Modificaciones del Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones del Acuerdo. PALBIN podrá modificar cualquiera de las condiciones del Programa de Afiliación, en cualquier momento y previo aviso al AFILIADO. La modificación podrá incluir, entre otros, los procedimientos de pago y las condiciones de cada producto ofrecido. Si alguna modificación no es del agrado del AFILIADO, éste tiene derecho a cancelar este acuerdo, sin menoscabo de las cantidades acumuladas hasta ese momento. La continuación de la participación del AFILIADO en el Programa de Afiliación, después de un aviso de cambios o de un nuevo acuerdo dispuesto en nuestro Portal, significará que acepta los cambios introducidos. PALBIN mantendrá en todo momento el derecho de admisión y continuidad sobre los AFILIADOS solicitantes o participantes en su Programa de Afiliación. Dicho derecho le permite aceptar o rechazar a cualquier AFILIADO del Programa de Afiliación y en cualquier fase temporal del mismo.
Modificaciones del Acuerdo. 20.1 Las Partes podrán acordar modificaciones en el Acuerdo, incluidos sus anexos. Todas estas modificaciones deberán plasmarse por escrito para adquirir validez. 20.2 ForumCiv tiene derecho a introducir modificaciones en el Acuerdo, incluidos los anexos, durante el Período de Proyecto siempre que los considere necesarios para el cumplimiento del acuerdo suscrito con la Asdi, las directrices y condiciones de esta última, legislación nueva o enmendada u otras circunstancias similares. Dichas modificaciones han de ser notificadas al Socio Colaborador y no podrán entrar en vigor hasta dos (2) meses después de la referida notificación. 20.3 Si el Socio Colaborador no puede aceptar razonablemente las modificaciones notificadas, tiene derecho a solicitar la rescisión del Acuerdo en la fecha prevista de entrada en vigor de las mismas. Dicha rescisión ha de efectuarse por escrito con una antelación mínima de un (1) mes, debiéndose completar y emitirse un informe final de conformidad con el art. 16 de las presentes Condiciones Generales. De no realizarse esta rescisión, el Socio Colaborador quedará vinculado a las condiciones modificadas del Acuerdo.
Modificaciones del Acuerdo. Toda modificación al presente Acuerdo requerirá el consentimiento previo por escrito de ambas partes.
Modificaciones del Acuerdo. Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del Acuerdo habrá de realizarse por escrito y previo acuerdo entre las Partes, formalizado mediante adenda que será anexionada al mismo. Si, por cualquier razón, alguna de las cláusulas del Acuerdo fuera declarada nula, esto no afectará a la validez del resto, manteniéndose los términos del mismo, siempre que dicha cláusula sea independiente del resto y que no sea de tal importancia que sin ella el Acuerdo no se hubiera formalizado.
Modificaciones del Acuerdo. 30.1. La Empresa se reserva el derecho a modificar, de forma ocasional y sin solicitar el consentimiento del Cliente, cualquier parte del presente Acuerdo, especialmente, pero entre otras, en circunstancias en las que la Empresa considere que dichos cambios son necesarios para cumplir con las obligaciones según el sistema reglamentario. En estos casos, la Empresa notificará al cliente por escrito o a través del Sitio web de la Empresa. 30.2. La Empresa también puede modificar los términos del Acuerdo por cualquiera de las siguientes razones: a) En caso de que la Empresa considere razonablemente que: el cambio mejorará la comprensión del Acuerdo, o que el cambio no irá en detrimento del Cliente. b) Para cubrir la participación de todos los servicios o instalaciones que la Empresa ofrece al Cliente; la prestación de un nuevo servicio o instalación; la sustitución de un servicio o instalación existente de uno nuevo; la retirada de un servicio o instalación que haya quedado obsoleto, que ya no se utilice ampliamente, que no haya sido utilizado por el Cliente en el último año; o que la Empresa considere demasiado costoso. c) Para permitir a la Empresa llevar a cabo las modificaciones razonables en los servicios que ofrece al Cliente como resultado de los cambios incurridos en banco, régimen de inversión o financiero, tecnología, sistemas, o plataforma empleados por la Empresa para llevar a cabo su actividad comercial u ofrecer sus Servicios en adelante. d) Como resultado de una solicitud de la FSA o de cualquier otra autoridad o como resultado de un cambio o posible cambio de la Reglamentación vigente. e) En caso de que la Empresa considere que cualquiera de los términos del presente Acuerdo es incompatible con la Reglamentación vigente. En dicho caso, no se basará en ese término, sino que lo tratará somo si reflejara la Reglamentación vigente y actualizará el Acuerdo para que refleje la Reglamentación vigente. 30.3. Siempre y cuando el Cliente finalice el Acuerdo sin cargos, la Empresa puede modificar cualquiera de los términos del Acuerdo por cualquier motivo que no aparezca en el párrafo 30.2. 30.4. En caso de modificar los párrafos 30.2 y 30.3, la Empresa deberá notificar al Cliente con una antelación de dos Días hábiles. Sin embargo, el Cliente acepta que aquellas modificaciones realizadas para reflejar un cambio en la Reglamentación vigente podrán, en caso necesario, entrar en vigor inmediatamente. 30.5. En caso de modificar xxx xxxxxxxxx (x), (x) x (x) x...
Modificaciones del Acuerdo. Ninguna modificación o enmienda de este Acuerdo será válida u obligatoria para las Partes, a menos que esté hecha por escrito y firmada por cada una de las Partes debidamente representada.
Modificaciones del Acuerdo. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, las modificaciones podrán efectuarse en cualquier forma escrita acordada por las partes (1).
Modificaciones del Acuerdo. Ninguna modificación, alteración o adición a este Acuerdo será válida a menos que esté firmada por las Partes. Las aprobaciones o consentimientos aquí establecidos deberán también constar por escrito. Con independencia de lo anterior, las Partes se obligan recíprocamente a promover y completar la adaptación de este Acuerdo cuando ello fuere necesario como consecuencia de una modificación legislativa (legal o reglamentaria) o una alteración relevante de la interpretación y aplicación que de la misma llevan a cabo los tribunales de justicia o las autoridades administrativas competentes.
Modificaciones del Acuerdo. Cisco podrá modificar el presente Acuerdo o cualquiera de sus componentes actualizándolo en Xxxxx.xxx. Los cambios que se realicen en el Acuerdo se aplican a cualquier Autorización adquirida o renovada después de la fecha de modificación.
Modificaciones del Acuerdo. El presente acuerdo podrá ser modificado y completado de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes. Las modificaciones y los complementos adoptarán la forma de protocolos separa­ dos, que formarán parte integrante del presente acuerdo, y b) las condiciones de los retornos con escolta, incluido el trán­ sito con escolta de nacionales de terceros países y apátridas; entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento esta­ blecido en el artículo 23 del presente acuerdo.