MODALIDAD DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DE EJECUCIÓN. [CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO SI ÉSTA FUE PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN] El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. No corresponde
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. No aplica
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto: “ADQUISICIÓN DE 15 VOLQUETAS PARA COMPLEMENTAR EL EQUIPO XXXXXXXX XXX XXX MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS”, en la ciudad de Shushufindi, provincia de Sucumbíos, mediante los procesos de contratación pública, para el efecto, aplicará lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emita. Sin perjuicio de la aplicación de otro procedimiento, por reforma de la normativa expedida por el Órgano Competente 16.2. La fiscalización del contrato y/o supervisión se realizará por la modalidad de administración directa. 16.3. El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma. 16.4. El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose las figuras de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar. 16.5. El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. Llave en mano.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. [CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO SI ÉSTA FUE PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN] [EN CASO QUE LA INDAGACIÓN XX XXXXXXX HUBIESE DETERMINADO QUE EL REQUERIMIENTO NO PUEDE SER CUBIERTO POR UN SOLO PROVEEDOR, CONSIGNAR QUE APLICA LA DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO]. El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. [CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO SI ÉSTA FUE PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN]
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. NO CORRESPONDE
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. LLAVE EN MANO
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. La modalidad de ejecución es por Contrata y a precios unitarios.