LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos de negligencia grave o conducta dolosa, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Medical Equipment, Acquisition Agreement, Acquisition Agreement
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto 6.1 Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por ningún tipo de daños indirectos, incidentales, consecuentes, especiales o ejemplares, por pérdida de beneficios o ingresos (excepto los beneficios o ingresos incluidos en casos el precio por una acción por parte xx XXXX para recuperar el pago de negligencia grave o conducta dolosa, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias un precio debido) o por costo pérdida de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna tiempo, oportunidad o valor de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Compradordatos, ya sea por acción contractual, extracontractual agravio, responsabilidad del producto, responsabilidad objetiva, estatuto, ley, equidad o similar.
6.2 Ninguna parte acumulará responsabilidad frente a la otra por un importe superior al precio de otra índolecompra, las tarifas y los gastos que el cliente haya abonado a MAPP conforme al contrato en cuestión durante el periodo de doce meses previo al acontecimiento que generó el daño o, si aún no podrá exceder hubiesen transcurrido 12 meses completos desde la celebración del contrato en cuestión en el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no momento en que se aplicará generó el daño, por cualquier cantidad superior a los costos provenientes precios, tarifas y gastos fijos que se deberían pagar según el contrato en cuestión durante el periodo de 12 meses inicial.
6.3 A pesar de la reparación disposición anterior de esta sección, la responsabilidad de una parte por:
a) los daños personales, incluida la muerte, causados por su negligencia o reemplazo mala conducta deliberada no están limitados por esta sección;
b) los daños físicos a propiedad real y tangible o personal causados por su negligencia o mala conducta deliberada están limitados a daños directos con un máximo de equipos defectuosos ni afecta 5 millones de dólares estadounidenses por caso y por año;
c) una obligación expresa conforme al contrato para indemnizar, defender y exonerar a los demás de reclamaciones por infracción de la obligación del Proveedor propiedad intelectual de eximir terceros no está limitada por esta sección; y
d) la violación de responsabilidad al Comprador por transgresiones de los derechos de patentes. Cambio en propiedad intelectual de la otra parte o el incumplimiento intencionado de las leyes y regulaciones disposiciones de confidencialidad del contrato no están limitados por esta sección.
6.4 A menos que se indique otra cosa acuerde de otro modo en el Contratocontrato, si después MAPP no es responsable por (a) los datos utilizados en relación con un producto, incluido la conformidad del cliente con las leyes, normativas u otras obligaciones o restricciones que se apliquen a la recogida, procesamiento, uso, divulgación o distribución de 28 días antes datos por parte del cliente (incluidos, sin limitación, los datos personales); (b) la exportación por parte del cliente de productos o información; o (c) la eliminación de productos.
6.5 Cada parte mantendrá y sufragará no menos de: la cobertura de indemnización laboral mínima legal de sus empleados, la cobertura de seguro automovilístico mínima legal de sus vehículos utilizados en relación con este contrato y un seguro de responsabilidad civil con cobertura de 1 millón de dólares estadounidenses por caso.
6.6 Ninguna de las partes será responsable por incumplir sus obligaciones (obligaciones distintas de la fecha realización del pago) por causa de presentación fuerza mayor. La parte afectada por un acontecimiento de Ofertasfuerza mayor i) informará a la otra parte, cualquier leyindicándole el periodo de tiempo durante el que se prevé que continúe el caso, reglamentoy ii) empleará diligentes esfuerzos para poner fin al funcionamiento incorrecto o retraso, decretoy para garantizar que los efectos de dicho acontecimiento sean mínimos. Si un acontecimiento de fuerza mayor sigue impidiendo cumplir con una obligación durante un periodo superior a 30 días, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte cualquiera de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o partes puede rescindir el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 contrato.
6.7 La referencia a una de las CGCpartes en esta sección incluirá a los socios, empleados, contratistas y proveedores de dicha parte, siempre que actúen en tal calidad con respecto al contrato. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto Cada cláusula de esta sección es independiente de las demás de esta sección y de las limitaciones de recurso y exclusiones que aparezcan en otras partes del contrato, y se aplicarán a la ejecución pesar de su Garantía cualquier fallo de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado finalidad esencial de un evento recurso o de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera la rescisión del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentecontrato.
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Samples: Master Agreement, Master Agreement, Master Agreement
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto Que el CONCESIONARIO ha basado su decisión, incluyendo la de elaborar, determinar y presentar la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en casos de negligencia grave o conducta dolosasus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros. En consecuencia, el Proveedor MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éste, no tendrá ninguna garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro del Concurso. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad contractualalguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, extracontractual agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula. La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa al Concurso que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o elaborada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas. La limitación de responsabilidad alcanza también a toda la información general alcanzada por PROINVERSIÓN, documentos de mercadeo, así como la proporcionada a través de Circulares o de cualquier otra índole frente forma de comunicación, la que se adquiera durante las visitas a la Sala de Datos, y la que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, Anexos y Apéndices. Que, la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están y se mantendrán conforme a las exigencias de las Bases. El CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE. Sus accionistas, las personas naturales y jurídicas con las que tiene relaciones directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Comprador Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de uso, pérdidas la Superintendencia xxx Xxxxxxx de producciónValores, o pérdidas norma que la modifique o sustituya), así como los directores, funcionarios, empleados o representantes del CONCESIONARIO o de ganancias las personas jurídicas antes mencionadas, no han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado alguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar, relacionada con el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. El CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará la vía diplomática que pudiese ser incoado por o contra el CONCEDENTE o sus dependencias, PROINVERSIÓN, los asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a ninguna cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y al presente Contrato. El CONCESIONARIO guardará confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el CONCEDENTE durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del Proveedor CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá divulgar la referida información confidencial o reservada. El CONCESIONARIO respetará los acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas como resultado del proceso de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total consulta previa del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contratoproyecto Hidrovía Amazónica. Sin perjuicio de ello, dicho incremento en ningún caso el CONCESIONARIO asumirá mayores obligaciones y/o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido responsabilidades que aquellas previstas en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentepresente Contrato.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Concession Agreement
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto a. Salvo por lo relativo a la indemnización en casos la cláusula 4(d) y 6 anterior, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable, la responsabilidad de negligencia grave cada una de las Partes en virtud del Contrato que surja de, o conducta dolosaen relación con, el Proveedor no tendrá ninguna cumplimiento del presente Contrato respecto a cualquier suceso o serie de sucesos conectados, por cualquier causa, ya sea por contrato o por responsabilidad contractualextracontractual, extracontractual o de otro modo, se limitará a los daños directos incurridos por la otra índole frente Parte como resultado de dicho evento o serie de eventos relacionados y no excederá el importe total facturado por Criteo por los Servicios de lo que surja la responsabilidad durante el periodo de seis (6) meses inmediatamente anterior al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventualessuceso que originalmente dio lugar a dicha responsabilidad, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión y si aún no se aplicará está en el sexto (6.º) mes, durante el periodo previo a dicho suceso.
b. En la máxima medida permitida por la ley aplicable, ninguna de las obligaciones Partes será responsable por ningún daño especial, indirecto, incidental, emergente, punitivo o ejemplar sufrido por la otra Parte en relación con el Contrato o el cumplimiento o la recepción de los Servicios, incluso si dicha Parte hubiera sido advertida de la posibilidad de tales daños.
c. Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por cualquier fallo o retraso resultante de un suceso fuera del Proveedor control de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos las Partes, que no podría haber sido razonablemente previsible en el momento de la celebración del Contrato y cuyos efectos no pueden evitarse mediante las medidas adecuadas e impide el cumplimiento de las obligaciones por una de las Partes (“Fuerza mayor”). Sin embargo, la Parte afectada por el caso de Fuerza mayor se compromete a tomar las medidas adecuadas (a) para evitar, eliminar o reducir los efectos del retraso y cumplir con todas sus obligaciones y (b) reanudar sus obligaciones tan pronto como el caso de Fuerza mayor haya desaparecido.
d. En ningún caso tendrá Criteo responsabilidad alguna, conforme al presente Contrato, por las reclamaciones derivadas (a) del Contenido del Cliente o de cualquier tercero; (b) de cualquier uso de la Tecnología de Criteo por el Cliente junto con otros productos, equipos, software o datos, como, por ejemplo, visibilidad a terceros, proveimiento de verificación o audiencia, en el caso de que dicha infracción se hubiese podido evitar si no se hubiesen usado conjuntamente; (c) de cualquier modificación de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente; o (d) de la negligencia o conducta dolosa del Cliente.
e. El Cliente reconoce y acepta que el precio que paga por los Servicios tiene en cuenta los riesgos inherentes a esta transacción y que representa una justa asignación del riesgo.
f. Para evitar dudas, nada en estas Condiciones excluye o limita la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte cualquiera de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega Partes por fraude, negligencia grave, fallecimiento, daños personales o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, cualquier otra causa en la medida en que dicha exclusión o limitación sea ilegal.
g. El Cliente reconoce y acepta el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento riesgo de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de elloque terceros puedan generar impresiones, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto clics u otras acciones que afecten a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones los cargos en virtud del Contrato sea por tráfico no válido. Criteo no tendrá ninguna obligación (incluido el resultado pago) ni responsabilidad frente al Cliente en relación con ninguna acción inapropiada de un evento terceros (p. ej., clic) que pudiera producirse. Criteo implementará medidas de Fuerza Mayor. A los fines vanguardia para mitigar ese riesgo y trabajará de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable buena fe con el Cliente con el fin de investigar y resolver cualquier disputa sobre cualquier posible tráfico no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteválido.
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Samples: Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto 6.1. Salvo en casos caso de negligencia culpa grave o conducta dolosadolo, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, Vendedor no podrá exceder excederá el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio precio del Contrato, dicha Fecha o el precio de Entrega cada orden particular para todas las reclamaciones surgidas de o Precio relacionadas con ese pedido.
6.2. El Vendedor y/o del Contrato Fabricante no serán responsables del lucro cesante, pérdida de uso de equipos o sistemas, interrupción del negocio, coste de energía sustitutiva, coste de capital, costes de inactividad, incrementos de costes operativos, daños indirectos, o reclamaciones de clientes del Comprador por cualquiera de los anteriores tipos de daños.
6.3. Si el Comprador suministra Productos o Servicios a un tercero, o utiliza los Productos en instalaciones propiedad de un tercero, el Comprador deberá indemnizar y mantendrá indemne al Vendedor y al Fabricante de todas y cada una de las reclamaciones y responsabilidad que dicho tercero pudiera exigir que excedan los límites establecidos por este Contrato.
6.4. Las limitaciones de esta Cláusula se incrementarán aplicarán independientemente de si una reclamación se basa en un contrato, garantía, tiene carácter indemnizatorio, o reducirán según correspondaderiva de responsabilidad civil extracontractual (incluida la negligencia), responsabilidad estricta o de otro tipo y prevalecerá sobre cualquier término en conflicto, excepto en la medida en que dichos términos restrinjan adicionalmente la responsabilidad del Vendedor y/o del Fabricante.
6.5. El Vendedor y el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios Fabricante quedarán exonerados de responsabilidad en caso de que el Comprador no cumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato o el Contrato de Licencia de Uso del Software de los Productos.
6.6. Ni el Vendedor ni el Fabricante tendrán ninguna responsabilidad de asegurar que el Comprador posee los conocimientos necesarios para la adecuada realización de las finalidades del presente Contrato o de aspectos no regulados en el cumplimiento mismo como la instalación y uso de obligaciones derivadas los Productos. Ni el Vendedor ni el Fabricante será responsable de los problemas o defectos que pudieren surgir a raíz de un conocimiento insuficiente por parte del ContratoComprador de los Productos o su instalación o uso.
6.7. Sin perjuicio de ello, dicho incremento El Vendedor y/o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 el Fabricante únicamente serán responsables de las CGCpérdidas o daños causados por su propia (y respectiva) actuación gravemente negligente o dolosa. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto Esta limitación de responsabilidad se aplicará a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación todas las reclamaciones por pérdidas o daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento sin distinción de sus obligaciones fundamentos legales, incluyendo, sin que sea limitativo, reclamaciones basadas en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayorresponsabilidad extracontractual, contractual, precontractual o cuasi- contractual.
6.8. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza MayorEn todo caso, el Proveedor notificará Vendedor y el Fabricante quedarán liberados de sus responsabilidades frente al Comprador, respecto de los Productos que: (a) hayan sido modificados por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo o un tercero; o (b) se utilicen con las obligaciones otros programas o datos y dicha combinación ha conducido a la infracción de un derecho de un tercero: (c) hayan sido usados en un dispositivo informático que le impone el Contrato no sea un Dispositivo Informático Especificado en la medida Documentación Técnica; o (d) hayan sido usados y aplicados bajo otras condiciones diferentes a las especificadas en que sea razonablemente prácticola Documentación Técnica.
6.9. La validez de las garantías y responsabilidades, y buscará todos los medios alternativos o sus limitaciones, establecidas en el presente Contrato, quedará supeditada a lo dispuesto al respecto por la legislación de obligado cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentelas afecte en los diferentes Estados y/o Jurisdicciones en su caso.
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Samples: Condiciones De Compraventa, Condiciones De Compraventa, Condiciones De Compraventa
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto Lo dispuesto en casos las cláusulas 5 y 6 sobre garantía e indemnización reflejan la totalidad de negligencia grave la responsabilidad de PTC, sus subsidiarias y filiales, y cada uno de sus respectivos administradores, consejeros, directivos, trabajadores o conducta dolosaagentes, con respecto a los Productos con Licencia y Servicios, incluyendo (a título meramente enunciativo y no taxativo) cualquier responsabilidad por incumplimiento de garantía o por violación o supuesta violación de patente, derecho de autor, marca registrada, secretos comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial por parte de los Productos con Licencia o el Proveedor uso de los mismos. Salvo lo dispuesto en la cláusula 6.1, la máxima responsabilidad de PTC que surja o esté relacionada con la creación, licencia, suministro, funcionamiento o uso de los Productos con Licencia, la prestación de Servicios u otros en relación con este contrato, que se fundamente en garantía, contrato, responsabilidad extracontractual, etc., no tendrá ninguna responsabilidad contractualserá superior al importe menor de los siguientes: los cánones pagados por el Cliente por los productos o servicios de PTC que originaron la reclamación o los precios de la lista de PTC para tales productos o servicios en el momento de su pedido. En ningún caso, extracontractual PTC, sus filiales (incluidas las sociedades subsidiarias) ni ninguno de sus respectivos administradores, consejeros, directivos, trabajadores o agentes se responsabilizarán de: (a) ningún lucro cesante, pérdida de otra índole frente al Comprador por uso, pérdida de fondo de comercio, pérdida de oportunidades de negocio, pérdida de ventas, pérdida de reputación o pérdida de ahorros previstos; (b) cualquier pérdida o imprecisión de datos o información comercial; (c) pérdidas o daños directos, indirectos o eventuales, pérdidas sea cual sea su causa y (d) cualquier pérdida causada por la interrupción, terminación o error de usofuncionamiento de Internet, pérdidas servicios de produccióntelecomunicaciones de terceros o sistemas de seguridad de terceros, en cualquier caso aún cuando se le haya comunicado a PTC la posibilidad de tales daños. El Cliente no iniciará ningún litigio ni acción contra PTC y/o pérdidas sus subsidiarias y filiales, y/o cualquiera de ganancias sus respectivos administradores, consejeros, directivos, trabajadores o agentes por costo cualquier motivo después del periodo de intereses; esta exclusión no un año desde que tenga lugar la causa de la acción. El Cliente reconoce que los cánones por él pagados en concepto de los Productos con Licencia y Servicios se aplicará a ninguna basan en parte en las disposiciones sobre exención de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños garantía y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad estipuladas en el presente contrato y que, si no aceptara tales condiciones, los costes de los Productos con Licencia y Servicios serían considerablemente superiores. Las limitaciones y exclusiones previstas en esta cláusula 7 no se aplicará aplicarán a los costos provenientes de la reparación cualquier reclamación por muerte o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentedaño personal.
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Samples: Contrato De Cliente Para Productos PTC, Contrato De Cliente Para Productos PTC
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto 18.1 La Compañía no hace ningún tipo de declaración ni da garantías de naturaleza alguna (sean expresas o implícitas, escritas o verbales) al Oferente, ni asume ningún compromiso hacia el Oferente, más que el de invitarlo a presentar una Oferta de la forma que se establece en casos la Invitación a Ofertar.
18.2 Los Documentos de negligencia grave Oferta constituyen una invitación a potenciales proveedores para que presenten Ofertas a la Compañía para la provisión de bienes o conducta dolosaservicios a la misma. Los Documentos de Oferta no deberían interpretarse ni considerarse como Ofertas pasibles de aceptación.
18.3 El Oferente participa en el proceso de presentación de Ofertas que se establece en los Documentos de Oferta a su propio riesgo y costo. El Oferente no tiene derecho a recibir ningún tipo de reembolso o compensación por ningún gasto o pérdida en que haya incurrido en vinculación con la preparación o presentación de la Oferta, ni por ninguna otra circunstancia vinculada con los Documentos de Oferta.
18.4 En la máxima medida permitida por la ley, la Compañía, sus afiliados, directores, empleados, directivos y agentes no tendrán ningún tipo de responsabilidad ni obligación hacia el Proveedor no tendrá ninguna Oferente en vinculación con cualquier responsabilidad contractual, pre-contractual o extracontractual (sea que se base en aspectos contractuales, impedimento por promesa, restitución, quantum meruit, cuasicontrato, ilícitos civiles, estatutos o que de otra índole frente al Comprador por pérdidas manera se vincule con los Documentos de Oferta o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones con la participación del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos Oferente en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha proceso de presentación de Ofertas. Sin limitar el enunciado anterior, la Compañía no tendrá ningún tipo de obligación o responsabilidad hacia los Oferentes en circunstancias en las que:
(a) la Compañía opte por no adquirir (en su totalidad o en parte) los bienes o servicios objeto de los Documentos de Oferta;
(b) la Compañía lleve a cabo negociaciones con terceros de forma simultánea con las negociaciones que realice con los Oferentes;
(c) la Compañía cancele el proceso de presentación de Ofertas o cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza negociación con los Oferentes;
(d) el Oferente no resulte seleccionado para abastecer a la Compañía con los bienes o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto servicios objeto de los Documentos de Oferta;
(incluyendo cualquier cambio en e) la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentesCompañía seleccione una Oferta no conforme como la ganadora;
(f) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en Compañía no exija el cumplimiento de obligaciones derivadas cualquier requisito de los Documentos de Oferta con respecto a cualquier Oferta presentada como parte del Contrato. Sin perjuicio proceso de ellopresentación de Ofertas;
(g) cualquier información o dato que forme parte de la Oferta se extravíe, dicho incremento dañe o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con sea recibido; o
(h) la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento Compañía ejerza cualquiera de sus obligaciones derechos o facultades de discreción en virtud del Contrato sea el resultado vinculación con los Documentos de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteOferta.
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Samples: Términos Y Condiciones Para Presentación De Ofertas, Términos Y Condiciones Para Presentación De Ofertas
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto 4.1. DTS se reserva el derecho de modificar, en casos cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, su oferta xx xxxxxxx, dejando a la Colectividad la elección de negligencia grave otros canales que sustituirán a los inicialmente escogidos y que en todo caso formarán parte del paquete xx xxxxxxx que DTS comercialice para este tipo de ofertas y sector.
4.2. DTS garantizará una adecuada emisión de la señal, comprometiéndose a resarcir a la Colectividad en caso de interrupción continua de la señal por un periodo superior a setenta y dos horas con la parte proporcional del precio mensual de los servicios que corresponda al tiempo en que se hubiera mantenido la interrupción. DTS no se responsabiliza de la recepción defectuosa de su señal por causas de fuerza mayor, tormentas o conducta dolosainclemencias meteorológicas, incidencias de los satélites, mantenimiento defectuoso de los equipos por parte de la Empresa, o por actos u omisiones responsabilidad de la Empresa. En particular, DTS no será responsable frente a la Colectividad en caso de problemas en la recepción de la señal a consecuencia de una interrupción temporal o definitiva del funcionamiento del Sistema de Satélites ASTRA, HISPASAT o de cualquier otro sistema que pudiera sustituirles, cualquiera que sea la causa. En el supuesto de que por causas ajenas a DTS se produzca la interrupción definitiva del funcionamiento del Sistema de Satélites ASTRA, HISPASAT o de aquél que los pueda sustituir, de modo que impida a DTS la difusión de la totalidad de los canales y servicios contratados por la Empresa, el Proveedor contrato quedará automáticamente resuelto, previa comunicación por DTS, debiendo cumplir las partes con lo estipulado en las cláusulas 7 y 8.
4.3. DTS realizará sus mayores esfuerzos para asegurar la calidad en el funcionamiento del Servicio objeto del presente contrato, no tendrá ninguna responsabilidad contractualobstante no será responsable de ningún daño que se genere a la Colectividad en caso de imposibilidad o retraso en la ejecución del presente contrato si ello se debe a elementos de fuerza mayor o a imposibilidades técnicas si obedecen a una defectuosa configuración de los equipos del Cliente o a su insuficiente capacidad para soportar los sistemas de DTS. En estos casos, extracontractual la Colectividad renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventualesextracontractual, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos a DTS por posibles fallos, lentitud o errores en el Contrato; acceso y uso del servicio contratado, así como renuncia a toda reclamación por lucro cesante o pérdida de clientela y en ningún caso DTS acepta responsabilidades derivadas de pérdidas de datos, interrupción de negocio o cualesquiera otros perjuicios producidos por el funcionamiento del servicio de Los Canales o por no cumplir estos con las expectativas de la Empresa. El uso del Servicio contratado es responsabilidad total del Proveedor frente al Compradorexclusiva de la Empresa, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad manera que DTS no se aplicará a los costos provenientes hace responsable de la reparación ningún daño directo o reemplazo indirecto (de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contratoforma directa o subsidiaria), si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteEmpresa pudiera ocasionar a terceros.
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LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto A pesar de la existencia de otras disposiciones en casos de negligencia grave o conducta dolosaeste Acuerdo, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de aplicarán las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Compradorsiguientes limitaciones:
(a) En ningún caso, ya sea contractualsobre la base de contrato, extracontractual agravio (incluida la negligencia), responsabilidad estricta, indemnidad o cualquier otro principio, el Vendedor, sus funcionarios, directores, empleados, subcontratistas, proveedores o empresas afiliadas serán responsables ante el Comprador o un tercero por lucro cesante, la pérdida de otra índoleganancias, ingresos u oportunidades comerciales, por pérdidas debido al cierre de instalaciones o por la incapacidad de operar una instalación en su máxima capacidad, o por el costo de obtener otros medios para llevar a cabo las funciones de los Productos y/o el Servicio, la pérdida de futuros contratos, los reclamos de clientes, el costo del dinero o la pérdida de uso de capital, en cada caso, sean o no previsibles, ni por daños indirectos, especiales, incidentales o consecuentes de cualquier naturaleza.
(b) La responsabilidad acumulada del Vendedor, sus funcionarios, directores, empleados, subcontratistas, proveedores o empresas afiliadas por los reclamos de cualquier tipo por pérdidas, daños o gastos a causa de o relacionados con los Productos, Servicios o este Acuerdo, o debido al cumplimiento o violación de estos, junto con el costo de cumplir con las obligaciones de aprobar pruebas de desempeño, si corresponde, no podrá exceder el Precio excederá en ningún caso del Contrato; tal limitación 50% del precio de la orden de compra.
(c) Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad no estipuladas en este párrafo 5 prevalecerán sobre cualquier otra disposición de este Acuerdo y se aplicará aplicarán independientemente de que el reclamo de responsabilidad se base en un contrato, garantía, agravio (incluida la negligencia), responsabilidad estricta, indemnidad o algún otro principio. Los recursos estipulados en este Acuerdo son exclusivos del Comprador.
(d) Toda la responsabilidad del Vendedor, sus funcionarios, directores, empleados, subcontratistas, proveedores o empresas afiliadas a causa de o en conexión con los Productos, Servicios o este Acuerdo, o debido al cumplimiento o violación de estos, finalizará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes tres años de la fecha de presentación de Ofertas, este Acuerdo.
(e) En ningún caso el Vendedor será responsable por cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza pérdida o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase los daños o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) perjuicios que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución surjan de su Garantía falta de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios descubrimiento o terminación por incumplimiento en la medida en reparación de defectos latentes o defectos inherentes al diseño de los Equipos a los que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentospresta servicio. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará Vendedor le brinda al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo asesoramiento o ayuda con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento respecto a productos o sistemas que no estuviesen afectados está estipulado en este Acuerdo, tal asesoramiento no implicará una responsabilidad para el Vendedor ya sea por contrato, indemnidad, garantía, agravio (incluida la situación de Fuerza Mayor existentenegligencia), responsabilidad estricta o cualquier otro principio.
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LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos 8.1. Estos términos son asignaciones de riesgo acordadas que constituyen una parte de la contraprestación para las Partes que celebran esta transacción regulada por estos Términos de Venta y se aplican incluso si se advirtió a una Parte sobre el riesgo de las responsabilidades. Las limitaciones, exclusiones y exenciones de responsabilidad que se indican a continuación se aplican a todas las disputas, reclamaciones o controversias (ya sean contractuales, por negligencia grave o conducta dolosa, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador otro tipo) que estén relacionadas con cualquier transacción regulada por pérdidas estos Términos de Venta o daños indirectos con cualquier Cotización o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producciónPedido, o pérdidas que surjan a partir de ganancias éstos (“Disputa”).
A. Ninguna disposición del presente documento excluirá ni limitará la responsabilidad por: (a) negligencia grave, conducta indebida intencional, conducta criminal o por costo fraude de interesesuna de las Partes; esta exclusión no se aplicará a ninguna (b) violación de las restricciones de uso de Productos, Suscripciones y Servicios; (c) violación o apropiación indebida de una Parte de los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte; (d) la obligación de indemnización de una Parte establecida en estos Términos de Venta; (e) el cumplimiento oportuno de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador pago; y/o (f) daños que no puedan excluirse ni limitarse de acuerdo a la ley.
B. La responsabilidad total de cualquiera de las Partes se limitará a los daños directos y perjuicios previstos tendrá como límite el monto pagado por el Cliente al Proveedor durante los 12 meses anteriores al momento en que ocurrió el evento perjudicial para el Producto, la Suscripción y/o el Servicio específicos que dio lugar a dicha responsabilidad.
C. Ni el Proveedor ni sus Filiales tendrán responsabilidad alguna por los daños relacionados con las Ofertas de Otros Fabricantes o que resulten del uso o intento de uso por parte del Cliente de Software Gratuito o Herramientas de Desarrollo, ambos definidos en el ContratoEULA.
D. Ni el Proveedor (o sus proveedores) ni el Cliente serán responsables de: (a) daños indirectos; (b) lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida o corrupción de datos, o pérdida de uso; ni (c) adquisición de productos, suscripciones o servicios sustitutos.
8.2. Cada Parte es la única responsable de sus datos y la mitigación de daños. El Cliente deberá implementar la arquitectura y los procesos de tecnología de la información (TI) que le permitan prevenir y mitigar los daños de acuerdo con la criticidad de los sistemas y datos para el negocio del Cliente y sus requisitos de protección de datos, incluido un plan de recuperación comercial. El Cliente: (a) realizará un proceso de respaldo de forma periódica (al menos diariamente) y respaldará los datos antes de que el Proveedor realice cualquier trabajo en los sistemas de TI del Cliente; (b) monitoreará la disponibilidad y el rendimiento de su entorno de TI durante la prestación de los Servicios; y la responsabilidad total (c) reaccionará con prontitud a cualquier tipo de notificación recibida de los Productos o del Proveedor frente Proveedor, e informará inmediatamente de cualquier problema identificado al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentesProveedor. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en En la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 una de las CGCPartes tenga alguna responsabilidad por la pérdida de datos, dicha responsabilidad se limitará al costo de los esfuerzos comercialmente razonables y habituales para recuperar los datos a partir del último respaldo disponible.
8.3. Fuerza Mayor El Proveedor Las limitaciones antes mencionadas también se aplicarán en favor de las Filiales del Proveedor.
8.4. Salvo lo establecido en esta cláusula, todas las reclamaciones se deben realizar dentro del período especificado por la ley aplicable. Si la ley permite que las Partes especifiquen un período más corto para presentar reclamaciones o si la ley no estará sujeto a la ejecución establece ningún plazo, las reclamaciones deberán presentarse dentro de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida los 18 meses posteriores al momento en que la demora o el incumplimiento causa de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado la acción pase a ser susceptible de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentedemanda.
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Samples: Términos Comerciales De Venta
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto a) La exclusión o limitación de la responsabilidad del Vendedor será exclusivamente aplicable dentro de los límites que permita la legislación vigente. Por tanto, dicha exclusión o limitación no se aplicará en casos caso de dolo, negligencia grave grave, muerte culposa, lesiones o conducta dolosadaños para la salud.
b) La responsabilidad total del Vendedor sobre todas las reclamaciones de cualquier tipo, ya sea por contrato,
c) En ningún caso, ya sea como resultado de incumplimiento de contrato, garantía, indemnización, ilícito civil/responsabilidad extracontractual (incluida negligencia), responsabilidad no culposa o de otro tipo, el Proveedor Vendedor o sus subcontratistas o proveedores serán responsables de pérdidas de beneficios o ingresos, pérdidas de uso de la instalación o del Equipo o de cualquier equipo asociado, costes de capital, costes de equipos de sustitución, instalaciones, servicios o energía de sustitución, costes de tiempo de inactividad, reclamaciones de compradores del Comprador por dichos daños y perjuicios, ni de ningún daño especial, emergente, fortuito, indirecto, punitivo o ejemplar.
d) Si el Vendedor proporciona asesoramiento o asistencia al Comprador con respecto a algún producto, sistema o trabajo que no tendrá se requiera a tenor del presente Contrato, el suministro de dicho asesoramiento o asistencia no someterá al Vendedor a ninguna responsabilidad, ya sea por contrato, garantía, indemnización, ilícito civil (incluida negligencia), responsabilidad contractual, extracontractual no culposa civil o penal o de otra índole frente al forma.
e) El Comprador renuncia a los derechos de recobro contra el Vendedor por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas y perjuicios cubiertos por las pólizas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones seguro del Proveedor de pagar al Comprador Comprador. Para los daños y perjuicios previstos en cubiertos por seguros y relacionados con el Alcance del Suministro de este Contrato; , el Comprador se compromete a acordar una renuncia de subrogación con la compañía aseguradora del Comprador. El Comprador indemnizará y eximirá de responsabilidad al Vendedor por toda reclamación presentada por la responsabilidad total compañía aseguradora del Proveedor frente Comprador contra el Vendedor.
f) A efectos de este Artículo 11, el término "Vendedor" se refiere al CompradorVendedor, su matriz, filiales, subcontratistas y proveedores de cualquier nivel, y a sus respectivos agentes y empleados, ya sea contractual, extracontractual individual o colectivamente. Las disposiciones de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación este Artículo 11 prevalecerán sobre cualquier disposición en conflicto o incoherente contenida en cualquiera de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos documentos que se indique otra cosa en el componen este Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, excepto en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas tales disposiciones restrinjan aún más la responsabilidad del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteVendedor.
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Samples: Contract
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos de negligencia grave o conducta dolosa, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertasdel Contrato Individual, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador de la Agencia Contratante en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador la Agencia Contratante disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
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Samples: Acquisition Agreement
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos La responsabilidad total y agregada de negligencia grave la Empresa frente al Proveedor o conducta dolosaa cualquier tercero con relación al cumplimento o incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otro asunto relacionado con la prestación de los Servicios objeto del Contrato o la provisión de Bienes, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad sea de fuente contractual, extracontractual o legal, incluyendo incumplimientos, infracciones, penalizaciones, daños y perjuicios, deducciones, obligaciones de indemnizar o cualquier otra índole frente responsabilidad relacionada con las obligaciones de la Empresa, se limita a los siguientes valores: (a) en caso de contrato por un año o menos, el límite de responsabilidad de la Empresa será el equivalente al Comprador Precio del Contrato; (b) en caso de contratos con una duración mayor a un año, será el equivalente al Precio por los Bienes y Servicios por un año; (c) en caso de Contratos Marco, será el equivalente al Precio de la OC que dio lugar al daño. La indemnización de la Empresa al Prestador no excederá, en su conjunto, el equivalente los valores antes señalados. Sujeta al límite de responsabilidad antes señalado, la Empresa solo responderá de los perjuicios directos y previstos y que constituyan daño emergente y que sean una consecuencia inmediata y directa de la culpa grave o dolo de la Empresa. La Empresa en ningún caso será responsable por gastos, pérdidas o daños indirectos o eventualesmediatos, pérdidas lucro cesante, daño moral o daños punitivos. Cualquier reclamación judicial o extrajudicial ha de uso, pérdidas ser interpuesta dentro del plazo de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará dos (2) años a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos contar desde el momento en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en produjo el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida hecho en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones reclamación se sustente. La Empresa no será responsable frente al Proveedor por las multas u otros cobros que terceros puedan imponer al Proveedor en virtud del Contrato sea de la provisión de los Bienes o la prestación de los Servicios. La asignación de responsabilidad efectuada en esta Cláusula representa el resultado acuerdo total de un evento las Partes en materia de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusularesponsabilidad y, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayortal sentido, el Proveedor notificará al Comprador, Precio a ser pagado por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone la Empresa bajo el Contrato contempla dicha asignación de responsabilidad. Las Partes convienen que en caso de tener créditos por cobrar en contra de la medida otra, dirigirán sus acciones sólo contra los activos de la Parte deudora y en que sea razonablemente prácticoningún caso accionarán en contra de los accionistas, y buscará todos los medios alternativos socios o propietarios de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteotra Parte.
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LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos 7.1 Los Productos Defectuosos deberán ser sustituidos lo antes posible por Productos de negligencia grave o conducta dolosa, la calidad acordada. La sustitución debe ser efectuada por el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual sin costo para el Comprador. Las partes pueden acordar alternativamente una reducción del precio o de otra índole frente un reembolso del precio pagado para compensar al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas la diferencia de uso, pérdidas valor entre los Productos de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones la calidad acordada y los Productos defectuosos. La responsabilidad del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes defectos debidos a las causas que surjan después de la reparación que el riesgo de los Productos se haya transferido al Comprador. La sustitución de los Productos defectuosos o reemplazo una reducción del precio excluirán cualquier otro recurso disponible a favor del Comprador por inferior calidad de equipos defectuosos ni afecta la obligación los Productos suministrados. Los Productos Defectuosos sustituidos o reembolsados como se ha dicho antes, a petición del Proveedor de eximir de responsabilidad deberán ponerse a su disposición o ser devueltos al Proveedor.
7.2 En ninguna circunstancia se considerará responsable al Proveedor por pérdidas o daños y perjuicios indirectos, consecuentes, incidentales o punitivos sufridos por el Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto relación con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega los Productos o el Precio del ContratoContrato de Compraventa, dicha Fecha incluyendo, sin limitarse a ello, lucro cesante, pérdida de Entrega ingresos, de producción o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en de valor llave.
7.3 En caso de que el Proveedor deba pagar daños y perjuicios de conformidad con cualquier Contrato de Compraventa, tales daños y perjuicios se limitarán a cualesquiera daños y perjuicios directos probados (excluyendo pérdida de ingresos o lucro cesante) contraídos por el Comprador hasta el monto equivalente al precio de compra de los Productos que diera lugar a dicho reclamo o (ii) 10.000 euros, en caso de que la responsabilidad no surja de un Producto ni se relacione con este. El Comprador deberá emplear sus mejores esfuerzos para mitigar los daños y perjuicios que surjan en relación con cualquier reclamo que el Comprador pueda entablar contra el Proveedor de conformidad con el Contrato de Compraventa o en relación con este último.
7.4 En caso de que el Proveedor pueda probar que se cumplió debidamente con la especificación proporcionada por el Comprador, no existirá responsabilidad por daños y perjuicios.
7.5 Si una parte alega el incumplimiento del Contrato de
7.6 El hecho de que una de las Partes en algún momento no haya visto afectado por estos cambios en exigido el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio la otra Parte de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en cualquiera de las disposiciones presentes, no afectará de ajuste ninguna forma el derecho pleno de precio cuando corresponda, exigir tal cumplimiento en cualquier momento posterior y la renuncia de conformidad con una Parte al incumplimiento de una cláusula del presente no implicará la renuncia a un incumplimiento posterior de dicha cláusula ni una renuncia a la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentesí.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto 12.1 En la medida en casos que lo permita la ley, American Express no concederá ninguna garantía, expresa ni implícita, y deniega expresamente todas y cada una de negligencia grave las responsabilidades con respecto al tipo, calidad, estándar, idoneidad o conducta dolosaadecuación para cualquier fin de los premios proporcionados en virtud del Programa. Los reclamos efectuados durante el período de garantía deberán dirigirse al proveedor del producto o del servicio que constituya el premio, el Proveedor conforme a lo previsto en la información de la garantía (si fuere aplicable). American Express proporcionará a la Empresa la información que razonablemente disponga sobre la prueba de la compra para permitir a la Empresa formular dichos reclamos.
12.2 American Express no tendrá será responsable frente a la Empresa por los daños indirectos, mediatos, casuales y/o remotos de cualquier tipo (incluyendo, sin implicar limitación, lucro cesante) que ésta última sufriere, originados en o relativos a: (i) los presentes Términos y Condiciones, y/o (ii) los derechos y obligaciones emergentes de los presentes Términos y Condiciones; aun cuando la Empresa hubiese sido advertida de la posibilidad de tales daños o hubiese podido preverlos.
12.3 Nada de lo previsto en estos Términos y Condiciones excluye ni pretende excluir ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que dicha exclusión contravenga la legislación aplicable.
12.4 Al obtener premios mediante canje, la Empresa exime a American Express y a su sociedad local matriz, filiales y afiliadas de toda responsabilidad con respecto al canje o el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios uso de los premios u otra participación en el cumplimiento Programa.
12.5 Todas las discrepancias o controversias (a título meramente enunciativo, la inscripción de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio la Empresa en el Programa, la inscripción de ellouna Tarjeta en el Programa, dicho incremento el saldo de puntos, los puntos para acumulación o disminución del costo no canje de puntos por premios, incluso la transferencia de puntos) que se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido deriven de estos Términos y Condiciones, deberán ser presentadas a American Express en cuenta en las disposiciones el plazo de ajuste doce (12) meses a partir de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida fecha en que se originase la demora discrepancia o cuestión controvertida. Si la Empresa o el incumplimiento Administrador del Programa no plantean a American Express la discrepancia o controversia en el mencionado plazo, American Express no tendrá ninguna obligación de sus obligaciones rectificar dicha discrepancia o controversia en virtud del Contrato sea relación con el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentePrograma.
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LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. (a) Excepto como se indica expresamente en este documento, la Compañía no ofrece garantías expresas o implícitas relacionadas con sus servicios;
(b) Sujeto a lo descrito en el inciso (d) a continuación, el Cliente acepta que en relación con todos y cada uno de los servicios realizados por la Compañía, la Compañía solo será responsable de sus propios actos dolosos o negligentes, que sean causa directa comprobable de cualquier daño o perjuicio al Cliente, incluida la pérdida o daño a los bienes del Cliente y la Compañía en ningún caso será responsable de actos de Terceros;
(c) En relación con todos los servicios prestados por la Compañía, el Cliente podrá solicitar una cobertura de seguro adicional, hasta por el valor real o declarado del envío o transacción, solicitando por escrito por la Compañía dicha cobertura y aceptando realizar el pago de la misma, antes de la provisión de los servicios para la(s) transacción(es) cubierta(s).
(d) Cuando no exista una cobertura adicional de conformidad con el inciso (c) anterior, la responsabilidad de la Compañía en todo caso estará limitada a lo siguiente:
i Cuando la reclamación surja de actividades distintas de las relacionadas con la intermediación de servicios aduaneros: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización por tonelada de carga perdida o dañada, o la parte proporcional en casos de negligencia grave embarques de menor peso, por envío o conducta dolosatransacción, o
ii Cuando el Proveedor reclamo surja de actividades relacionadas con servicios aduaneros prestados de manera directa por la Compañía: USD $50.00 por entrada o el monto de los honorarios de intermediación pagados a la Compañía por la entrada, lo que sea menor;
(e) En ningún caso la Compañía será responsable de daños consecuentes, indirectos, incidentales, estatutarios, punitivos o incidentales, incluso si se le ha notificado la posibilidad de dichos daños.
(f) En ningún caso la Compañía será responsable de los daños atribuibles a circunstancias de “Fuerza Mayor”, la cual incluye, pero no tendrá ninguna responsabilidad contractualse limita a, extracontractual desastres naturales, actos del enemigo público, asaltos con y sin violencia, Leyes y Reglamentos, guerras o acciones bélicas (ya sean reales o inminentes), arrestos y otras restricciones del gobierno (civiles o militares), bloqueos, insurrecciones, disturbios, epidemias u otras crisis de salud graves y los esfuerzos de contención asociados, deslaves, rayos, terremotos, incendios, sabotajes, tormentas tropicales y huracanes, disturbios civiles, maremotos, explosiones, confiscación o incautación por cualquier gobierno u otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventualesautoridad pública, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias y/o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Compradorcualquier otra causa, ya sea contractual, extracontractual del tipo aquí enumerado o de otra índoleotro tipo, que no podrá exceder estén razonablemente bajo el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes control de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador Compañía y que no podrían haber sido superadas por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes ejercicio de la fecha diligencia razonable. La Compañía notificará al Cliente con una prontitud razonable de presentación la existencia de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte dichos casos de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a y la ejecución duración probable de su Garantía los mismos, proporcionando al Cliente de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento vez en la medida en que la demora o vez el incumplimiento estado de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento dicha situación de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
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Samples: Términos Y Condiciones De Servicio
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos de negligencia grave o conducta dolosa, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato10.1. Sin perjuicio de ellola responsabilidad legalmente establecida en la ley en los casos de dolo, dicho incremento la responsabilidad de Roxtec hacia el Cliente en virtud de este Acuerdo o disminución en relación con el mismo está limitada a los daños emergentes directos que sean directamente imputables a Roxtec, y siempre que fueran previsibles en el momento de la celebración del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGCAcuerdo. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación En ningún caso Roxtec o una empresa del Grupo Roxtec responderá frente al Cliente por daños y perjuicios sufridos por el cliente o terminación por un tercero consistentes en la pérdida de beneficios, imposibilidad de uso, pérdida de datos, pérdida de producción, daños puramente financieros, pérdida de contratos, reclamaciones de clientes, o cualquier otro daño o perjuicio indirecto o lucro cesante, con independencia de si pudo o no preverse razonablemente. En el supuesto de que por norma imperativa dejase de permitirse la exclusión o limitación de responsabilidad por algunos de estos conceptos, la responsabilidad de Roxtec se limitará lo máximo que permita la legislación aplicable.
10.2. La responsabilidad total máxima de Roxtec y las empresas del Grupo Roxtec para con el Cliente derivada de o relacionada con el Acuerdo o con cualquier otro contrato complementario, en relación con o como consecuencia de un incumplimiento contractual, de daños extracontractuales (incluyendo los causados por culpa o negligencia), o por incumplimiento de una obligación legal, pacto o deber de indemnidad u otra causa, no será superior a 300.000 (trescientos mil) euros.
10.3. El Cliente reconoce que cualquier Trabajo que incluya actividades de supervisión o inspección por parte de Roxtec se llevará a cabo mediante una inspección visual sólo de las características a las que se pueda acceder directamente de los Sellos o productos, y que cualquier inspección que pueda realizarse será una valoración de los Sellos o productos inspeccionados tal cual se encontraban en el momento de la medida inspección. El Cliente acuerda que en ningún caso Roxtec será responsable por la falta de identificación de los defectos en el trabajo o productos de terceros sobre los que Roxtec no tenga control.
10.4. El Cliente reconoce que todos los Sellos u otros productos inspeccionados por Roxtec durante el Trabajo podrán cambiar en cualquier momento después de que Roxtec lleve a cabo el Trabajo, incluso por acciones llevadas a cabo por terceros distintos de Roxtec o contingencias ajenas al control de Roxtec, incluyendo a título de ejemplo: la reinstalación o desinstalación de Sellos u otros productos inspeccionados realizada por el Cliente, su personal o cualquier tercero no autorizado por Roxtec; los incidentes o accidentes; cambios ambientales; reacondicionamiento general de la zona (o zonas adyacentes) en las que el Trabajo que incluyó inspección se llevó a cabo; acciones no previstas o no deseadas sobre los Sellos o productos inspeccionados, etc. El Cliente reconoce que la demora o condición de los Sellos podrá cambiar después de que Roxtec realice la inspección, sin ser éste responsable de dichos cambios/condiciones.
10.5. El Cliente reconoce que Roxtec no es un asegurador ni garante de los trabajos llevados a cabo por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza MayorCliente, el Proveedor notificará al Compradorpersonal del cliente o subcontratistas formados por Roxtec. El Cliente acuerda defender, indemnizar y mantener indemne a Roxtec (incluyendo los gastos razonables de abogados y peritos) frente a cualquier reclamación derivada de o relacionada con el diseño, las instalaciones y trabajos de mantenimiento realizados por escrito el Cliente, el personal del cliente o subcontratistas formados por Roxtec, incluso si Roxtec actúa de manera supuestamente negligente (y sin demora, de dicha situación y con independencia de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentesupuesta negligencia).
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Samples: Condiciones Generales De Venta
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. (a) El Comprador sabe que existen peligros asociados al uso del producto, que asume dichos peligros y que es responsabilidad del Comprador advertir y proteger a sus empleados y a otras personas expuestas a dichos peligros a través del almacenamiento y uso del producto por parte del Comprador. El Vendedor facilitará al Comprador copias de las Hojas de Datos de Seguridad del Material relacionadas con el producto con el fin de que el Comprador haga dichas advertencias y el Comprador liberará de responsabilidad, indemnizará y defenderá al Vendedor en relación con cualquier responsabilidad en la que el Vendedor haya incurrido debido a que dichas advertencias no fueron realizadas. El Comprador asume todos los riesgos y responsabilidades por las pérdidas, daños y heridas a personas o a bienes del Comprador o de otros que surjan de la presencia o uso del producto (salvo en caso de responsabilidad por muerte o daño personal, siempre que ésta se produzca por negligencia del Vendedor) o de la falta de realización de dichas advertencias.
(b) El Comprador sabe que puede obtener e instalar dispositivos para comprobar el producto entregado con el fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones antes del uso. El Comprador asume la responsabilidad de analizar el producto antes de usarlo y el Vendedor no tendrá responsabilidad si el Comprador utiliza un producto que no se ajusta a las especificaciones.
(c) La responsabilidad del Vendedor sobre los productos y servicios cubiertos por la garantía dispuesta en la presente se limita exclusivamente a: (i) en el caso de equipamiento, la sustitución, reparación o emisión de crédito, a discreción del Vendedor, de las piezas defectuosas o que hayan sido dañadas en el envío durante el período de garantía, (ii) en el caso de gases médicos, gases industriales y productos químicos, reemplazar dicho producto defectuoso o reembolsar al Comprador cualquier parte del precio de compra que haya sido pagado, a discreción del Vendedor y (iii) en el caso de servicios, corregir la ejecución manual o emitir crédito para cobrar los honorarios del Vendedor, a discreción del Vendedor y reparar, reemplazar los materiales defectuosos suministrados por el Vendedor en relación con dichos servicios, o emitir un crédito para los mismos, a discreción del Vendedor; a condición de que el Vendedor no será responsable a tenor de la garantía estipulada en la presente con respecto al equipamiento a menos que (i) el Comprador notifique inmediatamente por escrito al Vendedor el descubrimiento de dicho daño o defecto, (ii) la unidad o pieza defectuosa se devuelva al Vendedor, corriendo a cargo del Comprador el pago de los gastos de transporte; (iii) el Vendedor reciba la unidad o pieza defectuosa para su reparación en un plazo no superior a cuatro (4) semanas tras el último día del período de garantía y (iv) el examen realizado por el Vendedor de dicha unidad o pieza revele, a su entera satisfacción, que dichos defectos o fallos no han sido originados por mal uso, negligencia, instalación indebida, reparación o modificación no autorizada o accidente. Si el equipo fabricado por el Vendedor está compuesto principalmente por piezas fabricadas por otros, el vendedor sólo pondrá a disposición del Comprador las garantías que él haya recibido de los otros fabricantes. Cualquier autorización del Vendedor para que el Comprador repare o modifique algo debe ser concedida por escrito con el fin de evitar la anulación de esta garantía.
(d) NINGUNA DEMANDA, YA SEA ÉSTA INTERPUESTA POR LA ENTREGA O LA NO ENTREGA DE UN PRODUCTO, LA PROVISIÓN O NO PROVISIÓN DE SERVICIOS, O POR LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO CIVIL (POR EJEMPLO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD POR PELIGRO CREADO, ETC.) DEBE SER POR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL DOBLE DEL PRECIO DE COMPRA DE LA CANTIDAD DE PRODUCTO RELACIONADA DICHA DEMANDA O LOS HONORARIOS PAGADOS POR LO SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE LA DEMANDA. Excepto en casos el caso de negligencia grave o conducta dolosa, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o demandas por garantías de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos equipamiento vendido como producto en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes virtud de la reparación o reemplazo presente, cualquier demanda interpuesta por el Comprado debe ser recibida por el Vendedor por escrito antes de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 30 días antes a partir de la fecha de presentación entrega o falta de Ofertasentrega del producto o de la provisión de servicios; las demandas por garantías por equipamiento vendido como producto en virtud de la presente debe ser recibida por Vendedor por escrito antes de un año a partir de la fecha de entrega. La falta de entrega de notificación de demanda al Vendedor dentro del período especificado constituirá una renuncia por parte del Comprador de todas las reclamaciones con respecto a dicha entrega o falta de entrega del producto o a la provisión de servicios. Los productos que estén en condición de ser vendidos pueden devolverse al Vendedor sólo tras autorización escrita específica por parte del Vendedor y estarán sujetos a un gasto mínimo de reabastecimiento y manipulación. Dichos productos deben ser devueltos con flete prepagado a las instalaciones del Vendedor tal y como se designe en la autorización antes mencionada.
(e) EXCEPTO EN CASO DE DOLO O COMISIÓN DELIBERADA DE FALTA O DELITO POR PARTE DEL VENDEDOR, cualquier leyÉSTE NO SERÁ RESPONSABLE CONTRACTUAL O POR ILÍCITO CIVIL (INCLUYENDO, reglamentoSIN LIMITACIÓN, decretoNEGLIGENCIA Y RESPONSABILIDAD POR RIESGO CREADO) POR DAÑOS DIRECTOS (QUE NO SEAN COSTES DE REPARACIÓN, ordenanza REEMPLAZAMIENTO O CRÉDITO TAL Y COMO ANTERIORMENTE SE DESCRIBE), ESPECIALES, INDIRECTOS, INCIDENTALES O EMERGENTES, NI TAMPOCO SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE CUALQUIER TIPO QUE SURJAN DE LA PRESENCIA O EL USO DE CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS DEL VENDEDOR, YA SEAN ESTOS UTILIZADOS AISLADAMENTE O JUNTO CON OTROS PRODUCTOS O SUSTANCIAS. La determinación de adecuación de cualquiera de los productos del Vendedor facilitados a tenor de la presente para el uso contemplado por el Comprador es responsabilidad exclusiva del Comprador y el Vendedor no tiene ninguna responsabilidad con respecto a ella. El Comprador asume todos los riesgos y responsabilidades en caso de pérdidas, perjuicios o estatuto daños causados a personas o bienes del Comprador o de otras personas que surjan del uso o la posesión de los productos del Vendedor. La garantía que aquí se establece no será ampliada, reducida o afectada por la prestación de consejo o servicio técnico, ni surgirá obligación o responsabilidad de la misma, en relación con carácter xx xxx entrase en vigenciael pedido por parte del Comprador de los productos aquí ofrecidos, se promulgasepero la limitación de responsabilidad anteriormente citada será de aplicación a dichos servicios.
(f) En la provisión de servicios a tenor de la presente, se derogase o se modificase el Vendedor no acepta ni asume responsabilidad por defectos en el lugar material o la manipulación del País equipamiento no fabricado por el Vendedor o por sus empresas filiales, ni por ninguna situación o acontecimiento que afecte al funcionamiento adecuado del equipo resultante de un accidente, una negligencia, un abuso o un mal uso del equipo, ni por ninguna otra causa similar o no a las descritas anteriormente.
(g) Indura no asumirá ningún tipo de responsabilidad por la mala interpretación de cualquier especificación técnica relacionada con el Acuerdo, la cual ha sido celebrada de parte de Indura de buena fe. El gas, equipos, materiales y accesorios (el “Producto”) y/o Servicios objeto del Acuerdo, deberán ser objeto de evaluación técnica por parte del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según correspondabajo su exclusiva responsabilidad, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto forma previa a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud suscripción del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentecontrato.
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Samples: Términos Y Condiciones De Pedido
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos a) En cualquier acción derivada de negligencia grave o conducta dolosarelacionada con los Servicios, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractualpresente Contrato o cualquier orden emitida en virtud del mismo, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor partes ni sus afiliadas serán responsables frente a la otra parte o sus afiliadas de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte cualquiera de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha siguientes acciones, incluso si se les informa de Entrega o el Precio del Contratosu posibilidad y si se derivan por contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando correspondanegligencia o, de conformidad con la cláusula 15 otro modo: (a) reclamaciones de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación terceros por daños y perjuicios perjuicios; (b) pérdida o terminación por incumplimiento en daño de datos; (c) daños especiales, incidentales, indirectos, punitivos, ejemplares o consecuentes; o (d) lucro cesante, pérdida de negocio, ingresos, fondo de comercio o ahorros previstos.
b) La responsabilidad total de cualquiera de las partes y sus afiliadas respecto de la medida en que la demora otra parte y sus afiliadas para todas las acciones derivadas de o el incumplimiento relacionadas con cualquier Solicitud de sus obligaciones servicio emitida en virtud del presente, independientemente de la forma de la acción o de la teoría de la recuperación empleadas, se limitará al importe pagado o pagadero por el Cliente o su afiliada a Lenovo o su afiliada en virtud del pedido aplicable.
c) La responsabilidad acumulada máxima de cualquiera de las partes y sus afiliadas ante la otra parte y sus afiliadas para todas las acciones derivadas de o relacionadas con este Contrato sea y todos los pedidos emitidos en virtud del presente, independientemente de la forma de la acción o de la teoría de la recuperación empleadas, se limitarán al importe total pagado o pagadero por el resultado Cliente y sus afiliadas a Lenovo y sus afiliadas para todas las Solicitudes de un evento servicio emitidas en virtud de Fuerza Mayoreste Contrato.
d) Los límites de las Secciones 13.b) y 13.c) también se aplicarán a los subcontratistas, proveedores y desarrolladores de programas de Lenovo. A Se trata de los fines importes máximos por los que podrá hacerse responsables conjuntamente a Lenovo a y sus subcontratistas, proveedores y desarrolladores de esta cláusulaprogramas.
e) Las disposiciones de las Secciones 13.a), 13.b) y 13.c) no limitarán la responsabilidad de cada parte por “Fuerza Mayor” se entiende un evento daños presentados o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina reclamados por descuido terceros por: (i) lesiones corporales (incluido el fallecimiento); (ii) bienes inmuebles; o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones (iii) bienes personales tangibles de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en los que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentelegalmente responsable una parte.
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LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto El TITULAR, en casos caso de negligencia grave que tenga la consideración de consumidor o conducta dolosamicroempresa según la normativa vigente de aplicación, soportará únicamente hasta un máximo de cincuenta euros (50,00 €) las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo que: - al ordenante no le resultara posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractualpropio ordenante haya actuado fraudulentamente, extracontractual o - la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados o de otra índole frente cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas que se hayan externalizado actividades. En el supuesto de uso, pérdidas operaciones de producciónpago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta del TITULAR, o pérdidas de ganancias su incumplimiento, deliberado o por costo negligencia grave, de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna alguna de las obligaciones asumidas relativas a la emisión y utilización, conservación y protección del Proveedor instrumento o de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos elementos de seguridad personalizados de que el mismo vaya provisto, el TITULAR soportará el total de las posibles pérdidas. Salvo en caso de utilización fraudulenta, el TITULAR no soportará consecuencia económica alguna por la utilización de la Tarjeta o instrumento análogo con posterioridad a la notificación que haya remitido a Unicaja Banco conforme a lo previsto en el Contrato; apartado "Obligaciones del TITULAR relativas a la posesión y utilización de la Tarjeta / requerimientos y buenas prácticas en el uso seguro del medio de pago" del presente documento. En todo caso, el TITULAR que tenga la consideración de consumidor o microempresa quedará exento de toda responsabilidad total del Proveedor frente al Compradoren caso de sustracción, ya sea contractualextravío o apropiación indebida de un instrumento de pago, extracontractual o cuando las operaciones de otra índolepago no autorizadas se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad siempre que no se aplicará a los costos provenientes de la reparación haya producido fraude o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador negligencia grave por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por su parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de custodia del Contrato sea el resultado instrumento de un evento pago y las credenciales de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable seguridad y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentoshaya notificado dicha circunstancia sin demora. Si se produce un hecho UNICAJA BANCO no exige autenticación reforzada de Fuerza Mayorcliente, el Proveedor notificará al CompradorTITULAR ordenante, por escrito y sin demorasiempre que tenga la consideración de consumidor o microempresa, solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de dicha situación y haber actuado de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteforma fraudulenta.
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Samples: Tarjeta De Débito
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto 12.1 Esta cláusula 12 establece toda la responsabilidad financiera de RealVNC hacia usted que surja en casos virtud de negligencia grave este Contrato, incluso con respecto a cualquier uso que usted o conducta dolosalos Usuarios Autorizados hagan del Software y los Servicios.
12.2 Salvo que se estipule expresa y específicamente en este Contrato, el Proveedor usted asume la responsabilidad exclusiva de cualquier información o resultado obtenido por los Usuarios Autorizados del uso del software y los servicios, así como de las conclusiones extraídas de dicho uso. RealVNC no tendrá ninguna responsabilidad contractualpor los daños causados por errores u omisiones en cualquier información o datos, extracontractual o de cualquier acción realizada por RealVNC bajo su dirección. ninguna otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de parte tiene derecho a confiar en la producción, información o pérdidas resultados producidos por usted a través de ganancias o por costo su uso y el de intereses; esta exclusión no los Usuarios Autorizados del software para ningún propósito.
12.3 Salvo que se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños estipule expresa y perjuicios previstos específicamente en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el presente Contrato, si después todas las garantías, declaraciones, condiciones y demás términos de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza tipo implícitos por ley o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar derecho consuetudinario quedan excluidos del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del presente Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la máxima medida en permitida por la legislación aplicable. Usted reconoce que el Proveedor software, los servicios y cualquier información proporcionada por o en nombre de RealVNC se haya visto afectado por estos cambios le proporcionan “tal cual”.
12.4 Nada de lo dispuesto en el cumplimiento presente Contrato excluye la responsabilidad de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio cualquiera de ellolas partes por muerte o daños personales causados por su negligencia, dicho incremento fraude o disminución del costo tergiversación fraudulenta o por cualquier responsabilidad que no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido pueda excluirse en cuenta en las disposiciones virtud de ajuste de precio cuando corresponda, de la legislación aplicable.
12.5 De conformidad con la cláusula 15 12.4, RealVNC no será responsable de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor ningún daño consecuente, indirecto, especial, incidental, punitivo o ejemplar, ya sea previsible o imprevisible, incluyendo pérdida de beneficios, pérdida de negocio, pérdida de fondo de comercio, pérdida o corrupción de datos, pérdida causada o contribuida por cualquiera de sus agentes o Representantes, pérdida causada como resultado de que el Software no estará sujeto a la ejecución esté disponible como consecuencia de un tiempo de inactividad planificado para el Software, según se le notifique periódicamente, pérdida derivada de cualquier fallo de su Garantía de Cumplimientoinfraestructura o servicios públicos, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el pérdida causada como resultado de que el Software no esté disponible debido a un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho Evento de Fuerza Mayor, o pérdida causada por el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, fallo o retraso de dicha situación y cualquier aplicación o servicio o red de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteterceros.
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Samples: Licensing Agreement
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto 8.1 En la medida que la ley aplicable lo permita, ninguna circunstancia o evento Cepheid será responsable ante el Cliente o cualquier tercero por daños incidentales, tales como, entre otros, la pérdida de: producción, ingresos, negocios, ganancias, uso, datos, software, fondo de comercio, reputación, oportunidad, ahorros anticipados o margen, ya sean directos o indirectos, que surjan de o en casos conexión con el Contrato o cualquier otro contrato relacionado, o con el uso o la imposibilidad de negligencia grave usar cualquier Producto, o conducta dolosapor cualquier error o defecto en cualquier Producto, el Proveedor no tendrá ninguna ya sea que dicha responsabilidad contractualsurja de cualquier reclamación basada en un contrato, extracontractual garantía, agravio (incluida negligencia), responsabilidad estricta, bajo una indemnización o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Compradormanera, ya sea contractual, extracontractual si Cepheid haya sido advertida o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación posibilidad de tal pérdida o reemplazo daños. Las Partes han acordado que estas limitaciones sobrevivirán y se aplicarán incluso si se determina que cualquier recurso limitado especificado en el Acuerdo no ha cumplido con su propósito esencial.
8.2 En la medida que sea permitido por la ley aplicable, en ningún caso la responsabilidad de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio Cepheid hacia el Cliente, que surja de, en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa relación con o en conexión con el Contrato, si después de 28 días antes todas las causas de acción y bajo todos los tipos de responsabilidad, excederá la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en cantidad real. pagado por el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto Cliente a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones Cepheid en virtud del Contrato durante los doce meses anteriores a la fecha en que se acumuló la reclamación por primera vez. Este límite de responsabilidad es acumulativo y todos los daños pagados al Cliente en virtud del Contrato se sumarán para calcular la satisfacción del límite de responsabilidad de Cepheid.
8.3 No podrá ser interpuesta por el Cliente ninguna acción dimanante del Contrato o de cualquier operación realizada en virtud del mismo una vez transcurrido un año a partir de la fecha en que se produzca la causa de la acción.
8.4 Nada en el Contrato operará para excluir o restringir la responsabilidad de Cepheid ante el Cliente por muerte o lesiones personales que resulten de la negligencia de Cepheid o de una persona por la que sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusulaindirectamente responsable, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento fraude o situación fuera del control del Proveedor tergiversación fraudulenta por la que es imprevisibleCepheid sea responsable, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Compradorcualquier asunto, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente prácticoresponsable, y buscará que la ley no permita excluir o limitar, o intentar excluir o limitar su responsabilidad.
8.5 El Cliente mantendrá indemne a Cepheid en relación con todos los medios alternativos costes, gastos, responsabilidades, pérdidas y daños y perjuicios incurridos por Cepheid y/o el Cliente a consecuencia de cumplimiento que la utilización o la posesión por parte del Cliente de los Productos.
8.6 Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad establecidas en esta cláusula serán consideradas de manera individual. La invalidez o la falta de exigibilidad de una subcláusula o de una cláusula no estuviesen afectados por afectará a la situación validez o exigibilidad de Fuerza Mayor existenteotra subcláusula o cláusula y serán consideradas de manera individual.
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Samples: General Terms of Sale
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos 11.1 Sujeto al Artículo 11.3 siguiente, bajo ninguna circunstancia, independientemente de negligencia grave la naturaleza de la reclamación, ni SAP (o conducta dolosasus Filiales o Licenciantes) ni el Cliente (o sus Filiales) serán responsables ante la otra parte, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractualo ante cualquier persona o entidad, extracontractual o de otra índole frente al Comprador ningún importe, por ninguno de los siguientes tipo de pérdidas o daños indirectos que surjan de o eventualesrelacionados con este Contrato: pérdida de beneficios, pérdida de clientela, pérdida de negocios u oportunidades empresariales, pérdida de ingresos o ahorros anticipados, pérdidas resultantes de usola interrupción de las actividades empresariales o tiempos de inactividad en el trabajo, pérdida de datos, pérdidas derivadas de producciónun fallo o mal funcionamiento informático, daños ejemplares o punitivos por cualquier pérdida o daños especiales, accidentales, consecuenciales o indirectos, sea cual sea su origen, independientemente de si la otra parte ha sido avisada o no de la posibilidad de dicha pérdida o daño.
11.2 Sujeto al Artículo 11.3 siguiente, la responsabilidad adicional de SAP (o sus Filiales o Licenciantes) o el Cliente (o sus Filiales) hacia la otra parte, o pérdidas cualquier otra persona o entidad, que surja de, o en combinación con, este Contrato, no superará un importe por daños superior a las cuotas pagadas por los Servicios aplicables en el período de ganancias doce (12) meses anteriores a la fecha del incidente que haya dado lugar a dicha responsabilidad.
11.3 Nada de lo especificado en este Contrato excluirá o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna limitará la responsabilidad de las obligaciones partes por (i) muerte o daños personales provocados por negligencias, (ii) mala conducta deliberada, (iii) fraude o mala representación fraudulenta, (iv) daños resultantes de un uso o una revelación no autorizados de información confidencial conforme al Artículo 12 de este Contrato, (v) derecho de SAP a cobrar las cuotas no pagadas conforme al presente, o (vi) cualquier otra responsabilidad que no pueda excluirse o limitarse por la ley aplicable.
11.4 Las disposiciones de este Contrato reparten los riesgos entre SAP y el Cliente. Las cuotas del Proveedor Servicio reflejan este reparto de pagar al Comprador los daños riesgos y perjuicios previstos las limitaciones de responsabilidad especificadas en el presente Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación . Las limitaciones de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes anteriormente mencionadas deberán incluir cualquier reclamación contra empleados o subcontratistas de la reparación SAP o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos contra cualquier otra persona que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteSAP autorice.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Sap Para Cloud Services
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos 8.1. Estos términos son asignaciones de riesgo acordadas que constituyen una porción de la contraprestación para las Partes que celebran esta transacción regulada por estos Términos de Venta y se aplican incluso si no se puede cumplir el propósito esencial de cualquier recurso limitado e independientemente de si una Parte ha sido informada del riesgo de las responsabilidades. Las limitaciones, exclusiones y exenciones de responsabilidad que se indican a continuación se aplican a todas las disputas, reclamaciones o controversias (ya sean contractuales, extracontractuales, por negligencia grave o conducta dolosa, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador otro tipo) que estén relacionadas con cualquier transacción regulada por pérdidas estos Términos de Venta o daños indirectos con cualquier Cotización o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producciónPedido, o pérdidas que surjan a partir de ganancias éstos (“Disputa”).
A. Ninguna disposición del presente documento excluirá ni limitará la responsabilidad por: (a) negligencia grave, conducta indebida intencional, conducta criminal o por costo fraude de interesesuna de las Partes; esta exclusión no se aplicará a ninguna (b) violación de las restricciones de uso de Productos, Suscripciones y Servicios; (c) violación o apropiación indebida de una Parte de los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte; (d) la obligación de indemnización de una Parte establecida en estos Términos de Venta; (e) el cumplimiento oportuno de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador pago; y/o ni (f) daños que no puedan excluirse ni limitarse de acuerdo a la ley.
B. La responsabilidad total de cualquiera de las Partes se limitará a los daños directos y perjuicios previstos tendrá como límite el monto pagado por el Cliente al Proveedor durante los 12 meses anteriores al momento en que ocurrió el evento perjudicial para el Producto, la Suscripción y/o el Servicio específico que dio lugar a dicha responsabilidad, o cincuenta mil dólares estadounidenses, el monto que sea superior.
C. Ni el Proveedor ni sus Filiales tendrán responsabilidad alguna por los daños relacionados con las Ofertas de Otros Fabricantes o que resulten del uso o intento de uso por parte del Cliente de Software Gratuito o Herramientas de Desarrollo, ambos definidos en el ContratoEULA.
D. Ni el Proveedor (o sus proveedores) ni el Cliente serán responsables de: (a) daños especiales, consecuentes, ejemplares, punitivos, incidentales o indirectos; (b) lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida o corrupción de datos, o pérdida de uso; ni (c) adquisición de productos, suscripciones o servicios sustitutos.
8.2. Cada Parte es la única responsable de sus datos y la mitigación de los daños. El Cliente deberá implementar la arquitectura y los procesos de tecnología de la información (TI) que le permitan prevenir y mitigar los daños de acuerdo con la criticidad de los sistemas y datos para el negocio del Cliente y sus requisitos de protección de datos, incluido un plan de recuperación comercial. El Cliente: (a) realizará un proceso de respaldo de forma periódica (al menos diariamente) y respaldará los datos antes de que el Proveedor realice cualquier trabajo en los sistemas de TI del Cliente; (b) monitoreará la disponibilidad y el rendimiento de su entorno de TI durante la prestación de los Servicios; y la responsabilidad total (c) reaccionará con prontitud a cualquier tipo de notificación recibida de los Productos o del Proveedor frente Proveedor, e informará inmediatamente de cualquier problema identificado al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentesProveedor. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en En la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 una de las CGCPartes tenga alguna responsabilidad por la pérdida de datos, dicha responsabilidad se limitará al costo de los esfuerzos comercialmente razonables y habituales para recuperar los datos a partir del último respaldo disponible.
8.3. Fuerza Mayor El Proveedor Las limitaciones antes mencionadas también se aplicarán en favor de las Filiales del Proveedor.
8.4. Salvo lo establecido en esta cláusula todas las reclamaciones se deben realizar dentro del período especificado por la ley aplicable. Si la ley permite que las Partes especifiquen un período más breve para presentar reclamaciones o si la ley no estará sujeto a la ejecución establece ningún plazo, las reclamaciones deberán presentarse dentro de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida los 18 meses posteriores al momento en que la demora o el incumplimiento causa de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado la acción pase a ser susceptible de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentedemanda.
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Samples: Términos Comerciales De Venta
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto 8.1. Más allá de las garantías y las exenciones de responsabilidad establecidas expresamente en estos Términos y Condiciones Generales o en el Contrato de Venta, Recticel no tendrá ninguna otra responsabilidad para con el comprador.
8.2. Recticel no será responsable en ningún caso para con el comprador de ningún daño, pérdida, coste o gasto especial, ejemplar, indirecto, fortuito, punitivo o resultante, incluidas, entre otras, las pérdidas de beneficios, ahorros o ingresos, negocios, contratos, oportunidades o reputación, aun cuando fueren previsibles o en el caso de que Recticel haya sido advertida de la posibilidad de que se produjesen dichos daños, pérdidas, costes o gastos.
8.3. Hasta el grado máximo que permita la legislación aplicable y excepto en casos de negligencia culpa grave o conducta dolosaintencionada o negligencia manifiesta, muerte, lesiones corporales y daños a la salud, incumplimiento de obligaciones contractuales materiales y reclamaciones derivadas de una responsabilidad de producto, la responsabilidad total de Recticel para con el Proveedor no tendrá ninguna comprador se limitará al precio de los productos que hayan dado origen a la reclamación del comprador, según haya facturado Recticel al comprador. Esta limitación de responsabilidad será válida independientemente de si el acto, la omisión o la negligencia han sido causados por la propia Recticel o por su personal o subcontratistas, y al margen del régimen de responsabilidad aplicable, lo que incluye, por ejemplo, la responsabilidad contractual, la responsabilidad civil extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total sin negligencia.
8.4. No podrá atribuirse a Recticel la responsabilidad de ningún daño, pérdida, coste o gasto derivado directa, indirecta o parcialmente de un acto, omisión o negligencia, ni siquiera menor, del Proveedor frente al Compradorcomprador, ya sea contractualsu personal y sus subcontratistas o un tercero o que se deba a una información incorrecta, extracontractual imprecisa o incompleta proporcionada por el comprador a Recticel en el marco del Contrato de otra índole, no Venta.
8.5. No podrá exceder atribuirse a Recticel la responsabilidad de ningún daño o pérdida de ningún material proporcionado por el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará comprador a los costos provenientes Recticel en el contexto de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio ejecución del Contrato se incrementarán o reducirán según correspondade Venta, en la medida en lo que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluirincluye, entre otros, actos las herramientas y el embalaje, que haya sido causado por un evento que escape a su control razonable o que exceda un desgaste razonable. Estos materiales seguirán siendo propiedad exclusiva del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentecomprador.
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LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto 1. El Registro no será responsable de ninguna pérdida, incluidas las pérdidas directas o indirectas, pérdidas consecuentes y pérdida de beneficios, ya sean contractuales o basados en casos actos delictivos (incluida la negligencia) o de negligencia grave cualquier otra índole, que deriven o conducta dolosaestén relacionadas con el registro o el uso de un Nombre de Dominio o el uso de su software o de la Página Web del Registro, incluso cuando haya sido informado de la posibilidad de esas pérdidas, incluidos pero no limitados a:
(i) el registro o la renovación (o la ausencia de registro o renovación) de un Nombre de Dominio a favor de un Titular o de un tercero debido a un error sobre su identidad;
(ii) la finalización de la autoridad del Registro para registrar nombres de dominio en el Dominio de Primer Nivel .eu;
(iii) los derechos que puedan reivindicar terceros sobre un Nombre de Xxxxxxx,
(iv) los problemas o fallos técnicos;
(v) las acciones u omisiones de un Registrador con respecto a la solicitud de registro, el Proveedor registro o la renovación de un Nombre de Dominio que puedan dar como resultado el no tendrá ninguna registro o la cancelación de ese Nombre de Dominio; excepto en los casos en que se demuestre la mala conducta intencional por parte del Registro. En cualquier caso, la responsabilidad contractual, extracontractual del Registro por daños y perjucios se limitará al importe de la tasa de registro aplicable en el momento que se planteó la controversia con el Registro. El Titular acepta que no podrán reclamarse daños superiores o de otra índole frente al Comprador por pérdidas Registro.
2. El Titular será responsable de todos los costes, gastos o daños indirectos incurridos por el Registro debido al incumplimiento de estos Términos y Condiciones. Asimismo, el Titular eximirá al Registro de toda responsabilidad frente a reclamaciones presentadas o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, controversias iniciadas por terceros y lo compensará por los costes o pérdidas de ganancias gastos en que haya incurrido o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna los daños que pueda sufrir como resultado de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador acciones emprendidas contra él por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida terceros fundamentándose en que la demora solicitud o el incumplimiento registro o el uso del Nombre de sus obligaciones en virtud del Contrato sea Dominio por el resultado Titular infringe los derechos de un evento de Fuerza Mayordichos terceros.
3. A los fines efectos de esta cláusulaSección, por el término “Fuerza MayorRegistro” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisiblerefiere también a sus miembros, inevitable subcontratistas y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena a sus respectivos directores y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteempleados.
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Samples: Términos Y Condiciones De Registro De Nombre De Dominio .Eu
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos de negligencia grave o conducta dolosa, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato10.1. Sin perjuicio de ellola responsabilidad legalmente establecida en la ley aplicable en los casos de dolo, dicho incremento la responsabilidad de Roxtec hacia el Cliente en virtud de este Acuerdo o disminución en relación con el mismo está limitada a los daños que sean directamente imputables a Roxtec, y siempre que fueran previsibles en el momento de la celebración del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGCAcuerdo. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación En ningún caso Roxtec responderá frente al Cliente por daños y perjuicios sufridos por el Cliente o terminación por un tercero consistentes en la pérdida de beneficios, imposibilidad de uso, pérdida de datos, pérdida de producción, daños puramente financieros, pérdida de contratos, reclamaciones de clientes, o cualquier otro daño o perjuicio indirecto o lucro cesante, con independencia de si pudo o no preverse razonablemente.
10.2. La responsabilidad total máxima de Roxtec para con el Cliente derivada de o relacionada con el Acuerdo o con cualquier otro contrato complementario, en relación con o como consecuencia de un incumplimiento contractual, de daños extracontractuales (incluyendo los causados por culpa o negligencia), o por incumplimiento de una obligación legal, pacto o deber de indemnizar u otra causa, no excederá el importe total pagado en su caso por el Cliente por los Productos defectuosos, y en todo caso no será superior a 300.000 (trescientos mil) Dólares estadounidenses.
10.3. El Cliente reconoce que cualquier Trabajo que incluya actividades de supervisión y / o inspección por parte de Roxtec se lleva a cabo mediante una inspección visual únicamente de las características fácilmente accesibles de los Tránsitos y / o productos y que cualquier inspección que se pueda proporcionar es una muestra de los Tránsitos y / o productos inspeccionados en el momento de la inspección. El Cliente acepta que Roxtec no será responsable en ningún caso por la falla en la medida identificación de defectos en el trabajo o productos de terceros sobre los cuales Roxtec no tiene control.
10.4. El Cliente reconoce que: a) cualquier Tránsito u otro producto inspeccionado por Roxtec durante el Trabajo; y / o; b) cualquier Tránsito y / o producto que la demora esté sujeto a cualquier trabajo de instalación / mantenimiento llevado a cabo por Roxtec durante el Trabajo, puede cambiar en cualquier momento el cual es desconocido, después de que dicho Trabajo sea realizado por Roxtec, incluso debido a acciones de terceros que no sean Roxtec o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación eventualidades fuera del control del Proveedor que es imprevisiblede Roxtec, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluirincluyendo, entre otrosotras, actos la reinstalación o desinstalación de Tránsitos inspeccionados u otros productos llevados a cabo por el Cliente, su personal o cualquier otro tercero no autorizado por Roxtec; incidentes y accidentes; cambios ambientales; reacondicionamiento general del Comprador área (o de las áreas adyacentes) en su capacidad soberanala que se realizó el trabajo, guerras incluida la inspección; acciones ignorantes no intencionadas a los Tránsitos y productos inspeccionados; El cliente reconoce que la condición de los tránsitos puede cambiar después de cualquier inspección realizada por Roxtec, y Roxtec no es responsable de esos cambios / condiciones.
10.5. El Cliente acepta que Roxtec no es asegurador ni garante del trabajo realizado por el Cliente o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones llevado a cabo por personal o subcontratistas del Cliente capacitados por Roxtec. En virtud de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayorlo anterior, el Proveedor notificará al CompradorCliente acepta defender, indemnizar y mantener en paz y a salvo a Roxtec (incluidos gastos y costas) de todas las demandas derivadas o relacionadas con los diseños, instalaciones o trabajos de mantenimiento realizados por escrito y el Cliente o realizadas por el personal o sub -contratistas entrenados por Roxtec e incluso si se alega que Roxtec es negligente (sin demora, importar si hubo una supuesta negligencia por parte de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteRoxtec).
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Samples: Condiciones Generales De Venta
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos de negligencia grave o conducta dolosa, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones 8.1 A menos que se indique otra cosa en las presentes Condiciones Generales de Contratación, incluidas las disposiciones siguientes, el Contrato, si después Contratista será responsable en caso de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte incumplimiento de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
8.2 El Contratista será responsable de los daños y perjuicios, por cualquier motivo legal, en el marco de la cláusula 15 responsabilidad por culpa en casos de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, el Contratista será responsable, con sujeción a un nivel de responsabilidad más leve de conformidad con las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto disposiciones legales (por ejemplo, de la diligencia de sus propios asuntos) únicamente
a) por daños resultantes de lesiones a la ejecución de su Garantía de Cumplimientovida, liquidación al cuerpo o a la salud;
b) por daños y perjuicios derivados del incumplimiento no despreciable de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la otra parte contratante confía y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, la responsabilidad del Contratista se limita a la indemnización por los daños y perjuicios previsibles que se produzcan normalmente.
8.3 Las limitaciones de responsabilidad resultantes del punto 8.2 también se aplicarán a los incumplimientos de obligaciones por o terminación por incumplimiento en beneficio de las personas de cuya culpa sea responsable el Contratista de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán si el Contratista ocultó un defecto de forma dolosa o asumió una garantía de la medida en que la demora o el incumplimiento calidad del artículo entregado y de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos las reclamaciones del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones virtud de cuarentena y embargos la Ley de cargamentos. Si se produce responsabilidad por productos defectuosos.
8.4 Debido a un hecho incumplimiento de Fuerza Mayorobligaciones que no consista en un defecto, el Proveedor notificará al CompradorComprador sólo podrá rescindir o resolver el contrato si el Contratista es responsable del incumplimiento de obligaciones. Queda excluido un derecho de rescisión gratuito del Comprador (especialmente según los artículos 650 y 648 del BGB). Por lo demás, por escrito se aplicarán los requisitos legales y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existenteconsecuencias legales.
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LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto a. Limitación en casos relación a los daños directos. Puede haber situaciones en las que el Cliente tenga derecho a reclamarnos indemnizaciones o pagos. Salvo que en la presente subcláusula se prevea expresamente lo contrario, cualquiera que sea el fundamento legal de negligencia grave las reclamaciones del Cliente, nuestra responsabilidad se limitará, en la máxima medida permitida por la ley aplicable, a los daños directos hasta el importe que el Cliente haya pagado por el software o conducta dolosael servicio del que se derive la reclamación. En el caso de un software o servicio gratuito, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole un código informático que el Cliente esté autorizado a redistribuir a terceros sin pago separado a Microsoft, nuestra responsabilidad total frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas Cliente no excederá de uso, pérdidas de producción5.000 dólares estadounidenses, o pérdidas su equivalente en moneda local. En relación con la ejecución de ganancias o por costo este contrato, las limitaciones previstas en este apartado no serán de intereses; esta exclusión no se aplicará aplicación a:
(i) Las obligaciones que asumimos en la Cláusula 14 de defender al Cliente frente a ninguna demandas de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y terceros que aleguen la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones infracción de derechos de patentes. Cambio propiedad intelectual, patentes o marcas o la violación de secretos empresariales, así como tampoco a nuestras obligaciones de pago de indemnizaciones por daños que sean impuestas en las leyes cualquier sentencia firme y regulaciones A menos definitiva (o transacción alcanzada con nuestro consentimiento) que se indique otra cosa en el Contrato, si después dicte como consecuencia de 28 días antes dichas demandas;
(ii) Nuestra responsabilidad derivada de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza daños causados por dolo o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según correspondanegligencia grave, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado dichos daños sean causados por estos cambios nosotros o nuestros representantes y que dicha responsabilidad sea determinada en el cumplimiento sentencia firme y definitiva; y
(iii) Las obligaciones que asuminos en la Cláusula 12 (Confidencialidad).
b. Inexistencia de obligaciones derivadas del Contratoresponsabilidad por ciertos daños. Sin perjuicio de elloEn la máxima medida permitida por la ley aplicable, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 ninguna de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución partes ni ninguna de su Garantía de Cumplimiento, liquidación sus filiales o proveedores será responsable por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluirindirectos (incluidos, entre otros, actos del Comprador daños consecuenciales, especiales o incidentales, daños por lucro o ingresos cesantes, interrupción de negocio o pérdida de información comercial) que se originen en relación con su capacidad soberanacontrato, guerras software, aplicación de correcciones o revolucionesservicio, incendiosincluso si la posibilidad de dichos daños había sido advertida o si dicha posibilidad era razonablemente previsible. La presente exclusión de responsabilidad no es aplicable a la responsabilidad de una parte frente a la otra por violación de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la otra parte.
c. Aplicación. Salvo por lo previsto expresamente en esta Cláusula 15, inundacioneslas limitaciones y exclusiones de responsabilidad por daños contenidas en el presente contrato se aplican con independencia de si la responsabilidad se basa en un incumplimiento de contrato, epidemiasresponsabilidad extracontractual (incluida la negligencia), restricciones responsabilidad objetiva, incumplimiento de cuarentena y embargos de cargamentos. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existentegarantías o cualquier otro fundamento legal.
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Samples: Microsoft Campus and School Contract