Procedimiento de negociación. Se ordenarán las ofertas presentadas, quedando en primer lugar la oferta más ventajosa (una vez valorados y ponderados los aspectos de negociación).
Procedimiento de negociación. (art. 166.2 LCSP)
15.1.- El servicio técnico dependiente del órgano de contratación encargado de la negociación será la Dirección Técnica del Consorcio.
15.2.- El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo:
15.2.1.- Preparará un informe inicial de valoración en el que se analicen las proposiciones económica y técnica presentadas. No se invitará a negociar a la empresa adecuada si hubiese formulado proposiciones que incumplan las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación.
15.2.2.- La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisados en la cláusula 10.2 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo:
15.2.3.- En el expediente deberá dejarse constancia documental de esta fase de negociación y, en particular, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
15.3.- Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, el servicio técnico negociador dará traslado al órgano de contratación de los resultados de la negociación, acompañando el expediente correspondiente a la fase de negociación y, en su caso, un informe técnico motivado sobre las proposiciones presentadas que hubiesen incumplido las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación, a efectos de que aquél acuerde su exclusión.
Procedimiento de negociación. La negociación será obligatoria y se llevará a efecto una vez abierto el sobre correspondiente a la oferta económica. Una vez conocida ésta, se remitirá al licitador propuesta de mejora sobre el precio indicado, debiendo efectuar contestación en el plazo de 5 días hábiles. Si trascurrido el plazo anterior el licitador no se pronunciase al respecto, se entenderá que no realiza modificación alguna sobre los distintos elementos de su oferta. En León a 14 de septiembre de 2017 La Directora de Xxx Xxxxxx Xx Jefe de Explotación E.I. Xxxxx Xxxxxxx - Leitariegos Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx D/Xx _ con NIF _ _ , en nombre y representación (en su caso) de la empresa con domicilio en la calle nº en relación con la licitación realizada por _ _ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Diputación xx Xxxx tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico: @ . En _ , a __ de de 20 _ D./D.ª _ NIF , en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF , en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de _ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad: Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda). No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP. Pertenecer al siguiente grupo empresarial _ integrado por las siguientes empresas: Y de estas empresas del grupo: Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:- - _, a de _ _ de 20 D./Xx ……………………………………………………….………………., con DNI ………………………, y domicilio en …………………………………………. CP de la provincia de ………………………., actuando en nombre propio/en representación de……………………………………………, con NIF …………………, y domicilio en …………………………………………. CP………. de la provincia de ………………………., en relación con la solicitud/escrito formulado para ….……………………………………....….………... ..…………………………………………………………………………………………………….............. ..……………………………...
Procedimiento de negociación. En las negociaciones realizadas en bolsas de productos, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio. La negociación podrá realizarse de manera presencial o electrónica, en los términos y condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos o los reglamentos de éstas dispongan para el efecto.
Procedimiento de negociación. La negociación se llevará a cabo por la Mesa de Contratación con la asistencia, en su caso, de la Mesa Técnica de Evaluación. La negociación con los Licitadores no excluidos del proceso tomará como base las ofertas inicialmente presentadas por cada uno de ellos y buscará mejorar su contenido para que se correspondan mejor con los criterios de adjudicación y los requisitos mínimos exigidos en el PPT. Durante la negociación, la Mesa de Contratación velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados Licitadores con respecto al resto, limitándose a comunicar a los Licitadores su posición relativa en el procedimiento como resultado de la suma de la puntuación provisional obtenida por cada uno de los Licitadores en aplicación de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor previstos en el Anexo I. En todo caso, la negociación será potestativa para los Licitadores, por lo que éstos podrán renunciar a efectuar el proceso de negociación de acuerdo con lo que conste en sus ofertas iniciales haciendo constar expresamente su voluntad de no negociar en el modelo de oferta inicial previsto en el Anexo IV. En este último caso, estas ofertas iniciales adquirirán automáticamente, sin más trámite, el carácter de ofertas definitivas a efectos de su evaluación El proceso de negociación se desarrollará comunicando (en los términos y en la forma prevista en el apartado 3.2.2.3, y en la dirección de correo electrónico señalada por el Licitador en el DEUC) a todos los Licitadores que no hayan renunciado a la negociación y cuyas ofertas, una vez abiertas, hayan resultado admitidas, su posición relativa en el procedimiento, en comparación con el resto de ofertas, en aplicación de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, con el fin de que los Licitadores puedan considerar la mejora de la proposición económica y/o del índice de absorción del incremento de actividad ofertados. En la misma comunicación a que se refiere el párrafo anterior se solicitará la presentación de las ofertas negociadas revisadas o definitivas, las cuales deberán presentarse, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles y en la misma forma que las proposiciones iniciales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 de este PCAP. En el caso de que un Licitador no presentase su oferta negociada revisada o definitiva dentro del plazo otorgado, se presumirá que...
Procedimiento de negociación. (art. 166.2 LCSP)
16.1.- El servicio técnico dependiente del órgano de contratación encargado de la negociación será la Sección de Innovación del Servicio de Innovación y Atención Ciudadana.
16.2.- El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo:
16.2.1.- Preparará un informe inicial de valoración en el que se analicen las proposiciones económicas y técnicas presentadas en relación con los criterios de adjudicación y se expresen las características y ventajas de cada una de ellas.
16.2.2.- La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisados en la cláusula 11.2 y 11.3 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo:
Procedimiento de negociación. (artículos 169 y 170 LCSP)
Procedimiento de negociación. 1. Las Partes están de acuerdo con la creación de una Comisión Paritaria de Negociación, que contará con un número igual de representantes, no superior a seis personas por cada una de las Partes, a menos que éstas lo decidan de otro modo. Cada Parte también tiene derecho a contar con la asistencia de los consultores técnicos que desee para preparar las reuniones. Esos consultores técnicos podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión Paritaria de Negociación, previo acuerdo entre las Partes. Se podrán hacer invitaciones comunes a asesores técnicos, previo acuerdo entre las Partes.
2. Cuando sea posible, se tomarán en cuenta consideraciones de orden regional, de género y de categoría del personal en la composición de las Partes negociadoras.
3. La Comisión Paritaria de Negociación nombrará a sus copresidentes, uno en representación del Sindicato y el otro en representación de la Oficina.
4. Cada Parte designará a un(a) secretario(a), quienes asumirán conjuntamente la responsabilidad de todas las disposiciones administrativas para las reuniones, lo cual incluye la elaboración del proyecto de orden del día. Los(as) dos secretarios(as) también prepararán un informe sobre las labores en un plazo de dos semanas después de cada reunión, a menos que se decida otra cosa, para que sean sometidas a aprobación en la reunión siguiente.
5. La asistencia a la Comisión Paritaria de Negociación y toda labor directamente relacionada con ésta se considerará como desempeño de las tareas oficiales según lo dispuesto en el artículo 3.2 del presente Acuerdo.
6. La Comisión Paritaria de Negociación se reunirá a más tardar en un plazo de 20 días útiles a partir de la presentación de la solicitud de una de las Partes, y al menos tres veces al año. Los representantes del Sindicato tendrán derecho a celebrar una reunión antes de cada reunión de la Comisión Paritaria de Negociación. La Oficina acuerda asumir los costos razonables relacionados con las reuniones preparatorias y las reuniones de la Comisión Paritaria de Negociación. Además de las cuestiones de negociación colectiva, una parte de las reuniones de la Comisión Paritaria de Negociación se dedicará a la discusión de los acontecimientos ocurridos en la Oficina y en los órganos conexos.
7. De no llegarse a un acuerdo en la Comisión Paritaria de Negociación, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 7.
Procedimiento de negociación. Adhesión a un convenio colectivo 7055 Extensión del convenio colectivo 7060 Denuncia del convenio colectivo 7065 Propuesta inicial de negociación de convenio colectivo por parte de los repre- sentantes de los trabajadores o de la representación empresarial o de la em- presa 7070 Contestación a la propuesta inicial de negociar un convenio colectivo recha- zando la obligación de negociar el mismo 7075 Acta de negociación de un convenio colectivo 7080
Procedimiento de negociación. Apertura del Sobre A y admisión de licitadores.