NOCIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo

NOCIONES GENERALES. SUMARIO: 830. Razón de la existencia de funcionarios y empleados públicos. - 831. El signo actual de la relación en función o de empleo públicos: la incertidumbre. - 833. "
NOCIONES GENERALES. Introducción Funciones económicas del cheque
NOCIONES GENERALES. La responsabilidad fiscal constituye una carga que posiblemente puede llegar a asumir el funcionario público en favor o a favor del Estado, por actuaciones de carácter doloso o culposo y que tienen repercusiones sobre el patrimonio público.15 Se encuentran sometidos a dicha responsabilidad los servidores públicos y los que no siéndolo sean gestores fiscales, es decir manejen o administren bienes del Estado. El proceso de responsabilidad fiscal, el cual es adelantado por la Contraloría General de la Nación y sus delegadas en el territorio nacional, siendo de carácter administrativo, tiene una naturaleza de tipo resarcitorio sobre el erario público con fundamento en la indebida gestión fiscal del sujeto a cargo de los recursos públicos.
NOCIONES GENERALES. La responsabilidad disciplinaria es aquella en la que incurren sujetos disciplinables, que para el caso específico son funcionarios públicos, ya sea por el ejercicio de acción u omisión donde la administración puede imponer sanciones en virtud de la relación especial de sujeción y el poder disciplinario que le otorga el Estado a la Administración en virtud del “iuspuniendi.” El ejercicio de funciones públicas supone respeto por principios de carácter ético y la protección de bienes jurídicos tutelados como el correcto ejercicio de la función y la moralidad administrativa que debe tener en cuenta todo servidor público o particular que ejerza este tipo de funciones. Para que se predique responsabilidad de esta naturaleza es necesario hablar de la infracción tanto por acción como por omisión de la ley, o los reglamentos que guían el ejercicio y sus actuaciones.
NOCIONES GENERALES. Para comenzar analizando nuestro tema, es menester identificar las nociones generales en las que basamos toda ley de nuestro Derecho Laboral, comenzando por enumerar aquellos sectores de la sociedad considerados vulnerables necesitando una protección extra y a quienes el Estado debe asegurarles una igualdad de trato (aun cuando no haya habido un contrato fijo de labor) en el goce de sus derechos (art 75 inc. 23, CN) 1 1 Articulo 75 Inc. 23 de la Carta Magna: En cuanto a lo que nociones nos indica, es sabido que cualquier persona (mayor de edad) es dueña de un entendimiento fundamentado para tomar decisiones y administrar sus ingresos, egresos y fuente laboral con toda libertad jurídica. Pero, asimismo, tal como lo explican los autores: “(…) Un mero conocimiento de los principios, derechos o de la teoría no asegurara una práctica satisfactoria porque se debe saber cómo usarlos. Puesto que no existe ciencia en la cual todo se sepa y todas las relaciones hayan sido probadas.” (X'Xxxxxxx, 1999) Comenzando a analizar a la persona en un concepto general como sujeto de derecho en ámbito laboral nos preguntamos: ¿Qué es el trabajo? Con una pregunta tan sencilla nos encontramos con varias matices y aristas a la hora de encontrar su respuesta. Son muchas las nociones desde las cuales podemos visualizar el trabajo ya que tanto en campo jurídico, social, filosófico y hasta histórico- cultural encontraremos al ser humano inmerso en un ámbito laboral. Según Xxxxx y Xxxxxx (2008) una aproximación básica seria mencionar al trabajo como la simple valoración de la labor realizada por un hombre o mujer. Pero bajo esta concepción, estaríamos quedando “cortos” a la hora de mencionar CUAL es dicha valoración. “Esta concepción de la noción de trabajo nos lleva a dar por entendido que cuando un individuo realiza una actividad productiva se lo recompensa con un salario (…) y el trabajador está condicionado y respaldado por diferentes leyes y convenios” (Porto & Xxxxxx, 2008) Como dicho paradigma lo indica, todo individuo mayor de edad puede realizar dicha labor remunerada, promovida por necesidad natural del ser humano de valerse por si mismo y otorgando a su empleador persona o empresa buena fe para la interacción laboral, pero la ley no ampara ni amparara ningún trato o destrato desmedido. Tal como lo indican el artículo 9 del Código Civil y Comercial:” los derechos deben ser ejercidos de buena fe”2 y también como lo indica el artículo 10: “(…) La ley no ampara ningún ejercicio ...

Related to NOCIONES GENERALES

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.