LÍMITES DE LA TARJETA Cláusulas de Ejemplo

LÍMITES DE LA TARJETA. Para el uso de la tarjeta por parte del TITULAR, éste podrá establecer un límite en la cuantía, más allá del cual no se podrá disponer, sin su autorización expresa. Asimismo, el TITULAR podrá establecer límites en la disposición de su tarjeta, bien en cada movimiento o por períodos determinados (días, semanas, meses, años…). El importe total máximo de las operaciones que puedan efectuarse en cada momento vendrá determinado por la cantidad disponible en la cuenta, así como por los límites de disposición de efectivo establecidos en cajeros, los límites por transacciones en comercios y, de igual manera, estarán limitadas las disposiciones e ingresos en efectivo por la red privada. PECUNPAY se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo.
LÍMITES DE LA TARJETA. Cada una de las Tarjetas contratadas al amparo de este Contrato tiene señalados unos límites operativos de disposición, cuyas respectivas cuantías no deberán ser excedidas por operaciones con las Tar- jetas. Dichos límites están expresados en el apartado «Límite de disposición» de las Condiciones particulares (o, en su caso, en las Condiciones Especiales establecidas para alguna de las Tarjetas adicionales) y se definen de la siguiente forma: Operaciones a crédito. El importe máximo de las operaciones no podrá exceder del importe establecido en las condiciones particulares de este Contrato. Este límite de crédito es modificable por el Banco, con arreglo a lo dispuesto en este Contra- to, con el único requisito de notificación al titular siguiendo el procedimiento estable- cido en la condición décimo novena. Para los supuestos en los que el límite de crédito solicitado por el Titular sea supe- rior al concedido inicialmente, el Banco podrá solicitar la ampliación de garantías que sea necesario constituir para cubrir la ampliación de responsabilidades. A medida que el titular amortice la deuda existente en la Cuenta por las operaciones realizadas, se restaurará el saldo dispo- nible. El Titular autoriza al Banco para atender los pagos derivados de las transacciones realizadas, aun superando el límite de crédito concedido. En el caso de traspa- sarse dicho límite de crédito, el exceso sobre el mismo será exigido por el Banco en el momento en que este lo estime conveniente, siendo responsabilidad del Titular disponer de los fondos necesarios para atender dicho pago. En el caso de los excedidos del límite de crédito o de cantidades adeudadas den- tro de ese límite de crédito que no fueran satisfechas en la fecha de pago debida, no cabrá la posibilidad de pago aplazado por la cuantía que exceda del límite de crédito o que haya resultado impagada a tal fecha debida, cuantía que deberá ser abonada en su totalidad en la siguiente fecha de pago. En tales supuestos, se aplicará al titular la comisión correspondiente (por exce- dido en Tarjeta o por recibo impagado) establecida en las Condiciones Particula- res, cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del excedido sobre el límite de crédito o del impago, para compensar al Banco por la gestión de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro. Cajeros automáticos. Para extracción de efectivo en cajeros automáticos, el titular o los beneficiarios no podrán exceder el importe máxi...
LÍMITES DE LA TARJETA a) La(s) tarjeta(s) que se asigne(n) a los Usuarios solo podrán ser utilizadas dentro del límite establecido por la Financiera para efectuar compras o utilizar en los establecimientos adheridos. b) La utilización de la tarjeta por encima del límite asignado será considerada como uso indebido de parte del o los Usuario(s) y pasible de las sanciones que La Financiera estime oportuno aplicar.
LÍMITES DE LA TARJETA. Cada una de las Tarjetas contratadas al amparo de este Contrato tiene señalados unos límites operativos de disposición, cuyas respectivas cuantías no deberán ser excedidas. Dichos límites están expresados en el apartado «Límite de disposición» de las Condiciones particulares.
LÍMITES DE LA TARJETA. Pueden establecerse límites de crédito mensuales y por compra en función de las necesidades comerciales previstas. a) Las modificaciones de los límites pueden ser aprobadas temporal o permanentemente por el supervisor del titular de la tarjeta y el funcionario de aprobaciones basándose en una necesidad justificada. (1) Los incrementos de más de $10,000 requieren la revisión, la capacitación adicional correspondiente y la aprobación de adquisiciones de la OYA. (2) Los incrementos de más de $50,000 requieren la aprobación del DAS. (3) El coordinador del SPOTS o la persona designada debe realizar revisiones periódicas de los límites de crédito para determinar si es necesario realizar ajustes en función del gasto real. b) Todas las tarjetas deben tener códigos de categoría de comerciante (Merchant Category Codes (MCC, por sus siglas en inglés)) específicos bloqueados, de acuerdo con la política del OAM del DAS para evitar las compras de alto riesgo a distribuidores de alto riesgo. Las excepciones deben ser aprobadas por los Servicios Financieros Comerciales (Financial Business Services (FBS, por sus siglas en inglés)) del DAS. c) Todos los MCC de alojamiento también deben estar bloqueados en todas las tarjetas SPOTS. Las excepciones para el personal específico que debe hacer arreglos de viaje como parte de sus funciones laborales, pueden tener la aprobación para que se desbloqueen los MCC de alojamiento tras completar la capacitación adicional y la aprobación del funcionario de aprobaciones.
LÍMITES DE LA TARJETA. La concesión de tarjetas y límites de las mismas, será facultad de la CAJA. La Caja tendrá la facultad de cancelar tarjetas y de modificar al alza o a la baja los límites concedidos durante la vida de las mismas.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.