LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Cuando el Impuesto Predial Unificado se determine por el sistema de Liquidación - facturación y se encuentre en discusión el avalúo catastral, la Administración Municipal podrá liquidar provisionalmente el impuesto con base en el avalúo catastral no discutido. PARÁGRAFO. Los contribuyentes que consideren que su avalúo catastral en el proceso de actualización, formación o conservación no corresponden a hechos económicos reales seguirá el procedimiento de revisión ante la entidad competente, conforme lo establece la Ley 14 de 1983 Artículo 9º, Decreto 3496 de 1983 y Resolución 070 de 2011 del IGAC o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. El centro a través de la Secretaría General determina una liquidación provisional del monto correspondiente a los gastos administrativos y los honorarios profesionales de los árbitros, para tal efecto, aplica lo establecido en el artículo 74°del presente Reglamento. Está liquidación provisional debe incluirse en el Acta de Instalación.
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. La DIRECCIÓN formulará la liquidación provisional aplicando al resultado de la medición general los precios y condiciones económicas del contrato, en el plazo de cuatro meses de la fecha de recepción provisional de las obras. Previamente, el CONTRATISTA a su cargo y en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha en que se lo solicite el Director, deberá confeccionar y entregarle todos los datos, planos y documentos que precise para la realización del Proyecto de Liquidación. La DIRECCIÓN dará conocimiento de dicha liquidación provisional al CONTRATISTA para que en el plazo de los quince días naturales siguientes, preste su conformidad a la misma o manifieste los reparos que estime oportunos. Transcurrido dicho plazo sin oponer reparos se entenderá aceptada la liquidación provisional por el CONTRATISTA. La liquidación provisional será sometida por la DIRECCIÓN a la aprobación de S.F.M., debiendo aquél adjuntar a ella los reparos que en su caso hubiera formulado el CONTRATISTA, así como su informe sobre ellos. S.F.M. adoptará la decisión que corresponda de acuerdo con lo convenido en el contrato. Una vez aprobada por S.F.M. la liquidación provisional, el Director emitirá la certificación de liquidación provisional. Si el saldo de la certificación de liquidación provisional fuera favorable al CONTRATISTA, éste tendrá derecho a su abono y si fuera favorable a S.F.M., el CONTRATISTA deberá reintegrarle el exceso percibido. En cualquiera de ambos casos el pago se efectuará dentro del plazo de doce meses a contar de la fecha de recepción provisional de las obras. Sin embargo, S.F.M. podrá demorar el pago de la certificación de liquidación provisional por un plazo igual al que el CONTRATISTA hubiera demorado el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo segundo de esta Cláusula.
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Dentro del plazo de DOS MESES a contar desde la fecha del acta de recepción provisional deberá acordarse y ser notificada al Contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, en 1,5 puntos, a partir de los TRES MESES siguientes a la recepción. La Dirección Facultativa de la obra procederá a la medición general de la obra en presencia del contratista. Si este no asistiese perderá el derecho de reclamación de la misma. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito a la Propiedad por conducto de la Dirección Facultativa, la cual las elevará a aquella con su informe. Se tendrá en cuenta el carácter prioritario de lo acordado en el apartado 1.2 del presente Xxxxxx. La Dirección Facultativa realizará un cuadro comparativo de las unidades que figuren en el proyecto, las aprobadas en reformados y las pequeñas modificaciones, no sustanciales, que pudiera haber habido en la obra. Podrán figurar precios contradictorios, si la Propiedad no hubiese solicitado, fijados según el apartado 2.4.4.6. sirviendo el cuadro comparativo como propuesta a la Propiedad contratante, la cual resolverá conjuntamente con la aprobación de la liquidación. El Director formulará la liquidación provisional aplicando al resultado de la medición general los precios y condiciones económicas del contrato y los incorporados a la liquidación. (L: art. 147 LCAP, cláusula 74 y 75 PCAG).
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Artículo 94º.-
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Realizada y conforme la recepción total, se procederá a confeccionar la última Certificación, claramente identificada como liquidación provisional, haciendo constar en documento anexo el reconocimiento del CONTRATISTA de que en ella se encuentran incluidas todas las cantidades a las que pudiera tener derecho. La liquidación provisional total dará lugar al reintegro de las retenciones del 5% detraídas de las certificaciones de obra, con arreglo a los siguientes criterios: • Si de resultas del Acta de recepción no se produjeran incidencias y esta se realizare de conformidad por Sogepsa, la liquidación provisional total dará lugar al reintegro TOTAL de las retenciones detraídas de las certificaciones de obra. • Si el Acta de recepción provisional se levantase en disconformidad por Sogepsa, ésta estará facultada para retener hasta el 25 por 100 (25%) de la cantidad total de las retenciones detraídas de las certificaciones de obras. Esta retención durará hasta el momento de la devolución de la Fianza con la finalización del periodo de garantía sin incidencias.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.