Common use of LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada de acuerdo a la Directiva de Supervisión vigente, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolver.

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Samples: Carta De Invitación

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Si la resolución del Contrato se produce entre la Fecha de Vigencia de las Obligaciones y el Inicio de la Operación, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el avance del Hito Constructivo aún no aceptado, a través de los CAO. El Contratista mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá proporcionar al Supervisor considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato; la valorización del avance de la obra aún no aprobada por parte de un tasador independiente contratado por el CONCEDENTE, elegido de una liquidación detallada terna propuesta por el CONCESIONARIO, con el fin de acuerdo evaluar los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos; el valor de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la Directiva fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de Supervisión vigenteliquidación. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, con los montos que éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Contratista considere que se le adeuden en virtud Capítulo XVI del presente Contrato. En la liquidación administrativa La resolución del contrato, se dejará constancia Contrato de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolverConcesión, por cualquier conceptocausa, aplicando durante el Período de Construcción no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de pago de SEDAPAL de los ajustes correspondientesCAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago. A este efectoLos montos correspondientes a los CAOs emitidos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en la Cláusula 9.6., se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o tomando como referencia el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución Inicio de la obraOperación previsto en el Calendario de Ejecución. Para efectos del pago de las RPI correspondientes, el Fideicomiso de Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que resulte mayor, contado desde se cumpla con el día siguiente de íntegro del pago del importe reconocido. Si la fecha de recepción de resolución del Contrato se produce durante la obra. Dentro de treinta (30) días de recibidaOperación, el CONTRATANTE deberá pronunciarsepago que pudiera estar pendiente por concepto de RPMO se calculará conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios. Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, ya sea observando y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la Liquidación presentada por EL CONTRATISTApresente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos. De darse la resolución del Contrato y/ o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para Contrato de Prestación de Servicios se entiende que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contratoObras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs. No se procederá reconocerán pagos adicionales por Inversión. En el supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar el pago de la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolverRPI y RPMO correspondientes.

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Samples: Contrato De Concesión

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 Para los contratos de prestación de servicios no será obligatoria la liquidación, en virtud de lo preceptuado en el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, que reza: “De la ocurrencia y contenido de la liquidación de los contratos estatales. El Contratista deberá proporcionar artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: "Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al Supervisor una liquidación detallada contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de acuerdo la garantía del contrato a la Directiva de Supervisión vigente, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el que resulte mayorpresente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión" (subrayados propios). Las cláusulas excepcionales contempladas en los artículos 15, contado desde el día siguiente 16 y 17 de la fecha Ley 80 de recepción 1993 se podrán pactar o no en el contrato, como se menciona en el artículo 14 de la obramisma ley, que xxxx: “De los Medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el Cumplimiento del Objeto Contractual. Dentro de treinta (30) días de recibida, Para el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro cumplimiento de los quince (15) días siguientesfines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato: 1o. Si EL CONTRATISTA no presenta Tendrán la Liquidación dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán en los casos previstos en el plazo previstonumeral 2 de este artículo, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en idéntico plazoellos convenidas, siendo introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. En los gastos actos en que se ejerciten algunas de cargo estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una pago de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las partes observe condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la Liquidación presentada por ecuación o equilibrio inicial. Contra los actos administrativos que ordenen la otrainterpretación, ésta deberá pronunciarse dentro modificación y terminación unilaterales, procederá el recurso de los quince (15) días reposición, sin perjuicio de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolver.la

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Samples: repository.eafit.edu.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada de acuerdo a la Directiva de Supervisión vigente, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En la liquidación administrativa declaración décima primera la convocante pide: ""Ordenar la Liquidación en sede judicial del contratocontrato estatal de prestación de servicios de salud No. 1287 de 30 de septiembre de 2000, se dejará constancia de lo ejecutadoincluyendo en la misma, se determinarán los valores que haya recibido se reconozcan a la UNION TEMPORAL XXXXXXXX, en virtud de las condenas relacionadas en las pretensiones, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima del presente acápite." Censura el ContratistaTribunal el hecho de que las partes estando obligadas por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, a realizar la Liquidación del contrato no lo hayan hecho, y como consecuencia de no haber llegado a un acuerdo sobre el contenido, se obligue a practicar la liquidación unilateral. En cuanto a la liquidación de común acuerdo, el artículo 60 de la ley 80 establece: ""Art. 60 de la Ley 80 de 1993: De su ocurrencia y contenido. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que quedaran lo requieran, serán objeto de Liquidación de común acuerdo por entregárselelas partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que deban serle deducidos ordene la terminación, o deba devolvera la fecha del acuerdo que la disponga. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, por cualquier conceptorevisiones y reconocimientos a que haya lugar. ""En el acta de Liquidación constarán los acuerdos, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las compensaciones divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la Liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato." TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. Sobre la naturaleza jurídica de este ""xxxxx xx xxxxxxx", la jurisprudencia ha precisado: " "La Liquidación de mutuo acuerdo suscrita por las partes, constituye un acto de autonomía privada de aquellas que le da firmeza o definición a las prestaciones mutuas entre sí, de tal suerte que constituye definición de sus créditos y deudas recíprocas (...). " "La Liquidación final del contrato tiene como objetivo principal, que las partes definan sus cuentas, que decidan en que estado quedan después de cumplida la ejecución de aquel; que allí se decidan todas las reclamaciones a que ha dado lugar la ejecución del contrato, y por esa razón es ese el momento en que se Como quiera en el caso sub-lite las partes no llegaron a un acuerdo sobre las prestaciones ejecutadas, a partir de lo acreditado —esta precisión es fundamental, porque la jurisprudencia ha limitado la competencia judicial para la liquidación de los contratos única y exclusivamente a los asuntos debatidos-, este Tribunal procederá a definir, con apoyo en lo ya expuesto, los puntos objeto de controversia y declarará que el término legal establecido para la liquidación del contrato venció, y liquidará el CONTRATO solamente en cuanto a las materias sometidas a su competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 393 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal pronunciar condena en costas, teniendo en cuenta que se ha accedido a buena parte de las pretensiones de la demanda; así como se accedió en parte a las excepciones propuestas, y así se declarará en la parte resolutiva de este Laudo. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. Para el Tribunal ha sido especialmente dispendioso el estudio y análisis de la demanda presentada por la Convocante, debido a que muchas de las pretensiones fueron planteadas en forma antitécnica, como ya se observó en este Laudo; la presentación de la demanda fue desordenada; y en general el trabajo del Tribunal se dificultó. Sin embargo, atendiendo los altos intereses de la justicia, el Tribunal veló por la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial y las dudas que surgieron en desarrollo de este proceso, se despejaron mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, cumpliendo siempre con la garantía constitucional del debido proceso, respetando el derecho de defensa y manteniendo en todo momento la igualdad de las partes como lo consagra el artículo cuarto del Código de Procedimiento Civil. Con fundamento en lo anterior, estima el Tribunal que cada una de las partes debe sufragar el 50% de las costas del proceso y de las agencias en derecho, en los siguientes términos, tomando además en consideración que en las oportunidades previstas en la ley, la parte convocante canceló la totalidad de los gastos fijados. (Acta No. 6 de fecha enero 12 de 2006, folios 319 a 328 del Cuaderno Principal No. 1) Honorarios de los Árbitros $ 61.428.000.oo IVA 16% aplicable a los honorarios de dos árbitros $ 6.552.320.oo Honorarios de la Secretaria $ 10.238.000.oo IVA 16% $ 1.638.080.oo Gastos de Funcionamiento y Administración‑ Cámara de Comercio de Bogotá $ 4.559.000.oo IVA 16% $ 729.440.oo Protocolización, registro y gastos $11.113.000.oo TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. Total $96.257.840.oo 100% pagado por Fundación Médico Preventiva Para el Bienestar Social S.A. $96.257.840.oo Total a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal Eps en Liquidación y a favor de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A.: $48.128.920.oo (Acta No. 15, Folios 468 a 471 del Cuaderno Principal No. 1) Honorarios de la Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Maldonado $10.000.000.oo Iva 16 % $ 1.600.000.oo Total $11.600.000.oo 100% pagado por Fundación Médico Preventiva Para el Bienestar Social $11.600.000.oo Total a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal Eps en Liquidación y a favor de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A.: $5.800.000.oo El Tribunal fija el valor de las agencias en derecho en la suma de: $10.000.000.oo Total a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. Cajanal Eps en Liquidación y a favor de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A.: $5.000.000.oo Respecto de las sumas que no se utilicen de la partida ""Protocolización, registro y otros", se ordenará su devolución. En el evento de que la suma disponible a la fecha no resulte mayorsuficiente para cubrir los gastos de protocolización del expediente, contado que debe ordenarse en el laudo, el valor faltante deberá ser sufragado por las partes en proporciones iguales. Fijada la suma que corresponde a los gastos del proceso detallados en el acta número 6, del 12 de enero de 2006, la parte convocada no sufragó el cincuenta por ciento (50%) que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 22 del decreto 2279 de 1989, le correspondía pagar, motivo por el cual la parte convocante, en ejercicio del derecho que le otorga la misma disposición, canceló por cuenta de aquella dicho valor. En este orden de ideas se impone dar aplicación al inciso tercero del citado Artículo 22 del decreto 2279 de 1989 que señala: ""De no mediar ejecución, las expensas por gastos y honorarios pendientes de reembolso se tendrán en cuenta en el laudo para liquidar costas. A cargo de la parte incumplida se causarán intereses xx xxxx a la tasa más alta autorizada desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que efectivamente cancele la totalidad de las sumas liquidadas a su cargo. El Tribunal podrá en el laudo ordenar compensaciones." Correspondía a la parte convocada, pagar la mitad de la suma establecida en la referida acta número 6. Empero, como no lo hizo, tiene derecho la convocante, independientemente de que sus pretensiones hayan prosperado parcialmente, a que se le reintegre el monto pagado que inicialmente correspondía a la parte convocada, y a que se le reconozca la sanción que está contemplada en la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. norma transcrita; esto es, los intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, que se liquidan desde el día siguiente al vencimiento del plazo de los diez días que la parte convocada tenía para consignar, es decir del 27 de enero de 2006, hasta la fecha de recepción este laudo. No se ha acreditado ante el Tribunal que haya habido pago por parte de quien en su oportunidad no lo realizó. Sobre esta materia, la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro liquidación quedará así: 50% de los quince (15) días siguientes. Si EL CONTRATISTA no presenta gastos señalados $48.128.920 Intereses xx xxxx del 27 de enero de 2006 al 10 xx xxxx de 2007 $12.898.095 Total: $61.027.015 La anterior suma deberá ser pagada por la Liquidación parte convocada a la parte convocante, en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos que para el efecto se habrá de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, fijar en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes parte resolutiva de resolvereste Laudo.

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Samples: sintesis.colombiacompra.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una La liquidación detallada de los contratos se hará de mutuo acuerdo a la Directiva dentro del término fijado en el mismo; de Supervisión vigente, con los montos que no haberse pactado plazo para el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, ésta se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie realizará dentro de los quince cuatro (154) días siguientesmeses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si EL CONTRATISTA En aquellos casos en que el contratista no presenta se presente a la Liquidación liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie forma unilateral dentro de los quince dos (152) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una meses siguientes al vencimiento del término fijado o en su defecto del término de las partes, no sea observada por la otra los primeros cuatro (4) meses referidos en el inciso anterior; la liquidación realizada en esta forma se hará por medio de acto administrativo motivado. El contratista podrá interponer recurso de reposición contra la Resolución que contenga la liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo establecido. Cuando una de las partes observe anteriormente establecido no se ha realizado la Liquidación presentada por liquidación, la otra, ésta deberá pronunciarse misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los quince (15) días dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de haber recibido mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la observación; liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladasacuerdo. En todo caso que una el acto de las partes no acoja las observaciones formuladas liquidación unilateral deberá ser proyectado por la otraAsesoría Jurídica Externa de la Entidad y ser proferida por el Alcalde o su delegado, deberá manifestarlo por escrito y en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuestoevento de resultar sumas de dinero a favor de La Entidad y a cargo del contratista, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolvereste documento prestará mérito ejecutivo.

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Samples: ocananortedesantander.micolombiadigital.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada Las partes se comprometen a liquidar el contrato dentro de acuerdo los dos meses siguientes a la Directiva de Supervisión vigente, con los montos su terminación PARAGRAFO.- En el evento que el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En ASIC llegare a rectificar la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores las transacciones comerciales xxx xxxxxxx mayorista que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá impliquen una nueva factura de energía con posterioridad a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción suscripción del acta de liquidación, las partes se obligan a realizar los ajustes y pagos que fuesen del caso VIGESIMA QUINTA .- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones y resoluciones a que haya lugar en razón del presente contrato serán remitidas por las partes así: VENDEDOR _________________, _______________________, Teléfono _______________, Fax ________________, email: ________________, COMPRADOR: Gerente General, ELECTRIFICADORA DEL HUILA S A. – E.S.P., Xxxxxxxxx 0 xxx x Xxxxxxx, Xxxxx (Huila), teléfonos: 0(_)0-0000000, 8754800, telefax: 0(_)8-8757121. VIGESIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD.- Las partes convienen en obtener, de manera recíproca, autorización por escrito antes de hacer avisos publicitarios, sobre las actividades desarrolladas por ellas en relación con el contrato. De igual manera, las partes deberán exigir de sus empleados, el cumplimiento de este requisito. Las partes se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas de la obra. Dentro ejecución del contrato (excepto la inscripción del presente contrato ante el ASIC, y el cumplimiento de treinta (30) días la reglamentación vigente expedida en la CREG), de recibidacualquier información de carácter técnico, el CONTRATANTE deberá pronunciarsefinanciero, ya sea observando estadístico o comercial que obtenga por razón de la Liquidación presentada por EL CONTRATISTAejecución del Contrato, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no le sea observada revelada por la otra parte, así como de cualquier información sobre las operaciones, métodos, sistemas y procedimientos de la otra parte. Así mismo, las partes utilizarán los medios necesarios para que sus empleados guarden debida reserva sobre tales informaciones. En términos generales el presente contrato goza de confidencialidad. Para constancia, se firma en Neiva el plazo establecidodía ________del mes de ______________de 2010. Cuando una VENDEDOR COMPRADOR _____________________________ XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX _____________S.A. ESP. ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. ESP. Gerente Gerente General El COMPRADOR pagará el valor de la energía suministrada en pesos colombianos, en los términos del presente contrato, así: El COMPRADOR efectuará el pago el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de consumo, conforme al precio estipulado en la cláusula quinta de este contrato. EL COMPRADOR podrá tomar la opción de prepagar la energía a consumir durante el siguiente mes, ante lo cual, un día antes de dar inicio al suministro del mes correspondiente, prepagará la totalidad o parte de la energía que se encuentre contratada como “Pague lo Contratado” El COMPRADOR al momento del pago de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de respectivas facturas practicará los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso descuentos acordados que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito rijan en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolveresa fecha.

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Samples: Contrato De Suministro De Energia Electrica

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada de acuerdo a la Directiva de Supervisión vigente, con los montos que Las partes acuerdan liquidar el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie contrato dentro de los quince seis (156) días siguientesmeses siguientes a su terminación. Si EL CONTRATISTA no presenta Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la Liquidación cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en el plazo previstotodos los aspectos jurídicos, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazotécnicos, siendo los gastos de económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada con el fin de declararse x xxx y salvo por la otra en el plazo establecidotodo concepto. Cuando una de Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlopara poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se tendrá por aprobada incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL CONTRATISTA. De conformidad con la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una Política de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro Contratación de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera Servicios para Terceros de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitrajeFindeter, en la forma establecida en caso de que el Contratista no se presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el Contratante dentro de resolverlos dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del Contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. En el evento de no agotarse la liquidación en la forma y plazos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos los términos anteriormente señalados sin lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la CONTRATANTE acreditando tal circunstancia.

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Samples: Contrato De Compraventa

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una La liquidación detallada del contrato como regla general, procede en los contratos de tracto sucesivo, es decir en aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo, a través de prestaciones continuas, excepto los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los cuales de acuerdo con lo establecido en la norma no requieren de liquidación. La Unidad podrá pactar la liquidación en contratos de ejecución instantánea, cuando resulte conveniente. Es responsabilidad de los supervisores o interventores efectuar la liquidación de conformidad con lo estipulado en el contrato. El período de liquidación de los contratos es el momento durante el cual las partes realizan un xxxxx xx xxxxxxx, es decir es el balance final que hacen las mismas respecto a los derechos, obligaciones y compromisos asumidos por cada una al momento de la Directiva suscripción del contrato; también se establecen los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo, para lo se debe dejar constancia de Supervisión vigenteello en el acta de liquidación correspondiente. Así mismo, con los montos que cuando el Contratista considere objeto del contrato no se haya ejecutado en su totalidad o surjan diferencias entre el valor del mismo y el valor ejecutado o pagado, deberá constar en la mencionada acta el saldo a favor de cada una de las partes y ordenar su pago o reintegro en una fecha determinada. Con el acta de liquidación debe exigirse al contratista, cuando se requiera, la ampliación de las garantías para avalar el cumplimiento de las obligaciones que se le adeuden en virtud derivan del Contrato. En la liquidación administrativa del contratocontrato y que deba cumplir con posterioridad a su extinción (pago de salarios, se dejará constancia prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución estabilidad de la obra, el que resulte mayorde calidad de bienes o servicios, contado desde el día siguiente de la fecha provisión de recepción repuestos y accesorios, etc.). No obstante, cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la obra. Dentro totalidad de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando los asuntos relacionados con la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otraejecución y pago del contrato, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro por tanto sea necesario dejar constancia de los quince (15) días siguientes. Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación ello en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladasacta correspondiente. En caso que una este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no acoja impide que se suscriba el acta de liquidación bilateral, por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las observaciones formuladas correspondientes salvedades sobre los cuales no se haya llegado a ningún acuerdo. Respecto de las salvedades que efectúen los contratistas en el acta de liquidación de mutuo acuerdo, procederá la liquidación unilateral solo en relación con los aspectos que no hayan sido objeto del acuerdo. Lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las estipulaciones en ella contenidas. Las actas de liquidación bilateral o los actos administrativos de liquidación unilateral en los que consten los mencionados saldos obrarán como títulos ejecutivos, pues contendrán obligaciones claras, expresas y exigibles provenientes del contratista o la Unidad, según sea el caso. No obstante, en el caso de saldos a favor del contratista para su pago se requerirá que el contratista presente la documentación necesaria para el cobro, de acuerdo con el procedimiento definido para ello por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anteriorSubgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad. En tal supuesto, dentro Existen tres formas de liquidación de los quince (15) días hábiles siguientescontratos, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolver.saber:

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Samples: Contrato De Suministro Contrato

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Si la resolución del Contrato se produce en el Periodo de Construcción, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el avance del Hito Constructivo aún no aceptado, a través de los CAO. El Contratista mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá proporcionar al Supervisor considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato; la valorización del avance de la obra aún no aprobada por parte de un tasador independiente contratado por el CONCEDENTE, elegido de una liquidación detallada terna propuesta por el CONCESIONARIO, con el fin de acuerdo evaluar los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos; el valor de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la Directiva fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de Supervisión vigenteliquidación. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, con los montos que éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Contratista considere que se le adeuden en virtud Capítulo XVI del presente Contrato. En la liquidación administrativa La resolución del contrato, se dejará constancia Contrato de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolverConcesión, por cualquier conceptocausa, aplicando durante el Periodo de Construcción no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de pago de SEDAPAL de los ajustes CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago. Los montos correspondientes a los CAOs emitidos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en la Cláusula 9.6., tomando como referencia el inicio del Periodo de Operación de las Obras Nuevas según lo previsto en el Calendario de Ejecución de Obras. Para efectos del pago de las RPI correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el Fideicomiso de Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que resulte mayor, contado desde se cumpla con el día siguiente de íntegro del pago del importe reconocido. Si la fecha de recepción de resolución del Contrato se produce durante la obra. Dentro de treinta (30) días de recibidaOperación, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando pago que pudiera estar pendiente por concepto de RPMO se calculará conforme al procedimiento establecido en la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o Cláusula Quinta del Contrato de considerarlo pertinente, elaborando otraPrestación de Servicios. Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientesbajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos. Si EL CONTRATISTA no presenta De darse la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva resolución del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación Contrato y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contratode Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs. No se procederá reconocerán pagos adicionales por Inversión. En el supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar el pago de la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolverRPI y RPMO correspondientes.

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Samples: Contrato De Concesión

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Si la resolución del Contrato se produce durante el Periodo Inicial, el CONCESIONARIO tendrá derecho al Supervisor una liquidación detallada rembolso de acuerdo a los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en los Literales j y k de la Directiva de Supervisión vigenteCláusula 3.3 y en las Cláusulas 6.6, 6.19 y 6.21, siempre que los mismos estén debidamente sustentados y sean aprobados por el CONCEDENTE, con la opinión favorable de la SUNASS, con excepción de lo relacionado con el cierre financiero y el pago en efectivo del capital social, a los montos que el Contratista considere que se le adeuden hace referencia en virtud la Cláusula 6.21. Si la resolución del Contrato se produce durante cualquier Periodo de Construcción o durante el Cierre Definitivo, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, con opinión de la SUNASS, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de caducidad, la liquidación por el avance del(los) Hito(s) Constructivo(s) aún no reconocido(s) a través de la emisión de un único CAO de liquidación. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido CAO de liquidación, éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato. La resolución del Contrato. En la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier conceptocausa, aplicando no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de pago de SEDAPAL de los ajustes CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago. Los montos correspondientes a los CAOs emitidos y al CAO de liquidación serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en las Cláusulas 9.10. o 9.11. según corresponda. En el caso que se hubieran reconocido Eventos Geológicos, éstos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en las Cláusulas 9.16. y 9.17. Para efectos del pago de las RPI y la REG correspondientes, el Fideicomiso de Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que se cumpla con el íntegro del pago de los importes reconocidos. A este efecto, Si la resolución del Contrato se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro produce durante el Periodo Inicial de un plazo de sesenta (60) días Operación o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo Periodo de ejecución de la obraOperación, el pago que resulte mayor, contado desde el día siguiente pudiera estar pendiente por concepto de RPMO se calculará conforme al procedimiento establecido en la fecha Cláusula Quinta del Contrato de recepción Prestación de Servicios. Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otrainversión realizada, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientesbajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos. Si EL CONTRATISTA no presenta De darse la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva resolución del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación Contrato y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contratode Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs. No se procederá reconocerán pagos adicionales por Inversión. En el supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar el pago de la liquidaciónRPI y RPMO correspondientes así como el pago los Eventos Geológicos, mientras existan controversias pendientes de resolverser el caso.

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Samples: Contrato De Concesión

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN Si la resolución del Contrato se produce entre la Fecha de Vigencia de las Obligaciones y el Inicio de la Operación, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el avance del Hito Constructivo aún no aceptado, a través de los CAO. El Contratista mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá proporcionar al Supervisor considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato; la valorización del avance de la obra aún no aprobada por parte de un tasador independiente contratado por el CONCEDENTE, elegido de una liquidación detallada terna propuesta por el CONCESIONARIO, con el fin de acuerdo evaluar los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos; el valor de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la Directiva fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de Supervisión vigenteliquidación. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, con los montos que éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Contratista considere que se le adeuden en virtud Capítulo XVI del presente Contrato. En la liquidación administrativa La resolución del contrato, se dejará constancia Contrato de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolverConcesión, por cualquier conceptocausa, aplicando los ajustes correspondientes. A este efectodurante el Período de Construcción no limitará, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con condicionará o afectará bajo concepto alguno la documentación y cálculos detallados dentro obligación de un plazo pago de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución SEDAPAL de la obraRPICAO reconocida en los CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago. Los montos correspondientes a los CAOs emitidos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en la Cláusula 9.6., tomando como referencia el Inicio de la Operación previsto en el Calendario de Ejecución. Para efectos del pago de las RPI correspondientes, el Fideicomiso de Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que resulte mayor, contado desde se cumpla con el día siguiente de íntegro del pago del importe reconocido. Si la fecha de recepción de resolución del Contrato se produce durante la obra. Dentro de treinta (30) días de recibidaOperación, el CONTRATANTE deberá pronunciarsepago que pudiera estar pendiente por concepto de RPMO se calculará conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios. Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, ya sea observando y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la Liquidación presentada por EL CONTRATISTApresente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos. De darse la resolución del Contrato y/ o de considerarlo pertinente, elaborando otra, Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro estos reconocen derecho de los quince (15) días siguientes. Si EL CONTRATISTA no presenta cobro sobre la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contratoRPI. No se procederá reconocerán pagos adicionales por Inversión. En el supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar el pago de la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolverRPI y RPMO correspondientes.

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Samples: Contrato De Concesión

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada Al producirse cualquiera de acuerdo a la Directiva las causas de Supervisión vigente, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En la liquidación administrativa terminación del contrato, se dejará constancia procederá a su liquidación de lo ejecutadomutuo acuerdo en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se determinarán hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los valores ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya recibido el Contratistalugar y los acuerdos, aquellos transacciones y conciliaciones que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá alcancen las partes para poner fin a las compensaciones a posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si si EL CONTRATISTA no se presenta a la Liquidación en liquidación o no se llegue a un acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses, contados a partir del vencimiento del plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos para liquidar el contrato de cargo común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de EL CONTRATISTAeste plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que éste se pronuncie dentro consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuandoque haya lugar y, practicada por una de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación acciones contractuales y/o arbitrajelegales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, en la forma establecida en el presente contrato. No administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se procederá a la liquidaciónencuentren relacionados o provengan, mientras existan controversias pendientes de resolveractividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.

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Samples: www.fonade.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista Contrato se liquidará en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. En el Acta de Liquidación se hará referencia a la devolución y reversión de bienes que ha de realizarse de conformidad con la cláusula TRIGÉSIMO QUINTA de este Contrato y a la destinación que habrá de dársele a los recursos disponibles en el Fideicomiso, según lo establecido en la cláusula DÉCIMO PRIMERA. En el evento que el Contrato termine anticipadamente por cualquier causa, el MINISTERIO comunicará a la Fiduciaria y ésta se abstendrá de efectuar cualquier pago sin autorización expresa y escrita del MINISTERIO, el cual dispondrá en adelante de todos los recursos. • La entidad fiduciaria administradora del Fideicomiso, deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada de acuerdo MINISTERIO, dentro del mes siguiente a la Directiva Fecha Efectiva de Supervisión vigenteTerminación del Contrato, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud un informe detallado y revisado por la Interventoria de la Concesión acerca del estado de las cuentas del Fideicomiso; este informe será utilizado por las Partes para la liquidación del Contrato. En • Una vez se haya realizado la liquidación administrativa bilateral o unilateral del contratoContrato, se dejará constancia de conformidad con lo ejecutadoseñalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se MINISTERIO procederá a las compensaciones enviar a la entidad Fiduciaria, copia del acta de liquidación, en la cual se señalará la destinación que hubiere lugarla Fiduciaria deberá dar a los recursos disponibles en el Fideicomiso. La Liquidación será presentada debidamente sustentada Fiduciaria deberá cumplir a cabalidad con la documentación y cálculos detallados lo dispuesto en el acta de liquidación dentro de un plazo de sesenta término no mayor a tres (603) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado meses contados desde el día siguiente de la fecha de recepción recibo del acta de liquidación correspondiente. Una vez la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando Fiduciaria haya realizado la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro totalidad de los quince (15) días siguientes. Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación pagos señalados en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos acta de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otraliquidación, ésta deberá pronunciarse remitir al MINISTERIO previo concepto de la Interventoría un informe final del estado de cuentas debidamente soportado. Cuando este informe haya sido aprobado por el MINISTERIO, podrá procederse a liquidar el Fideicomiso. El informe se entenderá aprobado si el MINISTERIO no formula observaciones al mismo dentro del mes siguiente a su recibo. La realización del empalme de los quince (15) días de haber recibido que trata la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada cláusula TERCERA constituirá un requisito para la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en liquidación el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolverContrato.

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Samples: Contrato De Concesión

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada de acuerdo a la Directiva de Supervisión vigente, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En presentará la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación liquidación presentada por EL CONTRATISTAel Contratista o, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA notificará al contratista para que este éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si EL CONTRATISTA el Contratista no presenta la Liquidación liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTAdel contratista. EL CONTRATANTE La Entidad notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el dentro del plazo establecido. Cuando una Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, controversias establecidas en la forma establecida Ley y en el presente contratoReglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a aprobar la liquidación, liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.

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Samples: Bases De Licitación Pública Para La Ejecución De Obras

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada La Consellería de acuerdo Trabajo y Bienestar realizará el seguimiento de las personas desempleadas en cuya inserción colaborara la agencia adjudicataria de cada uno de los lotes, tanto de aquellos formalizados con fecha tope de 30 de noviembre de 2015 como de aquellos que a la Directiva finalización del plazo de Supervisión vigenteduración del contrato administrativo (28 de febrero de 2016), con iniciaran una relación laboral por cuenta ajena pero no transcurriera el período necesario para la inserción. El plazo máximo para acreditar los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En períodos de inserción para la liquidación administrativa del contrato terminará el 30 de noviembre de 2016. Las agencias adjudicatarias, a medida que vayan realizando las inserciones objeto del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con irán presentando la documentación justificativa de estas inserciones, debiendo presentar la totalidad de dicha documentación antes del 15 de diciembre de 2016. Esta documentación justificativa consistirá en el anexo III (Relación de personas contratadas) y cálculos detallados dentro en el anexo VII (Evaluación de resultados de personas atendidas), así como cualquier otra documentación que le sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación. En caso de que alguna entidad justificara antes del plazo establecido anteriormente, la totalidad de las inserciones objeto de su contrato, podrá solicitar voluntariamente la liquidación del mismo. Esta solicitud de liquidación voluntaria dará lugar a la correspondiente notificación de la liquidación por parte del órgano de contratación. El órgano de contratación, transcurrido el plazo mencionado anteriormente (15.12.2016) procederá, de oficio, a la notificación de la liquidación de los contratos. Una vez notificada la liquidación, las entidades deberán presentar en un plazo de sesenta 5 días naturales, la correspondiente factura junto con el anexo IV (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) Declaración responsable del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie dentro cumplimiento de los quince (15requisitos de inserción) días siguientes. Si EL CONTRATISTA En caso de que las agencias de colocación, no presenta la Liquidación cumplan los períodos de inserción exigidos en el plazo previstoAcuerdo Marco PA 17/13, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos tendrán que devolver a la Consellería de cargo de EL CONTRATISTATrabajo y Bienestar las cantidades por inserción pagadas mediante abono a cuenta. EL CONTRATANTE notificará Las entidades tendrán un mes desde que se notifique la Liquidación liquidación para proceder a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una la devolución de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitrajecantidades mencionadas anteriormente, en la forma establecida que se indique por el órgano de contratación. Transcurrido este plazo, si no se procede por parte de la entidad adjudicataria a este abono, el órgano de contratación podrá proceder a la ejecución de la garantía y si ésta no fuera suficiente, se abrirá el período ejecutivo para el cobro de dichas cantidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento General de Recaudación. 20.EJECUCIÓN DEL CONTRATO Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolveracuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación De Agencias De Colocación

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor La liquidación es la etapa subsiguiente a la ejecución del contrato estatal. Consiste en el período en el cual el contratante y el contratista, realizan una revisión a las obligaciones respecto de los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declarar x xxx y salvo las obligaciones adquiridas, se hacen los reconocimientos, ajustes y revisiones a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones y se registrarán en el acta de liquidación detallada sin utilizarse para el cumplimiento del objeto contractual. La liquidación finiquita la relación entre las partes, por lo tanto, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no se determinaron en ese momento. En este período es fundamental la actuación del supervisor y/o interventor del contrato quien efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así constará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será suscrito por el Secretario o Jefe de dependencia que tuvo a cargo la supervisión y/o interventoría del contrato y/o convenio, de acuerdo a las delegaciones efectuadas en el presente Manual o las designaciones efectuadas en el estudio previo y la Directiva minuta contractual. Se liquidan aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (contratos de Supervisión vigentetracto sucesivo) e implican una verificación de los pagos y saldos. No todos los contratos deben ser liquidados, como es el caso de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de conformidad con los montos el artículo 217 del Decreto - Ley 019 de 2012. Para estos casos en que el Contratista considere no es obligatoria la liquidación y encontrándose la Entidad dentro del término legal establecido para ello podrá expedir una certificación final de cumplimiento por parte del supervisor en la que se le adeuden en virtud indique: el nombre e identificación del Contrato. En la liquidación administrativa contratista, el número del contrato, se dejará constancia fecha de lo ejecutadosuscripción y terminación del mismo, se determinarán los valores que haya recibido el Contratistavalor total del contrato (incluyendo las adiciones), aquellos que quedaran el valor ejecutado por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, el contratista. Esta certificación deberá ser reportada por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugarel supervisor al Departamento Administrativo de Contratación para publicarse y archivarse en la carpeta del contrato. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados liquidación se llevará a cabo de común acuerdo dentro de un plazo de sesenta (60) días o del término establecido en el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución artículo 11 de la obraLey 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente Departamento xx Xxxxxx liquidará de mutuo acuerdo los contratos dentro del término fijado en las cláusulas pactadas. Si no se hubiere pactado un término la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este liquidación se pronuncie realizará dentro de los quince cuatro (154) días siguientesmeses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. Si EL CONTRATISTA Con base en la revisión y análisis efectuados, el interventor o supervisor proyectará el acta de liquidación, en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar para poder declararse x xxx y salvo. En aquellos casos en que el contratista no presenta se presente a la Liquidación liquidación previa notificación o convocatoria que le haga el Departamento, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, el Departamento tendrá la facultad de liquidar el contrato en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie forma unilateral dentro de los quince dos (152) días siguientesmeses siguientes al vencimiento del término para liquidar el contrato en forma bilateral. La Liquidación quedará consentida cuandoContra el acto administrativo que ordena la liquidación unilateral proceden los recursos que dispongan las normas vigentes aplicables. En el evento de resultar sumas de dinero a favor del Departamento xx Xxxxxx y a cargo del contratista, practicada el acta suscrita (liquidación bilateral) o la resolución proferida (liquidación unilateral) y el contrato prestarán mérito ejecutivo. El artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 estableció que la liquidación a que se refiere el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por una el artículo 11 de las partesla Ley 1150 de 2007 no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no sea observada obstante, por la otra política interna en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, Departamento xx Xxxxxx se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá debe proceder a la liquidación, mientras existan controversias pendientes liquidación de resolvertodos los contratos y convenios.

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Samples: sitio.narino.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada de acuerdo Arrendador se compromete a la Directiva de Supervisión vigente, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En presentar a TANS la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie contrato dentro de los quince QUINCE (15) días siguientessiguientes de haber realizado la última prestación. Si EL CONTRATISTA TANS no presenta la Liquidación en el se pronuncia dentro del plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, antes señalado se tendrá por aprobada la Liquidación liquidación presentada por el Arrendador. Si se diera el caso, que el Arrendador no presente la liquidación en el plazo señalado, TANS deberá efectuar dentro de los QUINCE (15) días siguientes a costo del Arrendador; en este caso, si la referida liquidación no es observada por este último en el plazo de TRES (03) días de notificada, ésta quedará consentida, no procediendo por lo tanto ninguna impugnación. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO.- Antes de la suscripción del presente Contrato, el Arrendador hará entrega a TANS de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con las observaciones formuladas. En el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, salvo el caso que el contrato se origine por el procedimiento de menor cuantía como consecuencia de la declaratoria de desierto en dos oportunidades del Adjudicación Directa Selectiva. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del Contrato se resolverán obligatoriamente, mediante los procedimientos de Conciliación. Si la Conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a Arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. de conformidad con lo establecido en los Artículos 185° y 186° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM. Las controversias surgidas después de la suscripción o cumplimiento de la formalidad de perfeccionamiento del Contrato derivado del presente proceso de selección hasta el consentimiento de su liquidación, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la Ley, Reglamento, y supletoriamente la Ley General de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes no acoja en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las observaciones formuladas por disposiciones administrativas del Reglamento de la otraLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes, deberá manifestarlo por escrito y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. EN FE DE LO CUAL, el Arrendador y el Arrendatario han dispuesto que este Arrendamiento sea debidamente suscrito y otorgado en el plazo establecido día señalado en el párrafo anteriorlas legalizaciones de abajo. En tal supuestoPor ________________________________________________________ Firma: Nombre: _______________________________________________________ Cargo: Apoderado________________________________________________ Firma: Nombre: Xxxxxx Xxxxx Cargo: Xxxxxxx Xxxxxxx Tipo de Aeronave: Boeing B737-200 ADVANCE Marca de registro de la Aeronave: Número de serie: Junto con los siguientes motores de Aeronave: JT8D-17 / 17A JT8D-17 / 17A Junto con toda la aviónica, dentro artefactos, partes, instrumentos, pertenencias, accesorios, mobiliario y otros equipos o propiedades instalados o conectados a esa Aeronave o motores, así como los registros pertinentes. Al momento de los quince (15) días hábiles siguientesdevolver la Aeronave al Arrendador, cualquiera de ésta deberá encontrarse en las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia condiciones que se señalan a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolver.continuación:

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Aeronave

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una (La liquidación detallada se surtirá conforme a lo establecido en el procedimiento Liquidación de Contratos/Convenios código CN-PR-28) La liquidación del contrato constituye el momento en que se lleva a cabo el xxxxx xx xxxxxxx o balance del contrato, determinando la existencia de saldos a favor de las partes o las declaraciones xx xxx y salvo. Serán objeto de liquidación los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran de acuerdo con la ley. Los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la Directiva gestión, no es obligatoria su liquidación; no obstante, lo anterior, el MEN los liquidará en caso de Supervisión vigenteque existan saldos a favor de las partes, declaratorias de incumplimiento o terminaciones de mutuo acuerdo o unilaterales, caducidad que requiera que el contrato sea revisado y liquidado. En el mismo sentido, deberá incluirse el acta de recibo a satisfacción del objeto del contrato y la información que sea útil y necesaria para determinar el estado del mismo y de sus obligaciones. • Acta de recibo a satisfacción. Vencido el plazo y cumplido el objeto del contrato, las partes suscribirán el acta de entrega y recibo de la obra o bien, en la que expresamente constará el cumplimiento con sujeción al contrato o a los ajustes necesarios que deben ejecutarse dentro del término que en ésta se señale, para otorgar las garantías correspondientes. Esta acta no aplica para los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. • Acta de liquidación. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, acorde con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud recibo final a satisfacción del Contrato. En la liquidación administrativa objeto del contrato, se dejará constancia revisarán las condiciones económicas, técnicas de lo ejecutadoejecución y la situación jurídica del contrato, se determinarán los valores que haya recibido para liquidarlo dentro del término señalado en el Contratistacontrato o a falta de éste, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos en el señalado en la Ley. El supervisor y/o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá interventor deberá solicitar a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados Subdirección de Contratación la elaboración del acta de liquidación dentro de un plazo los dos (2) meses siguientes a la fecha de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) terminación del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente contractual o de la fecha del documento que haga las veces de recepción liquidación, acompañada de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, los documentos requeridos y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie en todo caso máximo dentro de los quince seis (156) días siguientesmeses anteriores al vencimiento del plazo para liquidar. Si EL CONTRATISTA no presenta Conforme con lo dispuesto por el artículo 11 de la Liquidación Ley 1150 de 2007, los contratos que celebre la entidad deberán liquidarse de mutuo acuerdo dentro del término fijado en el plazo previstocorrespondiente pliego de condiciones, o dentro del que acuerden las partes para el efecto; a falta de estipulación, se entenderá que son cuatro (04) meses. La Subdirección de Contratación, con base en el informe final y sus soportes presentado por el supervisor/interventor, proyectará el acta de liquidación, en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar para poder declararse x xxx y salvo. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga el MEN, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazocontenido, siendo los gastos el Ministerio tendrá la facultad de cargo liquidar el contrato de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie manera unilateral dentro de los quince (15) días siguientestérminos estipulados en la normatividad vigente. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una Contra el acto administrativo que ordena la liquidación unilateral proceden los recursos que dispongan las normas vigentes aplicables. Es responsabilidad de los supervisores/interventores realizar las acciones necesarias para mantener la vigencia de las partes, no sea observada por la otra garantías de conformidad con lo establecido en el plazo establecidocontrato y/o en la normatividad vigente para cada uno de los amparos. Cuando una En el evento de las partes observe resultar sumas de dinero a favor del MEN y a cargo del contratista, el acta suscrita (liquidación bilateral) o la Liquidación presentada por resolución proferida (liquidación unilateral) prestará mérito ejecutivo. Si vencidos los plazos anteriormente establecidos no se ha realizado la otraliquidación del contrato, ésta deberá pronunciarse la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los quince dos (152) días años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los numerales anteriores, de haber recibido la observación; mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito lo previsto en el plazo establecido en artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Sin el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro lleno de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, requisitos exigidos en la forma establecida normatividad vigente y en el presente contrato. No se este manual, la Subdirección de Contratación no podrá dar paso a la liquidación del contrato y procederá a comunicar tal situación a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolverSecretaría General para que se adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

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Samples: www.mineducacion.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada de acuerdo a la Directiva de Supervisión vigente, con los montos que Las partes acuerdan liquidar el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie contrato dentro de los quince seis (156) días siguientesmeses siguientes a su terminación. Si EL CONTRATISTA no presenta Para ello, se suscribirá el acta correspondiente, en la Liquidación cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en el plazo previstotodos los aspectos jurídicos, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazotécnicos, siendo los gastos de económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada con el fin de declararse x xxx y salvo por la otra en el plazo establecidotodo concepto. Cuando una de Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes observe para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar el CONSULTOR. En caso de que el CONSULTOR no se presente a la Liquidación presentada por la otraliquidación previa notificación o convocatoria que le haga FINDETER, ésta deberá pronunciarse o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, FINDETER dentro de los quince dos (152) días meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de haber recibido común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la observación; ejecución física y presupuestal del contrato, de no hacerlola funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se tendrá estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por aprobada parte del CONSULTOR. En todo caso, es obligación del consultor llevar a cabo la Liquidación con las observaciones formuladasliquidación, allegando la documentación necesaria para tal efecto dentro los términos contractuales. En caso de no constar dentro del expediente contractual la información necesaria para llevar a cabo una adecuada liquidación del contrato, la parte que una identifique la ausencia de las partes no acoja las observaciones formuladas por documentación o de expediente contractual solicitará al consultor realizar la otra, deberá manifestarlo por escrito gestión necesaria para la reconstrucción de este aplicando para ello lo dispuesto en el plazo establecido en el párrafo anteriorAcuerdo No. En tal supuesto, dentro 007 de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera 2014 del Archivo General de la Nación y las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/normas que lo modifiquen o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolveradicionen.

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Samples: www.findeter.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada supervisor o interventor del contrato remitirá informe final de acuerdo a la Directiva supervisión con sus respectivos soportes, en un plazo de Supervisión vigente, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud dos (02) meses después del Contrato. En la liquidación administrativa vencimiento del término del contrato, el informe de ejecución de pagos remitido por la Tesorería de la Subred, la extensión de las garantías para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, si a ello hubiere lugar, la certificación de cumplimiento de los aportes parafiscales y de seguridad social de conformidad con lo señalado en la Ley 789 de 2002 y el proyecto de acta de liquidación a la Oficina Asesora Jurídica para que allí sea revisada y corregida.. La Oficina Asesora Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos del informe y lo devolverá al supervisor o interventor si presenta deficiencias. En el Acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las discrepancias presentadas y declararse x Xxx y Salvo. Una vez proyectada el Acta de Liquidación se dejará constancia de lo ejecutadoremitirá al Supervisor del contrato para su aprobación. Aprobada por el supervisor se requerirá al contratista para su suscripción, se determinarán los valores que haya recibido si transcurridos dos (02) meses el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efectocontratista no comparece, se procederá a las compensaciones efectuar liquidación unilateral a través de acto administrativo motivado que hubiere lugardeberá notificarse personalmente o por aviso al contratista en los términos del CPACA. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con liquidación de los contratos se realizará dentro del término fijado en el término de condiciones o sus equivalentes, si no se establece tal término, se liquidará dentro del término fijado por las partes en el contrato. Si no se estableció tal término, la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE liquidación bilateral deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie realizarse dentro de los quince cuatro (154) días siguientesmeses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación. La liquidación en los contratos suscritos por la Subred se hará automáticamente cuando se ejecute totalmente el valor contratado, no obstante, deberá existir informe técnico, administrativo y financiero del Supervisor y/o Interventor del contrato con las respectivas órdenes de pago que así lo soporten. En este orden de ideas, sólo serán objeto de liquidación, los contratos que de acuerdo al informe técnico, administrativo y financiero del supervisor y/o interventor, presenten un saldo al momento de la terminación del contrato. Se exceptúan los contratos de obra, los convenios interadministrativos y aquellos que por el objeto se considere importante realizar la liquidación de los mismos Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación en vencido el plazo previstoanteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE la misma podrá ser realizada en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie cualquier tiempo dentro de los quince dos (152) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuandoaños siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, practicada por una de las partesmutuo acuerdo o unilateralmente, no sea observada por la otra sin perjuicio de lo previsto en el plazo establecido. Cuando una artículo 141 del Código de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro Procedimiento Administrativo y de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolverlo contencioso Administrativo.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios De Apoyo a La Gestion

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor Es el período en el cual el contratante y el contratista, realizan una liquidación detallada de acuerdo a la Directiva de Supervisión vigente, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá revisión a las compensaciones obligaciones contraídas respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declararse x xxx y salvo de las obligaciones contraídas. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugarlugar a través de acuerdos, conciliaciones y/o transacciones. La Liquidación En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así lo plasmará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será presentada debidamente sustentada con la documentación suscrito por el Gerente y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta el contratista (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución artículo 11º de la obraLey 1150 de 2007). Se liquidan aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (contratos de tracto sucesivo) e implican una verificación de los pagos y saldos por pagar. No todos los contratos deben ser liquidados, verbigracia los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de conformidad con el que resulte mayor, contado desde artículo 217 del Decreto - Ley 019 de 2012. Conforme a lo dispuesto en el día siguiente artículo 11º de la fecha Ley 1150 de recepción 2007, la Asociación Aeropuerto del Café liquidará de la obra. Dentro mutuo acuerdo los contratos dentro del término fijado en el correspondiente pliego de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTAcondiciones, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA dentro del que acuerden las partes para que este el efecto. Si no se pronuncie hubiere pactado un término la liquidación se realizará dentro de los quince cuatro (154) días siguientesmeses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. Si EL CONTRATISTA no presenta Con base en la Liquidación en revisión y análisis efectuados, el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva interventor o supervisor del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos contrato proyectará el acta de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitrajeliquidación, en la forma establecida que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar para poder declararse x xxx y salvo. En aquellos casos en que el contratista no se presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes previa notificación o convocatoria que le haga la Asociación Aeropuerto del Café, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de resolverliquidar el contrato en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para liquidar el contrato en forma bilateral, artículo 11º de la Ley 1150 de 2007. Contra el acto administrativo que ordena la liquidación unilateral proceden los recursos que dispongan las normas vigentes aplicables. Si no se procediere a efectuar la liquidación de los contratos dentro de este período, antes del vencimiento, el supervisor y/o interventor deberá exigir al contratista la ampliación de la garantía. En el evento de resultar sumas de dinero a favor de la Asociación Aeropuerto del Café y a cargo del contratista, el acta suscrita (liquidación bilateral) o la resolución proferida (liquidación unilateral) prestará mérito ejecutivo.

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Samples: Invitación Pública

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una (La liquidación detallada se surtirá conforme a lo establecido en el procedimiento Liquidación de Contratos/Convenios código A-FT-CN-PO-01-01) La liquidación del contrato constituye el momento en que se lleva a cabo el xxxxx xx xxxxxxx o balance del contrato, determinando la existencia de saldos a favor de las partes o las declaraciones xx xxx y salvo. Serán objeto de liquidación los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran de acuerdo con la ley. Los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la Directiva gestión, no es obligatoria su liquidación; no obstante lo anterior, el MEN los liquidará en caso de Supervisión vigenteque existan saldos a favor de las partes, declaratorias de incumplimiento o terminaciones de mutuo acuerdo o unilaterales, caducidad que requiera que el contrato sea revisado y liquidado. En el mismo sentido, deberá incluirse el acta de recibo a satisfacción del objeto del contrato y la información que sea útil y necesaria para determinar el estado del mismo y de sus obligaciones. • Acta de recibo a satisfacción. Vencido el plazo y cumplido el objeto del contrato, las partes suscribirán el acta de entrega y recibo de la obra o bien, en la que expresamente constará el cumplimiento con sujeción al contrato o a los ajustes necesarios que deben ejecutarse dentro del término que en ésta se señale, para otorgar las garantías correspondientes. Esta acta no aplica para los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. • Acta de liquidación. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, acorde con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud recibo final a satisfacción del Contrato. En la liquidación administrativa objeto del contrato, se dejará constancia revisarán las condiciones económicas, técnicas de lo ejecutadoejecución y la situación jurídica del contrato, se determinarán los valores que haya recibido para liquidarlo dentro del término señalado en el Contratistacontrato o a falta de éste, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos en el señalado en la Ley. El supervisor y/o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá interventor deberá solicitar a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados Subdirección de Contratación la elaboración del acta de liquidación dentro de un plazo los dos (2) meses siguientes a la fecha de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) terminación del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente contractual o de la fecha del documento que haga las veces de recepción liquidación, acompañada de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, los documentos requeridos y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie en todo caso máximo dentro de los quince (15) días siguientes6 meses anteriores al vencimiento del plazo para liquidar. Si EL CONTRATISTA no presenta Conforme con lo dispuesto por el artículo 11 de la Liquidación Ley 1150 de 2007, los contratos que celebre la entidad deberán liquidarse de mutuo acuerdo dentro del término fijado en el plazo previstocorrespondiente pliego de condiciones, o dentro del que acuerden las partes para el efecto; a falta de estipulación, se entenderá que son cuatro (04) meses. La Subdirección de Contratación, con base en el informe final y sus soportes presentado por el supervisor/interventor, proyectará el acta de liquidación, en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar para poder declararse x xxx y salvo. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga el MEN, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazocontenido, siendo los gastos el Ministerio tendrá la facultad de cargo liquidar el contrato de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie manera unilateral dentro de los quince (15) días siguientestérminos estipulados en la normatividad vigente. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una Contra el acto administrativo que ordena la liquidación unilateral proceden los recursos que dispongan las normas vigentes aplicables. Es responsabilidad de los supervisores/interventores realizar las acciones necesarias para mantener la vigencia de las partes, no sea observada por la otra garantías de conformidad con lo establecido en el plazo establecidocontrato y/o en la normatividad vigente para cada uno de los amparos. Cuando una En el evento de las partes observe resultar sumas de dinero a favor del MEN y a cargo del contratista, el acta suscrita (liquidación bilateral) o la Liquidación presentada por resolución proferida (liquidación unilateral) prestará mérito ejecutivo. Si vencidos los plazos anteriormente establecidos no se ha realizado la otraliquidación del contrato, ésta deberá pronunciarse la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los quince dos (152) días años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los numerales anteriores, de haber recibido la observación; mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito lo previsto en el plazo establecido en artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Sin el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro lleno de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, requisitos exigidos en la forma establecida normatividad vigente y en el presente contrato. No se este manual, la Subdirección de Contratación no podrá dar paso a la liquidación del contrato y procederá a comunicar tal situación a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolverSecretaría General para que se adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

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Samples: www.mineducacion.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una La liquidación detallada se realizará dentro de acuerdo los cuatro (4) meses siguientes a la Directiva de Supervisión vigenteexpiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, con los montos o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el Contratista considere contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se le adeuden refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, el Contratista y el interventor suscribirán un acta de liquidación en virtud del Contrato. En la liquidación administrativa donde se incluirá el estado contable del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregárselevalor final del mismo, los datos de la garantía única con sus respectivos amparos y vigencias, así como la certificación del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones adquiridas por él y la descripción de los trabajos adelantados con sus respectivas fechas de iniciación y terminación. En concordancia con lo establecido en la ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el interventor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que deban serle deducidos debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes el interventor o deba devolversupervisor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación, por cualquier concepto, aplicando a fin de retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación. METRO CALI S.A. efectuará el giro de dichos recursos a los ajustes correspondientescorrespondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones conforme lo establece la ley. A este efecto, se METRO CALI S.A. procederá a las compensaciones la liquidación del contrato en los siguientes casos: 1. Por vencimiento del plazo pactado; 2. Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que Io declaró nulo; 3. Cuando se ejercieren facultades exorbitantes por parte de la METRO CALI S.A. . 4. Además de los casos señalados, y si a que ello hubiere lugar, el contrato deberá liquidarse una vez ejecutado el objeto del mismo y cumplidas las obligaciones pactadas PARÁGRAFO PRIMERO: El interventor enviará a la METRO CALI S.A. el acta de liquidación, en medio físico y magnético, para su revisión y trámite de firma del Ordenador del Gasto. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con LIQUIDACIÓN UNILATERAL: En aquellos casos en que el contratista no se presente a la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días liquidación previa notificación o el equivalente convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un décimo (1/10) del plazo acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie liquidar en forma unilateral dentro de los quince (15) días siguientes. Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación términos previstos en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos Artículo 11 de cargo la Ley 1150 de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, deberá manifestarlo por escrito en el plazo establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contrato. No se procederá a la liquidación, mientras existan controversias pendientes de resolver2007.

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Samples: www.metrocali.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 25.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor una liquidación detallada de acuerdo presentará a la Directiva de Supervisión vigente, con los montos que el Contratista considere que se le adeuden en virtud del Contrato. En la liquidación administrativa del contrato, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, aquellos que quedaran por entregársele, los que deban serle deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los ajustes correspondientes. A este efecto, se procederá a las compensaciones a que hubiere lugar. La Liquidación será presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la obra. Dentro de treinta (30) días de recibida, el CONTRATANTE deberá pronunciarse, ya sea observando ENAPU S.A. la Liquidación presentada por EL CONTRATISTA, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar a EL CONTRATISTA para que este se pronuncie del Contrato dentro de los quince (15) días siguientessiguientes de haber realizado la última prestación. Si EL CONTRATISTA no presenta la Liquidación en el plazo previsto, La entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su elaboración será responsabilidad exclusiva del CONTRATANTE en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE notificará la Liquidación a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes. La Liquidación quedará consentida cuandosiguientes de recibida; de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el Contratista Si ENAPU S.A. observa la liquidación presentada por el Contratista, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) 5 días de haber recibido la observación; , de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación liquidación con las observaciones formuladas. formuladas por ENAPU S.A. En el caso en que una de las partes el Contratista no acoja las observaciones formuladas por la otraENAPU S.A., deberá manifestarlo por escrito en el dentro del plazo establecido previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (05) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometiendo de esta controversia a arbitraje, según corresponda en la forma establecida en el Artículo 186º. Cuando el Contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, ENAPU S.A. deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a costo del Contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (05) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida. Si el Contratista observa la liquidación practicada por ENAPU S.A. ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (05) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el Contratista. En el caso de que ENAPU S.A. no acoja las observaciones formuladas por el Contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (05) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, en la forma establecida en el presente contratolos Artículo 186º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. No se procederá Toda discrepancia respecto a la liquidaciónliquidación se resuelve mediante Arbitraje según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento, mientras existan controversias pendientes sin perjuicio del cobro de resolver.la parte no controvertida. Una vez que la liquidación haya quedado consentida no procede ninguna impugnación. ENAPU S.A. otorgará de oficio al Contratista un Certificado de la prestación que contenga identificación del objeto del Contrato y el monto correspondiente, sin necesidad de esperarla liquidación del Contrato. Solo podrá diferir la entrega del certificado en los casos que hubiera penalidades u observaciones, hasta que sean canceladas o absueltas satisfactoriamente. REGISTRO DE PARTICIPACIÓN TIPO DE PROCESO: N° DE FACTURA: EL QUE SUCRIBE: D.N.I. N° ....................................., DECLARO BAJO JURAMENTO que la información proporcionada es verdadera. PARTICIPANTE: R.U.C. N° DIRECCIÓN: CORREO ELECTRÓNICO: a)

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Samples: docs.seace.gob.pe