Limitaciones de los Servicios Cláusulas de Ejemplo

Limitaciones de los Servicios. El Cliente se abstendrá de usar los Servicios de forma contraria a la buena fe y, en particular, de forma meramente enunciativa, no realizará respecto de los mismos: 1. La utilización del servidor de correo y/o de sus direcciones de correo electrónico con fines de spam, mail bombing, phishing, escrow fraud, scam 419, pharming, difusión de virus (troyanos, gusanos, etc.), o cualquier otro tipo de actividad realizada con ánimo saboteador, fraudulento o delictivo. Hostname advierte expresamente al Cliente de que sus correos electrónicos salientes serán filtrados automáticamente por Hostname para detectar, en su caso, dichas actividades. Pudiendo la cuenta ser suspendida unilateralmente por Hostname a fin de prevenir la caída de sus servicios. 2. La utilización del espacio web para subir archivos no adecuados para las finalidades de hosting o alojamiento telemático como por ejemplo, a título meramente enunciativo, la realización de backups de cualquier tipo, almacenamiento para subidas remotas, almacenamiento de datos para la compartición de archivos o comportamientos similares no relacionados directamente con los contenidos y aplicaciones de dicho espacio Web. 3. La utilización del acceso a mensajes electrónicos almacenados en un servidor como un "disco duro virtual", es decir, su uso para el almacenamiento de ficheros como archivos o de cualquier otra manera. El uso de la cuenta de e-mail no se podrá ser para otras finalidades que aquellas relativas a un contexto de tráfico de e-mail normal. 4. El espacio Web ofrecido en "Servicios de Hosting Compartido y Hosting Compartido para Revendedores" (esto es, todos los servicios de hosting compartido con exclusión de servidores) sólo podrá ser utilizado por El Cliente para contenidos y aplicaciones Web. En este sentido, no está permitido realizar copias de seguridad - comúnmente conocidas como data backups - ni almacenaje de datos si no están relacionados directamente con los contenidos y aplicaciones de dicho espacio Web. 5. No están permitidas las conexiones entrantes y salientes a las bases de datos en los planes de hosting compartido. En caso de ser conexión saliente la habilitación está sujeta a análisis. 6. El límite de utilización de los recursos para los planes de Hosting y Reseller son los siguientes: Plan Blogger 1 GB 1x50% 20 Plan Básico 1 GB 1x75% 25 Plan Profesional 1.5 GB 1x100% 30 Plan Empresas 1.5 GB 1x100% 35 Plan Premium 2 GB 2X100% 40 Plan Semi-Dedicado 2 GB 2x100% 40 Planes Reseller 1 GB 1x50% 2...
Limitaciones de los Servicios. Los servicios ofrecidos mediante los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA están sujetos a las siguientes limitaciones: a) Monto y cantidad de Transacciones: LA NACIONAL establecerá límites en los montos de las transferencias o en la cantidad de cuotas a pagar a través de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA. No obstante, “EL CLIENTE” podrá autorizar el uso de montos mayores a los establecidos por LA NACIONAL, para lo cual deberá solicitar por escrito su deseo de aumentar el valor de sus transacciones. Estos límites son notificados al EL CLIENTE al momento de la contratación del servicio. b) Cuentas de ahorro bajo firma conjunta: Para las Cuentas de Ahorros de personas físicas de más de un titular “Firma conjunta (y)”, solo estarán habilitadas las operaciones de consulta y recepción de fondos como CUENTA DESTINO. Las demás operaciones estarán restringidas, dada su naturaleza, ya que cualquier débito deberá estar autorizado (firmado conjuntamente) por todos los titulares de la cuenta. c) Productos en Atraso: Quedan restringidos por estos canales, los pagos a préstamos o tarjetas de crédito que se encuentren en procesos judiciales o en poder de abogados externos. d) Día de vencimiento de pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que, si realiza un pago en la fecha de su vencimiento, pero fuera del horario establecido en el DÍA HÁBIL, será el único responsable de los cargos y penalidades que por cualquier concepto corresponden, liberando a LA NACIONAL de toda responsabilidad por daños y prejuicios. e) No Representación/No Asociación: Debe entenderse que este contrato de ninguna forma convierte a LA NACIONAL en agente o representante ante los acreedores de “EL CLIENTE”. Así mismo, que entre LA NACIONAL y los acreedores de “EL CLIENTE” no existe una asociación comercial o empresarial entre ellas. f) Estafeta de Pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que LA NACIONAL solo funge como recaudadora de fondos, al momento de recibir los pagos de los servicios que son permitidos por los canales de Servicios de BANCA ELECTRÓNICA objeto del presente contrato. En ese sentido, “EL CLIENTE” libera desde ahora y para siempre a LA NACIONAL, por los perjuicios causados a consecuencia de los errores u omisiones que cometa “EL CLIENTE” al momento de realizar el pago vía los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA. g) Tiempo de Conexión: Si “EL CLIENTE” accede a los servicios mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, y la conexión se mantiene inactiva por más de...
Limitaciones de los Servicios. Salvo las excepciones que se mencionan a continuación, si los Servicios consisten en la reparación de sistemas Dell, dichos Servicios serán las reparaciones necesarias para subsanar cualquier defecto existente, o defecto de materiales o mano de obra en el sistema, o cualquier componente del sistema cubierto por este Contrato. El mantenimiento preventivo no está incluido. Las reparaciones necesarias
Limitaciones de los Servicios. El Cliente se abstendrá de usar los Servicios de forma contraria a la buena fe y, en particular, de forma meramente enunciativa, no realizará respecto de los mismos: 1. La utilización del servidor de correo y/o de sus direcciones de correo electrónico con fines de spam, mail bombing, phishing, escrow fraud, scam 419, pharming, difusión de virus (troyanos, gusanos, etc.), o cualquier otro tipo de actividad realizada con ánimo saboteador, fraudulento o delictivo. advierte expresamente al Cliente de que sus correos electrónicos salientes serán filtrados automáticamente por Hostingplus para detectar, en su caso, dichas actividades. Pudiendo la cuenta ser suspendida unilateralmente por Hostingplus a fin de prevenir la caída de sus servicios. 2. La utilización del espacio web para subir archivos no adecuados para las finalidades de hosting o alojamiento telemático como por ejemplo, a título meramente enunciativo, la realización de backups de cualquier tipo, almacenamiento para subidas remotas,
Limitaciones de los Servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 (Suscripción - Duración), la prestación de los Servicios puede verse afectada si la(s) red(es) de comunicación utilizada(s) para su prestación está(n) saturada(s) debido a la desconexión de la red 2G y/o 3G y/o 4G decidida por los operadores de telecomunicaciones. La cobertura real de las redes de telefonía móvil, la topografía del lugar y las condiciones atmosféricas pueden suponer, en determinados lugares y momentos, una limitación en el funcionamiento de los Servicios, fuera de todo control del Fabricante. Aunque el Proveedor de Servicios realiza esfuerzos razonables para asegurar la disponibilidad de los Servicios, no garantiza que los Servicios se presten sin interrupción o que funcionen sin errores. El Proveedor de Servicios no garantiza la exactitud o no de la información recibida por medio de los Servicios.

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  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • CONDICIONES DEL SERVICIO El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta xxx Xxxxxxx. Dichos Traspasos se sujetarán a: a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de xxxx xx xxxxxxx que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros. b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta xx Xxxxxxx, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato xxx Xxxxxxx. c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello. d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto. e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta xx Xxxxxxx y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a: