OBLIGACIONES DEL LOCATARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. Pagar el precio mensual del alquiler en la fecha indicada en el contrato. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado, por período mensual. Usar y gozar del inmueble conforme a derecho, es decir, conforme al destino establecido contractualmente y de acuerdo a la moral y a las buenas costumbres. Prohibición de variar el destino: El locatario puede usar y gozar del inmueble conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador. Conservar el inmueble en buen estado. El locatario debe mantener el inmueble y conservarlo en el estado en que lo recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces. Responde por cualquier deterioro causado al inmueble, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción del inmueble por incendio no originado en caso fortuito. El locatario tiene a su cargo las mejoras de mero mantenimiento. Si es urgente realizar reparaciones necesarias, puede efectuarlas x xxxxx del locador dándole aviso previo. Avisar al locador de toda turbación de hecho o de derecho que sufra en el uso y goce del inmueble. Restituir el inmueble al finalizar la locación. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador del inmueble en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes al inmueble o a los servicios que tenga
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. Debe recibir la aeronave en el lugar y tiempo convenido. • Pagar el precio convenido. • Restituir la aeronave al vencimiento del plazo. • El arrendatarario debe abstenerse, salvo que exista conformidad del locador, de subarrendar la máquina o de ceder su derecho (Art. 70).
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. Xxxxxx X. Xxxxxxx § 1. Obligación de usar y gozar la cosa conforme a su destino 457
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. El locatario también debe cumplir una serie de obligaciones en favor de la empresa de leasing, puesto que, de lo contrario, se genera un incumplimiento y se puede terminar el contrato, con la facultad de exigir el pago de la cláusula penal o los perjuicios ocasionados. A renglón seguido se explican las principales obligaciones del locatario en el contrato de leasing, lo que aplica independiente de la modalidad seleccionada. - Recibir el bien: el locatario ha seleccionado el bien y está obligado a recibir su tenencia para poder ejercer el uso y goce de acuerdo a lo pactado en el contrato o de acuerdo a la naturaleza del bien. Esto impide que el locatario se pueda arrepentir del bien, puesto que una vez se perfecciona el contrato, el locatario deberá recibir el bien, siempre y cuando el mismo sea el seleccionado previamente en la etapa precontractual por el cliente. - Pagar los cánones pactados: una de las principales obligaciones que por excelencia tiene que cumplir el locatario es el pago del canon inicial (cuando exista que es en la mayoría de los casos) y también pagar dentro de los términos establecidos los cánones periódicos que amortizan el precio del activo y que además son la contraprestación por el uso y goce del bien. El incumplimiento en el pago de los cánones produce la terminación del contrato y también conlleva a que la empresa de leasing pueda hacer efectiva las distintas garantías que se hayan constituido para respaldar la operación. - Cuidar y conservar el activo: el locatario al tener la custodia material del bien debe cuidarlo con diligencia. Por lo tanto, se obliga a usar el bien de acuerdo a lo pactado en el contrato. El autor Xxxxx Xxxxxxx considera que el locatario responde hasta por la culpa leve porque el contrato beneficia a ambas partes91, lo que es correcto teniendo en cuenta que el artículo 1604 del Código Civil así lo regula. Dicho artículo señala que los deudores, en este caso, el locatario, deben responder hasta por la culpa leve cuando existe beneficio reciproco, como efectivamente sucede en el leasing No obstante, hay que aclarar, que hasta responsabilidad se puede modificar contractualmente y el locatario por virtud de una estipulación en el leasing se puede hacer responsable hasta de la culpa levísima.92 - Realizar las reparaciones necesarias y locativas: las entidades de leasing en Colombia han decidido incluir en sus contratos que los locatarios asuman directamente la obligación de realizar las reparaciones necesarias y...
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. Además de las
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. 1. El Locatario deberá en el término de 48 horas comunicar fehacientemente al Garante cualquier circunstancia que se produzca respecto al contrato principal y que afecte o pueda afectar la prestación garantizada. 2. El Locatario deberá especialmente comunicar al Garante, dentro de las 24 horas de recibida, toda intimación que recibiese en forma judicial o extrajudicial, expresando fehacientemente cuales son las defensas con las que cuenta. Deberá contestar la intimación de pago que le efectúe el Locador, oponiendo en tiempo y forma las excepciones y defensas que le competen. La notificación de las defensas no importa aceptación de las mismas por el Garante. Ninguna excepción, defensa o prueba que en dicho plazo no haya sido opuesta al Locador y notificada al Garante podrá ser posteriormente opuesta por el Locatario contra el Garante cuando este haga uso de la facultad que le confiere el punto 4 de la cláusula IV de este contrato. 3. Cuando el Locatario cuestione su responsabilidad frente al Locador y éste, no obstante, intimara de pago al Garante, éste podrá efectuar el mismo sin oponer las defensas a que se creyera con derecho el primero. El pago efectuado en estas condiciones no afectará en manera alguna el reclamo que en su virtud cabe al Garante contra el Locatario.
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. 7.1. Dar cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en el contrato de locación principal y especialmente a aquellas referidas al destino y conservación del bien y al puntual cumplimiento de obligaciones dinerarias. 7.2. el LOCATARIO deberá dar aviso al FIADOR, dentro del plazo de 24hs., de cualquier hecho, reclamo o circunstancia que pueda comprometer la fianza otorgada y en especial de cualquier intimación judicial o extrajudicial efectuada por el Locador o terceros, bajo apercibimiento de responder por los daños y perjuicios que su inconducta pudiera ocasionar. 7.3. El LOCATARIO deberá informar al FIADOR sobre toda cuestión relativa a hechos o circunstancias que puedan generar eventuales incumplimientos, expresando fehacientemente cuales son las defensas con las que cuenta, sin perjuicio de manifestar que la notificación de las mismas, no resultan vinculantes para el FIADOR. 7.4. En caso que resulte pertinente deberá contestar las intimaciones que efectué el LOCADOR oponiendo en tiempo y forma las defensas que correspondan. 7.5. Ninguna defensa que no haya sido oportunamente opuesta y notificada al FIADOR, podrá ser utilizada contra este último, en el supuesto de repetición por el pago de obligaciones garantizadas, renunciado el LOCATARIO a ampararse en las disposiciones del art. 1593 del CPCCN..
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. (966.4 (f)) El locatario y los integrantes del hogar estarán obligados a: 11.1 No transferir el contrato de locación ni subalquilar la vivienda. (966.4 (f)(1)) 11.2 No permitir a huéspedes ni a otras personas que no fueran integrantes del hogar permanecer en la vivienda durante más de 21 días en un periodo de 12 meses sin el consentimiento escrito anticipado de la SHA. 11.3 No permitir a otras personas que no fueran integrantes del hogar usar la vivienda como dirección o para recibir correo postal. 11.4 Ser responsables del comportamiento y los actos de los huéspedes. 11.5 Usar la vivienda únicamente como residencia privada para los integrantes del hogar y no usar ni permitir su uso para ningún otro fin, salvo que la SHA autorizara específicamente otro uso por escrito. (966.4 (f)(3)). Esta disposición no prohíbe el cuidado de niños en adopción temporal ni el cuidado domiciliario de un integrante del hogar, siempre y cuando el alojamiento de dichas personas cumpla con la política de admisiones y continuación de ocupación de la vivienda de la SHA, y siempre y cuando la SHA haya concedido una aprobación previa por escrito para que los niños en adopción temporal o el cuidador domiciliario vivan en la vivienda. (966.4 (0(e)) 11.6 Obedecer las reglas de la SHA para el beneficio y bienestar de la urbanización y los locatarios. Estas reglas se publicarán en la oficina administrativa y están incorporadas por referencia en el contrato de locación. (966.4 (f)(4)) 11.7 Cumplir con las reglamentaciones de los códigos locales y estatales de edificación o vivienda pertinentes en relación con la salud y/o la seguridad de los integrantes del hogar. (966.4(f)(5)) 11.8 Mantener la vivienda y otras áreas designadas para uso exclusivo del locatario en condiciones de higiene y seguridad. (966.4 (f)(6)) Esto incluye mantener las entradas principales y traseras y los senderos para uso exclusivo del locatario libres de obstáculos y basura así como mantener el patio libre de escombros y residuos. Se puede aceptar una excepción a esta reglamentación si el integrante del hogar no tiene a nadie que pueda realizar estas tareas debido a la edad o a una discapacidad. (966.4 (g)) 11.9 Desechar la basura y otros residuos de la vivienda de forma higiénica y segura. (966.4 (f)(7)) 11.10 No tirar ni dejar basura y desechos en áreas comunes, incluidos los pasillos, los porches y los recibidores. 11.11 Usar las instalaciones de la SHA de forma razonable, esto incluye los ascensores, los sistema...
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. El locatario, además de las mencionadas precedentemente, asume las siguientes obligaciones: - Mantener visibles y no quitar las placas de identidad que especifican la propiedad, número, modelo y marca de las máquinas. - No introducir modificaciones de ninguna naturaleza a las máquinas. - Cesar de inmediato en el uso de las máquinas y ponerlas a disposición del locador en perfectas condiciones de uso y conservación para proceder a su devolución una vez concluido el contrato por cualquier causa. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del locatario, se producirá la xxxx en forma automática y el locador quedará facultado para declarar rescindida la locación desde el momento del incumplimiento, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial previa. El incumplimiento mencionado también facultará al locador a requerir la inmediata devolución de la máquina.
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. Son obligaciones a cargo del locatario: A) A cambio de la tenencia del bien, pagar en las oficinas de la leasing, los días ............