Negociación de los términos del contrato Cláusulas de Ejemplo

Negociación de los términos del contrato. 1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Negociación de los términos del contrato. 22.1. De conformidad con los dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, entre otros, el informe 48/09, de 1 de febrero de 2.010 y la Resolución 50/2.011, de 24 de febrero de 2.011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la fase de negociación de los términos del contrato se realizará de la manera que se indica en los apartados siguientes. 22.2.Una vez efectuado el informe de valoración de las ofertas admitidas por el Servicio Promotor del contrato, por el Servicio de Contratación y para mantener el secreto de los términos de la negociación, se clasificarán las ofertas presentadas por la posición que hayan quedado en función de los puntos obtenidos por cada empresa y se invitará por escrito, a través de correo electrónico, a la dirección indicada por la empresa o, en su defecto, por fax, para que en el plazo de tres días naturales, se negocie los términos del contrato, a cuyo efecto, en el plazo indicado anteriormente podrán formular nuevas ofertas sobre los aspectos económicos y técnicos que se fijan en este pliego como objeto de negociación, indicándoles los aspectos que pueden mejorar en sus ofertas, a los efectos de una posible adjudicación del contrato.
Negociación de los términos del contrato. CAPÍTULO VII
Negociación de los términos del contrato. Calificada la documentación general y subsanados los defectos u omisiones observados, el Órgano de contratación negociará con todos los licitadores admitidos las condiciones del contrato tomando como base las ofertas que éstos hayan presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso se garantizará la confidencialidad de la documentación presentada y de las ofertas. Para tal fin, tras la solicitud de documentación de un licitador por otro competidos, se solicitará la conformidad d aquél para facilitarla. Tras la primera oferta base, se llevará a cabo la negociación sobre la proposición económica. En el proceso se velará porque todos los interesados reciban igual trato y, en particular, no se comunicará al resto de licitadores las particularidades, o ventajas de las ofertas de cada licitador, sino simplemente el orden en que cada licitador se sitúa inmediatamente después de cada ronda. Las comunicaciones en la fase de negociación, incluida la comunicación para presentar la oferta final, se realizará mediante correo electrónico al que se acompañará, de una comunicación telefónica comunicando el envío. De la fase de negociación deberá dejarse constancia documental en el expediente. A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre “B”) , de los criterios cuya ponderación es automática (“Sobre “C”) y del resultado de la negociación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el V. º B. º del Presidente.
Negociación de los términos del contrato. 23.1. De conformidad con los dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, entre otros, el informe 48/09, de 1 de febrero de 2.010 y la Resolución 50/2.011, de 24 de febrero de 2.011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la fase de negociación de los términos del contrato se realizará de la manera que se indica en los apartados siguientes.
Negociación de los términos del contrato. “1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. El Procedimiento Negociado sólo es posible utilizarlo en los supuestos expresamente autorizados por la LCSP en los arts. 170 a 175. A este respecto, se establecen una serie de supuestos generales, de posible aplicación a todos los contratos (art. 170), y supuestos específicos para cada categoría de contrato: obras (art. 171), gestión de servicios públicos (art. 172), suministros (art. 173), servicios (art. 174), y otros contratos (art. 175) Supuestos de publicidad Son los casos del art. 177, en los que debe publicarse un anuncio de licitación en la forma prevista en el art. 142. “El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178.1”. (art. 169.2) o Supuestos por remisión del 177.1. Son los siguientes: • Art.170.a): Procedimientos con ofertas irregulares o inaceptables en el procedimiento abierto, restringido y de diálogo competitivo. (Se puede prescindir del anuncio si se admite al procedimiento negociado a los que presentaron ofertas “conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos”) • Art. 170.b): Cuando no puede determinarse previamente el precio global, por sus características o por los riesgos que entraña el contrato • Art. 171.a): Contratos de obras con fines de investigación experimentación o perfeccionamiento.
Negociación de los términos del contrato. La negociación se efectuará por los servicios técnicos del órgano de contratación, sobre la base de la oferta inicial presentada por los licitadores, a fin de concretar y mejorar su contenido y adaptarlas a los requisitos indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas y documentación complementaria. Cuando solo participe un candidato, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación deberá negociar con él en los términos que se señalan en el artículo 169.5 de la LCSP. Se abrirá el procedimiento de negociación notificando a todos los licitadores las condiciones de la oferta más ventajosa, al objeto de que, en plazo suficiente, puedan mejorar su oferta inicial en todos o alguno de los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. Los sucesivos llamamientos a rondas de negociación se harán de forma simultánea a todos los licitadores admitidos en las mismas condiciones. En todas las fases de la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores respecto al resto y no se revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas por uno de ellos ni datos confidenciales que éste comunique sin su previo acuerdo. Se informará a todos los licitadores admitidos de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación que no establezca los requisitos mínimos y se les otorgará plazo suficiente para presentar una nueva oferta revisada.
Negociación de los términos del contrato. 1. En el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Negociación de los términos del contrato. 1. El órgano de contratación contactará con un mínimo de 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, con el fin de invitarles a participar en el proceso de contratación. Si de acuerdo con las cuantías especificadas en el artículo 55 el procedimiento debe ser objeto de publicidad previa en el perfil del contratante, también se permitirá la concurrencia de cualquier empresario interesado.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.