Objeción por error grave Cláusulas de Ejemplo

Objeción por error grave. Dentro del proceso se practicaron dos dictámenes periciales, a solicitud de la parte convocante, con el objeto de determinar la existencia, ubicación y condiciones del predio “Rodesia” de propiedad del actor, así como los daños y perjuicios que con la servidumbre petrolera se le hubieren causado. La primera parte de la prueba la realizaron los peritos Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, quienes presentaron su experticio oportunamente y del cual se dio traslado a las partes el 6 de julio de 2001, habiéndose solicitado aclaraciones al mismo por parte del convocante, las cuales fueron rendidas en tiempo y de las que se corrió el traslado xx xxx, sin que hubiera habido objeción por ninguna de las partes. La segunda parte de la prueba y dada las condiciones técnicas y específicas del tema planteado, en especial en cuanto a los daños ambientales que se hubieran podido ocasionar, ante la falta de acuerdo de las partes para escoger el perito, el tribunal designó al Ministerio del Medio Ambiente como entidad oficial especializada en el tema, despacho que seleccionó a los señores Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx para realizar el trabajo, el cual se presentó el día 30 de octubre de 2001 y que, puesto en traslado a las partes, fue objetado por “error grave” por el convocante. En este orden de ideas corresponde al tribunal, ante todo, resolver la objeción formulada, a lo cual procede en los siguientes términos:
Objeción por error grave. La entidad demandada objetó por error grave el dictamen pericial porque el experticio no tuvo en cuenta el alcance de las obligaciones de la contratista. Afirma también que no hubo xxxx, pues en el contrato no se pactó plazo para el pago de las cuentas mensuales. Por último sostiene que la contratista no efectuó las reparaciones del pavimento, según lo consignado en la entrega final de obra, dando lugar a deducir el costo de tales obras. No obstante lo anterior, la Sala observa que los peritos se limitaron a contestar las preguntas en los términos solicitados en el cuestionario y a realizar los cálculos con fundamento en las cifras de la oferta presentada por la contratista y aceptada por la entidad contratante y en los valores de las actas de recibo de obras y de liquidación final del contrato, como era su deber. Siendo así, por este aspecto, la sentencia de primera instancia, en cuanto negó la objeción formulada, habrá de confirmarse.
Objeción por error grave. La parte convocante, en memorial presentado el 2 xx xxxxx del presente año objetó parcialmente el dictamen pericial rendido por el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx con relación a las respuestas a las preguntas 57, 62, 58, 63 y 66, e indirectamente las preguntas 81 y 82 (postes e infraestructura de terceros) relativas las primeras al tema de saturación de la red. Los errores planteados se refieren en primer lugar al método directo de inspección xx xxxxx, pues, según el objetante, se ha debido consultar el Sistema de Administración Telefónica de Telecom SAT pues el análisis de campo fue insuficiente. Este error es fundamental, afirma, pues arroja unos resultados equivocados, que inciden directamente en la solución de desaturación de la red, propuesta pericialmente y en sus cuantías. Telecom se opuso a las objeciones formuladas por considerar que referir el error grave al método empleado, no es suficiente para considerar que el dictamen esté equivocado, así como tampoco lo es la manifestación de desacuerdo con la metodología empleada. Para configurar el error grave deberá demostrarse la falta de idoneidad técnica del método mediante el resultado diferente al que se hubiere llegado de haberse utilizado otra técnica de análisis. El tribunal negó el aporte de las pruebas documentales del error acompañadas por el objetante, por tratarse de cálculos y análisis elaborados por la misma parte procesal (acta del tribunal 42, mar. 10/2005), y oficiosamente en la misma audiencia, ordenó la consulta xxx xxxxxx al SAT con el propósito de establecer la autoría de la saturación, mediante la identificación de las líneas del convenio en el sistema, así como las fechas de instalación y funcionamiento o entrada en facturación de las mismas. El ingeniero Xxxxxxx realizó la consulta indicada presentando dos documentos denominados “Mantenimiento de planta externa y saturación de la red“ (mayo 2/2005) y sus aclaraciones (mayo 26/2005), en los cuales informó al tribunal el resultado de la consulta a los módulos de facturación y de redes del SAT. Sobre estos experticios se surtió el proceso de contradicción previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y en ejercicio de aquel, Telecom formuló objeciones por error grave a la elaboración de los anexos 7 y 8 del dictamen en cuanto a su incidencia en las tablas 11 y 12 de sus aclaraciones. Como prueba de aquel presentó un informe preparado por la unidad de joint venture de Telecom y un disquete con sus archivos. La parte convoca...
Objeción por error grave. Procede el tribunal a decidir las objeciones propuestas por el apoderado de L’Oreal a los dictámenes periciales rendidos dentro del proceso, por ser la oportunidad procesal prevista en el artículo 113 de la Ley 23 de 1991. El objetante señala los siguientes errores graves del dictamen pericial técnico:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.