Common use of LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.

Appears in 3 contracts

Samples: www.investinperu.pe, www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.513.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO), el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses meses, anteriores a la fecha de pago, correspondiente a de la tasa de interés legal efectiva anual equivalente a en moneda extranjera publicada por la LIBOR a seis (6) meses, Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán con copia al por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.3513.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoContrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. En los casos de la cláusula 13.5.2., si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Concesión Del Proyecto, www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINOSINERGMIN conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2007-EM, o norma que la modifique o sustituya. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. Para la determinación El Perito deberá elegido por las Partes, y deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con alguna de estos valoreslas Partes, conforme con lo establecido en el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes Resolución de la Concesión SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que estén sobredimensionados respecto de lo exigido la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta doce (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (612) meses anteriores a la fecha su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de pagoexperiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura; y, correspondiente a la tasa iv) contar con por lo menos cinco (5) años de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread experiencia en auditoría técnica en líneas de 2%transmisión y subestaciones. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. El fiduciario, Perito será elegido y contratado por el CONCEDENTE de una terna de empresas que proponga el CONCESIONARIO. Las empresas propuestas deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente. El CONCESIONARIO deberá nominar esta terna en un plazo de quince (15) Días contados desde el inicio del procedimiento de terminación conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones Cláusulas 13.11 y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolsosiguientes. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días para elegir y contratar al Perito entre dicha terna, de lo contrario, el CONCESIONARIO podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio contratar al Perito de la aplicación terna señalada. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación del Valor Contable y los Gastos Preoperativos, el Perito tendrá un plazo máximo de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta sesenta (3060) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.considerar lo siguiente:

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión SGT Del Proyecto, www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por Concluida la terminación ejecución del Contrato y dependerá o el plazo del mismo, las Partes suscribirán el acta de finalización de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINejecución. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para Las Partes realizarán la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesiónmutuo acuerdo, el CONCEDENTE entregará el Monto en un plazo de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta tres (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (63) meses anteriores siguientes a la fecha de pago, correspondiente terminación del plazo de ejecución del Contrato. En caso que el Transportador no concurra a la tasa liquidación del Contrato, faculta expresamente al Remitente para que proceda a realizar la liquidación de interés efectiva anual equivalente manera unilateral en el término de dos (2) meses. En el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o en el acto de liquidación unilateral, según sea el caso, deben constar en forma expresa: La declaración de las Partes (o del Remitente si la liquidación es unilateral) acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las Partes, con ocasión de la ejecución del Contrato; La constancia de la verificación por parte del Remitente, del cumplimiento de las obligaciones del Transportador en relación con el sistema de protección social (giros y pagos a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje) por concepto del personal con contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en el desarrollo del Contrato, durante el plazo de ejecución del mismo, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. La verificación del cumplimiento de los pagos del Transportador a los trabajadores que participaron en la ejecución del Contrato, por concepto xx xxxxxxx o remuneración pactada. Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. El Remitente no reconocerá al Transportador los costos, gastos, indemnizaciones o compensación ni suma de dinero alguna, diferentes a la LIBOR a seis (6) mesesque resulte de la liquidación final. Parágrafo 1: Liquidado el Contrato, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) Remitente pagará al Transportador las sumas de dinero por los servicios prestados a satisfacción que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos resulten de la terminación liquidación final del Contrato y en particular la liquidación de estemismo, una vez efectuadas las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios deducciones a que hubiera hubiere lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Transporte, Contrato De Transporte

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses meses, anteriores a la fecha de pago, correspondiente a de la tasa de interés legal efectiva anual equivalente a en moneda extranjera publicada por la LIBOR a seis (6) mesesSuperintendencia de Banca Seguros y AFP, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán con copia por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.3513.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este, sin perjuicio del reconocimiento del Monto de Liquidación según lo señalado en la Cláusula 13.32.3. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoContrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.5:

Appears in 2 contracts

Samples: www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Si la resolución del Contrato se produce entre la Fecha de Liquidación será Vigencia de las Obligaciones y el único concepto reconocido Inicio de la Operación, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el CONCEDENTE avance del Hito Constructivo aún no aceptado, a favor través de los CAO. El mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del CONCESIONARIO por Contrato; la terminación valorización del Contrato y dependerá avance de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso obra aún no aprobada por parte de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado tasador independiente contratado por el OSINERGMIN. En CONCEDENTE, elegido de una terna propuesta por el caso CONCESIONARIO, con el fin de terminación por mutuo disenso, el Monto evaluar los montos de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes avance de la Puesta Obra pendientes de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será ser reconocidos; el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de liquidación. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, además éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. La resolución del Contrato de Concesión, por cualquier causa, durante el período de Construcción no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de pago de SEDAPAL por los CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago. Los montos correspondientes a los CAOs emitidos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en la Cláusula 9.6., tomando como referencia el Inicio de la mitad Operación previsto en el Calendario de los costos Ejecución. Para efectos del pago de la Intervención las RPI correspondientes, el Fideicomiso de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que se cumpla con el casoíntegro del pago del importe reconocido. Si el la resolución del Contrato termina antes de se produce durante la Puesta de Operación ComercialOperación, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor pago que pudiera estar pendiente por concepto de penalidad adicional. Si RPMO se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato calculará conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada procedimiento establecido en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva Quinta del Contrato cuando el de Prestación de Servicios. Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos. De darse la resolución del Contrato hubiera terminado y/ o de Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs y estos reconocen derecho de cobro sobre la RPI. No se reconocerán pagos adicionales por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisoInversión. En el caso supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en Recaudación como las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación disposiciones del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho sus Anexos que resulten aplicables a efectos de indemnización a favor de este. Asimismo, garantizar el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio pago de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación RPI y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadaRPMO correspondientes.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM, o norma que la modifique o sustituya. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con alguna de las Partes en los doce (12) meses anteriores a su elección; iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura; y, iv) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en auditoría técnica en líneas de transmisión y subestaciones. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. El Perito será elegido y contratado por el CONCEDENTE de una terna de empresas que proponga el CONCESIONARIO. Las empresas propuestas deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente. El CONCESIONARIO deberá nominar esta terna en un plazo de quince (15) Días contados desde el inicio del procedimiento de terminación conforme a las Cláusulas 13.11 y siguientes. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días para elegir y contratar al Perito entre dicha terna, de lo contrario, el CONCESIONARIO podrá contratar al Perito de la terna señalada. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valoresdel Valor Contable y los Gastos Preoperativos, el Perito debe tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días y deberá considerar quelo siguiente: El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El estado operativo y de mantenimiento de los Bienes de la Concesión y la capacidad de estos para cumplir con los Niveles de Servicio. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. Si alguna de las Partes discrepa con la decisión xxx Xxxxxx, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias indicado en la Cláusula 14, Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE deberá realizar el pago del Monto de Liquidación tomando en consideración la opinión xxx Xxxxxx, en los plazos indicados en la Cláusula 13.34. En caso el laudo arbitral determine montos distintos al indicado por el Perito, la diferencia del Monto de Liquidación, de existir, será pagada por la Parte correspondiente a la otra Parte incluyendo sus correspondientes intereses, de acuerdo con lo señalado en las Cláusulas 13.34.3 y 13.34.4. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesiónterminación anticipada fuese por causa imputable al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo (i) a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si , o (ii) al final del plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la fuente dineraria fuera distinta fecha de haber iniciado el procedimiento de terminación conforme a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto 13.11 y siguientes, lo que ocurra primero. En los demás casos de la Cláusula 13.29terminación, el CONCEDENTE programará y realizará este pago entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo (i) hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando o (ii) a los doce (12) meses contados desde la fecha de haber iniciado el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; procedimiento de terminación conforme a la Cláusula 13.11 y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscalsiguientes, lo que ocurra primero. El CONCEDENTE, cuando Cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a esteal CONCEDENTE, pagará se devengará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisoConcesión. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará se devengará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.213.34.2 a partir del momento en que el CONCEDENTE debió realizar el pago del Monto de Liquidación. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una hasta la entrega efectiva del Monto de Liquidación al fideicomiso. La tasa de interés será equivalente al promedio de los seis (6) meses meses, anteriores a la fecha de pago, correspondiente a de la tasa de interés legal efectiva anual equivalente a en moneda extranjera publicada por la LIBOR a seis (6) meses, Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. Los intereses deberán ser pagados por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO al mismo momento del pago del Monto de Liquidación. La demora en la entrega efectiva del Monto de Liquidación al fideicomiso por incumplimiento del levantamiento de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o el derecho de Concesión por parte de los Acreedores Permitidos, según lo señalado en el literal d) de la Cláusula 9.8, no generará el reconocimiento de intereses ni ningún otro tipo de responsabilidad de cargo del CONCEDENTE. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las Las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los Los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier Cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier Cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros Otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán con copia por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. El CONCEDENTE deberá aprobar la instrucción de pago en un plazo máximo de cinco (5) Días y únicamente se pronunciará respecto a si los pagos cumplen con el orden de prelación indicado en la Cláusula 13.35. En caso el CONCEDENTE no responda en el plazo máximo indicado, las instrucciones de pago al fiduciario se entenderán aprobadas. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.3513.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este, sin perjuicio del reconocimiento del Monto de Liquidación según lo señalado en la Cláusula 13.32.3. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoContrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal Literal a) del numeral Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.5: El CONCESIONARIO pagará el CONCEDENTE la penalidad devengada conforme a la Cláusula 13.37.1. El CONCESIONARIO deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. Lo señalado en la presente Cláusula en ningún caso será aplicable a la terminación por aplicación de la Cláusula Anticorrupción prevista en la Cláusula 13.10, en cuyo caso el Contrato quedará resuelto de pleno derecho según lo señalado en la Cláusula 13.10.2.

Appears in 2 contracts

Samples: www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) el valor de dicho valor por concepto de la penalidad adicionalseñalada en el numeral 13.10.2. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valoreseste monto, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera haya autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas incluidos en cuenta para estos efectosel Monto de Liquidación. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses meses, anteriores a la fecha de pago, correspondiente a de la tasa de interés legal efectiva anual equivalente a en moneda extranjera publicada por la LIBOR a seis (6) mesesSuperintendencia de Banca Seguros y AFP, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación del Monto de los valores indicados Liquidación indicado en la Cláusula 13.3513.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Una vez recibidos a satisfacción de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE EL CONTRATANTE los trabajos, se procederá a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la Licitación ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, dentro de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación documental de que está x xxx y salvo por todo concepto por el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a personal que empleó en la Cláusula 13.27.7obra. Si EL CONTRATISTA entregará la fuente dineraria fuera distinta a certificación xx xxx y salvo del pago de parafiscales y aportes al FIC, firmada por el revisor fiscal de la indicada Compañía; LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA verificarán las certificaciones del FIC allegadas mensualmente por EL CONTRATISTA; b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de estabilidad y de salarios y prestaciones sociales, como se establece en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto Décima Séptima; c) Comprobación de la Cláusula 13.29que EL CONTRATISTA se ha desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, el CONCEDENTE programará equipos y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia elementos de los Bienes sitios ocupados durante la ejecución de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisolos trabajos. En el caso evento de otras causalesque EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el CONCEDENTE pagará intereses en caso Acta de retraso en la entrega liquidación se incluirá una relación detallada de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en todas las Cláusulas 13.34.1 cuentas y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 pagos que por cualquier concepto se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pagohayan producido durante el desarrollo del contrato, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financierasejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, incluyendo todo de conformidad con lo establecido en el principal vigente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, EL CONTRATANTE hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y los intereses y comisiones devengados hasta su garante con fundamento en el Acta de liquidación. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyectoliquidación, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a una vez presentada debidamente la determinación cuenta respectiva dentro de los valores indicados en la Cláusula 13.35plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO CUARTO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el acta de entrega y liquidación, será tratada como un Controversia TécnicaEL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, conforme LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA procederá a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, liquidar el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratocontrato unilateralmente, sin que el CONCESIONARIO EL CONTRATISTA tenga derecho a su reembolsoreclamación alguna. PARÁGRAFO QUINTO: El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en esta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y perjuicios salvo de las partes u obligaciones a que hubiera lugarcargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes según la aplicación cláusula Décima Séptima del contrato y de las penalidades que correspondan, cuando lo regulado en el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIOCódigo Civil sobre construcción de obras civiles. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía Acta de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadaliquidación presta mérito ejecutivo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato No

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónLicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera haya autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a Interés Legal Efectiva en moneda extranjera publicada por la LIBOR a seis (6) mesesSuperintendencia de Banca Seguros y AFP, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Al producirse una o cualquiera de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la las causas de terminación del Contrato y dependerá contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la causal ocurrencia del hecho o acto que sustente dicha genera la terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación La liquidación por mutuo disensoacuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declarar liquidado el Monto de Liquidación será el Valor Contablecontrato. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entreDoctor Ciudad REF: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 Propuesta para el caso proceso de los Bienes Selección Abreviada 001 de 2010 cuyo objeto es la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de COMRA DE CAMAS HOSPITALARIAS ADULTOS, CAMAS HOSPITALARIAS PEDIATRICAS, CAMILLLAS GINECOLOGICAS Y COLCHONES PARA CAMAS HOSPITALARIAS El suscrito ofrece brindar , mediante la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupciónmetodología diseñada por la E.S.E. Hospital Local de Piedecuesta. En mi condición de proponente declaro: Que ninguna persona ó Entidad distinta de las aquí nombradas tiene intereses en esta propuesta, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido ni en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto contrato, que como consecuencia de la penalidad xx xxxx ella llegue a celebrarse y que, por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valoresconsiguiente, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo solo compromete a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7firmantes. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses Que en caso de retraso en ser adjudicado el contrato, me comprometo a otorgar las garantías requeridas por la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pagoentidad, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia definitivos Que acuso recibo de los siguientes adendos a los documentos de la subsanación solicitadaConvocatoria (escribir el número y fechas de cada uno). Que ofrezco ejecutar el trabajo necesario y a suministrar todos los elementos requeridos para la realización de la ejecución del objeto contractual, se producirá una controversia por la suma total de $ y a iniciar la ejecución del mismo dentro de los plazos pactados por la entidad y a terminar dentro de los días calendario siguientes a la iniciación del contrato. Que no me encuentro incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad acorde con lo establecido en la ley. Que bajo la gravedad del juramento declaro que deberá ser solucionada conforme a las reglas toda la información consignada en la propuesta es veraz y susceptible de Cláusula 14 para arbitraje nacionalverificar. El inicio suscrito señala como dirección comercial y electrónica, teléfono y fax, a donde se pueda remitir ó enviar correspondencia, notificaciones o información relacionada con ésta convocatoria publica, las siguientes: DIRECCIÓN TELEFONO E-MAIL FAX CÉDULA N° Nombre completo del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.representante legal

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Definitivos

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Arrendador se compromete a presentar a TANS la liquidación del contrato dentro de Liquidación será el único concepto reconocido los QUINCE (15) días siguientes de haber realizado la última prestación. Si TANS no se pronuncia dentro del plazo antes señalado se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por Arrendador. Si se diera el caso, que el Arrendador no presente la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminaciónliquidación en el plazo señalado, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente TANS deberá efectuar dentro de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia QUINCE (15) días siguientes a costo del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser Arrendador; en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el este caso, si la terminación referida liquidación no es observada por este último en el plazo de TRES (03) días de notificada, ésta quedará consentida, no procediendo por lo tanto ninguna impugnación. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO.- Antes de la suscripción del presente Contrato, el Arrendador hará entrega a TANS de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, salvo el caso que el contrato se origine por el procedimiento de menor cuantía como consecuencia de la declaratoria de desierto en dos oportunidades del concurso público. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del Contrato ocurre antes se resolverán obligatoriamente, mediante los procedimientos de Conciliación. Si la Conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a Arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. de conformidad con lo establecido en los Artículos 185° y 186° del Reglamento de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable Ley de los Bienes de la Concesión Contrataciones y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) Adquisiciones del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en DólaresEstado, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM. Las controversias surgidas después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) suscripción o cumplimiento de la Cláusula 7.6 para formalidad de perfeccionamiento del Contrato derivado del presente proceso de selección hasta el caso consentimiento de los Bienes su liquidación, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la Ley, Reglamento, y supletoriamente la Ley General de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto Ley N° 26850. A falta de los Bienes acuerdo en la designación del mismo, o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación misma será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado efectuada por el Perito. Para la determinación Consejo Superior de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación Contrataciones y Adquisiciones del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, Estado conforme a las instrucciones disposiciones administrativas del CONCESIONARIOReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes, deberá pagar primero y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. EN FE DE LO CUAL, el Arrendador y el Arrendatario han dispuesto que este Arrendamiento sea debidamente suscrito y otorgado en el día señalado en las legalizaciones de abajo. Por ________________________________________________________ Firma: Nombre: _______________________________________________________ Cargo: Apoderado________________________________________________ Firma: Nombre: Xxxxxx Xxxxx Cargo: Xxxxxxx Xxxxxxx Tipo de Aeronave: Boeing B737-200 ADVANCE Marca de registro de la Aeronave: Número de serie: Junto con los siguientes conceptos motores de Aeronave: XX0X-00X / 00X XX0X-00X / 17A Junto con toda la aviónica, artefactos, partes, instrumentos, pertenencias, accesorios, mobiliario y otros equipos o propiedades instalados o conectados a esa Aeronave o motores, así como los registros pertinentes. Al momento de devolver la Aeronave al Arrendador, ésta deberá encontrarse en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y condiciones que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas se señalan a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.continuación:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento De Aeronave

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba Las partes acuerdan liquidar el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio dentro de los seis (6) meses anteriores siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL CONTRATISTA. De conformidad con la Política de Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, en caso de que el Contratista no se presente a la fecha de pagoliquidación, correspondiente previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) mesesun acuerdo sobre su contenido, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales Contratante dentro de los trabajadores dos (2) meses siguientes al agotamiento del CONCESIONARIOplazo para liquidarlo de común acuerdo, devengados hasta la fecha de pago elaborará el acta y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos dejará constancia de la terminación del Contrato ejecución física y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento presupuestal del Contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. En el evento de no agotarse la liquidación en la forma y plazos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos Estudió y Elaboró: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Página 46 de 48 los términos anteriormente señalados sin que lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la CONTRATANTE acreditando tal circunstancia. La liquidación del presente contrato estará condicionada a la liquidación del contrato sobre el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolsocual se realiza vigilancia e CONTRATISTA. El CONCEDENTE Por lo tanto, LA CONTRATISTA solo podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio liquidación del contrato de CONTRATISTA una vez haya realizado todas las gestiones necesarias para la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando liquidación efectiva del contrato sobre el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.cual realiza vigilancia

Appears in 1 contract

Samples: www.findeter.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Dentro de Liquidación será los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción del contrato, el único concepto reconocido por Contratista y el CONCEDENTE a favor supervisor suscribirán un acta de liquidación en donde se incluirá el estado contable del CONCESIONARIO por la terminación contrato, el valor final del Contrato y dependerá mismo, los datos de la causal que sustente dicha terminacióngarantía única con sus respectivos amparos y vigencias, conforme se indica a continuación: En el caso así como la certificación del cumplimiento por parte del Contratista de terminación las obligaciones adquiridas por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente él y la descripción de los Refuerzos ejecutados trabajos adelantados indicando las fechas de iniciación y terminación. El supervisor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la vigencia del Contrato contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINlas sumas que debieron ser cotizadas. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el evento que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más hubieran realizado la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión aportes el supervisor deberá informar y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido dejar constancia en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto acta de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto liquidación, a fin de Liquidación será determinado retener las sumas adeudadas por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado contratista a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme entidad correspondiente, en ese momento. La Dirección General, procederá a la Cláusula 13.31liquidación unilateral del contrato en los siguientes casos: Técnico Jefe de Comando XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Director General Vo. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXX Jefe Oficina Jurídica Vo. Bo. XXXXX XXXXX MONTAÑA Jefe División Financiera Vo. Bo. TJ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Jefe de la Concesión que estén sobredimensionados respecto Planeación Vo. Bo. XXXXX XXXXXXX XXXXXX Asesor de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto Proyectos Bogotá D.C., Fecha Señor Técnico Jefe de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores Comando Director General Círculo de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto Suboficiales de las causales programará XX.XX. Xxxxxxx Xxxxx 000 Xx. 00 – 00 Xx Xxxxxx Xxxxxx X.X. REF: Presentación de propuesta para REFORZAMIENTO Y REMODELACIÓN DEL EDIFICO PISCINAS DE LA SEDE VACACIONAL LOS TRUPILLOS DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES EN LA CIUDAD DE SANTA XXXXX – MAGDALENA El abajo firmante, actuando en nombre y representación de NOMBRE DE LA FIRMA de acuerdo con el Pliego de Condiciones, hacemos la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses siguiente propuesta para OBJETO DEL CONTRATO y en caso de retraso en que nos sea aceptada por la entrega de dinero al fideicomiso conforme DIRECCIÓN DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente, y declaro: El abajo firmante declaro que he recibido todos los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 documentos y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos anexos descritos en el orden pliego de prelación siguientecondiciones, así como la/las adendas(s) No. . De ustedes atentamente, NOMBRE DEL PROPONENTE: iDIRECCIÓN: TELEFONO: FAX: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: FIRMA DEL PROFESIONAL QUE AVALA LA PROPUESTA: El (los) las remuneraciones y demás derechos laborales suscrito(s) a saber: (NOMBRE DEL OFERENTE SI SE TRATA DE UNA PERSONA NATURAL, o NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA, o DEL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL OFERENTE) domiciliado en , identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN), quien obra en calidad de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha Xxxxx(es) en adelante se denominará(n) EL OFERENTE, manifiestan su voluntad de pago y que estén pendientes asumir, de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismomanera unilateral, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratopresente COMPROMISO ANTICORRUPCION, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de teniendo en cuenta las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.siguientes consideraciones:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINOSINERGMIN conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2007-EM, o norma que la modifique o sustituya. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de en Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de en Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de en Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. Para la determinación El Perito deberá elegido por las Partes, y deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con alguna de estos valoreslas Partes, conforme con lo establecido en el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes Resolución de la Concesión SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que estén sobredimensionados respecto de lo exigido la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta doce (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (612) meses anteriores a la fecha su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de pagoexperiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura; y, correspondiente a la tasa iv) contar con por lo menos cinco (5) años de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread experiencia en auditoría técnica en líneas de 2%transmisión y subestaciones. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. El fiduciario, Perito será elegido y contratado por el CONCEDENTE de una terna de empresas que proponga el CONCESIONARIO. Las empresas propuestas deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente. El CONCESIONARIO deberá nominar esta terna en un plazo de quince (15) Días contados desde el inicio del procedimiento de terminación conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones Cláusulas 13.11 y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolsosiguientes. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días para elegir y contratar al Perito entre dicha terna, de lo contrario, el CONCESIONARIO podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio contratar al Perito de la aplicación terna señalada. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación del Valor Contable y los Gastos Preoperativos, el Perito tendrá un plazo máximo de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta sesenta (3060) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.considerar lo siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2007-EM, o norma que la modifique o sustituya. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, ; más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser elegido por las Partes, y deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con alguna de las Partes en los doce (12) meses anteriores a su elección; iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura; y, iv) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en auditoría técnica en líneas de transmisión y subestaciones. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. El Perito será elegido y contratado por el CONCEDENTE de una terna de empresas que proponga el CONCESIONARIO. Las empresas propuestas deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente. El CONCESIONARIO deberá nominar esta terna en un plazo de quince (15) Días contados desde el inicio del procedimiento de terminación conforme a las Cláusulas 13.11 y siguientes. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días para elegir y contratar al Perito entre dicha terna, de lo contrario, el CONCESIONARIO podrá contratar al Perito de la terna señalada. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valoresdel Valor Contable y los Gastos Preoperativos, el Perito debe tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días y deberá considerar quelo siguiente: El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El estado operativo y de mantenimiento de los Bienes de la Concesión y la capacidad de estos para cumplir con los Niveles de Servicio. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. Si alguna de las Partes discrepa con la decisión xxx Xxxxxx, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias indicado en la Cláusula 14, Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE deberá realizar el pago del Monto de Liquidación tomando en consideración la opinión xxx Xxxxxx, en los plazos indicados en la Cláusula 13.34. En caso el laudo arbitral determine montos distintos al indicado por el Perito, la diferencia del Monto de Liquidación, de existir, será pagada por la Parte correspondiente a la otra Parte incluyendo sus correspondientes intereses, de acuerdo con lo señalado en las Cláusulas 13.34.3 y 13.34.4. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesiónterminación anticipada fuese por causa imputable al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo (i) a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si 13.27.7 o (ii) al final del plazo de veinticuatro (24) meses contado desde la fuente dineraria fuera distinta fecha de haber iniciado el procedimiento de terminación conforme a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto 13.11 y siguientes, lo que ocurra primero. En los demás casos de la Cláusula 13.29terminación, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscalContrato. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses meses, anteriores a la fecha de pago, correspondiente a de la tasa de interés legal efectiva anual equivalente a en moneda extranjera publicada por la LIBOR a seis (6) meses, Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán con copia por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.3513.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este, sin perjuicio del reconocimiento del Monto de Liquidación según lo señalado en la Cláusula 13.32.3. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoContrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal Literal a) del numeral Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.5: El CONCESIONARIO pagará el CONCEDENTE la penalidad devengada conforme a la Cláusula 13.37.1. El CONCESIONARIO deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente en caso el CONCEDENTE la hubiera ejecutado para cobrar la penalidad devengada. Lo señalado en la presente Cláusula en ningún caso será aplicable a la terminación por aplicación de la Cláusula Anticorrupción prevista en la Cláusula 13.10, en cuyo caso el Contrato quedará resuelto de pleno derecho según lo señalado en la Cláusula 13.10.2.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Una vez recibidos a satisfacción de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE EL CONTRATANTE los trabajos, se procederá a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la Licitación ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, dentro de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación documental de que está x xxx y salvo por todo concepto por el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a personal que empleó en la Cláusula 13.27.7obra. Si EL CONTRATISTA entregará la fuente dineraria fuera distinta a certificación xx xxx y salvo del pago de parafiscales y aportes al FIC, firmada por el revisor fiscal de la indicada Compañía; LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA verificarán las certificaciones del FIC allegadas mensualmente por EL CONTRATISTA; b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de estabilidad y de salarios y prestaciones sociales, como se establece en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto Décima Quinta; c) Comprobación de la Cláusula 13.29que EL CONTRATISTA se ha desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, el CONCEDENTE programará equipos y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia elementos de los Bienes sitios ocupados durante la ejecución de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisolos trabajos. En el caso evento de otras causalesque EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el CONCEDENTE pagará intereses en caso Acta de retraso en la entrega liquidación se incluirá una relación detallada de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en todas las Cláusulas 13.34.1 cuentas y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 pagos que por cualquier concepto se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pagohayan producido durante el desarrollo del contrato, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financierasejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, incluyendo todo de conformidad con lo establecido en el principal vigente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, EL CONTRATANTE hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y los intereses y comisiones devengados hasta su garante con fundamento en el Acta de liquidación. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyectoliquidación, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a una vez presentada debidamente la determinación cuenta respectiva dentro de los valores indicados en la Cláusula 13.35plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO CUARTO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el acta de entrega y liquidación, será tratada como un Controversia TécnicaEL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, conforme LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. procederá a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, liquidar el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratocontrato unilateralmente, sin que el CONCESIONARIO EL CONTRATISTA tenga derecho a su reembolsoreclamación alguna. PARÁGRAFO XXXXXX: El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y perjuicios salvo de las partes u obligaciones a que hubiera lugarcargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes según la aplicación cláusula Décima Quinta del contrato y de las penalidades que correspondan, cuando lo regulado en el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIOCódigo Civil sobre construcción de obras civiles. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía Acta de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadaliquidación presta mérito ejecutivo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato No. XXXX 0x Para La Construccion De La Cimentación Y Estructura Del Proyecto Institución Educativa La Leona

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2007-EM, o norma que la modifique o sustituya. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser elegido por las Partes, y deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con alguna de las Partesen los doce (12) meses anteriores a su elección; iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura; y, iv) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en auditoría técnica en líneas de transmisión y subestaciones. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. El Perito será elegido y contratado por el CONCEDENTE de una terna de empresas que proponga el CONCESIONARIO. Las empresas propuestas deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente. El CONCESIONARIO deberá nominar esta terna en un plazo de quince (15) Días contados desde el inicio del procedimiento de terminación conforme a las Cláusulas 13.11 y siguientes. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días para elegir y contratar al Perito entre dicha terna, de lo contrario, el CONCESIONARIO podrá contratar al Perito de la terna señalada. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valoresdel Valor Contable y los Gastos Preoperativos, el Perito debe tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días y deberá considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.:

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por A la terminación del Contrato y dependerá CONTRATO DE COMPRAVENTA o a más tardar dentro de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del plazo, a la expedición del acto administrativo o a la fecha del acuerdo que lo disponga, previa convocatoria o notificación de CONTRATISTA, las Partes de común acuerdo suscribirán el Monto Acta de Liquidación, en la cual deberán constar: los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar; acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y la declaración x xxx y salvo; el detalle de las obligaciones cumplidas o incumplidas y el acta de recibo de las instalaciones por el Hospital, indicando las condiciones en que se encuentran. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de este CONTRATO y mientras se efectúa la liquidación, CONTRATISTA deberá extender o ampliar las garantías exigidas. PARÁGRAFO 1.- LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si CONTRATISTA no se presenta a la suscripción del Acta de Liquidación será igual o las Partes no llegan a cero un acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo previsto por esta cláusula, en los dos (0)2) meses subsiguientes, salvo que hubiera quedado un valor remanente el Hospital mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINreposición, lo liquidará unilateralmente. En el caso de terminación evento en que no se realice la liquidación en los términos previstos en esta cláusula, se puede iniciar el trámite previsto por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contableliteral d) del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA MULTAS: En caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx con respecto al cumplimiento de terminación por incumplimiento algunas de las obligaciones previamente adquiridas en este contrato, EL CONTRATANTE impondrá, mediante resolución, una multa diaria equivalente al 1x1000 del CONCESIONARIOvalor total del Contrato, el Monto de Liquidación será el sin que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx excedan xxx xxxx por ciento (10%) previamente calculadodel valor del mismo y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. El Monto CLAUSULA SÉPTIMA CADUCIDAD DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS: Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones, de Liquidación será determinado por el Perito. Para tal forma que afecte de manera grave y directa la determinación de estos valoresejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a Hospital mediante acto administrativo debidamente motivado, declarará la fecha efectiva de terminación caducidad del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido contrato, dará por terminado y ordenará su liquidación en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas estado en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso que se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisoencuentre. En el caso evento en que el Hospital decida abstenerse de otras causalesdeclarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución el CONCEDENTE pagará intereses en caso objeto contratado. La declaratoria de retraso en caducidad no impedirá que el Hospital continúe inmediatamente la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pagoejecución del objeto contratado, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que bien sea a favor través del Estado y; vi) otros pasivos garante o de otro contratista. La declaración de caducidad no considerados en los incisos anterioresdará lugar a indemnización del Hospital. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadaCLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.

Appears in 1 contract

Samples: www.hospitalsanrafaelzarzal.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba Las partes acuerdan liquidar el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio dentro de los seis (6) meses anteriores siguientes a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIOsu terminación. En caso de requerirse el recibo de las Leyes obras por parte de entidades territoriales, se liquidará dentro de los diez (10) meses siguientes a su terminación Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y Disposiciones Aplicables prevean de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un orden xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de prelación distinto al mencionadolas partes, prevalecerá con el orden fin de prelación contemplado declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en aquellassu momento pudiera considerar EL INTERVENTOR. Las instrucciones De conformidad con la Política de pago al fiduciario indicados Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, en Cláusula 13.35 caso de que el Contratista de consultoría no se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto presente a la determinación liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el Contratante dentro de los valores indicados en la Cláusula 13.35dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos elaborará el acta y dejará constancia de la terminación del Contrato ejecución física y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento presupuestal del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación funcionalidad del proyecto y de las penalidades que correspondan, cuando los demás aspectos relevantes. En el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO evento de no agotarse la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado liquidación en la Cláusula 13.31forma y plazos mencionados anteriormente, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos los términos anteriormente señalados sin lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la CONTRATANTE acreditando tal circunstancia. Cordialmente, Gerente de Agua y Saneamiento Básico Xx.Xx. Vicepresidente Técnico. Anexo: CD (Formato Oferta Económica, Anexo 1- Presupuesto Estimado, Matriz de Riesgo, Certificado de Disponibilidad de Recursos, Planos del ContratoProyecto, Especificaciones Técnicas, Viabilización, Reformulaciones) Preparó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx -Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Profesional Gerencia de Agua y Saneamiento Básico Revisó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx-. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.Profesional Vicepresidencia Técnica

Appears in 1 contract

Samples: www.findeter.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y dependerá oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar los cuatro (4) meses siguientes a continuación: En la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el caso contratista deberá remitir al interventor dentro de terminación por los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazoplazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente pago de los Refuerzos ejecutados aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante la vigencia el término de ejecución del Contrato contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el cual hubiera monto cancelado y las sumas que debieron haber sido calculado por el OSINERGMINcotizadas. En el caso evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de terminación por mutuo disensodichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes artículo 50 de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativosley 789 del 2002. En caso de terminación que el contratista incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas diarias hasta del 0.01% del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el veinte por incumplimiento ciento (20%) del CONCESIONARIOvalor del contrato. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Monto Manual de Liquidación será el Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que se determine conforme hubiere lugar. No habrá lugar a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban a fuerza mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el casoUNIVERSIDAD. Si el Contrato termina antes contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas de presente contrato, pagará a la Puesta de Operación Comercial, UNIVERSIDAD el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez veinte por ciento (1020%) del valor del contrato como apreciación anticipada de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de UNIVERSIDAD haga exigibles las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme multas a las instrucciones que haya lugar y/o declare la caducidad del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y contrato. Suma que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban podrá ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación descontada de los valores indicados en que por cualquier concepto la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización garantía constituida a favor de este. Asimismola UNIVERSIDAD, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización si esto no fuere posible se cobrará por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadajurisdicción coactiva.

Appears in 1 contract

Samples: contratacion.bogota.unal.edu.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses meses, anteriores a la fecha de pago, correspondiente a de la tasa de interés legal efectiva anual equivalente a en moneda extranjera publicada por la LIBOR a seis (6) meses, Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán con copia por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.3513.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal Literal a) del numeral Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto En la fecha en que se de Liquidación será por terminado el único concepto reconocido Contrato de Gestión por cualquier causa, el CONCEDENTE Gestor se obliga a favor entregar los Activos del CONCESIONARIO Gestor y la Infraestructura a CEDELCA, sin que pieda alegar su retención o no entrega por cualquier causa. ―Acto seguido se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación fecha en que se de por terminado. Sin perder de vista que la liquidación del Contrato contrato de Gestión es una de las pretensiones formuladas al Tribunal, y dependerá sin perjuicio de la causal lo que sustente dicha terminaciónsobre su procedencia en esta instancia, conforme según las pruebas del proceso, se indica a continuación: En decida en este Laudo, encuentra el Tribunal que esta estipulación contraría, en alguna medida, el pacto de las partes que ordena, en caso de terminación del Convenio, la liquidación del contrato y la realización de los reconocimientos a que hubiere lugar, previamente a la devolución y entrega por vencimiento el Gestor de Infraestructura y Activos del plazoGestor. En efecto, nota el Tribunal que en esta cláusula, muy por el contrario a lo antes previsto, las partes acuerdan realizar la liquidación del contrato posteriormente a la devolución y entrega de Infraestructura y Activos del Gestor, cuya inmediatez preservan en la presente cláusula. De ahí porqué, debe el Tribunal, a los efectos de estudiar y decidir las pretensiones de la demanda y de la demanda de reconvención, interpretar el clausulado involucrado con el fin de preferir, como lo ordena el artículo 1620 del Código Civil56, la interpretación en que la voluntad expresa de las partes consignada en las estipulaciones contractuales citadas, tenga sentido y eficacia, y de esta manera identificar y concretar el contenido de los pedimentos que le han sido sometidos y los efectos jurídicos derivados de las conductas de las partes, una vez terminado el Contrato, en cuanto hace al cumplimiento de sus deberes surgidos del hecho mismo de la terminación. En la tarea que la ley impone al juez al producir la sentencia que resuelve el litigio, el Monto Tribunal debe escudriñar la verdadera intención de Liquidación será igual las partes, así como el modo y tiempo en que ellas debían dar cumplimiento al pacto en comento. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE GESTIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y EL RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES DEL GESTOR. El análisis de la figura jurídica de la terminación anticipada que estipularon las partes en el marco del Contrato de Gestión, supone necesariamente el estudio y entendimiento de los efectos jurídicos y económicos que se derivan de su aplicación y, concretamente, de las consecuencias generadas con ocasión de la decisión adoptada por CEDELCA de dar por terminada, anticipada y unilateralmente, la relación contractual que había celebrado con CEC a cero fin de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento del Cauca. A este respecto, es menester considerar de entrada que en el texto del contrato de gestión, los contratantes se encargaron de fijar ex ante los distintos aspectos que habrían de tenerse en cuenta para ser aplicados en el evento en que las partes ejercieran la facultad convencional de terminar anticipada y unilateralmente el referido contrato. Se trata de las cláusulas 13, 20.5 y 20.6, mediante las cuales se reguló, primero, lo concerniente a la denominada ―cláusula penal‖ (0cláusula 13) y, segundo, lo referido al ―reconocimiento de inversiones al gestor‖, tanto para el caso en que XXXXXXX terminara el contrato sin justa causa (cláusula 20.5), salvo como para el evento en que hubiera quedado un valor remanente dicha terminación hubiere tenido lugar de manera justificada (cláusula 20.6). Sea lo primero advertir que la estipulación de estas cláusulas especiales (cláusula penal y reconocimiento de inversiones al gestor) tiene como sustento jurídico el ejercicio de la autonomía y libertad contractual de quienes son parte en el 56 ―El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.‖ respectivo negocio, en los términos y en el marco jurídico-contractual antes definido por el Tribunal. Precisamente, en ejercicio de esa autonomía y libertad contractual los cocontratantes además de pactar la facultad para terminar anticipada y unilateralmente el contrato57, regularon en el texto del contrato, lo atinente a los efectos jurídicos y económicos derivados de dicha declaratoria de terminación, circunstancia que deja en evidencia la naturaleza accidental –accidentalia negotti– de este tipo de cláusulas que son pactadas con el objeto de regular ab initio los efectos y las reglas que habrán de considerarse en los eventos en que se dé aplicación a la referida potestad de terminar anticipada y unilateralmente el contrato. Es claro, entonces, que de manera general la terminación unilateral y anticipada del contrato, así como la regulación de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia efectos jurídicos y económicos que se derivan del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso ejercicio de terminación por mutuo disensodicha facultad convencional, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes constituyen verdaderas cláusulas accidentales, habida cuenta que no corresponden a elementos de la Puesta esencia para el surgimiento del respectivo negocio y menos aún pueden considerarse como de Operación Comercialla naturaleza del mismo, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser pues en ningún caso mayor podrán entenderse como inherentes al contrato dada la necesidad de que exista pacto expreso en este sentido por parte de los contratantes58. De esta forma, no habrá potestad de terminación unilateral del contrato y tampoco cláusula penal ni de reconocimiento de inversiones, si dichas cláusulas no son el resultado del libre acuerdo y manifestación de quienes son parte en el respectivo negocio jurídico. Sin perder de vista esta precisión inicial, el Tribunal observa que a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si título de cláusula accidental, las partes del Contrato de Gestión pactaron y regularon expresamente la facultad de terminar anticipada y unilateralmente su relación contractual, pero, también, acordaron en la cláusula 13 lo que denominaron ―cláusula penal‖ y en las cláusulas 20.5 y 20.6, lo concerniente al ―reconocimiento de inversiones al gestor‖ que se aplicaría en el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de que CEDELCA hiciera ejercicio de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso potestad de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión unilateral y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación anticipada del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadacontrato.

Appears in 1 contract

Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria producto de la licitación según lo señalado en cursola Cláusula 13.1.12, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable hasta un máximo equivalente al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) Concesión. La distribución del monto indicado se sujetará a las reglas siguientes: El CONCESIONARIO pagará, en caso corresponda, la penalidad establecida en el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para 13.1.7, los gastos directos en que hubiese incurrido el caso CONCEDENTE asociados al proceso de los Bienes de la Concesión destruidos intervención y el Valor Contable para de licitación, y luego pagará de acuerdo con el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguienteprelación: i) las Las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las . Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los . Los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier . Cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier . Cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros Estado. Otros pasivos no considerados en los incisos literales anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al antes mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones El saldo remanente, si lo hubiere, le corresponderá al CONCESIONARIO. El monto excedente del producto de pago la licitación por encima del Valor Contable de los Bienes de la Concesión, de existir, le corresponderá al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia CONCEDENTE. En caso de terminación por vencimiento del plazo del Contrato, la Concesión y los Bienes de la Concesión, serán transferidos al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación sin costo alguno, salvo el valor remanente de los valores indicados refuerzos que se hubieran ejecutado durante la vigencia del Contrato. Dicho valor será calculado por el OSINERGMIN, y será pagado: i) por el nuevo concesionario, en la oportunidad que asuma la operación de la instalación respectiva; o, ii) por el CONCEDENTE, el cual deberá prever en su presupuesto del año fiscal siguiente, el monto correspondiente, haciendo efectivo el pago en dicho año. Si la Concesión terminara por la causal estipulada en la Cláusula 13.3513.1.4 o 13.1.5, será tratada como un Controversia Técnicase aplicarán las siguientes reglas: Sin perjuicio a facultad del organizar y llevar a cabo una licitación, conforme a la Cláusula 14. A efectos de el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO, por todo concepto, lo siguiente: Cuando la terminación del Contrato se realice antes de la Puesta en Operación Comercial, se pagará el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y en particular los Gastos Preoperativos correspondientes a la liquidación fecha de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato. Cuando la terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho se realice después de indemnización a favor la Puesta en Operación Comercial, se pagará la cantidad que resulte mayor entre: El valor presente de este. Asimismo, los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento saldo del plazo del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolsoempleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio Valor Contable de los Bienes de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIOConcesión. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO cálculo de la Garantía cantidad a pagar será efectuado por un perito designado de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a prestigio internacional por las Partes. La designación xxx xxxxxx se realizará dentro de los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en contados desde la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas terminación del Contrato. Cualquier causa imputable De la cantidad calculada conforme al Literal b) precedente, el CONCEDENTE descontará los conceptos indicados en el Literal a) de la Cláusula 13.1.15, a excepción de los gastos efectuados en el proceso de intervención y de licitación de la Concesión. El monto neto a pagar será cancelado por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO al contado y en Dólares, incluyendo los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que tuviera como objeto y/o efecto retrasar operó la terminación del Contrato hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El CONCEDENTE deberá consignar dicho monto en su presupuesto del año fiscal siguiente, habiendo efectivo el procedimiento pago en el primer trimestre de dicho año. El Valor Contable de los Bienes de la Concesión a que se refiere la presente cláusula será el correspondiente a la fecha de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado . En caso de producirse el supuesto establecido en el literal aLiteral d) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectosde la Cláusula 13.1.8, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación Valor Contable de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro los Bienes de la penalidad antes indicadaConcesión será el correspondiente a la fecha de notificación xxx xxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto La liquidación del contrato se hará de Liquidación será común acuerdo entre el único concepto reconocido por contratista y la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín se realizará de conformidad a los términos establecidos en el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá reglamento de contratación de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos PreoperativosEmpresa. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto declaratoria de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, caducidad o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en cursoincumplimiento, la segunda convocatoria Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín hará efectiva la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de sanción penal pecuniaria, la licitación, el Monto de Liquidación será el cual tendrá un monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso del contrato y se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso considerará como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia parcial de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugarcausados, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. De presentarse hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista, que implicaren hacer efectiva la aplicación cláusula penal, el interventor del contrato deberá requerir por una sola vez a el contratista, para que éste explique las razones de las penalidades su incumplimiento y haga uso del derecho de defensa, requerimiento que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIOse dará a conocer inmediatamente a la compañía aseguradora mediante la respectiva comunicación. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía contratista dispondrá de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo cinco (5) días hábiles a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento partir del momento indicado del requerimiento, para dar respuesta al mismo. En el evento que la contratante, considere que la respuesta no es satisfactoria o hay ausencia de la misma, procederá mediante resolución motivada (expedida por el representante legal de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín) y con base en las pruebas aportadas por el interventor respecto del incumplimiento del contratista a hacer efectivo el pago de la Cláusula 13.31cláusula penal, salvo a que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada se refiere la cláusula anterior, conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado lo dispuesto en el literal a) numeral 2° del numeral 0 xxx Xxxxx 00artículo 4° de la Ley 80 de 1993. Para estos efectos, El acto administrativo mediante el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO cual se hace efectivo la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitadacláusula penal, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme notificará al contratista y a la compañía aseguradora de conformidad con el código contencioso administrativo. Contra ésta proceden los recursos estipulados en las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacionalnormas legales aplicables. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro valor de la penalidad antes indicadacláusula penal pecuniaria, ingresará al patrimonio de la contratante. Una vez en firme el acto administrativo que imponga aquella, los valores señalados allí, podrán ser tomados de los saldos a favor del contratista o de la garantía constituida, durante la etapa de liquidación del contrato; de no ser posible, se hará efectiva por la jurisdicción competente.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá ser una persona natural o jurídica elegida por las Partes, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. efectos El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses meses, anteriores a la fecha de pago, correspondiente a de la tasa de interés legal efectiva anual equivalente a en moneda extranjera publicada por la LIBOR a seis (6) meses, Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán con copia por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.3513.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoContrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO:

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitaciónpresente INVITACIÓN PÚBLICA, el Monto será objeto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base liquidación, de común acuerdo por las partes contratantes, dentro de los cuatro (04) meses siguientes al vencimiento del plazo de cumplimiento o a la expedición de la primera resolución que ordene la terminación, o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva del acuerdo que así lo disponga, según lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 del Acuerdo 074 de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.312010. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes Rector de la Concesión Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Avenida Central del Norte Kilómetro 1 Edificio Administrativo 5 Piso Xx.Xx.: OFICINA JURIDICA/XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX REVISO: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX PROYECTO: XXXXXX XXXXXXX Señores UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA Tunja El suscrito , en nombre y representación de Declaro así mismo bajo la gravedad del juramento: • Que esta propuesta y el contrato que estén sobredimensionados respecto llegare a celebrarse, sólo compromete a los firmantes de lo exigido esta carta. • Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto contrato que de su valor xx xxxxxxxella se derive. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones• Que he tomado cuidadosa nota de las especificaciones y condiciones de La INVITACIÓN PÚBLICA y acepto todos los requisitos contenidos en el pliego de condiciones. De no existir autorización, los valores • Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de esas inversiones no serán tomadas inhabilidad e incompatibilidad establecidas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento artículo 27 de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación Constitución Política y el retraso Acuerdo 074 de 2010, manifestación que hago bajo la gravedad de juramento con la firma de la presente propuesta. • Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar todos los servicios en la entrega generará intereses Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a favor partir del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación 17 de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto Diciembre- de Liquidación 2011 (De acuerdo al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario Cuadro de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugarVigencias), sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto lo indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00pliego. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a • Que conocemos las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro leyes de la penalidad antes indicadaRepública de Colombia por las cuales se rige la INVITACIÓN PÚBLICA. • Que los precios de la propuesta son válidos y vigentes durante el año 2011 y 2012, contados a partir de la fecha y hora del cierre de la INVITACIÓN PÚBLICA. • Que el valor total de la propuesta es la suma de $ y mi propuesta consta de folios.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónLicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera haya autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 13.33 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINOSINERGMIN conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2007-EM, o norma que la modifique o sustituya. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitaciónlicitación de la Concesión, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal Literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación serán será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de determinado según la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoestipulada en la Cláusula 13.10. El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados por el Perito. El Perito deberá elegido por las Partes, y deberá cumplir como mínimo con las siguientes características: i) no tener vinculación económica con alguna de las Partes, conforme con lo establecido en el Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; ii) no haber contratado con el CONCESIONARIO en los doce (12) meses anteriores a su elección; y iii) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en valorización financiera de empresas o proyectos de infraestructura; y, iv) contar con por lo menos cinco (5) años de experiencia en auditoría técnica en líneas de transmisión y subestaciones. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. El Perito será elegido y contratado por el CONCEDENTE de una terna de empresas que proponga el CONCESIONARIO. Las empresas propuestas deberán cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente. El CONCESIONARIO deberá nominar esta terna en un plazo de quince (15) Días contados desde el inicio del procedimiento de terminación conforme a las Cláusulas 13.11 y siguientes. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días para elegir y contratar al Perito entre dicha terna, de lo contrario, el CONCESIONARIO podrá contratar al Perito de la terna señalada. Los honorarios xxx Xxxxxx serán asumidos por las Partes en igual proporción. Para la determinación de estos valoresdel Valor Contable y los Gastos Preoperativos, el Perito debe tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días y deberá considerar quelo siguiente: El Monto Valor Contable y los Gastos Preoperativos, de Liquidación será determinado corresponder, serán determinados a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El estado operativo y de mantenimiento de los Bienes de la Concesión y la capacidad de estos para cumplir con los Niveles de Servicio. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir dicha autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. Si alguna de las Partes discrepa con la decisión xxx Xxxxxx, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias indicado en la Cláusula 14, Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE deberá realizar el pago del Monto de Liquidación tomando en consideración la opinión xxx Xxxxxx, en los plazos indicados en la Cláusula 13.34. En caso el laudo arbitral determine montos distintos al indicado por el Perito, la diferencia del Monto de Liquidación, de existir, será pagada por la Parte correspondiente a la otra Parte incluyendo sus correspondientes intereses, de acuerdo con lo señalado en las Cláusulas 13.34.3 y 13.34.4. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesiónterminación anticipada fuese por causa imputable al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo (i) a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si , o (ii) al final del plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la fuente dineraria fuera distinta fecha de haber iniciado el procedimiento de terminación conforme a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto 13.11 y siguientes, lo que ocurra primero. En los demás casos de la Cláusula 13.29terminación, el CONCEDENTE programará y realizará este pago entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo (i) hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando o (ii) a los doce (12) meses contados desde la fecha de haber iniciado el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; procedimiento de terminación conforme a la Cláusula 13.11 y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscalsiguientes, lo que ocurra primero. El CONCEDENTE, cuando Cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a estealCONCEDENTE, pagará se devengará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisoConcesión. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará se devengará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.213.34.2 a partir del momento en que el CONCEDENTE debió realizar el pago del Monto de Liquidación. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una hasta la entrega efectiva del Monto de Liquidación al fideicomiso. La tasa de interés será equivalente al promedio de los seis (6) meses meses, anteriores a la fecha de pago, correspondiente a de la tasa de interés legal efectiva anual equivalente a en moneda extranjera publicada por la LIBOR a seis (6) meses, Superintendencia de Banca Seguros y AFP más un spread de 2%. Los intereses deberán ser pagados por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO al mismo momento del pago del Monto de Liquidación. La demora en la entrega efectiva del Monto de Liquidación al fideicomiso por incumplimiento del levantamiento de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión o el derecho de Concesión por parte de los Acreedores Permitidos, según lo señalado en el literal d) de la Cláusula 9.8, no generará el reconocimiento de intereses ni ningún otro tipo de responsabilidad de cargo del CONCEDENTE. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero primero, de corresponder, los gastos en que hubiese incurrido el CONCEDENTE asociados al proceso de licitación en caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.27.8. Luego, el fiduciario pagará los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en la Cláusula 13.35 se realizarán con copia por el CONCESIONARIO, previa aprobación del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá entregar dichas instrucciones al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. El CONCEDENTE deberá aprobar la instrucción de pago en un plazo máximo de cinco (5) Días y únicamente se pronunciará respecto a si los pagos cumplen con el orden de prelación indicado en la Cláusula 13.35. En caso el CONCEDENTE no responda en el plazo máximo indicado, las instrucciones de pago al fiduciario se entenderán aprobadas. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.3513.33, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este, sin perjuicio del reconocimiento del Monto de Liquidación según lo señalado en la Cláusula 13.32.3. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará impondrá al CONCESIONARIO una penalidad igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoContrato para cobrar la penalidad devengada, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal Literal a) del numeral Numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.. Si el CONCEDENTE decide proseguir con el Contrato pese a encontrarse habilitado a resolverlo por causas imputables al CONCESIONARIO, según lo indicado en la Cláusula 13.5:

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Dentro de Liquidación será los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción del contrato, el único concepto reconocido por Contratista y el CONCEDENTE a favor supervisor suscribirán un acta de liquidación en donde se incluirá el estado contable del CONCESIONARIO por la terminación contrato, el valor final del Contrato y dependerá mismo, los datos de la causal que sustente dicha terminacióngarantía única con sus respectivos amparos y vigencias, conforme se indica a continuación: En el caso así como la certificación del cumplimiento por parte del Contratista de terminación las obligaciones adquiridas por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente él y la descripción de los Refuerzos ejecutados trabajos adelantados indicando las fechas de iniciación y terminación. El supervisor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la vigencia del Contrato contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINlas sumas que debieron ser cotizadas. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el evento que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más hubieran realizado la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión aportes el supervisor deberá informar y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido dejar constancia en el mismo porcentaje indicado acta de liquidación, a fin de retener las sumas adeudadas por el contratista a la entidad correspondiente, en esa Cláusulaese momento. Esta reducción no afectará el monto La Dirección General, procederá a la liquidación unilateral del contrato en los siguientes casos: Técnico Jefe de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoComando XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Director General Vo. Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXX Jefe Oficina Jurídica Vo. Bo. XXXXX XXXXX MONTAÑA Jefe División Financiera Vo. Bo. TJ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Jefe de Planeación Vo. Bo. XXXX XXXXXXX XXXXXX Asesor Externo CSFFMM Bogotá D.C., Fecha Señor Técnico Jefe de Comando Director General Círculo de Suboficiales de las XX.XX. Xxxxxxx Xxxxx 000 Xx. 00 – 00 Xx Xxxxxx Xxxxxx X.X. REF: Presentación de propuesta para CONSTRUCCION DE UN SALON DE EVENTOS, COCINA Y RESTAURANTE EN EL LAGO SAN XXXXXXXXX EN LA SEDE VACACIONAL “LA PALMARA” EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX - TOLIMA DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES. El Monto abajo firmante, actuando en nombre y representación de Liquidación será determinado por NOMBRE DE LA FIRMA de acuerdo con el Perito. Para Pliego de Xxxxxxxxxxx, hacemo la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta siguiente propuesta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación OBJETO DEL CONTRATO y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en que nos sea aceptada por la entrega de dinero al fideicomiso conforme DIRECCIÓN DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente, y declaro: El abajo firmante declaro que he recibido todos los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 documentos y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos anexos descritos en el orden pliego de prelación siguientecondiciones, así como la/las adendas(s) No. . De ustedes atentamente, NOMBRE DEL PROPONENTE: iDIRECCIÓN: TELEFONO: FAX: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: “Debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es Ingeniero Civil, matriculado, yo mecánico, con Matrícula Profesional No. y CC. No. de , abono la presente propuesta”. (Firma de quien abona la propuesta) El (los) suscrito(s) a saber: (NOMBRE DEL OFERENTE SI SE TRATA DE UNA PERSONA NATURAL, o NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA, o DEL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL OFERENTE) domiciliado en , identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN), quien obra en calidad de , Xxxxx(es) en adelante se denominará(n) EL OFERENTE, manifiestan su voluntad de asumir, de manera unilateral, el presente COMPROMISO ANTICORRUPCION, teniendo en cuenta las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIOsiguientes consideraciones: FUERZAS MILITARES, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado términos prescritos en el literal a) Acuerdo No. 011 de 2017 (Manual de Contratación del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación Círculo de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.Suboficiales)

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria producto de la licitación según lo señalado en cursola Cláusula 13.1.12, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable hasta un máximo equivalente al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) Concesión. La distribución del monto indicado se sujetará a las reglas siguientes: El CONCESIONARIO pagará, en caso corresponda, la penalidad establecida en el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal Literal b) de la Cláusula 7.6 para 13.1.7, los gastos directos en que hubiese incurrido el caso CONCEDENTE asociados al proceso de los Bienes de la Concesión destruidos intervención y el Valor Contable para de licitación, y luego pagará de acuerdo con el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguienteprelación: i) las Las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las . Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los . Los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier . Cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier . Cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros Estado. Otros pasivos no considerados en los incisos literales anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al antes mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones El saldo remanente, si lo hubiere, le corresponderá al CONCESIONARIO. El monto excedente del producto de pago la licitación por encima del Valor Contable de los Bienes de la Concesión, de existir, le corresponderá al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia CONCEDENTE. En caso de terminación por vencimiento del plazo del Contrato, la Concesión y los Bienes de la Concesión, serán transferidos al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación sin costo alguno, salvo el valor remanente de los valores indicados refuerzos que se hubieran ejecutado durante la vigencia del Contrato. Dicho valor será calculado por el OSINERGMIN, y será pagado: i) por el nuevo concesionario, en la oportunidad que asuma la operación de la instalación respectiva; o, ii) por el CONCEDENTE, el cual deberá prever en su presupuesto del año fiscal siguiente, el monto correspondiente, haciendo efectivo el pago en dicho año. Si la Concesión terminara por la causal estipulada en la Cláusula 13.3513.1.4 o 13.1.5, será tratada como un Controversia Técnicase aplicarán las siguientes reglas: Sin perjuicio a facultad del organizar y llevar a cabo una licitación,, conforme a la Cláusula 14. A efectos de el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO, por todo concepto, lo siguiente: Cuando la terminación del Contrato se realice antes de la Puesta en Operación Comercial, se pagará el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y en particular los Gastos Preoperativos correspondientes a la liquidación fecha de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato. Cuando la terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho se realice después de indemnización a favor la Puesta en Operación Comercial, se pagará la cantidad que resulte mayor entre: El valor presente de este. Asimismo, los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento saldo del plazo del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolsoempleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio Valor Contable de los Bienes de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIOConcesión. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO cálculo de la Garantía cantidad a pagar será efectuado por un perito designado de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a prestigio internacional por las Partes. La designación xxx xxxxxx se realizará dentro de los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en contados desde la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas terminación del Contrato. Cualquier causa imputable De la cantidad calculada conforme al Literal b) precedente, el CONCEDENTE descontará los conceptos indicados en el Literal a) de la Cláusula 13.1.15, a excepción de los gastos efectuados en el proceso de intervención y de licitación de la Concesión. El monto neto a pagar será cancelado por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO al contado y en Dólares, incluyendo los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que tuviera como objeto y/o efecto retrasar operó la terminación del Contrato hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El CONCEDENTE deberá consignar dicho monto en su presupuesto del año fiscal siguiente, habiendo efectivo el procedimiento pago en el primer trimestre de dicho año. El Valor Contable de los Bienes de la Concesión a que se refiere la presente cláusula será el correspondiente a la fecha de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado . En caso de producirse el supuesto establecido en el literal aLiteral d) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectosde la Cláusula 13.1.8, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación Valor Contable de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro los Bienes de la penalidad antes indicadaConcesión será el correspondiente a la fecha de notificación xxx xxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Si la resolución del Contrato se produce en el Periodo de Liquidación será Construcción Primera Fase 1 o 2, el único concepto reconocido CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el CONCEDENTE avance del(los) Hito(s) Constructivo(s) aún no aceptado(s), a favor través de los CAO. El mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del CONCESIONARIO por Contrato; la terminación valorización del Contrato y dependerá avance de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso obra aún no aprobada por parte de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado tasador independiente contratado por el OSINERGMIN. En CONCEDENTE, elegido de una terna propuesta por el caso CONCESIONARIO, con el fin de terminación por mutuo disenso, el Monto evaluar los montos de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes avance de la Puesta Obra pendientes de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será ser reconocidos; el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de liquidación. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, además éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. La resolución del Contrato de Concesión, por cualquier causa, durante el Periodo de Construcción Primera Fase 2 no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la mitad obligación de pago de SEDAPAL de los costos CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de la Intervención de la Concesión Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago. Los montos correspondientes a los CAOs emitidos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en la Licitación Cláusula 9.10., tomando como referencia el inicio del Periodo de la ConcesiónOperación según lo previsto en el Calendario de Ejecución de Obras. Para efectos del pago de las RPI correspondientes, el Fideicomiso de ser Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que se cumpla con el casoíntegro del pago del importe reconocido. Si la resolución del Contrato se produce durante el Contrato termina antes Periodo de la Puesta de Operación ComercialOperación, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor pago que pudiera estar pendiente por concepto de penalidad adicional. Si RPMO se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato calculará conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada procedimiento establecido en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva Quinta del Contrato cuando el de Prestación de Servicios. Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos. De darse la resolución del Contrato hubiera terminado y/o de Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs. No se reconocerán pagos adicionales por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisoInversión. En el caso supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en Recaudación como las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación disposiciones del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho sus Anexos que resulten aplicables a efectos de indemnización a favor de este. Asimismo, garantizar el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio pago de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación RPI y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadaRPMO correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto La liquidación del contrato se efectuará dentro de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE los cuatro (4) meses siguientes contados a favor del CONCESIONARIO por partir de la fecha de terminación del Contrato y dependerá de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento plazo del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativoscontrato. En caso de terminación incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, este se obliga a pagar al CONTRATANTE, una pena por incumplimiento el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del CONCESIONARIOvalor total del contrato. Así mismo, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTEque, vencido el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando contrato, EL CONTRATISTA no hubiera ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, a título xx xxxx, una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual suma equivalente al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de dicho valor por concepto los perjuicios que le ocasione al CONTRATANTE se reserva el derecho a obtener de penalidad adicional. Si se produjese EL CONTRATISTA el caso pago de la Cláusula 13.27.5indemnización correspondiente, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Peritosi a ello hubiere lugar. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el CONTRATANTE verificará el cumplimiento de las penalidades que correspondanobligaciones a cargo del CONTRATISTA, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado acuerdo con lo estipulado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00contrato y los documentos precontractuales. Para estos efectos, exigir el CONCEDENTE requerirá pago de la cláusula penal pecuniaria y de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El CONTRATANTE avisará por escrito al CONCESIONARIO la subsanación contratista del retardo o incumplimiento evidenciado dentro de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx de hasta tres (103) Días días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al CONTRATANTE los argumentos del retardo o incumplimiento; junto con ese propósitolos soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Si Seguidamente, el CONCESIONARIO no estuviera CONTRATANTE analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada. Las penas pecuniarias y de acuerdo apremio previstas en esta cláusula se harán efectivas directamente por el CONTRATANTE, quien podrá a su libre elección, para el efecto, compensarlas con las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o acudir a cualquier otro medio para obtener el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss., del Código Civil; se entiende que, con la subsanación solicitadasuscripción del contrato, se producirá una controversia EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATNTE a descontarle, de las sumas que deberá ser solucionada conforme le adeude, los valores correspondientes a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadaaquéllas.

Appears in 1 contract

Samples: fcp.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Dentro de Liquidación será los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción del contrato, el único concepto reconocido por Contratista y el CONCEDENTE a favor supervisor suscribirán un acta de liquidación en donde se incluirá el estado contable del CONCESIONARIO por la terminación contrato, el valor final del Contrato y dependerá mismo, los datos de la causal que sustente dicha terminacióngarantía única con sus respectivos amparos y vigencias, conforme se indica a continuación: En el caso así como la certificación del cumplimiento por parte del Contratista de terminación las obligaciones adquiridas por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente él y la descripción de los Refuerzos ejecutados trabajos adelantados indicando las fechas de iniciación y terminación. El supervisor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la vigencia del Contrato contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINlas sumas que debieron ser cotizadas. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el evento que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más hubieran realizado la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión aportes el supervisor deberá informar y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido dejar constancia en el mismo porcentaje indicado acta de liquidación, a fin de retener las sumas adeudadas por el contratista a la entidad correspondiente, en esa Cláusulaese momento. Esta reducción no afectará el monto La Dirección General, procederá a la liquidación unilateral del contrato en los siguientes casos: Técnico Jefe de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoComando XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Director General Vo. Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXX Jefe Oficina Jurídica Vo. Bo. XXXXX XXXXX MONTAÑA Jefe División Financiera Vo. Bo. TJ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Jefe de Planeación Vo. Bo. XXXX XXXXXXX XXXXXX Asesor Externo CSFFMM Bogotá D.C., Fecha Señor Técnico Jefe de Comando Director General Círculo de Suboficiales de las XX.XX. Xxxxxxx Xxxxx 000 Xx. 00 – 00 Xx Xxxxxx Xxxxxx X.X. REF: Presentación de propuesta para REMODELACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE OPERACIÓN DE LA COCINA DE LA TORRE HOTELERA UBICADA EN LA SEDE VACACIONAL “LA PALMARA” EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX – TOLIMA DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES. El Monto abajo firmante, actuando en nombre y representación de Liquidación será determinado por NOMBRE DE LA FIRMA de acuerdo con el Perito. Para Pliego de Condiciones, hacemos la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta siguiente propuesta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación OBJETO DEL CONTRATO y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en que nos sea aceptada por la entrega de dinero al fideicomiso conforme DIRECCIÓN DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, nos comprometemos a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 firmar el contrato correspondiente, y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.declaro:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Dentro de Liquidación será los términos previstos en el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, contados desde la fecha de finalización del CONCESIONARIO por contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación del Contrato y dependerá o de la causal fecha del acuerdo que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazolo disponga, el Monto Contratista y la rectoría suscribirán un acta de Liquidación será igual a cero (0)liquidación en donde se incluirá el estado contable del contrato, salvo que hubiera quedado un el valor remanente final del mismo, así como la certificación del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones 5 Adquiridas por él y la descripción de los Refuerzos ejecutados trabajos adelantados con sus respectivas fechas de iniciación y terminación. En concordancia con lo establecido en la ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el interventor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la vigencia del Contrato contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINlas sumas que debieron ser cotizadas. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el evento que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más hubieran realizado la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión aportes el interventor deberá informar y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido dejar constancia en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto acta de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto liquidación, a fin de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido retener las sumas adeudadas al sistema en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega liquidación; La Oficina de dinero al fideicomiso se realizará Tesorería y Contabilidad efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones conforme se indica lo establece la ley. El COLEGIO XXXXXX XXXXX XXXXXXX IED procederá a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera contrato en los siguientes casos: 1) Por vencimiento del plazo pactado. 2) Cuando se haya ejecutoriado la Licitación providencia que declaró la caducidad. 3) Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Concesiónentidad contratante. 4) Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo. 5) Cuando se declare terminado unilateralmente conforme a lo establecido en el contrato y la Ley 80 de 1993. 6) Además de los casos señalados, y si a ello hubiere lugar, el CONCEDENTE entregará contrato deberá liquidarse una vez ejecutado el Monto objeto del mismo y cumplidas las obligaciones pactadas. XXXXXXX IED , liquidará de Liquidación al fideicomiso como máximo a oficio y unilateralmente el Contrato mediante resolución motivada susceptible del recurso de reposición, en los treinta (30siguientes casos: A) días calendario de que Cuando el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme Contratista no se presente a la Cláusula 13.27.7. Si liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la fuente dineraria fuera distinta entidad o las partes no llegan a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido un acuerdo sobre el supuesto contenido de la Cláusula 13.29misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por el CONCEDENTE programará COLEGIO XXXXXX XXXXX XXXXXXX IED dentro de los dos (2) meses siguientes; si vencido dicho plazo no se ha realizado liquidación alguna, se aplicará lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación artículo 11 de la Transferencia Ley 1150 de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada2007”.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto Dentro de Liquidación será los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción del contrato, el único concepto reconocido por Contratista y el CONCEDENTE a favor supervisor suscribirán un acta de liquidación en donde se incluirá el estado contable del CONCESIONARIO por la terminación contrato, el valor final del Contrato y dependerá mismo, los datos de la causal que sustente dicha terminacióngarantía única con sus respectivos amparos y vigencias, conforme se indica a continuación: En el caso así como la certificación del cumplimiento por parte del Contratista de terminación las obligaciones adquiridas por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente él y la descripción de los Refuerzos ejecutados trabajos adelantados indicando las fechas de iniciación y terminación. El supervisor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la vigencia del Contrato contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMINlas sumas que debieron ser cotizadas. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el evento que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más hubieran realizado la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión aportes el supervisor deberá informar y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido dejar constancia en el mismo porcentaje indicado acta de liquidación, a fin de retener las sumas adeudadas por el contratista a la entidad correspondiente, en esa Cláusulaese momento. Esta reducción no afectará el monto La Dirección General, procederá a la liquidación unilateral del contrato en los siguientes casos: Técnico Jefe de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculadoComando XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Director General Vo. Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXX Jefe Oficina Jurídica Vo. Bo. XXXXX XXXXX MONTAÑA Jefe División Financiera Vo. Bo. S2. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX Jefe de Planeación Vo. Bo. XXXXX XXXXXXX Asesor de Proyectos CSFFMM Bogotá D.C., Fecha Señor Técnico Jefe de Comando Director General Círculo de Suboficiales de las XX.XX. Xxxxxxx Xxxxx 000 Xx. 00 – 00 Xx Xxxxxx Xxxxxx X.X. REF: Presentación de propuesta para CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO DE UNA CAPILLA EN LA SEDE SOCIAL “COLINA CAMPESTRE” DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EXIGIDAS Y DANDO CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE A NIVEL NACIONAL. El Monto abajo firmante, actuando en nombre y representación de Liquidación será determinado por NOMBRE DE LA FIRMA de acuerdo con el Perito. Para Pliego de Condiciones, hacemos la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta siguiente propuesta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación OBJETO DEL CONTRATO y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en que nos sea aceptada por la entrega DIRECCIÓN DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente, y declaro: contrato de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores acuerdo a la fecha presente propuesta, que corresponden a aquellos solicitados por el PLIEGO DE CONDICIONES para la invitación, con las especificaciones y en los términos, condiciones y plazos establecidos en el pliego de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%condiciones. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero abajo firmante declaro que he recibido todos los siguientes conceptos documentos y anexos descritos en el orden pliego de prelación siguientecondiciones, así como la/las adendas(s) No. . De ustedes atentamente, NOMBRE DEL PROPONENTE: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y DIRECCIÓN: TELÉFONO: FAX: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: “Debido a que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos suscriptor de la terminación del Contrato presente propuesta no es Ingeniero Civil ni Arquitecto, matriculado, yo (nombres y apellidos) Ingeniero Civil/Arquitecto, con Matrícula Profesional No. y CC. No. de , abono la presente propuesta”. (Firma de quien abona la propuesta) El (los) suscrito(s) a saber: (NOMBRE DEL OFERENTE SI SE TRATA DE UNA PERSONA NATURAL, o NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA, o DEL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL OFERENTE) domiciliado en particular la liquidación , identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN), quien obra en calidad de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho Xxxxx(es) en adelante se denominará(n) EL OFERENTE, manifiestan su voluntad de indemnización a favor asumir, de este. Asimismomanera unilateral, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratopresente COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de teniendo en cuenta las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado siguientes consideraciones: prescritos en el literal a) Acuerdo No. 011 de 2017 (Manual de Contratación del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación Círculo de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicada.Suboficiales)

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato y dependerá contrato resultante de la causal presente Licitación Privada, será objeto de liquidación, de común acuerdo por las partes contratantes, dentro de los dos (02) meses siguientes al vencimiento del plazo de cumplimiento o a la expedición de la resolución que sustente dicha ordene la terminación, conforme o a la fecha del acuerdo que así lo disponga. Cordialmente; Proyecto: X.Xxxx/Xxxxxxx Reviso: Xxxxxx Xxxx (JOJ) Tunja, Señores UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA Tunja El suscrito , en nombre y representación de de acuerdo con las reglas que se indica a continuación: En estipulan en el caso pliego de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato condiciones y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes demás documentos de la Puesta Licitación Privada 017 de Operación Comercial2009 de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el Valor hago la siguiente propuesta la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos PreoperativosColombia (UPTC). En caso que me sea adjudicada me comprometo a firmar el contrato correspondiente y cumplir con todas las obligaciones señaladas en el pliego de terminación por incumplimiento condiciones. Declaro así mismo bajo la gravedad del CONCESIONARIOjuramento: • Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse, sólo compromete a los firmantes de esta carta. • Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el Monto contrato que de Liquidación será ella se derive. • Que he tomado cuidadosa nota de las especificaciones y condiciones de La Licitación Privada y acepto todos los requisitos contenidos en el pliego de condiciones. • Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser hallan incursos en ningún caso mayor a (i) las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria artículo 27 de la licitación en cursoConstitución Política y el Acuerdo 037 de 2001, manifestación que hago bajo la segunda convocatoria gravedad de juramento con la firma de la licitación quedase desierta o no presente propuesta. • Que el suscrito y la sociedad que represento se suscriba el contrato comprometen a entregar todos los servicios en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de concesión resultante Colombia, a partir del de • Que conocemos las leyes de la licitaciónRepública, el Monto Acuerdo 037 de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base 2001 por las cuales se rige la Contratación . • Que los precios de la primera o segunda convocatoria propuesta son válidos y vigentes durante el año 2009, contados a partir de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión fecha y hora del cierre de la Licitación Privada 017 de 2009. • Que el valor total de la Concesión, oferta es la suma de ser el caso, si $ y mi propuesta consta de folios. PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA ANEXO 02 DESCRIPCION DEL BIEN UNIDAD DE MEDIDA PRESENTAC IÓN CANTIDA D SOLICITA DA CANTIDA D APROBAD A SUBTOTAL IVA (16%) TOTAL DE LA OFERTA La propuesta económica se debe presentar también en medio magnético (Excel) y en sobre debidamente marcado y adherido a la terminación del Contrato ocurre antes carátula de la Puesta propuesta. Los valores deberán expresarse en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólarespesos colombianos, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comerciala precios fijos inmodificables. En caso de terminación por Destrucción TotalPor lo tanto, el Monto Proponente favorecido con la adjudicación no podrá alegar durante la ejecución del contrato desequilibrios económicos y solicitar incrementos de Liquidación será igual al monto entregado precios por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de factores que pudieron ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor por concepto de penalidad adicional. Si se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera previsibles de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio el comportamiento en el mercado del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadaproducto.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Licitación

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Si la resolución del Contrato se produce en el Periodo de Liquidación será Construcción, el único concepto reconocido CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el CONCEDENTE avance del Hito Constructivo aún no aceptado, a favor través de los CAO. El mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del CONCESIONARIO por Contrato; la terminación valorización del Contrato y dependerá avance de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso obra aún no aprobada por parte de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado tasador independiente contratado por el OSINERGMIN. En CONCEDENTE, elegido de una terna propuesta por el caso CONCESIONARIO, con el fin de terminación por mutuo disenso, el Monto evaluar los montos de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes avance de la Puesta Obra pendientes de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será ser reconocidos; el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTE, el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de liquidación. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, además éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. La resolución del Contrato de Concesión, por cualquier causa, durante el Periodo de Construcción no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la mitad obligación de pago de SEDAPAL de los costos CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de la Intervención de la Concesión Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago. Los montos correspondientes a los CAOs emitidos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en la Licitación Cláusula 9.6., tomando como referencia el inicio del Periodo de la ConcesiónOperación según lo previsto en el Calendario de Ejecución de Obras. Para efectos del pago de las RPI correspondientes, el Fideicomiso de ser Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que se cumpla con el casoíntegro del pago del importe reconocido. Si la resolución del Contrato se produce durante el Contrato termina antes Periodo de la Puesta de Operación ComercialOperación, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) de dicho valor pago que pudiera estar pendiente por concepto de penalidad adicional. Si RPMO se produjese el caso de la Cláusula 13.27.5, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Perito. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato calculará conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada procedimiento establecido en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva Quinta del Contrato cuando el de Prestación de Servicios. Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos. De darse la resolución del Contrato hubiera terminado y/o de Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs. No se reconocerán pagos adicionales por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomisoInversión. En el caso supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en Recaudación como las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación disposiciones del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho sus Anexos que resulten aplicables a efectos de indemnización a favor de este. Asimismo, garantizar el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio pago de la aplicación de las penalidades que correspondan, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00. Para estos efectos, el CONCEDENTE requerirá por escrito al CONCESIONARIO la subsanación de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento de terminación RPI y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días con ese propósito. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con la subsanación solicitada, se producirá una controversia que deberá ser solucionada conforme a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadaRPMO correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Monto La liquidación del contrato se efectuará dentro de Liquidación será el único concepto reconocido por el CONCEDENTE los cuatro (4) meses siguientes contados a favor del CONCESIONARIO por partir de la fecha de terminación del Contrato y dependerá plazo del contrato producto del presente proceso de la causal que sustente dicha terminación, conforme se indica a continuación: En el caso de terminación por vencimiento del plazo, el Monto de Liquidación será igual a cero (0), salvo que hubiera quedado un valor remanente de los Refuerzos ejecutados durante la vigencia del Contrato y el cual hubiera sido calculado por el OSINERGMIN. En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativosselección. En caso de terminación incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, este se obliga a pagar al CONTRATANTE, una pena por incumplimiento el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del CONCESIONARIOvalor total del contrato. Así mismo, el Monto de Liquidación será el que se determine conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial. En caso no se concrete la primera convocatoria de la licitación en curso, la segunda convocatoria de la licitación quedase desierta o no se suscriba el contrato de concesión resultante de la licitación, el Monto de Liquidación será el monto que resulte menor entre: El monto base de la primera o segunda convocatoria de la licitación, y: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos, si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial; o, El Valor Contable, si el evento se produce después de la Puesta en Operación Comercial. En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en literal b) o c) precedentes, según corresponda. En caso de terminación por causa imputable al CONCEDENTEque, vencido el Monto de Liquidación será: El Valor Contable más los Gastos Preoperativos más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre antes de la Puesta en Operación Comercial; El mayor valor entre (i) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y (ii) el valor presente de los flujos de caja económico (nominales) del Proyecto que se hubiera generado durante el saldo del plazo del Contrato empleando contrato, EL CONTRATISTA no hubiera ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, a título xx xxxx, una tasa de descuento de 12% nominal en Dólares, más la totalidad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso, si la terminación del Contrato ocurre después de la Puesta en Operación Comercial. En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual suma equivalente al monto entregado por compañía aseguradora conforme al literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación serán los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso. Si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el Valor Contable menos un diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de dicho valor por concepto los perjuicios que le ocasione al CONTRATANTE se reserva el derecho a obtener de penalidad adicional. Si se produjese EL CONTRATISTA el caso pago de la Cláusula 13.27.5indemnización correspondiente, el Monto de Liquidación será reducido en el mismo porcentaje indicado en esa Cláusula. Esta reducción no afectará el monto de la penalidad xx xxxx por ciento (10%) previamente calculado. El Monto de Liquidación será determinado por el Peritosi a ello hubiere lugar. Para la determinación de estos valores, el Perito debe considerar que: El Monto de Liquidación será determinado a la fecha efectiva de terminación del Contrato conforme a la Cláusula 13.31. El CONCEDENTE podrá cuestionar aquellos Bienes de la Concesión que estén sobredimensionados respecto de lo exigido en el Anexo 1 o notoriamente sobrevalorados respecto de su valor xx xxxxxxx. El CONCEDENTE hubiera autorizado al CONCESIONARIO realizar nuevas inversiones. De no existir autorización, los valores de esas inversiones no serán tomadas en cuenta para estos efectos. El CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación a un fideicomiso constituido previamente por el CONCESIONARIO, quien asumirá los gastos correspondientes. El momento de la entrega de dinero al fideicomiso se realizará conforme se indica a continuación y el retraso en la entrega generará intereses a favor del CONCESIONARIO: Si la fuente dineraria para la liquidación del Contrato fuera la Licitación de la Concesión, el CONCEDENTE entregará el Monto de Liquidación al fideicomiso como máximo a los treinta (30) días calendario de que el nuevo concesionario hubiera cancelado su oferta conforme a la Cláusula 13.27.7. Si la fuente dineraria fuera distinta a la indicada en la Cláusula 13.34.1 o hubiera ocurrido el supuesto de la Cláusula 13.29, el CONCEDENTE programará y realizará este pago como máximo hasta el primer trimestre del año fiscal siguiente a la terminación efectiva del Contrato cuando el Contrato hubiera terminado por causa no imputable al CONCESIONARIO; y para el resto de las causales programará la entrega como máximo hasta el tercer trimestre de dicho año fiscal. El CONCEDENTE, cuando el Contrato hubiera terminado por causa imputable a este, pagará intereses desde la culminación de la Transferencia de los Bienes de la Concesión hasta la entrega efectiva de dinero al fideicomiso. En el caso de otras causales, el CONCEDENTE pagará intereses en caso de retraso en la entrega de dinero al fideicomiso conforme a los momentos indicados en las Cláusulas 13.34.1 y 13.34.2. Los intereses indicados en la Cláusula 13.34.3 se devengarán a una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa de interés efectiva anual equivalente a la LIBOR a seis (6) meses, más un spread de 2%. El fiduciario, conforme a las instrucciones del CONCESIONARIO, deberá pagar primero los siguientes conceptos en el orden de prelación siguiente: i) las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO, devengados hasta la fecha de pago y que estén pendientes de pago; ii) las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos para satisfacer la totalidad de las obligaciones financieras, incluyendo el principal vigente y los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago; iii) los tributos relacionados con el Proyecto, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables; iv) cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO; v) cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO relacionado con el Proyecto que sea a favor del Estado y; vi) otros pasivos no considerados en los incisos anteriores. El remanente será entregado al CONCESIONARIO. En caso las Leyes y Disposiciones Aplicables prevean un orden de prelación distinto al mencionado, prevalecerá el orden de prelación contemplado en aquellas. Las instrucciones de pago al fiduciario indicados en Cláusula 13.35 se realizarán con copia al CONCEDENTE y a los Acreedores Permitidos. Cualquier disputa o controversia en cuanto a la determinación de los valores indicados en la Cláusula 13.35, será tratada como un Controversia Técnica, conforme a la Cláusula 14. A efectos de la terminación del Contrato y en particular la liquidación de este, las Partes aceptan lo siguiente: La terminación del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO no genera ningún derecho de indemnización a favor de este. Asimismo, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a su reembolso. El CONCEDENTE podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el CONTRATANTE verificará el cumplimiento de las penalidades que correspondanobligaciones a cargo del CONTRATISTA, cuando el Contrato termine por causa imputable al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato como máximo a los treinta (30) Días posteriores al acaecimiento del momento indicado en la Cláusula 13.31, salvo que esta hubiera sido ejecutada o correspondiera ser ejecutada conforme a las reglas del Contrato. Cualquier causa imputable al CONCESIONARIO que tuviera como objeto y/o efecto retrasar el procedimiento de terminación del Contrato, generará una penalidad adicional diaria equivalente al monto indicado acuerdo con lo estipulado en el literal a) del numeral 0 xxx Xxxxx 00contrato y los documentos precontractuales. Para estos efectos, exigir el CONCEDENTE requerirá pago de la cláusula penal pecuniaria y de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El CONTRATANTE avisará por escrito al CONCESIONARIO la subsanación contratista del retardo o incumplimiento evidenciado dentro de alguna acción u omisión que estuviera retrasando el procedimiento los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de terminación y concederá un plazo xxxxxx xx xxxx de hasta tres (103) Días días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al CONTRATANTE los argumentos del retardo o incumplimiento; junto con ese propósitolos soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Si Seguidamente, el CONCESIONARIO no estuviera CONTRATANTE analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada. Las penas pecuniarias y de acuerdo apremio previstas en esta cláusula se harán efectivas directamente por el CONTRATANTE, quien podrá a su libre elección, para el efecto, compensarlas con las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o acudir a cualquier otro medio para obtener el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss., del Código Civil; se entiende que, con la subsanación solicitadasuscripción del contrato, se producirá una controversia EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATNTE a descontarle, de las sumas que deberá ser solucionada conforme le adeude, los valores correspondientes a las reglas de Cláusula 14 para arbitraje nacional. El inicio del trato directo o del arbitraje no suspenderá el cobro de la penalidad antes indicadaaquéllas.

Appears in 1 contract

Samples: fcp.gov.co