LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS: POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN ENTREGADOS A LA COMPAÑÍA TODA LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE LA PÉRDIDA. EN EL CASO DE PÉRDIDAS TOTALES POR DAÑOS MATERIALES Y/O ROBOS SOLO SE PRESENTARÁN LAS TENENCIAS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. PARA INDEMNIZACIONES EN UNIDADES DE HASTA 3 ½ TONELADAS, CON SOLO CONTAR CON LICENCIA DE AUTOMOVILISTA, SE CUMPLE CON LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA OPERANDO ÍNTEGRAMENTE LA COBERTURA. PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIONES, ESTAS SERÁN UNICAMENTE A TRAVÉZ DE LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y SERÁN POR MEDIO DE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y SERÁ MEDIANTE LOS BANCOS QUE ACEPTEN ESTE TRAMITE
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. Cualquier siniestro bajo los términos del presente seguro (salvo lo que se estipule específicamente en contrario), será ajustado a favor de “EL ASEGURADO” de acuerdo con el convenio de pago en especie. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “LA ASEGURADORA” la liquidará dentro de los 5 días naturales contados a partir de la fecha en que sean entregada a “LA ASEGURADORA” toda la documentación probatoria de la pérdida. “LA ASEGURADORA” deberá pagar el total del resarcimiento del siniestro ocurrido para que posteriormente “EL ASEGURADO” realice el pago del deducible a “LA ASEGURADORA”, previa presentación de la factura correspondiente.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ A LOS ASEGURADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS. DAÑOS QUE SUFRA LA AERONAVE ASEGURADA POR SU USO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, DESCOMPOSTURA O FALLA MECÁNICA EN TIERRA O DEL SISTEMA ELÉCTRICO. DAÑOS QUE SUFRAN LAS LLANTAS A MENOS QUE ESTOS DAÑOS SE DEBAN A QUE LA AERONAVE SUFRIÓ UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier perdida indemnizable, la Empresa Aseguradora liquidará a La Universidad dentro del plazo legal el importe de las pérdidas. La universidad declara que dentro de sus instalaciones y dado a que se trata de una casa máxima de estudios, algunos de sus edificios son laboratorios de muy diversas índoles o disciplinas de la ciencia por lo que de manera enunciativa más no limitativa en algunos de ellos se puede encontrar:
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “La Compañía” liquidara a “El Instituto” dentro del plazo legal el importe de las perdidas; por plazo legal se entenderá el que fija la ley para el pago de indemnizaciones de 15 días contados a partir de la fecha en que sean entregados a “La Compañía” toda la documentación probatoria de la perdida.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo este seguro, “LA ASEGURADORA” liquidará a “EL ASEGURADO” dentro del plazo determinado en el punto de estándares de servicio el importe de las pérdidas; debiendo considerar los gastos de reconstrucción y reposición y otros gastos referidos a rediseño o reproyecto de los bienes muebles o inmuebles afectados sin rebasar el valor de reposición del bien dañado.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará a “EL ASEGURADO” dentro de los siguientes 7 (siete) días hábiles posteriores a la firma del convenio de ajuste.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, “LA COMPAÑÍA” LIQUIDARÁ A “EL ASEGURADO” DENTRO DE LOS SIGUIENTES 7 (SIETE) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONVENIO DE AJUSTE.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, el liquidará el importe de las pérdidas a dentro del plazo establecido en los estándares de servicio de este anexo, se deben considerar los gastos de reconstrucción y reposición y otros gastos referidos a rediseño o re -proyecto de los afectados cuando las autoridades competentes lo exijan. A sol icitud de se podrá requerir a el realice el pago correspondiente a la indemnización del bien o el entero por concepto de devolución xx xxxxxx a nombre de siempre que dicha solicitud sea del funcionario autorizado por