesto, en sin usar. Fundación Mejor Igual SL es el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento de la normativa MiFIDII y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad Responsable del tratamiento de los productos datos personales proporcionados bajo su consentimiento y servicios le informa que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige vigente en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR), con la clasificación finalidad de mantener una relación comercial y conservados mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad ade- cuadas para garantizar la seudonimización de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a datos o la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición destrucción total de los mismos. Esta clasificación No se atribuye comunica- rán los datos a terceros, salvo obligación legal. Asimismo, se informa que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose al titular en X/ Xxxxxx Xxxx Xxxx, 13 – P.1. 3ª 2. Xxx Xxxxx xx Madrid. 28232 Madrid. Email: info@ xxxxxxxxxx.xxx y el de reclamación a xxx.xxxx.xx. FECHA Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación alguna. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día que usted o un tercero por defecto a todos usted indicado, distinto del transportista, adquirió la posesión material de los clientes bienes. Una vez finalizado dicho plazo, Fundación Mejor Igual no aceptará ningún tipo de devolución por desistimiento de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídicacompra de nuestros productos. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted ponerse en contacto con nosotros mediante el envío de un menor nivel mensaje de protección respecto correo electrónico a los clientes minoristas, por cuanto la cuenta: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx. Enviaremos el correspondiente acuse de recibo a la misma cuenta de correo para que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y quede constancia de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como la fecha en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no usted lo solicita. Podrá emplear el modelo de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte formulario de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico desistimiento que se encuentra a continuación de esta explicación, aunque no es imprescindible. En caso de desistimiento por su disposición en las oficinas parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted, incluidos los gastos de entrega, con la excepción de los gastos adicionales resultantes de la ENTIDAD elección por su parte de una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria que ofrezcamos, sin ninguna demora indebida y, en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la ENTIDADfecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. Política Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de Mejor Ejecución pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso. Podremos retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que usted haya presentado una prueba de la ENTIDADdevolución de los mismos, según qué condición se cumpla primero. Política En el supuesto de incentivos desistir de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración de la cartera y la cuantía de compra realizada deberá usted cumplir los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares.siguientes requisitos:
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Samples: Condiciones Generales De Venta
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Las presentes Condiciones de Uso se regirá rigen por la ley española. En caso de controversia o desavenencia que se derive de las normas presentes Condiciones de Derecho Común Español. Para todas las cuestiones derivadas Uso y para la resolución de este contratocualesquiera conflictos, las partes Privalia y el Cliente o Usuario consumidor acuerdan someterse, a su libre elección, y con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción al fuero propio que pudiera corresponderlespudieran tener derecho, a los Juzgados juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento tribunales de la normativa MiFIDII ciudad correspondiente al domicilio del Cliente o Usuario consumidor. En caso de Cliente o Usuario no consumidor las Partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de Barcelona capital. A efectos de las presentes Condiciones de Uso se entenderá por "consumidor" la persona que actúe con un propósito ajeno a su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientesactividad comercial, con el objeto de conocer su experiencia inversoraempresarial, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversiónoficio o profesión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la normativa MIFID II que exige Ley General para la clasificación Defensa de los clientes Consumidores y Usuarios. Asimismo, como entidad adherida a CONFIANZA ONLINE y en los que se les presten servicios términos de inversión su Código Ético, en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas caso de protección a los inversores controversias o desavenencias relativas a la clasificación asignada contratación y la “Política publicidad online, protección de Clasificación datos y protección de Clientes menores, el Cliente o Usuario consumidor podrá acudir al sistema de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel resolución extrajudicial de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización controversias de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica. - Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propiaCONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). No obstante, el sometimiento de acuerdo con la normativa XxXXX XX, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia los Clientes a la protección que conceden las normas de conducta solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación CONFIANZA ONLINE cuando efectúen compras a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediarias. Si en algún momento la ENTIDAD contemplase la utilización de este tipo de cuentas, lo pondrá en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio de las mismas.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, terceros Vendedores de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución las Condiciones de órdenesVenta Marketplace (expuestas más adelante) podrá realizarse si los Vendedores están adheridos a CONFIANZA ONLINE. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración La Comisión Europea facilita también a los consumidores de la cartera y Unión Europea la cuantía plataforma de resolución de litigios en línea para resolver los honorarios y gastos devengados con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación litigios de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización de cierre de los mercados oficiales a la fecha del informe conforme a los datos obtenidos de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valorforma amistosa (artículo 14 apartado 1 Reglamento (UE) 524/2013), de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria o, en su defecto, por el emisor del producto. Todos los activos depositados en terceras entidades son conciliados periódicamente por la ENTIDAD con información externa de la entidad bancaria donde se depositan el efectivo o los valores, con el objetivo de garantizar su exactitud y el correcto registro. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula Quinta, el CLIENTE solicita de la ENTIDAD que en el informe que habrá de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos accesible en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singularesweb xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxx.
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Samples: Condiciones De Uso
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Las presentes CGV se regirá por regirán e interpretarán de acuerdo con las normas leyes de Derecho Común EspañolEspaña, sin referencia a los principios de conflicto xx xxxxx. Para todas La Convención de las cuestiones derivadas Naciones Unidas sobre los Contratos de este contrato, Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará a las partes acuerdan sometersepresentes CGV. Las Partes, con renuncia al expresa a cualquier otro fuero propio que pudiera corresponderles, acuerdan que las controversias que se deriven de la interpretación o ejecución de las presentes CGV o de cualquier otro documento adicional que las desarrolle o complemente, se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados jueces y Tribunales tribunales de la ciudad de Barcelona (España) Anexo I.- Estipulaciones aplicables a la prestación de Servicios
a) Ubicación: el Plan de Servicio (“PS”) contratado por el Cliente asume la ubicación el equipo en las instalaciones del lugar Usuario. En el caso de residencia que el equipo se trasladara a otras instalaciones, la continuidad del CLIENTEPS contratado dependerá de la aprobación por parte del Cliente de las nuevas condiciones remitidas por Werfen una vez haya sido informada de la nueva ubicación, en un plazo de 30 días a contar desde su recepción. Y Transcurrido dicho plazo Werfen podrá dar por resuelto el PS contratado mediando notificación escrita al Cliente. Werfen no asumirá ninguna responsabilidad por el traslado del equipo ni por los daños o perjuicios acaecidos durante el mismo, salvo pacto en prueba contrario con el Cliente.
b) Exclusiones: queda excluido del PS:
(i) el suministro o la sustitución de conformidad, las partes suscriben el presente contratoaccesorios y consumibles como, por duplicadoejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, electrodos, lámparas, láseres, botellas de gases, baterías, aceites y/o líquidos lubricantes, y los consumibles necesarios para su funcionamiento básico.
(ii) las intervenciones que tengan origen en alguno de los siguientes supuestos: - En la utilización indebida del equipo, un acto de negligencia o un fallo en la red eléctrica. - En averías producidas por accidente, robo, incendio o catástrofe natural. - En la reparación o manipulación del equipo por un servicio técnico no autorizado por Xxxxxx. - En el trasladado de su ubicación original y su reinstalación sin la aceptación previa de Xxxxxx. - En la instalación de un equipo en un local que no cumple con los requisitos exigidos en el Manual de Instrucciones, en lo referente a las condiciones de instalación, de suministros externos (electricidad, aguas, gases, etc.) o condiciones de entorno y ambientales. - En la instalación, por el lugar y fecha indicados Cliente o Usuario, de programas informáticos que no sean compatibles con el mismo o, en su encabezamientocaso de ser compatibles, sin haber adquirido la licencia de explotación del proveedor de dicho programa. Firmado - En el supuesto de sistemas informáticos, equipos anexos, o accesorios vinculados al sistema principal que no estén detallados en el PS. - En averías debidas al uso de material fungible que no sea original o autorizado por Firmado por EL CLIENTE Xxxxxx. - En averías existentes con anterioridad a la entrada en nombre y representación de LA ENTIDAD En cumplimiento vigor del PS.
c) Servicios adicionales no incluidos en el PS que Xxxxxx podrá cotizar a petición del Cliente: - Trabajos que requieran de la normativa MiFIDII y su normativa utilización de desarrollo que exigen a las empresas plataformas elevadoras móviles de personas o montaje de andamios. - Trabajos de baja tensión: servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad conexión de los productos y servicios que contrate con GBS Finanzas Investcapital, A.V, S.A., equipos instalados al cuadro eléctrico específico del equipo de forma que disponga de trabajo. El Cliente deberá proporcionar las líneas necesarias desde el cuadro general para la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( ) Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación instalación de los clientes a los que se les presten servicios equipos de inversión trabajo. - Trabajos en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas espacios confinados: será motivo de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre: - Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en valoración la realización de los “Test trabajos en estos espacios, quedando excluida la realización de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”trabajos en zonas donde se requiera la monitorización del aire. - Así como, como cualquier otro servicio no contemplado en el alcance PS.
d) Obligaciones de Werfen: - Mantenimiento preventivo: el personal del servicio técnico de Xxxxxx se compromete a efectuar las visitas de mantenimiento preventivo siguiendo las tareas indicadas en los protocolos de mantenimiento. La mano de obra, el tiempo y los gastos de desplazamiento necesarios para realizar dichas revisiones están incluidos en la documentación e información pre cobertura del PS. En la cobertura de mantenimiento preventivo, los materiales incluidos son limitados y postcontractual que ha estipulados en el protocolo de ser puesta mantenimiento especifico de cada equipo. El número de revisiones preventivas por equipo se detallan en las Condiciones Particulares del PS. Con el fin de programar el trabajo satisfactoriamente para ambas Partes, Xxxxxx se compromete a disposición avisar al Usuario con la antelación suficiente, antes de los mismosproceder a cada una de las revisiones. Esta clasificación se atribuye Werfen, de común acuerdo con el Cliente, realizará las modificaciones necesarias indicadas por defecto a todos los clientes el fabricante con el fin de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídicalograr el óptimo funcionamiento del equipo. - Cliente ProfesionalMantenimiento correctivo: Estos clientes gozan el Servicio Técnico de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, Werfen atenderá las llamadas por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele, a casi todos los efectos, con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa. - Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección, al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que sólo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia. No obstanteMantenimiento Correctivo del equipo, de acuerdo con los términos y limitaciones específicas detalladas en el PS. Cuando la normativa XxXXX XXresolución de la avería lo precise, esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista Xxxxxx puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia la retirada de la totalidad o de parte del equipo para proceder a la protección reparación o puesta a punto del mismo. Asimismo, Xxxxxx propondrá al Cliente la realización de aquellas acciones correctivas que conceden las normas determine el fabricante del equipo. - Asistencia remota: Werfen atenderá aquellas solicitudes de conducta solamente se considerará válida una vez asistencia que puedan ser tratadas remotamente, ya sea vía teléfono, conexión telemática o similar. Para la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada prestación de este servicio el usuario debe disponer en sus instalaciones de los elementos necesarios como línea telefónica, terminales, conexión a internet, etc.; que permitan al servicio técnico de Werfen conectarse remotamente de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y comprender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid. Copia del Contrato. Copia del Test de Idoneidad y perfil de riesgo realizado. Comunicación del Perfil de Riesgo del CLIENTE. Política de Conflicto de Interés de la ENTIDAD. Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD. Política de incentivos de la ENTIDAD. Actualmente la ENTIDAD no opera ni prevé operar mediante cuentas globales de valores o instrumentos financieros (cuentas ómnibus) en entidades intermediariasforma perceptiva. Si en algún momento estos elementos no están disponibles Werfen informará al Cliente y, si procede, resolverá el contrato. Asimismo, Xxxxxx podrá requerir la ENTIDAD contemplase presencia del Usuario junto al equipo para operarlo cuando esto sea estrictamente necesario para la utilización prestación del Servicio. - Cualesquiera otras obligaciones descritas en las Condiciones Particulares.
e) Precio: en lo referente al precio, serán de este tipo de cuentas, lo pondrá aplicación las disposiciones establecidas en conocimiento del CLIENTE ofreciéndole información sobre las entidades depositarias de dichas cuentas, así como del rating crediticio la Sección 3 de las mismaspresentes CGV. Además, las intervenciones no cubiertas por el PS serán facturadas por Werfen al Cliente conforme a las tarifas vigentes en el momento de la detección de la avería. En los Planes de Servicio Óptima se aplicarán los descuentos establecidos. El Cliente podrá solicitar un presupuesto previo de la reparación. Asimismo, cualquier servicio de mantenimiento preventivo o correctivo prestados por Werfen a petición o con el consentimiento del Cliente, que no esté incluido en el PS, será facturado al precio de tarifa vigente en el momento de la prestación del servicio.
1.- El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. SI □ NO □
2.- El CLIENTE prefiere recibir la información periódica que debe facilitarle la entidad sobre el contenido y valoración f) Renovación: antes de la cartera finalización del contrato, y la cuantía salvo indicación en contra, Xxxxxx propondrá al Cliente los términos de los honorarios y gastos devengados renovación del PS. El PS se renovará según acuerden las Partes si el Cliente acepta por escrito dichos términos para el siguiente período. Ello sin perjuicio de que Xxxxxx puede dar por finalizado el PS, en cualquier momento, con carácter: Mensual □ Trimestral □ Firmado dos (2) meses de preaviso, si por Firmado por EL CLIENTE en nombre y representación causas de LA ENTIDAD CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA DEL CLIENTE Las carteras se valorarán según la cotización antigüedad del equipo o falta de cierre de los mercados oficiales repuestos debido a la fecha obsolescencia de algún equipo, Werfen no pudiera garantizar el mantenimiento del informe mismo.
g) Responsabilidad: - Werfen: Werfen responderá en los términos establecidos en la Sección 6 de las presentes CGV. - Cliente: durante toda la vigencia del PS, el Cliente (o Usuario en caso de ser personas o entidades distintas) no podrá reparar ninguna parte del equipo, ni a través de su personal ni de terceros, salvo acuerdo previo y por escrito de Xxxxxx. Es responsabilidad del Cliente que los Usuarios del equipo lo utilicen conforme a los datos obtenidos las instrucciones que serán facilitadas por Werfen y que el entorno sea conforme a las condiciones de las pantallas xx Xxxxxxxxx. Tanto en instalación del equipo detalladas por el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la ENTIDAD para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución. Para productos cuyo precio no pueda obtenerse en dichos mercados oficiales tomaremos el valor, a la fecha más próxima de emisión del informe, proporcionado por la entidad depositaria fabricante o, en su defecto, por Xxxxxx. El Cliente se compromete a realizar las tareas periódicas de mantenimiento de Usuario, si éstas están definidas por el emisor fabricante. En el caso de que el equipo necesitara una puesta a punto después de un uso no conforme con las instrucciones suministradas por Xxxxxx, éste podrá proponer al Cliente una recuperación del productoequipo mediante un presupuesto específico. Todos los activos depositados En el caso de que el Cliente rechace el presupuesto mencionado en terceras entidades son conciliados periódicamente el párrafo anterior, Werfen podrá reservarse el derecho de NO garantizar el funcionamiento del equipo conforme a las normas descritas en las especificaciones de mantenimiento contratado. El Cliente se obliga a facilitar el acceso al equipo y a su uso por parte del personal técnico de Werfen para que éste lleve a cabo el mantenimiento estipulado previo acuerdo entre las Partes de las fechas destinadas a ello. Siempre que las dependencias del Usuario dispongan de zona de aparcamiento, el cliente facilitará el acceso al vehículo del técnico de Werfen. Asimismo, pondrá a disposición del técnico aquellos elementos de carga (transpaletas, carros, elevadores, montacargas, etc.) que sean necesarios para disponer de las herramientas y piezas necesarias para la ENTIDAD con información externa reparación junto al equipo a intervenir. Las intervenciones de la entidad bancaria donde mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, se depositan realizarán en días laborables, de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 18:00 horas, sin perjuicio de otro pacto expreso entre las Partes. En el efectivo o los valorescaso en que, con habiéndose acordado una fecha previa de visita, al técnico de Werfen se le negara el acceso al equipo, Werfen estará en su derecho de facturar el desplazamiento al Cliente conforme a las tarifas vigentes.
h) Seguridad y salud laboral: sin perjuicio de las obligaciones que legalmente correspondan, Werfen adoptará y respetará las normas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que tenga estipulado el Cliente en sus instalaciones. Asumiendo ambos el objetivo de garantizar su exactitud prevenir cualquier riesgo de accidente tanto personal como material mediante la Coordinación de actividades empresariales (CAE). El Cliente se compromete a comunicar previo a la firma del contrato aquellas partidas presupuestarias de Health-Safety-Environment (HSE), que se debiesen tener en consideración por Werfen para la realización de los trabajos tales como: - Plan específico de Prevención/Evaluaciones Específicas de Riesgos Laborales que incluyan los riesgos específicos del Cliente. - Asistencia de recursos preventivos adicionales al propio técnico que ejecuta los trabajos durante la ejecución del contrato. - Formación específica de los técnicos, requerida por el cliente, no contemplada en la evaluación de riesgos laborales de Werfen. - No Aplicación de protocolos específicos en la Vigilancia de la Salud al personal de Werfen por la exposición de riesgos propios de las instalaciones del Cliente. En las revisiones médicas realizadas al personal de Werfen sólo se contemplarán los protocolos que se deriven de las evaluaciones de riesgos que se entreguen al Cliente. Werfen respetará las consignas vinculadas a los reglamentos internos y el correcto registroa la seguridad del Cliente y mantendrá actualizada la formación acerca de Prevención de Riesgos Laborales a los técnicos de mantenimiento, en base a los diversos sectores en los que actúan. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL INFORME PERIÓDICO DE VALORES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXX De conformidad con El Cliente, a tenor de lo establecido dispuesto en el apartado 8 artículo 22 bis del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, y cualquier normativa que la sustituya, ofrece poner los recursos preventivos necesarios y con la formación y medios suficientes durante la realización de actividades y tareas de riesgo que se requieran para la realización de los trabajos previstos en el Plan de Servicio y que así se recoja, en la evaluación de riesgos del Cliente. El Cliente asegura que el personal de Werfen no se verá nunca inducido a mantener un equipo que presente cualquier riesgo de contaminación biológica, radioactiva o química. Llegado el caso de contaminación biológica, radioactiva o química, el Cliente se comprometerá a descontaminar el equipo, sistema y/o emplazamiento del mismo, antes de cualquier intervención por parte del personal de Xxxxxx. El Cliente se compromete a adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los equipos y lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo y a mantener las condiciones de instalación y accesos a los equipos contratados bajo el estricto cumplimiento de las normativas vigentes relativas a la seguridad laboral, según la aplicación del Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, y cualquier normativa que la sustituya, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Todos aquellos procesos como formaciones, inspecciones, pruebas médicas, analíticas, etc., que impliquen un tiempo de entrada a las instalaciones del usuario superior al correspondiente al propio desplazamiento, pueden ser objeto de facturación adicional al cliente según precio de tarifa vigente. De acuerdo con las instrucciones facilitadas por el cliente y en cualquier caso con la reglamentación en vigor, se procederá por parte de la Cláusula Quintacompañía a la retirada y destrucción de los residuos generados por los trabajos de mantenimiento amparados por el presente contrato, el CLIENTE solicita excepto en aquellos residuos que pudieran presentar riesgo biológico, en cuyo caso será responsabilidad del Usuario su retirada acorde a las leyes vigentes. Werfen, a través de su área de Coordinación de Actividades Empresariales, comunicará al departamento de Prevención de Riesgos Laborales del cliente los accidentes que se produzcan durante la ENTIDAD ejecución de los trabajos, bien de sus propios trabajadores o subcontratados que supongan cualquier tipo atención médica, incluidos primeros auxilios. Anexo II.- Contrato de encargado de tratamiento Werfen (“Encargado”) tratará los datos personales (“Datos”) por cuenta del Cliente (“Responsable”) en el informe marco de las presentes CGV. Las Partes manifiestan su voluntad de establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Encargado llevará a cabo las actividades de tratamiento de Datos.
1. Objeto del tratamiento El presente Anexo (“Acuerdo”) tiene por objeto establecer un marco que habrá regule el tratamiento por parte del Encargado de remitírsele periódicamente de conformidad con lo establecido los Datos por cuenta del Responsable en el Anexo VI, se incluya la información y valoración relativa a los valores que se relacionan a continuación, los cuales, en ningún caso, se entenderán comprendidos en la Cartera gestionada por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato: Relación marco de Valores: En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y Servicios indicados en las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anteriorCGV (“Servicios”), siendo la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto tipología de los servicios que preste en el marco Datos tratados información identificativa, demográfica y de operaciones que puedan considerarse singularessalud de pacientes.
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