Objeto del Reglamento Cláusulas de Ejemplo

Objeto del Reglamento. El objetivo del presente Reglamento es regular las actuaciones necesarias y/o convenientes, para la convocatoria y celebración de las Juntas Generales de la Oryzon Genomics, S.A. (la ”Sociedad”), al objeto de garantizar, tanto el adecuado desarrollo de las mismas, como el respeto a los derechos políticos de los accionistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”) y en los Estatutos Sociales de la Sociedad.
Objeto del Reglamento. 1. El presente Reglamento, en el marco del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de un aparcamiento para vehículos automóviles en Las Meanas, tiene por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento del aparcamiento. 2. El aparcamiento subterráneo de Las Meanas se denominará “La Exposición”.
Objeto del Reglamento. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de gestión, uso y explotación de los diferentes elementos que integran todo el ámbito de la concesión administrativa otorgada con fecha *** al Club Nàutic Port de la Selva (desde ahora la Concesionaria), por el presidente de Ports de la Generalitat para la construcción y posterior explotación de la dársena deportiva del puerto de Port de la Selva, ubicada en el término municipal de Port de la Selva, sin perjuicio de todas aquellas otras normas que también resulten aplicables, en especial, la Ley 5/1998 del 17 xx xxxxx, de Ports de Catalunya, el Reglamento de Policía Portuaria, aprobado por Decreto 206/2001, Reglamento de los puertos gestionados por Ports de la Generalitat, cuando se apruebe, condiciones y prescripciones de la concesión otorgada, que tendrán el carácter de preferentes, y Estatutos y Normas de Régimen Interior del Club Nàutic Port de la Selva, que en cada momento estén vigentes. Regula, asimismo, las relaciones entre la Concesionaria de la dársena con los usuarios que se detallan en el artículo 2 de este Reglamento.
Objeto del Reglamento. El objeto de este Reglamento es la gestión del estacionamiento de los vehículos automóviles a motor de tres o más ruedas en los campus de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Objeto del Reglamento. Es objeto del presente reglamento hacer uso de la facultad recogida en el último párrafo del artí- culo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Cración del Re- gistro Contable de Facturas en el Sector Público.
Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas y técnicas que regulen el otorgamiento de las concesiones y el funcionamiento del servicio de radiodifusión televisiva. Artículo 2.1. Los servicios de radiodifusión televisiva se regirán en su contenido, por la información, programación, publicidad, derechos de autor, propiedad intelectual y demás aspectos propios de los medios de comunicación social, ya sea de normas de derecho interno que resulten de convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana.
Objeto del Reglamento. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación de los diferentes elementos que integran todo el ámbito de la concesión administrativa otorgada, según contrato suscrito con Ports de la Generalitat en fecha 09.03.2017 por la explotación de la dársena deportiva y las instalaciones complementarias del puerto de Cambrils, sin perjuicio de todas aquellas otras normas que también resulten aplicables, en especial, la Ley 5/1998 de 17 xx xxxxx, de Puertos de Cataluña, el Reglamento de Policía Portuaria, aprobado por Decreto 206/2001, el Decreto 258/2003 de 21 de octubre de aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley 5/1998 de Puertos de Cataluña, las disposiciones previstas en la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, condiciones y prescripciones del contrato de gestión firmado con fecha 09.03.2017 y los Estatutos sociales del Club Nàutic Cambrils. Regula, así mismo, las relaciones entre la Concesionaria de la dársena y los titulares del derecho de uso preferente sobre elementos portuarios incluidos en el ámbito de dicha concesión administrativa y con el resto de usuarios que se detallan en el artículo 2 de este Reglamento. De acuerdo con lo señalado en la Condición segunda de las prescripciones acordadas por el Comité Ejecutivo de Ports de la Generalitat, en fecha 21 de enero de 2016: “Esta concesión finalizará en fecha 28.07.2043 sin perjuicio de terceros y respetando los derechos preexistentes”.
Objeto del Reglamento. El objeto del reglamento es establecer las condiciones bajo las cuales se regularán los fideicomisos que administran los recursos del Fondo.

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  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • Objeto del Acuerdo [El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones: (i) la realización de los Giros de Equity establecidos en el Contrato de Concesión, la cual se denominará “Obligaciones Garantizadas”.

  • OBJETO DEL LLAMADO La UTEC es una institución de educación terciaria universitaria pública de perfil tecnológico, orientado a la investigación y la innovación; comprometida con los lineamientos estratégicos del país, abierta a las necesidades del Uruguay productivo, que tiene entre sus objetivos centrales hacer equitativo el acceso a la oferta educativa especialmente en el interior del país.El objeto de este llamado es la contratación de una empresa que realice el servicio de portería, con el fin de garantizar el registro y control de ingreso al ITR SO de la UTEC, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx 000 esquina Ituzaingó, en Mercedes departamento xx Xxxxxxx. Ítem Cód. Artícul o Artículo Variante Cantidad Máx. a contratar 1 37.138 Servicio de Portería Horas Diurnas 6.288 Estos servicios se desglosan de la siguiente manera: La previsión realizada, indica una intención de consumo diaria en función del conocimiento de las necesidades que se tiene al momento de la confección del presente Xxxxxx en tal sentido, se pretende cubrir inicialmente con el servicio de Portería, en turno que se extiende durante las 10 hrs., es decir de 12:00 a 22:00. El servicio deberá cumplirse de lunes a viernes, cubriendo en su totalidad el horario asignado. Durante la vigencia del contrato y en el marco de éste, la Administración se reserva el derecho de agregar dependencias y de aumentar o disminuir las horas asignadas del servicio de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 del TOCAF. Asimismo, podrá asignar servicios por única vez en situaciones extraordinarias que puedan surgir durante la vigencia del mismo. 1. El personal afectado en el horario de prestación del servicio, deberá lucir uniforme, manteniendo un alto grado de pulcritud e identificación visible de la empresa y del funcionario que está prestando el servicio. 2. El servicio de portería tiene por objeto: a. la recepción, registro, control de acceso, distribución (poner en contacto a los visitantes con las personas que buscan), vigilar el desplazamiento y egreso de las personas en la institución b. la recepción, registro, notificación y distribución interna de las encomiendas, correspondencias, bienes, etc. recibidos por la institución. c. custodiar y vigilar los bienes de la Sede d. realizar toda tarea afín que le sea requerida. 3. Intervenir dentro de su marco de competencia y denunciar situaciones de alteración del orden en la Sede. 4. También realizará rondas periódicas en el edificio y por cada una se realizará un informe dejando expresa constancia de la situación. Al finalizar las jornadas, se deberán realizar rondas internas constatando que las puertas y ventanas estén cerradas como así el resto de los servicios no estén activos. La empresa suministrará a los funcionarios de los elementos de uso personal que sean necesarios para el buen desempeño del servicio: útiles, equipos, uniformes, elementos de protección pertinentes tales como guantes, botas, campera, equipo de comunicación, suministro de reflector portátil de alta potencia y todo otro elemento que sea necesario para cumplir con el servicio de manera adecuada (deberá disponer la utilización por parte del personal destinado al servicio, de todos los elementos de seguridad exigidos por la normativa vigente y Organismos competentes). Los mismos deberán especificarse por escrito en la propuesta, la UTEC podrá supervisar mensualmente los mismos a los efectos de controlar la veracidad y estado de los mismos. Los mismos deberán estar incluidos en el precio cotizado para el ítem.

  • OBJETO DEL SEGURO El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.

  • OBJETO DEL SERVICIO EL BANCO declara que ofrece a sus clientes una tarjeta de débito llamada “TARJETA VISA BANCO FICOHSA”, en adelante “LA TARJETA”. LA TARJETA le permitirá a EL CLIENTE utilizarla en: 1) Establecimientos comerciales, físicos o virtuales, con el fin de comprar bienes y servicios por medio del uso de las terminales de puntos de venta (POS) instalados en los establecimientos antes señalados; 2) En las Redes de Cajeros Automáticos denominadas Ficored y BANRED 24, así como también en las otras redes afiliadas o interconectadas para este servicio, en adelante LA RED, a fin de que EL CLIENTE tenga acceso a los servicios financieros que brindan los cajeros automáticos y terminales de LA RED; razón por la cual, El CLIENTE acepta las condiciones de servicio expuestas a continuación, las que quedan incorporadas y forman parte integral del Contrato de Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro que EL CLIENTE previamente ha suscrito con el Banco.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

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  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)