Common use of LIQUIDACIÓN Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.

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Samples: Contrato De Compraventa

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo normado dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […]» de los correspondientes conceptos prestacionales y demás emolumentos en el artículo 60 periodo contractual comprendido entre el 00 xx xxxxx xx 2012 y el 31 xx xxxxx de 2014.» «TERCERO: Como consecuencia de lo anterior a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL (CLÍNICA REGIONAL CARIBE DE LA POLICÍA NACIONAL), pagar a la actora, señora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, las prestaciones sociales y demás emolumentos reclamados, correspondientes al periodo contractual comprendido entre el 20 xx xxxxx de 2012 y el 31 xx xxxxx de 2014, tomando como base para su liquidación los valores pactados en los correspondientes contratos de prestación de servicios, debidamente indexados.» «TERCERO BIS. CONDENAR a la demandada a tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional46 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partesdemandante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido periodos laborados por prestación de servicios, incluidos aquellos sobre los cuales operó el término anteriorfenómeno de la prescripción, mes a mes, y si aún subsistieren discrepancias existe diferencia entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado aportes realizados por la señora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx como contratista y los desacuerdos existentesque se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión, solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. En ese sentido, la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al Sistema General de Seguridad Social en pensiones durante el evento de no existir discrepanciastiempo que duraron los referidos vínculos contractuales, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la liquidación del contratocarga de cancelar o completar, según el caso, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos porcentaje que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán le incumbía como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidastrabajadora.»

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento Terminada la ejecución del contrato los interventores procederán a su liquidación conforme con lo normado en ordenado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en 1993 y el artículo 32 11 de la Ley ley 1150 de 2007. Subdirectora Administrativa y Financiera P/K.D.A Por razones de seguridad que permiten resguardar y proteger la información de la UIAF y del proyecto, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de mantener la confidencialidad, la disponibilidad e Integridad de la misma, los planos y especificaciones técnicas podrán consultarse en la Subdirección Administrativa de la UIAF, ubicada en la carrera 7 No. 31 – 10 piso 6 (Ver documentos en WORD, PUBLICADOS EN EL SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) (Ver documento en WORD, PUBLICADO EN EL SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) Entre los suscritos, a saber: , mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número - expedida en delegación de funciones establecida en la Resolución No.025 de 2009, sobre delegación contractual, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, quien para efector del presente contrato se denominará la UIAF, de una parte, y por la otra, , mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número de , quien actúa en calidad de representante legal de la firma , sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de , identificada con el NIT. , según consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro, que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado se regirá por las partes; ya sea cláusulas que a continuación se establecen, previas las siguientes consideraciones: 1) La UIAF requiere contratar la adecuación y remodelación de las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en la ciudad de Bogotá, incluidas las instalaciones eléctricas y puntos de voz y de datos, de acuerdo a lo establecido en el documento presente pliego de liquidación del contrato o condiciones. 2) Esta necesidad se puede satisfacer a través de la contratación que resulte, de acuerdo a lo establecido en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismaspresente pliego de condiciones, deba ser sometido con el estudio y documentos previos para lo cual, la UIAF procedió a abrir el Proceso de licitación pública No. 44 de 2012, siguiendo el procedimiento ordenado por la aprobación ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y firma l Decreto 734 de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas2012.

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Samples: www.uiaf.gov.co

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, 1993 en lo no derogado, en derogado y el artículo 32 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: la liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del término que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL por intermedio del ordenador del gasto convocará al CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí se señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto el CONTRATISTA deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. En la misma forma deberá proceder el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – (CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACIÓN). Si el CONTRATISTA no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato, que está renunciando a dicha etapa y en consecuencia el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – (CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACIÓN) procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA NACIONAL – (CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACIÓN) realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA – (CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACIÓN) convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA NACIONAL – (CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACIÓN ) que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, – (CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACIÓN) en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.

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Samples: community.secop.gov.co

LIQUIDACIÓN. Para dar De acuerdo con la guía para Comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano10, en su numeral 11 “(…) las Órdenes de Compra de tracto sucesivo, aquellas cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, deben ser objeto de liquidación (artículo 60 de la Ley 80 de 1993), por el contrario, las Órdenes de Compra que no cumplan con esta condición y que solo tengan una entrega, no deben ser liquidadas” (Subrayado y negrilla fuera de texto). Sin embargo, más adelante señala como lineamiento para el manejo y cierre de las órdenes de compra, lo siguiente: Independientemente de que aplique o no la liquidación para las Órdenes de Compra, todas deben ser cerradas en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, por lo anterior, la Entidad Compradora debe diligenciar el formato de modificación, aclaración, terminación o liquidación de Orden de Compra una vez ejecutada la Orden de Compra, y enviarlo junto con el formato adicional que diligencie la Entidad Compradora (este formato solo aplica para las Órdenes de Compra que deben ser liquidadas) a Colombia Compra Eficiente, para que esta pueda dejar cerrada y liquidada la Orden de Compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. @Supertransporte Ahora bien, pese a que las órdenes de compra a generar corresponde a una adquisición de productos Microsoft bajo la modalidad de licenciamiento y suscripción, al que le son aplicables las reglas de la compraventa, cuyo plazo se establece como el término máximo para la entrega y activación de los productos adquiridos, en principio, no sería necesario realizar la liquidación de estas órdenes, conformidad con lo normado previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, 1993 modificado por el Artículo artículo 217 del Decreto 0019 19 de 2012. No obstante, si es procedente dado que estás comprenden ítems de correspondientes a bolsa de horas de soporte que se pagan conforme con el consumo y a efectos de cumplir con el lineamiento establecido por Colombia Compra Eficiente frente al manejo de las órdenes de compra en la liquidaciónTVEC, las partes aquí contratantes acuerdan se procederá con el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente dentro cierre y liquidación bilateral de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionadola OC. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a Para la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro y/o cierre de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones órdenes de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobacionescompra, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA supervisor deberá realizar un informe final, que evidencie la ejecución contractual desde lo técnico, administrativo, jurídico, financiero y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidasambiental.

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Samples: colombiacompra.gov.co

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 60 El presente contrato se liquidará por parte de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente ALMA MATER dentro de los dos cuatro (24) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos a su terminación, mediante acta firmada de común acuerdo por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de que contendrá un balance sobre la ejecución del contrato y los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán pagos realizados al CONTRATISTA y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación lleguen las partes sobre la ejecución del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento Los recursos sin ejecutar serán reintegrados a ALMA MATER. La presentación de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a siguientes documentos forman parte de los requisitos para la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio realización de la liquidación del contrato: ▪ Acta de Liquidación Final debidamente suscrita por el CONTRATISTA y ALMA MATER; ▪ Acta de recibo final debidamente suscrita por el CONTRATISTA y ALMA MATER. ▪ Xxx y salvos de todos los trabajadores del CONTRATISTA, en los cuales se haga constar, que han recibido a satisfacción los salarios y prestaciones, derivados del contrato. ▪ Certificados del Sistema General de Seguridad Integral (Fondo de Pensiones o Entidad Promotora de Salud), SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cajas de Compensación, FIC, en los que conste que el término previsto CONTRATISTA se encuentra x xxx y a salvo por los respectivos aportes. ▪ Presentación del informe final. Ciudad y fecha Señores ALMA MATER Bogotá REF: CONVOCATORIA PUBLICA No. 030 DE 2006 Apreciados Señores: El suscrito, XXXXXXX en su propio nombre (o en calidad de gerente o representante legal etc.) de domiciliada en , nos comprometemos a realizar los trabajos en un plazo de . DECLARAMOS ASI MISMO: • Que esta Propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete a los firmantes de esta carta y/o a quien representamos. • Que el personal que emplearé para la ejecución del contrato no tiene antecedentes penales y se encuentra debidamente entrenado y capacitado para el ejercicio de la función. • Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tienen interés comercial en esta Propuesta ni en el literal anterior contrato probable que de ella se aumentará derive. • Que conocemos la información general, especificaciones y demás documentos de la CONVOCATORIA y aceptamos los requisitos en veinticinco (25) días hábiles ellos contenidos. • Que conocemos el inmueble a intervenir en la carta de presentación de la Propuesta, que conoce los riesgos que ésta obra implica y los documentos acepta comprometiéndose a implementar mecanismos idóneos para evitar los riesgos que hayan suscrito atenten contra la salud del personal del contratista y del MINISTERIO, así como los bienes del MINISTERIO. • Que nos comprometemos a ejecutar totalmente el contrato en el tiempo establecido según el valor estipulado en la presente Propuesta. • Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las partes señaladas en la ley y no nos encontramos en ninguno de los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICAeventos de prohibiciones para contratar, en obligaciones según el manual de contratación de ALMA MATER. • Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a suscribir el mismo y responsabilidadesa constituir su garantía única dentro de los términos señalados para ello • Que el plazo ofrecido para la realización de la obra es de • Que el ORIGINAL de la Propuesta técnica, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter jurídica y financiera consta de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.---------------

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Samples: Carta De Presentacion De La Propuesta

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, 1993 en lo no derogado, en derogado y el artículo 32 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: la liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del término que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA NACIONAL – OFICINA DE APOYO LOGÍSTICO por intermedio del ordenador del gasto convocará al CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí se señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto el CONTRATISTA deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. En la misma forma deberá proceder el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – OFICINA DE APOYO LOGÍSTICO. Si el CONTRATISTA no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato, que está renunciando a dicha etapa y en consecuencia el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – OFICINA DE APOYO LOGÍSTICO procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.del

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Samples: community.secop.gov.co

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento Terminada la ejecución del contrato los interventores procederán a su liquidación conforme con lo normado en ordenado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en 1993 y el artículo 32 11 de la Ley ley 1150 de 2007. Subdirector Administrativo y Financiero (E) P/K.D.A Por razones de seguridad que permiten resguardar y proteger la información de la UIAF y del proyecto, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de mantener la confidencialidad, la disponibilidad e Integridad de la misma, los planos y especificaciones técnicas podrán consultarse en la Subdirección Administrativa de la UIAF, ubicada en la carrera 7 No. 31 – 10 piso 6 (Ver documentos en WORD, PUBLICADOS EN EL SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) Entre los suscritos, a saber: , mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número - expedida en INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera, designada para ejercer el cargo por Resolución No. del XXX del XXX de XXXX de 201X, posesionada mediante acta No. XXXX del XX xx xxxxx de 201X y de conformidad con la delegación de funciones establecida en la Resolución No.025 de 2009, sobre delegación contractual, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, quien para efector del presente contrato se denominará la UIAF, de una parte, y por la otra, , mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número de , quien actúa en calidad de representante legal de la firma , sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de , identificada con el NIT. , según consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, xxxxx convenido celebrar el presente contrato de suministro, que sean discutidas entre se regirá por las partescláusulas que a continuación se establecen, dentro previas las siguientes consideraciones: 1) La UIAF requiere contratar la adecuación y remodelación de los cinco (las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en la ciudad de Bogotá, incluidas las instalaciones eléctricas y puntos de voz y de datos, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego de condiciones. 2) Esta necesidad se puede satisfacer a través de la contratación que resulte, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego de condiciones, con el estudio y documentos previos para lo cual, la UIAF procedió a abrir el Proceso de licitación públicaNo. 44 de 2012, siguiendo el procedimiento ordenado por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012. 4) Se realizó estudio previo, con fundamento en el estudio xx xxxxxxx. 5) días hábiles siguientesAgotado el Procedimiento de la Convocatoria, como resultado del Proceso de Licitación Pública No. d) Vencido el término anterior44 de 2012, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.empresa mediante Resolución No. del

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LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento Concluida la ejecución del objeto contractual o terminado el plazo de ejecución del Contrato, previa instrucción del Supervisor, el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial y el Consultor tendrán un término hasta de tres (3) meses para realizar la correspondiente liquidación. Si el Consultor no se presenta a lo normado la liquidación o no comparte el contenido de la misma, la liquidación se hará en forma unilateral por el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial. Si el Consultor no está de acuerdo con esta última liquidación, acudirá a los mecanismos de arreglo directo establecidos en el artículo 60 Contrato. Y si no fuere posible arreglo directo alguno acudirá a los mecanismos de solución acordados en el Contrato o a decisión de la Ley 80 autoridad judicial competente. En el caso que se requiera hacer efectivas las garantías del contrato, deberá seguirse el procedimiento mencionado en los anexos que hacen parte de 1993las pólizas constituidas por el Consultor, así como el señalado en lo no derogadolas normas legales. Ciudad y fecha Señores Dra. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios REF.: “Contratar una consultoría que realice una Fairness Opinion de la valoración de CaribeSol, CaribeMar y el perímetro completo para el proceso que está adelantado la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P., para la búsqueda de uno o varios inversionistas- operadores para la prestación del servicio de energía eléctrica en la región caribe, en el artículo 32 marco del proceso de solución a la prestación de dicho servicio.” Respetados señores: Por medio de los documentos adjuntos me permito presentar propuesta con ocasión de la Ley 1150 Invitación de 2007la referencia, modificado por y de acuerdo con lo señalado en la misma. Así mismo, en el Artículo 217 evento de resultar favorecido con la aceptación de la Propuesta, me comprometo a presentar los documentos requeridos para la suscripción del Decreto 0019 contrato correspondiente, a suscribir el mismo y a efectuar los trámites para su legalización y ejecución. Igualmente me comprometo a ejecutar el objeto contractual de 2012acuerdo con los documentos que hacen parte de la Invitación, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de así como los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos los precios de esta propuesta y discutirlos dentro las demás estipulaciones de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre la misma, en las partes que ameriten aceptadas por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones el destinatario de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentesesta propuesta. En el evento mi calidad de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.Proponente declaro:

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

LIQUIDACIÓN. Una vez terminado el Contrato será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la ejecutoria del acto administrativo que ordene la terminación. Para dar cumplimiento a lo normado el efecto, EL CONTRATISTA Y EL SUPERVISOR, suscribirán la respectiva acta, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por . En el Artículo 217 del Decreto 0019 acta de 2012, si es procedente la liquidación, liquidación se constatará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes aquí contratantes acuerdan de acuerdo con lo estipulado en el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá contrato. El acta de liquidación llevará la firma del supervisor, la del ordenador del gasto y la del contratista. Si el contratista no se presenta a liquidarlo unilateralmente la liquidación previa notificación o convocatoria que le realice la entidad o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, tendrá la facultad de liquidar de forma unilateral el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el El acta de liquidación del contrato. e) Cuando unilateral se adoptará mediante acto administrativo motivado, de conformidad con lo consignado por las partes; ya sea establecido en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio artículo 11 de la liquidación del contratoLey 1150 de 2007. Para lo anterior relaciono la información de la (firma o empresa) la cual represento. Nombre de la empresa: Representante Legal: Dirección: Ciudad: Teléfono: Fax: Email: Nit. Cordialmente: C.C N° Señores: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI CAM Torre Alcaldía Piso 7. Ciudad Referencia: Selección Abreviada No. 07 – 2014 Yo (Nosotros) (indicar el nombre), el término previsto en el literal anterior calidad de (indicar si es en calidad de representante legal, o persona natural, etc.) de acuerdo con las condiciones que se aumentará estipulan en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICAdel proceso hacemos la siguiente propuesta, en obligaciones y responsabilidadesseria e irrevocable, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.para la SELECCIÓN XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX Xx. 00– 0000 xxxx xxxxxx xx: CONTRATAR LA ADQUISICION, INSTALACION, CONFIGURACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS DE TELEFONIA IP HIBRIDA PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE Declaramos lo siguiente:

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Samples: Pliego Definitivo De Condiciones Selección Abreviada De Menor Cuantía

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, 1993 en lo no derogado, en derogado y el artículo 32 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: la liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del término que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA NACIONAL – OFICINA DE APOYO LOGÍSTICO por intermedio del ordenador del gasto convocará al CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí se señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto el CONTRATISTA deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. En la misma forma deberá proceder el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – OFICINA DE APOYO LOGÍSTICO. Si el CONTRATISTA no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato, que está renunciando a dicha etapa y en consecuencia el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – OFICINA DE APOYO LOGÍSTICO procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.del

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Samples: community.secop.gov.co

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento Se efectuará un pago final (Cuando proceda) por la cantidad de $10,500.00 (Diez Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N) más IVA, el cual se cubrirá a lo normado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente “LA EMPRESA “dentro de los dos (2) meses siguientes diez día hábiles siguiente al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos presente contrato o la fecha en que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación se concluya el objeto del contrato, procederán previa entrega del comprobante fiscal correspondiente y el Acta Circunstanciada en la que conste la conclusión de la prestación del servicio a estudiarlos satisfacción de “LA CONTRATANTE” así como la entrega de toda aquella documentación inherente al servicio prestado. Las partes convienen en que únicamente se cubrirán pagos a “LA EMPRESA” cuando cada solicitud vaya acompañaba de: el comprobante fiscal correspondiente, la validación de nombre y discutirlos cargo del servidor público responsable, copia de los informes mensuales que corresponda debidamente recibidos por la “LA CONTRATANTE”, y cualquier otro requisito que considere conveniente la “LA CONTRATANTE” (como las fianzas cuando procedan). Los pagos se deberán realizar a “LA EMPRESA” dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) 15 días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento la presentación de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea toda la documentación mencionada en el documento de liquidación del contrato o párrafo anterior en el acta las oficinas ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx Km 2, Cd. Xxxxxxx, Sonora. Las partes aceptan que contienen los desacuerdos existentes entre las mismasuna vez presentada la documentación por “LA EMPRESA” para solicitar un pago, deba ser sometido no se admitirá reclamación alguna respecto a la aprobación y firma cuantificación de otras instancias adicionaleslos importes; sin embargo, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación de las facturas por parte de “LA CONTRATANTE” no representa en ningún caso la aceptación a satisfacción del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidasservicio prestado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

LIQUIDACIÓN. Para dar Esta etapa inicia con la terminación del contrato, realiza los trámites y documentos tendientes a la liquidación del contrato cuando aplique y finaliza con el cierre del expediente. La liquidación de los contratos en Canal Capital “corresponde al balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, cuyo propósito fundamental es el de determinar quién le debe a quién y cuánto”1. La liquidación del contrato se erige como “un procedimiento mediante el cual la administración y el contratista se pronuncian sobre la ejecución de las prestaciones contractuales, como también respecto a las vicisitudes presentadas durante su desarrollo; es un acto que, por ende, aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico”2. Por regla general, la liquidación procederá en los contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, entendidos éstos como aquellos cuya ejecución o cumplimiento a lo normado se prolongue en el artículo 60 tiempo y en los demás casos en que se requiera. Se excluye de la Ley 80 anterior regla, los Contratos de 1993Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión. 1Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 4 de diciembre de 2006, CP. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 2Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 11 de febrero de 2009, C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. La liquidación de los contratos y/o convenios se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones, el contrato o convenio, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. El Interventor y/o Supervisor del contrato y/o convenio según el caso, una vez culmine el plazo de ejecución del mismo, deberá coordinar las reuniones necesarias con el Ordenador del Gasto, los servidores responsables del tema ambiental, social y de aprobación de planos, cuando aplique, para realizar el trámite de liquidación los contratos y convenios. La coordinación jurídica es responsable de elaborar el proyecto de acta de liquidación del contrato de Interventoría y los que no tengan interventoría (para los casos en que no se cuente con Interventoría externa). Para lo no derogadoanterior es indispensable el apoyo del supervisor del contrato, quien deberá poner a disposición de la Coordinación Jurídica toda la documentación que soporta la ejecución contractual y establecer desde el punto de vista técnico y económico, el estado de cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el artículo 32 contrato. El interventor es responsable de elaborar el proyecto de acta de liquidación del contrato a su cargo. Durante la etapa de liquidación de los contratos las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar con ocasión de la Ley 1150 ejecución de 2007un contrato válidamente celebrado. En el Acta de Liquidación, modificado constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. El proyecto de acta de liquidación del contrato y/o convenio se debe diligenciar en los formatos adoptados por Canal Capital. Una vez aprobado el contenido del proyecto de acta de liquidación bilateral, deberá ser suscrita por el Artículo 217 Interventor, el Supervisor del Decreto 0019 de 2012contrato y/o convenio, si es procedente el Contratista y el Ordenador del Gasto, según el caso. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidaciónliquidación previa notificación o convocatoria que le haga el Canal, o las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá no lleguen a liquidarlo unilateralmente un acuerdo sobre su contenido, Canal Capital tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al plazo contractual o legal (supletivo). Si vencidos los plazos anteriormente establecidos no se ha realizado la liquidación, la misma podrá adelantarse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo antes mencionadotérmino de mutuo acuerdo o unilateralmente. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a Para la liquidación se exigirá al contratista, de ser necesario, la ampliación de la vigencia de los amparos cubiertos por la garantía del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de ajustarla a lo pactado en el contrato y si es del caso, avalar las obligaciones que deba garantizar con posterioridad a la terminación del mismo. Las determinaciones que se adopten en el documento definitivo de la liquidación que no sean discutidas entre objetadas por ninguna de las partes, partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientestiempos legales, constituyen la cesación definitiva de la relación contractual. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro Las formas de llevar a cabo la liquidación de los cinco contratos son: La Dependencia Interesada, diez (510) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un actameses antes del vencimiento de los dos (2) años mencionados, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentesdeberán determinar si es procedente iniciar la liquidación unilateral o en sede judicial. En el evento de no existir discrepanciastal caso, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen deberán remitir los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido soportes correspondientes a la aprobación y firma de otras instancias adicionalesCoordinación Jurídica, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios respectivamente, previo agotamiento del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio debido proceso de la liquidación del contratobilateral, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan dando estricto cumplimiento al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICAprocedimiento establecido para ello, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.para lo cual deberá radicar la siguiente documentación:

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LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento En la Fecha de Liquidación, cada Inversor a lo normado en quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir su Precio xx Xxxxx (el artículo 60 “Monto a Integrar”), de la Ley 80 siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su Oferta de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá Suscripción a liquidarlo unilateralmente dentro través de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados Co- Colocadores, deberá pagar el Monto a la liquidación del contratoIntegrar respectivo mediante el débito en cuenta, procederán transferencia o depósito en aquellas cuentas abiertas a estudiarlos y discutirlos dentro nombre de los veinte Co-Colocadores; y (20ii) días hábiles siguientessi dicho oferente hubiera cursado su Oferta de Suscripción a través de un agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho agente del MAE. Si En la Fecha de Liquidación, dichos agentes del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes MAE deberán transferir a los Co-Colocadores los fondos que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince hubieran recibido conforme el punto (15ii) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento caso de que no existir discrepanciasse hayan recibido y/o aceptado Ofertas de Suscripción para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, dentro el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del mismo término procederán Precio de Cesión. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Licitación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio xx Xxxxx, según corresponda, en cancelación del Precio de Cesión. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el Precio de Cesión de los Activos Fideicomitidos transferidos y el Precio xx Xxxxx, de los mismos podrán ser compensados. El Producido de la Colocación (que no integra los Bienes Fideicomitidos), una vez deducidos los importes correspondientes a elaborar precancelar en su totalidad los montos remanentes adeudados bajo los VRD Iniciales en circulación en ese momento, incluyendo sin limitación, el pago a los Underwriters, al pago de los Gastos de Colocación, y suscribir de los Gastos del Fideicomiso Financiero (que incluyen los Impuestos del Fideicomiso Financiero) que hayan sido pagados por el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea Fiduciante para integrar los fondos necesarios en el documento Fondo de liquidación Gastos del contrato Fideicomiso Financiero para cubrir los Gastos del Fideicomiso Financiero (incluyendo los Impuestos del Fideicomiso Financiero) y el Fondo de Liquidez, será puesto a disposición del Fiduciante o a quien éste instruya en la Fecha de Liquidación o el acta Día Hábil siguiente dependiendo del horario de acreditación de los fondos por parte de los inversores. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, los Co-Colocadores (i) transferirá los Valores Fiduciarios objeto de las Ofertas de Suscripción adjudicadas que contienen los desacuerdos existentes entre oferentes hubiesen cursado a través de él, a las mismas, deba ser sometido cuentas en Caja de Valores S.A. de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la aprobación y firma cuenta en Caja de otras instancias adicionalesValores S.A. de cada agente del MAE, diferentes los valores objeto de las Ofertas de Suscripción adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a aquellas través de los agente del MAE, según sea el caso. En la Fecha de Liquidación, los agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQcuentas en Caja de Valores S.A. de tales oferentes. Los Co-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles Colocadores y los documentos agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que hayan suscrito aseguren la integración de las partes en Ofertas de Suscripción realizadas por los aspectos oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Co-Colocadores o los agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que comprometan aseguren la integración de las Ofertas de Suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Co-Colocadores o dicho agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la Oferta de Suscripción por no presentada y rechazarla. Los agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas de Suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los agentes del MAE serán responsables frente al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQFiduciario y los Co-CADCO- CENAC –TELEMATICAColocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta de Suscripción cursada por dicho agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Co-Colocadores. En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente. Esta circunstancia será informada inmediatamente por los Co-Colocadores al Fiduciario para que este último lo notifique a la Caja de Valores S.A. Ni el carácter Fiduciario ni los Co-Colocadores asumirán ningún tipo de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos responsabilidad por las instancias adicionales aquí referidasla falta de integración del Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios por parte de los inversores.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento BBVA se obliga a lo normado en liquidar a la Emisora, una vez colocados los Certificados Bursátiles y pagado el artículo 60 precio correspondiente por los inversionistas, (i) el Precio Total de los Certificados Bursátiles previo descuento de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos Comisión (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, según dicho término se adicionará define más adelante), o (ii) de no haber logrado colocar la totalidad de los Certificados Bursátiles o en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobacionescaso que algún inversionista incumpla con su obligación de pago de conformidad con la orden de compra correspondiente, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQproducto del Precio por Certificado Bursátil y los Certificados Bursátiles efectivamente colocados (el “Precio Recibido”), el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Liquidación”). El pago del Precio Total, o bien, del Precio Recibido, lo efectuarán los Intermediarios Colocadores Líderes, según corresponda, mediante transferencia electrónica a la cuenta número 65-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y 50022168-1, con CLABE 014910655002216815, que se mantiene con Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, cuyo titular es la Emisora, u otra cuenta con una institución de banca múltiple mexicana que la Emisora le indique por escrito a los Intermediarios Colocadores Líderes, en fondos inmediatamente disponibles, a más tardar a las dará 15:00 horas de la Fecha de Liquidación o, en caso de así requerirlo por escrito la Emisora, mediante la entrega de cheque a conocer con el fin favor de que sean discutidas entre la Emisora a las partes15:00 horas de la Fecha de Liquidación, dentro en las oficinas de los cinco Intermediarios Colocadores Líderes. La Emisora se obliga a poner a disposición de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior“lndeval”), si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro directamente o a través de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un actaIntermediarios Colocadores Líderes, donde consten según sea el caso, el Título que represente los acuerdos Certificados Bursátiles, a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas más tardar a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron 12:00 horas (tiempo de la Ciudad de México) de la Fecha de Liquidación, para su depósito en la discusión y estudio cuenta de la liquidación del contrato, el término previsto cada uno de los Intermediarios Colocadores Líderes en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidaslndeval.

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Samples: Contrato De Colocación De Certificados Bursátiles De Fecha

LIQUIDACIÓN. Una vez terminado el Contrato será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la ejecutoria del acto administrativo que ordene la terminación. Para dar cumplimiento a lo normado el efecto, el contratista, el supervisor y el ordenador del gasto, suscribirán la respectiva acta, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 11 de la Ley 1150 de 20072008, modificado por indicando claramente el Artículo 217 del Decreto 0019 cumplimiento de 2012, si es procedente la liquidación, las obligaciones a cargo de cada una de las partes aquí contratantes acuerdan de acuerdo con lo estipulado en el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá contrato. Si el contratista no se presenta a liquidarlo unilateralmente la liquidación previa notificación o convocatoria que le realice la entidad o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, tendrá la facultad de liquidar de forma unilateral el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el El acta de liquidación unilateral se adoptará mediante acto administrativo motivado susceptible del contrato. e) Cuando recurso de reposición, de conformidad con lo consignado por las partes; ya sea establecido en el documento artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 11 de liquidación del contrato o la Ley 1150 de 2007. Santiago de Cali, xxxxxxxxx-- de 2011 Señores: XXX Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx 0. Ciudad Referencia: Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 019 – 2011 Por medio de la presente MANIFIESTO LA INTENCIÓN DE PARTICIPAR en el acta que contienen proceso de selección abreviada para Contratar el servicio de transporte del 5 al 11 de septiembre de 2011 para los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio deportistas de la liquidación Contraloría General de Santiago de Cali que participarán a los VIII Juegos Nacionales de Empleados del contratoControl Fiscal a celebrarse en Girardot – Cundinamarca., Para lo anterior relaciono la información de la (firma o empresa) la cual represento. Nombre de la empresa: Representante legal: Dirección Ciudad: Teléfono: Fax: e-mail: Nit: Cordialmente: X.X. Xx. Señores: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI CAM Torre Alcaldía Piso 7. Ciudad Referencia: Selección Abreviada No. 019 – 2011 Yo (Nosotros) (indicar el término previsto nombre), en el literal anterior calidad de (indicar si es en calidad de representante legal, o persona natural, etc.) de acuerdo con las condiciones que se aumentará estipulan en veinticinco (25) días hábiles y los documentos del proceso hacemos la siguiente propuesta, seria e irrevocable, para la SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 019 – 2011 cuyo objeto es Contratar el servicio de transporte del 5 al 11 de septiembre de 2011 para los deportistas de la Contraloría General de Santiago de Cali que hayan suscrito las partes participarán a los VIII Juegos Nacionales de Empleados del Control Fiscal a celebrarse en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán Girardot – Cundinamarca.. Nos comprometemos a firmar el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.contrato correspondiente. Declaramos así mismo:

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012; en lo no derogado, en derogado por el artículo 32 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, 2007 y si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N a) Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del termino de ejecutoria del contrato, o de la ejecutoria del acto administrativo que haya ordenado la terminación del contrato, o de la suscripción del acuerdo de terminación del mismo, el MDN - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQNACIONAL-CADCO -CENAC –TELEMATICA CENAC REGIONAL USAQUEN por intermedio del ordenador del gasto convocará al CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí se señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto el CONTRATISTA deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. En la misma forma deberá proceder el MDN - EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN. Si el CONTRATISTA no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato, que está renunciando a dicha etapa y en consecuencia el MDN – EJÉRCITO NACIONAL-CENAC REGIONAL USAQUEN procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N MDN - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQNACIONAL-CADCO CENAC –TELEMATICA REGIONAL USAQUEN realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N MDN - EJÉRCITO NACIONAL DIADQNACIONAL-CADCO CENAC –TELEMATICA REGIONAL USAQUEN convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.cinco

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento Estará a lo normado cargo de uno o más liquidadores nombrados por la asamblea, quien fijará sus atribuciones; y en su defecto, por la autoridad judicial a petición de cualquier accionista. Trigésima cuarta.- bases de liquidaciones. Salvo las instrucciones expresas de la asamblea, los liquidadores procederán a: 1. Formular el balance de inventarios; 2. Concluir los negocios pendientes en la forma menos perjudicial para los acreedores y accionistas; 3. Cobro de créditos y pago de deudas; 4. Enajenar o aplicar los bienes o su producto a los fines de la liquidación, y 5. Formular el balance final y obtener la cancelación de inscripción de la sociedad, en el artículo 60 Registro de Comercio. Trigésima Quinta.- Los estatutos, se constituirán las estipulaciones anteriores y en su defecto, las disposiciones de la Ley 80 General de 1993Sociedades Mercantiles. Trigésima Sexta.- Los accionistas fundadores no se reservan ningún derecho o prerrogativa en tal circunstancia o cualidad. 8. El notario: Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx doy fe: Reconozco a los comparecientes quienes tienen capacidad legal para la celebración de este acto, en lo no derogadoy quienes por sus generales manifiestan ser: De nacionalidad mexicana; el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx. De que declaran bajo protesta de decir verdad: que todos se encuentran al corriente en el artículo 32 de pago del impuesto sobre la Ley 1150 de 2007, modificado por renta; 1. De que lo relacionado e inserto concuerda con el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos documento original que cada una considera deben ser incorporados tuve a la liquidación vista, y 2. De que leí la presente escritura a los comparecientes, les expliqué el valor y consecuencias legales de su contenido y estando conformes las firman el día diecinueve del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro mes de los veinte (20) días hábiles siguientessu fecha. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Firma Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Firma Xxxxx Xxxxxx Firma Xxxxxxxx Xxxxx Firma Xxxxx Xxxxxxxxx Firma

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Samples: maryshelpers.com

LIQUIDACIÓN. Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 La liquidación del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente contrato se efectuará dentro de los dos cuatro (204) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación fecha en la que se haya ejecutado el contrato. Elaboró: abo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Abo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Aprobó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Profesional Defensa Profesional Defensa Gerente Funcional Bucaramanga, Señores Ciudad Referencia: Presentación de propuesta proceso de Contratación Directa No. 011-003-2017, convocada por La AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, cuyo objeto es “CONTRATAR EL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES DE INGRESO, PERIÓDICOS, EGRESO, POS INCAPACIDAD O POR REINTEGRO AL PERSONAL DE LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORORIENTE” El suscrito (Los suscritos) , de conformidad con las condiciones que se estipulan en la presente invitación correspondiente a la contratación directa citada en el asunto, presentamos la siguiente propuesta: En caso que nos sea aceptada, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente. Declaramos así mismo:  Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete a los firmantes de esta carta.  Que ninguna persona o entidad distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive.  Que conocemos los documentos de la invitación y aceptamos su contenido.  Que para calcular el precio ofrecido, hemos calculado todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de acuerdo con las normas legales vigentes, ya que los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término mismos se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA entienden y se las dará a conocer con asumen por cuenta nuestra.  Que haremos los trámites necesarios para el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, perfeccionamiento del contrato dentro del mismo término procederán día hábil siguiente a elaborar y suscribir el acta de liquidación la adjudicación e iniciaremos la ejecución del contrato. e) Cuando lo consignado  Declaramos no hallarnos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad señaladas por las partes; ya sea en el documento la ley.  Que la presente propuesta consta de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación debidamente numerados y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidasrubricados.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

LIQUIDACIÓN. Una vez terminado el Contrato será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la ejecutoria del acto administrativo que ordene la terminación. Para dar cumplimiento a lo normado el efecto, el contratista y el supervisor suscribirán la respectiva acta, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por . En ella constará el Artículo 217 del Decreto 0019 cumplimiento de 2012, si es procedente la liquidación, las obligaciones a cargo de cada una de las partes aquí contratantes acuerdan de acuerdo con lo estipulado en el siguiente procedimiento: M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá contrato. El acta de liquidación llevará igualmente la firma del ordenador del gasto. Si el contratista no se presenta a liquidarlo unilateralmente la liquidación previa notificación o convocatoria que le realice la Entidad o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la Contraloría General de Santiago de Cali tendrá la facultad de liquidar de forma unilateral el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el El acta de liquidación del contrato. e) Cuando unilateral se adoptará mediante acto administrativo motivado, de conformidad con lo consignado por las partes; ya sea establecido en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio Artículo 11 de la liquidación del contratoLey 1150 de 2007. Señores: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI CAM Torre Alcaldía Piso 7. Ciudad Referencia: Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 001 – 2015 Yo (Nosotros) (indicar el nombre), el término previsto en el literal anterior calidad de (indicar si es en calidad de representante legal, o persona natural, etc.) de acuerdo con las Condiciones que se aumentará estipulan en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICAdel proceso hacemos la siguiente propuesta, en obligaciones y responsabilidadesseria e irrevocable, se entenderán como provisionales; solamente tendrán para la SELECCIÓN XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX Xx. 000 – 0000 xxxx xxxxxx xx: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE LOS COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE, EXTRA Y DIÉSEL, Y DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS ORIGINALES PARA LAS DIFERENTES MARCAS Y TIPOS VEHICULOS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, nos comprometemos a firmar el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.contrato correspondiente Declaramos así mismo:

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo Selección Abreviada De Menor Cuantia