LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista deberá remitir al interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazoplazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el contratista EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas al Sistema General de salud, pensiones, riesgos profesionales Seguridad Social y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiarparafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de por la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia.
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Samples: Contrato De Obra Pública Por Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste, Contrato De Obra Pública Por Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales laborales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato presente Contrato el interventor supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Fiduciary Agreement, Contrato De Negociación Global De Precios
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales profes ionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato presente Contrato el interventor SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Acquisition Agreement
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas establecidos en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista CONTRATISTA deberá remitir al interventor supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas al Sistema General de salud, pensiones, riesgos profesionales Seguridad Social y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiarparafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de por la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará sujetara a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazoplazo de ejecución del contrato. Para Al momento de liquidar el presente Contrato la liquidación supervisora verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA; igualmente, EL CONTRATISTA deberá remitir a la Supervisión del contrato el contratista deberá remitir al interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al FIC según corresponda, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, y demás aportes a que haya lugar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley Ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Construction Contract
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato presente Contrato el interventor SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron d ebieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Contract for Acquisition of Diagnostic Imaging and Sterilization Equipment
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazoplazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el contratista CONTRATISTA deberá remitir al supervisor o interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas al Sistema General de salud, pensiones, riesgos profesionales Seguridad Social y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiarparafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el supervisor o interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, 2002 modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de por la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia.
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Samples: Contrato De Obra
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazoplazo de ejecución del contrato. Para la liquidación del contrato el contratista EL INTERVENTOR deberá remitir al interventor a LA UNIVERSIDAD dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato presente Contrato el interventor SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista INTERVENTOR frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Interventoría Contract
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato presente Contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo articulo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Intermediary Insurance Contract
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas establecidos en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazoplazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el contratista CONTRATISTA deberá remitir al interventor supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato presente Contrato el interventor SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Acquisition Agreement
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazoplazo de ejecución del contrato. Para Al momento de liquidar el presente Contrato la liquidación Interventoría/Supervisión verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA; igualmente, EL CONTRATISTA deberá remitir a la Interventoría/Supervisión del contrato el contratista deberá remitir al interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al FIC según corresponda, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, y demás aportes a que haya lugar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley Ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Contract for Local Repairs
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazoplazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el contratista deberá remitir al supervisor o interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas al Sistema General de salud, pensiones, riesgos profesionales Seguridad Social y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiarparafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el supervisor o interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Contrato De Suministro De Alimentos Y Prestación De Apoyo Alimentario
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales laborales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término plazo de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato presente Contrato el interventor supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud salud, pensiones y pensionesriesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazoplazo de ejecución del contrato. Para la liquidación del contrato el contratista EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor INTERVENTOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato presente Contrato el interventor INTERVENTOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Construction Contract
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato presente Contrato el interventor SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los las correspondientes entidades entidades, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Licensing Agreements
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazoplazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el contratista CONTRATISTA deberá remitir al interventor Supervisor y/o Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas al Sistema General de salud, pensiones, riesgos profesionales Seguridad Social y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiarparafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor Supervisor y/o Interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, 2002 modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de por la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia.
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Samples: Contract
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. .Para la liquidación del contrato el contratista EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato presente Contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo articulo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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Samples: Intermediary Insurance Contract