LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE, BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN ENTREGADOS A LA COMPAÑÍA TODA LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE LA PÉRDIDA. EN EL CASO DE PÉRDIDAS TOTALES POR DAÑOS MATERIALES Y/O ROBOS SOLO SE PRESENTARÁN LAS TENENCIAS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. PARA INDEMNIZACIONES EN UNIDADES DE HASTA 3 ½ TONELADAS, CON SOLO CONTAR CON LICENCIA DE AUTOMOVILISTA, SE CUMPLE CON LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA OPERANDO ÍNTEGRAMENTE LA COBERTURA. PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIONES, ESTAS SERÁN UNICAMENTE A TRAVÉZ DE LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y SERÁN POR MEDIO DE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y SERÁ MEDIANTE LOS BANCOS QUE ACEPTEN ESTE TRAMITE
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ A LOS ASEGURADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS. DAÑOS QUE SUFRA LA AERONAVE ASEGURADA POR SU USO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, DESCOMPOSTURA O FALLA MECÁNICA EN TIERRA O DEL SISTEMA ELÉCTRICO. DAÑOS QUE SUFRAN LAS LLANTAS A MENOS QUE ESTOS DAÑOS SE DEBAN A QUE LA AERONAVE SUFRIÓ UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “La Compañía” liquidara a “El Instituto” dentro del plazo legal el importe de las perdidas; por plazo legal se entenderá el que fija la ley para el pago de indemnizaciones de 15 días contados a partir de la fecha en que sean entregados a “La Compañía” toda la documentación probatoria de la perdida.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier perdida indemnizable, la Empresa Aseguradora liquidará a La Universidad dentro del plazo legal el importe de las pérdidas. La universidad declara que dentro de sus instalaciones y dado a que se trata de una casa máxima de estudios, algunos de sus edificios son laboratorios de muy diversas índoles o disciplinas de la ciencia por lo que de manera enunciativa más no limitativa en algunos de ellos se puede encontrar:
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. Cualquier siniestro bajo los términos del presente seguro (salvo lo que se estipule específicamente en contrario), será ajustado a favor de “EL ASEGURADO” de acuerdo con el convenio de pago en especie. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “LA ASEGURADORA” la liquidará dentro de los 5 días naturales contados a partir de la fecha en que sean entregada a “LA ASEGURADORA” toda la documentación probatoria de la pérdida. “LA ASEGURADORA” deberá pagar el total del resarcimiento del siniestro ocurrido para que posteriormente “EL ASEGURADO” realice el pago del deducible a “LA ASEGURADORA”, previa presentación de la factura correspondiente.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, el liquidará el importe de las pérdidas a dentro del plazo establecido en los estándares de servicio de este anexo, se deben considerar los gastos de reconstrucción y reposición y otros gastos referidos a rediseño o re -proyecto de los afectados cuando las autoridades competentes lo exijan. A sol icitud de se podrá requerir a el realice el pago correspondiente a la indemnización del bien o el entero por concepto de devolución xx xxxxxx a nombre de siempre que dicha solicitud sea del funcionario autorizado por
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable “EL PROVEEDOR” liquidará a “EL ASEGURADO” dentro del plazo legal el importe de las pérdidas, siempre y cuando no se trate de pérdida total. Por plazo legal se entenderá el que fija la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Se deben considerar los gastos de reconstrucción y reposición y otros gastos referidos a rediseño o reproyecto de los afectados sin rebasar los sublímites mencionados en la Cláusula 10ª.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS Y DEDUCIBLES, INCISO -3.- BASE DE INDEMNIZACIÓN. La valuación de pérdidas o daños indemnizables bajo este seguro se llevará a cabo de acuerdo con el valor de reposición a la fecha del siniestro, sin ninguna deducción por concepto de depreciación ni bajo ninguna circunstancia, dicha valuación incluirá el costo de mejoras estéticas. Valor de los bienes que se encuentran adheridos y formen parte integral del inmueble, a valor de reposición.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, la Aseguradora liquidará el importe de las pérdidas al Asegurado o Beneficiario Preferente, con base en la información y documentación entregada, de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 18 y 19 de los presentes Términos de Referencia, dentro del plazo establecido en la Cláusula 32.- Estándares de Servicios de los presentes Términos de Referencia. La Aseguradora podrá realizar uno o más pagos al Asegurado o Beneficiario Preferente, de acuerdo a las fechas en que reciba la información y documentación que le permita conocer fehacientemente el monto acumulado de los pagos realizados.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS. EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, “LA COMPAÑÍA” LIQUIDARÁ A “EL ASEGURADO” DENTRO DE LOS SIGUIENTES 7 (SIETE) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONVENIO DE AJUSTE.