LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ A LOS ASEGURADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN ENTREGADOS A LA COMPAÑÍA TODA LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE LA PÉRDIDA. EN EL CASO DE PÉRDIDAS TOTALES POR DAÑOS MATERIALES Y/O ROBOS SOLO SE PRESENTARÁN LAS TENENCIAS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. PARA INDEMNIZACIONES EN UNIDADES DE HASTA 3 ½ TONELADAS, CON SOLO CONTAR CON LICENCIA DE AUTOMOVILISTA, SE CUMPLE CON LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA OPERANDO ÍNTEGRAMENTE LA COBERTURA. PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIONES, ESTAS SERÁN UNICAMENTE A TRAVÉZ DE LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y SERÁN POR MEDIO DE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y SERÁ MEDIANTE LOS BANCOS QUE ACEPTEN ESTE TRAMITE
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. Cualquier siniestro bajo los términos del presente seguro (salvo lo que se estipule específicamente en contrario), será ajustado a favor de “EL ASEGURADO” de acuerdo con el convenio de pago en especie. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “LA ASEGURADORA” la liquidará dentro de los 5 días naturales contados a partir de la fecha en que sean entregada a “LA ASEGURADORA” toda la documentación probatoria de la pérdida. “LA ASEGURADORA” deberá pagar el total del resarcimiento del siniestro ocurrido para que posteriormente “EL ASEGURADO” realice el pago del deducible a “LA ASEGURADORA”, previa presentación de la factura correspondiente.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “La Compañía” liquidara a “El Instituto” dentro del plazo legal el importe de las perdidas; por plazo legal se entenderá el que fija la ley para el pago de indemnizaciones de 15 días contados a partir de la fecha en que sean entregados a “La Compañía” toda la documentación probatoria de la perdida.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier perdida indemnizable, la Empresa Aseguradora liquidará a La Universidad dentro del plazo legal el importe de las pérdidas. La universidad declara que dentro de sus instalaciones y dado a que se trata de una casa máxima de estudios, algunos de sus edificios son laboratorios de muy diversas índoles o disciplinas de la ciencia por lo que de manera enunciativa más no limitativa en algunos de ellos se puede encontrar:
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo este seguro, “LA ASEGURADORA” liquidará a “EL ASEGURADO” dentro del plazo determinado en el punto de estándares de servicio el importe de las pérdidas; debiendo considerar los gastos de reconstrucción y reposición y otros gastos referidos a rediseño o reproyecto de los bienes muebles o inmuebles afectados sin rebasar el valor de reposición del bien dañado.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable “EL PROVEEDOR” liquidará a “EL ASEGURADO” dentro del plazo legal el importe de las pérdidas, siempre y cuando no se trate de pérdida total. Por plazo legal se entenderá el que fija la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Se deben considerar los gastos de reconstrucción y reposición y otros gastos referidos a rediseño o reproyecto de los afectados sin rebasar los sublímites mencionados en la Cláusula 10ª.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS Y DEDUCIBLES, INCISO -3.- BASE DE INDEMNIZACIÓN. La valuación de pérdidas o daños indemnizables bajo este seguro se llevará a cabo de acuerdo con el valor de reposición a la fecha del siniestro, sin ninguna deducción por concepto de depreciación ni bajo ninguna circunstancia, dicha valuación incluirá el costo de mejoras estéticas. Valor de los bienes que se encuentran adheridos y formen parte integral del inmueble, a valor de reposición.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “La Aseguradora” liquidará a “Telecomm” dentro del plazo legal el importe de las pérdidas; por plazo legal se entenderá el que fija la ley para el pago de indemnizaciones de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que sea entregada a “La Aseguradora” toda la documentación comprobatoria de la pérdida, de acuerdo a las condiciones pactadas en esta Póliza de seguro.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará a “EL ASEGURADO” dentro de los siguientes 7 (siete) días hábiles posteriores a la firma del convenio de ajuste.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida total indemnizable bajo esta póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará a “EL ASEGURADO” en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea entregada a la Compañía de Seguros toda la documentación probatoria de la pérdida. “LA ASEGURADORA” deberá presentar manifiesto bajo protesta de decir verdad, que aceptará realizar el pago a proveedores por cualquier indemnización aun cuando estos no se encuentren en convenio, en aquellos casos que “EL ASEGURADO” así lo requiera.