Negociación de los términos del contrato Cláusulas de Ejemplo

Negociación de los términos del contrato. 1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. 2. Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. 3. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. 4. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Negociación de los términos del contrato. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Negociación de los términos del contrato. La negociación se efectuará por los servicios técnicos del órgano de contratación, sobre la base de la oferta inicial presentada por los licitadores, a fin de concretar y mejorar su contenido y adaptarlas a los requisitos indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas y documentación complementaria. Cuando solo participe un candidato, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación deberá negociar con él en los términos que se señalan en el artículo 169.5 de la LCSP. Se abrirá el procedimiento de negociación notificando a todos los licitadores las condiciones de la oferta más ventajosa, al objeto de que, en plazo suficiente, puedan mejorar su oferta inicial en todos o alguno de los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. Los sucesivos llamamientos a rondas de negociación se harán de forma simultánea a todos los licitadores admitidos en las mismas condiciones. En todas las fases de la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores respecto al resto y no se revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas por uno de ellos ni datos confidenciales que éste comunique sin su previo acuerdo. Se informará a todos los licitadores admitidos de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación que no establezca los requisitos mínimos y se les otorgará plazo suficiente para presentar una nueva oferta revisada.
Negociación de los términos del contrato. 22.1. De conformidad con los dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, entre otros, el informe 48/09, de 1 de febrero de 2.010 y la Resolución 50/2.011, de 24 de febrero de 2.011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la fase de negociación de los términos del contrato se realizará de la manera que se indica en los apartados siguientes. 22.2.Una vez efectuado el informe de valoración de las ofertas admitidas por el Servicio Promotor del contrato, por el Servicio de Contratación y para mantener el secreto de los términos de la negociación, se clasificarán las ofertas presentadas por la posición que hayan quedado en función de los puntos obtenidos por cada empresa y se invitará por escrito, a través de correo electrónico, a la dirección indicada por la empresa o, en su defecto, por fax, para que en el plazo de siete días naturales, se negocie los términos del contrato, a cuyo efecto, en el plazo indicado anteriormente podrán formular nuevas proposiciones sobre los aspectos económicos y técnicos que se fijan en este pliego como objeto de negociación, indicándoles los aspectos que pueden mejorar en sus ofertas, a los efectos de una posible adjudicación del contrato.
Negociación de los términos del contrato. 1. El órgano de contratación contactará con un mínimo de 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, con el fin de invitarles a participar en el proceso de contratación. Si de acuerdo con las cuantías especificadas en el artículo 55 el procedimiento debe ser objeto de publicidad previa en el perfil del contratante, también se permitirá la concurrencia de cualquier empresario interesado. 2. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el pliego de condiciones. El pliego deberá recoger si se en el procedimiento se va a hacer uso de esta facultad, indicando los criterios que se aplicarán en cada fase, así como el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. 3. Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. 4. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en los pliegos y, en su caso, en el anuncio de licitación y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 5. La Mesa de contratación, en los casos en que intervenga, valorará las ofertas de los licitadores de conformidad con los criterios de adjudicación, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos o recurrir a la intervención de expertos o de un organismo técnico especializado en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 62, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional del contrato. En caso de no intervenir la Mesa de contratación corresponderá al órgano de contratación valorar las ofertas de los licitadores en los términos citados y adjudicar el contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, declarar desierta la licitación. 6. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitacione...
Negociación de los términos del contrato. Calificada la documentación general y subsanados los defectos u omisiones observados, el Órgano de contratación negociará con todos los licitadores admitidos las condiciones del contrato tomando como base las ofertas que éstos hayan presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso se garantizará la confidencialidad de la documentación presentada y de las ofertas. Para tal fin, tras la solicitud de documentación de un licitador por otro competidos, se solicitará la conformidad d aquél para facilitarla. Tras la primera oferta base, se llevará a cabo la negociación sobre la proposición económica. En el proceso se velará porque todos los interesados reciban igual trato y, en particular, no se comunicará al resto de licitadores las particularidades, o ventajas de las ofertas de cada licitador, sino simplemente el orden en que cada licitador se sitúa inmediatamente después de cada ronda. Las comunicaciones en la fase de negociación, incluida la comunicación para presentar la oferta final, se realizará mediante correo electrónico al que se acompañará, de una comunicación telefónica comunicando el envío. De la fase de negociación deberá dejarse constancia documental en el expediente. A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (“Sobre “B”) y del resultado de la negociación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el V. º B. º del Presidente.
Negociación de los términos del contrato. 1. Calificada la documentación administrativa, y la oferta económica, y subsanados los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con todos los candidatos admitidos tomando como base las ofertas presentadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 169 de la LCSP. 2. Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación serán los indicados en el anexo 4. 3. El procedimiento velará para que todos los candidatos reciban un trato igual y, en particular, no se comunicará al resto las particularidades o las ventajas de cada oferta, sino simplemente la puntuación obtenida por cada licitador en función de las fases de valoración previstas, así como el mejor precio y porcentaje alcanzado. 4. De la negociación se deberá dejar constancia en el expediente. 5. Presentación de las ofertas finales: i. Finalizada la fase de negociación, se solicitará a los licitadores participantes que presenten por escrito una oferta final que deberá responder al resultado de la negociación. El plazo de remisión quedará establecido en la correspondiente notificación.
Negociación de los términos del contrato. En el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Negociación de los términos del contrato. En los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incluirá en esta cláusula el siguiente texto: “Una vez conocidos los participantes en el procedimiento de contratación, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining XXXXXXX, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de contratación solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado. A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 xx xxxxx, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de contratistas no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/616/2022.”

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  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 25.1 Los estudios previos. 25.2 La oferta presentada por el Contratista. 25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.