MODALIDADES DE COLABORACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODALIDADES DE COLABORACIÓN. Con carácter enunciativo y no limitativo, las actividades objeto de colaboración pueden ser las siguientes: a) Impulso del desarrollo de actividades dirigidas a promocionar el uso de las tecnologías de la información en el ámbito de la enseñanza superior y continua. b) Organización y realización de cursos, seminarios, reuniones o jornadas, destinados a potenciar la formación y la investigación con carácter tanto periódico y estable como circunstancial. c) Fomento de la colaboración entre ambas partes para profundizar en la formación, tanto reglada como continua, y en el desarrollo de estudios y trabajos de investigación. d) Promoción de la práctica de los estudios teóricos a la realidad profesional con el fin de consolidar la formación de los estudiantes y proporcionarles una visión práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del plan de estudios. e) Fomento de la colaboración en el ámbito de la docencia por medio de actividades que puedan desarrollar el profesorado y los estudiantes de ambas instituciones. f) Cualquier otra acción relacionada con las finalidades de las partes, de la forma que se decida en cada caso.
MODALIDADES DE COLABORACIÓN. En el marco de este Convenio y en los que posteriormente puedan celebrarse, podrán desarrollarse las siguientes modalidades de colaboración: a) La realización conjunta de actividades culturales, formativas, editoriales y científicas. b) El acceso recíproco a los fondos bibliográficos y de documentación. c) La cesión de espacios en las condiciones que tengan estipuladas cada una de las partes d) La colaboración y asistencia técnica en el campo de las nuevas Tecnologías. e) El establecimiento de Convenios sobre prestación de servicios de interés mutuo.
MODALIDADES DE COLABORACIÓN. A) Ejecución de proyectos y programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación, y formación a realizar en los Departamentos, Institutos Universitarios y Centros de Investigación de la Universidad de Málaga y en las instalaciones de ........................ B) Prestación de servicios técnicos y de asesoramientos científicos en cuestiones relacionadas con las actividades de ambas entidades. C) Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico, de empleados y de estudiantes (Programa de prácticas profesionales de alumnos en empresas), así como de incorporación de investigadores a empresas (Programa Xxxxxx Xxxxxxx) D) Organización de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las nuevas tecnologías. E) Organización conjunta de cursos, seminarios, conferencias y jornadas científico- técnicas y de formación.
MODALIDADES DE COLABORACIÓN. Las partes, que suscriben, convienen en intercambiar determinados recursos y experiencias dentro de aquellas áreas en las que tengan un interés legítimo.
MODALIDADES DE COLABORACIÓN. Las actividades objeto de colaboración al amparo de este acuerdo podrán adoptar las siguientes formas: 1. Organización y realización de actividades de formación orientadas a los alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid, mediante el lanzamiento de oferta para la realización de prácticas curriculares y no curriculares en los centros de trabajos de EADS . 2. Presentaciones de EADS en la Universidad. 3. Promoción y fomento de actividades de apoyo que faciliten la inserción profesional de estudiantes y titulados de la Universidad Autónoma de Madrid en EADS. 4. Visitas de profesores, investigadores y alumnos a las instalaciones de EADS. 5. Colaboración en la formación de postgrado y doctorado. En particular, promover y facilitar la realización de tesis doctorales de investigación de la Universidad de Autónoma de Madrid hacia campos de investigación de especial interés para EADS, siendo desarrolladas mediante los oportuno Convenios Específicos. 6. Formación continua en la Universidad Autónoma de Madrid, para empleados de EADS y de su industria auxiliar.
MODALIDADES DE COLABORACIÓN. Ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo, a realizar entre los Institutos y/o Centros de la USC y de ......... ENTIDAD........... Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de las dos entidades.
MODALIDADES DE COLABORACIÓN. Las condiciones particulares que regirán el objeto del Convenio son las siguientes: Por parte del Ayuntamiento: Indicar la especie de árbol que será necesaria plantar para su viabilidad en el terreno designado, así como la fecha idónea para su plantación. Realizar el cálculo de emisiones de CON compensadas por el número total de árboles plantados. No explotar y proteger los árboles plantados durante un periodo no inferior a 100 años. Recabar las autorizaciones y permisos pertinentes para realizar la plantación de los árboles CONVENIO Número: 2023-0007 Fecha: 26/01/2023 Realizar el mantenimiento y la gestión de la masa forestal, de acuerdo con el Plan de Mantenimiento adjunto del Anexo 2. Realizar la plantación de los árboles cedidos por Scania. Para la plantación de los árboles, Scania se reservará la posibilidad de realizar un acto para el personal de su empresa que quiera colaborar en dicha plantación. Dicho acto sería un acto simbólico, y los árboles tendrían que ser replantados por el Ayuntamiento xx Xxxxx para asegurar su viabilidad. Por parte de Scania: Ofrecer al Ayuntamiento un árbol de las características y especies establecidas por los servicios técnicos de la Concejalía de Transición Ecológica, por cada vehículo vendido en el ejercicio vigente o siguiente, según la fecha de plantación. Entregar los árboles en el lugar y fecha acordados por ambas partes para su posterior plantación. Entregar idéntico número de tutores y protectores al número de árboles suministrados, adecuados al tamaño y dimensiones de los árboles e idóneos para garantizar la protección y sujeción del ejemplar. Mantener la cesión del camión cisterna para el riego de la plantación en los términos del acuerdo vigente.
MODALIDADES DE COLABORACIÓN. Sin perjuicio xx 1. Promoción de proyectos de investigación, emprendimiento y extensión que den respuesta a problemáticas ambientales, sociales y educativas de acuerdo con los objetivos del Desarrollo Sostenible promulgados por la ONU. 2. Asesoría para el desarrollo de capacidades emprendedoras respecto al tema ambiental, desarrollo económico y social. 3. Desarrollo e intercambio de estrategias para la formación en emprendimiento. 4. Facilitar las publicaciones conjuntas en temas de interés común, bajo el cumplimiento de las legislación, normas y reglamentos que regulan en Colombia la propiedad intelectual y los derechos de autor, los cuales se desarrollarán a través de Acuerdos Específicos. 5. Realización de proyectos conjuntos de investigación basados en los temas de interés común. 6. Organización conjunta de actividades de investigación y/o extensión. 7. Participación conjunta e intercambio de experiencias en las actividades de acción ambiental. económico y social. 8. Realización de actividades en temas relacionados con la naturaleza de las Partes.

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  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • Modalidades de contratación Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento. 1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. 2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • MODALIDAD DE PAGO La modalidad de pago para el contrato que se suscriba, como resultado del proceso de selección, es a precio unitario fijo no reajustable, por lo tanto, el proponente deberá proyectar todos los costos en que pudiere incurrir durante la ejecución del contrato, los cuales deberá contemplar en el valor de su propuesta.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • MODALIDAD La forma de adjudicación del contrato que se aplicará a este pliego será la de licitación pública mediante anuncio publicado en la página Web de la SEGIB, de acuerdo al régimen de procedimiento de contratación vigente en la SEGIB, pudiendo presentar proposiciones todas aquellas personas jurídicas que lo deseen, en los términos previstos en la resolución de convocatoria en este pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas.